REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA “HNO. VICTORINO ELORZ GOICOECHEA” -CAJAMARCA-
SUMARIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN CAPÍTULO II DE LA WEB INSTITUCIONAL CAPÍTULO III DE LA BASE LEGAL CAPÍTULO IV DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO V DE LA CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO VI DE LA AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA Y COOPERACIÓN TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I DEL PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS SUB-CAPÍTULO I DEL PROCESO DE ADMISIÓN SUB-CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y HOMOLOGACIÓN SUB-CAPÍTULO III DE LA TITULACIÓN SUB-CAPÍTULO IV DE LOS TRASLADOS INTERNOS, EXTERNOS Y CONVALIDACIONES SUB-CAPÍTULO V DE LAS SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS CAPÍTULO II DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO III DE LOS DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS SUB CAPÍTULO I DE LOS DISEÑOS CURRICULARES SUB CAPÍTULO I DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS DE POST TÍTULO CAPÍTULO V DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS, CREACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES EXPERIMENTALES 1
CAPÍTULO VI DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL SUB-CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE SUB-CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL SUB-CAPÍTULO III DE LAS RESPONSBILIDADES EN LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL CAPÍTULO VII DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES SUB-CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y ALCANCE SUB-CAPÍTULO II DEL PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SUB-CAPÍTULO III DE LA REVISIÓN DEL INFORME FINAL SUB-CAPÍTULO IV DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN SUB-CAPÍTULO V DE LOS JURADOS SUB-CAPÍTULO VI DE LA ASESORÍA CAPÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN SUB-CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN SUB-CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA SUB-CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUB-CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ÓRGANOS INTERNOS SUB-CAPÍTULO V DEL PERSONAL DOCENTE TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS, DEBERES, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES SUB CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE, JERÁRQUICO Y DIRECTIVO SUB CAPÍTULO II 2
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO SUB CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES SUB CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE, JERÁRQUICO Y DIRECTIVO SUB CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO SUB CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO QUINTO DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I DELOS APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN TÍTULO SEXTO DEL RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPÍTULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO III DE LA REAPERTURA DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO IV DE LA TRANSFERENCIA TÍTULO SÉPTIMO DE LOS EGRESADOS CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO OCTAVO DE LA CONTRATACIÓN O ENCARGATURA DE PERSONAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA CAPÍTULO II DEL CONCURSO Y REQUISITOS DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN Art. 1°. En concordancia con el Art. 16° de la Ley 29394 y su Reglamento, nuestra Institución asume la denominación de INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA “HNO. VICTORINO ELORZ GOICOECHEA” de Cajamarca, en adelante I.S.E. Público “HNO. VEG”. Art. 2°. El ISEP, “Hno. VEG”, tiene como domicilio fiscal la Avda. “El Maestro” N° 290, de la ciudad de Cajamarca, distrito, provincia y departamento del mismo nombre. Art. 3°. La Página Web y Dirección Electrónica del I.S.E. Público “HNO. VEG”son: a. Web: www.isepvictorinoelorz.edu.pe b. E-Mail: direcció
[email protected] CAPÍTULO II DE LA WEB INSTITUCIONAL Art. 4º. La Página Web del I.S.E. Público “HNO. VEG”, es el medio electrónico de transparencia a través del cual se hace de dominio público la información de la Institución en todos sus niveles. La omisión de la información mediante este recurso informático, acarrea responsabilidad administrativa del o los responsable(s) de su manejo y actualización. Art. 5º. Tienen responsabilidad administrativa solidaria del manejo y actualización de la web institucional: a. Los profesores nombrados, encargados o contratados de la Especialidad de Computación e Informática, adscritos a la carrera profesional del mismo nombre; b. Los encargados de alcanzar la información destinada a la web que sea de conocimiento públicos; y, c. El responsable o los responsables de los laboratorios de Computación e Informática de la Institución. Art. 6º. La Página Web del I.S.E. Público “HNO. VEG” cumple con los siguientes propósitos: a. Articular al Instituto con las Entidades Educativas locales, nacionales e internacionales, de todas las Etapas y Niveles Educativos, así como con la sociedad civil, cuanto el entorno cultural y económico circundante; b. Publicitar todas las actividades académicas y no académicas de la Institución; c. Informar el proceso de matrícula, los exámenes de admisión y todos los servicios que presta la Institución; d. Hacer de conocimiento de los interesados internos y externos acerca de los concursos para cubrir plazas vacantes de la Institución; e. Hacer conocer a la opinión pública el personal docente y administrativo que labora en esta entidad; f. Informar los horarios oficiales de la comunidad educativa; g. Poner en conocimiento a la población las carreras y especialidades que se ofrece; h. Anunciar, con arreglo a Ley, las licitaciones y adquisiciones institucionales; i. Hacer de conocimiento público el número de alumnos que estudian con su respectivo desempeño académico, el número de egresados, el número de titulados y otros 4
j. k.
En concordancia con el Art. 49º del Reglamento de la Ley 29394, publicar las fuentes de financiamiento y la distribución de los egresos del Instituto; y, Otros que tengan relación con las actividades académicas, administrativas, financieras o manejo de recursos de la Institución. CAPÍTULO III DE LA BASE LEGAL
Art. 7º. La base legal del presente Reglamento se sustenta legalmente en: Constitución Política del Perú Ley general de Educación Nº 28044 Ley del Profesorado Nº 24029, su Reglamento D.S. Nº 38-85-ED y su modificatoria Ley Nº 25212, su Reglamento D.S. Nº 19-90-ED. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior No 29394. Ley de Bases de descentralización No 27783. Ley Nº 27942 “Ley de Prevención del hostigamiento Sexual” Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” Directiva Nº 014-2007 DINECA- AEA “Directiva Nacional de Educación Ambiental 2007” Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos” Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el D.S. 005-90-PCM. D.S. No. D.S. 39-85-ED. D.S. No 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. D.S. No 004-2010-ED, Reglamento de la Ley No 29394 D.S. No 014-2004-ED, Estatuto del Colegio de Profesores. D.S. No 028-2007-ED. Resolución Ministerial No 0023-2010-ED, Plan de adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley No 29394. Resolución Ministerial No 0076-2011-ED, Normas para el desarrollo de Programas de Formación en Servicio en Institutos y Escuelas de Educación Superior que formas docentes. Resolución Jefatural No 0452-2010-ED, Normas que regulan los procesos de selección de personal para la encargatura de puesto y/o función en plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos y sus modificatorias Resoluciones Jefaturales No 0898-2010-ED y 1053-2011-ED.. Resolución Directoral No 0165-2010-ED, Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carretas profesionales pedagógicas y su modificatoria las RD. No0570-2010-ED. Resolución Directoral No 321-2010-ED, Lineamientos para la elaboración del reglamento institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Resolución Directoral No 0592-2010-ED, Normas Nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de diploma de título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados, y su modificatoria R.D. No 0910-ED. Resolución Directoral No 0651-2010-ED, Lineamientos Nacionales para el desarrollo de la Práctica Pre Profesional en carreras docentes en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados. Resolución Directoral No 1291-2010-ED, Diseño Curricular Experimental para la Carrera Profesional de Profesor de Educación Básica Alternativa.
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CAPÍTULO IV DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 8º. El Reglamento Institucional del I.S.E. Público “HNO. VEG” es un documento normativo corporativo, cuyo fundamento teleológico es normar el servicio educativo y el desempeño ético-profesional de la Comunidad Educativa Victorina, en razón de su Misión y Visión Institucionales. Art. 9º. Son objetivos del Reglamento Institucional Victorino: a. Establecer las normas sustantivas y procedimentales de la Institución, relacionadas con la Gestión Administrativa, Gestión Institucional los aspectos técnico-pedagógicos; b. Normar el cumplimiento de funciones y las responsabilidades del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio; así como del alumnado del I.S.E. Público “HNO. VEG”; c. Asegurar la calidad de servicio educativo a nivel interno y externo en concordancia con las normas legales vigentes; d. Garantizar la idoneidad profesional y ética de los integrantes de la Comunidad Educativa de nuestra Institución; y, e. Establecer los dispositivos sustantivos específicos en cada una de las áreas de trabajo. Art. 10º. El Reglamento Institucional del I.S.E. Público “HNO. VEG” alcanza a: a. El personal directivo y jerárquico cualquiera sea su condición; b. El personal docente nombrado y contratado; c. El personal administrativo y de servicio nombrado o contratado con recursos del tesoro público o con recursos propios; d. Los alumnos y ex-alumnos; y, e. Los que se vinculan con la Institución bajo cualquier modalidad. CAPÍTULO V DE LA CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Art. 11º. El I.S.E. Público “HNO. VEG” fue creado mediante ecreto Su!remo del "# de mar$o de 1%&" como “E'cuela Normal (ural de )a*amarca”. Por un ecreto Su!remo del "# de diciembre de 1%&+ de*a de funcionar. ,ediante el ecreto Su!remo No #- del "# de febrero de 1%-1 'e rea!ertura como “E'cuela Normal (ural de Varone'”. El ao 1%-&/ el entonce' ,ini'terio de Educaci0n Pública/ !or (e'oluci0n Su!rema Nº " del 1" de Abril/ de'i2na la “irecci0n Admini'trati3a/ 45cnica 6 i'ci!linaria” de la E'cuela Normal (ural de Varone' a lo' Hno'. ,ari'ta'/ a !artir del #1 de mar$o de 1%-&7 dic8a 2e'ti0n termin0 el ao de 1%+1. En el ao 1%&/ a'ume la denominaci0n de “E'cuela Normal Su!erior ,i9ta” 8a'ta :ue !or ecreto Su!remo Nº #+;+<;E 'e con3ierte en In'tituto Su!erior Peda202ico con el nombre de “Hno. Victorino Elor$ Goicoec8ea”. El ,ini'terio de Educaci0n/ mediante el ecreto Su!remo Nº #%;%&;E/ renue3a la autori$aci0n de funcionamiento. )on el ecreto Su!remo Nº #1=;"##";E la In'tituci0n lo2ra 'u rein'cri!ci0n con la denominaci0n de In'tituto Su!erior Peda202ico Público “Hno. Victorino Elor$ Goicoec8ea”. ,ediante (e'oluci0n irectoral Nº 1"+#;"##%;E 'e autori$a la oferta de )arrera' Profe'ionale' 45cnica'. Art. 1"º. )on la daci0n de la >e6 "%<% 6 'u (e2lamento el Su!remo No ##&;"#1#;E/ nue'tra In'tituci0n entra a un !roce'o de adecuaci0n. En concordancia con e'ta' norma' la irecci0n (e2ional de Educaci0n mediante (e'oluci0n irectoral (e2ional Nº <=#;"#11;E;)A? a!rueba la adecuaci0n de la denominaci0n actual de nue'tro In'tituto en lo' 'i2uiente' t5rmino' In'tituto Su!erior de Educaci0n Público “Hno. Victorino Elor$ Goicoec8ea”. 6
CAPÍTULO VI DE LA AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA Y COOPERACIÓN Art. 13º. Al amparo del Artículo 13º de la Ley 29394 y del Artículo 9º del Decreto Supremo No 004-2010-ED, el I.S.E. Público “HNO. VEG” goza de autonomía administrativa, académica y económica. Según la norma indicada, “La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen”. Art. 14º. La AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, en concordancia con el Artículo 9.1 del Decreto Supremo No 004-2010-ED, el I.S.E. Público “HNO. VEG”, permite organizar la Institución a través de su Reglamento Institucional. La autonomía administrativa debe asegurar el ejercicio de las funciones y responsabilidades, en cuanto se refiere a dirección, planificación, aspectos académicos, práctica e investigación y extensión social. Art. 15º. La AUTONOMÍA ACADÉMICA, de acuerdo Artículo 9.2 del Reglamento de la Ley 29394, el I.S.E. Público “HNO. VEG”, se restringe a la contextualización del Plan de Estudios de cada carrera y programa, en función de las necesidades de la localidad, la región, el país y las demandas internacionales, presentes o futuras. En tal sentido: a. Los planes de estudio de la institución respetan los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales; b. La normatividad general para el proceso de admisión las establece el Ministerio de Educación; c. La Práctica Pre Profesional y el seguimiento a los egresados sigue los criterios establecidos por el Ministerio de Educación; d. La evaluación de los aprendizajes toma en cuenta los lineamientos, normas y procedimientos que fija el Ministerio de Educación; e. La supervisión, monitoreo y evaluación interna de la Institución lo establece la Institución; y, f. El proceso de titulación se lleva a cabo mediante los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. Art. 16º. La AUTONOMÍA ECONÓMICA del I.S.E. Público “HNO. VEG”, asegura la captación de ingresos propios y la distribución adecuada del gasto e inversión. Normativamente se sujeta a lo estipulado por el Decreto Supremo 028-2007-ED y el TUPA Institucional. Art. 17º. La ARTICULACIÓN es el procedimiento a través del cual el I.S.E. Público “HNO. VEG” se integra, vincula y mantiene relaciones funcionales con las Instituciones Educativas, las entidades estatales, los medios de comunicación y el contexto socio-cultural y económico. Este procedimiento permite alcanzar aprendizajes funcionales, potenciar el sistema educativo, como garantizar niveles óptimos de profesionalización y perfeccionamiento. Art. 18º. En concordancia con el Artículo 14º de la Ley 29394, “para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación”. Art. 19º. De conformidad con el Artículo 10º del Decreto Supremo No 004-2010-ED, los estudios realizados en el I.S.E. Público “HNO. VEG” se articulan entre sí y con las universidades o entre éstas y el I.S.E. Público “HNO. VEG” a través de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.
