RESUMEN DEL LIBRO DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO DEL LICENCIADO HUGO HAROLDO CALDERON MORALES CAPITULO PRIMERO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ciencias jurídicas que estudia estudia los principios y las Derecho Procesal Adminisrai!o" Adminisrai!o" Es la rama de las ciencias normas que regulan los procesos judiciales de jurisdicción privativa y procesos en materia administrativa, el Proceso de lo Contencioso Administrativo, el Proceso Económico Coactivo y el Juicio de Cuentas, así como la actitud de las partes dentro del proceso judicial. sucesión de actos coordinados coordinados que fijan los datos según los Proceso Conce#o Am#lio" Es la serie o sucesión cuales a de ejecutarse la función pú!lica, con dereco del sujeto o sujetos pasivos de la misma a participar con el sujeto activo en su formación.
Proceso Conce#o Resrin$ido" Es la secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes por parte de una autoridad imparcial e independiente que es el jue" con fuer"a de verdad legal o autoridad de cosa ju"gada. Aco Adminisrai!o" Es la declaración unilateral y concreta de voluntad del órgano administrativo que produce efectos jurídicos. El Acto Administrativo es la finalidad del procedimiento administrativo. jurisdiccional nal que pertenece pertenece al #rganismo #rganismo Tri%&nal de lo Conencioso Adminisrai!o" Es un órgano jurisdiccio Judicial y es el Contralor de la Juridicidad Juridicidad de la Administración. Administración.
Procedimi Procedimieno eno Adminis Adminisrai rai!o" !o" Es la serie de pasos o serie de ecos a trav$s de los que se desenvuelve la actividad administrativa. El Procedimiento Administrativo constituye la forma de e%presión de la función administrativa, a trav$s de $l se prepara, forma y produce el acto administrativo que contiene la voluntad administrativa, y es el elemento fundamental para determinar la juridicidad y la legalidad del acto administrativo. E%isten Procedimientos Administrativos, Procedimientos Jurisdiccionales y Procedimientos &egislativos, los primeros tienen como o!jetivo el pronunciamiento de la decisión, resolución final o acto administrativo' los segundos tienen como o!jetivo la sentencia y los últimos la creación de una ley. En Conclu Conclusió sión n diremo diremoss que NO podemos involucrar el P(#CE)# en otras instancias que no sean actividades jurisdiccionales pero si podemos encontrar al P(#CE*++E-# en otras actividades del Estado, legislativas, judiciales y administrativas. Los 'r$anos Adminisrai!os" )ólo reali"an función administrativa, y es impropio reconocerles función jurisdiccional y legislativa. Los 'r$anos 'r$anos (&diciales (&diciales"" (eali"an su propia función, la jurisdiccional y adem/s la administrativa, pero no les corresponde el ejercicio de la función legislativa. reali"a "an n func funció ión n juris jurisdi dicc ccion ional al sino sino sólo sólo legis legislat lativ iva a y adem adem/s /s Los Los 'r$a 'r$ano noss Le$i Le$isl sla ai! i!os os"" -o reali administrativa.
Princi#ios del Procedimieno Adminisrai!o" Adminisrai!o" 01 Princi Principio pio de 2m!i 2m!ito to de Aplic Aplicaci ación ón 31 Principio Principio de *eterm *eterminació inación n del pla"o pla"o en el cual cual de!e actuar actuar la administr administración ación 41 Princi Principio pio de Precisión Precisión de los actos actos para los que la autori autoridad dad de!e de!e tomar la opinión opinión de otras autoridades o consejos 51 Principio Principio de las condicio condiciones nes en las cuales cuales la decisión decisión de!e de!e ser notificad notificada a a los particular particulares es 61 Principio Principio de &egalida &egalidad, d, de Juridici Juridicidad dad y de Justici Justicia a Administ Administrativ rativa a 71 Princi Principio pio de )egu )eguimi imient ento o de #ficio #ficio 81 Prin Princi cipio pio de de +nfo +nform rmali alida dad d
91 Principio Principio de *efensa *efensa y el dereco dereco de ser oído oído en el el procedimie procedimiento nto :1 Princi Principio pio de audi audienc encia ia previ previa a al intere interesad sado o 0;1 Principio Principio de +mparc +mparcialida ialidad d 001 001 Principio Principio de Procedimien Procedimiento to escrito escrito 031 Principio Principio de Procedimien Procedimiento to sin costas costas 041 Principio Principio de )encille", )encille", (apide", (apide", Economía Economía y Eficacia 051 Principio Principio de rat rato o Justo 061 Principio Principio de Juego Juego &impio &impio 071 Principio Principio de Pu!licidad Pu!licidad 081 &os grande grandess princip principios ios formad formadore ores< s< *e!ido *e!ido Proces Proceso, o, +nform +nformalis alismo, mo, Contra Contradic dicció ción, n, +mparcialidad 091 Principio de Juridicidad y &egalidad o!jetiva ó principio supremo de de ra"ona!ilidad y trato justo 0:1 Principio Principio de verdad verdad material material 3;1 Principio Principio de una decisión decisión motiva motivada da
Princi#io Princi#io de )m%io )m%io de A#licaci*n" A#licaci*n" Este esta!lece que los principios procesales administrativos, se aplican a todos los procedimientos administrativos cl/sicos e igualmente a los especiales. Princi#io de Deerminaci*n del #la+o en el c&al de%e ac&ar la adminisraci*n" Esta!lece que todo procedimiento administrativo de!e estar regido por pla"os dentro de los cuales la administración de!e tramitar, resolver y notificases determinaciones a los interesados y a todos los que intervienen en el e%pediente administrativo. En =uatemala el pla"o m/%imo de resolución y notificación de conformidad con el artículo 39 de la C.P.(.=. es de 4; días, los cuales inician desde que el e%pediente se encuentra en estado de resolver, es decir, que se agotó el procedimiento correspondiente. Princi#io de Precisi*n de los Acos #ara los ,&e la a&oridad de%e omar la o#ini*n de oras a&oridades o conse-os" Este se refiere a la intervención que tienen las asesorías t$cnicas y jurídicas o la intervención de la Procuraduría =eneral de la -ación, sección de consultoría, esto es para dar mayor eficiencia t$cnica y jurídica, de los actos ó resoluciones que emite el administrador. Princi#io de las Condiciones Condiciones en las c&ales la decisi*n de%e ser noi.icada a los #aric&lares" #aric&lares" Este esta!lece que para que una resolución administrativa surta efectos jurídicos es indispensa!le que los partic particular ulares es est$n est$n entera enterados dos de lo resuelt resuelto o por los órgano órganoss de la adminis administr traci ación ón a trav$s trav$s de la notificación. Princi#io de Le$alidad/ de (&ridicidad 0 de (&sicia Adminisrai!a" Con estos principios se trata de que la administración no dicte actos ar!itrarios, contrarios a la finalidad misma de la administración pú!lica ó a los intereses de la generalidad o de los administrados en particular y garanti"ar con ello la equidad administrativa en las resoluciones o actos que emite. Princi#io de Se$&imieno de O.icio" Este se refiere a que la Administración Pú!lica no de!e ser rogada dentro de sus procedimientos, sino por el contrario de!e agili"are, desarrollar, dinami"ar y vigilar que los procedimientos finalicen sin que por ello resulte como si se tratara de un proceso civil. Princi#io de In.ormalidad" Este esta!lece que todo procedimiento administrativo no de!e estar sujeto a formalidad alguna, salvo en los casos especiales donde si se requiere algún tipo de formalismo en cuanto a requisitos. Esto signif significa ica que el Prin Princi ci#i #io o de De De.e .ens nsaa 0 el De Dere rech cho o de ser ser O1do O1do en el Proc Proced edim imie ien no" o" Esto administrador antes de dictar una decisión, resolución ó acto administrativo, de!e dar la oportunidad al particular particular de que se defienda, especialme especialmente nte cuando el procedimien procedimiento to es iniciado iniciado de oficio oficio o sea por el propio órgano administrativo. Esto a su ve" implica que toda actuación administrativa que sea de inter$s a un particular, $ste de!e tener conocimiento de la misma, ya que la administración no de!e ocultar nada a sus administrados, así mismo la defensa lleva implícito el dereco a ser oído que tiene el particular dentro del procedimiento administrativo ya que de esta forma podr/ aportar prue!as con las cuales se
91 Principio Principio de *efensa *efensa y el dereco dereco de ser oído oído en el el procedimie procedimiento nto :1 Princi Principio pio de audi audienc encia ia previ previa a al intere interesad sado o 0;1 Principio Principio de +mparc +mparcialida ialidad d 001 001 Principio Principio de Procedimien Procedimiento to escrito escrito 031 Principio Principio de Procedimien Procedimiento to sin costas costas 041 Principio Principio de )encille", )encille", (apide", (apide", Economía Economía y Eficacia 051 Principio Principio de rat rato o Justo 061 Principio Principio de Juego Juego &impio &impio 071 Principio Principio de Pu!licidad Pu!licidad 081 &os grande grandess princip principios ios formad formadore ores< s< *e!ido *e!ido Proces Proceso, o, +nform +nformalis alismo, mo, Contra Contradic dicció ción, n, +mparcialidad 091 Principio de Juridicidad y &egalidad o!jetiva ó principio supremo de de ra"ona!ilidad y trato justo 0:1 Principio Principio de verdad verdad material material 3;1 Principio Principio de una decisión decisión motiva motivada da
Princi#io Princi#io de )m%io )m%io de A#licaci*n" A#licaci*n" Este esta!lece que los principios procesales administrativos, se aplican a todos los procedimientos administrativos cl/sicos e igualmente a los especiales. Princi#io de Deerminaci*n del #la+o en el c&al de%e ac&ar la adminisraci*n" Esta!lece que todo procedimiento administrativo de!e estar regido por pla"os dentro de los cuales la administración de!e tramitar, resolver y notificases determinaciones a los interesados y a todos los que intervienen en el e%pediente administrativo. En =uatemala el pla"o m/%imo de resolución y notificación de conformidad con el artículo 39 de la C.P.(.=. es de 4; días, los cuales inician desde que el e%pediente se encuentra en estado de resolver, es decir, que se agotó el procedimiento correspondiente. Princi#io de Precisi*n de los Acos #ara los ,&e la a&oridad de%e omar la o#ini*n de oras a&oridades o conse-os" Este se refiere a la intervención que tienen las asesorías t$cnicas y jurídicas o la intervención de la Procuraduría =eneral de la -ación, sección de consultoría, esto es para dar mayor eficiencia t$cnica y jurídica, de los actos ó resoluciones que emite el administrador. Princi#io de las Condiciones Condiciones en las c&ales la decisi*n de%e ser noi.icada a los #aric&lares" #aric&lares" Este esta!lece que para que una resolución administrativa surta efectos jurídicos es indispensa!le que los partic particular ulares es est$n est$n entera enterados dos de lo resuelt resuelto o por los órgano órganoss de la adminis administr traci ación ón a trav$s trav$s de la notificación. Princi#io de Le$alidad/ de (&ridicidad 0 de (&sicia Adminisrai!a" Con estos principios se trata de que la administración no dicte actos ar!itrarios, contrarios a la finalidad misma de la administración pú!lica ó a los intereses de la generalidad o de los administrados en particular y garanti"ar con ello la equidad administrativa en las resoluciones o actos que emite. Princi#io de Se$&imieno de O.icio" Este se refiere a que la Administración Pú!lica no de!e ser rogada dentro de sus procedimientos, sino por el contrario de!e agili"are, desarrollar, dinami"ar y vigilar que los procedimientos finalicen sin que por ello resulte como si se tratara de un proceso civil. Princi#io de In.ormalidad" Este esta!lece que todo procedimiento administrativo no de!e estar sujeto a formalidad alguna, salvo en los casos especiales donde si se requiere algún tipo de formalismo en cuanto a requisitos. Esto signif significa ica que el Prin Princi ci#i #io o de De De.e .ens nsaa 0 el De Dere rech cho o de ser ser O1do O1do en el Proc Proced edim imie ien no" o" Esto administrador antes de dictar una decisión, resolución ó acto administrativo, de!e dar la oportunidad al particular particular de que se defienda, especialme especialmente nte cuando el procedimien procedimiento to es iniciado iniciado de oficio oficio o sea por el propio órgano administrativo. Esto a su ve" implica que toda actuación administrativa que sea de inter$s a un particular, $ste de!e tener conocimiento de la misma, ya que la administración no de!e ocultar nada a sus administrados, así mismo la defensa lleva implícito el dereco a ser oído que tiene el particular dentro del procedimiento administrativo ya que de esta forma podr/ aportar prue!as con las cuales se
logre una m/s justa y satisfactoria decisión a dministrativa.
Princi#io de A&diencia #re!ia al ineresado" Este esta!lece que previo a que el órgano administrativo tome una decisión final dentro del procedimiento administrativo, de!e quedar garanti"ado que se corrió la audiencia previa al particular, antes de dictar la resolución ó acto administrativo, y es aquí en donde el administrado tiene la oportunidad de dar las e%plicaciones pertinentes. &a administración en cumplimiento de su finalidad, de!e escucar al particular a efecto de que se pronuncie so!re los motivos que tuvo para para tomar la actitud de violar una norma o reglamento de car/cter administrativo, y en mucos casos se a encontrado que al evacuar su audiencia el particular, la responsa!le resulta ser la propia administración. Al no oír dentro del procedimiento al administrado se viola no sólo este principio sino tam!i$n el de defensa. Princi#io de Im#arcialidad" Este se refiere a que cuando e%ista conflicto de intereses entre particulares la Administración de!e resolver en una forma imparcial, atendiendo el inter$s general, sin inclinación acia ninguno de los administrados. Princi#io de Procedimieno escrio" Este indica que el procedimiento administrativo es eminentemente escrito, y todas sus actuaciones, prue!as, inspecciones etc. *e!en quedar escritas dentro del mismo. Este se refi refier ere e a que que cuan cuando do en un proc proced edim imie ient nto o Prin Princi ci#i #io o de Proc Proced edim imie ien no o sin sin cos cosas as"" Este administrativo se dicta la resolución final no ay pronunciamiento de condena en costas al administrado. El proc proced edim imie ient nto o admi admini nist stra rati tivo vo es grat gratui uito to,, al fina finall un part partic icul ular ar pued puede e )ali )alirr sanc sancio iona nado do administrativamente, pero no puede conden/rsele en costas. Este conjun conjunto to de princip principios ios tienen tienen como como Princi Princi#io #io de Sencil Sencille+ le+// Ra#ide Ra#ide+/ +/ Econom Econom1a 1a 0 E.ica E.icacia cia"" Este propósito que la administración moderna no !urocratice los e%pedientes y que si se cumplieron los requisitos o se verificaron gestiones internas dentro del procedimiento administrativo, de!er/ resolverse conforme a la ley. l ey. Este signifi significa ca que la Admin Administ istrac ración ión Pú!lica Pú!lica de!e de!e trata tratarr justam justament ente e al Princi Princi#io #io de Trao Trao (&so" (&so" Este Administrado pues el >uncionario Pú!lico es alguien que sirve a la colectividad no que se sirve de la administración para intereses personales.
Princi#io de (&e$o Lim#io" Este esta!lece que los administrados de!en sa!er siempre a donde va la administración, y $sta no de!e guardar ningún secreto a los particulares. Princi#io Princi#io de P&%licid P&%licidad" ad" Este se relaciona con el anterior, ya que según el artículo 4; de nuestra Constitución Política todos los actos de la administración son pú!licos, y los interesados tienen de reco a o!tene o!tener, r, en cualqu cualquier ier tiempo tiempo,, inform informes, es, copias copias,, reprod reproducc uccion iones es y certif certifica icacio ciones nes que solicit soliciten en y la e%i!ición de e%pedientes que deseen consultar. Los Grandes Princi#ios 2ormadores" De%ido Proceso/ In.ormalismo/ Conradicci*n/ Im#arcialidad" Estos Estos princi principio pioss son de car/ct car/cter er consti constituc tucion ional, al, de justici justicia a natura naturall y de derec dereco o supra supranaci naciona onal,l, y garant garanti"a i"an n tanto tanto la defens defensa a de los derec derecos os civiles civiles y umano umanoss individ individual uales es y colect colectivo ivos, s, como como la indispensa!le participación de la sociedad y la defensa de los derecos colectivos de normas generales y grandes proyectos que afectan a la colectividad' así mismo, el principio del informalismo de!e aplicarse a favor del administrado, y este principio a su ve" de!e estar informado por el principio de contradicción de intereses contrapuestos y el principio de imparcialidad que de!e guiar el procedimiento. Princi#io de (&ridicidad 0 Le$alidad O%-ei!a o #rinci#io sremo de ra+ona%ilidad 0 rao -&so" Este consiste en la aplicación ra"onada y jer/rquica de los grandes principios jurídicos, tales como el de ra"ona!ilidad o justicia natural, am!os de nivel constitucional y supranacional' este principio se su!sume dentro del principio de ra"ona!ilidad o de!ido proceso sustantivo, aplica!le en el procedimiento, por jurisprudencia constitucional. Princi#io de Verdad Maerial" Este principio esta!lece que la !úsqueda de la verdad material dentro del
procedimiento es un pilar fundamental del queacer estatal, pues los funcionarios pú!licos tienen fe pú!lica, y $sta significa que lo que se dicta en cualquier resolución es verdad, es realidad y por lo tanto lo que resulta del procedimiento es cierto e ino!jeta!le, de modo que la decisión a adoptarse en el procedimiento administrativo sea en !ase a los ecos y no a las simples alegaciones de las partes.
