DECRETO SUPREMO Nº 40
REGLAMENTO SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
El siguiente reglamento normara la correcta aplicación de las disposiciones legales contenidas en la ley 16744 y el artículo 171 del código del trabajo (si un empleador cometiera faltas enmarcadas en el artículo 160, el trabajador podría poner término a la relación laboral recurriendo al juzgado pertinente y podría obtener una indemnización aumentada en hasta un 80% según lo legal). Además indica al servicio nacional de salud como el ente fiscalizador de las mutualidades o empresas administradoras del seguro.
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA
Las mutualidades estarán obligadas a realizar actividades relacionadas con los riesgos inherentes al trabajo, con tal de otorgar la mayor cantidad de herramientas en la prevención de riesgos y enfermedades profesionales. Estas actividades deberán ser periódicas y desarrolladas por profesionales previamente calificados por el servicio de salud, y que e n su caso no podrán encargarse de mas de 80 empresas por profesional, ni contar con el personal especializado de estas. Los cargos de mayor relevancia en la estructura jerárquica solo podrán ser ocupados por expertos en prevención d riesgos. El servicio de salud será quien fiscalice el correcto funcionamiento de las actividades y quien sancione en caso contrario.
DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
Toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos. El cual tendrá que contar con los medios y el personal mínimos para realizar el reconocimiento, evaluación y control de riesgos asociados a la labor que realice la empresa, además de
llevar registro de informes, estadísticas, control de capacitacio nes, comité paritario, charlas de seguridad, procedimientos de trabajo, etc. Esta estructura estará encabezada por dos tipos de profesionales dependiendo de la cantidad de trabajadores y de la cotización adicional genérica (mientras mayor sea, mas riesgos contiene el rubro de la empresa), y esto también determina si la prestación de servicios será a tiempo parcial o completo. Las categorías son las siguientes: a)
Expertos profesionales con un post -titulo en prevención de riesgos.
b)
Ingenieros en prevención de riesgos.
Estos deberán estar inscritos en los registros del servicio nacional de salud. Los técnicos no podrán en ningún caso encabezar un departamento de prevención de riesgos.
ESTADISTICAS DE ACCIDENTES
Los departamentos de prevención de riesgos de berán llevar estadísticas de los accidentes y enfermedades profesionales, así como también computar la tasa mensual de frecuencia de lesionados y la tasa semestral de gravedad (siendo la incapacidad permanente y la muerte las mas graves). Las empresas más pequeñas que no cuenten con departamentos de prevención de igual forma deberán computar sus índices. Los resultados estadísticos deberán ser informados oportunamente a las mutualidades, quienes a su vez informaran al servicio de salud.
REGLAMENTOS INTERNOS
Es un reglamento de obligatoriedad conjunta en el cual el empleador establece normas de seguridad e higiene, pero a la vez se compromete a otorgar los medios para realizar esta tarea. El reglamento será evaluado y aprobado por el comité paritario , o por los trabajadores en caso de no existir este y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogable. Se podrá realizar modificaciones, las que no requerirán la aprobación del servicio de salud, y este también podrá realizar modificaciones cuando lo estime conveniente.
El reglamento deberá contener como mínimo un preámbulo, un capitulo de disposiciones generales, obligaciones y prohibiciones, además de contemplar sanciones, las cuales deberán estar amparadas en lo legal.
OBLIGACIONES DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES
Los empleadores se comprometerán a informar oportuna y adecuadamente los riesgos, medidas preventivas y métodos adecuados de trabajo inherentes a la actividad que realizara el trabajador, así como también datos técnicos, limites de exposición permisibles, medidas de control, etc. (el derecho a saber DAS). El empleador deberá informar por medio del comité paritario, departamento de prevención de riesgos, y de no existir ninguno de los anteriores el empleador deberá informar oportunamente ya sea en la capacitación que el trabajador nuevo debe realizar (inducción al trabajador nuevo).