REGULACION No. CONELEC – 004/02 TRANSACCIONES DE POTENCIA REACTIVA EN EL MEM EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC Considerndo ! Que, por disposición de los literales a) y e) del Art. 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el C!ELEC tiene como "acultad regular el sector eléctrico, mediante la emisió emisión n de regul regulaci acione ones s a las #ue de$en de$en su%eta su%etarse rse los genera generador dores, es, transm transmiso isor, r, distri$uidores, el CE!ACE y clientes del sector eléctrico en las materias se&aladas en la citada Ley. Que, el Art'culo ( del Reglamento para el *uncionamiento del +E+, esta$lece #ue todos todos los Agentes Agentes del +E+ +E+ son son respo responsa nsa$le $les s por el contr control ol de u%o u%o de potenc potencia ia reacti-a en sus puntos de intercam$io con el +E+, en "unción de las Regulaciones #ue emita C!ELEC so$re la materia y, adems, esta$lece #ue el CE!ACE -eri/car el cumplimiento de la calidad del ser-icio, en $ase al e#uipamiento para suministrar potencia reacti-a declarado por los generadores, transmisor, distri$uidores y grandes consumidores. Que, Que, el 0lti 0ltimo mo inci inciso so del del Art. Art. 1 del del Regla eglame ment nto o ya re"er e"erid ido, o, perm permit ite e #ue #ue las las disposiciones de tal instrumento puedan ser complementadas con los procedimientos del +E+, esta$lecidos a tra-és de las regulaciones #ue dicte el C!ELEC. Res"e#$e! %. O&JETIVO Esta$lecer los procedimientos para el cumplimiento de las normas de calidad so$re el Cont Contro roll de olta olta%e %e y 2oten otenci cia a React eactii-a, a, por por part parte e de los los agen agente tes s del del +E+ +E+ en condiciones normales y en emergencia. 2. RESPONSA&ILID RESPONSA&ILIDADES ADES DE LOS LOS AGENTES AGENTES DEL M.E.M. M.E.M. Es responsa$ilidad de los Agentes 2.% Generdores
En-i En-iar ar al CE!A CE!ACE CE la CurCur-a a 24Q 24Q o CurCur-a a de Capa Capa$i $ilid lidad ad actu actual ali5 i5ad ada, a, con con indicación de las 5onas seguras de operación en estado esta$le, de cada una de sus unidades y, de ser el caso, incluir las restricciones #ue impidan su m6imo apro-ec7amiento. Entregar reacti-os 7asta el 89: del l'mite de potencia reacti-a ;inducti-a o capa capaci citi ti-a -a), ), en cual cual#u #uie ierr punt punto o de oper operac ació ión n #ue #ue esté esté dent dentrro de las las caract caracter' er'sti sticas cas técni técnicas cas de las m#uin m#uinas, as, de acuerd acuerdo o a lo solic solicita itado do por el CE!ACE. En "orma temporal, cuando as' lo solicite el CE!ACE, entregar el 1<<: de la capacidad de generación de reacti-os, esta$lecida en las cur-as 24Q de sus
Re'"#(i)n s"s*i*"*i$ # Re'"#(i)n 00+/00
%
unidades, en per'odos de 7asta 3< minutos, con inter-alos #ue permitan mantener las condiciones normales de operación de la unidad. =$icar el tap del trans"ormador de ele-ación en la posición #ue lo solicite el CE!ACE, con la /nalidad de apro-ec7ar al m6imo la producción de potencia reacti-a. E"ectuar los a%ustes en los taps de los trans"ormadores de ser-icios au6iliares para poder operar dentro de su cur-a de capa$ilidad. >n"ormar si sus generadores pueden operar como compensadores s'ncronos? y, en caso contrario, la potencia acti-a m'nima ;@) con la #ue pueden operar en "orma continua, con la /nalidad e6clusi-a de suministrar reacti-os al sistema incluyendo en la in"ormación los costos -aria$les de producción correspondientes a este tipo de operación.