Princi#io de &na Decisi*n Moi!ada" Este indica que toda resolución de la administración tiene que tener una motivación, que implica que en el acto administrativo, de!en ser e%plicadas las ra"ones de eco y de dereco que la fundamentan. Elemenos Elemenos del Procedimi Procedimieno eno Adminis Adminisrai rai!o" !o" ?/sicamente podemos mencionar cuatro elementos indispensa!les que de!e contener el Procedimiento Administrativo< 01 31 41 51
+niciación +niciación de de oficio, oficio, a petici petición ón de intere interesado sado y por denunci denuncia' a' El @rga @rgano no Adm Admini inist stra ratitivo vo'' &a Compet Competenc encia ia Admin Administ istrat rativa iva El Admin dminis istr trad ado o
01 Inic odo procedimien procedimiento to Inicia iaci ci*n *n de o.ic o.icio io// a #ei #eici ci*n *n de ine inere resad sado o 0 #or #or den& den&nc ncia ia"" odo administrativo de!e ser iniciado en estas tres formas< De o.icio" cuando se inicia por impulso de la propia administración como consecuencia de una violación del particular acia normas legales o reglamenta reglamentarias' rias' A #eici* #eici*n n de #are" #are" cuando el impulso o iniciación del procedimiento se reali"a por el particular de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de la (epú!lica' Por den&ncia" cuando un administrado denuncia a otro administrado ante el órgano administrativo por un asunto que le agravia o le perjudica. 31 El 'r$ano Adminisrai!o" Adminisrai!o" Es el elemento principal del procedimiento administrativo ya que es el conducto o medio por el cual se manifiesta la voluntad del Estado. 41 La Com#eencia Adminisrai!a" Es la que le otorga la ley al @rgano Administrativo para poder actuar, todo órgano administrativo de!e necesariamente tener competencia administrativa, para poder emitir una decisión, resolución o acto administrativo, ya que si no la tiene, cualquier decisión tomada deviene ilegal y es nula ipso jure por a!uso de poder. 51 El Adminisrado" Es al que el acto o resolución del órgano administrativo va a !eneficiar o a perjudicar, y es a quien el funcionario pú!lico tiene que servir.
Caracer1sicas del Procedimieno Adminisrai!o" Adminisrai!o" Estas características son< a1 !1 c1 d1 e1 f1
Audienc Audiencia ia a los intere interesad sados' os' Enum Enumer erac ació ión n de prue prue!a !as' s' >ija >ijaci ción ón de pla" pla"o' o' Pla"o Pla"o a otras otras institu institucio ciones nes que que intervi intervienen enen'' An/l An/lis isis is de de prue prue!a !ass -otif -otific icac ació ión n a los los inte intere resa sado doss
a1 A&die A&dienci nciaa a los ineres ineresado ados" s" A todo administrado de!e d/rsele audiencia antes que el Administrador emita su decisión final, final, resolución o acto administrativo. administrativo. !1 En&meraci*n de #r&e%as" &a enumeración de todos los medios de prue!a que de!en ser utili"ados por la administración o por las partes en el Procedimiento. c1 2i-aci*n de #la+o" Es decir, la fijación de un pla"o en el cual la administración de!e resolver, tomando en cuenta los medios de prue!a que de!an practicarse.
d1 Pla+o a oras insi&ciones ,&e iner!ienen" Es decir, la precisión de la forma y pla"o cuando de!en intervenir otras autoridades o consejos jurídicos ó t$cnicos, todo procedimiento administrativo que se encuentre en los reglamentos tiene que tener fijados los pla"os en los que de!e reali"ar sus diligencias, si no los tuviere se de!e aplicar lo estipulado en el artículo 39 de la Constitución. e1 An3lisis de #r&e%a" )e de!e anali"ar por lo menos en forma r/pida todos los actos que puedan afectar a los particulares, aplicando para ello los principios de legalidad, juridicidad y justicia administrativa' el an/lisis de!e acerse en relación a las prue!as rendidas por el administrado y a las reca!adas por la administración. f1
Noi.icaci*n a los ineresados" oda resolución administrativa de!e acerse sa!er a los administrados que intervienen en el procedimiento administrativo, a trav$s de una notificación, esto significa acerle sa!er al particular que e%iste un procedimiento administrativo a!ierto en su contra, o si fue el propio interesado quien i"o la petición acerle sa!er que fue lo que decidió la administración.
Na&rale+a (&r1dica del Procedimieno Adminisrai!o" )e a esta!lecido que dentro del procedimiento administrativo sólo e%iste una cuestión que produce efectos jurídicos inmediatos al particular, y es la resolución final del procedimiento, ra"ón por la cual no e%iste una serie de actos, ni siquiera preparatorios, lo único que produce efectos jurídicos es el acto ó resolución final, y esta es su naturale"a jurídica, que su finalidad que es el acto administrativo es lo que produce efectos jurídicos. Clasi.icaci*n de los Procedimienos" 0. Por la forma de iniciarse el procedimiento< a. +niciación de oficio del procedimiento< n procedimiento administrativo se puede iniciar de oficio, es decir, sin que medie petición de los particulares o administrados, normalmente cuando e%isten violaciones a leyes y reglamentos de la administración. !. Petición del interesado< Esto se da cuando el particular ace uso de su dereco de petición regulado en el artículo 39 de la Constitución Política de la (epú!lica, y pretende que la Administración le otorgue algo. Aquí es el particular, el interesado en que la Administración inicie el procedimiento administrativo. 3. Por los motivos que originan el procedimiento administrativo< a. Por impugnación de una resolución administrativa< Esto es cuando el particular ace uso de los recursos en la vía administrativa e impugna un acto ó resolución administrativa que le afecta en sus derecos e intereses. !. Petición propiamente dica< Como ya se indicó esto se da cuando el particular ace uso de su dereco de petición esta!lecido en el artículo 39 de la Constitución Política de la (epú!lica. c. *e oficio< Esto es cuando la propia administración es la que inicia el procedimiento administrativo, sin que medie petición del administrado.
E4#ediene Adminisrai!o" Es el conjunto de documentos, actas, peticiones, prue!as, etc. ordenados en forma cronológica en que se reali"aron los ecos administrativos, peticiones, actuaciones, audiencias, presentación de prue!as, que pertenecen a un mismo asunto, relacionado con una oficina pú!lica y en el que finali"a el procedimiento administrativo. &os componentes del e%pediente administrativo son<
0. &os documentos 3. Cronología de los ecos administrativos 4. &a decisión administrativa 0.
Los doc&menos" Estos co!ran singular importancia en el e%pediente administrativo, pues el mismo est/ formado por documentos tales como< actas, memoriales, prue!as documentales, certificaciones, escrituras pú!licas, dict/menes, planos legales, etc.
3.
Cronolo$1a de los hechos adminisrai!os" &as actuaciones dentro del e%pediente de!en estar enumeradas y foliadas en forma cronológica de todo lo que a sucedido dentro del procedimiento, esto con el fin de guardar un orden y correlatividad de los ecos para facilitar su an/lisis antes de emitir una resolución.
4.
La decisi*n adminisrai!a" Esta es la principal finalidad del procedimiento administrativo, y lo que realmente va a producir efectos jurídicos, ya que es precisamente a trav$s de la decisión, resolución o acto administrativo mediante el cual se manifiesta la voluntad del Estado. CAPITULO SEGUNDO ETAPAS O 2ASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
&as etapas que se de!e desarrollar en todo Procedimiento Administrativo son< a1 !1 c1 d1 e1 f1
+nicio de oficio +nicio a petición de parte Providencia de tr/mite -otificaciones +ntervención de terceros *iligencias B+nspecciones, +nformes, *eclaraciones, E%pertajes, *ocumentos, *ict/menes jurídicos y t$cnicos, +ntervención de la Procuraduría =eneral de la -ación, An/lisis de evidencia o información reca!ada, etc.1 g1 &a resolución de fondo ó resolución originaria a1 Inicio de o.icio" Es cuando la propia administración pú!lica inicia el procedimiento sin que aya mediado petición del particular o interesado, se d a en las sanciones por faltas administrativas, por reporte de una a otra entidad administrativa. !1 Inicio a #eici*n de ineresado" Esto se puede dar en tres formas< !.01 A petición personal del interesado< esta a su ve" se puede verificar de dos formas< 0. Por escrito< Cuando las peticiones se acen por escrito, mediante memoriales o simples solicitudes que no requieren mayores formalismos. 3. Petición er!al< )on e%cepcionales las peticiones ver!ales para iniciar un e%pediente administrativo, se dan so!re todo en materia de denuncias administrativas, en donde si es permitido dirigirse a la administración en forma ver!al. !.31 Por denuncia de un administrado contra otro<
Este caso se da cuando un particular denuncia a otro administrado que por violación de leyes o reglamentos le pudiera estar causando algún daDo o est$ afectando el inter$s pú!lico. !.41 Por impugnación de una resolución administrativa< En este caso cuando ay alguna resolución o acto administrativo que afecte los derecos e intereses de particulares, estos tienen la facultad legal de oponerse al mismo a trav$s de un recurso administrativo, tales como el de revocatoria, reposición, apelación, etc. El Rec&rso Adminisrai!o" Es un mecanismo de defensa o medio de control directo, de que dispone el particular contra los actos o resoluciones que emite la Administración Pú!lica, que afecta sus derecos e intereses particulares o de la generalidad. c1 Pro!idencia de r3mie" Esta es la que dicta la autoridad administrativa al momento de iniciar el procedimiento administrativo, ya sea por petición de parte, por denuncia o de oficio. En esta se indica que se da tr/mite a la petición, denuncia o informe de otra dependencia, se dan audiencias y se seDalan pla"os. d1 Noi.icaciones" *e toda iniciación ó terminación de procedimiento administrativo se de!e notificar a los interesados involucrados y darle la audiencia respectiva, para no violar el dereco de defensa y la audiencia previa al afectado. e1 Iner!enci*n de erceros" Esto se da cuando una resolución administrativa afecta a terceras personas, entonces de!e d/rsele intervención a dicos terceros y escucarlos dentro del procedimiento administrativo, ya que de no ser así se viola el principio de audiencia previa. f1
Dili$encias" En el procedimiento administrativo se pueden reali"ar una serie de diligencias antes de la resolución final. El diligenciamiento consiste en que una ve" formulada la petición e iniciado el procedimiento se comien"a la recepción de prue!as y su incorporación material al e%pediente. Entre las diligencias que se pueden reali"ar est/n<
f.01 +nspecciones< En el procedimiento suele confundirse lo que es el
(econocimiento Judicial y las +nspecciones #culares ó +nspecciones Administrativas. El primero es e%clusivo de los órganos jurisdiccionales, y el segundo t$rmino se usa en los procedimientos administrativos. &as inspecciones oculares ó inspecciones administrativas tienen por o!jeto que el administrador verifique ecos y circunstancias aseveradas por los por los interesados y las aga constar mediante informe o acta administrativa para que tengan valide" legal y se tengan como prue!a en el e%pediente administrativo.
f.31 +nformes< Estos constituyen una parte del procedimiento administrativo, so!re ecos importantes, de $stos depende en mucos casos la resolución de un e%pediente' los informes pueden solicitarse y rendirse de unos a otros órganos administrativos antes de resolver un e%pediente, y e%isten a todo nivel del Estado. f.41 *eclaraciones< Consisten en el esta!lecimiento de la verdad de ecos o circunstancias que le constan o afectan a la persona que se interroga. Pueden ser ver!ales o por escrito. Ante la Administración e%iste la declaraci*n -&rada/ y significa que declaramos !ajo juramento, y que si lo declarado resulta falso caemos en el delito de perjurio. f.51 E%pertajes< Estos son estudios, an/lisis, inspecciones, dict/menes so!re un asunto específico, t$cnico o científico, vertido por una persona t$cnica o científica versada en la materia determinada, que a trav$s del conocimiento y de la e%periencia puede esta!lecer la veracidad o la falsedad de un eco o circunstancia, el cual constituye
prue!a dentro del procedimiento administrativo. f.61 *ocumentos< Es el o!jeto o materia en que consta por escrito una declaración de voluntad o de conocimiento o cualquier e%presión del pensamiento. )irven para demostrar en el procedimiento, la calidad con que se actúa, la propiedad de un !ien, el contrato o negocio jurídico, etc. f.71 *ict/menes Jurídicos y $cnicos< &os dict/menes jurídicos y t$cnicos son importantes en el procedimiento administrativo, aunque no tienen fuer"a real ni legal, ya que no producen efectos jurídicos, en los primeros se esta!lece el criterio de un jurista en cuanto a la legalidad y juridicidad de la resolución que de!e emitirse, y en los segundos se encuentra la opinión de una persona especiali"ada en la ciencia o t$cnica de que se trate. &os dict/menes t$cnicos en mucos procedimientos son la !ase de la resolución final, ya que en ellos se ilustra el administrador para poder resolver. f.81 +ntervención de la Procuraduría =eneral de la -ación< Esta institución, tiene gran importancia en los procedimientos administrativos, a trav$s de los dict/menes emitidos por la sección de consultoría de la misma. &a actuación de la P.=.-. se puede dar en dos formas< a1 En forma facultativa< se da cuando el órgano administrativo tiene la facultad de pedir o no la asesoría del consultor, y se llama Dicamen 2ac&lai!o5 !1 En forma o!ligatoria< En este caso la ley o!liga al órgano administrativo a pedir dictamen a la P.=.-. y se le denomina Dicamen O%li$aorio5 f.91 An/lisis de las Prue!as o +nformación (eca!ada< Antes de que el órgano administrativo proceda a emitir la resolución final del procedimiento administrativo, de!e anali"ar todas y cada una de sus fases, principalmente las prue!as que fueron reca!adas durante la tramitación del mismo, a efecto de emitir una resolución justa para el particular y para la administración. g1 La resol&ci*n de .ondo * resol&ci*n ori$inaria" Esta es la finalidad del Procedimiento Administrativo, es la manifestación de voluntad del órgano administrativo plasmado en un documento, que desde el momento en que se encuentra de!idamente notificada, producir/ los efectos jurídicos a favor ó en perjuicio del administrado. &os elementos que de!en contener todas las resoluciones administrativas son< Elemeno de 2orma 0 Elemeno de 2ondo5 g.01 Elemento de >orma< El elemento de forma m/s importante de la (esolución Administrativa, es la manifestación escrita en la cual se plasma la manifestación de voluntad del @rgano Administrativo a trav$s del administrador. g.31 Elemento de >ondo< El elemento de fondo es lo que al final decide el órgano Administrativo, nos otorga o nos deniega una petición, o nos impone una sanción administrativa al final del Procedimiento Administrativo.
CAPITULO TERCERO LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 6 LA (URISDICCION ADMINISTRATIVA Los Rec&rsos Adminisrai!os" )on los mecanismos de defensa ó medios de control directo que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones de la administración pú!lica que les perjudican en sus derecos e intereses personales o colectivos.
)e dice que el *E(EC# *E PE+C+@- E) E& =E-E(#, F E& *E(EC# *E +P=-AC+#-, E) &A E)PEC+E.
Los Medios de Im#&$naci*n * Rec&rsos Adminisrai!os" )on los medios legales para o!tener de la administración la revisión de un acto administrativo, con el o!jeto de lograr el reparo de una violación a los derecos, es decir para lograr la revocatoria o anulación del acto que lesiona los derecos del administrado. Este remedio a la violación de un dereco particular y la solicitud de revisión es a lo que se le denomina< LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS/ y son administrativos porque se resuelven en el propio seno de la administración y o!ligan al órgano a revisar nuevamente su actuación. &os medios de impugnación e%istentes contra la actividad administrativa se dividen en< 1a (ecursos Administrativos< )e tramitan ante las autoridades administrativas, o autoridades no administrativas que ejer"an función administrativa.
1! Procesos Judiciales< )e tramitan ante un @rgano Jurisdiccional, imparcial e independiente.
El Rec&rso Adminisrai!o es car$a del adminisrado" )e dice esto porque necesariamente se tiene que agotar la vía administrativa Brecursos administrativos1, para tener acceso a la vía judicial Bproceso de lo ContenciosoGAdministrativo y Amparo1, de lo contrario no ay posi!ilidades de acciones judiciales, es decir, que son una especie de !arrera para que el administrado pueda acceder a la tutela judicial, pero cuando la tutela judicial no funciona el recurso administrativo es el único remedio disponi!le. Aclarando desde luego que para poder acudir a la vía judicial la resolución de!e causar estado, o sea que se agotaron los recursos administrativos de revocatoria, reposición, apelación, etc. Di.erencias enre Proceso 0 Procedimieno Adminisrai!o" Estos difieren por los siguientes caracteres< 1a Por la Autoridad que los decide< En el proceso quien resuelve es un jue" unipersonal o colegiado imparcial e independiente. En el procedimiento administrativo quien resuelve es un funcionario pú!lico dotado de competencia administrativa. 1! >unción que ejerce el que decide so!re los recursos y proceso< En el proceso, el tri!unal ejerce función jurisdiccional. En el procedimiento administrativo el funcionario o administrador ejerce función administrativa. 1c Car/cter en que actúa quien decide< En el proceso es tercero imparcial, ajeno a la contienda. En el procedimiento administrativo, el funcionario administrador actúa siempre como parte, velando por los intereses del Estado. 1d >acultades procedimentales del órgano decidente< En el proceso, el tri!unal judicial no actúa usualmente de oficio, el jue" sólo escuca, las partes impulsan, de!aten, prue!an derecos, etc. En el procedimiento administrativo, la administración de!e ser diligente y velar por los intereses del Estado. 1e -aturale"a del acto que decide el recurso y el proceso y los efectos que Produce< En un proceso judicial, se trata de una sentencia, que cuando est/ firme produce cosa ju"gada. En el procedimiento administrativo, se trata de un acto administrativo que produce efectos jurídicos, pero que
no produce cosa ju"gada. 1f
Esta!ilidad de la decisión<
En el proceso judicial la sentencia es vinculante para el jue", y se torna inmuta!le, en el procedimiento administrativo la administración sólo est/ parcialmente limitada y puede en ciertos casos pedir judicialmente la anulación de la resolución administrativa emitida. 1g (ecurri!ilidad de la decisión< &a resolución del recurso administrativo que constituye el acto administrativo, causa estado, se agota la vía administrativa. &a decisión de la acción judicial, en cam!io, sólo es suscepti!le de ser impugnada por otros recursos judiciales. 1 #nerosidad en el proceso y gratuidad en el procedimiento< En el orden judicial impera el principio de la condena en costas al vencido. El procedimiento administrativo es gratuito y no ay condena en costas. 1i
+ntervención profesional requerida<
En las acciones judiciales se e%ige el patrocinio profesional de A!ogado colegiado activo. En los recursos administrativos no es necesario ni a!itual por la característica de informalidad del mismo.