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Art. 20º. El I.S.E. Público “HNO. VEG” gestiona diversas formas de Cooperación Nacional e Internacional a fin de alcanzar: a. Intercambios académicos; b. La realización conjunta de proyectos o programas de formación y difusión del conocimiento; y, c. La homologación de los planes de estudios y las competencias de los egresados tanto a nivel nacional como internacional, previa evaluación.
TÍTULO SEGUNDO DEL DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I DEL PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS SUB-CAPÍTULO I DEL PROCESO DE ADMISIÓN Art. 21º. El PROCESO DE ADMISIÓN es el itinerario seguido en el I.S.E. Público “HNO. VEG” mediante el cual los postulantes a esta Casa Superior de Estudios logren ocupar una vacante en las carreras profesionales y tecnológicas ofrecidas, de acuerdo con las metas aprobadas por el Ministerio de Educación, a través de su Órgano competente. Art. 22º. El ingreso a la Institución es el proceso de admisión que se realiza mediante concurso público; y requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades. Art. 23º. El Proceso de admisión se rige por las normas emanadas del Ministerio de Educación y el Reglamento de Admisión del I.S.E. Público “Hno. VEG” “Hno. VEG”, el mismo que es aprobado resolutivamente de acuerdo con las normas legales vigentes; teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda de la región, y atendiendo a las particularidades regionales. Art. 24º. Para conducir todo el proceso de admisión en el I.S.E. Público “Hno. VEG” “Hno. VEG”, se debe conformar la Comisión Institucional de Admisión, la misma que está integrada por: a. El Director General quien lo preside; b. El Jefe de Unidad Académica; c. El Jefe de Unidad Administrativa; d. Un representante de la Dirección Regional de Educación; y, e. Un representante de los docentes elegido por mayoría simple en Asamblea de Docentes. Los actores o participantes, las funciones y responsabilidades, la ejecución, las etapas del proceso de admisión, cuanto los aspectos, elaboración, aplicación, evaluación y publicación del examen y otras especificidades inherentes a este proceso, se establecen en el Reglamento de Admisión de la Institución. Art. 25º. Las metas de atención del I.S.E. Público “Hno. VEG”, para cada carrera y programa son las que están establecidas en la resolución de creación, autorización de funcionamiento o de revalidación; y tienen la duración de la vigencia que establece dicha resolución. 8
Art. 26º. El número de estudiantes admitidos en cada semestre académico puede ser menor a las metas de atención autorizadas. Asimismo, tales metas de atención, concordante con el numeral 7.5.7. de la R.D. No 1067-2010-ED, no incluye a los alumnos repitentes. Art. 27º. En concordancia con el literal “g” del numeral 7.7.1 de la R.D. No 1067-2010-ED, el I.S.E. Público “Hno. VEG” queda facultado para crear un centro de preparación o nivelación y cursos de extensión para asegurar el ingreso de alumnos con un mejor nivel de preparación y vocación profesional docente. Art. 28º Atendiendo a la norma antes citada, el I.S.E. Público “Hno. VEG”, consignará el número de vacantes para la exoneración del examen de admisión que corresponda a los alumnos participantes de su centro de preparación o nivelación. Los requisitos para determinar la exoneración del examen ordinario de admisión los aprueba el CONEI en virtud de las normas legales vigentes. Art. 29º El centro de preparación o nivelación del I.S.E. Público “Hno. VEG” es autofinanciado y su funcionamiento, no puede entorpecer, por ningún motivo, el desarrollo normal de las actividades académicas de la Institución. Art. 30°. Son modalidades de admisión a la Institución las siguientes: a. INGRESO ORDINARIO, que se realiza aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras que establezca el Ministerio de Educación, según sea la carrera o programa; y, b. INGRESO POR EXONERACIÓN. Se acogen a esta modalidad los primeros puestos de los egresados de Educación Básica, deportistas calificados, los beneficiaros del programa de reparaciones en educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley No. 28592, artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura; asimismo, los alumnos exonerados del centro de preparación o nivelación del I.S.E. Público “HNO.VEG”. Art. 31°. En concordancia con la Ley No. 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el I.S.E. Público “HNO.VEG” reservará como mínimo el 5% de las metas de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán a la plaza si han aprobado el concurso público de admisión. Del mismo modo, puede reservar hasta un 20% de las vacantes para el ingreso por exoneración, porcentaje que será distribuido, previo acuerdo del CONEI, entre los comprendidos en el inciso “b” del artículo 30º. Art. 32º Las vacantes no coberturadas mediante el ingreso por exoneración o la aplicación del artículo precedente, serán cubiertas a través de la modalidad de ingreso ordinario. Art. 33º. Los ingresos obtenidos durante el proceso de admisión se distribuyen del siguiente modo: a. Primero cubrirán los gastos operativos del proceso que incluye organización, refrigerios, publicidad, elaboración e impresión de los instrumentos de evaluación; pagos al equipo de elaboración, aplicación y calificación del examen de admisión de la primera fase y las otras fases del proceso de admisión; b. El remanente ingresará a formar parte del patrimonio financiero del I.S.E. Público “HNO.VEG”, el mismo que servirá para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución. Las dietas percibidas por quienes participan del proceso de admisión, se harán de acuerdo al monto de los ingresos obtenidos por el pago de inscripción de postulantes al I.S.E. Público “HNO. VEG”, que de ninguna manera excederán de la remuneración de un Docente Estable de V Nivel de Educación Superior. 9
Art. 34º Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá recibir más de una dieta como pago por su participación en el proceso. El monto de la dieta será determinado por la Comisión Institucional de Admisión. SUB-CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Art. 35º. La matrícula es el proceso por el cual el estudiante, que ocupó una vacante en el proceso de admisión, o que se encuentra estudiando a partir del segundo semestre, oficializa su pertenencia como estudiante a la Institución si cumple con los requisitos y exigencias establecidas en las normas legales vigentes. Art. 36°. Se consideran aptos para ser matriculados en las carrearas pedagógicas: a. En el primer semestre, los estudiantes que logren alcanzar vacante en el ingreso al Instituto, en sus diferentes modalidades. b. Del segundo al octavo semestre académico, los alumnos que hayan aprobado por lo menos el 60% de los créditos del semestre académico anterior; en caso contrario, los alumnos pueden hacer reserva de matrícula bajo las mismas exigencias establecidas en el artículo 43º de este reglamento, a fin de completar los créditos requeridos para poder matricularse. c. En el noveno semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el octavo semestre académico. d. En el décimo semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el noveno semestre académico. Art. 37°. Complementariamente, la matrícula en las carreras tecnológicas se tiene en cuenta los siguientes criterios: a. Antes de iniciar las clases la Institución en forma obligatoria, a través de la Unidad Académica organiza una sesión informativa a los ingresantes para dar orientaciones sobre los aspectos académicos, normativos, administrativos y otros que sean necesarios que los alumnos conozcan. Esta exposición informativa también se hace con los alumnos de las carreras pedagógicas. b. La matrícula se realiza por semestre académico y unidades didácticas. c. No se puede matricular nuevos alumnos nuevos alumnos una vez aprobada la nómina de matrícula, salvo si corresponde a traslados. Art. 38°. La matrícula se realiza antes de iniciado el ciclo correspondiente y es aprobada resolutivamente por el Director General de la Institución. Art. 39°. La matrícula se realiza de acuerdo al Plan de Estudios Específico para cada carrera profesional y/o técnica emanada del Ministerio de Educación. Art. 40°. La matrícula es personal, solo excepcionalmente y con la autorización expresa del Director General, podrá efectuarse por intermedio de sus padres o apoderado, debidamente acreditados con una carta poder simple, y se sujetará a los procedimientos y plazos establecidos para este proceso. Art. 41°. La ficha de matrícula, debidamente sellada y firmada por la persona autorizada constituye el único comprobante de matrícula en el semestre académico.
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Art. 42°. La matrícula extemporánea se realizará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de la fecha del cierre de matrícula y un pago adicional que no exceda el 50% del costo de matrícula. Art. 43°. Los estudiantes que no se matricularon dentro de los plazos establecidos, por razones debidamente justificadas, tienen hasta 15 días hábiles para solicitar matrícula excepcional, válida solo para gestionar licencia, con autorización del Director General y un pago excepcional que no excederá al 50% del costo de matrícula. Si pasado los 15 días no efectuó su matrícula automáticamente pierde su condición de estudiante. Art. 44°. Los estudiantes podrán solicitar reserva de su matrícula dentro del plazo, incluido el extemporáneo, hasta por un máximo de dos semestres académicos. Si al ingresar a la institución hay variación de los planes de estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que correspondan, señalados en los artículos 12º y 28º del Reglamento de la Ley No. 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Art. 45°. De acuerdo a la carga académica, los estudiantes pueden ser regulares y no regulares. Son estudiantes regulares los que se matriculan a partir de 12 créditos por semestre; si el número de créditos es menor a 12 son estudiantes irregulares. Los estudiantes irregulares también se sujetan a este Reglamento y demás normas conexas. Art. 46°. Una vez aprobada la nómina de matrícula no se puede matricular nuevos alumnos, excepto que se trate de traslados. Art. 47°. El sistema de evaluación académica de los estudiantes es vigesimal. No tiene topes mínimos ni máximos, salvo los inherentes al propio sistema vigesimal. Sus características son: a. INTEGRAL: porque valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante; b. FLEXIBLE: dado que responde a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural; c. PERMANENTE: en tanto desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos; y, d. PERTINENTE: toda vez que selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada asignatura. SUB-CAPÍTULO III DE LA TITULACIÓN Art. 48. La titulación es el proceso final que demuestra la conclusión exitosa de una carrera profesional o especialidad, a fin de obtener el título de profesional técnico o profesional pedagógico, después de haber concluidos con los estudios académicos establecidos por cada carrera o especialidad y la sustentación de un trabajo de investigación. Art. 49. Para la obtención del Título Profesional Técnico, el alumno(a) se deberá aprobar: a. La totalidad de módulos o asignaturas del plan de estudio de la carrera profesional; b. Las prácticas pre-profesionales; y c. La sustentación de un Proyecto Productivo, de desarrollo o de servicios, relacionado con la carrera profesional con la nota mínima de catorce (14). Este Proyecto deberá propiciar el mejoramiento de su institución, localidad, región o país. 11
Art. 50º. Para obtener el Título de Profesor en el I.S.E. Público “Hno. VEG” deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Aprobar la totalidad de créditos de Plan de Estudios correspondiente; b. Aprobar, con la nota mínima de catorce (14), las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática y Tecnologías de la Información y Comunicación; c. Demostrar el dominio de otra lengua, preferentemente el inglés a nivel intermedio, mediante una evaluación de suficiencia; y, d. Haber sustentado y aprobado la tesis de investigación con la nota mínima de catorce (14). Art. 51º. La prueba de suficiencia es asesorada y monitoreada por la Dirección Regional de Educación y comprende el logro de habilidades en comunicación, matemática y Tecnologías de la Información y Comunicación. Art. 52º. El Director General es el responsable de la implementación oportuna de la Prueba de Suficiencia Académica. Para tal efecto se constituye una Comisión Académica y se rige por lo estipulado en el numeral 5.4.2 de la Resolución Directoral No 0592-2010-ED. Art. 53º. El egresado del I.S.E. Público “HNO. VEG” puede solicitar duplicado de título por causa de deterioro o pérdida, siempre que cumpla con lo siguiente: a. Solicitud de emisión y registro de duplicado de Diploma de Título Profesional, dirigida al Director General; b. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad; c. Denuncia policial por pérdida o presentación del título deteriorado; d. Página original del diario de mayor circulación de la ciudad donde reside, conteniendo la publicación del aviso de pérdida del título profesional; e. Cuatro (04) fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco; f. Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado del Diploma; y, g. Comprobante de pago por el derecho de duplicado. SUB-CAPÍTULO IV DE LOS TRASLADOS INTERNOS, EXTERNOS Y CONVALIDACIONES Art. 54°. El TRASLADO es el procedimiento por el cual un estudiante solicita al I.S.E. Público “HNO. VEG” el cambio de Institución Educativa, en tal caso se denomina traslado externo; si solo se solicita el cambio de carrera o especialidad dentro de esta Institución, se denomina traslado interno. Si los alumnos logran el traslado interno o externo, el proceso de convalidación y estudio curricular está a cargo de una Comisión Ad Hoc. Art. 55°. Los estudiantes de Educación Superior Universitaria y no Universitaria, pueden solicitar traslado a esta Institución; para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que corresponda, emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen. Art. 56°. Los traslados internos y externos se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera, especialidad o programa solicitados; solo se puede realizar hasta el sexto semestre. Una vez efectuado el traslado se procede a la convalidación de áreas, sub áreas o asignaturas. Art. 57°. Para solicitar el traslado externo el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: a. No tener asignaturas desaprobadas en el semestre previo a la solicitud de traslado; b. Tener un promedio ponderado mínimo de doce (12) durante los semestres estudiados; c. Aprobar el examen de suficiencia con la nota mínima de once (11) para la especialidad o carrera a la que postula; 12