2.2 Trns,isor
Beclarar al CE!ACE los e#uipos para control de -olta%e y suministro de potencia reacti-a #ue pone a disposición del +E+. En el listado especi/car u$icación, ni-el de -olta%e de instalación, tipo de e#uipamiento, magnitud de potencia reacti-a, restricciones o "orma de operación. +antener los ni-eles de -olta%e, en las $arras de sus su$estaciones, con -ariaciones no mayores a los l'mites esta$lecidos por el C!ELEC so$re la $ase de los estudios presentados por el CE!ACE. Los estudios lo e"ectuarn con%untamente el CE!ACE y el RA!S+>SR tomando como re"erencia el 2lan de E6pansión del ransmisor y el 2lan de peración del +E+. Como uno de los resultados de dic7os estudios, se o$tendr el listado de nodos del S.!.>. y per'odos donde no pueda cumplir con el control de -olta%e y potencia reacti-a. =$icar los taps de los trans"ormadores de reducción en la posición #ue lo solicite el CE!ACE, con la /nalidad de apro-ec7ar al m6imo la producción de potencia reacti-a. Corregir o le-antar las restricciones en los nodos en donde no se pueda cumplir con el control de -olta%e dentro de los pla5os esta$lecidos en los estudios.
2.- Dis*ri"idores Grndes Cons",idores.
Los Bistri$uidores y Drandes Consumidores de$en comprometer en cada uno de sus nodos ;$arras) de intercone6ión con el transportista u otros agentes del +E+ un "actor de potencia, #ue ser determinado por el C!ELEC so$re la $ase de un estudio con%unto CE!ACE 4 Bistri$uidor y tomando como re"erencia el 2lan de E6pansión presentado como respaldo al clculo del AB. Los -alores l'mites del "actor de potencia sern calculados para demanda m'nima, media y m6ima. El "actor de potencia se lo determinar sin tomar en cuenta el e"ecto de cual#uier generación insertada en la red del Bistri$uidor. La in"ormación #ue de$en entregar al CE!ACE es – *actor de 2otencia en 7oras de demanda m'nima, media y punta, en los nodos de intercone6ión – 2untos de intercone6ión donde no pueda cumplir con el "actor de potencia re#uerido y su causa, como resultado de los estudios arri$a mencionados. – E#uipo para control de -olta%e y suministro de potencia reacti-a #ue dispongan y con los cuales puedan cumplir con el "actor de potencia comprometido en los nodos de intercone6ión. Corregir o le-antar las restricciones en los nodos en donde no se pueda cumplir con el control de -olta%e dentro de los pla5os esta$lecidos en los estudios.
-. NIVELES DE VOLTAJE 1ACTOR DE POTENCIA Re'"#(i)n s"s*i*"*i$ # Re'"#(i)n 00+/00
2
El CE!ACE de$er presentar al C!ELEC, de acuerdo a lo indicado en el numeral inmediato anterior, el estudio con%unto con los agentes del +E+, a e"ectos de /%ar los ni-eles de -olta%e en cada $arra del S! y los -alores del "actor de potencia #ue de$en presentar los Bistri$uidores y Drandes Consumidores en sus puntos de cone6ión con el ransmisor o Bistri$uidor, seg0n corresponda. El estudio de$er ser actuali5ado por el CE!ACE por lo menos una -e5 al a&o ó cuando se produ5can cam$ios importantes en la topolog'a del sistema ó por la incorporación de nue-as unidades de generación al mercado. El CE!ACE utili5ar la me%or in"ormación disponi$le 7asta #ue los Deneradores, Bistri$uidores, Drandes Consumidores y el ransmisor cumplan con suministrar lo se&alado en este numeral. oda la in"ormación entregada por los Agentes estar su%eta a -eri/cación por parte del CE!ACE. La /%ación de los -alores del ni-el de -olta%e y "actor de potencia ser reali5ada por el C!ELEC, so$re la $ase del estudio mencionado en este numeral, y comunicado a la Corporación CE!ACE por el Birector E%ecuti-o del C!ELEC. 4. SUMINISTRO DE POTENCIA REACTIVA El Agente del +E+ de$er suministrar la potencia reacti-a, cumpliendo con lo esta$lecido en el numeral (, con su propio e#uipamiento. En caso #ue dic7o e#uipamiento "uera insu/ciente, o estu-iera indisponi$le, el CE!ACE determinar la operación de un e#uipamiento adicional disponi$le de otros Agentes para as' cumplir con el control de -olta%e re#uerido en el S!