1j
*irección del proceso y del procedimiento<
En el procedimiento administrativo e%iste falta de coordinación y de dirección, no ay una dirección centrali"ada de los procedimientos. En cam!io el proceso judicial est/ siempre en manos de autoridades judiciales autónomas que lo dirigen.
Rec&rso/ reclamaci*n 0 den&ncia" En =uatemala, el m/s frecuente es el recurso administrativo ó impugnación, la reclamación se utili"ó como recurso ante las go!ernaciones departamentales y se conocía como recurso de reclamo y la denuncia se entiende como la queja que podemos acer ante la administración. En la pr/ctica guatemalteca es normal la denominación de recurso y no la de reclamación, la de medio de impugnación y no la de denuncia, aunque esta última si se utili"a pero en otro sentido, como cuando un vecino denuncia a otro por algún asunto. El rec&rso como aco 0 como derecho" a1 El recurso es un dereco< El recurso es un dereco de petición de los particulares a que se revise una decisión originaria. !1 El recurso es un acto< -o es un acto, porque el acto sólo lo reali"a la administración pú!lica y es una facultad del órgano administrativo dictarlo, no del administrado ó particular, quien no participa en el mismo.
El rec&rso es &n medio de de.ensa" Concretamente es un medio de defensa de los derecos del individuo ante las autoridades pú!licas, es un medio d e defensa de los actos y resoluciones a!usivas que emanan del órgano de la administración. Re,&isios .ormales #ara el #laneamieno de los Rec&rsos de Re!ocaoria 0 de Re#osici*n/ se$7n el ar1c&lo 88 del Do5 No5 889:9; del Con$reso de la Re#&%lica" a1 Autoridad a quien se dirige'
!1 c1 d1 e1 f1
-om!re del recurrente y lugar en donde reci!ir/ notificaciones' +dentificación precisa de la resolución que se impugna y feca de la notificación de la misma' E%posición de los motivos por los cuales se recurre' )entido de la resolución que según el recurrente de!a emitirse, en sustitución de la impugnada' &ugar, feca y firma del recurrente o su representante' si no sa!e o no pude firmar imprimir/ la uella digital de su dedo pulgar u otro que especificar/.
Re,&isios m1nimos e4i$i%les #ara los di!ersos memoriales de #eici*n 0 medios de de.ensa en el #rocedimieno adminisrai!o" a1 Hue el recurso est$ por escrito y, desde luego, firmado' !1 Hue se indique el nom!re, apellido y domicilio del recurrente' c1 Hue est$ presentado en pla"o que esta!lece la ley, para agotar la vía administrativa y poder acceder luego a la vía judicial. #tros requisitos formales para el planteamiento de los (ecursos Administrativos, son la oralidad, es decir, que el recurso es en principio escrito, pero tam!i$n puede en determinadas circunstancias ser oral. Así mismo en cuanto a la re$la de escrioriedad se refiere a que en la actualidad en el procedimiento administrativo no ay normas que e%ijan usar determinado color de tinta, ni papel de determinado tipo, ni siquiera es necesario el au%ilio profesional de a!ogado colegiado activo, en cuanto al #a#el, cualquier tipo de papel es admisi!le, e incluso cualquier color, con tal que reúna condiciones de seriedad, en relación al idioma &ili+ado, todo memorial de!e ser redactado en idioma espaDol, y puede presentarse tanto a m/quina como manuscrito en tinta en forma legi!le, en cuanto a la .irma todo memorial o recurso de!e ir de!idamente firmado, ya que sin este requisito, no a!ría en verdad manifestación de la voluntad del interesado, la interposición misma del recurso administrativo no necesita de aut$ntica de la firma del interesado. En cuanto a la #resenaci*n del memorial/ todo recurso de!e presentarse ante el órgano administrativo que emitió la resolución que perjudica, si se presenta ante un órgano distinto $ste lo declara sin lugar. El recurso de!e indicar el nom%re/ a#ellido/ residencia 0 domicilio del rec&rrene/ esto es con el o!jeto de identificarlo y sa!er a donde se le de!e notificar la resolución que se dicte' tam!i$n de!e contener la clara mani.esaci*n de !ol&nad del iner#onere/ esto quiere decir, la petición concreta en t$rminos claros y precisos, o, en el caso del recurso, la clara manifestación de voluntad del interesado de o!tener un nuevo pronunciamiento del acto proferido por la administración' en cuanto a la .&ndamenaci*n del rec&rso/ no se requiere que el recurso est$ fundado en dereco, sino sólo se necesita la claridad y concreción de la petición formulada o la claridad de lo que pretendemos que se revise nuevamente por parte de la administración.
E.ecos de la Iner#osici*n del Rec&rso" 01 &a )uspensión o no del acto< Cuando se a planteado un recurso administrativo suspende la ejecución del acto impugnado y la administración se encuentra limitada a la ejecución directa ó indirecta del acto administrativo. 31 +nterrupción del pla"o< Cuando la resolución administrativa contiene un pla"o para el cumplimiento de lo resuelto, el eco de platear el recurso interrumpe el pla"o del cumplimiento. &a interrupción del pla"o administrativo es el efecto m/s importante de la interposición oportuna del recurso. &os recursos administrativos se tramitan y resuelven dentro de la esfera de la administración pú!lica y es a lo que se le denomina +A A*+-+)(A+A, y por mandato legal es de imperativo agotarla para o!tener el dereco, por así decirlo, de pasar a la vía judicial a trav$s del proceso de lo ContenciosoG Administrativo o del Amparo. &a revocatoria de oficio puede acerla un órgano administrativo únicamente cuando la resolución no a sido notificada al particular.
Caracer1sicas de los Rec&rsos Adminisrai!os" )us Características son< a1 na (esolución Administrativa'
!1 c1 d1 e1 f1
n @rgano Administrativo Competente' >ijación de un Pla"o (equisitos' >ijación de un Procedimiento' #!ligación &egal de resolver
a< Una Resol&ci*n Adminisrai!a" *e!e e%istir una resolución administrativa que afecte los derecos e intereses de un particular o a dministrado. )i no ay decisión del órgano administrativo que produ"ca efectos jurídicos no ay recurso que interponer. %< Un 'r$ano Adminisrai!o Com#eene" El órgano administrativo tiene que tener competencia para poder emitir una resolución ó acto administrativo, pues de lo contrario dica resolución deviene ilegal o nula de pleno dereco y el órgano administrativo que la emitió caería en un a!uso de autoridad o a!uso de poder. El 'r$ano Adminisrai!o, es el conducto ó medio por el cual se manifiesta la voluntad del Estado, y la Com#eencia/ es la facultad, poderes o potestades que la ley le otorga al órgano administrativo para poder actuar.
c< 2i-aci*n de &n Pla+o" odo (ecurso Administrativo de!e tener contenido e n la &ey ó (eglamento el pla"o m/%imo del que el particular dispone para el planteamiento del recurso y la fijación de pla"os de audiencias a otras dependencias y el de la resolución final, con la que se agota la vía administrativa. d< Re,&isios" Esto se refiere a los requisitos formales que de!en llenar los memoriales que contienen el medio de impugnación. Atendiendo a la naturale"a del Procedimiento Administrativo los requisitos no de!en ser e%cesivamente formalista. e< 2i-aci*n de &n Procedimieno" odo recurso administrativo necesariamente de!e tener regulado un procedimientos en el cual de!er/n ser incluidos los pla"os, no sólo para resolver, sino los pla"os que a otros órganos administrativos que intervienen en el procedimiento del recurso les ataDen. .< O%li$aci*n Le$al de Resol!er" Es la o!ligación legal de la entidad que revisar/ el e%pediente, de emitir la resolución, ya sea revocando, modificando ó confirmando la resolución impugnada. Elemenos del Rec&rso Adminisrai!o" &os elementos son< 01 la (esolución Administrativa' 31 la Autoridad +mpugnada u órgano administrativo' 41 el Particular ó Administrado Afectado
8< La Resol&ci*n Adminisrai!a" )i no e%iste una resolución administrativa que perjudique a un particular, no e%iste recurso administrativo que interponer, pues el recurso depende necesariamente de la resolución o acto administrativo, sin resolución no ay recurso administrativo. =< La A&oridad & 'r$ano Adminisrai!o Com#eene" Para que un recurso administrativo se puede plantear de!e e%istir una institución u órgano administrativo, con competencia legal, o sea que tenga facultad para poder actuar, de lo contrario el acto ó resolución que este órgano realice deviene ilegal ó nulo y cae en lo que es a!uso de poder. >< El Paric&lar * Adminisrado A.ecado" Cuando un órgano administrativo emite una resolución ó acto administrativo, $ste siempre va dirigido a una particular, al que perjudica dica resolución, cuando lo !eneficia no ay pro!lema pero cuando lo perjudica, entonces es cuando el
administrado ace uso de los recursos administrativos. iene que e%istir una persona que se encuentre inconforme con una resolución administrativa para que se pueda dar un recurso administrativo.
Clasi.icaci*n de los Rec&rsos Adminisrai!os" ay dos clases< a1 El (ecurso de Al"ada B(evocatoria, Apelación1' !1 El (ecurso Jer/rquico B(eposición1
a< El Rec&rso de Al+ada" Es aquel en que un órgano superior resuelve un asunto en el que a resuelto un órgano su!ordinado, como en el caso de los (ecursos de (evocatoria y Apelación, que se plantean contra funcionarios intermedios, y $stos lo elevan al órgano superior jer/rquico que es quien resuelve el recurso, se llama de al"ada porque el recurso necesariamente ay que elevarlo al superior jer/rquico para que resuelva. %< El Rec&rso (er3r,&ico" )e trata del recurso de (eposición, este recurso es planteado ante un órgano superior jer/rquico y el mismo órgano que emitió la resolución, resuelve el recurso planteado. &as resoluciones suscepti!les de plantearles un recurso de (eposición, son las denominadas (E)#&C+#-E) #(+=+-A(+A), estas son las que emite el órgano administrativo superior jer/rquico. Sisema de (&sicia Dele$ada" Esta nace en >rancia en el aDo de 0,983, en el que se marca la autonomía de la Jurisdicción ContenciosoGAdministrativa, en la cual, en virtud de una ley, se le otorgó al Consejo de Estado >ranc$s, la facultad de administrar justicia. En la esfera de la Administración Pú!lica, a la Justicia *elegada, algunos tratadistas le denominan *E&E=AC+#- *E &A C#PEE-C+A. *entro de la Administración Pú!lica francesa e%iste un órgano administrativo que ejerce jurisdicción, que es el Concejo de Estado, ra"ón por la cual en >rancia si e%iste lo que es Jurisprudencia administrativa, porque si e%iste un tri!unal administrativo. Sisema de (&sicia Reenida" En la Justicia (etenida es a la inversa, e%iste un tri!unal especial ContenciosoGAdministrativo, adscrito al #rganismo Judicial, como el caso de =uatemala, no se trata de un órgano administrativo impartiendo justicia, sino se trata de un órgano jurisdiccional que pertenece al #rganismo Judicial, por eso se dice que en =uatemala no e%iste la Jurisprudencia Administrativa, porque no e%iste tri!unal administrativo, lo que realmente e%iste es la Jurisprudencia Judicial. )e le llama Justicia (etenida porque el control de los actos de la administración pú!lica corresponde al organismo encargado de la aplicación de la justicia, el #rganismo Judicial. 2ases * Ea#as del Procedimieno de Im#&$naci*n en General" a1 !1 c1 d1
Pla"o para plantear el medio de impugnación ó recurso administrativo' Procedimientos intermedios' @rgano que de!e emitir la resolución administrativa al recurso planteado' Pla"o en el cual el órgano administrativo de!e emitir la resolución administrativa al recurso ó medio de impugnación planteado' e1 Audiencias ó dict/menes de otras entidades administrativas'
a< Pla+o #ara #lanear el medio de im#&$naci*n * rec&rso adminisrai!o" Este pla"o se inicia despu$s de la notificación y va de tres asta die" días, despu$s de que se a notificado la resolución. %< Procedimienos Inermedios" )i el órgano ante quien se plantea el recurso es su!ordinado, implica que el su!ordinado tiene necesariamente que elevar el e%pediente al superior jer/rquico para que sea resuelto por $ste. c< 'r$ano ,&e de%e emiir la resol&ci*n adminisrai!a al rec&rso #laneado" El superior
jer/rquico es el que tiene que emitir la resolución, tanto del recurso de (evocatoria, como del recurso de (eposición, esta facultad no le es atri!uida al su!ordinado.
d< Pla+o en el c&al el *r$ano adminisrai!o de%e emiir la resol&ci*n adminisrai!a al rec&rso o medio de im#&$naci*n #laneado" odo pla"o dentro de la Administración Pú!lica no puede e%ceder de 4; días tal y como lo esta!lece el artículo 39 de la Constitución Política de la (epú!lica. e< A&diencias * dic3menes de oras enidades adminisrai!as" Como en el caso de la Procuraduría =eneral de la -ación, Consejos $cnicos, etc. que son órganos de consulta a los cuales el órgano administrativo de!e conferir audiencia para que en un determinado pla"o emitan dictamen so!re determinado asunto, si no tienen un pla"o determinado se entender/ que de!en acerlo dentro de 4; días, según el artículo 0; inciso f, de la &ey de Amparo. En lo que se refiere el *ereco Procesal Administrativo, en materia puramente administrativa, e%isten dos vías< a1 &a ía Administrativa' !1 &a ía Judicial ó Jurisdicción Administrativa
a< LA VIA ADMINISTRATIVA" )ignifica que primero ay que intentar que el asunto se resuelva dentro de la propia administración. Cuando surge inconformidad del administrado por una resolución o acto administrativo, tiene el dereco de defenderse, y este medio de defensa, son los recursos administrativos, y se denomina vía administrativa, y el agotamiento de $sta es o!ligatorio para tener dereco de acudir a la vía judicial a trav$s de los procesos judiciales ContenciosoGAdministrativo y Amparo. )e entiende que la resolución causó estado cuando se a agotado la vía administrativa, es decir, que ya se planteó un recurso y no e%iste otro que plantear en esa misma vía, se de!e acudir a la vía judicial. %< LA VIA (UDICIAL O (URISDICCION ADMINISTRATIVA" Es el ejercicio de la acción con miras a la o!tención de una pretensión, creada por una norma constitucional para ju"gar las controversias y litigios administrativos originados por la actividad de los órganos de la administración pú!lica. En =uatemala al ri!unal Administrativo se le denomina (+?-A& *E C#-E-C+#)#GA*+-+)(A+#, y es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pú!lica. )ólo las pretensiones fundadas en preceptos de *ereco Administrativo pueden ser deducidas por medio de l a jurisdicción administrativa. CAPITULO CUARTO LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLA ADMINISTRACION CENTRALI?ADA EL RECURSO DE REVOCATORIA" Es un medio de impugnación al que doctrinariamente se le denomina (EC()# *E A&IA*A, el cual se plantea contra las resoluciones originarias de un órgano administrativo su!ordinado, y el superior jer/rquico del órgano su!ordinado es el que de!e resolver este recurso. )e trata de recursos que se pueden plantear contra los *irectores =eneral y su!ordinados de los inistros de Estado. Este recurso tiene su fundamento legal en el artículo 8 del *to. 00:G:7 del Congreso de la (epú!lica, &ey de lo Contencioso Administrativo. Procedencia del Rec&rso de Re!ocaoria" Este recurso procede contra las resoluciones originarias emitidas por órganos su!ordinados de la administración centrali"ada guatemalteca y órganos descentrali"ados que en sus leyes y reglamentos no tienen medios de impugnación. Iner#osici*n" Este recurso se plantea por escrito y ante el mismo órgano administrativo que emitió la resolución que afecta al particular, y como se trata de un órgano su!ordinado, el e%pediente de!e ser elevado al superior para su resolución.
Procedimieno" El procedimiento de este recurso es el siguiente< a1 &egitimación para plantear el recurso< El legitimado para plantear el recurso es el administrado que con el acto administrativo emitido por el órgano administrativo resulte afectado en sus derecos e intereses. !1 Pla"o para plantearlo< El pla"o es de 6 días siguientes a la notificación de la resolución, mediante memorial dirigido al órgano administrativo que dictó la resolución administrativa. c1 (equisitos del memorial< Estos est/n regulados en el artículo 00 del *to. 00:G:7 del Congreso de la (epú!lica, &ey de lo Contencioso Administrativo. d1 Presentación del recurso ante el órgano competente< odo recurso administrativo de!e ser planteado ante el órgano que dictó la resolución administrativa, aunque lo resuelva el superior jer/rquico. e1 Procedimiento en el órgano impugnado< &a autoridad que emitió la resolución impugnada de!er/ elevar el e%pediente al órgano superior jer/rquico de la entidad, con informe circunstanciado, Bo sea informando todo lo actuado dentro del e%pediente1, dentro de los 6 días siguientes a la interposición del recurso. f1
El órgano que resuelve el recurso< Encontr/ndose el e%pediente en el órgano superior jer/rquico, $ste de!e proceder con el tr/mite del recurso. &os pla"os para la resolución de un recurso inician desde el momento en que el e%pediente fue elevado para su conocimiento por el su!ordinado y se encuentra en el órgano superior.
g1 Audiencias que de!e dar el órgano que resuelve< a< A todas las personas que ayan manifestado su inter$s en el e%pediente administrativo, y ayan seDalado lugar para ser notificadas' %< Al órgano asesor, t$cnico ó legal que corresponda, según la naturale"a del e%pediente, y, c< A la Procuraduría =eneral de la -ación. *icas audiencias se corren en el orden indicado, y el pla"o para las mismas es de 6 días a cada quien, pero para los terceros que apare"can con inter$s en el e%pediente, son comunes. Artículo 03 de la &ey de lo Contencioso Administrativo. 1 *iligencias para mejor resolver< El órgano superior de la administración que conoce del recurso tiene facultad para ordenar antes de resolver el recurso y despu$s de las audiencias o transcurrido el pla"o sin evacuar las mismas, la pr/ctica de algunas diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando para ello un pla"o de 0; días. i1
(esolución del (ecurso< El recurso de!e ser resuelto por el superior jer/rquico dentro de los 06 días /!iles de finali"ado el tr/mite. El pla"o en el que el e%pediente entra en estado de resolver, se cuenta !ajo dos supuestos< 01 )i el órgano superior no decreta diligencias para mejor resolver, el pla"o inicia desde el momento que venció el pla"o B6 días1 para que la P.=.-. emita su dictamen y regrese el e%pediente al órgano que resuelve. 31 )i el órgano decreta diligencias para mejor resolver, el pla"o inicia transcurridos los 0; días que duran las diligencias para mejor resolver, al día siguiente despu$s de concluidos los die" días, se cuentan los quince días para resolver.
