Reglam Re glam e nto I nterno de Segu Se gu ridad y Salu Sa lu d en el Trab Tra b ajo Servic io s Min ería Inc Suc ur sal d el Perú
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Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Introducción Acta Objetivo Alcance Términos y definiciones PARTE I : GENERALIDADES Capítulo I : Generalidades Capítulo II : Liderazgo, Compromiso Compromiso y política de seguridad y salud Capítulo III : Atribuciones y Obligaciones del Empleador Empleador Capítulo IV : Obligaciones de los Supervisores Supervisores Capitulo V : Obligaciones del Trabajador Capítulo VI VI : Obligaciones de las Empresas Contratistas Contratistas Capítulo VII : Obligaciones del Comité Capítulo VIII VIII : Ingreso a la Zona Industrial Capítulo IX : Comportamiento en el trabajo Capítulo X : Uso del equipo de protección personal Capítulo XI : Transporte A) Manejo de vehículos de la Empresa y empresas contratistas B) Manejo de equipo pesado C) Transporte de personal y materiales en superficie Capítulo XII : Atención médica Capítulo XIII XIII : Sobre los los accidentes de trabajo PARTE II : ESTÁNDARES DE SEGURIDAD SEGURIDAD Y SALUD SALUD EN LA OPERACIÓN OPERACIÓN SERVICIOS Y CONTROLES DE PELIGROS EXISTENTES Capítulo XIV XIV : Estándares Operacionales Operacionales Corporativos Corporativos A) Prevención de caída de rocas B) Aislamiento de Energía C) Energía de Alta y Baja Tensión D) Vehículos y Equipos Móviles E) Seguridad en Vías F) Transporte Seguro de Personal G) Vigías H) Herramientas Manuales y Portátiles I) Trabajos en Caliente J) Espacios Confinados K) Excavaciones y Zanjas L) Trabajos en Altura M) Gases Comprimidos Comprimidos N) Equipos de Izaje y Grúas O) Andamios y Escaleras P) Alcohol y Drogas Q) Control de Materiales Químicos Peligrosos Capítulo XV : Áreas de de trabajo Sección I : Oficinas administrativas Sección II : Operación A) Trabajos en áreas de alto riesgo Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Introducción Acta Objetivo Alcance Términos y definiciones PARTE I : GENERALIDADES Capítulo I : Generalidades Capítulo II : Liderazgo, Compromiso Compromiso y política de seguridad y salud Capítulo III : Atribuciones y Obligaciones del Empleador Empleador Capítulo IV : Obligaciones de los Supervisores Supervisores Capitulo V : Obligaciones del Trabajador Capítulo VI VI : Obligaciones de las Empresas Contratistas Contratistas Capítulo VII : Obligaciones del Comité Capítulo VIII VIII : Ingreso a la Zona Industrial Capítulo IX : Comportamiento en el trabajo Capítulo X : Uso del equipo de protección personal Capítulo XI : Transporte A) Manejo de vehículos de la Empresa y empresas contratistas B) Manejo de equipo pesado C) Transporte de personal y materiales en superficie Capítulo XII : Atención médica Capítulo XIII XIII : Sobre los los accidentes de trabajo PARTE II : ESTÁNDARES DE SEGURIDAD SEGURIDAD Y SALUD SALUD EN LA OPERACIÓN OPERACIÓN SERVICIOS Y CONTROLES DE PELIGROS EXISTENTES Capítulo XIV XIV : Estándares Operacionales Operacionales Corporativos Corporativos A) Prevención de caída de rocas B) Aislamiento de Energía C) Energía de Alta y Baja Tensión D) Vehículos y Equipos Móviles E) Seguridad en Vías F) Transporte Seguro de Personal G) Vigías H) Herramientas Manuales y Portátiles I) Trabajos en Caliente J) Espacios Confinados K) Excavaciones y Zanjas L) Trabajos en Altura M) Gases Comprimidos Comprimidos N) Equipos de Izaje y Grúas O) Andamios y Escaleras P) Alcohol y Drogas Q) Control de Materiales Químicos Peligrosos Capítulo XV : Áreas de de trabajo Sección I : Oficinas administrativas Sección II : Operación A) Trabajos en áreas de alto riesgo Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
B) C) D) E) F) G) H) I)
Reglas Básicas para perforación y voladura sub suelo Voladura en superficie Almacenamiento, transporte y uso de explosivo Sostenimiento de Labores Movimiento de Tierras y Obras Civiles Vías de transito en interior mina Compactación con Planchas y Vibroapisonador Vibroapisonador en Bordes Instalación de Geomembrana
Sección II : Almacenes y bodegas Sección III : Oficinas de compañía y de las empresas especializadas Capítulo XVI XVI : Contraincendios y emergencia Capítulo XVII : Control de acceso y seguridad seguridad a la zona industrial Capítulo XVIII XVIII : Protección del del medio ambiente Cuadro de Infracciones
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INTRODUCCION SMInc. Sucursal del Perú, Su sede en Lima se encuentra ubicada en Av. La Paz Nº 1049, oficina 202 del distrito de Miraflores, cuenta con diversos Proyectos en diversas partes del Perú. SMInc se dedica al rubro de la Construcción e Ingeniería, Actividades ligados netamente a minería, hidrocarburos. hidrocarburos. Como parte de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Calidad y Relaciones Comunitarias refrendada por el Director de la compañía, considera que la persona humana es el eje central de la empresa, que el personal debe llegar a su hogar sano, salvo y sin lesiones, adoptando una cultura de Seguridad proactiva que implica realizar los trabajos y bien hechos. Bajo la orientación de la Política, Visión, Misión y Valores, con la asesoría de Empresas consultoras externas (basado en la Identificación de peligros y la evaluación de riesgos), SMInc. desde el inicio de sus Operaciones en el Perú ha venido impulsando la Implementación Implementación de los Sistemas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, basada en la normas OHSAS 18001. El Reglamento se ha elaborado en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras medidas Complementarias en Minería D.S 055-2010-EM, Ley 29783; Reglamento Ley D.S. 005-2012- TR Ley Seguridad y Salud en el Trabajo; El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aprobado por el Comité de Seguridad, Salud en el Trabajo de SMInc. Constituida en la ciudad de Lima, y podrá ser modificada por los mismos. Las actividades comprenden las realizadas en: a) Oficinas administrativas administrativas b) Los emplazamientos emplazamient os de superficie superfic ie y subterráneos. subterráne os.
Construcción de Campamentos, Campamentos, Plantas Plantas de tratamiento, presas de relaves. relaves. Instalaciones, estructuras, tuberías en en general, general, sistemas sistemas de transporte, uso de de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera.
c) La aplicación de este reglamento alcanza a todos los colaboradores de SMInc y proveedores.
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ACTA DE APROBACIÓN
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO OBJETIVO El Reglamento tiene por objeto fijar normas para: a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b. El desarrollo de una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales, proveedores y contratistas; combinando el comportamiento humano con la preparación teórica práctica de sistemas y métodos de trabajo con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. c. Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y calidad d. Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa. e. Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación. f. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. g. Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional y otras Medidas Complementarias en Minería, salud laboral en el trabajo, aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención. h. La adecuada fiscalización integral de la seguridad en las operaciones del contratista y/o subcontratistas.
ALCANCE El Reglamento comprende a todas las actividades, servicios, procesos que desarrolla la EMPRESA SERVICIOS MINERIA INC. SUCURSAL DEL PERÚ en todos sus proyectos a nivel nacional. ES APLICABLE a todo el personal que pertenece a la empresa incluyendo al personal sujeto a regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales, proveedores, contratistas y visitantes.
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TÉRMINOS Y DEFINICIONES Accidente Evento no deseado e inesperado, que ocasiona lesiones a las personas, daños materiales, interrupciones en los procesos o daños al medio ambiente. Accidente de Trabajo Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún f uera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Accidente Leve Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente, puede(n) generar en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. Accidente Mortal Suceso resultante en lesión(es) que produce(n) la muerte del trabajador, al marg en del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso. Accidente Incapacitante Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente, da lugar a descanso médico y tratamiento, a partir del día siguiente de sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta para fines de información estadística. Acciones Disciplinarias Medidas que se toman con el personal que no cumple las reglas de la Empresa. Ambiente de Trabajo Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores encomendadas o asignadas. Análisis de Trabajo Seguro (ATS) Es una herramienta de gestión de seguridad y salud ocupacional que permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinación de los riesgos potenciales y definición de sus controles para la realización de las t areas. Auditoria Proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado realizado por encargo del titular minero para evaluar y medir la efectividad del sistema de gestión y el cumplimiento del presente reglamento. Autoridad Minera Se entenderá como tal al Ministerio de Energía y Minas, como la máxima autoridad que, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en la actividad minera, dicta las normas y políticas correspondientes. Adicionalmente, para estos efectos y según sus competencias, serán considerados Autoridad Minera: 1. La Dirección General de Minería; 2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; y 3. Los Gobiernos Regionales Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Berma de Seguridad Es el espacio lateral de una vía de tránsito de vehículos, utilizado para estacionarse por seguridad y para protegerse de colisiones con otros vehículos móviles que continúan circulando en la rampa principal o vías de acceso de minas a cielo abierto y carreteras en general. Botaderos Conocidos también como canchas de depósito de material. Brigada de Emergencia Conjunto de trabajadores organizados, capacitados y autorizados por el titular mine ro para dar respuesta a emergencias, tales como incendios, hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos, entre otros. Capacitación Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores. Código de Señales y Colores Es un sistema que establece los requisitos para el diseño, colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud Ocupacional Contaminación del Ambiente de Trabajo Es toda alteración indeseable del ambiente de trabajo, referido a la calidad del suelo, agua o aire, a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores en su entorno. Control de riesgos Es el proceso de toma de decisión, basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia. Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas. Disyuntor o Interruptor Automático Es un dispositivo diseñado para abrir y cerrar un circuito eléctrico por medios manuales o mecánicos y abrir el circuito automáticamente, bajo condiciones de sobre corriente predeterminada.
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Emergencia Médica La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía. Empresa Contratista Minera Es toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y/o beneficio, y que ostenta la calificación como tal emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Empresa Contratista de Actividades Conexas Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero. Enfermedad Ocupacional Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos, inherentes a la actividad laboral. Enfermedad Profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por el Ministerio de Salud. Ergonomía Es la ciencia, llamada también ingeniería humana, que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estándar de Trabajo El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? y ¿Quién es el responsable de que el trabajo sea bien hecho? Examen Médico Ocupacional Es la evaluación médica de salud ocupacional que se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante el ejercicio del vínculo laboral y una vez concluido el vínculo laboral, así como cuando cambia de tarea en o reingresa a la empresa. Evaluación de riesgos Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la información necesaria para que el titular y el trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño.
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Equipo Maquinaria pesada móvil usada en trabajos de movimiento o manipulación de tierras o materiales Equipos de Emergencia Conjunto de personas organizados para dar respuesta a las emergencias, tales como incendios, hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos. Incidente Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo. Causas de los Incidentes: Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: 1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de gestión de la seguridad y la salud ocupacional. 2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la persona. b) Factores del Trabajo. - Referidos a las condiciones y medio ambiente de trabajo: liderazgo, planeamiento, ingeniería, organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, logística, dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente, estándares, procedimientos, comunicación y supervisión. 3. Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub estándares: a) Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica que no se realiza con el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente. b) Condiciones Sub estándares: Toda condición existente en el entorno del trabajo y que se encuentre fuera del estándar y que puede causar un incidente. Inspección Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales, estructuras y otros. Es realizada por un funcionario de la empresa entrenado en la identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos (IPERC). Lesión Es un daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo, por lo cual dicha persona debe ser evaluada y diagnosticada por un médico titulado y colegiado Libro de Actas Cuaderno en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho libro de actas también puede estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas, fechadas y suscritas por los representantes del comité de seguridad. Libro de Seguridad y Salud Ocupacional Cuaderno en el que se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditorías, de las inspecciones realizadas por el comité de seguridad y salud ocupacional, por la alta gerencia de la unidad minera y de la Empresa y por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquellas que resultan de las fiscalizaciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad minera, debiendo ser suscritas por todos los asistentes de la empresa, en señal de conformidad. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Peligro Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipo, procesos y ambiente. PETAR:Es un documento autorizado y firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o, en ausencia de éste, por el Ingeniero de Seguridad, que permite efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo. Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) Documento que contiene la descripción específica de la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos. Resuelve la pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta? Proceso de Voladura Es un conjunto de tareas que comprende: el traslado del explosivo y accesorios de los polvorines al lugar del disparo, las disposiciones preventivas antes del carguío, el carguío de los explosivos, la conexión de los taladros cargados, la verificación de las medidas de seguridad, la autorización y el encendido del disparo. Potencial de Pérdidas Máxima pérdida razonablemente posible que pudo ocurrir en un evento. Probabilidad Es una combinación de la Posibilidad y la Exposición al peligro. También se suele denominar como Frecuencia de la ocurrencia posible. Procedimiento. Una descripción paso a paso sobre cómo proceder, desde el comienzo hasta el final, para desempeñar correctamente una tarea; resuelve la pregunta ¿Cómo?. Reglas Son principios, fórmulas o preceptos que se deberán cumplir siempre, sin ninguna excepción; para asegurar que una tarea sea bien hecha. Representante de los Trabajadores Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida en seguridad, elegido mediante elecciones convocadas por la Junta Electoral formada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para representar a los trabajadores por un (01) año ante el referido Comité. Riesgo Es la combinación de probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad de que un peligro cause pérdida o daño a las personas, a los equipos, a los procesos y/o al ambiente de trabajo. Supervisor Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o más trabajadores
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Trabajo de Alto Riesgo Aquella tarea cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por el titular minero y por la autoridad minera. Trabajador Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular minero, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Vehículo Maquinaria móvil ligera usada generalmente para transporte de personal y supervisión. Vigía Encargado de dirigir la circulación vehicular o de alterar el flujo normal del tránsito. Zanja Excavación cuya longitud es mucho mayor que su ancho o su profundidad. Generalmente, su profundidad es mayor que el ancho y el ancho no pasa los 4.6 m. Zonas de Alto Riesgo Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, químicas, eléctricas, mecánicas o ambientales inapropiadas, entre otros.
