OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE, DE OBJETO PLURAL PLURA L O ALTER ALTERNATIVAS NATIVAS1 OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE:
Ordinariamente las obligaciones son de objeto simple, es decir, que colocan al deudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer una sola cosa. Ejemplo: Ejemplo: dar una suma de dinero dinero,, entregar un caballo, abstenerse de abrir un establecimiento mercantil. OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL: Colocan al deudor
en la necesidad necesidad de dar, hacer hacer o no no hacer varias cosas. Se debe distinguir si se trata de obligaciones distintas o de una sola obligación con objeto múltiple. En este este caso caso el deud deudo or no se libe liberra mien mientr tras as no haya haya cumplido todas y cada una de las obligaciones. a pluralidad de v!nculos obligatorios se pone de mani"esto cuando e#iste pluralidad de acreedores acreedores o de deudores y los obje objeto tos s de las las obli obliga gaci cion ones es unos unos son son divi divisi sibl bles es y otr otros indivisibles. Ejemplo: $ y % se obligan a dar &'(.((( a C y a entregarle un perro) la obligación de dinero se gobierna por las reglas de las obligaciones divisibles, es decir, C sólo puede e#igir &*.((( a $ y &*.((( a %) pero en la obligación de entr entreg egar ar el caba caball llo, o, se rige ige por por las las nor normas mas de las las obligaciones indivisibles, es decir, C puede e#igir la entrega entrega del caballo a $ o a %. Cuando Cuando la obligaci obligación ón tiene tiene por "nalidad "nalidad varias varias cosas cosas que estando separadas entre s! +ormen un conjunto destinado a un mismo "n. Ejemplo: Ejemplo: un hato, una una biblioteca, biblioteca, un rebao, rebao, una una cole colecc cció ión n de art arte, e, etc etc.. Esto Estos s conj conjun unto tos s de cos cosas as denominadas denominadas univers universalidades alidades de hecho, hecho, jur!dicam jur!dicamente ente se miran como un objeto único para ciertos e+ectos, como para el cumplimiento de una obligación de dar o de entregar, y por consiguiente, dicha obligación es de objeto simple y no de objeto plural.
' por Mariela por Mariela Gomez Carvajao
En las obligaciones +acultativas solo hay un objeto debido, sin perjuicio de que aquella puede e#tinguirse mediante el pago de otro o de otros. uego, no hay m-s obligaciones de objeto plural que las alternativas. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Art. 1556 C.C.
Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas e#onere al deudor de la ejecución de otras. Esta obligación puede versar sobre objetos de varios hechos, o varias daciones o varias abstenciones. o que caracteria la obligación alternativa es el tener dos o m-s objetos debidos y el e#tinguirse mediante el pago de uno solo de ellos. $ quien corresponde la elección/ 0or regla general el deudor tiene derecho de elegir la prestación con la que va a solucionar la obligación. Sin embargo este derecho corresponde al acreedor en dos eventos: '.1 Cuando as! se pacta en el contrato. $rt.'**2 3.1 Cuando el deudor no elija dentro de los cinco 4*5 d!as siguientes a la noti"cación del mandamiento ejecutivo, el cual se librar- en +orma alternativa. $rt.'**6. EFECTOS DE LA OBLIGACION ALTENARIVA:
'.1 a ilicitud de uno de los objetos no acarrea la nulidad de la obligación alternativa, porque esta subsiste v-lidamente mientras cumpla el requisito de tener un objeto l!cito. $rt. '*7(. a obligación únicamente vale en lo re+erente a su objeto u objetos l!citos. Esta solución no es de recibo cuando se con"gura una causa il!cita del acto jur!dico, como cuando aparece que la prestación l!cita se enderea a evitar o propiciar la ejecución de la il!cita. Ejemplo: O das muerte a tal persona o me pagas &'(.(((.((( que me debes.