d. Haber cursado no menos de dos (02) semestres ni más de siete (06) semestres para las carreras pedagógicas; y, para las carreras tecnológicas, no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) semestres; y, e. Existir vacante en la carrera o especialidad a la que postula. f. Excepcionalmente por receso o cierre definitivo, la institución podrá recibir el traslado de un alumno, siempre y cuando se cuente con vacante y la Institución oferte la carrera y/o especialidad correspondiente. Art. 58°. El traslado interno se sujeta a los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Director General indicando la carrera o especialidad a la que desea trasladarse; b. No haber salido desaprobado en ninguna asignatura en los semestres estudiados anteriores a la solicitud de traslado; c. Tener un promedio ponderado mínimo de doce (12) durante el semestre previo a la solicitud de traslado; d. Aprobar el examen de suficiencia con la nota mínima de once (11) para la especialidad o carrera a la que postula; e. Haber cursado no menos de dos (02) semestres ni más de seis (06) semestres; y, f. Existir vacante en la carrera o especialidad a la que postula. Art. 59°. De producirse el traslado externo o interno procede la convalidación de las asignaturas afines en los siguientes casos: a. Si existiese compatibilidad de no menos del 80% en los contenidos teóricos y/o prácticos; b. Si la asignaturas previamente llevadas y aprobadas que son materia de convalidación, tienen el mismo o un mayor número de créditos; y, c. Si las asignaturas a convalidar se desarrollaron con un número igual o mayor de horas lectivas. Art. 60º. La convalidación de estudios es un acto oficial que consiste en dar validez académica a los estudios aprobados en otra institución que no es la receptora. Art. 61º. Para convalidar los estudios aprobados entre planes de estudio por asignaturas, se debe tener en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de contenidos similares de las asignaturas, según calificación de la institución receptora. Art. 62º. Para convalidar estudios entre plan de estudio por asignatura y plan modular, se debe tener en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de los contenidos de la asignatura con la unidad didáctica del módulo, según calificación de la institución receptora. Art. 63º. Para convalidar estudios entre planes de estudios modulares se tiene en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de las capacidades terminales y contenidos de las unidades didácticas de los módulos educativos. La comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito de la unidad didáctica del módulo de la institución de origen, debe tener un valor igual o superior al de la institución de destino. Art. 64º. La institución receptora tendrá derecho de verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente. Art. 65º. No procede la convalidación de la práctica pre-profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra. Art. 66º. Los alumnos no son promovidos en los siguientes casos: a. En las carreras profesionales pedagógicas si no obtienen nota promedio de once (11) como mínimo en las áreas, sub áreas o asignaturas; 13
b. En las carreras tecnológicas con sistema continuo si no obtienen nota promedio de once (11) como mínimo; y, c. En las carreras tecnológicas con sistema modular si no obtienen nota promedio de trece (13) como mínimo. Art. 67º. Los alumnos de las carreras tecnológicas que hayan desaprobado tienen el siguiente tratamiento: a. En las carreras tecnológicas con sistema continuo, los alumnos desaprobados entran a un proceso de recuperación, siempre que su promedio final no sea menor que cinco (05). La recuperación se hará a través de una comisión especial de la que no formará parte el profesor con el que desaprobaron las áreas, sub áreas o asignaturas; y, b. En las carreras tecnológicas con sistema modular, los alumnos desaprobados entran a un proceso de recuperación, siempre que su promedio oscile entre doce (12) y diez (10). La recuperación se hará a través de una comisión especial de la que no formará parte el profesor con el que desaprobaron el módulo. SUB-CAPÍTULO V DE LAS SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS Art. 68°. La SUBSANACIÓN es el procedimiento administrativo por el cual un estudiante procura obtener la promoción del área, sub área o asignatura en el que ha sido desaprobado por no haber alcanzado la nota mínima requerida. Es autofinanciado si la subsanación se da en aula especial en forma paralela al desarrollo de un semestre o en el periodo vacacional de los meses de enero y febrero. Art. 69°. La subsanación, previo acuerdo del CONEI, puede darse bajo las modalidades semi presencial o presencial. La fase a distancia de la modalidad semi presencial no podrá exceder del 20% del total de horas que dura el área, sub área o asignatura; el 80% de las horas, obligatoriamente, serán presenciales. Art. 70°. La subsanación es autorizada por el Director General mediante Resolución Directoral y se desarrolla cumpliendo el total de horas del Plan de Estudios, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Hasta seis (06) créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado el alumno; y, b. Hasta doce (12) créditos durante los meses de enero y febrero. Art. 71°. El docente a cargo de la subsanación, bajo responsabilidad, debe cumplir, en el plazo previsto, con el total de horas del Plan de Estudios, de lo contrario la subsanación queda sin efecto. En tal sentido: a. Presentará su silabo antes de iniciar el desarrollo de las clases; b. Controlará sus asistencia en forma estricta en el lugar que se le indique; c. Informará semanalmente del avance del desarrollo del área, sub-área o asignatura; d. Generará los documentos de uso interno y externo que evidencien su proceso de ejecución y los resultados obtenidos; y, e. Si la subsanación se hace en aula especial y se efectúa en forma paralela al desarrollo de los semestres académicos, el horario debe ser distinto al de su jornada laboral. Cualquier anomalía en el cumplimiento estricto de lo normado en este artículo es responsabilidad, según corresponda, del Jefe de Unidad Académica o del Jefe de Unidad Administrativa, quedando facultados el I.S.E. Público “HNO. VEG” a través de su representante legal o los alumnos afectados de iniciar las acciones administrativas o jurisdiccionales que estimen convenientes. 14
Art. 72°. El personal docente a cargo de los cursos de subsanación no será el mismo con el cual los alumnos fueron desaprobados; además, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Especialidad y carrera afines; b. Presentación de los documentos técnico pedagógicos en los plazos estipulados; c. Participación permanente en las reuniones ordinarias y extraordinarias; y, d. Los docentes que asisten puntualmente al desarrollo de sus clases. Art. 73°. El I.S.E. Público “HNO. VEG”, a solicitud del estudiante, podrá otorgar licencia hasta por un período de dos años, dentro de los cuales puede reingresar. Art. 74°. El estudiante que no solicite licencia y deje de asistir durante veinte (20) días hábiles consecutivos o, cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella, serán considerados en abandono, con lo que pierden su condición de estudiantes de esta Institución. Para ser aceptados nuevamente deberán postular y aprobar el proceso de admisión correspondiente. Art. 75°. Concluido el proceso de matrícula, aquellos estudiantes que no se hayan matriculado o no hayan reservado su matrícula incurren en abandono, perdiendo su condición de estudiante en el I.S.E. Público “HNO.VEG”. CAPÍTULO II DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art. 76º. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son: a. Nómina de matrícula; b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico; c. Certificado de Estudios; d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación; y, e. Otros que determine el Ministerio de Educación. Art. 77º. Los documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno son: a. El Registro de Evaluación y Asistencia; b. La Boleta de Notas; c. El Acta de Evaluación de Unidad Didáctica d. El Acta de Evaluación Semestral de Área o Asignatura; e. La Ficha de Seguimiento Académico; y, f. Otros que la institución considere necesarios. Art. 78º. Los documentos de uso externo son documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación. El Director General, luego de recibida la documentación, está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información: a. Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico. b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, convalidación, homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días. c. Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.
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Art. 79º. Para que el Director General pueda remitir los documentos externos en los plazos previstos, la documentación deberá estar oportunamente en el despacho directoral; de no ser así, serán responsables administrativamente, según corresponda: a. Los docentes nombrados, encargados o contratados que no hayan alcanzado sus registros de evaluación y asistencia en los plazos estipulados en la Directiva de Finalización de Semestre Académico; b. Los Jefes de Área Académica que no hayan derivado los registros de evaluación y asistencia, entregados oportunamente por su portador, al órgano de destino; c. El Jefe de Unidad Académica en cuanto no alcance en los plazos requeridos los registros de evaluación y asistencia al órgano de destino para la elaboración de las actas consolidadas; y, d. Cualquier personal responsable directa o indirectamente de entregar en forma oportuna aquella documentación que requiera plazos de entrega y envío. CAPÍTULO III DE LOS DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS SUB CAPÍTULO I DE LOS DISEÑOS CURRICULARES Art. 80º. El I.S.E. Público “HNO. VEG” asume el Diseño Curricular Básico Nacional emanado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Las alternativas curriculares experimentales, se implementan en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo 004-2010-ED, Reglamento de la Ley 29394. Art. 81º. El I.S.E. Público “HNO. VEG” utiliza el Diseño Curricular Básico Nacional con la finalidad de: a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación e innovación. b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral. d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada. e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular (carreras tecnológicas) organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral. Art. 82º. El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en los ámbitos pedagógico, tecnológico o artístico. Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitaria y profesional.
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SUB CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE ESTUDIO Art. 83º. El Plan de Estudios del I.S.E. Público “Hno. VEG” es el mismo que está en el Diseño Curricular, y se aplica en la formación de los futuros profesionales, en las diferentes carreras profesionales: pedagógicas y tecnológicas. Art. 84º. El I.S.E. Público “Hno. VEG” contextualizará el Plan de Estudios Específico de cada carrera y programa que ofrece, el mismo que responderá a las necesidades locales, regionales y nacionales; respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. Art. 85º. La estructura del plan de estudio está integrada por: a. El perfil profesional, y b. El plan curricular. Art. 86º. El Plan de estudios en las carreras tecnológicas tiene cuatro componentes: Formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre-profesional. Se desarrolla en no menos de tres mil sesenta (3 060) horas con un mínimo de ciento treinta y dos (132) créditos, con una duración de no menos de seis (06) semestres. Art. 87º. El plan curricular modular (carreras tecnológicas) está compuesto por el conjunto de módulos transversales v módulos técnico profesionales. El módulo constituye una unidad formativa (bloque completo, autónomo y coherente de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación), que desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Art. 88º. El módulo es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación del estudiante al mercado laboral. El certificado modular es el documento que acredita que el estudiante ha adquirido las capacidades terminales del módulo técnico profesional. Art. 89º. Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de los módulos transversales y del módulo técnico profesional en el que se matriculó con la nota mínima de 13; y, b. Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales del módulo, que equivale al 35% de horas del módulo como mínimo. Art. 90º. El Plan de estudios en las carreras pedagógicas está estructurado considerando la Formación General y la Formación Especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil cuatrocientas (5 400) horas y no menos de doscientos (200) créditos, con una duración de diez (10) semestres por cada carrera o especialidad. Art. 91º. El Plan de estudios en el I.S.E. Público “HNO. VEG” parte de un proceso de diversificación Curricular, atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional. Art. 92º. El Plan de estudios en el I.S.E. Público “HNO. VEG”, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera o especialidad.
