LECTURA Nº 02 LAS CORTES DE CÁDIZ .
Las Juntas Provincials ! la Junta Cntral Las A"#icacions # $a!ona habían creado un vac%o # autori#a# en la Espa España ña ocup ocupad ada. a. Pese ese a que que los los Borb Borbon ones es habí habían an orde ordena nado do a las las autoridades que se obedeciera al nuevo rey Jos& I, muchos españoles se negaron negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. il egítima. Para Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurreccin contra los !ranceses se Provincials que asumieron la soberanía. organizaron Juntas Provincials Las Las "unt "untas as Provi rovinc ncia iale les s sint sintie ierron desd desde e un princ princip ipio io la nece necesi sida dad d de coordinarse. #sí, en septiembre de $%&%, se constituy la Junta Cntral que, que, en ausenc ausencia ia del rey legíti legítimo mo,, asumi asumi la total totalida idad d de los poderes poderes soberanos y se estableci como má'imo rgano de gobierno. (ruto de esta nueva situacin, la "unta )entral convoc reunin de Corts 'trao 'traor#i r#inar narias ias n C(#i) C(#i), acto acto que que inic inicia iaba ba clar claram amen ente te el proc proces eso o revoluc revoluciona ionario rio.. (inalmente, inalmente, en enero enero de $%$&, $%$&, la "unta cedi el poder poder a una R*ncia , lo que no paraliz la convocatoria de )ortes.
Las Corts # C(#i) *e conoce como )ortes de )ádiz a la #samblea constituyente celebrada en la ciudad española de )ádiz +#ndalucía desde $%$& a $%$- durante la uerra de la /ndependencia de España.
0urante la uerra de la /ndependencia +$%&%1$%$- las revueltas populares desembocan en la creacin de "untas Locales y 2egionales de 0e!ensa. Estas "untas tienen como ob3etivo de!enderse de la invasin !rancesa y llenar el vacío de poder +ya que no reconocían la 4gura de "os5 /. Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, !uncionarios y pro!esores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la direccin suprema a la "unta *uprema )entral. 0urante la pro!unda crisis creada por la guerra, la "unta )entral *uprema, que se cre tras la derrota !rancesa en la Batalla de Bail5n, orden la celebracin de las )ortes que, por el avance napolenico, hubieron de reunirse primero en *an (ernando, entonces /sla de Len, y despu5s en )ádiz, que entonces estaban sitiadas por las !uerzas !rancesas. Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y tambi5n de los territorios americanos y de (ilipinas. E'istían tres grandes tendencias entre los delegados6 los absolutistas, que de!endían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de la )asa de Borbn, los 3ovellanistas, ilustrados y de!ensores de las re!ormas, pero no del carácter revolucionario de 5stas, y los liberales, que de!endían la adopcin de re!ormas inspiradas en los principios de la 2evolucin !rancesa. La tarea de las )ortes de )ádiz !ue crear un cuerpo legislativo +leyes de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor !ue la )onstitucin de $%$7, llamada 8La Pepa9 pues se promulg en la !estividad de san "os5. Esta constitucin !ue el primer te'to constitucional con el que cont España. En las )ortes de )ádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a )ádiz por la ocupacin !rancesa. Las )ortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como !orma de gobierno, pero con divisin de poderes. :anto el 2ey como las )ortes poseían la !acultad para crear leyes de !orma con3unta. #demás, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad 3urídica, la inviolabilidad del domicilio, etc. *in embargo, estos adelantos !ueron suspendidos por el 0ecreto de - de mayo de $%$- del rey (ernando ;//, que declar nula la )onstitucin de $%$7 y todas las decisiones de las )ortes de )ádiz.
APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ RESPECTO A LAS COLONIAS
Igualdad ante la ley, sobretodo de españoles americanos y españoles. Reconoce el derecho de los criollos.
Reconocimiento de los derechos individuales como educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad y propiedad.
Derecho de petición.
Igualdad en la obtención de los cargos públicos. (suprime exigencia de nobleza.
!rincipio "nicameral.
#bolieron la mita y el tributo ind$gena.
Declararon al indio propietario individual de las tierras.
Decreto sobre #bolición del %ribunal del &anta 'icio de la In)uisición
Decreto sobre libertad de imprenta
!roundo sentido moralizador.
Restablecimiento de los cabildos por elección popular y ya no de origen aristocr*tico.
+ICENTE ,ORALES - DUAREZ 0on ;icente
del $%$&, pero permaneci en España por haber sido elegido diputado a cortes. >na vez instaladas las )ortes, !ue nombrado vicepresidente. /ntegr la comisin de )onstitucin, y en sus labores abog por la igualdad de peninsulares y criollos, la representacin de americanos en el gobierno central y la me3ora de la condicin de los indios. "urada la )onstitucin, !ue elegido Presidente de las )ortes +7- de marzo de $%$7 y mereci el tratamiento de ?ma3estad?. *in embargo !ue hallado sin vida en su habitacin luego de un ataque de #pople3ía, !ue enterrado con honores de /n!ante de España.