REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN Conste por el presente reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común, que otorgan de una parte MELO VILLASANTOS DAVID GERONIMO, GERONIMO, con DNI N° ° 07322649 y CUENCA PEREZ BONIFACIA FRANCISCA, FRANCISCA, con con DNI. N° 07317520, con domicilio en PROGRAMA
CIUDAD MARISCAL MARISCAL CACERES SECTOR III ETAPA ETAPA 6TA Y 7MA Mz. C-9, Lote 31, JR. EL PEÑON S/N, Distrito San Juan De Lurigancho, Departamento y Provincia de Lima. a quienes en adelante se le denominará EL PROPIETARIO, el mismo que regirá bajo los términos y condiciones siguientes:
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO Nº 1.- OBLIGATORIEDAD Y DESIGNACION ABREVIADA. El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas la personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier titulo de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria, descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.
CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA ARTICULO 2º.- CARACTERISTICAS DE LA UNIDAD IMOBILIARIA Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes: 1. Ubicación Departamento
: Lima.
Provincia
: Lima.
Distrito
: San Juan De Lurigancho.
Dirección
: PROGRAMA CIUDAD MARISCAL CACERES SECTOR III
ETAPA 6TA Y 7MA, Mz. C-9, Lote 31 : JR. EL PEÑON S/N
Jirón 2. Descripción y uso
La UNIDAD INMOBILIARIA es un edificio carácter residencial que consta de 04 secciones inmobiliarias
ARTICULO 3º.- SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. Las secciones de propiedad exclusiva que forman parte de la Unidad Inmobiliaria son:
DENOMINACION
AREA
AREA
OCUPADA (M2)
TECHADA (M2)
USO
84.79
81.11
VIVIENDA
SECCION INMOBILIARIA Nº 1 (S.I.1) (Con ingreso por Jr. El Peñón s/n)
SECCION INMOBILIARIA Nº 2 (S.I.2) (Con ingreso por Jr. El Peñón s/n)
77.55
84.11
VIVIENDA
77.55
81.11
VIVIENDA
SECCION INMOBILIARIA Nº 3 (S.I.3) (Con ingreso por Jr. El Peñón s/n) SECCION INMOBILIARIA Nº 4 (S.I.4)
FUTURA
(Con ingreso por Jr. El Peñón s/n)
75.90
14.44
VIVIENDA
ARTÍCULO 4º.- AREA Y BIENES DE PROPIEDAD COMUN. Las áreas y bienes de propiedad común que forman la unidad inmobiliaria son las siguientes:
AREA OCUPADA
AREA TECHADA
(M2)
(M2)
5.21
5.21
CIRCULACIÓN
Área Común Hall Escalera
6.56
6.56
CIRCULACIÓN
Pozo Luz 1
4.05
0.00
VENTILACION
Pozo Luz 2
4.84
0.00
VENTILACION
Área Común Hall Escalera
6.56
5.21
CIRCULACIÓN
Pozo Luz 1
4.05
0.00
VENTILACION
Pozo Luz 2
4.84
0.00
VENTILACION
Área Común Hall Escalera
5.21
0.00
CIRCULACIÓN
Pozo Luz 1
4.05
0.00
VENTILACION
Pozo Luz 2
4.84
0.00
VENTILACION
Pozo Luz 3
3.00
0.00
VENTILACION
TIPO DE AREA COMUN
CONDICION
PRIMER PISO Área Común Hall Escalera SEGUNDO PISO
TERCER PISO
CUARTO PISO (AZOTEA)
* TODAS LAS AREAS COMUNES TIENE LA CONDICION DE INSTRASFERIBLE BIENES COMUNES: Son las siguientes: 1. El terreno sobre el cual está construido las edificaciones. 2. Los cimientos, sobre cimientos, cimientos, vigas, muros exteriores y medianeros, techos y demás elementos estructurales para la estabilidad de la edificación, siempre que estos no sean integrantes a una sección sino que sirvan a una o más secciones. 3. Los pasadizos, escaleras, porterías, porterías, áreas destinadas a las instalaciones de equipos en general, vías aéreas de circulación de uso común. 4. Las fachadas y las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicarlas en ambientes de propiedad común. 5. Los jardines, los sistemas de instalación para agua, desagüe, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros bienes que no estén destinados a una sección en particular. 6. Los pozos de luz, ductos la ventilación. Todos los bienes comunes tiene la condición de intransferibles.
