Área Laboral
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Subsidio por incapacidad temporal temporal Ficha Técnica Autora
:
María Magdalena Quispe Carlos
Título : Subsidio por incapacidad temporal temporal Fuente : Actualidad Empresarial N.º 342 - Primera Quincena de Enero 2016
Caso práctico Una trabajadora sufre un accidente en noviembre de 2015 y es atendida por una clínica particular, el médico que la atendió le ha expedido un certicado médico particular particular,, donde le ha conconcedido 30 días de descanso físico. La trabajadora percibe una remuneración mensual de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/ 100). 1. ¿Se puede considerar considerar el certicado certicado médico particular para que el empleador pueda solicitar el reembolso respectivo ante Essalud? 2. ¿Cómo se calcula el monto del subsisubsidio que le corresponde? Respuesta A. Respecto de la primera pregunta Existen dos certicados médicos: el certicado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) y el certicado médico particular. particular. El certicado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), se otorga al asegurado por enfermedad, incapacidad o maternidad, es expedido por el profesional de salud autorizado y acreditado por Essalud. El CITT es el documento ocial por el cual se registra el tipo de contingencia y la duración por incapacidad temporal para el trabajo. El certicado médico particular es el documento que el médico tratante expide al asegurado donde certica el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso necesario para el trabajo. El certicado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), es el único documento válido para solicitar el reembolso del subsidio. Por esa razón la trabajadora que fue atendida en un centro de salud particular deberá canjear el certicado médico particuparticular por el CITT, previa evaluación del certicado médico particular por el (*) Miembro del equipo de asesores laborales Actualidad Empresarial - Revista de Investigación y Negocios Instituto Pacífco SAC.
N.° 342
Primera Quincena - Enero 2016
profesional de Essalud autorizado y acreditado por Essalud. Se debe de tener en cuenta que los médicos de control de Essalud validarán y realizarán el canje de todos aquellos certicados médicos particuparticu lares expedidos a partir del vigésimo primer día de incapacidad en cada mes calendario.
# Total de remuneraciones
x
a d a c i l p A a í r o s e s A
# de días ías de de goce oce de descanso
360
Cálculo de la remuneración computable computable Datos Meses/Años
B. Respecto de la segunda pregunta El subsidio por incapacidad temporal se calcula teniendo en cuenta el promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses de aportaciones calendario inmedia tamente anteriores al mes en que inicia la contingencia multiplicando por el número de días de goce del descanso médico. Si el total de meses es inferior a doce (12) el promedio se determinará en función de los meses que tenga el aliado. Por lo tanto, el subsidio en mención es equivalente al total de remuneraremunera ciones de los últimos doce (12) meses, dividido entre 360, multiplicado por el número de días de goce del desdescanso, además si el total de los meses de aliación es menor a doce (12), el promedio se calculará en función del tiempo de aliación aliación del asegurado. asegurado. El cálculo sería de la siguiente manera:
Remuneración
noviembre 2014
S/ 2,000.00
diciembre 2014
S/ 2,000.00
enero 2015
S/ 2,000.00
febrero 2015
S/ 2,000.00
marzo 2015
S/ 2,000.00
abril 2015
S/ 2,000.00
mayo2015
S/ 2,000.00
junio 2015 2015
S/ 2,000.00
julio 2015 2015
S/ 2,000.00
agosto 2015
S/ 2,000.00
setiembre 2015
S/ 2,000.00
octubre 2015
S/2,000.00
Total
S/ 24, 000.00
Cálculo del subsidio diario
Total de remuneraciones
24,000.00
Promedio de los últimos doce meses
360
= 66.66 soles (subsidio diario)
Cálculo del subsidio total por incapacidad Días de incapacidad
30 días
Días asumidos por el empleador
20 días
Días subsidiados
10 días
subsidio diario ( 66.66 soles ) x número de días subsidiados (diez días) MONTO A PAGAR = 66.66 X 10 = 666.6
Nota La base de cálculo para el subsidio, en el caso de trabajadores regulares, es la reguregu lación que mensualmente perciben, con excepción de las remuraciones remuraciones adicionales como remuneraciones adicionales como graticaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similar a las graticaciones legales.
Los montos que percibe el trabajador como subsidio por incapacidad temporal no se encuentran afectos al pago de Essalud, Senati, Sencico, Conafovicer, ONP ni a la retención por el impuesto a la renta de quinta categoría, solo se encuentran afectas al pago por el seguro complementario de trabajo de riesgo ( SCTR) y al sistema privado de pensiones (SPP). Actualidad Empresarial
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