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PARTE I: GENERALIDADES CAPITULO I
GENERALIDADES Art. 1.- Todos los trabajadores y supervisores de Servicios Mineria INC Sucursal del Perú, incluyendo al personal sujeto a regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales, visitantes, contratistas, y proveedores, sin excepción están obligados a conocer y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Art. 2.- El Reglamento tiene por objetivo: a. Eliminar prácticas peligrosas (Actos Sub estándares), trabajando de una manera segura en todo momento, b. Proteger la salud de los trabajadores, por riesgos resultantes de los agentes ambientales nocivos. c. Eliminar condiciones peligrosas (Condiciones Sub estándares), inherentes al trabajo, d. Proteger las instalaciones y propiedades, con el propósito de proporcionar un ambiente adecuado de trabajo y garantizar instalaciones seguras, e. Eliminar y restringir las posibilidades de actos destructivos intencionales contra las instalaciones. Art. 3.- Las reglas internas de seguridad no podrán ser modificadas sin previa autorización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 4.- Todo trabajador nuevo o reubicado, para desarrollar una labor diferente a la habitual; deberá ser previamente capacitado y entrenado de acuerdo al Programa de capacitación e inducción del Dpto. de HSE. Art. 5.- Para el caso de trabajadoras en su etapa de gestación, no estarán expuestas a trabajos donde ponga en riesgo su salud y la del embrión. Art. 6.- La empresa promueve el desarrollo e implementación de programas de prevención sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas. Art. 7.- La empresa contará con trabajadores con discapacidad trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
con más de cincuenta
CA PITULO II
LIDERAZGO Y COMPROMISO Art. 8.- El personal directivo o la Alta dirección de la compañía, establecen los fundamentos de liderazgo y compromiso sobre los que se basará la Gestión de un Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional. Estos tienen que estar personalmente comprometidos a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con el cumplimiento de los requisitos legislativos. Algunas de las formas mediante las cuales la gerencia superior demuestra su liderazgo y compromiso, con la seguridad incluyen lo siguiente:
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a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento. c. Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud de la organización d. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. e. Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y calidad; y de los servicios que presta. f. Integrar la seguridad y la salud ocupacional en todas las funciones de la organización, incluyendo desde el planeamiento estratégico. g. Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional con un apoyo visible. h. Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles de la organización. i. Establecer los objetivos y metas de seguridad y salud ocupacional en todos los proyectos que SMInc. Pueda tener, alineándolos con los objetivos y metas corporativos. j. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. k. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores. l. Exigir a los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. m. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD Art. 9.- La empresa SERVICIOS MINERIA INC. SUCURSAL DEL PERÚ tiene como polítca: “Garantizar la seguridad y salud en el trabajo para contribuir con el desarrollo del personal de
nuestra empresa, para lo cual se fomenta una cultura de prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; así como la prevención de riesgos locativos, mecánicos, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en concordancia con la normatividad pertinente. SERVICIOS MINERIA INC. SUCURSAL DEL PERÚ, está comprometida con el cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo vigente en nuestro país. Considera que su capital más importante es su personal y por ello es prioritario y consiente de su responsabilidad social por los que se compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño del mismo.
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CA PITULO III
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Art. 10.- Obligaciones generales del Empleador son: a. Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento. b. La empresa instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y proveedores y contratistas, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. c. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. d. La empresa proporcionará a sus trabajadores de los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a las maquinarias de resguardo y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. e. La empresa promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. f. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La empresa dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. g. Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador brindará al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. h. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: La empresa garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el art. 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. i. Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: La empresa garantizará el cumplimiento de los acuerdos que éste haya adoptado con el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que conste en el registro respectivo de conformidad con lo previsto en el art. 52º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. j. Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Trabajo, OSINERGMIN y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería, Ministerio de Trabajo, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos. k. Informar a la Dirección General de Minería y el MINTRA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
l. Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes. m. Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda de conformidad a lo dispuesto en el literal a), inciso 1 del artículo 206º de la Ley General de Minería (DS. 014-92-EM). n. Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas. o. Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos Subestándares reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, los funcionarios del Ministerio de Trabajo y los fiscalizadores. p. Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad (minera, hidrocarburos entre otras) se someta a los exámenes médicos pre - ocupacionales, anuales y de retiro. Anexo N° 7 C. CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES Art. 11.- Es obligación del supervisor: a. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el ejemplo. b. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado. c. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos. d. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. e. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. f. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo consideran que son peligrosas. g. Asegurarse que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. h. Verificar que las empresas especializadas (contratistas y sub contratistas) cumplan con la política de seguridad y salud ocupacional y medio ambiente del empleador (y del cliente). i. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. j. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. k. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. l. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria y equipos que no esté segura. m. Capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Los supervisores que incumplen lo dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los inspectores/auditores y/o funcionarios de la autoridad del ministerio de trabajo serán sancionados por su jefe inmediato o el Jefe de Área correspondiente. Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo. CAPITULO V
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Art. 12.- En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales, proveedores y contratistas; en este sentido los trabajadores deberán: a. Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. b. Hacer uso adecuado de todas las máquinas, equipos, herramientas, unidades de transporte, resguardos, dispositivos de seguridad y además medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, para su protección o la de terceros. Asimismo cumplirá todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo. c. Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad, salud en el trabajo y Medio Ambiente. d. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. e. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. f. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente, por menores que éstos sean. g. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. h. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos (del cliente). i. Participar activamente en toda capacitación programada. j. Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. k. Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. l. Están prohibidas de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes, ni introducir dichos productos a los lugares de trabajo.
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Art. 13.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente Reglamento, las personas denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones de SMInc., cualquiera sea su régimen laboral. Art. 14.- Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud. Art. 15.- Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de otras personas. Además acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. Art. 16.- Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras personas, ni contrariarán los métodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación. Art. 17.- Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión; cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de Seguridad serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales. Art. 18.- Todo trabajador informará de inmediato a su jefe inmediato y/o al Departamento HSE sobre cualquier Condición Subestándar que pueda presentarse en la zona de trabajo, equipo, maquinaria, y/o herramienta, etc., que se utiliza y que puede causar daños a la persona, daño a la propiedad, perdida en el proceso, Daño al medio ambiente. Art. 19.- Todo trabajador informará de inmediato a su jefe inmediato y/o al Departamento HSE sobre cualquier Actos Subestándar tales como no usar equipo de protección personal, uso inadecuado de equipos y/o herramientas, desactivar sistemas de seguridad, no contar con protecciones adecuadas, exposición a peligros de incendio o explosión, incumplimiento de procedimientos y estándares de trabajo, exposición a ruidos, radiación o temperaturas extremas, etc. Art. 20.- Es responsabilidad del trabajador hacer uso de todos los Equipos de Protección Personal (E.P.P.) que corresponde a su área. Asegúrese de tener en buenas condiciones sus equipos de protección personal, equipos de trabajo, herramientas y materiales. No use E.P.P., herramientas, máquinas y materiales defectuosos. Los trabajadores que cambien, roben, vendan ó regalen sus E.P.P. serán sancionados, de acuerdo a las disposiciones laborales vigentes del presente reglamento. La entrega de los EPPs a los trabajadores serán contra entrega. Art. 21.- Los TRABAJADORES deberán respetar los resguardos, señalización, alarmas, dispositivos de seguridad; así como del cuidado y su mantenimiento, además de otros medios suministrados para su protección ó el de otras personas. Obedecerán todas las instrucciones sobre seguridad, relacionadas con su trabajo; procedentes de sus Jefes o Supervisores de Seguridad. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 22.- El Representante de los Trabajadores está en la obligación de participar, propiciar y colaborar decididamente en la aplicación conjunta del presente Reglamento. Art. 23.- Los representantes de los trabajadores, están obligados de informar al área de HSE sobre los incumplimientos al presente Reglamento en las operaciones directas y administración en superficie de haber en sub suelo (subterráneo), a fin de tomar las medidas correctivas y aplicar las sanciones referidas en el presente Reglamento. Art. 24.- Antes de empezar su jornada labora el trabajador debe estar seguro de que no existe riesgo para él, para sus compañeros o terceros, que en forma, directa o indirecta pueden verse afectados. Así mismo el supervisor encargado del área debe realizar una planificación donde se disponga los recursos de manera adecuada. Art. 25.- Mantener el ORDEN Y LIMPIEZA en el lugar de trabajo. Ningún trabajo se debe considerar bien hecho o terminado, si el área de trabajo no ha quedado limpia y libre de obstáculos. Art. 26.- Es Obligación de los JEFES DE AREA y SUPERVISORES hacer cumplir todas las disposiciones del presente Reglamento por el personal a su cargo. La supervisión en general, tiene la potestad de tomar acciones correctivas inmediatas ante cualquier acto ó condición Subestándar cuando las condiciones del trabajo puedan originar algún incidente. Art. 27.- Si tiene alguna duda con la interpretación de cualquier artículo de este Reglamento, acuda a su jefe inmediato o al Dpto. HSE. Art. 28.- Es Responsabilidad del TRABAJADOR identificar los peligros y evaluar los riesgos de su área de trabajo, observar su estado para tomar las acciones, preventivas y correctivas necesarias. Si no conoce la acción correctiva ni dispone del entrenamiento ó herramientas necesarias, no se arriesgue; retírese y avise a su jefe inmediato, reportando el incidente. Art. 29.- Los TRABAJADORES están obligados a realizar toda acción para prevenir incidentes y/o accidentes e informar en el acto a su supervisor inmediato la ocurrencia de cualquier accidente / incidente. (Será considerado falta grave el no reportar los accidentes inmediatamente). Art. 30.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Seguridad, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones, de las relaciones labores y del presente reglamento. Art. 31.- Tomar las medidas necesarias cuando hay que levantar ó transportar materiales pesados. Pida ayuda a su Jefe inmediato en caso necesario. Art. 32.- No usar herramientas o equipos que estén en malas condiciones. Art. 33.- Esta prohibido, manejar u operar un vehículo ó equipo sino tiene autorización interna otorgado por el Dpto. de HSE o disposición que tenga el titular (cliente). Art. 34.- Está prohibido ingresar a zonas desconocidas de la operación, zonas con deficiencias de oxígeno, lugares con acumulación de gases ó reingresar a la labor después del disparo por cualquier motivo, antes de que los gases producidos por los disparos hayan sido removidos por la ventilación. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 35.- Está prohibido llevar en los bolsillos de la ropa ó tener en su habitación materiales como: explosivos, fulminantes, guías / mechas de seguridad, ácidos, sustancias químicas ó cualquier otro material que pertenezca a la Empresa. Art. 36.- Será retirado de su labor y sancionado el trabajador que no use su equipo de protección personal (EPP). Así mismo, si demuestra distracción, bromas, juegos, y negligencia para realizar el trabajo. Art. 37.- Todo trabajador nuevo que ingrese a la compañía y proyecto, deberá cumplir con el ciclo de entrenamiento establecido por la empresa. Art. 38.- Es obligatorio cumplir las normas básicas de seguridad, cuando sea subterráneas: ventilar la labor, regar la carga (techo y los lados - cajas ó hastíales) desatar las rocas sueltas y poner en práctica el orden y limpieza en su labor. Al realizar la tarea hacerlo de la parte más segura a la parte insegura. Art. 39.- Si no entiende una determinada orden de su Supervisor, pregunte nuevamente y solicite aclaración. No corra riesgos innecesarios ni ponga en peligro a sus compañeros de trabajo. Art. 40.- Todo POSTULANTE (Ejecutivo, empleado ) recibirá la “Inducción General de personal nuevo” antes de ingresar a l aborar en la Empresa. Art. 41.- Todo TRABAJADOR que reingrese, cambie de ocupación, ó retorne de alta luego de un accidente r ecibirá nuevamente la “inducción de Seguridad” cuyos días estimados será definido por el Dto. HSE. Todos los empleados deberán de cumplir con los anexos 14, 14 A y 14 B. según tipo y condición del trabajador. Art. 42.- Está prohibido a los trabajadores de la empresa utilizar caminos no autorizados.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Art. 43.- Las empresas contratistas de actividades conexas, bajo responsabilidad solidaria, deberán cumplir con el reglamento Interno, así mismo están obligados a dar cumplimiento a la Ley 29783 y Reglamento Ley Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. Nº 005-2012-2012; DS 0552010-EM y otras de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realicen. CA PITULO VII
OBLIGACIONES DEL COMITÉ Art. 44.- Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines, en el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la Empresa. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 45.- Son funciones principales entre otras del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo c. Hacer cumplir el Reglamento Interno armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo. d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Aprobar el Programa y/o Plan de seguridad Anual del proyecto según corresponda. f. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. g. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. h. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. i. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una ademada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. j. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones. k. Realizar inspecciones mensuales en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria, equipos, etc.; de las instalaciones a fin de reforzar la gestión preventiva, debiendo de participar los Jefes de áreas. l. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual y/o Plan anual del proyecto y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales o accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. m. Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes y accidentes, emitiendo las recomendaciones pertinentes. n. Vigiar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salu en el lugar de trabajo; así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. o. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. p. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. q. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. r. Verificar el cumplimiento y la eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. s. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. t. Analizar y emitir informes de las estadísticas, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deber ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. u. Colabora con los servicios médicos y de primeros auxilios. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
v. Supervisa los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. w. Reportar a la gerencia de la empresa la siguiente información: 1- Accidente mortal o el incidente peligroso de manera inmediata 2- La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido 3- Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. 4- Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades: a) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a los señalados en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. b) Coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.
ORGANIZAGRAMA DEL COMITÉ: Art. 46.- El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La empresa adoptará el siguiente organigrama funcional para el Comité. PRESIDENTE
SECRETARIO
MIEMBRO
MIEMBRO
MIEMBRO
MIEMBRO
PROGRAMA Art. 47.- El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborado por quienes tienen a su cargo la seguridad y salud en el trabajo de la empresa, y forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir la empresa. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. La empresa asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
MAPA DE RIESGOS Art. 48.- El Mapa es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que preste. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.