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Art. 93º. El ISEP “Hno.VEG” publicarán en su página web los planes de estudio de las carreras y especialidades que ofrece. CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS DE POST TÍTULO Art. 94º. Se denomina estudios de post-título a la formación especializada, autorizada por el órgano competente, que el I.S.E. Público “HNO. VEG” ofrece a los profesionales titulados, se encuentren o no laborando. Los estudios de post-título, también se conoce con el nombre de Formación en servicio. Art. 95º. Los estudios de post-título se ofertan previa autorización del órgano autorizado por el Ministerio de Educación. Estos estudios pueden darse como capacitación, actualización o especialización; todas ellas con niveles de óptima calidad en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos. Una vez concluido y aprobados los estudios de posttítulo se les conferirá la acreditación que corresponda. Art. 96º. Los programas de formación en servicio de acuerdo a la Resolución Ministerial No 00762011-ED, son de cuatro tipos: a. Programas de Especialización; b. Programas de Segunda Especialización; c. Programas de Capacitación; y, d. Programas de Actualización. Art. 97º. El PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN permite al docente titulado especializarse en su área o disciplina específica en función de los requerimientos de su carrera. Tiene las siguientes características: a. Su denominación y temática deben estar en concordancia con el avance de la ciencia, humanidades y tecnología; así como de la demanda educativa local, regional o nacional y se enmarcan en la normatividad vigente; b. Está dirigido a docentes y otros profesionales titulados; c. Se desarrolla en dos (02) semestres académicos de dieciocho (18) semanas cada uno. Las equivalencias, modalidad, porcentaje, horas y créditos, se rigen por lo estipulado en numeral 6.1.1 de la Resolución Ministerial No 0076-2011-ED; d. Se desarrolla en las modalidades presencial y a distancia. La modalidad presencial con un mínimo de 288 horas cronológicas, debidamente acreditadas, y 180 horas cronológicas como mínimo para la modalidad a distancia, dando un total de 468 horas para la ejecución del programa; e. Los planes de estudio de especialización y segunda especialización se pueden convalidar hasta un máximo de diez (10) créditos si existe relación entre ellos; y, f. Conduce a la obtención de CERTIFICADO DE ESPECIALIZACIÓN a quienes aprueben los estudios realizados. Art. 98º. El PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN permite al docente titulado continuar especializándose en humanidades, ciencias y tecnología para el ejercicio eficiente y competitivo en su desempeño profesional. Se caracteriza por: a. Su denominación y temática deben estar en concordancia con el avance de la ciencia, humanidades y tecnología; así como de la demanda educativa local, regional o nacional y se enmarcan en la normatividad vigente; b. Está dirigido a docentes y otros profesionales titulados;
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c. Se desarrolla en cuatro (04) semestres académicos de dieciocho (18) semanas cada uno. Las equivalencias, modalidad, porcentaje, horas y créditos, se rigen por lo estipulado en numeral 6.1.2 de la Resolución Ministerial No 0076-2011-ED; d. Se desarrolla en las modalidades presencia y a distancia. La modalidad presencial con un mínimo de 1080 horas cronológicas debidamente acreditadas y 720 horas cronológicas como mínimo para la modalidad a distancia, dando un total de 1800 horas para la ejecución del programa; e. Los planes de estudio de especialización y segunda especialización se pueden convalidar hasta un máximo de diez (10) créditos si existe relación entre ellos; y, f. Conduce a la obtención de CERTIFICADO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN A NOMBRE DE LA NACIÓN en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título. Art. 99º. El PROGRAMA DE CAPACITACIÓN permite la adquisición de conocimientos técnicos teóricos y prácticos diversos, no necesariamente ligados a la carrera o especialidad, que contribuyan la formación permanente del docente y a promover mejores niveles de desempeño. Tiene las siguientes características: a. Su denominación y temática deben estar en concordancia con el avance de la ciencia, humanidades y tecnología; así como de la demanda educativa local, regional o nacional y se enmarcan en la normatividad vigente; b. Está dirigido a docentes titulados, docentes en servicio, otros profesionales, profesionales técnicos y técnicos; c. Se desarrolla en un periodo de corta duración menor de un año.. Las equivalencias, modalidad, porcentaje, horas y créditos, se rigen por lo estipulado en numeral 6.1.3 de la Resolución Ministerial No 0076-2011-ED; d. Se desarrolla solo en la modalidad presencial; e. Comprende el desarrollo de por lo menos de 126 cronológicas como mínimo para la ejecución del programa; y, f. Conduce a la obtención de CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN a quienes aprueben los estudios realizados. Art. 100º. El PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN permite la innovación de conocimientos relacionados con los avances de la pedagogía, disciplinas científicas, artísticas y tecnológicas a fin de hacer posible su aplicación en el desempeño profesional. Tiene las siguientes características: a. Su denominación y temática deben estar en concordancia con el avance de la ciencia, humanidades y tecnología; así como de la demanda educativa local, regional o nacional y se enmarcan en la normatividad vigente; b. Está dirigido a docentes titulados, docentes en servicio, otros profesionales, profesionales técnicos y técnicos; c. Se desarrolla en un periodo de corta duración menor a un año. Las equivalencias, modalidad, porcentaje, horas y créditos, se rigen por lo estipulado en numeral 6.1.4 de la Resolución Ministerial No 0076-2011-ED; d. Se desarrolla en la modalidad presencial y a distancia. La modalidad presencial con un mínimo de 108 horas cronológicas, debidamente acreditadas y 72 horas cronológicas como mínimo para la modalidad a distancia, dando un total de 180 horas cronológicas para la ejecución del programa; e. Conduce a la obtención de CERTIFICADO DE ACTUALIZACIÓN a quienes aprueben los estudios realizados. Art. 101º. El personal docente que trabajará en los programas de formación en servicio debe reunir los siguientes requisitos. a. Acreditaciones de Especialización o Postgrado afín al programa que se oferta; 19
b. Estudios concluidos de Postgrado; y, c. Haber mostrado responsabilidad en el cumplimiento de los documentos técnicopedagógicos y cumplimiento de no menos del 90% del desarrollo de las áreas, sub áreas o asignaturas encomendadas, en los últimos cinco (años). Art. 102º. Los aspectos no regulados en este Reglamento, se rigen por las normas vigentes emanadas por el Ministerio de Educación. CAPÍTULO V DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS, CREACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES Art. 103º. El I.S.E. Público “Hno. VEG”, puede solicitar la creación de nuevas carreras o programas de acuerdo a las demandas educativas sobrevinientes. En tal caso, se formará una Comisión Especial para elaborar el perfil de la carrera o programa. Esta Comisión será presidida por el Director General y la integrarán los miembros del CONEI más los docentes vinculados, según su especialidad, a la carrera o programa por solicitar. Art. 104º. Después de transcurrido seis años de la autorización de funcionamiento, el I.S.E. Público “HNO. VEG”, a través de su representante legal, deberá organizar el expediente técnico solicitando una nueva autorización de funcionamiento, el mismo que deberá remitirlo a la Dirección Regional de Educación para que lo eleve al órgano respectivo. Art. 105º. Por acuerdo del CONEI o de Asamblea General de Docentes, el I.S.E. Público “HNO. VEG” solicitará el desarrollo de nuevas carreras o programas experimentales. Art. 106º. Para solicitar nuevas carreras, el I.S.E. Público “HNO. VEG” elaborará el expediente en función de las demandas y necesidades de la localidad, la región y el país. Art. 107º. La carrera o programa experimental, una vez validado, previo informe al órgano respectivo, el I.S.E. Público “HNO. VEG” deberá solicitarse su incorporación a la carrera o programa oficial. CAPÍTULO VI DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL SUB-CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE Art. 108º. De conformidad con el Artículo 43.1 del Reglamento de la Ley 29394, la Práctica y Práctica Pre-Profesional constituyen un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de carreras técnicas, técnico-profesionales y profesionales en los campos pedagógico, tecnológico. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera. Art. 109º. La práctica pre profesional y profesional tiene por finalidad poner al estudiante en contacto progresivo con la realidad educativa concreta, para que identifique, analice, reflexione, reconceptualice la teoría desde la práctica y consolide el logro de las competencias profesionales del perfil de egresado. 20
Art. 110º. En concordancia con el inciso 4.3. de la Resolución Directoral 0651-2010-ED, los lineamientos de la práctica pre profesional los formula la Dirección General para incorporarlos en el PEI y se operativiza a través del Reglamento Institucional; Art. 111. La Práctica y Práctica y Práctica Pre-Profesional es un proceso que tiene por finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el I.S.E. Público “Hno. VEG”. En tal sentido, es requisito indispensable la ejecución de la práctica Pre-profesional para la certificación y titulación. Art. 112º. La organización de la Práctica y Práctica Pre-profesional de las carreras profesionales técnicas estará a cargo de la Jefatura de Formación Tecnológica y de las carreras profesionales pedagógicas es responsabilidad de cada una de las Unidades Académicas respectivas. Art. 113º. Constituyen objetivos de la Práctica y Práctica Pre-Profesional: a. Orientar, implementar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la Práctica en los Semestres respectivos; b. Determinar roles y funciones de cada uno de los agentes educativos involucrados en el desarrollo de la Práctica; c. Orientar la ejecución de la Práctica a partir de la TEORÍA y la EXPERIENCIA DOCENTE en los diferentes niveles y ciclos académicos, permitiendo, clarificar y consolidar el rol del futuro profesional, como resultado del contacto directo con el Proceso de Aprendizaje y la conducción docente, así como la realización de las diferentes actividades propias de la práctica; d. Identificar y definir problemas a partir de la observación y ejecución de la Práctica, proponiendo alternativas de solución con rigor científico y tecnológico, recogiendo, registrando, sistematizando e interpretando información significativa extraída de fuentes disponibles; y, e. Permitir el ASESORAMIENTO, CONTROL y MONITOREO efectivo del desarrollo de la Práctica desarrollada en la diversas especialidades y semestres académicos, para el logro y cumplimiento de los PRODUCTOS pre-establecidos en los respectivos Planes de Estudios. Art. 114º. La Práctica y Práctica Pre-Profesional alcanza a: a. La Dirección General; b. La Unidad Académica; c. Las Áreas Académicas; d. Los Formadores; e. Los Alumnos; y, f. Los Centros Educativos de aplicación y asociados por convenio. SUB-CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Art. 115º. La práctica y práctica pre profesional, para las carreras profesionales pedagógicas, se organiza en DOS ETAPAS. La Primera Etapa se DENOMINA PRÁCTICA; la Segunda Etapa se DENOMINA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL y corresponden a la acción pedagógica. a. LA PRÁCTICA correspondiente a la Formación General (I al IV semestre académico) se orienta a orienta a afianzar la vocación de servicio, el liderazgo y la sensibilidad social, al acercar a los estudiantes a diversas realidades socio-educativas de su medio, a través de la conducción de actividades lúdico-recreativas, de proyección social entre otras; y, 21
b. LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL correspondiente a la Formación Especializada (V al X semestre académico) favorece el desarrollo del pensamiento creativo, reflexivo y crítico para aplicar y generar una teoría pedagógica a través de la investigación, orienta la intervención del estudiante en el aula, a través de la ejecución de sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado con su carrera y especialidad. Art. 116º. El desarrollo de la Práctica en todos los Ciclos, es responsabilidad del Docente Formador, el Jefe de Unidad Académica y de los Jefes de las Áreas Académicas; sigue el plan de estudios con todos sus componentes y contenidos diversificados, los cuales no pueden ser alterados o variados por decisión propia. Art.117º. La organización del tiempo está determinada en el Plan de Estudios y varía en función de los Semestres Académicos y de si se trata de la Práctica o de la Práctica Pre-Profesional. Art.118º. Los agentes que intervienen en la organización y el desarrollo de la práctica, son: a nivel del I.S.E. Público “Hno. VEG” el Director General, el Jede de Unidad Académica, los Jefes de las Áreas Académicas, los Formador del Área y el alumno practicante; a nivel de Institución Educativa de Aplicación o Asociado por convenio, el Director o Sub Director, el profesor de aula, los alumnos y los Padres de Familia. SUB-CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Art.119º. En concordancia con el inciso 5.2 de la Resolución Directoral No 0651-2010-ED, el Director General de la Institución tiene las siguientes responsabilidades: a. Orientar la planificación, organización, implementación, evaluación y difusión de la práctica pre profesional, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, en el marco del DCNB, de las normas vigentes, de las políticas institucionales consideradas en el PEI y del Reglamento Institucional. b. Orientar la incorporación de criterios, procedimientos y requisitos en el Reglamento Institucional, para operativizar la práctica pre profesional con pertinencia y eficacia. c. Gestionar, de ser necesario, la suscripción de convenios con Instituciones Educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil (municipalidad, iglesia, hospital, centro de reclusión, ONG u otros), de acuerdo a los lineamientos vigentes, con la finalidad de crear y fortalecer diversos escenarios para el desarrollo de la práctica pre-profesional. d. Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos, analizar los resultados de la acción pedagógica y administrativa con la finalidad de tomar decisiones. Art.120º. De acuerdo al inciso 5.3 de la Resolución Directoral No 0651-2010-ED, el Jefe de Unidad Académica y los Jefes De Área Académica de la Institución son responsables de planificar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de la práctica pre profesional, considerando la sumilla del área en cada semestre académico; para ello deben: a. Designar a los docentes que tendrán a su cargo la práctica pre profesional en las carreras o especialidades afines a su formación profesional; convocándolos para unificar criterios de orientación del área y de organización de los talleres de sistematización y de actualización. b. Elaborar con flexibilidad y pertinencia el cuadro de horas asignadas a práctica y práctica pre profesional en concordancia con el plan de estudios de cada carrera o especialidad, consignado en el DCBN respectivo. 22