ARTÍCULO 5º.- SERVICIOS COMUNES Los servicios comunes son los siguientes: 1. La guardianía, la jardinería y portería. 2. Los servicios públicos, cuyo pago corresponda a los propietarios en su conjunto. 3. La administration del edificio. 4. La eliminación de basura. 5. Lo demás que acuerda la Junta de propietarias. 6. La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas comunes y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes.
ARTICULO 6º.- PARTICIPACION EN EL AREA Y BIENES COMUNES. El porcentaje participación que corresponda a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva respecto de las áreas comunes y los bienes comunes se atribuirá en función del área ocupada, en cuenta el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN SECCION INMOBILIARIA Nº 1 (S.I.1) (Con ingreso por Jr. El Peñon s/n) SECCION INMOBILIARIA Nº 2 (S.I.2) (Con ingreso por Jr. El Peñon s/n) SECCION INMOBILIARIA Nº 3 (S.I.3) (Con ingreso por Jr. El Peñon s/n) SECCION INMOBILIARIA Nº 4 (S.I.4) (Con ingreso por Jr. El Peñon s/n)
TOTAL ARTICULO
7º.-
AREA OCUPADA
PORCENTAJE DE
(M2)
PARTICIPACIÓN
84.79
26.85 %
77.55
24.56 %
77.55
24.56 %
75.90
24.03 %
315.79
100.00 %
PARTICIPACION EN LOS GASTOS COMUNES. El porcentaje de
participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva respecto de los gastos que demanden la atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o bienes comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinada teniendo en cuenta los mismos porcentajes señalados en el Artículo sexto.
ARTÍCULO 8º.- VARIACION Y AJUSTE DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION . Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes fijados en el articulo 6° y 7° así como los criterios usados podrán variar o reajustarse previa acuerdo calificado, de la junta de propietarios, salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta:
A)
De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasiona la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada. Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese resultado de una obra dispuesta por la junta de propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación del reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.
B) De efectuarse alguna acumulación, o independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que estas fueron acumuladas, subdivididas o independizadas. En ambos casos la modificación de Reglamento Interno, será solicitada por el interesado a la junta de Propietarios. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario Solicitante de la sección afectada.
CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 9º.- DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS. Son derechos de los propietarios los siguientes: 1. Ejercer dominio exclusivo de su sección y derecho de copropiedad sobre los bienes de dominio común de la Edificación. 2. Ejercer el derecho de uso de los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legitimo por los demás propietarios. La junta de propietarios podrá acordar, con respecto de los propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales. 3. Vender, hipotecar, alquilar, alquilar, gravar y en general disponer de la sección sección de su exclusiva propiedad independientemente de los demás propietarios. 4. El propietario deberá poner en conocimiento de la junta de propietarios, la realización de cualquiera de estas operaciones siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determine la extensión del derecho de propiedad par transferencia de dominio. 5. Formar parte de la junta de propietarios y votar, elegir, y ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al voto, solo puede ser suspendido en los casos de inhabilitación del propietario. 6. Recurrir ante la Junta de Propietarios en relación a acciones de otros propietarios perjudiciales a sus intereses o de la Edificación general. 7. Edificar, modificar, remodelar o alterar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no se perjudiquen las condiciones de seguridad
y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros.
ARTÍCULO 10º.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. Son obligaciones de los propietarios los siguientes: 1. Contribuir oportunamente en el porcentaje que corresponda a su sección, según lo indicado en el artículo séptimo del presente reglamento, a cubrir los gastos que demanda al pago de servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común la administración adm inistración de la UNIDAD INMOBILIARIA. 2.
Acatar las disposiciones y resoluciones que adopte La Junta de Propietarios y los Organismos Públicos de Control.
3.
EI ocupante de cualquier unidad ya sea propietario o arrendatario o cualquier otro, no podrán destinarlo a otro uso del que se fija en el presente reglamento.
4.
No ejecutar obra o instalación en los bienes comunes internos o externos, aunque sea de interés de todos sin la autorización de la junta de propietarios, de lo contrario los perjuicios serán de cargo exclusivo del ejecutor.