&as consecuencias de la resolución al recurso o la falta de $sta son las siguientes<
A1 )i la resolución es revocada< Es favora!le al administrado y se deja sin efecto la resolución del su!ordinado. ?1 )i la resolución es confirmada< )ignifica que la resolución del órgano superior queda igual que la que emitió el órgano su!ordinado, y por lo tanto sigue afectando los derecos e intereses del particular. En este caso el particular tiene dos opciones< ?.01 Cumplir con lo resuelto' ?.01 Acudir a la ía Judicial a trav$s del Contencioso Administrativo
Consec&encias de la .ala de resol&ci*n" )i el superior jer/rquico de la administración, no resuelve el recurso planteado dentro de los 4; días a partir de la feca en que el e%pediente se encuentre en estado de resolver B vencido el pla"o de la audiencia de la P.=.-. ó vencido el pla"o de las diligencias para mejor resolver, se tendr/ para el efecto de usar la vía judicial a trav$s del Contencioso Administrativo< 01 Por agotada la vía administrativa y 31 Por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso Artículo 07 del *to. 00:G:7. El particular en este caso tendr/ las opciones siguientes< • •
•
Esperar indefinidamente que el superior jer/rquico de la administración resuelva' Plantear un Amparo para que el ri!unal de Amparo le fije un pla"o al órgano superior para que resuelva. Artículo 0; inciso f &ey de Amparo y 07 &ey de lo Contencioso Administrativo. Plantear el Contencioso Administrativo
EL RECURSO DE REPOSICION" Es un medio de impugnación al que doctrinariamente se le denomina (EC()# =(AC+#)# # JE(A(H+C#, el cual se plantea contra las resoluciones originarias de un órgano superior jer/rquico y el propio órgano administrativo superior es el que de!e revisar su propia actuación y resolver el recurso planteado. )e trata de recursos que se pueden plantear contra los inistros de Estado y contra Juntas *irectivas de órganos colegiados. En este caso la resolución que emite el órgano superior, es originaria, no así la que emite en el recurso de revocatoria. El fundamento legal de este recurso se encuentra contenido en el artículo : de la &ey de lo Contencioso Administrativo. Procedencia del Rec&rso de Re#osici*n" Este recurso ó medio de impugnación procede contra las resoluciones originarias emitidas por órganos superiores de la administración centrali"ada guatemalteca, y órganos descentrali"ados que en sus leyes y reglamentos no tienen regulados medios de impugnación, así como contra algunos otros órganos que no tiene superior jer/rquico. Iner#osici*n" El recurso de (eposición se plantea por escrito y ante el mismo órgano que emitió la resolución que afecta al particular ó administrado. En este caso el mismo órgano ante quien se plantea el recurso de!er/ resolverlo, es decir, que el mismo órgano superior que resolvió el e%pediente de!er/ revisar su actuación y resolver la impugnación pl anteada. Procedimieno" El procedimiento de este recurso es el siguiente< 01 &egitimación para plantear el recurso< El legitimado para plantear el recurso administrativo es la persona que con la resolución administrativa emitida por el órgano superior, apare"ca afectada en sus derecos e intereses, por la resolución. 31 Pla"o para plantear el recurso< El pla"o para plantear el recurso es de 6 días siguientes a la notificación de la resolución, mediante memorial dirigido al órgano administrativo que dictó la resolución administrativa. 41 (equisitos formales del recurso< Estos est/n regulados en el artículo 00 de la &ey de lo Contencioso Administrativo.
51 Presentación del (ecurso ante el órgano competente< todo recurso de!e ser planteado ante el órgano administrativo que dictó la resolución administrativa. 61 Procedimiento del órgano impugnado< &a autoridad que emitió la resolución impugnada de!er/ resolver el recurso planteado, previo a dar las audiencias respectivas. 71 El órgano que resuelve el recurso< na ve" planteado el recurso, el órgano superior de!e proceder con el tr/mite del mismo. &os pla"os para la resolución de un recurso inician desde el momento que se plantea el mismo puesto que el e%pediente se encuentra en el mismo órgano superior. 81 Audiencias que de!e dar el órgano que resuelve< a< A todas las personas que ayan manifestado su inter$s en el e%pediente y ayan seDalado lugar para ser notificadas' %< Al órgano asesor, t$cnico o legal, que corresponda según la naturale"a del e%pediente' c< A la Procuraduría =eneral de la -ación. Estas audiencias se correr/n en el orden indicado y el pla"o para las mismas es de 6 días, en cada caso. Para los terceros involucrados en el procedimiento los cinco días son comunes. Artículo 03 de la &ey de lo Contencioso Administrativo. 91 *iligencias para mejor resolver< El órgano superior de la administración que conoce del recurso tiene la facultad para ordenar antes de resolver el recurso y despu$s de las audiencias o transcurrido el pla"o sin a!er evacuado las mismas, la pr/ctica de algunas diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando para ello un pla"o de 0; días. :1 (esolución del (ecurso< El recurso de!e ser resuelto dentro de los 06 días /!iles de finali"ado el tr/mite. En este caso el pla"o inicia se cuenta !ajo dos supuestos< a1 )i el órgano superior no decreta diligencias para mejor resolver, el pla"o inicia desde el momento que se venció el pla"o para que la P.=.-. emita su dictamen, aquí es cuando el e%pediente se encuentra en estado de resolver. !1 )i el órgano decreta diligencias para mejor resolver, el pla"o inicia transcurridos los die" días que duran las dil igencias para mejor resolver, es decir, al día siguiente de vencido dico pla"o, se cuentan lo s quince días dentro de los que de!e resolver el superior jer/rquico de la administración. &as consecuencias de la resolución al recurso o de la falta de esta son las siguientes< A1 )i la resolución es revocada< )ignifica que es favora!le la resolución al administrado y se deja sin efecto la resolución originaria del órgano superior de la administración. Es decir, que $l mismo revisa su propia resolución y considerando que no se apega a dereco la revoca a favor del particular. ?1 )i la resolución es confirmada< )ignifica que la resolución queda igual como el órgano superior la emitió y por lo tanto sigue afectando los derecos e intereses del particular. En este caso el particular tiene dos opciones< ?.01 Cumplir con lo resuelto por el )uperior Jer/rquico de la Administración< ?.31 Acudir a la ía Judicial a trav$s del Contencioso Administrativo
Consec&encias de la .ala de resol&ci*n" )i el )uperior Jer/rquico de la Administración, no resuelve el (ecurso planteado dentro de los 4; días a partir de la feca en que el e%pediente se encuentre en estado de resolver, Bo sea vencido el pla"o de la audiencia de la Procuraduría o vencido el pla"o de las diligencias para mejor resolver, se tendr/ para el efecto de usar la vía judicial, a trav$s del Contencioso
Administrativo< 01 Por agotada la vía administrativa' 31 Por confirmado el acto ó resolución que motivó el recurso. Artículo 07 de la &ey de lo Contencioso Administrativo. El particular en este caso tendr/ las siguientes opciones< • •
•
Esperar indefinidamente a que el )uperior Jer/rquico de la Administración resuelva. Plantear un Amparo para que el ri!unal de Amparo le fije un pla"o al órgano superior para que resuelva. Artículo 0; inciso f &ey de Amparo. Plantear el Contencioso Administrativo.
LOS RECURSOS EN MATERIA DE SERVICIO CIVIL" &as relaciones la!orales del Estado con sus >uncionarios Pú!licos, se encuentra regulada en el *to. 0859 del Congreso de la (epú!lica, &ey de )ervicio Civil. *entro de los recursos que se plantean en materia de servicio civil en la vía administrativa, se encuentran EL RECURSO DE APELACION/ este se encuentra regulado en el artículo 9; de la &ey de )ervicio Civil. am!i$n
Iner#osici*n" )e plantea por escrito ante el *+(EC#( *E &A #>+C+-A -AC+#-A& *E )E(+C+# C++&, dentro de un t$rmino de 4 días, contados a partir d la notificación de la resolución recurrida. Artículo 9; de la &ey de )ervicio Civil. Procedencia" El (ecurso de Apelación procede contra las notificaciones que el *irector de la #ficina -acional de )ervicio Civil, aga como consecuencia de las resoluciones que dictan las entidades nominadoras en materia de despidos o destituciones de funcionarios ó empleados pú!licos. Procedimieno 0 resol&ciones" )e plantea por escrito ante el *irector de la #ficina -a cional de )ervicio Civil, quien de!e dar cuenta inmediatamente a la Junta -acional de )ervicio Civil quien de!e resolver ene. +mprorroga!le pla"o de 4; días. Con la resolución desfavora!le ó con el )ilencio Administrativo, se pude acudir a la vía judicial, pero no al Contencioso, sino a las )alas de ra!ajo y Previsión )ocial. Rec&rsos de A#elaci*n 0 Re!ocaoria" contra el *irector de la #ficina -acional de )ervicio Civil. Rec&rso de Re#osici*n" contra la Junta -acional de )ervicio Civil.
CAPITULO V LOS RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES &as go!ernaciones departamentales se encuentran reguladas en la &ey del #rganismo Ejecutivo. &a go!ernaciones departamentales son órganos centrali"ados y dependen jer/rquicamente de la Presidencia de la (epú!lica es decir que son órganos ejecutivos es decir que deciden y ejecutan tienen competencia administrativa propia del órgano central. En materia de recursos administrativos contra las decisiones de las =o!ernaciones *epartamentales se utili"an los que se encuentran regulados en la ley de lo contencioso administrativo.
RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA LOS GOBERNADORES DAPARTAMENTALES5 2UNDAMENTO LEGAL" art. 8 *to 00:G:7 en este punto ay que aclarar que cuando se refiere a la vía gu!ernativa se refiere a los recursos que se plantean en la administración centrali"ada y algunas entidades que nos permiten la aplicación de esta ley. PROCEDENCIA" procede contra las resoluciones originarias emitidas por órganos su!ordinados de la
administración centrali"ada guatemalteca. INTERPOSICION" )e plantes por escrito y ante la misma =o!ernación *epartamental que emitió la resolución que afecta al particular y como se trata de un órgano su!ordinado el e%pediente circunstanciado de!e ser elevado al inisterio de =o!ernación para su resolución. INTERESADO @UE PUEDE PLANTEAR EL RECURSO" Es la persona que con la resolución administrativa emitida por el =o!ernador *epartamental, apare"ca afectado en sus derecos e intereses por la misma. PLA?O PARA PLANTEAR EL RECURSO" 6 días siguientes a la notificación mediante memorial dirigido al =o!ernador *epartamental que dicto la resolución administrativa. RE@UISITOS DEL MEMORIAL" articulo 00 *to. 00:G:7. PRESENTACION DEL RECURSO ANTE EL GOBERANDOR DEPARTAMENTAL" de!e ser planteado ante el órgano que dicto la resolución administrativa y lo resuelve el superior jer/rquico Binistro de =o!ernación1 PROCEDIMIENTO EN LA GOBERNACION" se de!e elevar el e%pediente al órgano superior jer/rquico de la entidad con informe circunstanciado Bcircunstanciado significa informar de lo actuado dentro del e%pediente, e%plic/ndose las ra"ones por las que emitió la misma1 dentro de los 6 días siguientes a la interposición de las misma. ORGANO @UE RESUELVE < Encontr/ndose el e%pediente en el inisterio de =o!ernación este de!e procede con el tr/mite los pla"os para la resolución inician desde el momento que el e%pediente se encuentra en el órgano superior inisterio de =o!ernación que de!er/ resolver. AUDIENCIAS" art. 03 *ecreto 00:G:7, 6 días en cada caso DILIGENCIAS PARA ME(OR RESOLVER" 0; días RESOLUCION AL RECURSO" dentro de los 06 días /!iles de finali"ado el tramite. En este caso empie"a a contarse !ajo dos supuestos< 0. )i el inistro de =o!ernación no decreta diligencias para mejor resolver el pla"o inicia desde el momento que venció el pla"o para la P=-. 3. )i el órgano decreta diligencias para mejor resolver el pla"o inicia transcurridos los 0; días que duran las diligencias.
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO O LA 2ALTA DE ESTA SON LAS SIGUIENTES" a. )i la resolución es (evocada< significa que es favora!le la resolución administrativa puesto que se revoco y se deja sin efecto lo resuelto por el =o!ernador *epartamental. !. )i la resolución el Confirmada< significa que se confirmo la resolución por lo cual queda igual como el =o!ernador la emitió. En este caso el particular puede< 0. Cumplir con lo resuelto por el inistro de Estado 3. Acudir a la vía judicial a trav$s del proceso Contencioso Administrativo< Como se agoto la vía administrativa la resolución esta firme es decir que causo estado. CONSECUENCIAS DE LA 2ALTA DE RESOLUCION AL RECURSO" )i el superior jer/rquico no resuelve el recurso planteado dentro de 4; días a partir de la feca en que el e%pediente se encuentra en estado de resolver se tendr/ por efecto usar la vía judicial a trav$s del Contencioso Administrativo, por confirmado el acto o resolución que motivo el recurso art. 07 *to. 00:G:7 El particular puede< a. Esperar indefinidamente a que el )uperior Jer/rquico de la administración resuelva !. Plantear un amparo art. 0; f1 &ey de Amparo. c. Plantear el Contencioso Administrativo< )e puede intentar en la vía judicial el efecto de este silencio administrativo es dar por agotada la vía administrativa y por resuelto en forma desfavora!le para que el particular pueda plantear el contencioso administrativo. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA" AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA" &as resoluciones originarias de los superiores jer/rquicos de la administración pú!lica. &a resolución del recurso de revocatoria que esta emitiendo el inisterio de go!ernación no es una resolución originaria la resolución originaria es del su!ordinado Bgo!ernador departamental1, el inistro de Estado solo esta revocando, modificando, o confirmando la resolución originaria del su!ordinado esto implica que lo resuelto por el inistro Causa Estado lo que significa que no e%iste otro medio de impugnación
administrativo por tal ra"ón se agoto la vía administrativa.
LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES En las municipalidades e%isten tres niveles de mando, el Consejo unicipal, el Alcalde, otros órganos colegiados distintos al consejo municipal. El Código unicipal art. 066, 067, 068, 069, 06:,07; regula los recursos que de!en plantearse ente la administración municipal. Esta!lece contra los acuerdos y resoluciones dictados por el Alcalde, Cualquier @rgano Colegiado distinto del Consejo unicipal como la Juntas *irectivas de la empresas municipales o EPA=A, Cualquier otra autoridad administrativa municipal, procede el (ecurso de (E#CA#(+A que de!er/ interponerse ante la propia autoridad que dicto la resolución recurrida. Contra las resoluciones originarias del Consejo unicipal es un órgano de la m/s alta jerarquía de la unicipalidad y procede el recurso de (EP#)+C+#-. Articulo 07; del C. unicipal esta!lece que los medios de impugnación se regir/n por las disposiciones de &A &EF *E C#-E-C+#)# A*+-+)(A+#.
RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA ALCALDE ORGANOS COLEGIADOS 6 OTROS ORGANOS SUBORDINADOS" 2UNDAMENTO LEGAL" 068 al 07; del Código unicipal y 8 al 07 08, 08 !is *to. 00:G:7. PROCEDENCIA" contra las resoluciones originarias de los alcaldes municipales, órganos colegiados distintos al consejo municipal, juntas directivas de empresas municipales, de agua, de transporte ur!ano. PLA?O PARA PLANTEAR EL RECURSO" 6 días siguientes a la notificación mediante memorial dirigido al órgano administrativo que dicto la resolución. RE@UISITOS DEL MEMORIAL < articulo 00 *to. 00:G:7. PRESENTACION DEL RECURSO ANTE EL GOBERANDOR DEPARTAMENTAL" de!e ser planteado ante el órgano que dicto la resolución administrativa y lo resuelve el superior jer/rquico Balcalde o concejo depende el caso1 PROCEDIMIENTO EN ORGANO @UE DEBE RESOLVER" la autoridad que emitió la resolución impugnada de!er/ elevar el e%pediente al superior jer/rquico si es el alcalde el impugnado lo elevara al concejo si el impugnado es otro órgano colegiado o cualquier otra autoridad ay que elevarlo al alcalde con informe circunstanciado. ORGANO @UE RESUELVE < Encontr/ndose el e%pediente es el órgano superior jer/rquico Balcalde o consejo1 se de!e proceder con el tr/mite del recurso los pla"os inician desde el momento que el e%pediente se encuentra el órgano superior jer/rquico. AUDIENCIAS" art. 03 *ecreto 00:G:7, 6 días en cada caso DILIGENCIAS PARA ME(OR RESOLVER" 0; días RESOLUCION AL RECURSO" de!e ser resuelto por el consejo o alcalde, dentro de los 06 días /!iles de finali"ado el tramite. En este caso empie"a a contarse !ajo dos supuestos< 4. )i el alcalde o concejo no decreta diligencias para mejor resolver el pla"o inicia desde el momento que venció el pla"o para la P=-. En este momento el e%pediente se encuentra en estado de resolver. 5. )i el órgano decreta diligencias para mejor resolver el pla"o inicia transcurridos los 0; días que duran las diligencias. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO O LA 2ALTA DE ESTA SON LAS SIGUIENTES" c. )i la resolución es (evocada< significa que es favora!le la resolución administrativa puesto que se revoco y se deja sin efecto lo resuelto por el su!ordinado. d. )i la resolución el Confirmada< significa que se confirmo la resolución por lo cual queda igual como el su!ordinado la emitió. En este caso el particular puede< 0. Cumplir con lo resuelto por el inistro de Estado 3. Acudir a la vía judicial a trav$s del proceso Contencioso Administrativo< Como se agoto la vía
administrativa la resolución esta firme es decir que causo estado.
