Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabao y las enfermedades profesionales. !rt. 2"# Define tipos de incapacidades$ Se considerar% incapacidad temporal todo a&uel accidente del trabao o enfermedad profesional' de efectos transitorios' &ue permita la recuperación del trabaador y su reintegro a sus labores (abituales. No ser% necesario graduar la incapacidad temporal) y en tanto ella subsista' el trabaador sólo tendr% derec(o a las prestaciones m*dicas y a subsidio' con arreglo al p%rrafo +++ del ,-tulo de la ley 16./. Se considerar% invalide al estado derivado de un accidente del trabao o enfermedad profesional &ue produca una incapacidad irreversible' aun cuando dee en el trabaador una capacidad residual de trabao &ue le permita continuar en actividad. a invalide deber% ser graduada en todo caso' en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento' y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 134 dar% derec(o a indemniación global o a pensión' seg5n el caso' sin peruicio de las prestaciones m*dicas y subsidios &ue correspondan. !rt. a declaración' evaluación' reevaluación y revisión de las invalideces ser% de competencia de las omisiones de 7edicina 8reventiva e +nvalide ompin:' e;cepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabao de afiliados a 7utualidades de de 7ayo de 196?. !rt. 3 a Secretar-a Regional 7inisterial de Salud' de la cual dependa la respectiva ompin deber% comunicar' a m%s tardar dentro del &uinto d-a' a la omisión 7*dica de Reclamos de !ccidentes del ,rabao y 8ara &ue una enfermedad se considere profesional es indispensable &ue (aya tenido su origen en los trabaos &ue entra@an el riesgo respectivo' aun cuando *stos no se est*n desempe@ando a la *poca del diagnóstico. !rt-culo 1/." a ompin o la 7utualidad' seg5n corresponda' deber% instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabaador' al momento de la calificación de una enfermedad profesional' el traslado de *ste a otras faenas donde no est* e;puesto al agente causante de la respectiva enfermedad' conforme lo dispone el art-culo /1 de la ley NA 16./. Dic(a instrucción ser% obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deber% ser controlado por el respectivo organismo administrador.
!rt. 1? y 19 Se listan las enfermedades profesionales' los agentes de riesgo espec-ficos y los trabaos de riesgo !rt-culo 1?> 8ara los efectos de este reglamento se considerar%n los siguientes agentes espec-ficos &ue e;tra@an el riesgo de enfermedad profesional$
!rt-culo 19> Se entender%n por enfermedades profesionales las siguientes$
+nto;icaciones %nceres piel' v-as urinarias' respiratorios' (ep%ticos' (ematológicos. !grega Botros trastornos Cematológicos
!rt-culo 20." a Superintendencia de Seguridad Social revisar%' por lo menos cada # a@os' la nómina de enfermedades profesionales y de sus agentes' a &ue se refiere el art-culo anterior' y propondr% al 7inisterio del ,rabao y 8revisión Social las modificaciones &ue sea necesario introducirle. 8ara tal efecto' la citada Superintendencia solicitar% informe al 7inisterio de Salud' a trav*s de las autoridades correspondientes' de acuerdo a lo establecido en el art-culo 1 del D NA 2./6#' de 19/9. !rt-culo 21." Se entiende &ue las enfermedades profesionales producen invalide en los casos &ue se definen a continuación. as ompin determinar%n' entre los porcentaes se@alados' el grado de incapacidad al &ue sumar%n la ponderación contemplada en el art-culo 60> de la ley 16./ y en los art-culos #1> y siguientes de este reglamento$
!rt-culo 23> as ompin y las 7utualidades' en su caso' para determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabao' deber%n atenerse a la siguiente tabla de porcentaes' a los &ue sumar%n la ponderación contemplada en el art-culo 60> de la ley 16./' y en los art-culos #1> y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia. !rt-culo 26> ,rat%ndose de invalideces m5ltiples las ompin y las 7utualidades' en su caso' proceder%n' previamente' a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentaes consignadas en el art-culo anterior' consider%ndolas independientemente. !rt-culo 2/> y 62> de la ley 16./' procedi*ndose en tal caso a evaluar nuevamente cada una de las invalideces. !rt-culo 2?> 8ara determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento' se considerar%n los siguientes factores$ a: esión anatómica fisiológica) b: 7anifestaciones cl-nicas) c: Disminución de la capacidad de trabao) d: imitaciones por las condiciones de trabao) e: Reacciones imponderables) f: Rapide) g: Euera) (: oordinación) i: 8erseverancia' y : Seguridad. 8ara determinar' las incapacidades de ganancia' las invalidadas se fiar%n en tramos de dos y medio en dos y medio grado (asta el 04' y en tramos de cinco en cinco grados del 04 en adelante. 8ara estos efectos' las fracciones resultantes de la aplicación de los factores de ponderación se austar%n al tramo m%s cercano. !rt-culo #0> as indemniaciones globales a &ue se refiere el art-culo #3> de la ley 16./' ser%n las siguientes$ 4 +ncapacidad 7onto de ganancia +ndemniación sueldos base: """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 13'0 1'3 1/'3 #'0 20'0 '3 22'3 6'0 23'0 /'3 2/'3 9'0 #0'0 10'3 #2'3 12'0 #3'0 1#'3 #/'3 13'0 !rt-culo #1> os factores de ponderación &ue se considerar%n para determinar la incapacidad de ganancia ser%n$ la edad' la profesión (abitual y el se;o. !rt-culo #2> uando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una invalide consistiera en un tramo oscilante entre un porcentae m-nimo y uno m%;imo' la ponderación incrementar% el &ue se (ubiere fiado (asta en un 104 del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabao) (asta en un 104 del porcentae de la incapacidad f-sica &ue originariamente se (ubiere se@alado si lo afecta para el eercicio de su labor o profesión (abitual de acuerdo a su grado de capacitación y
un 34 aplicado sobre el mismo porcentae antes indicado si su capacidad residual de trabao resulta m%s adecuada para labores &ue desarrollan preferentemente trabaadores de otro se;o. !rt-culo ##>
!rt-culo #> os factores de ponderación a &ue se refieren los art-culos anteriores no son e;cluyentes entre s- y (abilitar%n' seg5n el caso' a &ue la prestación económica del accidentado o enfermo profesional se transforme de indemniación en pensión de invalide parcial' o de pensión de invalide parcial en pensión de invalide total.