CA PITULO VIII
DEL INGRESO A LA ZONA INDUSTRIAL - OPERACIONES. Art. 49.- Está prohibido la entrada al área operaciones y área Industrial: Mina, Planta de Procesos, Talleres, u otras instalaciones que la Empresa no tenga autorización otorgada por el titular. Art. 50.- El personal Contratista y SMInc solo podrán ingresar a las área autorizadas por el titular (cliente), Las área de operación por SMInc. Solo ingresaran a las áreas por autorización de los supervisores a cargo. Art. 51.- El visitante o proveedor que requiera ingresar a la zona de operaciones y/o industrial deberá hacerlo con el permiso respectivo del Jefe del Departamento con visto bueno del Área de Seguridad. Art. 52.- Está prohibido ingresar a la zona industrial, sin el Equipo de Protección Personal (EPP), requerido para el área. Mínimo debe portar casco de seguridad, calzado de seguridad con punta de acero y lentes de protección, un chaleco que lo identifique. Art. 53.- Está prohibido ingresar a trabajar bajo la influencia de narcóticos, drogas, licor, ó posesión de armas, en el último caso, se exceptúa al personal de vigilancia y de la Policía Nacional del Perú para portar armas. Todos los trabajadores que ingresen a laborar están sujetos a someterse a la prueba del alcoholímetro cuando sea solicitado por su supervisor o el personal de Protección Interna. Art. 54.- Deberá reportar en forma inmediata a su supervisor, la ocurrencia de cualquier tipo de incidente o accidente. Art. 55.- Evitará cambiar, alterar, desplazar, dañar o destruir los avisos de señalización (letreros, afiches) o equipos de protección personal u otros implementos que conforman los elementos del sistema de seguridad. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 56.- Las infracciones al presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno y el Reglamento Interno de Trabajo, a los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales. El incumplimiento de las normas de seguridad, pueden constituir una falta grave, sujeta a sanción desde una amonestación hasta la desvinculación de la empresa. Art. 57.- Para el caso del personal de empresas contratistas, éstas celebrarán contrato específico en donde se fijen las condiciones y disposiciones de Seguridad a las que estarán sujetos todos sus trabajadores, de acuerdo al tipo de labor que realizan. Art. 58.- Todo trabajador que salga del área industrial deberá ser revisado por el personal de vigilancia (de competencia), incluyendo bolsos, maletines, viandas u otras prendas similares. Art. 59.- Todo trabajador que ingrese a laborar deberá portar obligatoriamente su FOTOCHEK, marcando su ingreso y salida del área industrial. Art. 60.- Las herramientas, materiales u otros objetos que salen deberán contar con su respectiva guía de salida firmada por el responsable de área (campamentos). Art. 61.- Se encuentra Restringido el uso de los celulares en las áreas de operación.
CAPITULO IX
COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO Art. 62.- Todos los trabajadores deben presentarse en óptimas condiciones físicas y mentales, para cumplir con su labor, sin influencia de alcohol o drogas o posesión de armas. Art. 63.- Tienen por objeto en comportamiento en el trabajo cumplir con el Reglamento Interno de trabajo. Art. 64.- Durante la jornada de trabajo, no se debe jugar, hacer bromas o distraer al compañero, ya que estas faltas de atención pueden dar lugar a un accidente. Art. 65.- Está prohibido pelear, dirigirse al compañero usando un lenguaje incorrecto, crear desorden o caos, que puede poner en peligro a otros trabajadores o perjudique su eficiencia, se tipifica como falta grave. Art. 66.- La ley No. 25357 prohíbe fumar en los espacios cerrados, en la Unidad todo trabajador debe respetar los avisos de NO FUMAR, además no debe fumar en los lugares que signifiquen riesgo o molestia para otros trabajadores. Art. 67.- Respetar el código de conducta dentro y fuera del trabajo, en los campamentos, siendo sujetos a sanciones los que infrinjan dentro de las horas de trabajo. Art. 68.- Todo conductor de vehículos debe conducir sólo con la licencia interna de la Empresa (ó titular que autorice).
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Art. 69.- El personal que tenga que manipular explosivo y/o hacer la supervisión del manejo y manipulación, por la actividad que desarrolla durante su trabajo, debe ser capacitado, contar obligatoriamente con la autorización correspondiente y su DICSCAMEC. Establecido y según el procedimiento corporativo (Manual HSE 2.33).
CAPITULO X
USO DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Art. 70.- El trabajador recibirá de la Empresa, el equipo de protección personal necesario para el desempeño seguro de acuerdo al tipo de trabajo y en contra entrega de los EPPs usados, estipulado en el Estándar Corporativo (Manual HSE 2.05) Art. 71.- El equipo de seguridad básico para todos los trabajadores está compuesto en los procedimientos y estándares de cada actividad, cuyo uso es obligatorio. Art. 72.- Para el caso de trabajos específicos, el equipo de protección personal estará determinado por el supervisor y el personal del Departamento de Seguridad de acuerdo a los riesgos que vaya a afrontar, y al análisis de funciones específico. Art. 73.- El trabajador pedirá el cambio del equipo gastado o deteriorado en el trabajo. En caso de daño intencional, pérdida, etc., la reposición será a su cuenta personal. Art. 74.- El trabajador será responsable por el buen uso, estado de conservación y mantenimiento de su equipo de protección personal. Art. 75.- El personal perteneciente a cualquier empresa contratista, deberá contar con el equipo de protección de igual calidad que el de la Empresa, siendo éste proporcionado por su respectiva Empresa. Art. 76.- En el caso de que el EPP, otorgado al trabajador se haya deteriorado anticipadamente por actividades del trabajo, se le hará el cambio correspondiente en contra entrega del EPP usado. Art. 77.- Para el caso de emergencias de derrames de sustancias químicas peligrosas, se dotara al personal especializado de EPPs, especiales para que la persona no quede expuesta a materiales peligrosos. Art 78.- No se permite a los colaboradores que el cabello en caso de caballeros y damas preferentemente deben tener amarrados o escondidos en el interior de los cascos. Asimismo, se prohíben el uso de anillos, alhajas, collares, otros en las áreas de trabajo.
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CAPITULO XI
TRANSPORTE A) MANEJO DE VEHÍCULOS DE LA EMPRESA Y EMPRESAS CONTRATISTAS Art. 79.- Para conducir vehículos de la Empresa se necesita tener autorización interna de manejo. Esta, será proporcionada por el Departamento de HSE previa evaluación. El candidato deberá contar previamente con la licencia de conducir otorgada por la Dirección General de Circulación Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cumplir con los Estándares (Manual HSE2.38) Art. 80.- En las diferentes garitas de control, el conductor tiene la obligación de parar en la zona de “PARE” y permitir la verificación de la inspección del vehículo pre-uso por parte del vigilante (de ser necesario) de servicio, deben entregar obligatoriamente en ese momento el checklist correspondiente. Art. 81.- Las vías de tránsito estarán señalizadas según las normas del Reglamento General de Tránsito y estas serán respetadas de manera obligatoria por los conductores y por los transeúntes sean o no trabajadores. Art. 82.- Cuando tenga que cruzar una vía conduciendo un vehículo, debe tener presente que el equipo pesado tiene PREFERENCIA. Art. 83.- Es obligatorio el uso de los cinturones de Seguridad tanto el conductor como sus ocupantes. Art. 84.- Cuando se aproxime a un aviso de “CEDA EL PASO” o “PARAR” detenga su vehículo, para reiniciar su marcha asegúrese que la vía este libre. Art. 85.- Todos los conductores deben respetar los avisos de LIMITE DE VELOCIDAD, estos indican la velocidad máxima, a la que deben conducir sus vehículos. Art. 86.- Está prohibido manejar un vehículo que no se encuentre en perfectas condiciones de operación. Todo equipo deberá estar en buen estado con el sistema de luces, freno mecánicos y de mano, bocina, parabrisas, llantas, etc. Art. 87.- El conductor es el único responsable del manejo del vehículo, de la condición mecánica y de la seguridad de sus pasajeros como de la carga que pudiera transportar, no debe cargar personas junto con materiales. Art. 88.- Todos los conductores deberán respetar las prioridades que se dispongan: Vehículos pesados con carga, equipos sobre oruga, equipos sobre neumáticos, vehículos de transporte personal, camionetas y la ambulancia, en caso de emergencia tiene la primera prioridad. Art. 89 Todos los vehículos de la Empresa y los vehículos de los contratistas de servicios en general, que transiten por la zona industrial deben contar con sus respectivas circulinas operativas, y los que transiten por campamentos deben mantener en buen estado la alarma de retroceso y tener al día los correspondientes seguros y controles de mantenimiento. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 90.- Para retroceder un vehículo, el conductor debe estar seguro que el lugar se encuentre libre de personas, materiales y otros vehículos. Art. 91.- Todo conductor debe utilizar los estacionamientos instalados en las bermas de las diferentes zonas de la operación. Así mismo deberá estacionar el vehículo listo para partir De no existir área destinada para estacionamiento, hágalo en un lugar seguro. Art. 92.- Está prohibido dejar estacionado un vehículo con el motor encendido y sin aplicar el freno de parqueo. Art. 93.- Todo conductor tiene la obligación de conocer y cumplir las normas del Reglamento Nacional de Transito y del Reglamento Interno de Tránsito de la Unidad a la cual se de servicio, debiendo tener presente en todo momento los riesgos de accidente a que está expuesto cuando maneja. Art. 94.- Es obligación que todo conductor tome sus previsiones de seguridad cuando las condiciones de las carreteras se encuentren en mal estado por la existencia de baches, curvas peligrosas, tramos angostos, acalaminados, polvo, agua empantanada, condiciones climáticas como : neblinas, lluvia, sol intenso, etc.. Art. 95.- El conductor de vehículos livianos solo permitirá transportar pasajeros en el interior de la cabina, el número de pasajeros será de acuerdo al número de asientos que dispone la unidad o según los estándares del (los) proyecto(s). Los vehículos de transporte de personal no están autorizados a llevar personal fuera de su ruta o de los horarios establecidos. Art. 96.- Al conducir un vehículo, deberá respetar las señales de tránsito, colocadas en todas las áreas; no deberá manejar en forma negligente ó en estado de embriaguez. Deberá RELLENAR SU CHECK LIST del vehículo a su cargo y debe tener al día su revisión y cumplir el Plan de Mantenimiento Preventivo de su vehículo. Está prohibido llevar pasajeros en la tolva de las camionetas y volquetes. Art. 97.- Todo accidente o siniestro en las carreteras, será considerado como accidente de tránsito y se someterá a las Normas de Tránsitos vigentes. Art. 98.- El conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. Debe tener especial consideración con los minusválidos, niños y ancianos en vías de transito publico. Art. 99.- Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. El incumplimiento de esta disposición será materia de sanciones administrativas que pueden llegar hasta la separación definitiva del trabajo. Art. 100.- El conductor está obligado a conservar la distancia mínima entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede (15 metros) que le permita si se produce la detención de este, realizar una maniobra segura (5Km por cada 10Km/hora). Está obligado a respetar los límites de velocidad señalados en la vía, así como los considerados en el Reglamento Nacional de Tránsito. Art. 101.- Todo conductor de servicio al inicio de turno, deberá tocar una vez el claxon, en marcha hacia delante dos toques, y para retroceder tres toques. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 102.- El conductor no debe compartir su asiento frente al timón con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehículo en marcha, que otra persona tome el control de la dirección. Art. 103.- El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. Art. 104.- El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección. El uso del teléfono celular de mano, es permitido cuando el vehículo esté detenido o estacionado. Art. 105.- El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño Art. 106.- Cuando el conductor abastezca de combustible el vehículo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, absteniéndose de fumar al igual que sus acompañantes. Los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehículo. Art. 107.- El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío. B) MANEJO DE EQUIPO PESADO. Art. 108.- Para los fines del presente reglamento se considera equipo pesado a las máquinas utilizadas en nuestras operaciones como: moto niveladora, cargadores frontales, tractores, retroexcavadoras, excavadores, volquetes, rodillos, perforadoras, cisternas, bombas de concreto, mixer, grúas y equipos de bajo perfil de ser necesario, etc. Art. 109.- Sólo personal calificado con experiencia comprobada podrá operar el equipo, para lo cual debe haber recibido un curso de capacitación y evaluación, las instrucciones serán dadas por el Dpto. de Mantenimiento Mecánico en coordinación con el Dpto. de Seguridad. Art. 110.- Todo equipo motorizado debe estar equipado con un extintor contra incendios. Art. 111.- Cuando el equipo está operando en superficie, deben observarse las siguientes pautas, con el objeto de prevenir accidentes: a) Pruebe los frenos antes de iniciar la jornada. b) Cuando suba o baje por una pendiente, debe llevar siempre el cucharón abajo. c) Asegúrese que el control de marcha adelante - atrás, esté apropiadamente enganchado. d) No haga cambios ni desenganche. e) Si pierde el control del vehículo, use las paredes de la carretera para detenerlo. f) Use la bocina en todas las curvas e intersecciones. Art. 112.- Está prohibido bajar una pendiente con el motor apagado o con la máquina desenganchada.