8o hay motivo de invalide y tiene cabida el ejemplo propuesto en la siguiente estipulación: O me das un bien que actualmente est- embargado o me pagas &'(.(((.(((, porque aqu! lo que se pretende es que el deudor gestione el desembargo del bien. 3.1 El acreedor puede demandar cualquiera de los objetos debidos cuando le corresponda elegir, no as! cuando el derecho corresponde al deudor. En este caso debe pedirse en la demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la +orma alternativa que el t!tulo o la ley establece, mani+est-ndose cu-l pre"ere el ejecutante. El jue, en el mandamiento ejecutivo ordenar- al ejecutado que dentro de los cinco 4*5 d!as siguientes a su noti"cación, cumpla la obligación que elija si no cumple ninguna de ellas, el proceso continua por la obligación escogida por el ejecutante. $rt. 97 C.0.C. ;.1 a elección veri"cada por quien tenga derecho a ella produce e+ecto retroactivo, en +orma que se supone "cticiamente que la obligación siempre ha sido simple, que desde el momento de su nacimiento no ha tenido m-s objeto que el elegido. 9.1
del art!culo '732 y del '79, los que proh!ben al deudor pagar cosa alguna di+erente de la debida sin el consentimiento del acreedor, a un so prete#to de ser de igual o mayor valor) tampoco puede pagar por partes la cosa debida.
responsabilidad alguna por la p=rdida o deterioro de las otras cosas que han entrado en la obligación alternativa. En cambio, correspondiendo la elección al acreedor, el deudor tendr- que conservar todas las cosas debidas, a "n de salvar su responsabilidad en caso de que aquel elija para el pago precisamente la cosa perdida o deteriorada. $rt. '**.
?especto al riesgo de las cosas debidas, los art!culos '*7( y '*7' traen disposiciones minuciosas al respecto as!: $rt. '*7( Si una de las cosas alternativamente prometidas no pod!a ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras) y si una sola resta, el deudor es obligado a ella. $rt!culo '*7'. @estrucción de todas las cosas debidas. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se e#tingue la obligación. Si con culpa del deudor, estar- obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya) o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección. OBLIGACIONES FACULTATIVAS. 4$rt. '*735
Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concedi=ndosele al deudor la +acultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa. El código sugiere que la obligación necesariamente versa sobre cosas cuando realmente los objetos de la obligación pueden ser hechos, abstenciones o daciones y combinaciones de unas y otras. Ejemplo de obligación +acultativa: $ se obliga a dar una vaca a %, reserv-ndose la +acultad de pagar construyendo un edi"cio, o dando &'(.(((.(((, o dejando de hacer un negocio.
Esta obligación se caracteria por tener un solo objeto debido, púes el otro u otros objetos que el deudor puede pagar en lugar de aquel no entran en la obligación, sino que apenas constituyen medios de liberación. En la obligación alternativa se deben todos los objetos que la integran, pero esta se e#tingue mediante el pago de uno de ellos. En la +acultativa, el deudor únicamente debe un objeto, pero tiene la +acultad de pagar con otro que no es debido. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS : '.1 a ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación +acultativa. 8o as! la ilicitud del objeto o de los objetos que el deudor tiene +acultad de pagar en lugar de aquel, pues como estos no entran en la obligación, no pueden contaminarla con sus vicios y de+ectos. 0ero si del acto aparece que las partes persiguen o propician una "nalidad il!cita, este es nulo y e#cluye la solución propuesta. Ejemplo: Ae paga &'(.(((.((( pero puede liberarse d-ndole muerte a tal persona. En cambio es v-lido estipular: Ae paga &'(.(((.((( pero puede liberarse don-ndome un bien actualmente embargado. 3.1 El acreedor solamente puede demandar la prestación a que el deudor es directamente obligado, porque el pago con los otros objetos apenas es potestativo de este. $rt '*7;. ;.1 a obligación +acultativa se e#tingue cuando perece el objeto debido. $rt. '*7;. a p=rdida del objeto secundario en nada a+ecta la obligación, aunque e#tingue la posibilidad de que el deudor se libere pagando dicho objeto. PREVALENCIA DE LA OBLIGACION ALTERNATIVA SOBRE LA FACULTATIVA.
El $rt. '*79 dispone que en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o +acultativa, se tendr- por alternativa.