>. Sin per%uicio de lo anotado en el prra"o anterior, el Agente #ue esté incumpliendo con los -alores /%ados por el C!ELEC, para corregir dic7o incumplimiento, podr contratar con otro Agente para sustituir su o$ligación de suministro de potencia reacti-a. El Agente #ue suministre potencia reacti-a adicional, luego de cumplir con los parmetros de calidad o$ligatorios mencionados en el numeral (, ser remunerado por dic7a producción de potencia reacti-a, siempre y cuando dic7a potencia reacti-a adicional sea puesta a disposición del CE!ACE para su operación y control. 4.% M'ni*"d de Po*en(i Re(*i$ Re,"ner#e Disoni#e 3PRR. Considera la potencia reacti-a, inducti-a y capaciti-a, puesta a disposición por cada Agente #ue posea un e#uipo e6clusi-o para el control de -olta%e. Esta potencia reacti-a ser a#uella #ue tenga disponi$le en e6ceso el Agente, una -e5 #ue 7aya cumplido con los parmetros o 'ndices o$ligatorios de calidad. La magnitud a ser utili5ada, de la potencia reacti-a puesta a disposición por cada Agente, la determinar el CE!ACE, dentro de la 2lani/cación perati-a y Bespac7o Económico, considerando criterios técnicos y económicos, tal como lo se&alan respecti-amente los Art'culos y del Reglamento de Bespac7o y peración. El e#uipamiento #ue considere el CE!ACE ser a#uel declarado por los Deneradores, ransmisor, Bistri$uidores y Drandes Consumidores cumpliendo lo dispuesto en el Art'culo ( del Reglamento para el *uncionamiento del +E+. 4.2 Cos*os de Prod"((i)n de Re(*i$os Los costos de producción de la potencia y energ'a reacti-as se calcularn so$re la $ase de costos /%os y costos -aria$les declarados por los Agentes propietarios. Re'"#(i)n s"s*i*"*i$ # Re'"#(i)n 00+/00
-
4.2.% Cos*os 56os Pre(io Uni*rio de # Po*en(i Re(*i$ El precio unitario de la potencia reacti-a ser declarado por el Agente propietario y corresponder al costo unitario mensual del capital y los costos /%os de operación y mantenimiento 0nicamente de los e#uipos #ue "uncionan para producir potencia reacti-a, se incluir tam$ién la parte proporcional de e#uipos au6iliares #ue se utilicen e6clusi-amente para este tipo de operación de producción de reacti-os. Con este costo declarado se remunerar la potencia reacti-a, podr ser rea%ustado trimestralmente y estar su%eto a la -eri/cación por parte del CE!ACE. La "órmula a aplicarse PUPRRm
A * FRCm * 1
donde 2=2RRm F A
F
*RCm 2Ra
F F
2Ea 22>
F F
PRa PEa
* ( PPI )
;Ec. 1)
2recio =nitario de 2otencia Reacti-a Remunera$le mensual ;=SGH@AR4mes). 2orcenta%e de la in-ersión total del e#uipamiento, considerando a#uellos destinados e6clusi-amente para el control de -olta%e. *actor de recuperación mensual del capital. 2otencia Remunera$le acti-a 2uesta a Bisposición calculada por el CE!ACE so$re la $ase del Art. 1 del Reglamento para el "uncionamiento del +E+ y su Regulación cone6a ;+). 2otencia E"ecti-a acti-a ;+). 2recio por @ instalado utili5ado en el clculo del precio unitario de potencia acti-a de/nido por el C!ELEC de acuerdo con el Art. 1 del Reglamento para el *uncionamiento del +E+.
El *actor de Recuperación mensual del Capital ;*RCm) se calcula con la siguiente e6presión FRC
FRCm
;Ec. ()
12
Bonde *RC es el *actor de Recuperación anual de Capital #ue se calcula con la siguiente e6presión FRC
i * (1 (1
i)
i) n
n
;Ec. 3)
1
donde n F -ida 0til media en a&os. tasa de descuento. i F los parmetros
n
e
i
se esta$lecen, de acuerdo al e#uipamiento
Re'"#(i)n s"s*i*"*i$ # Re'"#(i)n 00+/00
4
Compensadores S'ncronos n i
E#uipo esttico ;capacitores, reactores, SC)
19 a&os 3< a&os /%ada por el C!ELEC en el pliego tari"ario -igente.