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Art. 113.- Todo equipo pesado debe estacionarse con el lampón en el piso, enganchado y brequeado, con las ruedas viradas hacia la pared o talud. Art. 114.- Todo equipo pesado en interior mina deberá contar con el guardacabeza de protección para el operador. Art. 115.- Todo equipo pesado estará sujeto a un programa de mantenimiento correctivo y preventivo. C) TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES EN SUPERFICIE Art. 116.- Por razones de seguridad está totalmente prohibido llevar personal en la cuchara, caseta o en los estribos de los equipos. Art. 117.- Se prohíbe transportar explosivos, en cualquier cantidad y de cualquier tipo sobre la maquinaria pesada. Use los vehículos que han sido designados para este propósito, con el aviso “TRANSPORTE DE EXPLOSIVO”
Art. 118.- Todo conductor de vehículos de transporte personal deberán: cumplir con el estándar (Manual HSE 2.44). Art. 119.- Está terminantemente prohibido subir o bajar de un vehículo en movimiento. Art. 120.- Todos los trabajadores deben viajar debidamente sentados. Está prohibido hacerlo parados en el pasadizo de los ómnibus o en los peldaños de las puertas. Art. 121.- Es obligación de los trabajadores, mantener limpios los ómnibus en los que viajan, así como reportar en forma inmediata cualquier deficiencia que pueda atentar contra su integridad física. Art. 122.- Está prohibido jugar o hacer bromas durante el viaje, ya que estos hechos podrían distraer la atención del conductor y ocasionar un accidente. Art. 123.- El conductor es el responsable de la conducción del vehículo, por lo tanto está terminantemente prohibido insinuarle más velocidad o recoger pasajeros extraños a la empresa y empresas contratistas. Art. 124.- Está prohibido llevar pasajeros y materiales en el mismo vehículo. Los vehículos para uno u otro fin, están definidos y se debe respetar esta asignación. Art. 125.- Los materiales que se transporten en la tolva de un camión o camioneta, deben estar asegurados, para evitar que el movimiento o balanceo de éstos, puedan originar la pérdida de control del vehículo al conductor. Art. 126.- Todo vehículo de transporte de personal y de materiales estará sujeto a un programa de mantenimiento correctivo y preventivo. Art. 127.- Todos los ocupantes deberán utilizar los cinturones de seguridad.
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Art. 128.- El límite máximo permisible para emisiones de CO será de 1000 ppm. No se permitirán equipos que superen dicho límite. Art. 129- Está prohibido transportar pasajeros en los equipos. El número de pasajeros no debe exceder el número de asientos del vehículo. En los vehículos sólo se deberá transportar al personal autorizado. No se transportará personal cuando se transporta herramientas, equipo o carga pues estos pueden ocasionar daños al personal. El conductor pondrá en movimiento el vehículo sólo cuando los pasajeros se encuentren sentados. Art. 130 No se aceptan vehículos con más de 3 años de antigüedad. Art. 131 Todo vehículo de transporte de personal debe cumplir con una revisión técnica.
CA PITULO XII
ATENCION MÉDICA Art. 132.- Todo trabajador tiene derecho a la atención médica en el Centro Médico de la empresa con quien se contrate, siempre y cuando respete los horarios o normas internas establecidas, salvo el caso de emergencias. Art. 133.- Los exámenes médicos, de ingreso, anual y de retiro serán en las clínicas autorizadas por la empresa. Art. 134.- La Empresa contará con protocolos de atención en caso de accidentes o con materiales peligrosos de los centros de atención más próximas a los proyectos. Art. 135.- La empresa comunicara a todos los trabajadores, de los centros de atención mas próximas al proyecto, con la que contrato para las atenciones medicas y en caso de accidentes. CA PITULO XIII
SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. Art. 136.- Se considera Accidente de Trabajo, a toda acción que causa lesión orgánica al trabajador y/o daño al equipo, producto de causas externas a él o al esfuerzo realizado por él, originando inhabilitación en su trabajo en forma temporal o permanente. Art. 137.- Se considera accidente de trabajo cuando: a. Dentro de las instalaciones o áreas de trabajo: 1. El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea ordenada por el empleador o su representante. 2. El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros. 3. Accidentes en las carreteras de la empresa, para realizar trabajos propios de las operaciones (construcción), cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador. b. Fuera de las instalaciones o áreas de trabajo: Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
1. Aquel que ocurre mientras se encuentran realizando alguna actividad por orden de su empleador (Empresa). 2. Accidentes en las carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador. c. Otras consideraciones: 1. Accidentes ocurridos en trabajos temporales por contratos, también con fines operación de la Empresa, a solicitud del titular de la actividad minera.
Art. 138.- No se considera accidente de trabajo, cuando éste se registre como consecuencia de situaciones anormales (embriaguez, riñas, peleas, juegos, robos, etc.) o en estado de enfermedad. Art. 139- No se considera accidente de trabajo, cuando el accidentado no informa de inmediato a su Jefe de Sección o supervisor en concordancia.. Art. 140.- Todo accidente de trabajo sea leve, incapacitante o Fatal debe comunicarse de inmediato al Departamento de Seguridad, para realizar las investigaciones y causas del mismo, con el fin de establecer los planes de acción correctiva. Cumplir el procedimiento Estándar (Manual HSE 1.08 Notificación e Investigación de Incidentes). Art. 141.- Es obligación del accidentado presentarse diariamente o según indicaciones del departamento médico para las evaluaciones respectivas, caso contrario se considera como falta. Art. 142.- Para el traslado de cualquier accidentado se solicitará la ambulancia o vehículo que se encuentra cerca, el que deberá prestar servicio de inmediato. Art. 143.- Para el caso de la investigación de accidentes e incidentes la supervisión y los colaboradores deberán de cumplir lo dispuesto en el procedimiento Estándar (Manual HSE 1.08 Notificación e Investigación de Incidentes. Art. 144.- En caso de accidente Mortal se tomará las siguientes medidas: Dar aviso a la Dirección General de Minería, Ministerio de Trabajo (MINTRA) y OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal en el Anexo N° 7 y presentar un informe detallado de investigación en el Anexo N° 7A a los diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. Asimismo, cumplir con lo dispuesto por el OSINERGMIN los reportes para accidentes múltiples o graves en el formato correspondiente. Gestionar la venida de las autoridades competentes para el levantamiento del cadáver si se encuentra en el área de operaciones. Proceder a la investigación en concordancia con las políticas y procedimientos corporativos de la empresa, realizando talleres con los trabajadores y los testigos para encontrar las causas básicas e inmediatas del accidente para su difusión y presentación del informe respectivo en el plazo máximo de 72 horas al Departamento de Seguridad.
Art. 145.- Todos los trabajadores que sean testigos de la ocurrencia de algún accidente, están en la obligación de proporcionar la información pertinente ya sea al supervisor que investiga el hecho o al personal de seguridad.
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Art. 146- El empleador se encargará de hacer los trámites correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes correspondientes. Art. 147- Todo trabajador que ha estado enfermo o accidentado y bajo tratamiento médico, al regresar al trabajo deberá presentarse obligatoriamente a la clínica autorizada, allí el responsable le expedirá el Certificado de Alta Médica. Sin este documento, el trabajador no será aceptado por el Supervisor para regresar a su trabajo. Art. 148.- Es obligación de los trabajadores y de las víctimas de accidentes de trabajo, acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud. PARTE II: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA OPERACIONES, SERVICIOS Y CONTROLES DE PELIGROS EXISTENTES. En base a la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) de las actividades de la operación, se han determinado los peligros asociados a puestos claves u ocupaciones en todas las áreas. Asimismo, se han realizado la evaluación de riesgos de cada una de las actividades, identificándose las de alto riesgo, cuyos controles se han establecido en los estándares y procedimientos, los mismos que fueron preparados con la participación los de los trabajadores y supervisores. Los PETS deberán ser revisados periódicamente en el marco de la mejora continua en la cual estamos inmersos.
CAPITULO XIV
ESTANDARES OPERACIONALES A) PREVENCIÓN DE CAIDA DE ROCAS Art. 149- (En Caso Presentarse Labores) Es responsabilidad del TRABAJADOR, inspeccionar su labor permanentemente y usar el EPP que le ha sido proporcionado. Al iniciar su trabajo debe instalar la iluminación, verificar el techo (corona), las cajas y el frente en toda su extensión. Tener especial cuidado de verificar el punto donde se posicionará para el desate y comprobar que está limpio y libre de materiales que podrían obstaculizar el desplazamiento de trabajador que esté desatando. El desatado de rocas debe iniciarse desde la entrada (parte segura) y avanzar hacia el tope o fondo (parte inestable o suelta) de la labor en forma total y pareja sin dejar detrás rocas sueltas. Art. 150.- Está prohibido recuperar algún elemento de sostenimiento que ya ha sido instalado, salvo las gatas de sostenimiento preventivo provisional. Cualquier modificación consultar a su Supervisor. Art. 151.- Si al golpear la roca con la punta de la barretilla se escucha un sonido “bombo ó hueco” es evidente que esa roca está suelta, se debe continuar desatando hasta que el sonido de la roca suene a metálico. Los lugares muy probables de roca suelta “bombo” son las que,
producto de la voladura, se hayan perturbado (sobre rotura) o por la mala calidad de la roca.
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Art. 152.- Si algún elemento de sostenimiento muestra deterioro ó falla, debe reforzarse de inmediato el área adyacente antes de retirar el elemento fallado. Art. 153.- Obligatoriamente se debe regar correctamente su labor (cajas y techo-corona) con agua para descubrir la superficie de planos de falla, posibles fracturas ó fisuras de alguna roca suelta y mitigar el polvo. Art. 154.- Para el desatado, asegurarse de tener en cada labor 02 juegos de barretillas de una longitud recomendable (4, 6, 8 y 10 pies) en buenas condiciones para el desatado de las rocas sueltas. En los tajeos cuya altura se aproxime a 5 mts., se debe utilizar barretillas de tubo. Art. 155.- El desatado de roca deben de realizarlo dos personas; uno alumbra y el otro desata la roca suelta. Nunca se coloque detrás del quien está “desatando”. Además considerar que el desatado siempre es del ingreso hacia el tope ubicándose debajo de techo seguro. Art. 156.- Antes de continuar con el trabajo, cualquier roca que no ca iga con el “desatado” debe ser plasteada ó asegurada con un sostenimiento oportuno y adecuado, dependiendo de la calidad de la roca determinada con la tabla geomecánica. Art. 157.- Construcción Los taludes y bancos que por tipo de terreno sean necesario, deben considerar el estudio de suelo y la geomecánica del mismo, con el fin de definir el talud, y no tener rocas colgadas. Las rocas de se queden colgadas deben ser desatadas por una cuadrilla, de haber rocas fracturas o material coluvial de bancos / talud deben implementar un sistema de protección de mallas (según evaluación geomecánica de la roca).
B) AISLAMIENTO DE ENERGIA Art. 158.- Es responsabilidad del trabajador aplicar sistemas o equipos de aislamiento cuando haya la necesidad, asimismo mantener en buen estado su candado y tarjeta. Art. 159.- Es responsabilidad del Jefe de Área asegurar que los mecanismos de corte de energía permitan la instalación del sistema de bloqueo y rotulado del personal. Art. 160.- Todo equipo, maquinaria, sistema, válvula, interruptor y otros mecanismos de control de fuentes de energía deben permitir la instalación de sistema de bloqueo/rotulado. Cumplir con el procedimiento Estándar (Manual HSE 2.21). Art. 161.- Toda fuente de energía eléctrica, mecánica, neumática, hidráulica, química, etc. deberán ser bloqueadas y rotuladas por cada trabajador que tenga que trabajar en ellas. Art. 162.- El personal que intervenga a las fuentes de energía (pre-comisionamiento y Comisionamiento), deben haber recibido una capacitación y cumplir el procedimiento Estándar (Manual HSE 2.30). C) ENERGIA DE ALTA Y BAJA TENSION ENERGÍA DE ALTA TENSIÓN Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 163.- Los Trabajadores son responsables de cumplir y aplicar los estándares y PETs correspondientes, asimismo de aplicar el sistema de bloqueo/rotulado. Art. 164.- Considerar que las instalaciones están bajo tensión hasta que se compruebe la ausencia de ésta con los equipos adecuados. Art. 165.- Sólo personal calificado y autorizado trabajará con energía de alta y baja tensión procedimiento Estándar (Manual HSE 2.48). Art. 166.- Los trabajadores autorizados estarán entrenados en primeros auxilios y reanimación cardio-pulmonar.. Art. 167.- Toda posibilidad de choque eléctrico se minimizará aislando, desenergizando y utilizando el EPP adecuado. Art. 168.- Las siguientes reglas básicas deben aplicarse como norma: a. Abrir con corte visible todas las fuentes de tensión mediante seccionadores e interruptores. b. Enclavar o bloquear los mecanismos de corte c. Reconocer la ausencia de tensión d. Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión. e. Colocar señales de seguridad delimitando la zona de trabajo Art. 169.- Ningún equipo o material debe ser almacenado dentro de: a. Los 3 m de cualquier punto directamente debajo de una línea de alimentación eléctrica o una parte energizada expuesta con una tensión 5 Kv o menos; o, b. Los 15 m de cualquier punto directamente debajo de una línea de alimentación eléctrica o una parte energizada expuesta con una tensión encima de los 5 Kv. Art. 170.- Todo trabajo con alta tensión requiere además la elaboración de un Plan de Trabajo, al cual se adjuntará el Permiso de Trabajo en el formato vigente (Manual HSE 2.48). Art. 171.- Para los trabajos de proximidad a líneas de alta tensión , Conexiones a Tierra, Trabajos en Torres y Líneas elevadas, Trabajo en plataformas y canastillas y el Entrenamiento del personal aplíquese lo establecido en el procedimiento Estándar (Manual HSE 2.48 Seguridad eléctrica en el Trabajo). ENERGÍA DE BAJA TENSIÓN Art. 172.- Toda instalación se considerará energizada, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto. Art. 173.- Se desenergizarán los circuitos antes de intervenir en ellos. Art. 174.- No se emplearán escaleras metálicas, flexómetros, aceiteras y otros elementos de material conductor. Art. 175.- Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento y colocar su tarjeta y candado de bloqueo personal. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 176.- La tarjeta y candado personal será retirada por la persona que la colocó y cuyo nombre figura en esa. Art. 177.- Verificar la ausencia de tensión en cada una de las partes de la instalación que ha quedado seccionado. Art. 178.- Poner en cortocircuito y a tierra todas las partes que puedan accidentalmente ser energizadas y delimitar la zona de trabajo si fuera necesario. Art. 179.- Prohibido almacenar materiales dentro de locales con instalaciones o aparatos eléctricos o junto a ellos. Art. 180.- Los conductores deberán seleccionarse de acuerdo a la tensión y a las condiciones reinantes en los lugares donde se instalarán. Art. 181.- Los interruptores y cortacircuitos deberán estar instalados de modo de prevenir contactos fortuitos de personas o cosas. Art. 182.- Los interruptores y cortacircuitos estarán dentro de protecciones acordes con las condiciones de los locales donde se instalen. Cuando se trate de ambientes de carácter inflamable o explosivo, se colocarán fuera de la zona de peligro. Art. 183.- Los motores eléctricos estarán ubicados o construidos de tal manera que sea imposible el contacto de las personas y objetos con sus partes en tensión. Art. 184.- Las partes metálicas accesibles estarán unidas a un conductor de puesta a tierra. Art. 185.- Los cables de alimentación serán del tipo doble aislamiento, suficientemente resistentes para evitar deterioros por roce o esfuerzos mecánicos. Art. 186.- La alimentación eléctrica a un equipo eléctrico móvil tendrá una protección de falla a tierra y un sistema de monitoreo del conductor de tierra. D) VEHICULOS Y EQUIPOS MÓVILES Art. 187.- Es responsabilidad de los trabajadores conducir u operar vehículos o equipos sólo si cuentan con la licencia interna de la Empresa, operar los vehículos/equipos para los cuales hayan recibido entrenamiento y estén autorizados, efectuar el respectivo pre-uso antes de usar en el día su vehículo/equipo y no utilizar ningún vehículo/equipo que presente fallas en los puntos No Negociables, asi como reportar de inmediato a su supervisor cualquier necesidad de reparación que se presente antes o durante la guardia Art. 188.- Todo vehículo y equipo, estará sujeto a un programa de mantenimiento correctivo y preventivo. Art. 189.- Todo vehículo contará con al menos: Extintor, conos de seguridad, Cable de remolque (eslinga), Equipo para cambiar llantas, Cinturones de seguridad para todos los pasajeros en buen estado, Alarma de retroceso audible a 20 mts. de distancia.