CONSECUENCIAS DE LA 2ALTA DE RESOLUCION AL RECURSO" )i el superior jer/rquico no resuelve el recurso planteado dentro de 4; días a partir de la feca en que el e%pediente se encuentra en estado de resolver se tendr/ por efecto usar la vía judicial a trav$s del Contencioso Administrativo, por confirmado el acto o resolución que motivo el recurso art. 07 *to. 00:G:7 El particular puede< d. Esperar indefinidamente a que el )uperior Jer/rquico de la administración resuelva e. Plantear un amparo art. 0; f1 &ey de Amparo. f. Plantear el Contencioso Administrativo< )e puede intentar en la vía judicial el efecto de este silencio administrativo es dar por agotada la vía administrativa y por resuelto en forma desfavora!le para que el particular pueda plantear el contencioso administrativo. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA" &a resolución del recurso de revocatoria que esta emitiendo el concejo o alcalde -# E) -A (E)#&C+#- #(+=+-A(+A, la resolución es del su!ordinado Bórgano colegiado distinto del concejo1 el concejo o alcalde solo esta revocando, modificando, o confirmando la resolución originaria del su!ordinado esto implica que con lo resuelto por el concejo o alcalde la resolución causo estado. &as resoluciones administrativas causan estado no e%iste otro medio de impugnación administrativo por tal ra"ón se A=## &A +A A*+-+)(A+A siendo opciones para el particular o cumplir con lo resuelto o !ien acudir ala ía Judicial por medio del Contencioso Administrativo. RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL CONSE(O MUNICIPAL 2UNDAMNETO LEGAL" art. 068 del código municipal 8 al 07 08, 08 !is *to 00:G:7. PROCEDENCIA" contra las resoluciones originarias del Concejo unicipal se trata de resoluciones que el órgano emite con su popita competencia y se derivan de un e%pediente que conoció y resolvió el mismo concejo. PROCEDIMIENTO" E& procedimiento es el mismo del recurso de revocatoria con la diferencia que el e%pediente en este caso no ay que elevarlo PLA?O PARA PLANTEAR EL RECURSO" 6 días siguientes a la notificación mediante memorial dirigido al órgano administrativo que dicto la resolución. RE@UISITOS DEL MEMORIAL" articulo 00 *to. 00:G:7. PRESENTACION DEL RECURSO ANTE EL CONCE(O MUNICIPAL" todo recurso de!e de ser planteado ante el órgano que dicto la resolución administrativa aunque el recurso planteado lo resuelva el superior jer/rquico en este acaso el memorial se dirige ante el propio órgano que emitió la resolución administrativa que nos perjudica el concejo municipal. PROCEDIMIENTO EN EL CONCE(O MUNICIPAL" la autoridad que emitió la resolución impugnada de!er/ resolver el recurso administrativo en la forma y en los pla"os que esta!lece la ley de lo contencioso administrativo. ORGANO @UE RESUELVE" encontr/ndose el e%pediente en el órgano superior jer/rquico Bconcejo municipal1 se de!e proceder con el tr/mite del recurso. AUDIENCIAS" art. 03 *ecreto 00:G:7, 6 días en cada caso DILIGENCIAS PARA ME(OR RESOLVER" 0; días RESOLUCION AL RECURSO" de!e ser resuelto por el consejo o alcalde, dentro de los 06 días /!iles de finali"ado el tramite. En este caso empie"a a contarse !ajo dos supuestos< 6. )i el alcalde o concejo no decreta diligencias para mejor resolver el pla"o inicia desde el momento que venció el pla"o para la P=-. En este momento el e%pediente se encuentra en estado de resolver. 7. )i el órgano decreta diligencias para mejor resolver el pla"o inicia transcurridos los 0; días que duran las diligencias. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCION AL RECURSO O LA 2ALTA DE ESTA SON LAS SIGUIENTES"
e. )i la resolución es (evocada< significa que es favora!le la resolución administrativa puesto que se revoco y se deja sin efecto lo resuelto por el su!ordinado. f. )i la resolución el Confirmada< significa que se confirmo la resolución por lo cual queda igual como el su!ordinado la emitió. En este caso el particular puede< 0. Cumplir con lo resuelto por el inistro de Estado 3. Acudir a la vía judicial a trav$s del proceso Contencioso Administrativo< Como se agoto la vía administrativa la resolución esta firme es decir que causo estado.
CONSECUENCIAS DE LA 2ALTA DE RESOLUCION AL RECURSO" )i el superior jer/rquico no resuelve el recurso planteado dentro de 4; días a partir de la feca en que el e%pediente se encuentra en estado de resolver se tendr/ por efecto usar la vía judicial a trav$s del Contencioso Administrativo, por confirmado el acto o resolución que motivo el recurso art. 07 *to. 00:G:7 El particular puede< g. Esperar indefinidamente a que el )uperior Jer/rquico de la administración resuelva . Plantear un amparo art. 0; f1 &ey de Amparo. i. Plantear el Contencioso Administrativo< )e puede intentar en la vía judicial el efecto de este silencio administrativo es dar por agotada la vía administrativa y por resuelto en forma desfavora!le para que el particular pueda plantear el contencioso administrativo. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA" &a resolución del recurso de revocatoria que esta emitiendo el concejo o alcalde -# E) -A (E)#&C+#- #(+=+-A(+A, la resolución es del su!ordinado Bórgano colegiado distinto del concejo1 el concejo o alcalde solo esta revocando, modificando, o confirmando la resolución originaria del su!ordinado esto implica que con lo resuelto por el concejo o alcalde la resolución causo estado. &as resoluciones administrativas causan estado no e%iste otro medio de impugnación administrativo por tal ra"ón se A=## &A +A A*+-+)(A+A siendo opciones para el particular o cumplir con lo resuelto o !ien acudir ala ía Judicial por medio del Contencioso Administrativo. CAPITULO VI LOS RECURSOS EN LA ADMINISTRACION DESCENTRALI?ADA 6 AUTONOMA ANALISIS DE LA PROCEDENCIA En materia de instituciones descentrali"adas, proceden de conformidad con sus propias leyes y reglamentos, en este tipo de instituciones se regulan por su propia ley org/nica y tiene facultad para autoreglamentarse, ra"ón por la cual mucas de ellas tienen contemplados sus recursos en sus leyes y reglamentos. 2UNDAMENTO LEGAL El fundamento legal depende de la institución que se trate, pero en algunas que no tienen recursos e sus leyes y reglamentos E- E)E CA)# se les tiene que aplicar los artículos 8 y : de la ley de lo Contencioso Administrativo, entre las que tienen regulados sus recursos en particular como el Código unicipal, la apelación universitaria, la apelación el +==), Código ri!utario etc. INTERPOSICION Algunas de las instituciones autónomas y descentrali"adas que contemplan sus propios medios de impugnación tienen sus procedimientos y diligencias previas y algunas otras en las cuales se de!e aplicar el *to. 00:G:7. RESOLUCION *ependiendo de la estructura que tenga los mismos.G Cuando las instituciones est/n integradas por Juntas *irectivas, Concejos unicipales, el órgano colegiado es la m/%ima autoridad y la que resuelve los recursos contra el que preside el órgano administrativo y los que se planten contra las propias decisiones originarias del órgano colegiado. Algunos otros órganos descentrali"ados que no tienen órgano colegiado el superior jer/rquico es propio Presidente lo =erente el que resuelve los recursos
contra sus propias decisiones.
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA EN ENTIDADES DESCENTRALI?ADAS 6 AUTONOMAS &as resoluciones de los recursos administrativos dan como resultado que se agote la vía administrativa, es decir que las resoluciones CA)A- E)A*# pero no en todos los casos el agotamiento de la vía administrativa trae como consecuencia el planteamiento de la vía judicial por medio del Contencioso administrativo, e%isten otras vías adecuadas como el JC+# #(*+-A(+# &A?#(A& como e%presa el art. 08 *to 00:G:7 )e e%ceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución de!a conocerla un ri!unal de ra!ajo y Previsión )ocial. En este caso ya anali"ado es en las destituciones o despido de tra!ajadores del Estado, la Apelación ante la #ficina del )ervicio Civil. RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA &a administración tri!utaria actualmente a cargo de una entidad descentrali"ada, la )uperintendencia de Administración ri!utaria regulado por el *ecreto 0G:9 &ey #rg/nica de la )uperintendencia de Administración ri!utaria. El artículo 08 !is regula la aplicación en materia de recursos administrativos, los regulados en el Código ri!utario. Artículos 065 al 06: *to 0G:9 regula los (ecursos de (evocatoria y el de (eposición. IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RECURSOS DE REVOCATORIA Articulo 08 !is de la ley do lo contencioso administrativo< )e e%ceptúan en materia la!oral y en materia tri!utaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la su!stanciación de los recursos de revocatoria y reposición de!i$ndose aplicar los procedimientos esta!lecidos por el Código de ra!ajo y por el Código ri!utario.
PROCEDENCIA (evocatoria< &as resoluciones de la Administración ri!utaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no est$n consentidas por los interesados, o a instancia de parte. INTERPOSICION 6 PROCEDIMIENTO" En este último caso, el recurso se interpondr/ por escrito por el contri!uyente o el responsa!le, o por su representante legal ante el funcionario que dictó la resolución o practicó la rectificación a que se refiere el último p/rrafo del artículo 06; de este Código, dentro del pla"o de die" B0;1 días /!iles, contados a partir del día siguiente al de la última notificación. )i no se interpone el recurso dentro del pla"o antes citado, la resolución quedar/ firme. )i del escrito que se presente, se desprende la inconformidad o impugnación de la resolución, se tramitar/ como revocatoria, aunque no se mencione e%presamente este voca!lo. El funcionario ante quien se interponga el recurso, se limitar/ a conceder o denegar el tr/mite del mismo. )i lo concede no podr/ seguir conociendo del e%pediente y se concretar/ a elevar las actuaciones al )uperintendente o *irectorio, dentro del pla"o de cinco B61 días /!iles. )i lo deniega, de!er/ ra"onar el reca"o. El )uperintendente o *irectorio resolver/ confirmando, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida, dentro del pla"o de treinta B4;1 días /!iles de elevado a su consideración el recurso. El memorial de interposición del recurso, de!er/ llenar los requisitos esta!lecidos en el artículo 033 de este código. &a complicación se da cuando el órgano su!ordinado *E-+E=A E& (A+E *E& (EC()# en este caso el particular tiene la facultad de poder recurrir directamente al superior jer/rquico de la administración tri!utaria a plantear e recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la denegatoria, el órgano superior pide informe al su!ordinado y tiene cinco días para informar y el superior de!er/ resolver< a5 )i lo declara sin lugar impone una multa de un mil quet"ales al interponerte.
%5 )i lo declara con lugar devuelve el e%pediente al director para que conceda el recurso. )on dos los casos en los que se puede dar el recurso de revocatoria< 0. Hue sean uno de los intendentes de la administración tri!utaria los que resuelven originariamente, en este caso el superior es el superintendente, como superior jer/rquico a el retoca resolver el recurso de revocatoria. 3. )i el superintendente de la administración tri!utaria el que resuelve originalmente el e%pediente el superior es el directorio y como superior jer/rquico del superintendente resuelve la revocatoria.
RESOLUCION AL RECURSO *espu$s de las audiencias conferidas y de regreso el e%pediente de la P=- puede decretar diligencias para mejor resolver dentro del pla"o de 06 días. En todo caso el e%pediente entra en estado de resolver de regreso el e%pediente de la P=- o vencido el pla"o de las diligencias se puede resolver de dos formas< 0. (esolución favora!le< se revoco la resolución 3. (esolución *esfavora!le< )e confirmo. 4. )i no resuelve el órgano superior de la administración tri!utaria< no resuelve dentro de los treinta días se produce el )ilencio Administrativo de -aturale"a Adjetiva. F tiene el particular las opciones siguientes< a. Esperar indefinidamente !. +nterponer el contencioso administrativo c. Amparo por silencio administrativo. SILENCIO ADMINISTRATIVO ranscurrido el pla"o de treinta B4;1 días /!iles contados a partir de la feca en que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se dicte la resolución que corresponde, se tendr/ por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavora!lemente el recurso de revocatoria o de reposición, en su caso, para el solo efecto de que el interesado pueda interponer el recurso de lo contencioso administrativo. Es optativo para el interesado, en este caso, interponer el recurso de lo contencioso administrativo. En consecuencia, podr/ esperar a que se dicte la resolución que corresponda y luego interponer dico recurso. )e entender/ que, el e%pediente se encuentra en estado de resolver, luego de transcurridos treinta B4;1 días /!iles, contados a partir de la feca en que el e%pediente retorne de la audiencia conferida a la Procuraduría =eneral de la -ación, conforme el artículo 06: de $ste Código. )i transcurren estos treinta B4;1 días /!iles sin que se dicte la resolución, el funcionario o empleado pú!lico responsa!le del atraso, ser/ sancionado de conformidad con los artículos 85 y 87 de la &ey de )ervicio Civil, así< &a primera ve", con suspensión en el tra!ajo sin goce de sueldo por quince B061 días' la segunda ve", con suspensión en el tra!ajo sin goce de sueldo por treinta B4;1 días, y la tercera ve", con destitución justificada de su puesto. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINSITRATIVA En el recurso de revocatoria planteado y lo resuelto por el órgano superior de la administración tri!utaria se agota la vía administrativa. RECURSO DE REPOSICION Contra las resoluciones originarias de &A A*+-+)(AC+#- (+?A(+A Bel *irectorio de la )uperintendencia de administración tri!utaria1, puede interponerse recurso de reposición, el que se tramitar/ dentro de los pla"os y en la forma esta!lecida para el recurso de revocatoria, en lo que fuere aplica!le. 2UNDAMENTO LEGAL 08 !is *ecreto 00:G:7, Código tri!utario *to.7G:0, 068 y 06:, 56 *ecreto 0G:9. PROCEDENCIA El recurso de (eposición procede contra las resoluciones originarias del órgano superior de la superintendencia de administración ri!utaria Bel *irectorio1 las resoluciones originarias son aquellas que
los órganos superiores emite con su propia competencia ordinaria.
PROCEDIMIENTO INTERPOSICION" Por escrito dentro de los 0; días /!iles siguientes al de la notificación de la resolución. AUDIENCIAS" P=-, reca!ar dictamen de la nidad de *ict/menes en (ecursos Administrativos de la )A. Pla"o 06 días DILIGENCIAS PARA ME(OR RESOLVER" 06 días RESOLUCION" 4; días Puede resolver de dos formas< 0. Con una resolución favora!le< )e revoco la resolución 3. Con una resolución desfavora!le del órgano superior de la administración tri!utaria< )ignifica que se confirmo 4. )i no resuelve el *irectorio< dentro de los 4; días se produce el silencio administrativo de -aturale"a Adjetiva. F tiene el particular las opciones siguientes< a. Esperar indefinidamente !. +nterponer el contencioso administrativo c. Amparo por silencio administrativo. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA En el presente caso con la resolución del recurso de reposición planteado y resuelto la resolución causo estado, se agota la vía administrativa, pues no e%iste recurso administrativo pendiente, la opción la tiene el particular si no esta conforme con lo resuelto por el órgano superior de la administración tri!utaria es acudir a la vía judicial. VIA (UDICIAL" artículo 073, 074, 075, 076,079 del Código tri!utario. 330 const. El pla"o para interponer el Contencioso Administrativo es de tres meses, contados a partir del día /!il siguiente a la feca en que se i"o la última notificación que es la resolución del recurso de revocatoria o de reposición. Adem/s no se e%igir/ al contri!uyente pago previo ni garantía alguna. RECURSOS EN MATERIA ADUANERA 2UNDAMENTO LEGAL &os recursos en materia aduanera est/n contemplados en el Código Aduanero niforme Centroamericano y su (eglamento *enominados con las siglas CACA F (ECACA. Est/n reguladas cuatro tipos de infracción y de esta depende el recurso administrativo que se planteara< 0. +nfracción aduanera 3. +nfracción Administrativa 4. +nfracción tri!utaria 5. +nfracción penal.
PLA?O PARA LA RECLAMACION *ie" días contados a partir de la feca de notificación del adeudo, por escrito ante el Administrador de Aduana respectivo quien conocer/ y resolver/ en primera instancia. RE@UISITOS DE MEMORIAL O ESCRITO" 0. &os alegatos del reclamante estime convenientes para desvirtuar las actuaciones impugnadas. 3. *e!er/n agregarse a la misma todas las prue!as de descargo pertinentes. 4. )olicitar en su caso la reali"ación de cualquier diligencia que pueda aportar los elementos necesarios para decidir la cuestión controvertida. PROCEDIMIENTO El administrador de Aduana solicitara a funcionario aduanero que se pronuncie so!re los argumentos
alegados por el recurrente y podr/ adem/s ordenar las diligencias. En este caso no ay la"os fijados para que el administrador solicite la verificación ni para el pronunciamiento por lo que se aplica el art. 39 de la const. F art. 0; de la ley de amparo inciso f1.