La declaración de los costos /%os se la e"ectuar en dólares americanos El CE!ACE calcular %unto con la programación estacional los -alores #ue por la 2otencia Reacti-a Remunera$le Bisponi$le, corresponden pagar a los Deneradores, ransmisor, Bistri$uidores y Drandes Consumidores. Bic7os -alores sern re-isados en las actuali5aciones trimestrales #ue e"ect0a el CE!ACE. 4.2.2 Cos*os Vri#es Se entender por costo -aria$le a#uel #ue cam$ia en "unción del per'odo de operación u 7oras de "uncionamiento del compensador sincrónico o del e#uipo esttico destinado e6clusi-amente para el control de -olta%e. Co,onen*es de# Cos*o Vri#e 2ara el clculo de los componentes de los costos -aria$les se de/ne GER7 Gener(i)n re(*i$7 estimada para un ciclo operati-o, $asada en la estad'stica operati-a o in"ormación del "a$ricante. El ciclo operati-o se considera entre dos mantenimientos mayores. En el caso de los generadores, se tomar en cuenta la generación de reacti-os solamente cuando opera como compensador s'ncrono. En la determinación de los costos -aria$les se tomarn en cuenta los siguientes ru$ros -
-
Consumo de energ'a eléctrica acti-a r # rod"((i)n de re(*i$os y para sistemas au6iliares relacionados a dic7a producción. Lu$ricantes, #u'micos, agua y otros insumos para operación +antenimientos programados ;pre-enti-os y correcti-os), durante el ciclo operati-o, #ue consideran -alor de los repuestos y otros insumos a utili5arse as' como la mano de o$ra adicional para la e%ecución de dic7os mantenimientos. Solo se considerarn los mantenimientos #ue sean necesarios de$ido al desgaste o deterioro de los e#uipos usados e6clusi-amente para la producción de potencia reacti-a. Com$usti$le utili5ado en arran#ues de la unidad generadora para operar como compensador sincrónico.
C8#("#o de #os Cos*os Vri#es 3US9/:VAR;
Cos*o de ener'< e#=(*ri( (ons",id7 CEEC7 3US9/:VAR;
CEEC donde 2EE F
PEE * REA
;Ec. I)
2recio medio de la energ'a eléctrica ;@7) en el +ercado casional en el mes de la li#uidación, en dólares americanosH@7
Re'"#(i)n s"s*i*"*i$ # Re'"#(i)n 00+/00
+
REA
F Rendimiento del e#uipo, ;@7 H @AR7), so$re la energ'a eléctrica acti-a consumida y re"erido a la producción de energ'a reacti-a. Se calcular di-idiendo la energ'a acti-a consumida para la energ'a reacti-a anual generada ;DER), durante el ciclo operati-o, cuando opera como compensador sincrónico.
El precio medio de la energ'a eléctrica 2EE ser li#uidado por el CE!ACE en el mes correspondiente. 2or lo tanto, el Agente Denerador 0nicamente consignar en su Beclaración el rendimiento del e#uipo REA e6presado en @7H@AR7.
Cos*os de L"ri(n*es7 >"<,i(os7 A'" O*ros Ins",os CL>O 3US9/:VAR;) n
( PUi * MCi ) CLQYO
;Ec. 9)
i 1
GER
donde 2= F Costo unitario de cada insumo JiK +C F +agnitud de consumo mensual de cada insumo JiK DER F Deneración energ'a reacti-a en el ciclo operati-o ;@AR7)
Cos*os de Mn*eni,ien*o7 CM7 3US9/:VAR; CM
RPTM
OIM
MOAM
;Ec. )
GER
donde R2+ F alor de los repuestos para mantenimientos programados en el ciclo operati-o. >+ F alor de otros insumos para mantenimientos programados en el ciclo operati-o. +A+ F +ano de o$ra adicional contratada para los mantenimientos. DER F Deneración energ'a reacti-a en el ciclo operati-o ;@AR7)
Cos*o de Co,"s*i#e7 CC7 3US9/:VAR; El costo de com$usti$le consumido en los arran#ues de la unidad para operar como compensador s'ncrono, re"erido a la producción de energ'a reacti-a, durante el ciclo operati-o .