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Art. 190.- Todo vehículo/equipo estará dotado de una circulina estroboscópica de color verde ó según proyecto. Art. 191.- Los faros neblineros deben encenderse ante la presencia de neblina. Art. 192.- Usar tacos si el vehículo o equipo se encuentra estacionado. Art. 193.- Todo equipo estará equipado con una alarma de retroceso audible a 10 metros Art. 194.- Las motoniveladoras, bulldozers, cargadores, rodillos y otros equipos pesados deberán estar provistos de cabinas R.O.P.S. / F.O.P.S. Art. 195.- Establecer siempre contacto visual (directo o por el espejo) con el operador del vehículo/equipo que piensa adelantar o cruzar. Art. 196.- No se ubique en las zonas ciegas de los equipos. Hágalo siempre donde lo vea el operador y establezca contacto visual con él. Art. 197.- Cuando trabaje en piso o circulando alrededor de equipos pesados, establezca siempre contacto visual con el operador del equipo y mantenga una distancia mínima de 20 metros mínimo. Art. 198.- En interior de una labor subterránea, el personal ingresará de inmediato a los refugios ante la proximidad de cualquier equipo o vehículo. Art. 199.- Todo equipo se detendrá ante la presencia de personal circulando. Art. 200.- En área de trabajo, antes de retroceder toque 3 veces la bocina y antes de avanzar tóquela 2 veces. En ambos casos espere 5 segundos antes de iniciar el movimiento. Art. 201.- Las luces delanteras deberán mantenerse prendidas siempre que se encuentre en las áreas de operación, ya sea de día o de noche. Art. 202.- Todo equipo debe estacionarse con el cucharón, cuchilla o dientes en el piso y con el freno de parqueo enganchado. Art. 203.- Para circular, los equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras o similares, deberán hacerlo con el cucharón retraído hacia adentro y a unos 20 cm del suelo. Art. 204.- Nunca se estacione de manera que deba bajar o subir cerca del lado de un talud. Art. 205.- Sólo está permitido el operador dentro de la cabina de un equipo. Art. 206.- Los vehículos podrán llevar tantos pasajeros como lo indique la Tarjeta de Propiedad o disponga el proyecto. Art. 207.- No se podrá llevar pasajeros ni en las tolvas ni en los cucharones de los equipos. Art. 208.- Todos los ocupantes utilizarán obligatoriamente el cinturón de seguridad.
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Art. 209.- Las llaves de contacto de los vehículos o equipos no deberán quedar en estos durante los cambios de guardia o feriados. Art. 210.- Cumpla con lo indicado en el Reglamento Nacional de Tránsito en cuanto a otros detalles de circulación. Art. 211.- Para el trabajo en operaciones cumplir el Procedimiento Estándar (manual HSE 2.44 y 2.45 Vehículos livianos y Equipos Móviles de Superficie. E) SEGURIDAD EN VIAS Art. 212.- Es responsabilidad de todos los trabajadores respetar las señales de tránsito, cuidar el sistema de señalización. Art. 213.- El personal de piso tiene la preferencia en todo momento sobre vehículos y equipos, los que se detendrán hasta que el personal haya ingresado a un refugio. Art. 214.- Para vehículos de igual prioridad, el derecho de paso se establece como sigue: Todo vehículo cargado tiene derecho de paso sobre uno vacío, todo vehículo que sube tiene derecho sobre el que baja, el que viene por la derecha tiene prioridad, el que circula en una vía sobre el que quiere ingresar a ella. Art. 215.- Las prioridades pueden variar cuando haya un vigía y aplique su criterio por razones especiales o se cuente con semáforos Art. 216.- Todo vehículo contará con al menos: Extintor, triángulos de seguridad, cable de remolque, equipo para cambiar llantas, cinturones de seguridad para todos los pasajeros en buen estado, alarma de retroceso audible a 20 m de distancia Art. 217.- Para vías en superficie, vías en interior de una labor y manejo de Supercargas aplíquese lo establecido en el estándar corporativo Procedimiento Estándar (manual HSE 2.47 y 2.11 Trabajos Subterraneos, Movimiento de tierra y obras civiles. F) TRANSPORTE SEGURO DE PERSONAL Art. 218.- La inspección pre uso es obligatorio hacerla al inicio de la guardia Art. 219.- Las empresas de transporte de personal que presta servicios a la Empresa son responsables por el cumplimiento de éste y de todos los requerimientos de Seguridad de la Empresa. Art. 220.- El número de pasajeros no debe exceder el número de asientos del vehículo. Art. 221.- Los conductores deben cumplir lo estipulado en el Reglamento Nacional de tránsito DS-033-2001-MTC. Art. 222.- Deben hacer uso del transporte de personal, solo los trabajadores autorizados, quienes antes de abordar deberán identificarse con sus respectivos fotocheck.
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Art. 223.- En el caso de buses, no se permitirá otra persona dentro de la cabina del conductor. Art. 224.- Los vehículos de transporte personal deben ser mantenidos en perfectas condiciones operativas y seguridad. Art. 225.- En las estaciones de transporte y en el interior de los vehículos destinados a transporte de personal se colocará carteles indicando el número máximo de pasajeros que debe viajar en cada vehículo. Art. 226.- Los conductores deberán tener por lo menos 9 horas consecutivas de descanso en un periodo de 24 horas y adicionalmente un descanso de 3 horas consecutivas durante su guardia. Art. 227.- El conductor pondrá en movimiento el vehículo solo cuando los pasajeros se encuentren sentados. Art. 228.- Todos los vehículos deberán contar con el manifiesto de pasajeros. Art. 229.- Todas las puertas deben estar cerradas y aseguradas cuando el vehículo está en movimiento. Art. 230.- Los asientos deberán estar fijados a la estructura del vehículo, no debiendo ser rebatibles ni plegables con un ancho mínimo de 45 cm. por pasajero y una distancia útil mínima entre asientos de 65 cm., y con respaldos confortables. Art. 231.- Los vehículos no llenarán combustible cuando estén con pasajeros. G) VIGIAS Art. 232.- Para contratistas Es responsabilidad del personal de la Empresa contratista respetar las instrucciones del vigía. Art. 233.- Los vigías deben haber recibido entrenamiento formal para la tarea y obtener la autorización respectiva para ejercer la función de vigía. Art. 234.- Los vigías serán empleados en los siguientes casos: La circulación en una vía de doble sentido está limitada a un solo carril. Flujo vehicular restringido por mantenimiento de vías. Debe detenerse el flujo vehicular para permitir el paso de un convoy Presencia de zonas ciegas como consecuencia de ciertas actividades. Debe asegurarse el tránsito en un cierto tramo. Art. 235.- Queda establecido que el vigía: Controlará únicamente un carril y una sola dirección de flujo vehicular. Se ubicará en un lugar seguro pero visible para los conductores Estará siempre alerta a los cambios que puedan afectarlo. Usará el EPP y equipo de trabajo mínimo requerido Art. 236.- Los vigías pueden alterar las prioridades vehiculares y el derecho de paso. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 237.- El equipo necesario para su función será: Conos preventivos reflectivos Bandera roja reflectante y/o Paletas de color Verde (PASE) y paletas de color rojo (PARE) (60 x 40 cm) para uso diurno. Linterna con luz roja y verde. (pantalla de diámetro 10 cm) para horas nocturnas. Art. 238.- Los conos se colocarán: En superficie, 30 metros antes del vigía. En interior mina, 5 metros antes del vigía Art. 239 .- Señal de parar para equipos y vehículos: Agitar la banderola verticalmente Apuntar la luz de la linterna al conductor y agitarla horizontalmente Art. 240.- Ante la indicación de parar, los conductores se detendrán frente al cono. Art. 241.- La banderola / paletas o la linterna se bajarán para que continúe el flujo vehicular. Art. 242.- La linterna mantendrá una buena intensidad durante todo el turno del vigía. Art. 243.- La velocidad máxima de circulación en el área de los vigías es de: 30 Km/h en superficie 10 Km/h en interior de una labor. H) HERRAMIENTAS MANUALES Y PORTÁTILES Art. 244 Es responsabilidad de los trabajadores revisar sus herramientas diariamente antes de usarlas, no usar herramientas en mal estado o defectuosas, cambiar las herramientas visiblemente defectuosas o en mal estado asi como dar a cada herramienta el uso para el que fue diseñada. Art. 245.- Las herramientas deben estar limpias y con sus partes en perfecto estado de uso Art. 246.- No use herramientas improvisadas (Hechisas). Art. 247.- No deje herramientas en marcos de ventanas, peldaños de escaleras, andamios o donde puedan caer a niveles inferiores. Art. 248.- Usar la cinta de color mensual para las inspecciones. Art. 249.- No trabaje con herramientas sin guardas o con guardas defectuosas. Art. 250.- Los mangos deben ser antideslizantes o de caucho cuando sea posible. Art. 251.- Traslade las herramientas en la tolva de los vehículos en bolsas o cajas. Art. 252.- En el caso de Herramientas Manuales Portátiles y Herramientas Eléctricas Portátiles aplíquese lo establecido en el Procedimiento Estándar (Manual HSE 2.08, 2.09 Herramientas Manuales y Herramientas de poder respectivamente).
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I) TRABAJOS EN CALIENTE Art. 253.- Antes de cualquier trabajo en caliente se llenará el permiso respectivo. Art. 254.- Evitar el riesgo de incendio tomando alguna de las siguientes acciones: Trabajar en lugares libres de inflamables, combustibles o riesgos. Trasladar todo material combustible o inflamable a una distancia de 25 m. Si no pudiera trasladarlos, protéjalos de contacto con fuego o chispas con lonas ignifugas. Planifique su trabajo de manera de evitar la presencia de dichos materiales. Art. 255.- Use biombos de material incombustibles o ignífugos para proteger a otras personas, materiales o equipos del efecto de la soldadura o de las chispas Art. 256.- De ser posible, colóquese de espaldas al viento y en dirección opuesta a la generación de las chispas o humos. Art. 257.- Los soldadores usarán el siguiente EPP: casco, careta de soldar, lentes tipo google, ropa de protección de cuero cromado (casaca/pantalón o mandil, capucha/gorra, escarpines y guantes hasta el codo), zapatos de seguridad con punta de acero, respirador con filtros para humos de soldadura. Art. 258.- Para tareas de esmerilado el EPP será el siguiente: casco, careta de esmerilar, lentes tipo google, ropa de protección de cuero cromado (casaca/pantalón o mandil, y guantes hasta el codo) y zapatos de seguridad con punta de acero. Art. 259.- Para las operaciones de soldadura o corte en altura se tomarán las siguientes medidas: Uso de equipo anti caídas por el personal Señalización y delimitación de la zona de caída de las chispas y salpicadura de soldadura. Art. 260.- Se usarán observadores de fuego cuando: Exista la posibilidad de un incendio mayor. Hay materiales combustibles libres o contenidos a una distancia menor a 10m Existen aberturas en paredes o pisos dentro de un radio de 10m que exponen al material combustible circundante. Hay materiales combustibles detrás de mamparas o tuberías metálicas que podrían inflamarse por conducción o radiación. Puede haber penetración de chispas o transferencia del calor de la soldadura a que a su vez puede afectar a espacios adyacentes. Se trabaja en espacio confinado. Los observadores se ubicarán en la parte exterior del área peligrosa. Art. 261.- Todo trabajo en caliente realizado en altura o dentro de algún espacio confinado implica el cumplimiento de dichos estándares. Art. 262.- Delimite el perímetro del área de trabajos en caliente y coloque avisos de advertencia de acuerdo al estándar.