RESOLUCION A LA RECLAMACION *entro de los 0; días de reci!ido el informe del funcionario requerido 0. )i la resolución es favora!le< significa que la resolución se deja sin efecto. 3. si la resolución es desfavora!le< el particular tiene dos opciones< a. +nterponer el recurso de reconsideración ante el propio administrador de aduanas !. El recurso de revisión ante la autoridad superior del servicio aduanero. RECURSO DE RECONSIDERACION 0. Pla"o para interponer< 0; días 3. )e dicta la primera resolución mediante un auto de admisión del recurso. 4. na ve" admitido de!er/ ser resuelto en un pla"o de 0; días. 5. Emitida la resolución se notificara al recurrente, para que aga uso de los medios de impugnación. RECURSO DE REVISION 0. Pla"o para plantear< 0; días 3. una ve" interpuesto de!er/ ser admitido para su tramite 4. )e requerir/ de la administración aduanera que dentro de tres días a la feca de recepción remita el e%pediente con informe detallado de la s actuaciones. 5. (esolver< 06 días 6. )uspensión del pla"o< en caso de alguna diligencia no e%ceder/ de 0; días. RECURSO DE APELACION Contra las resoluciones de la autoridad superior del servicio aduanero en caso de =uatemala tendr/ que ser contra el +ntendente de aduanas. *e!er interponerse en el pla"o de 0; días siguientes a la notificación. Causan estado las resoluciones en materia aduanera asta con la apelación o !ien el ultimo recurso que tenga contemplado la legislación del país signatario. -+E()+*A* *E )A- CA() *E =AEA&A E%iste un (eglamento de apelaciones de la )AC, y son apela!les las resoluciones dictadas por el (ector, &as Juntas *irectivas, Jefes de los +nstitutos, Consejos *irectivos ante el Consejo )uperior niversitario. )i la resolución es favora!le< significa que se revoco y queda sin efecto lo resuelto )i la resolución es desfavora!le< significa que se confirmo. )i no resuelve el Consejo )uperior niversitario se produce el )ilencio Administrativo y el afectado tiene las opciones siguientes< 0. Esperar indefinidamente 3. Amparo por silencio administrativo.
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL IGGS Encontramos el recurso de apelación en el art. 63 de su ley org/nica y procede en cuanto a los reclamos que formulen los patronos o los afiliados con motivo de la aplicación de la ley org/nica del instituto y los asuntos de!en ser tramitados por la =erencia. )i la resolución es favora!le< significa que se revoco y queda sin efecto lo resuelto )i la resolución es desfavora!le< significa que se confirmo. En este caso el patrono o afiliado tiene dos opciones< 0. Cumplir con lo resuelto por la Junta *irectiva. 3. Con lo resuelto por la Junta *irectiva se agoto la vía administrativa y el particular puede acudir a la vía judicial a trav$s del< a. C#-E-C+#)# A*+-+)(A+#< si se trata de cuestiones de naturale"a administrativa
!. J+C+# &A?#(A&< si son prestaciones de car/cter de seguridad o previsión social. )i la Junta *irectiva no resuelve dentro de los 0; días art. 6; ley +==) el afectado tiene las opciones siguientes< 4. Esperar indefinidamente 5. Amparo por silencio administrativo.
INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO INGUAT +ntegración de esta institución< El *irector que es su autoridad m/%ima, el su!director, &os Jefes de los *epartamentos, n Concejo Asesor de urismo. En este caso ca!e el recurso de (eposición esta institución no tiene regulados en su ley y reglamento por lo que se aplica art. 8 al 08 *to. 00:G:7. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Articulo 80 de la &ey #rg/nica del ?anco de =uatemala< &as resoluciones por multas impuestas por la )uperintendencia de ?ancos, admiten apelación ante el Presidente de la (epu!lica quien podr/ confirmarlas o podr/ revocarlas en acuerdo, a trav$s del inisterio de Economía. EMPRESAS PORTUARIAS Em#resa Por&aria nacional Sano Tomas de Casilla" &a ley org/nica de la Empresa portuaria nacional santo tomas de castilla no regula recursos administrativos por lo que se aplica el recurso de revocatoria y reposición de la ley de lo contencioso administrativo.
CAPITULO SPTIMO" EL CONTROL (UDICIAL PRIVATIVO DE LOS ACTOS 6 RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACI'N PBLICA LA (URISDICCION 6 LA ACTIVIDAD (URISDICCIONAL5 &a jurisdicción es una aut$ntica función estatal, uno de los tipos de actividad a trav$s de los cuales se manifiestan los fines mismos del Estado. Para algunos autores, principalmente procesalistas, es la principal función que reali"a el Estado. ay que recordar que el Estado tiene otras importantes funciones que reali"ar, la administrativa y la legislativa. Cuando el Estado ejerce la función administrativa, es el titular de un inter$s pú!lico. El Estado cuando administra, es un sujeto de dereco y se encuentra sometido a $ste, que trata de cumplir determinados intereses de car/cter pú!lico, que tam!i$n tienen que ver con otros sujetos de *ereco. El Estado, a trav$s de la administración pú!lica es parte de las relaciones jurídicas. &a administración es el titular de un inter$s en juego, el inter$s pú!lico. Para la reali"ación de este inter$s el Estado utili"a el *ereco. Pero cuando el Estado ju"ga, no es parte interesada en una relación jurídica' no es sujeto de *erecoCuando el Estado ju"ga satisface las pretensiones que una parte esgrime frente a otra' incide como tercero en una relación jurídica, decidiendo la pretensión ante $l deducida con arreglo al #rdenamiento jurídico. Por ello no es posi!le de a!lar de función jurisdiccional sin la e%istencia de un órgano del Estado imparcial e independiente. En consecuencia, cuando el Estado es parte de una relación jurídica y se deduce una reclamación derivada de aquella relación ante uno de sus órganos, $ste reali"a actividad jurisdiccional o administrativa, dependiendo del pinto de independencia< si actúa como parte de la relación, como parte de un inter$s pú!lico contrapuesto al reclamante, reali"a función administrativa' si actúa como órgano
imparcial, independiente de los órganos que integran ese complejo org/nico que es la Administración, reali"a función jurisdiccional.
(URISDICCION" Función pública realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución. LA (URISDICCIONES ADMINISTRATIVAS5 Puede desarrollarse una clasificación de la jurisdicción así<
(&risdicci*n Ordinaria" es a la que se acude normalmente. (&risdicci*n Es#ecial" se acude a esta en aquellos casos especiales en que el legislador a creído prudente e%cluirlos del conocimiento de la jurisdicción ordinaria, atri!uy$ndoselos a un conjunto de órganos jurisdiccionales diferentes de los que constituyen la jurisdicción ordinaria. Entre las jurisdicciones especiales est/n las jurisdicciones administrativas, a las que se les atri!uye el conocimiento de pretensiones fundadas en Preceptos de *ereco Administrativo. &a jurisdicción administrativa por naturale"a es la contencioso administrativa, a trav$s del ri!unal de lo Contencioso Administrativo, pero al lado de este, e%isten otras de contenido perfectamente delimitado, tal el caso de< • • • •
&a jurisdicción del ri!unal de Cuentas. &a jurisdicción Económico Coactiva. &a jurisdicción de Amparo. &a jurisdicción de inconstitucionalidad.
LA (URIDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA5 Es aquella que de!e conocer de las pretensiones fundamentadas en *ereco Administrativo. Especialmente se trata de una jurisdicción que nace como medio de control para que los administrados se defiendan en contra de los actos y resoluciones de la administración y e%cepcionalmente para que la administración pueda dejar sin efectos sus propias resoluciones, a trav$s de la declaratoria de lesividad de sus propios actos.
S& na&rale+a -&r1dica es" que es una jurisdicción especial. COMPETENCIA DE LOS ORGANOS (URISDICCIONALES5 &a competencia es un requisito procesal que de!e concurrir para que el órgano jurisdiccional pueda e%aminar la pretensión en cuanto al fondo.
RESPONSABILIDAD (URIDICA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACI'N PBLICA5 •
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E!"#$!%&'(')%) )E *'"# "E$%(+ Cuando los funcionarios incurren en los supuestos enmarcados en leyes penales, por a!er incurrido en ilícitos penales, en cuyo caso son sometidos a la jurisdicción de tipo penal. E!"#$!%&'(')%) )E *'"# '-'(+ Cuando el funcionario causa daDos y perjuicios a las personas individuales o jurídicas, en cuyo caso pueden ser sometidos a la jurisdicción civil, a trav$s del juicio sumario de responsa!ilidades. E!"#$!%&'(')%) )E *'"# (%%(+ En las relaciones entre el Estado y sus tra!ajadores, en cuyo caso estas pretensiones de!en ser de concomiendo delos ri!unales de ra!ajo y Previsión social.
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E!"#$!%&'(')%) "# %(% %"('%'/$ )E F#$)#! "0&('#! 1 "# (% $# %"('%'/$ )E (%! $#%! )E (% (E1 )E #$*%*%'#$E! )E( E!*%)#+ )er/n sometidos a la jurisdicción del ri!unal de Cuentas.
EL PROCESO DE LO CONTNCIOSO ADMINISTRATIVO5 Encontramos dos fases o etapas importantes para que los administrados tengan el acceso ala declaración mediante sentencia, de la jurisdicción contencioso a dministrativa< (a vía administrativa+ )on todos aquellos recursos o medios de impugnación que se pueden plantear contra las resoluciones y actos de la Administración Pú!lica. Planteados ante los órganos Administrativos y estos mismos revisan su propia actuación y resuelven de los mismos. 2. (a vía judicial+ )ignifica que el particular agotó la vía administrativa a trav$s de los recursos administrativos y estos fueron adversos a sus intereses, no teniendo m/s opción que acudir a la vía judicial u órgano jurisdiccional. El Proceso Contencioso Administrativo es un medio de control privativo, que los particulares tienen, una ve" agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos o resoluciones de la administración pú!lica, a trav$s de una demanda, en la que someten a la decisión jurisdiccional sus pretensiones. )e trata de un verdadero proceso de conocimiento. El procedimiento en el contencioso administrativo es similar al del proceso ordinario< 1.
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Demanda/ Conesaci*n/ A#er&ra a #r&e%a/ D1as #ara la !isa/ A&o #ara me-or .allar/ Senencia/ ec5
Es un proceso de única instancia, por esa ra"ón la sentencia no es apela!le. )e puede decir entonces, que es procedente contra este proceso, cualquier recurso asta el de casación, e%ceptu/ndose el de apelación. CARACTERSTICAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" • •
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-o se trata de un recurso, sino de un verdadero proceso de conocimiento. )e conoce y se resuelve dentro de un órgano jurisdiccional, constituido en dos salas< )ala Administrativa, y )ala ri!utaria. )u competencia< Conocer de las controversias que surgen de las relaciones que se dan entre la Administración pú!lica y los particulares. &o conoce un ri!unal integrado por dos salas, colegiadas, integradas con tres magistrados titulares, la )ala Administrativa, y la )ala ri!utaria.
COMPETENCIA PROCESAL ADMINISTRATIVA5 En =uatemala, la competencia del tri!unal contencioso administrativo se encuentra divida a en dos salas muy importantes, la primera administrativa y la segunda de car/cter tri!utario. &as que conocen de toda controversia derivada de la actividad administrativa, tanto de los departamentos como en los municipios de toda la repú!lica y tiene su asiento en la ciudad de =uatemala.
SISTEMAS DE PROCESO ADMINISTRATIVO5 A< EL SISTEMA 2RANCES" En el sistema franc$s e%iste un órgano que pertenece a la administración pú!lica, que se le denomina Consejo d e Estado y que es el encargado de resolver las controversias que se derivan entre la administración pú!lica y los particulares. El )istema Contencioso Administrativo franc$s, tiene la característica especial que un órgano administrativo,
el Consejo de Estado, se encuentra impartiendo justicia administrativa, el propio Estado le delega esta facultad, que con preeminencia corresponde al #rganismo Judicial, por esta ra"ón se le denomina Justicia *elegada.
B< EL SISTEMA SA(ON O INGLES" En este sistema, no e%iste un órgano que resuelva las controversias que se dan entre la administración pú!lica y los particulares, todo lo relativo a relaciones del Estado con los administrados se regula por el *ereco Común, es decir que en este sistema no e%iste un *ereco especial, como el *ereco administrativo. En consecuencia en este todo lo relacionado con las relaciones y controversias que se derivan de la función administrativa, por actos, resoluciones, contratos, entre los particulares con la administración pú!lica se ventilan con leyes y en tri!unales de orden común. ELEMENTOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO5 1.
2.
3.
EL (UE?" En el dereco procesal administrativo guatemalteco, como ya lo e%plicamos, el ri!unal de lo Contencioso Administrativo, se encuentra integrado por salas y $stas con tres magistrados, es un órgano jurisdiccional colegiado y el proceso es de única instancia. LAS PARTES" 0. El demandante, 3. &a Procuraduría =eneral de la -ación, 4. El órgano centrali"ado o la institución descentrali"ada de la administración que aya dictado el acto o resolución administrativa, 5. &as personas que apare"can con inter$s legítimo en el e%pediente administrativo, y 6. Cuando el proceso se refiera al control o fiscali"ación de la acienda pú!lica, tam!i$n la Contraloría =eneral de Cuentas es parte. LOS TERCEROS" odas aquellas personas que puedan aparecer dentro del e%pediente administrativo con legítimo dereco o personas que puedan salir afectadas o tienen inter$s directo en el asunto que a sido sometido a la Jurisdicción contencioso Administrativa, so!re los que pueda recaer alguna responsa!ilidad o puedan salir afectados en una decisión jurisdiccional. NATURALE?A (URIDICA5
El contencioso Administrativo es un verdadero #roceso de conocimieno cuya función esencial es la de Contralor de la Juridicidad de la administración pú!lica. (egulado en el artículo 09 del *ecreto 00:G:7 del Congreso de la (epú!lica.
EL TRIBUNAL DE LO CONTEICIOSO ADMINISTRATIVO COMO ORGANO (URISDICCIONAL5 En el caso de =uatemala, es un órgano jurisdiccional que pertenece al #rganismo Judicial y que su creación es de naturale"a constitucional, de acuerdo con el artículo 330 de la Constitución Política de la (epú!lica de =uatemala. )e trata de un ri!unal colegiado, y que pertenece a la estructura del #rganismo Judicial, se integra por dos salas y estas con tres magistrados.
PROCEDENCIA DEL CONTECIOSO ADMINISTRATIVO5 )egún el artículo 0: del *ecreto 00:G:7 B&ey de lo Contencioso Administrativo1 los casos de procedencia de este proceso son< 0. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentrali"adas y autónomas del Estado. 3. &os casos controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. #tro caso de procedencia es cuando las resoluciones son lesivas.
RE@UISITOS @UE DEBE CONTENER LAS RESOLUCIONES SOBRE LAS CUALES SE PUEDE PALTNEAR ESTE PROCESO5 0. Hue la resolución cause estado. 3. Hue vulnere un dereco del demandante reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior.
LA LESIVIDAD DE LAS RESOLCUIONES ADMINISTRATIVAS5 En este caso el Estado cuenta con tres aDos para declararla, mediante Acuerdo =u!ernativo del Presidente de la (epú!lica en consejo de inistros. Esta *eclaratoria de!e pu!licarse en el *iario #ficial y a partir de la misma, el órgano administrativo cuenta con tres meses para plantear el contencioso administrativo.
IMPROCEDENCIA DEL CONTENICOSO ADMINISTRATIVO 0. En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemni"aciones que procedan' 3. En asuntos referentes a disposiciones de car/cter general so!re salud e igiene pú!licas, sin perjuicio de las indemni"aciones que procedan' 4. En los asuntos que sean competencia de otros tri!unales' 5. En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales' y, 6. En lo asuntos en que una ley e%cluya la posi!ilidad de ser planteados en la vía contencioso administrativa.
ACUMULACION5 Cuando se u!ieren planteado varios contenciosos administrativos en relación al mismo asunto, se acumular/n de oficio o a solicitud de parte, a fin de resolverlos en una misma sentencia.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA En el proceso contencioso administrativo, la instancia caduca por el transcurso del pla"o de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesario gestión de parte. El pla"o empe"ar/ a contarse desde la última actuación judicial. *e!e ser declarada de oficio o a solicitud de parte.
DE LOS RECURSOS5 En el presente caso no es procedente el planteamiento de la APE&AC+@-, porque se trata de un tri!unal de -+CA +-)A-C+A, de conformidad con el artículo 330 de la Constitución y del artículo 38 del *ecreto 00:G:7, ca!e el (EC()# *E CA)AC+@-. INTERPOSICION DE LA DEMANDA 6 PLA?O5 )e puede definir la demanda como< el acto procesal de la parte actora, en el cual ejercita la acción procesal, solicitando del ri!unal un acto de tutela jurídica frente al demandado. El Proceso Contencioso Administrativo se inicia con la demanda del actor. El Pla"o para la iniciación del proceso es (E) E)E), contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, del vencimiento del pla"o en que la administración de!ió resolver en definitiva o de la feca de pu!licación del Acuerdo =u!ernativo que declaró lesivo el acto o resolución, en su caso.
LA RELACION (URIDICO PROCESAL5 )e da entre el Jue" o ri!unal y los )ujetos Procesales. *esde el momento que se plantea la demanda ya e%iste una relación Jurídico Procesal, en principio solo con el demandante, en adelante con los dem/s sujetos procesales.
RE@UISITOS LEGALES 6 TECNICOS DE LA DEMANDA5 0. *esignación de la )ala del ri!unal de lo contencioso administrativo al cual se dirige. 3. -om!res y apellidos del demandante o su representante, indicación del lugar donde reci!ir/ notificaciones y nom!re del A!ogado !ajo cuya dirección y procuración actúa. 4. )i se actúa en representación de otra persona la designación de $ste y la identificación del título de representación, el cual acompaDar/ en original o en fotocopia legali"ada. 5. +ndicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado. 6. +dentificación del e%pediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que apare"can con inter$s en el e%pediente y del lugar donde estas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso. 7. (elación de los ecos y los fundamentos de *ereco en que se !asa la demanda. &os ecos de!emos iniciarlos desde el momento que del inicio del procedimiento la resolución originaria del órgano administrativo con el cual agotamos la vía administrativa, la resolución al recurso administrativo. 8. El ofrecimiento de los medios de prue!a. 9. &as peticiones de tr/mite y de fondo. :. &ugar y feca. 0;. >irma del demandante. 00. >irma y sello del a!ogado director o a!ogados directores.
