DECRETO SUPREMO Nº 40 REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES El presente reglamento norma la correcta aplicación del titulo VII, contenidas en la ley 16744 y el artículo 184 del código del trabajo, sobre el seguro social contra accidentes en el trabajo y enfermedades Profesionales. Además indica al servicio de salud respectivo como el ente fiscalizador de las mutualidades o empresas administradoras del seguro. Las mutualidades de empleadores y las empresas de administración Delegada son los encargados de imponer el cumplimiento de todas las reglamentaciones en materia de seguridad e higiene de trabajo DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA Las mutualidades estarán obligadas a realizar actividades relacionadas con los riesgos respecto al trabajo, con tal de otorgar la mayor cantidad de herramientas en la prevención de riesgos y enfermedades profesionales. Estas actividades deberán ser periódicas y desarrolladas por profesionales previamente calificados por el servicio de salud, y que en su caso no podrán encargarse de mas de 80 empresas por profesional, ni contar con el personal especializado de estas. Los cargos de mayor relevancia en la estructura jerárquica solo podrán ser ocupados por expertos en prevención de riesgos. A juicio del servicio de salud este comprueba el incuplimiento de lo anterior lo cual será causal para que se revoque la delegación DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS La empresa que cuente con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos. También deberá contar con los medios y el personal mínimos para realizar el reconocimiento, evaluación y control de riesgos asociados a la labor que realice empresa, además de llevar registro de informes, estadísticas, control de la capacitaciones, comité paritario, charlas de seguridad, procedimientos de trabajo, etc. Esta estructura estará encabezada por dos tipos de profesionales dependiendo de la cantidad de trabajadores y de la cotización adicional genérica (mientras mayor sea, mas riesgos contiene el rubro de la empresa), y esto también determina si la prestación de servicios será a tiempo parcial o completo. Las categorías son las siguientes: a) Expértos profesionales con un post-titulo en prevención de riesgos. b) Ingenieros en prevención de riesgos. c) los tecnicos de prevención titulados en una institución de ed. Superior reconocido por el estado. Estos deberán estar inscritos en los registros del servicio nacional de salud según el articulo 65º de la ley 16.744.
DE LAS ESTADISTICAS DE ACCIDENTES Los departamentos de prevención de riesgos deberán llevar estadísticas de los accidentes y enfermedades profesionales, así como también computar la tasa mensual de frecuencia de lesionados y la tasa semestral de gravedad; “tasa de frecuencia” se entiende por el numero de lesionados por millon de horas de trabajo de todo el personal y “tasa de gravedad” es la cantidad de dias de ausencia de los lesionados por millon de horas trabajadas del personal Las empresas más pequeñas que no cuenten con departamentos de prevención de igual forma deberán computar sus índices. Los resultados estadísticos deberán ser informados oportunamente a las mutualidades, quienes a su vez informaran al servicio de salud. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS Este reglamento de carácter obligatorio conjunta en el cual el empleador establece normas de seguridad e higiene, pero a la vez se compromete a otorgar los medios para realizar esta tarea. Este será evaluado y aprobado por el comité paritario, o por los trabajadores en caso de no existir este y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogable. Se podrá realizar modificaciones, las que no requerirán la aprobación del servicio de salud, y este también podrá realizar modificaciones cuando lo estime conveniente. Se debera entregar un ejemplar a cada trabajador. El reglamento deberá contener como mínimo un preámbulo, un capitulo de disposiciones generales, obligaciones y prohibiciones, además de contemplar sanciones, tambien contemplara a los trabajadores que no respeten el actual reglamento, las sanciones serán en dinero proporcional a la infracción, pero no pasaran la cuarta parte del salario diario según el art. 157 del codigo del trabajo, las empresas que no estan obligadas a contar con un comité paritario no regira la disposición precedente. DE LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES Los empleadores se comprometerán a informar oportuna y adecuadamente los riesgos, medidas preventivas y métodos adecuados de trabajo inherentes a la actividad que realizara el trabajador, así como también datos técnicos, limites de exposición permisibles, medidas de control, etc. Tambien el empleador debera mantener los equipos y dispositivos para asi reducir los riesgos en el trabajo, también deberan dar cumplimiento a todas las obligaciones del art.21 , lo cual debe ser a travez del comité paritario y el departamento de prevención de riesgos. En caso de no existir algún comité o departamento, el empleador debera dar la información necesaria que estime mas conveniente.