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Art. 263.- Para trabajos de Soldadura con Oxígeno y Oxicorte, Soldadura Eléctrica aplíquese lo establecido en el Procedimiento Estándar (Material HSE 2.22) Trabajos en caliente. J) ESPACIOS CONFINADOS Art. 264.- El supervisor deberá: Certificar que va a trabajar solamente personal autorizado. Llenar el permiso de ingreso al espacio confinado. Constatar que la concentración de sustancias esté por debajo del LMP. Verificar que el nivel de oxígeno es mayor a 19.5% y menor de 22.5% Verificar que no hay peligro de ingreso de gases, sólidos o líquidos por compuertas o ductos. Usar el sistema de aislamiento de energía o bloqueo/Rotulado donde sea necesario para evitar aperturas accidentales. Toda posible activación de elementos mecánicos vía comandos exteriores se eliminará mediante el sistema de bloqueo/rotulado. Mantener un vigilante como parte integrante del equipo de trabajo. Art. 265.- Contar con los siguientes requerimientos: Ventilación auxiliar instalada si fuera necesario. Sistemas de iluminación. EPP adecuado Equipo de comunicaciones. Arneses y trípodes. Equipos de respuesta a emergencias y rescate. Vigía para el ingreso a un espacio confinado Art. 266.- El supervisor monitoreará las operaciones en el espacio confinado para asegurar que se mantengan aceptables y consistentes con el Permiso para Ingreso. Art. 267.- El vigilante estará permanentemente en su posición mientras los ingres antes estén en el espacio confinado y no ingresará salvo emergencia y que cuente con el equipo de rescate. Art. 268.- El vigilante deberá: Contabilizar el número de personas al ingreso y a la salida Evacuar a los ingresantes cuando se presenten condiciones inaceptables que alteren las establecidas en el Permiso y sean un peligro. El vigilante no entrará al espacio por ninguna razón a menos que cuente con equipo de rescate y haya otra persona calificada para reemplazarlo. Art. 269.- Al finalizar las tareas, los ingresantes: Dejarán el espacio confinado en la condición planeada de operación y retirarán todo material, equipo o herramienta innecesario. Retirarán los bloqueos. Art. 270.- Los trabajos de espacio confinado deben cumplirse según procedimiento Estándar (Manual HSE 2.13 Espacios confinados). K) EXCAVACIONES Y ZANJAS
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Art. 271.- Es responsabilidad de los trabajadores el ingresar a la excavación luego de la inspección diaria del supervisor y de informar al supervisor sobre cualquier peligro que detecten. Art. 272.- El supervisor debe completar el Permiso para Excavaciones, antes de iniciar tarea y garantizar que sólo personal autorizado trabaje en la operación de excavación, inspeccionar la labor y sus elementos al inicio de cada guardia, dar a los trabajadores una charla sobre los peligros de la tarea. Art. 273.- Llenar debidamente el Permiso para Excavaciones y Zanjas antes de iniciar cualquier excavación desde el nivel cero. Art. 274.- Ninguna excavación se iniciará debajo del pie del cimiento de una construcción o muro de contención si no se ha sostenido adecuadamente la estructura. Art. 275.- Las veredas y vías se sostendrán convenientemente si una zanja debe pasar debajo de ellas. Art. 276.- Aislar o proteger de posibles contactos con instalaciones eléctricas aéreas. Art. 277.- Para la Ejecución de la excavación, Sostenimiento especial e Instalaciones auxiliares aplíquese lo establecido en el Procedimiento Estándar (Manual HSE 2.12 Excavaciones y Zanjas). L) TRABAJOS EN ALTURA Art. 278.- Es responsabilidad de los trabajadores Utilizar siempre el equipo adecuado de protección contra caídas, inspeccionar diariamente antes de cada uso el equipo de protección para trabajos en altura, reportar inmediatamente a su supervisor si un equipo de protección para trabajos en altura ha sido utilizado para detener una caída. Art. 279.- El equipo de protección contra caídas cumplirá por lo menos con las normas ANSI. Art. 280.- Cuando se ejecuten trabajos en altura, se implementaran dos sistemas de protección contra caídas: los Primarios y los Secundarios (aplíquese lo establecido en el procedimiento estándar (Manual HSE 2.18 Trabajos en Altura). M) GASES COMPRIMIDOS
Art. 281.- Solo se recibirán cilindros de gas comprimido que cumplan con lo siguiente: Limpios, libres de grasa aceite u otras sustancias. No tener ningún tipo de abolladuras. No presentar corrosión. Contar con su casquete en buen estado. Las válvulas deben estar selladas, precintadas y en buen estado. Etiquetados y codificados con el código de colores vigente Tener vigente su prueba hidrostática.
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Art. 282.- En caso ocurra una fuga, cierre la válvula y mueva el cilindro cuidadosamente a un lugar ventilado y lejos de fuentes de ignición , coloque una etiqueta de “Malogrado” y avise al proveedor, abra suavemente la válvula para liberar todo el contenido, coloque un letrero de “NO FUMAR” y avise al proveedor.
Art. 283 Las válvulas de los cilindros no deben ser intervenidas. Art. 284 No se permitirá que chispas, corriente eléctrica, calor excesivo o llamas entren en contacto con los cilindros. Art. 285 Nunca lubrique las válvulas ni acoples con materiales inflamables ni combustibles Art. 286 Los cilindros de gas comprimido deben estar asegurados siempre en posición vertical. Art. 287.- Los cilindros de acetileno y gases combustibles se mantendrán siempre verticalmente y con la válvula hacia arriba. Art. 288.- Se etiquetarán los cilindros defectuosos con “MALOGRADO” y se devolve rán. Art. 289.- Para el trabajo con Cilindros de gas comprimido (Utilización, Traslado y Almacenamiento) aplíquese lo establecido en el Procedimiento Estándar (Manual HSE 2.23 Equipos Presurizados y Cilindros de Gases Comprimidos). N) EQUIPOS DE IZAJE Y GRUAS Art. 290.- Son responsabilidades del Operador efectuar diariamente la inspección pre uso del equipo, reportar al supervisor cualquier defecto o desperfecto que afecte la seguridad. Art. 291.- Son responsabilidades del Supervisor verificar el estado de seguridad de la carga, verifica el estado de seguridad durante el izaje, asegurarse de retirar objetos sueltos sobre la carga, antes de iniciar el izaje, cercar y señalizar el área de maniobra. Art. 292.- No se trabajará con equipos ni accesorios dañados o defectuosos Art. 293.- Todos los equipos y accesorios de izaje indicarán su carga máxima de trabajo Art. 294.- Para izajes se utilizar un permiso verde de levante, hasta una capacidad de levante 70%, mayores a ello deberán realizar un rigger plan. Art. 295.- La grúa debe contar en cabina con su tabla de carga y manual de operación Art. 296.- No se permitirá a nadie colocarse bajo la carga suspendida. Art. 297.- Use cables (soyas naylon) para guiar cargas suspendidas Art. 298.- No desplace la grúa ni con carga suspendida ni durante la operación. Art. 299.- No se permitirá personal ajeno en la grúa ni en el área de maniobra. Art. 300.- Cuando se muevan cargas se deben observar los siguientes estándares: Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Verifique la resistencia y la estabilidad del terreno para soportar la maniobra de carga. Baje las gatas hidráulicas para nivelar la grúa. Use tacos o planchas de madera bajo los platos de las gatas para distribuir mejor el peso de la grúa y disminuir la presión sobre el suelo. Verifique la presencia de cables aéreos y respete las distancias máximas de aproximación.
Art. 301.- En condiciones climáticas adversas no se operará ninguna grúa: lluvias, granizadas, nevadas, tormentas eléctricas, vientos de más de 32 Km/h. Art. 302.- Para el trabajo con: Cables, eslingas; ganchos y otros accesorios; dispositivos de seguridad; Grúas puente; Izaje de Personal – Man lift aplíquese lo establecido en el Procedimiento Estándar (Manual HSE 2.34, 2.35, 2.36 y 2.37 Grúas y equipos de izaje, Uso de canastillo son grúa, Grúas izamientos críticos, Inspección de accesorios de izaje). O) ANDAMIOS Y ESCALERAS ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS Art. 303.- Se permitirá el uso de andamios de madera solo cuando cuenten con la aprobación de un ingeniero civil o persona competente. Art. 304.- Solo personal autorizado podrá trabajar en el armado, modificación, utilización y desarmado de andamios. Art. 305.- Todo andamio estará protegido en su perímetro por barandas de 1. 0 mt. de altura. Art. 306.- Se incluirá una baranda intermedia de protección entre la parte superior (1.0 mt.) y la plataforma de trabajo. También se podrá colocar malla, plancha u otro material que proporcione seguridad suficiente. Art. 307.- Las barandas, barandas intermedias y rodapiés se construirán asegurándose a la parte interna de las estructuras verticales de soporte. Art. 308.- En condiciones atmosféricas adversas, tormentas eléctricas, vientos mayores a 25 Km/h, nevadas, granizadas, lluvias, se suspenderán los trabajos en andamios. Art. 309.- Todo trabajo dentro de 3 m de una línea eléctrica energizada estará prohibido. Art. 310.- La protección contra caídas se sujetará a anclajes estructurales. Nunca al andamio. Art. 311.-
Los andamios que se encuentren listos para trabajar tendrán la tarjeta verde de
“APTO” colocada por el supervisor en un lugar visible.
Art. 312.- Un andamio debe ser capaz de soportar 4 veces la Carga Máxima Proyectada (CMP) más su propio peso. Art. 313.- Para el Levantamiento (Armado y desarmado) de andamios aplíquese establecido en el Procedimiento Estándar (Manual HSE 2.15 Andamios).
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lo
ESCALERAS Art. 314.- Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Art. 315.- Las escaleras deberán estar construidas con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes. Art. 316.- Cuando están en uso las escaleras deben estar atadas, sujetas o aseguradas para prevenir que resbalen. Art. 317.- Al subir o bajar por una escalera el trabajador debe: Estar frente a la escalera. No tener nada en las manos para poder sujetarse bien de los pasamanos o largueros laterales con ambas manos.
Utilizar la regla de los “Tres puntos mínimos de apoyo”, es decir mantener siempre
dos manos y un pie o una mano y dos pies en contacto con la escalera.
Art. 318.- Para el trabajo con escaleras Portátiles/lineales, escaleras de Tijera, escaleras Fijas aplíquese lo establecido en el procedimiento Estándar (Manual HSE 2.18 Trabajos en Altura). P) ALCOHOL Y DROGAS Art. 319.- Someterse a la prueba del alcoholímetro cuando sea solicitada por su supervisor o el personal de Protección Interna. Art. 320.- La supervisión debe realizar una prueba alcoholimetría a todo trabajador del cual tenga una sospecha razonable sobre todo aquellos que laboran en trabajos de alto riesgo. Art. 321.- Un trabajador pasará por la prueba alcoholimétrica cuando: Esté involucrado en algún accidente incapacitante Esté involucrado en un accidente/incidente de alto potencial Esté involucrado en un accidente con daño a equipos móviles. Haya una sospecha razonable de haber consumido alcohol Art. 322.- Toda prueba con el alcoholímetro es referencial. El trabajador debe ser derivado a una entidad autorizada para el efecto. Art. 323.- Acerca de las acciones disciplinarias aplíquese lo establecido en el Reglamento Interno de trabajo Capitulo IX, XVII Medidas disciplinarias y Prevención y control de riesgos del consumo del tabaco. Q) CONTROL DE MATERIALES QUIMICOS PELIGROSOS Art. 324.- Es responsabilidad de todos los trabajadores leer las etiquetas y hojas MSDS de los productos químicos antes de manipularlos. Art. 325.- Los Supervisores y Jefes de área deben tener capacitación en MatPel y en los PETs respectivos y los trabajadores de las contratista.
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Art. 326.- El Área de Almacén deberá asegurarse que los materiales peligrosos cuenten con etiqueta (HMIIS) en castellano, remitir a Seguridad y Medio Ambiente las requisiciones de MatPel nuevos para el llenado de la respectiva sección del Formato de Aprobación de Compra de MatPel. Art. 327.- Los trabajadores que manipulen sustancias químicas peligrosas deben cumplir lo siguiente: Lea detenidamente las hojas MSDS de cualquier químico. Conozca los peligros y medidas de control que debe usar con los MatPel Usar el EPP indicado en la hoja MSDS. Evite todo contacto con productos químicos. Lávese inmediatamente y por 20 minutos si tuvo algún contacto. Si trabajó con MatPel lávese manos y cara cuidadosa y abundantemente antes de tomar sus alimentos o bebidas. Cerrar los frascos de químicos después de cada uso. Limpie de inmediato todo derrame por pequeño que parezca. Las tuberías de conducción de MatPel se pintarán con el respectivo color del código. Ningún material entrará en la Empresa si no cuenta con la Hoja MSDS. Art. 328.- Acerca de los Procedimientos Estándares aplíquese lo establecido en el estándar corporativo Manual HSE Serie 4, con 20 procedimientos). Gestión de residuos, Manejo de derrames, inspecciones ambientales y auditorias, Manejo de hidrocarburos, Etiquetado y señalización de contenedores.
CAPITULO XV
AREAS DE TRABAJO SECCION I AREA DE OFICINA ADMINISTRATIVA Orden y Limpieza de los puestos de de Trabajo Art. 329.- El orden y limpieza en cada una de las estaciones de trabajo, será un común denominador de los usuarios, de tal manera que las actividades se desarrollen con dinamismo y eficiencia. Art. 330.- Al término de la jornada de trabajo se deberá ordenar papeles, archivadores, etc, sobre los escritorios, cumpliendo con los principios de Orden y Limpieza establecidos por la Empresa. Art 331.- Se realizará la limpieza del área de trabajo, por lo menos una vez por día, procurando
deshacerse de todo material que impida el trabajo normal o represente un riesgo para la salud y seguridad del trabajador. Art 332.- Está prohibido fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
Oficinas Art 333.- Mantenga cerrado los cajones de los escritorios mientras no los use, sí los deja abiertos puede provocar accidentes. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art 334.- Levante los objetos del suelo, mantenga los pisos limpios y evite accidentes. Art 335.- No almacene archivadores, artefactos eléctricos, floreros u otros objetos sobre
armarios o archivadores altos. En casos de sismos, éstos pueden caer y causar accidentes severos. Art 336.- Informe toda condición insegura que exista en su oficina. Art 337.- No sobrecargue los tomacorrientes. Art 338.- Al terminar su tarea diaria deje apagado y desconectado todos los equipos eléctricos,
tales como las computadoras, impresoras, faxes, fotocopiadoras y todos aquellos que funcionan con energía eléctrica. Art 339.- No guarde comida en los escritorios,
Art. 340.- No corra, por las oficinas. Camine. Art. 341.- Al subir o bajar por las escaleras, usar siempre los pasamanos.