c. Monitorear y supervisar el cumplimiento de las funciones de los docentes responsables de la práctica pre profesional. d. Observar por muestreo el desempeño de los estudiantes de la práctica pre profesional, en las instituciones donde las realizan. e. Autorizar mediante carta de presentación a los estudiantes para la realización de su práctica pre profesional en Instituciones Educativas seleccionadas, como centros de práctica, ubicadas preferentemente en ámbitos rurales o comunidades de menor desarrollo. f. Solicitar a los docentes responsables de la práctica pre profesional, informes bimestrales sobre el cumplimiento de sus funciones y los resultados obtenidos. g. Sistematizar los informes presentados y evaluar el cumplimiento de los convenios suscritos. h. Promover en coordinación con la DRE, docentes asesores y estudiantes, la difusión de los logros alcanzados en la práctica pre profesional, a través de ferias pedagógicas, exposiciones, audiciones, presentaciones, web institucional, entre otros. Art.121º. Conforme al inciso 5.4 de la Resolución Directoral No 0651-2010-ED, el Jefe de Unidad Administrativa tiene las siguientes responsabilidades: a. Prever en coordinación con los responsables de la ejecución de la práctica pre profesional, el presupuesto que haga factible su desarrollo, dentro de las posibilidades económicas de la institución. b. Gestionar recursos complementarios para optimizar las acciones de la práctica pre profesional, solicitando apoyo a la DRE, empresas y otras instituciones de la sociedad civil del ámbito privado. Art. 122º. A fin de dar cumplimiento al inciso 5.5 de la Resolución Directoral No 0651-2010-ED, para la ejecución de las actividades específicas de la Práctica Pre Profesional, el I.S.E. Público “Hno. VEG” cuenta con un DOCENTE ASESOR, según las carreras profesionales que ofrece, los cuales asumen las siguientes responsabilidades: a. Planificar y organizar el área de manera funcional en concordancia con los lineamientos de DCBN, la normatividad vigente institucional y regional. b. Realizar reuniones de coordinación con los directivos y docentes de las Instituciones Educativas seleccionadas en las que practicarán sus estudiantes, para consensuar procedimientos a seguir y delimitar las funciones y responsabilidades del docente de aula. c. Promover en los estudiantes el desarrollo de la capacidad propositiva y de innovación para formular propuestas pedagógicas orientadas a la mejora o solución de situaciones identificadas en su intervención educativa. d. Orientar a los practicantes en la elaboración del diagnóstico del entorno en el que se inserta la Institución Educativa donde realiza la práctica. e. Revisar los esquemas de sesiones de aprendizaje que desarrollan los estudiantes a su cargo, alcanzando recomendaciones y sugerencias para su reformulación de ser necesario. El tema o contenido a desarrollar será proporcionado por el docente de aula de la Institución Educativa. f. Organizar, evaluar y asesorar a los practicantes durante su práctica pre profesional, en la ejecución de las actividades planificadas. g. Organizar y ejecutar talleres de: 23
h. Implementar una red social con los estudiantes de cada semestre académico con la finalidad de compartir experiencias exitosas y debilidades encontradas que contribuyan a una mejor acción pedagógica frente a sus alumnos. i. Evaluar de manera continua el cumplimiento de los convenios suscritos con las Instituciones Educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil e informar por escrito los resultados obtenidos al Jefe de Área o Unidad Académica. Art. 123º. Para el desarrollo y ejecución de la Práctica Pre-Profesional, en concordancia con el Artículo 43.3 del Reglamento de la Ley 29394, la Institución podrá realizar convenios con otras Instituciones para atender las prácticas Pre-profesionales, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Art. 124º. En el documento del Convenio que celebren las partes involucradas, se debe establecer con claridad los DEBERES Y OBLIGACIONES a otorgar ambas instituciones, relacionados al desarrollo y ejecución de las Prácticas finales, tanto para los alumnos comprendidos dentro de la Nueva Propuesta Curricular como de los que no estén. CAPÍTULO VII DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES SUB-CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y ALCANCE Art. 125º. La Institución promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías. Art. 126º. El I.S.E. Público “Hno. VEG”, a través de una Comisión Ad Hoc integrada por profesores de las diferentes especialidades versados en temas de investigación, establece los lineamientos y políticas de investigación Institucional, los mismos que quedarán formalizados mediante Resolución Directoral. Art. 127º. El Instituto propiciará en los estudiantes, el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques, así como las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, con la finalidad de generar conocimiento y atender la problemática detectada. Art. 128º. La organización, ejecución y monitoreo de la investigación será de responsabilidad de la Unidad Académica de la Institución en coordinación con las Áreas Académicas y quienes resultaran involucrados en el quehacer investigativo. Art.129º. La Investigación es un proceso que promueve y fortalece en los estudiantes su capacidad de formular sus propias interrogantes, de explorar con autonomía las hipótesis y fundamentar sus respuestas de hallazgo. En esta perspectiva, facilitan el conocimiento de los diferentes enfoques, paradigmas o concepciones y promueven diversos tipos, métodos y diseños de investigación, para poder abordar problemas investigativos de manera original y creativa. Art.130º. La naturaleza de la investigación responde a las necesidades e intereses de la Institución Educativa y de la comunidad que el investigador haya descubierto a partir de la observación y el contacto directo con la realidad; en ello se fundamenta los diversos tipos, métodos y diseños de investigación, respetándose la libre elección de los estudiantes en cada caso. 24
Art.131º. El presente reglamento contiene las normas, procedimientos y orientaciones necesarias para orientar la investigación de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación, la Ley de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior No Universitaria y su Reglamento el D.S. N° 004-2010-ED. Art.132º. Constituyen objetivos del presente reglamento de la investigación: a. Establecer las normas referentes a la Investigación, el Proyecto de Investigación, el Informe Final del Trabajo de Investigación (Tesis) y el proceso de titulación del I.S.E. Público “Hno. VEG” de Cajamarca. b. Proporcionar la información necesaria para orientar, implementar ejecutar y evaluar el desarrollo del Proyecto de Investigación, el Informe Final del Trabajo de Investigación (Tesis) y el proceso de titulación. c. Determinar los roles y funciones de cada uno de los agentes educativos involucrados en este proceso. d. Reconceptualizar la teoría a partir de la investigación en sus diferentes niveles y tipos, dando significatividad a los aprendizajes que se construyan durante su formación profesional. e. Iniciar, clarificar y consolidar el rol de investigador, como resultado del contacto directo y la realización de las diferentes etapas propias de la investigación. f. Descubrir, identificar y definir problemas a partir de la observación, la experiencia directa, la teoría y práctica, y ejecutar la investigación rigor científico; recogiendo, registrando, sistematizando e interpretando información significativa extraída de las fuentes primarias y secundarias. g. Realizar un control efectivo del desarrollo de la Investigación pedagógica y tecnológica, según lo establecido en el Pla o Proyecto de Investigación previamente aprobado resolutivamente. Art.133º. La investigación alcanza a: a. Dirección General; b. La Unidad y Áreas Académicas; c. Los Formadores y Asesores; d. Los Alumnos Investigadores; y, e. Las Instituciones Educativas de ejecución del Proyecto de Investigación e Instituciones Educativas asociadas por convenio. SUB-CAPÍTULO II DEL PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Art.134º. El Plan o Proyecto de Investigación es un documento técnico en donde se consignan los responsables, se plantean los fundamentos teórico empíricos y epistemológicos; se describen un conjunto secuencial de acciones, momentos y actividades para realizar el trabajo de investigación con fines de titulación. Art.135º. El Plan o Proyecto de Investigación será elaborado por el(a) (os) (as) alumno (a)(s) con asesoramiento del docente formador de la Asignatura de Investigación y el asesor respectivo. Será presentado oportunamente a las instancias correspondientes para su revisión, aprobación y emisión de resolución. 25
Art.136º. Según la naturaleza y envergadura de la investigación, el Proyecto puede ser realizado en forma individual o grupal, máximo dos alumnos (as) por grupo. Excepcionalmente, el grupo puede constituirse en número de tres alumnos, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del Consejo Directivo, la misma que constará en Acta Extraordinaria. Art.137º. El Plan o Proyecto de Investigación, debidamente firmado por el alumno o los alumnos investigadores, será presentado a la Dirección General en un número de tres ejemplares, para que sea derivado a la Comisión Especial de Revisión de Planes o Proyectos de Investigación, la que emitirá un Dictamen de procedencia, improcedencia o subsanación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. En caso de ser declarado improcedente se presentará un nuevo Plan o Proyecto de Investigación en los plazos establecidos. Si el caso requiere subsanación, tiene hasta 05 días hábiles para el levantamiento de las observaciones; pasada la fecha se considera como no presentado. Art.138º. Una vez que el Plan o Proyecto de Investigación cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Revisión de Planes o Proyectos de Investigación, se derivará a la Dirección General para la emisión de la Resolución. En cuanto el Plan o Proyecto de Investigación se haya aprobado resolutivamente no podrá ser variado en su esencia, pudiendo, sin embargo, hacerse algunos reajustes en relación a la realidad, naturaleza y avance de la investigación, siempre que ello no alteren el objeto de estudio, los objetivos o las variables primigenias. Art.139º. Se podrá renunciar a participar en la ejecución del Plan o Proyecto de Investigación; en tal caso, el alumno(a) renunciante, deberá presentar otro proyecto de investigación para su aprobación, formulando su petición por escrito a la Dirección General; será el Consejo Directivo, quien emitirá opinión declarando procedente o improcedente la petición, de acuerdo a las razones de su renuncia. Art. 140º. La ejecución del Plan o Proyecto de Investigación se llevará a cabo una vez que haya sido aprobado mediante Resolución Directoral del I.S.E. Público “Hno. VEG”. Art. 141º. En los trabajos de investigación grupal, la Dirección General podrá separar resolutivamente a los alumnos que no cumplan equitativamente con sus deberes y obligaciones dentro del grupo de trabajo. Esta separación se hace a solicitud de los afectados, previo informe del Asesor al Jefe de Unidad Académica. Art. 142º. El Plan o Proyecto de Investigación tiene una vigencia de dos (02) años calendarios a partir de la emisión de la Resolución de su aprobación. Vencido este plazo, el interesado deberá presentar un nuevo Plan o Proyecto de Investigación, el mismo que seguirá el trámite de un proceso ordinario. SUB-CAPÍTULO III DE LA REVISIÓN DEL INFORME FINAL Art. 143º. La revisión del Informe Final es un proceso que permite la validación del Trabajo de Investigación para efectos de sustentación. El plazo para esta revisión, en ningún caso, puede exceder de siete (07) días hábiles bajo responsabilidad, salvo acuerdo entre los involucrados, cuya prórroga no debe exceder de cinco días adicionales (05). Cumplido el plazo establecido, los alumnos sustentantes quedan habilitados para continuar con los trámites de sustentación en sus etapas sucesivas; excepto que sea por responsabilidad del alumno sustentante. Si el docente no cumple con los plazos indicados, será cambiado por otro docente y no será tomado en cuenta para integrar futuros jurados en un plazo no menor de seis meses a partir de la fecha de sucedido el hecho. 26
Art. 144º. Si el alumno (s), responsable (s) del trabajo de investigación no recogieran los ejemplares de tesis revisados en forma oportuna, o sea dentro de los plazos establecidos, los miembros del jurado así como la Institución, no se responsabilizan por probables extravíos o deterioros de los ejemplares o por la pérdida de vigencia de su proyecto de investigación. Art. 145º. El proceso de revisión del Informe Final permite emitir opinión por parte del Jurado respecto de la calidad y consistencia de la Investigación. La opinión de cada uno de los miembros, debidamente sustentados, puede tener las siguientes formas: a. Solicitar la corrección de las observaciones formuladas durante la revisión; b. Declarar improcedente el Trabajo de Investigación por razones plagio o porque presenta inconsistencia insalvable; en tal caso, el trabajo queda inhabilitado; y, c. Validar el Trabajo de Investigación, declarando apto para la sustentación; Art. 146º. La revisión del trabajo de investigación es un proceso colegiado entre el Informante y los otros dos miembros del jurado. Está dirigido por el Presidente y es él quien firma las observaciones realizadas, así como quien da la conformidad del levantamiento de éstas; comunicando al presidente del jurado para los trámites correspondientes. Art. 147º. Si el trabajo de investigación fuese observado durante el proceso de revisión y necesite efectuar correcciones indicadas por el Jurado, el (o los autores) debe proceder al levantamiento de las observaciones en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, luego de recibidas las observaciones dentro del plazo previsto en el artículo 142º. Art. 148º. Las observaciones realizadas al trabajo de investigación se hacen en un solo acto durante una primera y única revisión; por lo tanto, el Jurado, por ningún motivo, hará observaciones distintas a las realizadas durante esa primera revisión; de hacerlo, incurrirá en Abuso de Autoridad. En caso que yo se hayan levantado debidamente las observaciones hechas durante la primera y única revisión, el Jurado observará nuevamente el trabajo de investigación, solicitando se haga el levantamiento de observaciones según las indicaciones del Jurado. Art. 149º. Una vez levantado las observaciones, que no deben exceder de cinco (05) días hábiles, y habiéndose dado la conformidad por parte del informante, el trabajo de investigación queda expedito para su sustentación; en consecuencia, no proceden observaciones posteriores al proceso de revisión, según estipula el artículos precedente, ni siquiera aquéllas derivadas del acto de sustentación. Art. 150º. Cualquier anomalía referida al Trabajo de Investigación, que se relacionen con el proceso de revisión, cumplimiento de plazos y otros relacionados con su función, es de responsabilidad exclusiva del o los Jurados causantes; de ese modo, el Instituto no se responsabiliza de tales anomalías. Por el contrario, la Institución, cuanto los que se sintieran afectados, pueden iniciar las acciones que sean necesarias contra quien o quienes resulten responsables, acudiendo en las instancias correspondientes. SUB-CAPÍTULO IV DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN Art. 151º. El informe de investigación es el documento memoria elaborado al término de la ejecución del Proyecto de Investigación y tiene carácter inédito. 27
Art. 152º. En la elaboración del informe se tendrán en cuenta los aspectos formales y metodológicos mínimos que a continuación se detallan: a. Redacción coherente, clara y sencilla; sin faltas de ortografía ni enmendaduras. b. Tipeado a 1,5 espacios. c. Los márgenes deben ser como sigue: Margen superior 3,0 cm. Margen inferior 2,5 cm. Margen izquierdo 3,0 cm. Margen derecho 2,0 cm. d. Las citas, pueden ser en el texto o en pie de página, éstas deben utilizar estándares y convencionalismos internacionalmente reconocidos, dentro de los que se encuentran las abreviaturas latinas. Las notas, necesariamente, deberán ir como pie de página. e. Títulos y sub títulos debidamente codificados de acuerdo al capítulo correspondiente. f. El papel a utilizar será tamaño A4 de 80 gr. Art. 153º. Las Fuentes de Información consultadas deberán consignarse en estricto orden alfabético y siguiendo los lineamientos de la última versión de la APA. Art. 154º. La versión final del trabajo de investigación estará debidamente paginada, exceptuándose la escritura de página en aquellas que por norma estándar no corresponde pero que, sin embargo, se cuentan. SUB-CAPÍTULO V DE LOS JURADOS Art. 155º. El Jurado Examinador del Trabajo de Investigación está constituido por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal que actuará en calidad de Informante. Los tres son responsables de la revisión del Trabajo de Investigación y del Acto de Sustentación. Art. 156º. El Informante es designado por el Director General y el Jefe de Unidad Académica en coordinación con Secretaría Académica; para su designación se tendrá en cuenta la especialidad y el tema de investigación; éste integra el Jurado como vocal. En tanto sea posible, el Informante no deberá recibir más de tres trabajos de investigación por promoción. Art. 157º. Para asegurar la revisión colegiada del Trabajo de Investigación, el Presidente y Secretario del Jurado se designarán en forma paralela a la del Informante. Son responsables de su designación el Director General y el Jefe de Unidad Académica. Art. 158º. Para la designación de los jurados de sustentación de los trabajos de investigación de las carreras pedagógicas y tecnológicas se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Que sea asesor de por lo menos dos Trabajos de Investigación que tengan fines de titulación; b. Que sea docente nombrado de la Institución; c. Que presente, dentro de los plazos previstos, la documentación técnico-pedagógica: sílabos, programaciones, registros de evaluación y asistencia; d. Que no hayan tenido responsabilidad en la suspensión de sustentaciones o que no hayan caído en mora en la presentación de la documentación de las mismas. d. Que asista puntualmente al desarrollo de las asignaturas a su cargo y a las actividades extracurriculares oficiales tanto como a las reuniones y asambleas institucionales; y, e. Que tenga nociones claras de la política institucional en materia de investigación. 28