5. No afectar la salubridad de la edificación, no perturbar la tranquilidad y normal convivencia convivencia de los demás propietarios y vecinos ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. 6. Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que causa a las demás unidades o a las áreas o bienes comunes, sea por acción, omisión o negligencia. 7. Suscribir pólizas de seguro para garantizar la reconstrucción de los bienes de dominio común que por cualquier motivo, puedan ser destruidos o seriamente dañados, salvo decisión en lo contrario, debidamente justificada, de la Junta de Propietarios. Esta obligación se hará extensiva a las secciones de dominio exclusivo, en los casos que, por la naturaleza de la Edificación, la reconstrucción de las otras secciones. 8. En el caso de que un propietario alquile su departamento deberá hacer constar en el contrato de locación-conducción respectivo, 'los derechos y obligaciones que corresponden a los inquilinos de acuerdo con los porcentajes señalados en el articulo cuarto. 9. Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquier que sea el tiempo de desocupación.
ARTÍCULO 11º.- PROPIETARIOS INHABILES. Un propietario se considera inhábil cuando al momento de la convocatoria se encuentra en mora por tres (3) cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas o por una (1) cuota extraordinaria. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento; el propietario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la Junta de propietarios, solo con voz y sin voto.
CAPITULO IV JUNTA DE PROPIETARIOS ARTICULO 12°.- CONSTITUCION DE LA JUNTA La Junta de propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente reglamento está conformada por todos los propietarios reunidos y tiene representación de estos solo por el merito de su calidad de tales. La Junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios.
ARTÍCULO 13º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Corresponde a la Junta de Propietarios Propietarios todas las atribuciones señaladas en la Ley N° 27157 y específicamente las siguientes: A) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio y de los servicios de uso común y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Ninguna acción que afecte a estos o al aspecto exterior de las secciones será efectuada sin previa aprobación. B) Elegir cada dos años al presidente de la junta de propietarios, entre sus integrantes. C) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario de oficio, o de de petición de partes para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la propiedad exc1usiva y propiedad común, y para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA D) Aprobar y modificar el Reglamento Interno por mayoría calificada, salvo los casos de excepción previstos en el artículo octavo de este reglamento. E)
Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición de uso de las áreas o bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuara mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de las participaciones de las áreas y bienes comunes, con las limitaciones establecidas por la Ley.
F) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la Directiva si la hubiese, así como la cuenta final del ejercicio. G) Designar la directiva la la cual contara, por lo menos con un presidente y un administrador. El Presidente tendrá la representación de la junta, administrativa y judicialmente, con las facultades generales especiales de representación en los artículos 74 y 75 de CODIGO PROCESAL CIVIL. H) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario, para atender la conservación, mantenimiento y administración de la edificación. Seguir los juicios ejecutivos que faculta el artículo artícu lo 50 de la Ley 27157 del 20 de Junio de 1999 a los propietarios deudores de más de tres cuotas ordinarias y extraordinarias. I)
Establecer un régimen de sanciones, que se aplicara solo solo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor. Asimismo, le corresponde revisar las
sanciones impuestas de la Directiva. J) Determinar la naturaleza de esenciales o no los servicios y bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios. K) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.
ARTÍCULO 14°.- SESIONES DE LA JUNTA La Junta de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones sesiones ordinarias se realización por lo menos una vez al año, en el mes de Enero, las citaciones se cursaran cuando menos can 5 días de anticipación. Las sesiones extraordinarias se harán las veces que sea necesario, en beneficio de la edificación o a criterio de la directiva, o a petición escrita a un numero de propietarios que representen cuando menos el 25% de los porcentajes de participación. En ambos casos, el presidente será el responsable de efectuar las citaciones del caso, conforme a lo establecido por el artículo siguiente. Los arrendatarios u otros poseedores podrían participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto.
ARTÍCULO 15º.- CONVOCATORIA Y QUORUM La convocatoria a junta se efectuará mediante comunicaciones escrita, que contendrán obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la junta, así como los asuntos a tratar: utilizando cualquier media que permita tener constancia de recepción de dicha citación: sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en la pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA. Cada propietario participara en la Junta en función del porcentaje de participación en las áreas y los bienes comunes que le corresponda según lo establecido en el artículo sexto del presente reglamento. Dichos porcentajes servirán para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta de propietarios la primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios de secciones exclusivas que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) mas 1 del total de participantes, de acuerdo con los datos computados y a los porcentajes fijados en el Artículo 6º. En segunda convocatoria la sesión se instalara válidamente con los propietarios que asistan. No reconsidera a los propietarios inhabilitados para los efectos del cómputo del quórum. Tratándose de sesiones ordinarias de junta de propietarios entre la primera y segunda convocatoria deben mediar tres días. Para el caso de sesiones extraordinarias las convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso. Señalando fecha y hora de cada una.