DECRETOS DE TR)MITE5 )i el memorial de interposición de la *emanda presenta errores o deficiencias que a juicio del ri!unal sean su!sana!les, de!er/ seDalar un pla"o a criterio del ri!unal para que el demandante enmiende su demanda. )i los errores son insu!sana!les, se (ECAIA &A *EA-*A. El tri!unal únicamente revisa requisitos formales de la demanda, no entra a considerar si est/ ajustada a dereco o no. El segundo decreto es de solicitar al órgano administrativo el e%pediente dentro de los C+-C# *+A /!iles siguientes a la presentación de la demanda con aperci!imiento que si n lo envía se le procesara por deso!ediencia y el ri!unal entra a conocer con lo dico por el demandante o parte actora. El órgano requerido enviar/ los antecedentes con informe circunstancial, dentro de *+EI *+A), de pedido el e%pediente. )i no los envía, $ste los puede presentar en cualquier etapa del proceso, siempre que no se aya emitido sentencia y se encuentre firme. Art. 43 del *ecreto 00:G:7.
DECRETO DE ADMINISI'N A TR)MITE5 *entro de los (E) *+A), siguientes al que reci!ió los antecedentes o de vencido el pla"o para su envio. Artículo 44 *ecreto 00:G:7. El ri!unal no revisa el fondo de la s pretensiones, únicamente si la demanda est/ ajustada a dereco. )e pueden dictar P(#+*E-C+A) P(ECA#(+A), se decretan en la resolución que le dio tr/mite a la demanda y son potestad del órgano jurisdiccional. Art. 45 *ecreto 00:G:7.
EMPLA?AMIENTO5 En la resolución que da tr/mite a la demanda se empla"a alas partes dando audiencia por el pla"o de H+-CE *+A).
NOTI2ICACIONES5 -otificación es< el acto procesal por medio del cual se ace sa!er a las partes las decisiones de un órgano jurisdiccional o la e%istencia de una acción en su contra. Con respecto a las notificaciones se de!en o!servar lo regulado en el Código Procesal Civil y ercantil *ecreto &ey 0;8, en sus artículos 77 al 84.
DE LAS ECEPCIONES PREVIAS5 &a e%cepción es un medio legal de denunciar al jue" la falta de presupuestos necesarios para la valide" del juicio. En nuestra legislación e%isten dos clases de E%cepciones, las E%cepciones Previas y las E%cepciones Perentorias. En el artículo 47 del *ecreto 00:G:7 encontramos enumeradas las e%cepciones previas que se puedan acer valer, en el momento del empla"amiento del Proceso Contecioso administrtivo, son< a1 !1 c1 d1 e1
+ncompetencia del ri!unal' >alta de Capacidad &egal' >alta de personería' >alta de personalidad' &itispendencia< &a litispendencia es la e%istencia simult/nea de m/s de un proceso entre las mismas personas acerca de una misma cosa y pendientes de resolver, otras como< G *emanda defectuosa' G Caducidad' GPrescripción' G Cosa Ju"gada' Gransacción.
INTERPOSICI'N" *e!en presentarse por escrito y antes de contestar la demanda. PLA?O" C+-C# *+A), contados desde el día siguiente en que se a empla"ado a las partes dentro del contencioso adminstrativo. PROCEDIMIENTO" )e inicia con la presentación de las mismas antes de contestar la demanda, el procedimiento que se sigue es el de los incidentes regulado por la &ey del #rganismo Judicial. RESOLUCION" a1 )i son declaradas con lugar< el proceso autom/ticamente se detiene. !1 )i son declaradas sin lugar< el proceso continúa y el órgano administrativo de!e contestar la demanda.
RECURSO CONTRA LA RESOLUCI'N DELAS ECEPCIONES" -o ca!e recurso alguno, pero si el auto que resuelve las e%cepciones da por terminado el proceso, la única acción que puede intentarse es la CA)AC+@-. DE LAS ECEPCIONES PERENTORIAS5 Con estas se plantean cuestiones de fondo, ra"ón por la que se presentan en la C#-E)AC+#- -E=A+A *E &A *EA-*A, las que son resueltas en sentencia. Art. 4: *ecreto 00:G :7.
2ORMA 6 CONTENIDO DE LOS DECRETOS/ MEMORIALES 6 AUTOS5 En este caso son tres leyes las que de!emos aplicar para el cumplimiento de requisitos< *ecreto 00:G:7 y por integración el Código Procesal Civil y ercantil y la &ey del #rganismo Judicial.
CONTESTACI'N DEL LA DEMANDA5 *entro del Contencioso Administrativo, la parte demandada de!e contestar la demanda dentro de
) H+-CE *+A) del empla"amiento o !ien dentro de los C+-C# *+A) de notificado el auto mediante el cual se declaran sin lugar las e%cepciones dilatorias. Art. 47 último p/rrafo *ecreto 00:G:7.
2ASE PROBATORIA . En el Proceso de lo contencioso administrativo puede a!rirse a prue!a o no. Cuando estamos discutiendo cuestiones de puro dereco, no es necesario que se a!ra a prue!a, el dereco que acemos valer contra la Administración Pú!lica se encuentra contenido en una norma legal y se discutir/ en el proceso la no aplicación e la misma y por dereco nos de!en de resolver en !ase a la ley. Cuando e%isten ecos controvertidos en los que de!a ser demostrado con medios de convicción o medios pro!atorios el proceso de lo contencioso administrativo de!e ser a! ierto a prue!a. El artículo 50 y 53 del *ecreto 00:G:7 esta!lecen que contestada la demanda y la reconvención en su caso, se a!rir/ a prue!a el proceso por el P&AI# *E (E+-A *KA). )alvo que la cuestión sea de puro dereco. El período de prue!a podr/ declararse vencido, cuando u!ieren reci!ido todos los elementos de prue!a ofrecidos.
O2RECIMIENTO 6 PROPUESTA DE PRUEBAS" *e!er/ acerse según la parte que las aya propuesto en la demanda o en su contestación. El artículo 3: del *ecreto 00:G:7 esta!lece que LEl actor acompaDar/ los documentos en que funde su dereco, siempre que est$n en su poder' en caso contrario, indicar/ el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder, para que el ri!unal los requiera en la resolución que le de tr/mite a la demanda. DILIGENCIAMEINTO" *entro del período de prue!a que es de (E+-A *KA), es donde de!en diligenciarse las prue!as. Pero si toda la prue!a se produce en un período m/s corto de!e darse por vencido y seDalar el día para la vista. PERIODO ETRAORDINARIO DE PRUEBA" Por integración de la ley el Código Procesal Civil y ercantil de!er/ aplicarse el articulo 035 del mismo, en el caso de que se u!iere ofrecido una prue!a que de!er/ reci!irse fuera de la repú!lica, en este caso el periodo se e%tiende a 03; días. VISTA5 encido el pla"o de prue!a, el proceso entra en estado de resolver, y el artículo 54 del *ecreto 00:G:7 esta!lece que se de!er/ seDalar día y ora para la +)A. En el día para la vista se tiene la oportunidad de presentar las últimas alegaciones.
AUTO PARA ME(OR 2ALLAR5 El artículo 55 del decreto 00:G:7 esta!lece que< Lranscurrida la vista, el tri!unal podr/, si lo estimare necesario, dictar auto para mejor fallar por un pla"o que no e%ceda de *+EI *+A)M Contra esta clase de auto no ca!e recurso alguno. El Auto para mejor fallar se justifica en el sentido, que el tri!unal tiene dudas para emitir su fallo y cree conveniente la pr/ctica de algunas diligencias que suponen una sentencia m/s justa para las partes. &as diligencias que se pueden mandar practicar est/n reguladas en el artículo 0:8 del decreto 0;8, y son< a1 Hue se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el dereco de los litigantes. !1 Hue se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren necesario o que se amplíen los que ya se u!iesen eco. c1 raer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el proceso.
PLA?O" Hue no e%ceda de *+EI *+A) y no se podr/ decretar por m/s de una ve".
SENTENCIA5 Es el acto del órgano jurisdiccional Bri!unal de lo contenciosos Administrativo1 que pone fina a una controversia entre los órganos de la administración pú!lica y los particulares.
PLA?O" Artículos 56 y 57 del *ecreto 00:G:7 y por integración se aplicar/n los artículos 0:7 al 0:9 del Código Procesal Civil y ercantil' y el artículo 050 y 053 del *ecreto 3G9: &ey del #rganismo Judicial. El pla"o concretamente para que se dicte la sentencia es de H+-CE *+A) despu$s que se verificó la vista o quince días de transcurridos los die" días del auto para mejor fallar.
VALORACION DE LA PRUEBA5 ediante la aplicación e la )A-A C(++CA (AI#-A*A.
IMPUGNACIONES DE LA SENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA5 El único recurso que no ca!e dentro del proceso es la APE&AC+@-, por tratarse de un tri!unal colegiado de única instancia. 0. 3. 4. 5.
&os recursos que proceden son< (evocatoria y (eposición dentro del proceso. -ulidad Aclaración y ampliación de la sentencia. Casación según el artículo 330 de la Constitución en su último p/rrafo.
CASACION5 Para #ssorio, casación es< Acción de cesar o anular. Por regla general el recurso de casación se limita a plantar cuestiones de *ereco, sin que est$ permitido a!ordar cuestiones de eco, y naturalmente tampoco el tri!unal e casación puede entrar en ella s.
ELEMENTOS" a1 na sentencia o auto que pone fin a un proceso. !1 El órgano jurisdiccional que dicto el auto o la sentencia de primero o segundo grado. c1 El órgano jurisdiccional supremo que conoce y que resuelve el recurso de casación B&a Corte )uprema de Justicia1.
CARACTERSTICAS" 0. 3. 4. 5.
)e trata de un recurso e%traordinario. &o que se est/ impugnando es la )entencia o autos que ponen fin a un proceso. )e plantea so!re las actividades reali"adas dentro de un proceso. Hue se plantea ante órgano m/s alto de la escala jer/rquica de la Administración de Justicia. B&a Corte )uprema de Justicia1. 6. )e !usca que se mantenga la e%acta o!servancia de la ley por parte de los tri!unales de justicia. 7. Hue los motivos de su interposición se encuentran ta%ativamente esta!lecidos en la ley.
DE2INICION" Es el recurso e%traordinario que se interpone ante el órgano supremo de la organi"ación judicial y por motivos ta%ativamente esta!lecidos en la ley, para que e%amine y ju"gue so!re el juicio de dereco contenido en la sentencia definitiva de los ri!unales de )egunda +nstancia, o so!re la actividad reali"ada en el proceso, al efecto que se mantenga la e%acta o!servancia de la ley por parte de los ri!unales de Justicia. MOTIVOS DE CASACION" de forma y de fondo.
RE@UISITOS DE INTEPOSICI'N" 0. *esignación del juicio y de las otras partes que en $l intervienen. 3. >eca y naturale"a de la resolución recurrida. 4. >eca de la notificación al recurrente y de la última, indicando el artículo e inciso que lo contenga. 5. El caso de procedencia, indicando el artículo e inciso que lo contenga. 6. Artículos e incisos de la ley que se estimen infringidos y doctrinas legales en su caso. 7. )i el recurso se fundamente en error de dereco o de eco en la apreciación de las prue!as, de!e indicarse en qu$ consiste el error alegado, a juicio del recurrente' e identificar en el caso de error de eco, sin lugar a dudas, el documento o acto aut$ntico que se demuestre la equivocación del ju"gador. PLA?O" H+-CE *KA) contados desde la última notificación del a resolución respectiva, de conformidad con el articulo 737 del *ecreto 0;8. PROCEDIMIENTO 6 RESOLUCION" &o encontramos contenido en los artículos del 739 al 745 del Código Procesal civil y mercantil. RECURSOS" Artículo 745 del decreto &ey 0;8. Proceden contra la sentencia de casación los recursos de aclaración y ampliación. OTROS PROCESO (UDICIALES PRIVATIVOS DE LA ADMINISTRACI'N PBLICA5 85 (UICIO ECONOMICO COACTIVO5 El proceso económicoGcoactivo, es un medio por el cual e l Estado co!ra adeudos que los particulares tienen con $ste, los que de!en ser líquidos, e%igi!les, de pla"o vencido y preesta!lecidos legalmente a favor de la administración pú!lica. En =uatemala encontramos regulado este proceso en el *ecreto 0037, del Congreso de la (epú!lica L&ey #rg/nica del ri!unal y Contraloría de CuentasM. Así tam!i$n en el Código ri!utario *ecreto 7G:0.
PROCEDENCIA" Para que este juicio proceda, es necesaria la e%istencia de un documento en donde se esta!le"ca plenamente el adeudo que el particular tiene al Estado o a sus entidades, a dico documento se le denomina< + EJEC+#. &os adeudos son aquellos que proceden de un fallo condenatorio de cuentas, multas y demora en o!ligaciones tri!utarias. )egún el *ecreto 0037, son títulos ejecutivos< 0. Certificación que contenga sentencia firme dictada en juicio de cuentas. 3. Certificación que contenga sentencia firme con motivo de aplicación de la ley de pro!idad. 4. Certificación o actuación que contengan el dereco definitivo esta!lecido y el adeudo líquido y e%igi!le. 5. Certificación que contenga la liquidación definitiva practicada por la autoridad competente. 6. Certificación en que se transcri!a la resolución que imponga multa administrativa o municipal y la cusa de la sanción. 7. estimonio de la escritura pú!lica en que conste la o!ligación que de!e acerse efectiva. 8. Certificación del reconocimiento de la o!ligación eca ante autoridad o funcionario competente. 9. Certificación de sentencia firme o resolución dictada por cualquier tri!unal o autoridad competente, en la que se esta!le"ca una o!ligación que de!a acerse efectiva por el procedimiento económicoGcoactivo. Para el *ecreto 7G:0 Código ri!utario, son títulos ejecutivos< 0. Certificación o copia legali"ada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tri!uto, intereses, recargos, multas y adeudos con car/cter definitivo. 3. Contrato o convenio en que conste la o!ligación tri!utaria que de!e corarse.
4. Certificación del reconocimiento de la o!ligación tri!utaria eca por el contri!uyente o responsa!le, ante autoridad o funcionario competente. 5. oda clase de documentos referentes a adeudas tri!utarias que por disposiciones legales tengan fuer"a ejecutiva.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL (UICIO ECONOMICO COACTIVO5 • • •
+mpulso de oficio. Es antiformalista. )upletoriedad con otras leyes. Con el Código Procesal Civil y ercantil, y la &ey del #rganismo Judicial.
DEMANDA5 Por supletoriedad de leyes, la demanda de!er/ llenar los requisitos esta!lecidos en el artículo 70 del Código Procesal Civil y ercantil. A la demanda se de!er/ acompaDar el título ejecutivo. Planteada la demanda el Jue" calificar/ el título y con !ase en el mismo mandar/ a requerir del pago al o!ligado y si el o!ligado no cancela en el acto del requerimiento se tra!ar/ em!argo so!re !ienes suficientes. Artículos 95 del *ecreto 0037 y 085 del *ecreto 7G:0.
AUDIENCIA AL DEMANDADO5 El pla"o para esta audiencia, según el *ecreto 0037 en el artículo 95 estipula que es de (E) *KA), !ajo aperci!imiento de continuar el tr/mite en su re!eldía. Para el caso de la aplicación del Código ri!utario el pla"o es de C+-C# *KA) A?+&E).
ECEPCIONES5 )egún sea el caso, si se aplica el *ecreto 0037 se podr/n plantear dentro de los (E) *+A) *E& EP&AIA+E-#. F si se aplica el *ecreto 7G:0 se podr/n platear dentro de los C+-C# *+A) *E& EP&AIA+E-#.
PERIODO DE PRUEBA5 *ependiendo de la ley que se aplique dentro del proceso< )i se trata del *ecreto 0037, el artículo 97 esta!lece que si el jue" lo estima necesario o a solicitud de alguna de las partes, mandar/ a!rir a prue!a las e%cepciones por el t$rmino de )E+) *KA). encido este t$rmino resolver/ si necesidad de seDalar día para la vista. )i el procedimiento es llevado conforme el *ecreto 3G:0, el artículo 087 esta!lece que el Jue" de!er/ oír por C+-C# *KA) /!iles a la administración tri!utaria, y, con su contestación o sin ella mandar/ a reci!ir las prue!as por el pla"o de *+EI *KA) A?+&E) comunes a am!as partes.
TERCERIAS DENTRO DEL PROCESO ECONOMICO COACTIVO5 Pueden presentarse tercerías e%cluyentes de dominio o preferente de pago, según la ley de que se trate.
SENTENCIA5 )i se esta aplicando el *ecreto 0037, según el artículo 97, vencido el t$rmino para a!rir a prue!a las e%cepciones se resolver/ sin necesidad de seDalar día para la vista.
RECURSOS" Apelación, Aclaración y Ampliación, y (evisión para el caso de aplicación del *ecreto 0037.. El (ecurso de CA)AC+#-, según la Constitución es inadmisi!le para esta clase d e proceso. CONDENA EN COSTAS PROCESALES5 El *ecreto 0037 no menciona nada al respecto, pero por )upletoriedad según el Código Procesal Civil y ercantil ay condenas en costas dentro de este procedimiento. En cuanto al *ecreto 7G:0, &a administración ri!utaria ar/ el pago de los gastos incurridos y de los onorarios profesionales.
=5 (UICIO DE CUENTAS iene por o!jeto esta!lecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o de las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscali"ación a sufrido p$rdidas en el manejo de su acienda. Este juicio se inicia con el envío de los e%pedientes al tri!unal, de los reparos no desvanecidos, de las personas que manejen fondos pú!licos o del estado. &a sentencia del ri!unal de Cuentas puede ser apelada ante las )alas de Cuentas, cuando las partes no est$n conformes con la sentencia emitida.