Cos*o Vri#e7 CV7 3 US9/:VAR; El Costo aria$le, de la energ'a reacti-a en dólares americanos H@AR7, ser igual a la suma de los di"erentes costos se&alados en los numerales anteriores, esto es CV
CEEC
CLQYO
CM
CC
;Ec. )
4.- 1e(; P#?o r # De(#r(i)n El agente propietario de un e#uipo de producción de reacti-os, compensador s'ncrono o e#uipo esttico, e"ectuar su declaración de los Costos de 2roducción de Re'"#(i)n s"s*i*"*i$ # Re'"#(i)n 00+/00
@
Reacti-os ;costos /%os y costos -aria$les) 7asta el 3< de agosto de cada a&o. Los costos entrarn en -igencia para los siguientes doce meses? esto es, para el per'odo octu$re 4 septiem$re. En cada mes del per'odo de -igencia, oc7o d'as antes de la /nali5ación del mes, el propietario del compensador sincrónico o e#uipo esttico de$er in"ormar al CE!ACE si rati/ca o rea%usta los Costos aria$les de 2roducción a ser considerados en el mes siguiente. 4.4 Veri5((i)n de # inor,(i)n El CE!ACE -eri/car la in"ormación so$re los Costos de producción de reacti-os declarados por los Agentes propietarios y mantendr in"ormado al C!ELEC so$re los resultados de dic7as -eri/caciones. +. LI>UIDACION DE LOS INCUMPLIMIENTOS +.% De*er,in(i)n de# in(",#i,ien*o El CE!ACE, dentro del Bespac7o diario, determinar la magnitud del incumplimiento de los agentes, en el control de -olta%e y potencia reacti-a, en "unción de lo esta$lecido en el numeral ( de la presente Regulación y en los procedimientos de aplicación #ue para el e"ecto ela$orar el CE!ACE. +.2. Corre((i)n de# in(",#i,ien*o.
a) El CE!ACE determinar, del e#uipamiento de control de -olta%e y producción de potencia reacti-a declarado por los Agentes, cules pueden entrar para corregir el incumplimiento o "altante de potencia reacti-a. El Agente propietario del e#uipo para control de -olta%e, #ue entre a operar para eliminar la restricción, ser remunerado de acuerdo a sus Costos de 2roducción de Reacti-os declarado. En el caso de #ue el ingreso en operación sea in"erior a (I 7oras, se le reconocer como remuneración m'nima el e#ui-alente a un d'a. Los -alores sern recaudados de los Agentes #ue 7ayan incurrido en el incumplimiento con"orme lo determine el CE!ACE. b) El Denerador #ue de$a entrar en ser-icio con una unidad generadora, #ue no sea compensador s'ncrono y #ue no esta$a despac7ada, para controlar los ni-eles de -olta%e, los so$recostos de esta generación ser considerada como "or5ada, y se li#uidar de acuerdo a la Regulación so$re Restricciones e >ne6i$ilidades perati-as y a los 2rocedimientos del +E+ -igentes. c) Los cargos /%os #ue a$onarn los Deneradores, ransmisor, Bistri$uidores y Drandes Consumidores, cuando no se disponga de un e#uipamiento sustituto y no se pueda corregir el incumplimiento, sern -alorados al mayor Costo de 2roducción de Reacti-os declarado. Estos -alores se acreditarn a los Agentes #ue "ueren a"ectados por el incumplimiento en el control de -olta%e. d) En el caso #ue se precise cam$iar el tap de un trans"ormador de una su$estación del ransmisor y por esta causa de$a entrar generación durante el proceso de cam$io, los so$recostos de esta generación ser considera como "or5ada, y se li#uidar de acuerdo a la Regulación so$re Restricciones e >ne6i$ilidades perati-as y a los 2rocedimientos del +E+ -igentes. Bentro de la li#uidación y "acturación mensual #ue realice el CE!ACE se incluirn los -alores correspondientes a las transacciones de potencia reacti-a. Re'"#(i)n s"s*i*"*i$ # Re'"#(i)n 00+/00
B
DISPOSICION 1INAL La presente Regulación sustituye a la Regulación !o. C!ELEC M <<9H<<, por tanto esta 0ltima #ueda derogada en todas sus partes. Certi/co #ue esta Regulación "ue apro$ada por el Birectorio del C!ELEC, mediante Resolución !o. <1
Lcdo. Carlos Calero +eri5alde Se(re*rio Gener# de# CONELEC
Re'"#(i)n s"s*i*"*i$ # Re'"#(i)n 00+/00