AREA DE OPERACIÓN A) TRABAJOS EN AREAS DE ALTO RIESGO Art. 342.- Todos los trabajadores que laboran en lugares de alto riesgo como: Trabajos en caliente, Trabajos en altura, chimeneas, en espacios confinados, piques, tajos en conexión, recuperación de puentes, rehabilitaciones de labores paralizadas, andamios, excavación de zanjas, derrumbes, mantenimiento de buzones, postes de alumbrado, y otros como trabajos atípicos; deben tener llenado el PERMISO ESCRITO DE TRABAJOS DE ALTO RIESGO (PETAR), con las respectivas firmas de los supervisores involucrados. Art. 343.- Está prohibido que trabaje un hombre solo en una área aislada. Art. 344.- Está prohibido que el trabajador realice trabajos en altura a mas de 1.8 m si no cuenta con el certificado de suficiencia medica Art. 345.- Está prohibido trabajar en las labores mineras sin antes haber realizado la inspección del área de trabajo, para verificar la ventilación y prevenir la caída de rocas. Art. 346.- Está prohibido verificar la falla eventual de un disparo (tiro cortado) después del plasteo, recargado, cachorreo; demasiado pronto. Debe esperar un mínimo de 30 minutos asegurándose de que el área esté ventilada y luego acercarse al lugar del disparo. B) REGLAS BASICAS PARA PERFORACION Y VOLADURA EN SUB SUELO Art. 347.- Empiece el trabajo regando el frente, techo y cajas de la labor, para mitigar el polvo y gases; así como, descubrir rocas sueltas, y restos de explosivos no detonados y dar la solución según el caso lo requiera de acuerdo a procedimiento de desactivación de tiros cortados. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 348.- Use la perforadora y las herramientas correctamente y revise su buen estado: Sacabarreno, llave Stillson, cuchara, aceitera, punzón para preparar cebos y juego de barrenos. Art. 349.- Sople las mangueras de agua y aire antes de su instalación, a fin de evitar que se obstruya la perforadora, y ajuste bien las conexiones. Art. 350.- Para el inicio de la perforación de cualquier labor se debe aplicar el PROCEDIMIENTO Estándar respectivo establecido por la empresa. Art. 351.- Antes de comenzar a perforar, el perforista debe: a. Lavar el frente de perforación y dejar visible los tacos. b. Detectar los tiros cortados/fallados y eliminarlos de acuerdo al procedimiento. Art. 352.- Está prohibido usar la barretilla o barreno como guiador. En todo caso se debe utilizar el atacador de madera. Art. 353.- La perforación se realizará siempre usando agua, para eliminar el polvo y refrigerar la máquina. Art. 354.a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
No se deben realizar prácticas innecesarias: Nunca perforar en seco. Nunca perforar en tacos quedados. Nunca el perforista debe ubicarse por encima de la barra de avance. Nunca el ayudante debe colocar la mano en los ángulos entre el cuerpo y el pistón de la máquina perforadora. Nunca el ayudante debe colocar el pie sobre la uña del pistón en el mismo sentido de avance. Nunca el ayudante debe colocar la mano cerca a la broca al momento de empatar. Nunca el ayudante debe colocar la mano en el vástago de la barra de avance. Nunca perforar cuando en el frente se encuentren tiros cortados. Nunca pararse al lado derecho de la máquina perforadora. Nunca golpees con herramientas u otros objetos a la máquina perforadora cuando se atasque el barreno.
Art. 355.- Se deben realizar prácticas de mejoras: a. Siempre verificar el nivel y el estado del aceite de la lubricadora. b. Siempre regar el frente para mitigar el polvo y ver si hay tiros fallados antes de iniciar la perforación. c. Siempre antes de instalar la máquina perforadora sopletear las mangueras de aire y agua. d. Siempre verifica el correcto abastecimiento de aire y agua al perforar. e. Siempre el ayudante debe observar la corana, hastiales y conexiones cuando el perforista se encuentra perforando. f. Siempre desate las rocas sueltas después de cada taladro perforado. g. Siempre el perforista debe iniciar el empatado del barreno percutando la perforadora en forma gradual. h. Siempre eliminar los tiros fallados recargando
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Art. 356.- Al término de la perforación cierre las válvulas de agua y aire en las tuberías, luego descargue el aire de la perforadora. Art. 357.- Después de culminar la perforación del frente, perforista y su ayudante trasladarán el explosivo y accesorios distanciados a no menos de 20 metros. Art. 358.- Los cebos deben prepararse obligatoriamente solo después de terminada la perforación, haciendo uso del punzón de cobre. Art. 359.- Para introducir los cartuchos en el taladro use siempre un atacador de madera y nunca varillas metálicas. Art. 360.- Está prohibido empezar a “empatar” el taladro con barrenos largos de 6 pies u 8 pies, para empatar el barreno se usará en primer lugar con el patero de 2 pies, luego 4 pies y así sucesivamente. Art. 361.- Es responsabilidad del maestro perforista antes de chispear para la voladura colocará la señal “PELIGRO VOLADURA” y ubicar a los vigías en todos los accesos hacia la labor que se va a disparar y verificando que la tercera línea quede correctamente instalada y ventilando. Art. 362.- Todos los disparos PRIMARIOS en operaciones mineras subterráneas sólo se harán al final de la guardia, cumpliendo estrictamente el horario definido por la empresa. En el caso de desactivación de tiros fallados no habrá restricción de horario, se realizará la desactivación iniciando el chispeo cumpliendo estrictamente el procedimiento establecido con la participación activa de los vigías distribuidos en todos los accesos. C) VOLADURA EN SUPERFICIE. Art. 363.- El responsable de las voladuras en superficie será el Jefe de área que lo solicita el material explosivo, siempre y cuando se tenga autorización de explosivos para dicho trabajo. Art. 364.- Está prohibido ejecutar disparos en superficie sin vigías, el perímetro a resguardarse es por lo menos de 500 metros alrededor del lugar del disparo. Asimismo se pondrá vigía 15 minutos antes de la detonación. El horario de disparo en superficie solo será de día y en condiciones de buena visibilidad (Preferentemente 12.30 p.m). En situaciones climáticas adversas como el caso de tormentas, se suspenderá el carguío de los taladros hasta que pase el riesgo de contacto de una descarga eléctrica con los explosivos. Para el caso de obras temporales la ejecución del disparo se realizará bajo la presencia de un supervisor responsable de la obra y un supervisor del departamento de seguridad. Para efectos de perforación y voladura en canteras de la superficie se deberán de cumplir estrictamente los procedimientos estándares (Manual HSE 2.33 Voladura en Trabajos de Contracción). D) ALMACENAMIENTO, TRANPORTE Y USO DE EXPLOSIVOS Art. 364.- Durante el transporte del material explosivo tanto en superficie como en interior mina el personal cuidará de no causar choques, rozamientos, chispas y demás causas posibles de accidentes.
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Art. 365.- No está permitido el transporte de explosivos sobre movilidades que no están autorizados tales como: locomotoras, carros mineros, palas, cargadores frontales, camionetas, camiones, volquetes. Art. 366.- La dinamita debe ser transportada del polvorín principal hacia el polvorín auxiliar en labores o área de carguio en superficie en sus cajas originales cerradas. Los explosivos y accesorios transportados hacia las labores, deben ser depositados temporalmente en los cajones respectivos, los mismos que están ubicados en las estocadas cerca de las labores, denominados depósitos temporales de explosivos. Art. 367.- Están prohibidas realizar otras actividades en las áreas de ALTO RIESGO en el polvorín principal y Polvorines Auxiliares; donde se almacenan ó manipulen explosivos. Ingresar al polvorín con fósforos, materiales metálicos, debiendo antes de ingresar al polvorín agarrar con las manos la barra desenergizadora (línea de descarga a tierra) por un tiempo de 10 seg. Alumbrarse con llama abierta (lámpara de carburo), fósforos, herramientas que puedan causar chispas ó máquinas de soldar eléctrica y autógena. Retirar ó hacer uso innecesario de extintores, alarmas y ocuparlas como área de almacenamiento.
Art. 368.- El transporte, manipuleo y almacenamiento de todo material explosivo debe realizarse sólo con personal capacitado y autorizado con licencia DISCAMEC. Art. 369.- El vehículo de transporte de explosivos, solo debe ser usado para este fin. La operación de carga y descarga se efectuará solamente de día evitando hacerlo ante la presencia de tormentas, descargas atmosféricas eléctricas o cuando el motor del vehículo esté encendido. No debe transportar ningún otro tipo de material ni otro personal ajeno al transporte de explosivos. Art. 370.- Para el transporte de explosivos se establece lo siguiente: Se realizará en plataformas con letreros de advertencia como : “Peligro Transporte Explosivos” El transporte a pulso, debe asegurarse el paso libre hasta el polvorín. El transporte con camiones debe hacerse a velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, de día y en el horario establecido de acuerdo al Procedimiento Estándar. Está prohibido transportar los explosivos en la cabina de los vehículos motorizados.
E) SOSTENIMIENTO DE LABORES Art. 371.- Es obligación de todos los trabajadores al comenzar su guardia, inspeccionar los hastiales, las coronas y el frente de trabajo en las labores desde la entrada y en el mismo lugar de trabajo, previamente colocará la cadena preventiva de restricción de ingreso de personas no autorizadas en el acceso de la labor. Art. 372.- Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, toda labor minera debe contar con doble juego de barretillas de 4pies, 6 pies, 8 pies y 10 pies. Cuando el techo de la labor es como tope cinco metros el uso barretillas de tubo será obligatorio. Se recomienda el uso de desatadores mecánicos como los elevadores o percutar con un jumbo hidráulico.
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Art. 373.- Conozca y aplique el procedimiento para un desatado seguro: - Ventilar la labor. - Colocar iluminación adecuada. Evitar colocar los reflectores a contraluz o muy alejados del frente. - Use barretilla de longitud y forma apropiada: la longitud de la barretilla debe ser tal que permita desatar cómodamente sin necesidad de acercarse a la línea de proyección de material a desatar (línea de fuego). Se utilizarán barretillas con asa. - Regar la carga para controlar el polvo. Regar los hastiales, coronas y el frente de trabajo para detectar fracturas. - Acondicionar el lugar de trabajo para contar con un piso nivelado y libre de obstáculos. - Realizar el orden y limpieza del área de trabajo antes de iniciar el desatado. - Nunca se desatará solo. El ayudante deberá actuar como vigía mientras el maestro desata. Luego de un tiempo se intercambiarán los roles. Está prohibido el desatado simultáneo sin vigía. -
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Desatar la roca suelta: Pararse en lugar seguro, libre de obstáculos y debajo de techo firme. Detectar la roca suelta de dos maneras, una mediante la vista y la otra mediante el oído; Si al golpear la roca con la barretilla el sonido es metálico (campana), la roca es buena; pero si el sonido es apagado (bombo) indica la presencia de roca suelta y requiere desatado minucioso. Para desatar pararse en posición de cazador e iniciar el desatado de la roca de afuera hacia dentro o del inicio de la labor hacia el tope (de la parte segura hacia la parte no segura). En caso de que exista un planchón o indicios de cuñas y estos no se puedan hacer caer con la barretilla, proceder a percutar haciendo uso de los jumbos electrohidráulicos, de no caer proceder a platear o cachorrear. Por ningún motivo se deberá ubicar debajo de un planchón o cuña o donde se sospeche la presencia de una cuña.
Art. 374.- Nunca desate sobre las líneas de agua, aire o instalaciones eléctricas, mientras éstas no hayan sido protegidas apropiadamente. Las líneas de aire deben descargarse antes de proceder al desatado para prevenir accidentes por efecto del aire comprimido. Igualmente las líneas de agua deben ser cerradas. Las instalaciones eléctricas deben ser desenergizadas para prevenir accidentes por electrocución. Hacer uso del lock out/ Tag out en cada caso. Art. 375.- En todo trabajo de avance en terrenos muy fallados ó débiles (roca IV-A , IV-B y V), se deberá colocar de manera obligatoria guardacabezas con marchavantes en el caso se arme cuadros de madera, en caso de ser track less o secciones mayores a 3 m x 3 m el sostenimiento preventivo será la aplicación de shotcrete con fibra metálica. Art. 376.- Los destajes para el ensamblado entre los postes, sombreros y tirantes deben estar totalmente bien juntos, el espacio abierto entre esos elementos disminuye la capacidad de sostenimiento del cuadro de madera. Todo cuadro debe quedar perfectamente bloqueado al terreno. El bloqueo se realizará en el encuentro de las piezas articuladas. Evitar hacerlo en el cuerpo de los postes y sombreros. Art. 377.- Se prohíbe la remoción o adelgazamiento de pilares naturales (pilares de roca) de sostenimiento sin antes reemplazarlos con otro elemento de soporte artificial (wood pack, gatas mecánicas, madera, etc)
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F) MOVIMIENTO DE TIERRAS Y OBRAS CIVILES Art. 378.- Los trabajos con equipos pesados de corte, acarreo y transporte de materiales, extracción de canteras, relleno y compactación deberán considerar las siguientes medidas de seguridad: Los equipos para el tipo de trabajo cuenten con sistemas de protección. Los equipos cuenten con certificación y la revisión técnica. Los trabajadores que realicen actividad a nivel de piso, cuenten con mínimo de capacitación sobre distancias de seguridad con equipos. En área de movimientos de equipos en paralelo tener una distancia minima de 25 mt. Los equipos cuentan con un vigía para cada equipo, y los mismos deben tener contacto visual con el operador. Restringir el acceso peatonal, vehículos u otros equipos a zona de trabajo con conos de seguridad y vigías.