EL CONTROL PENAL5 EL PROCESO PENAL5 El *ecreto 60G:3 del Congreso de la (epú!lica de =uatemala, Código Procesal Penal, divide el proceso en cinco fases. 0. Primera fase< &a fase introductoria. )e inicia el proceso penal con< a1 la Huerella, !1 &a denuncia, c1 Prevención Policial. En esta fase el inisterio Pú!lico tiene a su cargo la investigación y el impulso del proceso. El Jue" es el que de!e controlar la investigación. 3. )egunda >ase< Procedimiento intermedio. encido el pla"o de la investigación, el >iscal de!er/ formular la acusación y pedir la apertura a juicio. El Huerellante puede aderirse a la acusación u o!jetarla. El actor Civil concreta su demanda en contra del imputado. El Jue" al día siguiente de reci!ida la acusación del .P. seDalar/ día y ora para la cele!ración de una audiencia oral, la cual de!er/ llevarse a ca!o en un pla"o no menor de *+EI *+A) ni mayor de H+-CE, con el o!jeto de decidir la procedencia de la apertura a juicio. 4. ercera fase o Juicio #ral< *urante el *esarrollo del mismo el ri!unal reci!e la prue!a y *icta sentencia, mediante la cual a!suelve o condena al imputado. 5. Cuarta >ase< &as impugnaciones. Apelación, la Hueja, la Apelación Especial, que resuelven las salas de la Corte de Apelaciones' la casación y la (evisión que resuelven la Corte )uprema de Justicia. 6. Huinta fase< la Ejecución Penal. )u finalidad es dar cumplimiento a la sentencia definitiva del tri!unal competente. &os jueces de ejecución verifican el cumplimiento de las penas. 7. EL CONTROL CIVIL5
(UICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDADES DE 2UNCIONARIOS PUBLICOS5 85 =5 >5 5 F5
DEMANDA" Artículo 70 del CPC y . res días para contestar la demanda e igual pla"o para plantear las e%cepciones. Período de prue!a por H+-CE *+A) &a +)A dentro de los die" días de vencido el período de prue!a. Pasada la vista se dicta la )E-E-C+A que en dereco corresponde.
CAPITULO VIII5 CONTROL (UDICIAL CONSTITUCIONALD E LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS5 EL PROCESO COSNSTITUCIONAL DE AMPARO5 El control Constitucional es el que ejerce la Corte de Constitucionalidad, para que la Administración Pú!lica y otros órganos del Estado no violen con sus actos, preceptos y garantías que la Constitución Política de la (epú!lica garanti"a. &a regulación legal del Amparo se inicia con la Constitución Política de la (epú!lica en su artículo 376, luego el artículo 9 de la &ey de Amparo, E%i!ición Personal y de Constitucionalidad
CARACTERSTICAS" A< B< C< D<
Es un verdadero proceso no un recurso. Es un proceso Constitucional. Es un proceso que protege a las personas contra amena"as de violaciones a derecos. Es restaurador del imperio de los derecos cuando aya violaciones a los derecos de las personas. E< -o e%iste /m!ito en la que no sea suscepti!le de amparo.
NATURALE?A (URIDICA" El amparo es un verdadero proceso y va m/s all/ de esta denominación, un P(#CE)# C#-)+C+#-A&. DE2INICION" Es el proceso constitucional, especial por razón jurídico material, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos fundamentales2. EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA5 El amparo es un medio de control para protección de los particulares, contra las ar!itrariedades de la Administración Pú!lica. Aquellos casos en que los órganos de la Administración pú!lica no resuelven las peticiones originarias de los particulares, así como tam!i$n cuando no se emite la resolución a los recursos administrativos. El artículo 0: de la &ey de Amparo, E%i!ición Personal y de Constitucionalidad, esta!lece LPara pedir Amparo, salvo casos esta!lecidos en esta ley, de!en previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el de!ido proceso.M )ignifica que antes de plantear el Proceso de Amparo ay que agotar la vía administrativa, de lo contrario deviene improcedente el amparo. Pero ay casos en los que no es posi!le agotar la vía administrativa y se trata del caso en el que e%iste el silencio Administrativo, tanto en la petición como en un recurso administrativo. En materia administrativa el t$rmino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podr/ e%ceder de (E+-A *+A). Primero ay que anali"ar que e%ista un dereco de pedir del particular y una o!ligación de resolver del órgano administrativo, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución. En segundo lugar ay que esta!lecer que el procedimiento administrativo est$ agotado, para que el amparo sea procedente. El artículo 3; de la &ey de Amparo esta!lece< L&a petición de amparo de!e acerse dentro del pla"o de (E+-A *KA) siguientes al de la última notificación al afectado o de conocida por $ste el eco que a su juicio le perjudica. )e encuentran aquí dos supuestos jurídicos que regulan el pla"o< a1 Cuando ay resolución< Hue en este caso son treinta días despu$s de su notificación' y !1 El eco conocido< El pla"o comien"a contarse desde la feca en que el particular conoció el eco que le perjudica.
#tro de los casos es cuando las peticiones de los particulares no son admiidas #ara s& r3mie5 En cuanto al pla"o en los casos de silencio administrativo el artículo 3; de la &ey de Amparo, esta!lece los supuestos que los pla"os del ampro es de treinta día contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o treinta días del eco conocido.
PROCEDIMIENTO DEL AMPARO5 PETICION" Por escrito o ver!al. En forma escrita se de!en cumplir con los requisitos que contiene el artículo 30 de la &ey de Amparo, E%i!ición Personal yd e Constitucionalidad. &a solicitud ver!al la puede reali"ar las personas notoriamente po!res o ignorante, el menor y el incapacitado que no pudieren actuar con au%ilio profesional, para lo cual se de!er/ levantar acta y remitir copia al Procurador de los *erecos umanos para que aconseje, o en su caso, patrocine al interesado. AMPARO PROVISIONAL" En la primera resolución que se dicta se decreta a petición de parte y de oficio por el tri!unal. En cualquier estado del proceso se puede otorgar tam!i$n, antes que se dicte sentencia. am!i$n se puede revocar en cualquier estado del proceso asta antes de sentencia. El ri!unal est/ o!ligado a tramitar el mismo d1a ,&e sea #resenada la solici&d de am#aro/ y mandar/ a< a1 Pedir el e%pediente o los antecedentes, a la persona, autoridad, funcionario o empleado contra el cual se aya pedido el amparo. !1 En su caso un informe circunstanciado, del porque del acto o resolución que se emitió y las ra"ones por las cuales se emitió. (eci!ido el e%pediente o el informe circunstanciado el tri!unal de!e< 0. Confirmar la suspensión Provisional del Acto o (esolución' o 3. (evocar la )uspensión Provisional del Acto o (esolución. El tri!unal dar/ +)A por el t$rmino común de c&arena 0 ocho horas a< )olicitante inisterio Pú!lico A las personas que pudieren tener inter$s en el Amparo A la institución impugnada • • • •
encido dico t$rmino, ayan o no alegado las partes, el tri!unal estar/ o!ligado a resolver, pero si u!iere ecos que esta!lecer, a!rir/ a prue!a el amparo, por el improrroga!le t$rmino de #C# *+A). Concluido el t$rmino pro!atorio, el tri!unal dictar/ providencia dando audiencia a las partes y al inisterio Pú!lico, por el t$rmino común de CA(E-A F #C# #(A), transcurrido el cual, se aya o no pronunciado dictar/ )E-E-C+A dentro de (E) *+A). Cuando e trate del conocimiento de la Corte de Constitucionalidad en única instancia o en apelación, el pla"o para pronunciar sentencia podr/ ampliarse por cinco días m/s, según la gravedad del asunto.
E(ECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO5 SUS E2ECTOS5 Cuando la sentencia del amparo es declarado procedente, tiene $sta los efectos siguientes< a1 *ejar en suspenso, en cuanto al reclamante, ala ley, el reglamento, resolución o actos impugnados. !1 >ijar un t$rmino ra"ona!le para que cese la demora si el caso fuere de mero retardo en resolver. c1 Cuando el amparo u!iese sido interpuesto por comisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el tri!unal de Amparo resolver/ fijando las !ases o elementos de aplicación de $sta al caso concreto.
COSTAS 6 OTRAS VICISITUDES A@UE PUEDEN OCURRIR DURANTE EL TR)MITE DEL AMPARO5
&a condena en costas es o!ligatoria cuando se declare con lugar el amparo. SOBRESEIMIENTO" En el caso que el interponerte del ampro u!iere fallecido y el dereco afectado concierne a su persona.
ARCHIVO DEL EPEDIENTE" En caso de so!reseimiento y de desistimiento apro!adas las sanciones y las costas el e%pediente del amparo se arcivar/. LA APELACION EN AMPARO5 ORGANO COMPETENTE5 En el Amparo es procedente el (ecurso de Apelación, las siguientes resoluciones. a1 !1 c1 d1
&a sentencia de Amparo &os autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional. &os autos que resuelvan la liquidación de costas y daDos y perjuicios. &os autos que pongan fin.
El pla"o para interponer el recurso de apelación es dentro de las CUARENTA 6 OCHO HORAS siguientes a la última notificación. Contra las resoluciones de la apelación en aparo de la Corte de Constitucionalidad sólo procede la ACA&A(AC+#- F AP&+AC+#-.
CAPITULO I CONTROL (UDICIAL CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO El Control Constitucional es el que ejerce la Corte de Constitucionalidad, para que la administración pu!lica y otros órganos no violen con sus actos y preceptos las garantías que la Constitución Política de la (epu!lica de =uatemala garanti"a. REGULACION LEGAL DEL AMPARO Articulo 376 de la Constitución y 9 de la &ey de Amparo. DE2INICION DE AMPARO Es el proceso constitucional especial por ra"ón jurídico material, que tiende a o!tener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derecos fundamentales. CARACTERISTICAS DEL AMPARO 0. Es un verdadero proceso no un recurso. 3. Es un proceso constitucional. 4. Es restaurador del imperio de los derecos cuando aya violaciones a los derecos de las personas 5. -o e%iste /m!ito que no sea suscepti!le de amparo. NATURALE?A (URIDICA DEL AMPARO Es un Proceso Constitucional no un recurso. EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA El amparo es un medio de control que principalmente se instituye para la protección de los particulares, contra las ar!itrariedades de la administración pu!lica. edio efica" se torna el amparo para aquellos casos en que los órganos de la administración pú!lica no resuelve las peticiones originarias de l os particulares, así como tam!i$n cuando no se emite la resolución
a los recursos administrativos. Para el planteamiento del amparo ay que tomar en consideración algunos asuntos previos, como lo es la presentación de los recursos administrativos, siempre que aya resolución administrativa. (egulado en el artículo 0: de la ley de amparo< para pedir el amparo sal!o casos esa%lecidos en esta ley de!en previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el de!ido proceso. )ignifica que antes de plantear el proceso de amparo ay que agotar la vía administrativa de lo contrario es improcedente el amparo. &a salvedad a que se refiere el articulo 0: se encuentran enmarcados algunas en el articulo 0; f1 Cuando las pericones y tramites ante autoridades autoridades administrativas no sean resueltos en el termino que la ley esta!lece o de no a!er tal termino en el de treinta días una ve" agotado el procedimiento correspondiente así como cuando las peticiones no sean admitidas para su tramite. El articulo 39 de la Constitución esta!lece que en materia administrativa el termino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podr/ e%ceder de treinta días, en este caso ay que o!servar que el procedimiento este agotado pues mientras no este agotado no podríamos intentar el amparo< El procedimiento se agota cuando se an reali"ado todas las gestiones, dict/menes, inspecciones, diligenciamiento de prue!a, diligencias para mejor resolver y los pla"os esta!lecidos dentro del procedimiento. El articulo 3; de la ley de amparo esta!lece la petición de amparo de!e acerse dentro del pla"o de treinta días siguientes al de la ultima notificación al afectado o de conocido por este el eco que a su juicio le perjudica. El pla"o anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a cosos concretos, así como ante l a posi!ilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derecos del sujeto activo como se o!serva en este artículo se encuentran dos supuestos jurídicos que regulan el pla"o< a. Cuando no ay resolución< Hue en este caso son treinta días despu$s de su notificación !. El eco Conocido< El pla"o comien"a a contarse desde la feca en que el particular conoció el eco que le perjudica. #tro caso es en el que se puede dar es cuando las peticiones de los particulares no son admitidas para su tr/mite en este caso ay dos supuestos que puede ocurrir, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 0; f1 de la ley de amparo< a. )i la denegatoria ocurrió ver!almente, como suele ocurrir en la mayoría de los casos dentro de la administración pu!lica< ver!almente significa que le funcionario se negó a reci!ir la petición del particular, esto trae como consecuencia que no ay resolución escrita, se esta violando un precepto constitucional y no ay forma de impugnar en la vía administrativa, se puede plantear el amparo. !. )i la denegatoria de tr/mite de la petición se reali"o por escrito< )i la resolución es escrita en la que el órgano administrativo no le dio tramite a la petición del particular si tememos que agotar la vía administrativa.
PROCEDIMIENTO DE AMPARO" DE LA PETICION DE AMPARO" El amparo se puede iniciar de dos formas< la primera por escrito Ben forma escrita se de!en de cumplir con los requisitos que contiene el articulo 30 de la ley de amparo1 y la segunda en forma ver!al Bla pueden reali"ar las personas notoriamente po!res o ignorante, el menor d e edad y el incapacitado que no pueda actuar con au%ilio profesional1 En este caso de!en de cumplirse con los siguientes requisitos< a. )e de!er/ levantar acta a cerca de los agraviados denunciados. !. )e de!e remitir copia al Procurador de los *erecos umanos para que aconseje o en su caso patrocine al interesado. DEL AMPARO PROVISIONAL" +mplica la suspensión provisional temporal del acto reclamado dentro del proceso. El amparo provisional puede ser otorgado< a petición de parte y de oficio por el tri!unal El tri!unal en la primera resolución que dicte, aunque no u!iere sido pedido resolver/ so!re la
suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados. Artículos 38, 39, 3: de la ley de amparo. En cualquier estado del proceso puede otorgarse el amparo provisional y antes de que se dicte la sentencia. &os jueces y tri!unales esta o!ligados a tramitar el mismo día que sea presentada la solicitud de amparo y se mandara a< a. Pedir el e%pediente o los antecedentes, a la persona, autoridad, funcionario o empleado contra el cual se aya pedido el amparo. !. En su caso un informe circunstanciado, es decir detallado. Art. 44 ley de amparo. )e de!e dar audiencia a la persona y al inisterio Pu!lico. (eci!ido el e%pediente o el informe circunstanciado el tri!unal de!e< a. Confirmar la )uspensión Provisional del Acto o (esolución !. (evocar la )uspensión Provisional del Acto o (esolución. El tri!unal dar/ vista por el t$rmino de 59 oras al< a. Al )olicitante !. inisterio Pu!lico c. A las Personas que pudieran tener inter$s en el Amparo d. A la +nstitución +mpugnada Art. 46 de la ley de amparo. encido el termino el tri!unal esta o!ligado a resolver pero si u!ieren ecos que esta!lecer a!rir/ a prue!a el proceso. Concluido el termino pro!atorio el tri!unal dictara providencia dando audiencia a las partes y al inisterio Pu!lico por el pla"o de 59 oras transcurrido el cual se ayan o no pronunciado dictara sentencia dentro de tres días art. 48 de la ley da amparo. )i alguna de las partes o el .P. solicita el caso que se vea en vista pu!lica, se efectuara el ultimo de los tres días siguientes y a la ora que seDale el tri!unal. Cuando se aya efectuado la vista el tri!unal dictara sentencia dentro del pla"o de los tres días siguientes.
E(ECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO5 E2ECTOS Art. 5: de la ley de amparo.
RESPONSABILIDADES Articulo 6; al 6: de la ley de amparo DOCTRINA LEGAL &a interpretación de las normas constitucionales y de o tras leyes contenidas en las sentencias de l a Corte de Constitucionalidad sienta doctrina legal que de!e respetarse por los tri!unales al a!er tres fallos contestes de la misma corte art. 54 de la ley de amparo. MULTAS A(. 57 de la ley de amparo se trata de los casos en que se plantee un amparo que el tri!unal estime ra"on/ndolo de!idamente que el ampro interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente adem/s de condenar en costas se sancionara con multa de cincuenta a mil quet"ales al a!ogado patrocinante articulo 58 esta!lece la o!ligación del tri!unal de amparo de imponer multas e incurrir/n en responsa!ilidad si no lo icieren. COSTAS 6 OTRAS VICISITUDES @UE PUEDEN OCURIR DURANTE EL TR)MITE DEL AMPARO" &a condena en costas es o!ligatoria cuando se declare sin lugar el amparo. Podr/ e%onerarse cuando la interposición del amparo se !ase en l a jurisprudencia previamente sentada. Art. 56 de la ley de amparo. EL SOBRESEIMIENTO" En caso de que el interponerte u!iere fallecido art. 85 de la l ey de amparo. EL DESISTIMIENTO" Art. 56 )i este se presenta en forma autentica o se ratifica ante la autoridad competente de!er/ apro!arse sin mas tramite y se arcivara el e %pediente. ARCHIVO DEL EPEDIENTE"
En caso de so!reseimiento y de desistimiento apro!adas las sanciones y las costas el e%pediente se arcivara, no podr/ arcivarse sin que conste a!erse ejecutado lo resuelto y satisfeco en su totalidad las sanciones impuestas. Art. 87 de la ley de amparo.
LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD" &os jueces y tri!unales pueden incurrir en una serie de responsa!ilidades que se encuentran enumeradas en el artículo 8 de la ley de amparo. LA APELACION EN AMPARO ORGANO COMPETENTE" &a Corte de Constitucionalidad es el órgano competente y encargado de conocer de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo art. 7; de la le y de amparo. PROCEDE EL RECURSO DE AMPARO" Art. 70 de la ley de amparo. a. &a sentencia de amparo !. &os autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional. c. &os autos que resuelvan la liquidación de costas y daDos y perjuicios d. &os autos que pongan fin PLA?O PARA LA APELACION DE AMPARO5 *e!e interponerse dentro de las 59 oras siguien tes a la última notificación art. 70 de la ley de amparo. LA APELACION EN AMPARO Contra la sentencia dictada por los tri!unales de amparo ca!e la apelación en todas las apelaciones de amparo corresponde con e%clusividad a la Corte de Constitucionalidad. OTROS RECURSOS EN EL AMPARO" Contra las resoluciones de la apelación en amparo de la Corte de Constitucionalidad solo procede la Aclaración y la Ampliación. Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean o!scuros, am!iguos o contradictorios, podr/n pedirse que se aclaren.