SUB-CAPÍTULO VI DE LA ASESORÍA Art. 159º. La asesoría, es el servicio que prestan los docentes a los alumnos de las carreras profesionales pedagógicas y tecnológicas, durante la planificación y ejecución de trabajos de investigación con fines de titulación. Comprende las siguientes acciones: b. Apoyo en la determinación del objeto de estudio o problema. c. Acompañamiento permanente durante la elaboración del Plan o Proyecto de Investigación. d. Orientación para la elaboración, aplicación y procesamiento de los instrumentos de recolección de datos. e. Apoyo para la correcta ejecución del Plan o Proyecto de Investigación. Art. 160º. La asesoría es responsabilidad de todos los formadores del I.S.E. Público “HNO. VEG” y se realiza en forma gratuita. Dicha acción se cumple dentro de la jornada laboral. Cada docente formador no podrá asesorar más de tres (03) trabajos de investigación. Art. 161º. En caso que los alumnos(as), luego de haber realizado todos los esfuerzos, no hayan podido asegurar la asesoría, el CONEI le asignará una DE OFICIO, en función de la especialidad y/o la temática de la investigación. Los Asesores de Oficio, se designarán entre aquellos formadores que no tienen asesorados o que aún no han completado el máximo de asesorados. CAPÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 162º. La supervisión y monitoreo en el I.S.E. Público “HNO.VEG”, son estrategias que sirven para examinar la calidad del servicio educativo que ofrece la Institución. Es llevada a cabo por la Dirección Regional de Educación o por los órganos superiores. Art. 163º. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en nuestra Institución. Art. 164º. La Evaluación Institucional es el proceso a través del cual el I.S.E. Público “HNO. VEG” se somete a la verificación de la eficiencia y calidad del servicio educativo en los ámbitos de gestión pedagógica, gestión institucional y gestión administrativa. Art. 165º. La Evaluación Institucional se implementa siguiendo los lineamientos técnicos diseñados y elaborados por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Art. 166º. La evaluación llevada a cabo por la Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, tiene fines de mejoramiento del servicio que ofrece el I.S.E. Público “HNO. VEG”, pero de ningún modo fines de acreditación. Art. 167º. La evaluación con fines de acreditación la realiza exclusivamente el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento. Este tipo de evaluación tiene las siguientes etapas: a. Evaluación interna o autoevaluación; b. Evaluación externa; c. Acreditación; y, d. Certificación. 29
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 168º. El I.S.E. Público, “Hno. VEG” es una Comunidad Educativa, constituida por los miembros que integran el personal docente, el personal administrativo y los estudiantes. En concordancia con el Art. 52º de la Ley 29394, tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la función que desempeña. Art. 169º. Estructuralmente, el I.S.E. Público, “Hno. VEG” se organiza del siguiente modo: a. Órganos de Dirección, constituido por Consejo Directivo y la Dirección General; b. Órganos de Línea, conformado por la Unidad Académica y las Áreas Académicas; c. Órganos de Apoyo, integrado por La Unidad Administrativa y la Secretaría Académica; d. Órganos Internos, compuesto por la Unidad Administrativa, la Secretaría Académica, la Jefatura del Área de Producción y la Jefatura del Área de Formación en Servicio; y, e. Órganos de Asesoramiento, compuesto por el Consejo Institucional y el Consejo Consultivo. CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 170º. De conformidad con el inciso 7.2 de la R.D. 1076-2010-ED, el Director General del Instituto de Educación Superior, es el responsable: a. Que el personal del I.S.E. Público “HNO. VEG” cumpla con lo establecido en la Ley No 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. No 033-2005-PCM; b. De implementar estrategias de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y, de presentarse el caso, proceder de acuerdo a lo establecido en las Leyes números 27911 y el D.S. No 005-2003-ED si el personal docente o administrativo está involucrado en delitos de violación ce la libertad sexual; Adicionalmente, los derechos de los administrados se rigen por el artículo 55º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 171º. El contrato de docentes I.S.E. Público “HNO. VEG” se rige por norma expresa y sus funciones se encuentran establecidas en el Capítulo III del D.S.N0 004-2010-ED y en el Reglamento Institucional. Art. 172º. El Director General debe gestionar ante la DRE o la que haga sus veces, el contrato de los docentes necesarios para ejecutar el proceso de admisión, planificación del desarrollo académico y el inicio de clases de acuerdo a lo programado. Art. 173º. El personal docente debe cumplir las horas de trabajo conforme a su carga académica, en las 18 semanas por semestre. El Jefe de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces, sistematiza mensualmente y por semestre las faltas, tardanzas y permisos, de acuerdo a la normatividad vigente, así mismo elaborará el rol de vacaciones de todo el personal administrativo, teniendo en cuenta la atención del servicio educativo, el desarrollo académico de la Institución y las actividades productivas. 30
Art. 174º. Solo el personal docente puede ejercer cargo directivo o función docente en instituciones privadas, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria; de presentarse este hecho está impedido de hacerlo, siendo pasible de sanción administrativa de acuerdo a las normas vigentes. Art. 175º. La carga académica del personal docente es la asignada para desarrollar sus actividades, la cual tiene una doble naturaleza: carga lectiva y carga no lectiva. Art. 176º. CARGA LECTIVA: Es la que asume el docente para el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje de las áreas, sub áreas, asignaturas o unidades didácticas (UD) de los módulos educativos, la supervisión de la práctica pre-profesional, incluyendo la evaluación y los programas de recuperación. La hora pedagógica es de 50 minutos. Art. 177º. Para la distribución de la carga lectiva a los docentes, se conformará una Comisión integrada por: a. El Director General del I.S.E. Público “HNO. VEG”, quién la preside; b. El Jefe de la Unidad Académica; c. El Jefe del Área Académica a la que pertenece el docente; y, d. Un representante de los docentes de la carrera, elegido en asamblea de docentes. Art. 178º. Para la distribución de la carga lectiva entre los docentes se tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden de prelación: a. b. c. d. e. f. g.
Título profesional universitario o pedagógico en la especialidad; Título de profesional técnico en la carrera profesional de ser el caso; Doctorado; Estudios de doctorado; Maestría; Estudios de maestría; Estudios de especialidad (diplomados de postgrado u otros estudios de la especialidad o afín a ella); h. Contar con trabajo de investigación o innovación tecnológica, realizado en los Últimos 5 años; i. Experiencia laboral en su especialidad; j. Pasantía en su especialidad; k. Tiempo de servicios oficiales en la docencia de Educación Superior; l. Evaluación de los alumnos, obtenida mediante encuesta anónima; y, m. En caso de empate, se considera, en orden de prioridad: El mayor número de años de su ejercicio laboral, luego la antigüedad del título. Art. 179º. Si se presenta la necesidad de asignar horas al personal directivo y jerárquico por asuntos presupuestales, a fin de no interrumpir el inicio y desarrollo de las actividades académicas en el I.S.E. Público “HNO. VEG”, la asignación de las horas de clases es la siguiente: a. Director General: podrá desarrollar hasta 2 horas de clases. b. Jefe de la Unidad Académica: desarrollará hasta 6 horas de clases. c. Jefe del Área Académica: desarrollará de 10 a 12 horas de clases. d. Secretario Académico: podrá desarrollar hasta 4 horas de clases. e. Jefe del Área de Producción: desarrollará hasta 6 horas de clases. f. Jefe de la Unidad Administrativa: podrá desarrollar hasta 2 horas de clases. Los docentes, en cumplimiento de su función principal, desarrollarán entre 18 a 20 horas de clases semanales. 31
Art. 180º. El I.S.E. Público “HNO. VEG”, en concordancia con el Artículo 51º del Reglamento de la Ley N" 29394, además de los cargos de su nueva estructura consignados en el citado Reglamento, podrán encargar, a los docentes, funciones de cargos internos creados de acuerdo a sus necesidades, prioridades académicas y de acuerdo al desarrollo del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. Esto no significa aumento de la remuneración. Los docentes a quienes les encarguen dichas funciones desarrollarán de 10 a 12 horas de clases. Art. 181º. Los Jefes de Área Académica asignarán en la jornada lectiva de los docentes de dicha Área Académica, hasta 4 horas de supervisión de prácticas pre-profesionales, las cuales se contabilizan dentro de la asignación de su carga lectiva de 18 a 20 horas. Art. 182º. El I.S.E. Público “HNO. VEG” asumirán los costos de los pasajes de los docentes supervisores de las prácticas pre-profesionales. Art. 183º. CARGA NO LECTIVA: Es la que se asigna al docente para desarrollar actividades en los siguientes rubros: programación curricular, consejería, seguimiento de egresados, comité consultivo, actividades productivas y empresariales, asesoramiento a los estudiantes, actividades de investigación e innovación tecnológica. Art. 184º. La carga no lectiva será distribuida por una comisión integrada por el Director General (quien la preside), el Jefe de Unidad Académica y Jefe de Área Académica a la que pertenece el docente más un representante de los docentes por cada carrera profesional, elegido en asamblea de docentes; considerando en primer lugar la carga lectiva y posteriormente la no lectiva en los rubros indicados. Art. 185º. El I.S.E. Público “HNO. VEG” implementará un registro de control de cumplimiento de la carga académica. Art. 186º. La elaboración y ejecución de los trabajos de investigación y preparación de material educativo, individuales o en equipo, de los docentes, se realizan en las horas no lectivas, debiendo entregar el avance o el producto final, antes de concluir el semestre lectivo, bajo responsabilidad funcional. El Director General y el Jefe de la Unidad Administrativa brindarán las facilidades del caso. Art. 187º. Los docentes cuyo trabajo de investigación, preparación de material educativo y extensión cultural, requiera la visita a otras entidades, pueden solicitar, para dicho fin, la autorización respectiva al Director General del I.S.E. Público “HNO. VEG”. Art. 188º. El Director General, previa evaluación y opinión favorable del Jefe de la Unidad Académica o quién haga sus veces y el personal jerárquico correspondiente, otorgará una resolución de reconocimiento a los docentes que hayan contribuido con su investigación o producción de material educativo para el mejoramiento de la formación que se imparte en la Institución. Dicho trabajo deberá ser incorporado en la biblioteca de la institución y, de ser el caso, puede ser difundido y publicado. Esto podrá ser incorporado a su legajo profesional y se tomará en cuenta para sus evaluaciones.
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CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN SUB-CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Art. 189º. El Consejo Directivo está compuesto por: a. El Director General, quien lo preside; b. Los Jefes de las Unidades Académicas; y, c. Los Jefes de las Áreas Académicas. Art. 190º. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a. Aprueba y dirige la ejecución del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional; b. Aprueba y dirige la ejecución del presupuesto anual de la Institución; y, c. Administra y convoca a los concursos de admisión y de personal. Art. 191º. El Director General es la máxima autoridad y el representante legal del I.S.E. Público, “Hno. VEG”. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Para ser Director General se necesita los siguientes requisitos: a. Estudios de especialización o post grado en gestión. b. Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años) relacionada con actividades productivas o empresariales o pedagógicas o artísticas. c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. d. No estar incurso en proceso penal o administrativo; e. No haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco (05) años; y, f. No haber estado involucrado en denuncias de hostigamiento sexual. Art. 192º. El Director General tiene las siguientes funciones: a. Ejecuta las funciones emanadas del Consejo Directivo; b. Elabora, en coordinación con el consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual; c. Dirige la ejecución de los planes de desarrollo y del presupuesto; d. Dirime, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional; e. Planifica, gestiona, supervisa y evalúa la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa. f. Convoca para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley. g. Convoca a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo. h. Firma Convenios, previa a la opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional; siempre y cuando, se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece la Institución. i. Garantiza la óptima calidad de los aprendizajes, así como su motivación y compromiso con la profesión docente; j. Presenta, por lo menos una vez al año, bajo responsabilidad ante la Comunidad Educativa, el Informe-Memoria Institucional de los aspectos técnico-pedagógicos, administrativos, convenios y económico-financieros de esta entidad; k. Convoca a concurso público las plazas vacantes para ser cubiertas mediante contratos y/o encargaturas, y eleva la propuesta de los ganadores del concurso, ante la autoridad correspondiente para la emisión de las Resoluciones; l. Promueve la capacitación, especialización y formación del personal nombrado de la entidad mediante cursos, jornadas pedagógicas, diplomados, grados y otros; y, m. Suscribe los documentos oficiales de esta Institución. 33
SUB-CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Art. 193º. Los Jefes de Unidad Académica son responsables del cumplimiento de las actividades académicas y técnico-pedagógicas de la Institución. Los requisitos para desempeñarse como Jefe de Unidad Académica los siguientes: a. Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el I.S.E. Público “Hno. VEG”. b. Estudios de especialización o post grado en el campo pedagógico. c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e. Estar nombrado en este Instituto; f. No estar incurso en proceso penal o administrativo g. No haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco (05) años; y, h. No haber estado involucrado en denuncias de hostigamiento sexual. Art. 194º. Las funciones de Los Jefes de Unidades Académicas, son las siguientes: a. Planifica, supervisa y evalúa el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas; b. Supervisa la aplicación de la normatividad técnico-pedagógica correspondiente; c. Promueve el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución; d. Planifica, organiza, monitorea, supervisa y evalúa las acciones técnico-pedagógicas y administra los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de acuerdo a un diagnóstico de necesidades; e. Garantiza el cumplimiento de las labores académicas del personal docente durante su horario de trabajo; f. Informa semanalmente del incumplimiento de la jornada laboral de los docentes al Director General para que éste lo eleve a la Dirección Regional de Educación; g. Organiza jornadas de capacitación y de formación en el campo profesional, social y ético; h. Presenta, ante El Consejo Directivo y la Comunidad Educativa, bajo responsabilidad, el Informe Académico, inmediatamente después de culminado cada Semestre Académico; i. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas; y, j. Las que se indican en el Capítulo III, Título IV, respecto a la Práctica Pre Profesional. Art. 195º. Los Jefes de Áreas Académicas representan a cada una de las Carreras Profesionales que oferta el I.S.E. Público “Hno. VEG”. Para desempeñar dicha función se requiere: a. Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella. b. Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo. c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e. Estar nombrado en este Instituto; f. No estar incurso en proceso penal o administrativo; g. No haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco (05) años; y, h. No haber estado involucrado en denuncias de hostigamiento sexual. Art. 196º. Son funciones de los Jefes de Áreas Académicas: a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo; 34
b. c. d. e.
Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera; Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo; Coordinar con el equipo de tutores y con los delegados de aula; Elaborar el Plan de Investigación del Área Académica a su cargo a fin de asegurar que la investigación cumpla con los propósitos institucionales; f. Identificar y proponer las Instituciones Educativas para la realización de las prácticas pre-profesionales; g. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas; y, h. Las que se indican en el Capítulo III, Título IV, respecto a la Práctica Pre Profesional. SUB-CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Art. 197º. El Consejo Consultivo está constituido por: a. El Presidente del COPARE, en ausencia del COPAL; b. El Decano Regional del Colegio de Profesores; y, c. Un Representante de los Ex-alumnos elegido en sufragio universal. Art. 198º. El Consejo Consultivo es órgano de asesoramiento del Consejo Directivo que contribuye con la buena marcha del ISEP, “Hno. VEG”; sus funciones, no teniendo efecto vinculante, son: a. Evaluar el funcionamiento de la Institución e informar de sus resultados; b. Identificar las demandas, necesidades e intereses locales, regionales y nacionales en materia educativa c. Sugerir lineamientos de política institucional acordes con los cambios educativos; y, d. Participar como veedor en los concursos de contratos y/o encargaturas. Art. 199º. El Consejo Institucional está integrado por: a. El Director General; b. Los Jefes de las Unidades Académicas; c. Los Jefes de las Áreas Académicas; d. Un representante de los estudiantes; e. Un representante de los docentes; y, f. Un representante de los trabajadores administrativos. La elección de sus representantes, a excepción de los literales a), b) y c), se hace democráticamente por elección universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un periodo bienal y no hay reelección inmediata. Las reglas del proceso de elección de sus representantes son aprobadas por el Consejo Institucional. Art. 200º. El Consejo Institucional es un órgano de asesoramiento de la Dirección General que propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Se constituye de acuerdo a lo estipulado en el Art. 30º de la Ley 29394 y sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una vez al semestre. Sus decisiones no son vinculantes, salvo lo estipulado en el literal a) y f) del presente artículo. Sus atribuciones son: a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional; b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación del I.S.E. Público, “Hno. VEG”; c. Proponer, al Consejo Directivo, la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente; d. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional; e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos; y, f. Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes. 35
SUB-CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ÓRGANOS INTERNOS Art. 201º. El I.S.E. Público “Hno. VEG” cuenta con un Jefe del Área de Unidad Administrativa, responsable del buen manejo de los recursos y los asuntos presupuestales, financieros y administrativos. Concordante con el Artículo 64º del reglamento de la Ley29394; El desempeño del cargo exige los siguientes requisitos: a. Título profesional; b. Estudios de especialización en administración o contabilidad. c. Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años. d. No registrar antecedentes penales ni judiciales; e. No haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años; f. Nombrado en este Instituto; g. No estar in curso en proceso penal o administrativo; h. No haber estado involucrado en denuncias de hostigamiento sexual. Art. 202º. Son funciones del Jefe del Área de Unidad Administrativa: a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional; b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución; c. Administrar los bienes y recursos institucionales; d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales; e. Garantizar calidad óptima en las adquisiciones de la Institución; f. Convocar a licitación pública la adquisición de bienes y enseres institucionales de acuerdo a las normas vigentes; g. Generar diferentes propuestas públicas para las adquisiciones de menor cuantía seleccionando la que más convenga a la Institución; h. Informar a la Comunidad Educativa de las necesidades de adquisición de bienes y servicios, haciendo conocer de las bondades que ofrece; i. Promover la conformación del Comité Altas y Bajas; j. Garantizar el funcionamiento de los servicios básicos y de bibliotecas, laboratorios, Internet, comunicaciones y otros que permitan la buena marcha institucional; k. Supervisar el cumplimento de los horarios de trabajo y las labores propias del personal administrativo e informar a la autoridad respectiva; y, l. Preparar el informe de tardanzas, inasistencias, abandono de trabajo, licencias con o sin goce de remuneraciones, presuntos casos de doble percepción, según los plazos legales estipulados en la Ley 27444, para alcanzarlo el Director General y éste eleve a la autoridad competente. m. Implementar, bajo responsabilidad, los acuerdos del CONEI, de la Asamblea General de Docentes o de la Asamblea General de la Institución, siempre que no contravengan las normas de la materia. n. Presentar obligatoriamente un informe económico semestral; de no hacerlo incurre en responsabilidad administrativa, además se le aplicará lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. o. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas. Art. 203º. El Secretario(a) Académico(a) del I.S.E. Público, “Hno. VEG” trabaja apoyando directamente al Jefe de la Unidad Académica. Para desempeñarse en el cargo cuenta con los siguientes requisitos: a. Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o afín a ellas; b. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años; 36
c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido administrativamente en los últimos cinco años; d. Estar nombrado en este Instituto; e. No estar incurso en proceso penal o administrativo; f. No haber estado involucrado en denuncias de hostigamiento sexual.
sancionado
Art. 204º. Son funciones del Secretario(a) Académico(a): a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. Este proceso implica las siguientes responsabilidades: Publicar con tres (03) días de anticipación la fecha de sustentación, indicando el número de Resolución Directoral que la autoriza, la fecha y hora de sustentación, la relación de estudiantes aptos para sustentar, el nombre de la carrera, el título de la tesis y los nombres de los miembros del jurado; Elaborar para cada estudiante la constancia de estudios; Coordinar con la Dirección Regional de Educación la visación de los certificados de estudios; Elaborar las constancias de egresados, de no adeudar libros ni materiales educativos, y la nómina de expeditos por grupos de tesis después del acto se sustentación de acuerdo al anexo 9 de la Resolución Directoral No 0592-2010-ED; y, Elaborar la constancia de no tener deudas pecuniarias pendientes con la Institución, la misma que debe tener el visto bueno de la administración. c. La documentación señalada en el literal anterior lo organiza en una carpeta incluyendo, además, la constancia de aprobación de las Pruebas de suficiencia Académica, entregándole al jurado antes de la sustentación; d. Coordina el caligrafiado del título en concordancia con el literal “a” del inciso 6.1 de la Resolución Directoral No 0592-2010-ED; e. Organiza la carpeta del egresado en concordancia con el literal “b” del inciso 6.1 de la Resolución Directoral No 0592-2010-ED; f. Elabora y suscribe el acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para la titulación; asimismo, la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académicas para Titulación; g. Lleva el Registro de Títulos; h. Elabora y sistematiza la base de datos y estadística de la institución; i. Programa, organiza, conduce los procesos de matrícula, promoción, certificación y titulación y proyectar las resoluciones respectivas; j. Informa oportunamente a los estudiantes sobre su rendimiento académico extendiendo su récord de calificaciones; k. Lleva los Libros de Actas de Asamblea de los Órganos de la Institución; l. Organiza y conduce la inscripción de postulantes al Instituto y elabora su carné; m. Integra la Comisión de Evaluación para licencia, reingresos, convalidaciones, traslados internos y externos; n. Elabora oportunamente las actas semestrales de las diferentes especialidades; o. Entrega y recepciona oportunamente los registros de evaluación académica de acuerdo con la directiva correspondiente; p. Elabora las actas de evaluación académica; q. Elabora las nóminas de matrícula dentro de los 10 días siguientes al término del proceso para su aprobación por la Dirección General; r. Publica los resultados de la evaluación al concluir cada ciclo, entregar a los estudiantes su récord de calificaciones, archivar los documentos de evaluación y elaborar los certificados; y, s. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas. 37
Art. 205º. El Jefe del Área de Formación en Servicio, es el responsable de implementar los estudios de post-título en sus diferentes modalidades: programas de especialización, programas de segunda especialización, programas de capacitación y programas de implementación. Para desempeñarse en el cargo cuenta con los siguientes requisitos: a. Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o afín a ellas; b. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años; c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años; d. Estar nombrado en este Instituto; e. No estar incurso en proceso penal o administrativo; y, f. No haber estado involucrado en denuncias de hostigamiento sexual. Art. 206º. El Jefe del Área de Formación en Servicio es el responsable de organizar todas las actividades que tengan relevancia para la formación, capacitación y especialización del personal docente del I.S.E. Público “HNO. VEG”. Art. 207º. Son funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio: a. Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en Servicio Institucional; b. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo. c. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades programadas en el Plan; d. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas. e. Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido para las actividades programadas; f. Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa la dotación de recursos, uso de equipos y el presupuesto necesario para la ejecución del Plan; g. Elaborar, bajo responsabilidad, los Proyectos de los Programas de Especialización, Segunda Especialización, Capacitación e Implementación; h. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas; y, i. Otras inherentes al cargo. Art. 208º. E Jefe del Área de Producción es responsable, en lo que le corresponde, del buen funcionamiento de las Carreras Técnicas que ofrece el I.S.E. Público, “HNO. VEG”. Para desempeñar el cargo cuenta con los siguientes requisitos: a. Título profesional b. Estudios de especialización en administración o contabilidad o ingeniería o afines; c. Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor de tres (03) años; d. No registrar antecedentes penales ni judiciales; e. No haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años; f. Estar nombrado en este Instituto; g. No estar in curso en proceso penal o administrativo; h. No haber estado involucrado en denuncias de hostigamiento sexual. Art. 209º. Son funciones del Jefe del Área de Producción: a. Promover la elaboración de perfiles de proyectos productivos y empresariales; b. Coordinar con el comité de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales para formular el plan de actividades productivas y empresariales; c. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades productivas y empresariales; 38
d. Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos productivos de bienes o servicios; e. Coordinar y apoyar las acciones de adquisición, conservación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias; f. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de producción empresariales y proceso de comercialización; g. Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y empresariales; h. Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de las actividades productivas y empresariales; i. Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en el I.S.E. Público, “Hno. VEG”; j. Promover y organizar intercambio de experiencias con instituciones que implementan proyectos productivos y empresariales afines con los que oferta el I.S.E. Público, “Hno. VEG”; k. Difundir, en eventos públicos, los resultados de las actividades productivas y empresariales de la Institución; l. Organizar, por lo menos una vez al año, ferias de ciencia y tecnología con la participación de Instituciones Educativas; y, m. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas. SUB-CAPÍTULO V DEL PERSONAL DOCENTE Art. 210º. El Personal docente es un agente del proceso educativo; tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Art. 211º. Los docentes del El I.S.E. Público “Hno. VEG” son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro; capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales en educación críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio. Art. 212º. Para ejercer la docencia en el I.S.E. Público “Hno. VEG” se requiere los siguientes requisitos: a. Título profesional en educación compatible con la especialidad o la carrera profesional en las que se desempeñe; b. Estudios de especialización acreditados o estudios de postgrado concluidos, afín a la carrera o especialidad requerida; c. Haber concluido sus estudios profesionales en el tercio superior promocional; d. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad respectiva; e. No registrar antecedentes penales ni judiciales; f. No haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. g. No estar in curso en proceso penal o administrativo; y h. No haber estado involucrado en denuncias de hostigamiento sexual. Art. 213º. Son funciones de los docentes del I.S.E. Público “Hno. VEG”: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas; b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado; c. Presentar oportunamente, bajo responsabilidad, los documentos técnico-pedagógicos e instrumentos de gestión que le correspondan; d. Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional; 39
e. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica; f. Orientar y asesorar, en forma gratuita, los planes o proyectos de tesis con fines de titulación, así como la ejecución de los mismos; g. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría; h. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos; y, i. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas.