ARTÍCULO
16°.-
REPRESENTACION
DE
LA
JUNTA .
Los
propietarios
o
poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la junta de propietarios. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través de contrato de arrendamiento.
ARTICULO 17º.- MAYORIA REQUERIDA PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS Los acuerdos de la Junta de los Propietarios se tomaran con el voto conforme de los propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación de los propietarios presentes, con la excepción señalada en el inciso d), y e) del Artículo 13ª de este reglamento. Y en los demás casos dispuestos por Ley. La mayoría calificada esta constituida por propietarios de propiedad exclusiva que representen el voto conforme cuando menos de los dos tercios (2/3) de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la junta.
ARTÍCULO 18º.- CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la junta de propietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta de propietarios.
ARTICULO 19°.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA EI presidente de la junta de propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que la integran y deben ejercer el cargo por un periodo de dos años, siendo elegible cuantas veces desee. Le compete: a)
Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y ejercer o disponer la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA.
b)
Convocar a presidir la Junta de Propietarios, cuando lo lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno.
c)
Convocar, presidir y dirigir la Junta de Propietarios, si lo hubiere.
d)
Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este reglamento, respecto a la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y bienes comunes, así como la supervisión o administración de los servicios comunes.
e)
Ejercer, a sola firma, la representación de la junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la junta de propietarios.
f)
Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o use de las áreas, los bienes comunes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la junta.
g) Contratar
y
despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación
y
ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos. h) Cobrar o disponer disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este reglamento, o por acuerdo de junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago. i)
Representar la junta de propietarios, en juicio o fuera de él ante cualquier autoridad judicial, ejerciendo la representación judicial de la junta con las facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74° del Código Procesal Civil.
j)
Representar a la junta de propietarios, en cualquier proceso de extrajudicial o arbitraje cuando sea necesario.
k) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la junta de propietarios.
ARTICULO 20º.- DE LA DIRECTIVA. Las facultades y responsabilidades de la Directiva, en caso de establecerse son: a) Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas. b) Seleccionar, contratar, supervisar a las empresas o personas necesarias para el mantenimiento, conservación o atención de las áreas, los bienes y servicios. c) Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes, imponer sanciones a los propietarios y poseedores que infrinjan el Reglamento Interno. d) Velar por la correcta aplicación de las normas del Reglamento Interno o acuerdo de la Junta. e) Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios cuanto menos una vez al año o cuando esta lo solicite. f)
Ejercer todas aquellas funciones que sean delegadas por la Junta de Propietarios.
Estas funciones se comparten con el Presidente de la Junta de Propietarios, si se constituye una directiva. En caso Contrario, todas ellas son asumidas por el Presidente de la Junta.
CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 21°.- Principios Rectores. El régimen de sanciones sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad, y tomento del cumplimiento de las funciones.
ARTICULO 22°.- Aprobación . El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la junta de propietarios por la mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptaran en Junta de Propietarios, y se asentaran en el libro de actas correspondiente.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES . - Solución de Controversias . Para la solución de controversias derivadas de ARTICULO 2 3 °
la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tornados par la Junta de propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto se acudirá a la vía arbitral; con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetara a lo dispuesto por el artículo 50° de la ley 27157 y por su reglamento aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC.
ARTICULO
Supletoriedad de las normas. En todo lo no previsto por el presente
24° . -
Reglamento interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley N° 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias.
ARTICULO
Conocimiento del presente Reglamento Interno. Todos los propietarios
25 °
deberán conocer el texto del presente Reglamento y se comprometerán a guardarlo y cumplirlo en forma escrupulosa; y, de ser el caso hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico.
ARTICULO 26º.- Designación del Presidente de la Junta de Propietarios. El Presidente de la Junta Directiva de Propietarios será nombrado cuando los propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA enajenen la propiedad. Se firma el presente Reglamento Interno en el distrito de San Juan De Lurigancho a los 23 Días del mes de Julio Julio del 2015.
_____________________________________ __________________________ ___________ MELO VILLASANTOS DAVID GERONIMO DNI. N° 07322649
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CUENCA PEREZ BONIFACIA FRANCISCA DNI. N° 07317520
_____________________________________ Ing.Civil ORLANDO ARROYO ARROYO JIMENEZ JIMENEZ Verificador Común CIV Nº 005799VCZRIX DNI. N° 08327195