G) COMPACTACION CON PLANCHAS Y VIBROAPISONADOR EN BORDES Art. 379.- Todo operador de plancha compactadora y vibro-apisonador deberá de estar capacitado y autorizado para poder operar dichos equipos. Art. 380.- El operador de la plancha compactadora y vibro-apisonador deberá contar con protección metatarsal preferentemente metálica y protección auditiva. Art. 381.- Solo se usaran las planchas compactadoras y los vibro-apisonadores en lugares donde no accedan los rodillos. H) INSTALACION DE GEOMEMBRANA Art. 382.- Personal a desarrollar deberá está capacitado y autorizado para realizar trabajos en altura, el cual deberá seguir el (Manual HSE 2.18 Trabajos en Altura). Art. 383.- El personal deberá usar todo el equipo de protección personal normal, además del especial según lo indicado en los procedimientos de trabajo seguro Art. 384.- Esta totalmente prohibido acercarse a 1 metro de la relavera, pozas u otro sin contar con su chaleco salvavidas y arnés con línea de anclaje en proceso constructivo. Art. 385.- El personal deberá bajar por escaleras colgantes o quienes estarán sujetadas a un cáncamo de 1.70 metros y será enterrado el 60% Art. 386.- Todo personal que baje al interior de la relavera deberá estar anclado a la línea de vida cables de acero 5/8” ó Sogas de fibra 5/8”; para la colocación del geotextil. Art. 387.- Restringir el paso peatonal y vehicular durante la instalación. Art. 388.- Se utilizara un grupo generador, un equipo de soldadura por extrusión y un equipo para soldadura por fusión. Toda herramienta a utilizar deberá seguir el estándar corporativo (Manual HSE 2.09 y 2.08 Herramientas de poder, y herramientas manuales.
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SECCIÓN II ALMACENES Y BODEGAS Art. 389.- El orden y limpieza, es primordial es estas áreas de trabajo. En el caso de almacenes las zonas de tránsito peatonal y de transito de equipos (montacargas, etc.) debe estar claramente señalizado. Art. 390.- El uso de implementos de protección personal es obligatorio para desempeñar estas labores. El supervisor está obligado a capacitar en el manejo de los materiales y productos que se tienen presentes en el ambiente de trabajo así como brindar al trabajador los equipos, herramientas y equipo de protección personal necesarios. Art. 391.- La ubicación correcta de materiales, deberá incluir medidas preventivas a fin de evitar accidentes por caídas, riesgos tóxicos, amagos de incendios, etc. Art. 392.- NUNCA se deberán realizar trabajos bajo carga suspendida. Art. 393.- El uso de escaleras y andamios es frecuente, por lo tanto estos deberán estar en perfecto estado de conservación, según (Manual HSE 2.14, 2.15 Escaleras y Andamios respectivamente y codificadas de acuerdo al material que será almacenado, la estructura debe ser de un material que evite daños a su estructura y asegurado para evitar volteos o caídas de los anaqueles. Art. 394.- Se evitará siempre el derrame de líquidos inflamables como por ejemplo: gasolina, petróleo, etc. contar con el equipo necesario en caso de derrames o algún tipo de contacto. Art. 395.- La ventilación en estos lugares deberá ser la suficiente, a fin de evitar la concentración de algún gas tóxico. El almacenamiento y manejo de materiales peligrosos se hará cumpliendo el estándar (Manual HSE 4.17 Manejo de Hidrocarburos, HSE 2.23 Equipo presurizado y cilindros de Gases comprimidos, HSE 2.24 Carga y descarga de materiales, HSE 2.25 manejo manual de materiales). SECCIÓN III OFICINAS DE EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Art. 396.- Todos los pasadizos deberán mantenerse libres, a fin de que el tránsito sea fluido y rápido en caso de evacuación por emergencia, debiendo estar claramente señalizadas las salidas, zonas seguras en casos de sismo y ubicación de extintores de incendios. Art. 397.- Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de escape, deben ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara. Art. 398.- Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas. Art. 399.- Las salidas deben estar instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. Reglamento Interno Seguridad y Salud en el TrabajoServicios Minería Inc Sucursal del Perú
Art. 400.- Las puertas y pasadizo de salida, deben ser claramente marcados con señales que indiquen la vía de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables. Art. 401.- La conexión eléctrica de máquinas, calculadoras o computadoras deberán ser seguras, evitando dejar tendidos o colgando cables que puedan dar lugar a accidentes. Toda instalación eléctrica debe ser realizada por personal autorizado, y debe contarse con el plano o diagrama unifilar de las instalaciones eléctricas. Art. 402.- Las calculadoras eléctricas deberán estar siempre sobre base aislante a fin de que no transmitan el calor a superficies combustibles, toda superficie caliente o donde se genere calor debe contar con aislamiento térmico o una barrera que evite el contacto directo con dicha superficie, además de algún dispositivo o sistema para prevenir y combatir incendios. Art. 403.- Las estufas deberán tener igual trato, además el cable y enchufe estarán en buenas condiciones. Estas NUNCA irán encima de alfombras o tapizón. La instalación de artefactos eléctricos debe ser consultada con el departamento eléctrico para confirmar que no afecte o se sobrepase la capacidad de la instalación en las oficinas. CAPITULO XVI PROTECCION CONTRA INCENDIO Y EMERGENCIAS Art. 404.- Cualquier trabajador que detecte un incendio, procederá de la forma siguiente: a) Dar la alarma interna y externa. b) Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios. c) Seguir las indicaciones de las brigadas correspondientes. d) Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana Art. 405.- Todos los trabajadores están obligados a evitar situaciones que puedan ocasionar algún incendio incipiente, por ejemplo: acumulación de maderas, papeles, waipe o trapos engrasados, etc. Al utilizar materiales combustibles en las distintas tareas, se priorizará aquellos que sean menos inflamables. Art. 406.- Consideraciones generales importantes: a) La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan. b) Mantengan su área de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables. c) No obstruya las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas. d) Informe a su superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso. e) Familiarícese con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios. f) En caso de incendio de equipos eléctricos desconecte el fluido eléctrico. No use agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energía eléctrica. g) La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo; Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido. h) Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios. AGUA, ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO
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Art. 407.- El empleador que cuente con reservorio debe garantizar un abastecimiento de agua adecuado a presión mínima de 60 libras, en caso de incendio de materias combustibles ordinarios (clase A) Art. 408.- Las bombas para incendios deben estar situadas y protegidas de tal modo que no interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio. Art. 409.- Los grifos contra incendio deben ser de fácil acceso, conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento. Art. 410.- En los incendios de tipo B y C, no se usa agua para extinguirlos, debiéndose usar otros medios de extinción adecuados. EXTINTORES PORTÁTILES Art. 411.- La empresa, dota de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones. Art. 412.- Los aparatos portátiles contra incendios, serán inspeccionados por lo menos una vez por mes y serán recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga. Art. 413.- Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores para combatirlos serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizarán los extintores de gas carbónico (CO2), para su extinción. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS Art. 414.- La empresa dispone de un número suficiente de estaciones de alarma operadas a mano, colocadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizadas. Art. 415.- La empresa realiza ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye las instrucciones y ejercicios respectivos, se debe iniciar desde el mes de enero de cada año. Art. 416.- En caso de evacuación, el personal debe seguir la señalización indicada como SALIDA. Art. 417.- Para combatir los incendios que pueda ocurrir, la empresa forma brigadas contra incendios. Art. 418.- Cada trabajador conocerá y colaborará para mantener en buen estado los elementos de detección, alarma y control de incendios: vías de evacuación despejadas, señalizaciones etc. Si se observan irregularidades, reportar para su corrección. De igual forma conocer su uso para casos de emergencia. Se debe contar con un plano (Lay out) indicando la ubicación de los extintores en los diversos ambientes de trabajo. Art. 419.- Facilitar, cooperar y proveer apoyo logístico / planificación y recursos antes, durante y después del desastre o emergencia que requiera operaciones de Respuesta las Brigadas de primeros auxilios – Brigada contra Incendios.
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Art. 420.- Siempre que se use un extintor se dará a conocer al Dpto. responsable para que reemplace el extintor por otro que tenga carga. Se debe realizar inspecciones mensuales de los extintores. Art. 421.- Deberá notificar de inmediato la detección o posibilidad de fuego, para lo cual el trabajador debe conocer los números de emergencia y la ubicación de los teléfonos o distintos tipos de alarmas para casos de emergencia y saber identificarlos cuando sean activados. Art. 422.- La cuadrilla de salvataje conglomera a un conjunto de actividades técnicas y humanas tendientes a salvar vidas que están expuestas a inminentes peligros de muerte en ambientes de trabajo minero y así mismo combatir y controlar los desastres, incendios y emergencias con materiales peligrosos. Art. 423.- Los integrantes de la Brigada de primeros auxilios, Brigada Contra Incendios y Brigada de Rescate en Superficie (MATPEL) deberán estar listos para entrar en acción en cuanto reciban la orden correspondiente para salvar vidas, proteger la salud y la propiedad. CAPITULO XVII CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD A LA ZONA INDUSTRIAL Art. 424.- Toda persona que no sea trabajador, que ingrese a la zona industrial, necesariamente portará una autorización y los respectivos implementos de seguridad básicos (casco, lentes y zapatos con punta de acero y el chaleco que identifique como visitante). Sólo para los casos de que los visitantes se dirijan a la zona de oficinas administrativas se usará obligatoriamente como mínimo, los zapatos punta de acero. Art.- Todo visitante antes de iniciar su recorrido por las instalaciones de la empresa, el Jefe de Área responsable deberá de capacitarlos en Seguridad básica haciendo uso del formato 14 que exige el DS-055-2010-EM. Art. 425.- Al ingresar a las instalaciones se deberá respetar las señales de tránsito (peatonal y vehicular). Art. 426.- Todo visitante deberá identificarse ante el vigilante de turno, mostrando su fotochek y/o DNI, su autorización visada por el Dto. de Seguridad así como su SCTR-Salud y Pensión, luego se le proporcionara EL PASE DE VISITANTES, se dirige al policlínico de la empresa, antes del ingreso al área industrial deberá llenar y firmar LA CARTA DE COMPROMISO durante la inducción. Art. 427.- Al retirarse deberá someterse al chequeo obligatorio por parte del vigilante de turno. Art. 428.- El uso de cámaras, equipo de imágenes electrónicas o dispositivos de grabación, solo se podrán utilizar previa autorización del Jefe del Programa de Seguridad y Relaciones industriales. Art. 429.- El ingreso de herramientas u otros objetos de trabajo deberán ser declaradas en las garitas de vigilancia, y contar con una guía de ingreso, y esta autorizada por administrador de campamentos, para su posterior retiro. Art. 430.- Todo visitante que estuviera bajo la influencia de alcohol o drogas se le negara la entrada o permanencia en la Empresa.
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CAPITULO XVIII PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Art. 431.- Todos los trabajadores están obligados por ley a realizar acciones tendientes a mejorar y proteger el medio ambiente. Para ello se evitarán derrames de soluciones ácidas, combustibles, desechos tóxicos, etc., asimismo se planificarán las operaciones (proceso de construcción), de tal manera que éstas se desarrollen en un ambiente de calidad, derecho de todos los seres vivos. Art. 432.- Todos los trabajadores están obligados moral y técnicamente a realizar acciones para mitigar los impactos negativos producidos por nuestras actividades, con la finalidad de conservar y proteger el medio ambiente. Art. 433.- Cada vez que se inicie un proyecto la empresa está en la obligación de elaborar un estudio de impacto ambiental según la legislación vigente, en coordinación con los responsables de las áreas donde se desarrollará el proyecto, tiene la potestad de solicitar a un tercero la ejecución de dicho estudio, si se amerita. Art. 434.- Es responsabilidad de todos, prevenir los impactos ambientales generados por nuestras actividades, los cuales contaminan el medio ambiente; será sancionado quien irresponsablemente contamine el medio ambiente se acuerdo a la falta o gravedad. Art. 435.- Todo proveedor y empresa contratistas que esté al servicio de la Empresa deberá respetar y cumplir los procedimientos, estándares e instructivos entre otros documentos referentes al tema ambiental, Art. 436.- Todo residuo sólido peligroso deberá ser manejado por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) autorizada por la Dirección General de Salud Ambiental, y el Departamento de Medio Ambiente será el encargado de guardar los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos. Los residuos clínicos serán considerados peligrosos y su recipiente será de color Rojo. Art. 437.- El desacato a las normas ambientales, será materia de sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta.
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CUADRO DE INFRACCIONES INFRACCIONES PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ TERCERA VEZ Conducta Inadecuada o reñida con la moral, e Amonestación Suspensión Despido inclusive en los lugares donde residen. escrita Amonestación No usar implementos de seguridad Suspensión Despido escrita Suspensión Suspensión Incumplir el Reglamento de Interno los ítems de temporal del definitiva del Despido Tránsito y realizar actos temerarios al manejar. permiso de permiso de manejo. manejo. Conducta de Insubordinación y/o desacato de Amonestación Suspensión Despido órdenes escrita Cometer actos inseguros de consecuencias leves Suspensión Despido o graves. Conducta y / o lenguaje agresivo ó irrespetuoso Suspensión Despido con el Supervisor y sus colegas. Daños intencionales a los materiales y equipos de Despido propiedad de la Empresa. No reportar accidentes, o informar otros argumentos falsos para ocultar el suceso de un Despido accidente. Poseer ó usar: drogas, bebidas alcohólicas en el área de trabajo ó tratar de pedir la lámpara de Despido batería en estado etílico. Perforar en frentes donde existan tiros cortados. Despido Trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas. Despido Operar equipos sin autorización, con Despido consecuencias de lesión. Desobedecer a las vigías Despido No usar equipos contra caídas (arnés, línea de Despido vida). No cumplir con el sostenimiento de labores Despido (Supervisión) Hacer trabajar en condiciones desfavorables de Seguridad que arriesgue la integridad física de los Despido trabajadores (Supervisión) Trabajar sin bloqueo/rotulado Lock Out/tag out. Despido Destruir, hacer inoperables los dispositivos de Despido alarma, seguridad o emergencias de equipos Operar equipos sin licencia ni autorización interna. Despido Hurto y/o robo de objetos de sus compañeros, propiedades de la Empresa y en los pueblos Despido próximos al proyecto.
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