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS, DEBERES, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES SUB CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE, JERÁRQUICO Y DIRECTIVO Art. 214º. Son derechos del personal docente los siguientes: a. Participar en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los documentos de planeamiento estratégico de la Institución; b. Ser informado oportunamente de las adquisiciones y del informe económico de la Institución; c. Integrar las comisiones que demande la Institución y que necesite de la presencia de un profesor, para lo cual deberá ser elegido en Asamblea General de Profesores; d. Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias debidamente convocadas e. Promover su cualificación profesional a través de eventos de capacitación interna y externa f. La libre asociación y sindicalización; g. Los permisos reconocidos en la Ley del Profesorado, su Reglamento y otras leyes conexas; h. A que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente; y, i. Otros reconocidos en las normas vigentes. Art. 215º. Son deberes del personal docente: a. Respetar el presente Reglamento y demás normas vigentes; b. Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia; c. Denunciar los hechos dolosos y las faltas administrativas dadas en la Institución de las cuales tuviese conocimiento; d. Dar un trato digno a quien corresponda en cumplimiento de sus labores; e. Actualizarse permanentemente; f. No estar involucrado en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; g. Cumplir responsable y oportunamente con las tareas encomendadas; h. Participar puntualmente en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Institución; i. Cumplir con los horarios de trabajo asignados por la Institución; j. Alcanzar los informes, instrumentos y demás documentos de gestión en lo que corresponda; y, k. No incurrir en actos de hostigamiento sexual conforme a la Ley de la materia. 40
SUB CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 216º. Son derechos del personal administrativo, además de los establecidos en las normas vigentes, los siguientes: a. Ser tratado con dignidad y respeto por los estudiantes, profesores, directivos, jerárquicos y demás miembros del Instituto; b. Ser considerado en la toma de decisiones de los asuntos de relevancia institucional; c. Gozar de un ambiente de trabajo sano, seguro y estimulante; d. Elegir y ser elegido para acciones de capacitación; y, e. Organizarse democráticamente a través de su sindicato u otras formas de participación institucional. Art. 217º. Son deberes del personal administrativo, aparte de lo normado en el Decreto Legislativo 276, su Reglamento y demás normas específicas los siguientes: a. Cumplir sus funciones con responsabilidad y eficiencia; b. Asistir puntualmente a sus labores; c. Acatar las órdenes de sus superiores dando cumplimiento a lo ordenado en relación con sus funciones; d. Propiciar la armonía y el buen clima institucional; y, e. Cumplir con lo estipulado en el manual de organización y funciones respectivo. SUB CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS Art. 218º. Son derechos de los estudiantes del I.S.E. Público “Hno. VEG” los siguientes: a. Contar con una organización institucional eficiente y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; b. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación; c. Recibir adecuada orientación y tutoría; d. Recibir asesoramiento académico para la ejecución de sus trabajos de investigación y el desarrollo de sus asignaturas; e. Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe; f. Gozar de becas, estímulos y reconocimientos de acuerdo con los requisitos establecidos para cada fin; g. Ser informado a tiempo sobre sus evaluaciones, registrando su firma en el instrumento de evaluación entregado por el docente en forma oportuna; h. Gozar de un ambiente pedagógico sano, seguro y estimulante; k. Hacer uso de licencia de estudios por razones personales, familiares o de salud, debidamente justificado y de acuerdo a la normatividad vigente; l. Tener igualdad de oportunidades para el acceso al servicio educativo, a los bienes y servicios de la institución; m. Ser informado oportunamente de la gestión institucional así como de los demás asuntos que lo involucran, a través de los delegados de aula; n. Hacer uso de permisos por representatividad del Instituto; o. Elegir y ser elegido para acciones de representatividad institucional; y, p. Organizarse en Consejo de Estudiantes u otra forma específica de organización estudiantil a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución educativa y en la comunidad. Art. 219º. El Consejo de Estudiantes es un órgano representativo de los estudiantes y cuenta con su propio estatuto con arreglo a las normas del presente reglamento y otras normas conexas. 41
Art. 220º. El Consejo de Estudiantes está integrado por todos los matriculados en el semestre académico correspondiente. La Junta Directiva será elegida democráticamente, mediante voto universal individual y secreto y podrá estar integrada por alumnos que cumplan los siguientes requisitos: a. Pertenecer al tercio superior de su especialidad o programa; b. No haber sido retirado por límite de inasistencias en alguna asignatura; y, d. No observar conductas que contravengan la moral o las buenas costumbres. Art. 221º. El mandato de la Junta Directiva dura un año, al término del cual debe convocarse a nuevo proceso electoral; los cargos pueden ser reelegidos. Art. 222º. Son funciones de la Junta Directiva del Consejo de Estudiantes, además de las reguladas en su propio estatuto, las siguientes: a. Organizar, implementar, ejecutar y evaluar sus propios planes operativos informando al Órgano Directivo del Instituto; b. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes; c. Canalizar la problemática estudiantil hacia los órganos correspondientes; d. Apoyar la buena marcha institucional y contribuir en todo momento a la solución pacífica y organizada de los conflictos institucionales; e. Participar, cuando sea convocado, en acciones de carácter institucional; f. Participar en el Proceso de Admisión, en calidad de observadores, previa solicitud a la Dirección para la expedición de los respectivos credenciales; e, g. Informar, en forma detallada, de su gestión incluyendo inventarios e informe económico al concluir su mandato. Art. 223º. Son deberes de los estudiantes: a. Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en relación con sus compañeros, profesores y comunidad; b. Ser crítico, proactivo, autónomo, capaz de tomar decisiones responsables, así como de lograr propósitos en diversas circunstancias y dimensiones; c. Practicar valores éticos y democráticos dentro y fuera del Instituto, ante sus compañeros, profesores y miembros de la comunidad; d. Participar activa y comprometidamente en las jornadas o actividades que programa el I.S.E. Público “Hno. VEG”; e. Demostrar identidad institucional y vocacional; f. Promover la participación de la comunidad estudiantil para el logro de los objetivos Institucionales; g. Rendir cuentas, oportunamente, al órgano correspondiente sobre las actividades económicas realizadas; h. Respetar y preservar los bienes y enseres de la Institución, responsabilizándose de su reposición en caso de deterioro o pérdida; i. Contribuir a la implementación de los servicios que brinda el I.S.E. Público “Hno. VEG”; j. Denunciar oportunamente, ante el órgano pertinente, la vulneración de sus derechos o de los derechos de los demás y otras irregularidades dadas en la Institución; k. Cumplir responsablemente con los horarios y turnos establecidos; l. Asistir permanentemente uniformado a la Institución. Las características del uniforme para los varones consta de pantalón, chompa o casaca color azul noche, más un camisa de color crema; para las damas, el uniforme consta de falda o pastalón de vestir color azul noche, más un blusa de color crema. Tanto los varones como las damas utilizarán zapatos negros y medias azules; y, 42
m.Utilizar, en caso de actos de representación, exposición de trabajos y otros que requieran el carácter formal, terno azul noche y camisa blanca, acompañado de una corbata de color granate, los varones; las damas utilizarán terno azul noche compuesto de saco, falda y blusa blanca. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES SUB CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE, JERÁRQUICO Y DIRECTIVO Art. 224º. El Personal Docente tiene las siguientes funciones: a. Programar, ejecutar y evaluar las unidades curriculares de las áreas, sub áreas o asignaturas a su cargo; b. Desarrollar las acciones educativas con un alto nivel científico, técnico y humanístico; c. Fomentar y preservar la conservación de los bienes e infraestructura de la Institución; d. Tener actualizada la información sobre el desarrollo curricular en el Registro de Evaluación y hacerla saber al estudiante cuando lo solicite; e. Asistir puntualmente al desarrollo de las sesiones de aprendizaje y firmar el Diario de Clases; f. Controlar su asistencia en el turno que le corresponda; g. Realizar acciones de orientación a través de la asesoría a trabajos de investigación; h. Entregar los sílabos, documentos e instrumentos de evaluación de las asignaturas a su cargo y otros documentos técnico-pedagógicos requeridos a las instancias respectivas de acuerdo a los plazos estipulados en las directivas de inicio y finalización de cada semestre. i. Atender las consultas de los estudiantes, sobre la programación, conducción y evaluación de las áreas, sub áreas o asignaturas a su cargo; j. Participar en manera activa y comprometida en comisiones de trabajo de las actividades organizadas por la Institución; k. Participar en reuniones y eventos cívicos organizados por la Institución o por la superioridad; l. Participar en eventos de capacitación, actualización y perfeccionamiento profesional organizado por la Institución u otras instituciones, con autorización de la Dirección General; m.Informar y entregar a los alumnos oportunamente los resultados de todas sus evaluaciones dejando constancia de haber sido informados; n. Asistir puntualmente a las asambleas de profesores o reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Dirección General; o. Conceder el permiso necesario a los estudiantes, previa autorización escrita de la Dirección General; p. Registrar su asistencia de ingreso y de salida en el lugar que se disponga; q. Planificar, desarrollar y evaluar sus acciones de aprendizaje en forma oportuna; r. Planificar, desarrollar y evaluar proyectos de innovación técnico-pedagógica, como parte de su Programación Curricular. s. Otras que se le encomiende de manera específica. Art. 225º. La jornada laboral del personal docente es de cuarenta (40) horas pedagógicas; de las cuales, 18 a 20 corresponden a la carga lectiva y las restantes a la carga no lectiva. Art. 226º. El horario de trabajo ordinario de los docentes del I.S.E. Público “Hno. VEG” se distribuye en tres turnos: a. Turno de la mañana, de 7:00 am hasta la 1:00 pm; b. Turno de la tarde, de 1:00 pm hasta las 7:00 pm; y, c. Turno de la noche, 4:00 pm hasta las 10: pm. 43
Art. 227º. Los turnos son asignados en función al número de horas de la carga lectiva, en los que consignará su control de asistencia: a. Turno de la mañana, si tiene más de diez horas de clase en el horario de este turno; b. Turno de la tarde si tiene más de diez horas de clase en el horario de este turno; c. Turno de la noche si tiene más de diez horas de clase en el horario de este turno; d. Si las horas de clase se distribuirían por igual en diferentes turnos, el docente elegirá el turno de control de asistencia; y, e. Si las horas de clase se distribuirían en los tres turnos, el docente elegirá el turno que estime conveniente. Art. 228º. Una vez asignado el turno, éste no puede ser alterado ni siquiera por alguna autoridad institucional, excepto que una nueva redistribución de las horas en la carga lectiva acarree alteración del turno original. Art. 229º. La jornada laboral del Personal Directivo y Jerárquico es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. Para el cumplimiento de la jornada laboral la atención al público es de la siguiente manera: a. En la mañana de 8:00 am hasta 12:00 meridiano; y, b. En la tarde de 3:00 pm hasta 7:00 pm. Art. 230º. Los horarios establecidos y la jornada laboral son de estricto cumplimiento, en la forma como están instituidos; en caso contrario se considerará tardanza, inasistencia o abandono de trabajo, según corresponda: a. Es TARDANZA la demora en el cumplimiento del horario de ingreso al centro de trabajo hasta por un lapso de cinco (5) minutos; b. Es INASISTENCIA el no cumplimiento del registro de asistencia a la Institución según el turno correspondiente; también se considera inasistencia cuando el personal llega después de pasado el tiempo calificado como tardanza. De otro lado, será considerada como inasistencia, si el docente ingresa al espacio educativo más cinco (5) minutos después de la hora establecida en los horarios oficiales o sale antes de la misma durante el desarrollo de las sesiones de aprendizaje, o no acude a la supervisión de la práctica pre-profesional. También es considerada inasistencia la no concurrencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias programadas y convocadas por la autoridad institucional y la no concurrencia a las acciones de capacitación e implementación en cualquiera de sus modalidades; y, c. Se considera ABANDONO DE TRABAJO cuando no se asiste al menos cinco (5) días consecutivos de labor a la Institución, o de más de quince (15) días no consecutivos en un lapso de ciento ochenta (180) días calendario. De producirse cualquiera de los supuestos indicados en este artículo, el Jefe de Unidad Administrativa, bajo responsabilidad, alcanzará los informe respectivos al Director General, al finalizar cada mes en caso se haya incurrido en los incisos “a” y “b”, o una vez producido el hecho en caso de producirse el inciso “c”. Art. 231º. El Director General, una vez recibido el informe de tardanzas, inasistencias o abandono de trabajo, bajo responsabilidad, dentro de las 24 horas de recibido el informe alcanzado por el Jefe de Unidad Administrativa lo elevará al órgano competente para que procesa con los descuentos o las acciones administrativas, según corresponda. Art. 232º. El lugar de control de asistencia y la modalidad son establecidos por el Jefe del Área de Unidad Administrativa en coordinación con el Comité de Coordinación Institucional. Si la naturaleza de las actividades internas de la Institución amerita cambio provisional del lugar de control de asistencia, el Jefe del Área de Unidad Administrativa está facultado para hacerlo, indicando mediante un aviso ubicado en el lugar habitual de control, donde se realizará dicho control. Este artículo también alcanza al personal administrativo de la Institución. 44
SUB CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 233º. Las funciones específicas están contenidas en el Manual de Organización y Funciones; no obstante su desempeño laboral se dará de acuerdo a las siguientes orientaciones: a. Desempeñar su labor con puntualidad, responsabilidad y alto nivel técnico; b. Fomentar y preservar la conservación de los bienes e infraestructura de la Institución; c. Tener actualizada la información sobre el desarrollo de su trabajo así como cumplir oportunamente con lo encomendado; d. Asistir con puntualidad cuando sea convocado por el órgano o autoridad pertinentes; e. Atender oportunamente los requerimientos de acuerdo a sus funciones; f. Participar de manera activa y comprometida en comisiones de trabajo de las actividades organizadas por la Institución; g. Participar en reuniones y eventos cívicos organizados por la Institución o dispuesta por la superioridad; h. Participar en eventos de capacitación, actualización y perfeccionamiento técnicolaboral organizado por la Institución u otras instituciones, con autorización de la Dirección General; i. Informar sobre su desempeño laboral, cuando el órgano superior o la autoridad competente lo requiera; j. Registrar su asistencia de ingreso y de salida en el lugar y bajo la modalidad que fije la Jefatura de Unidad Administrativa; k. Cumplir eficientemente con su labor y con los reglamentos de la Institución y las normas vigentes; l. Mantener al día el registro de sus actividades diarias; y, m. Otras que se le encomiende de manera específica. Art. 234º. La jornada laboral del personal administrativo del I.S.E. Público “Hno. VEG es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales, cuya atención al público o a las actividades internas de la Institución se efectuará en tres turnos: a. Turno de la mañana, de 8:00 am hasta 12:30 pm; b. Turno de la tarde, de 3:00 pm hasta 6:30 pm; y, c. Turno de la noche, de 5:00 pm hasta 10:30. Art. 235º. Es responsabilidad del Jefe del Área de Unidad Administrativa organizar la distribución de responsabilidades del personal administrativo en lo que más convenga a la Institución y a los usuarios internos y externos. Art. 236º. El incumplimiento de los horarios establecidos o de la jornada laboral, según lo establecido por este reglamento u otras normas administrativas acarrean tardanza, inasistencia o abandono de trabajo: a. Se considera TARDANZA a la demora en el cumplimiento del horario de ingreso al centro de trabajo hasta por un lapso de cinco (5) minutos; d. La INASISTENCIA es el incumplimiento del registro de asistencia a la Institución según el turno correspondiente o en caso que el personal llegue después del tiempo considerado como tardanza; del mismo modo, se considerará inasistencia si el personal administrativo abandona la Institución sin la autorización y papeleta de salida respectiva. También es considerada inasistencia la no concurrencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias programadas y convocadas por la autoridad institucional y la no concurrencia a las acciones de capacitación e implementación en cualquiera de sus modalidades; y,
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b. El ABANDONO DE TRABAJO se produce cuando no se asista a la Institución en por lo menos tres (3) días consecutivos, o más de quince (15) días no consecutivos en un lapso de ciento ochenta (180) días calendario. De producirse cualquiera de los supuestos indicados en este artículo, el Jefe de Unidad Administrativa, bajo responsabilidad, alcanzará al Director General, al finalizar cada mes en caso de los incisos “a” y “b”, o una vez producido el hecho en caso del inciso “c”, los informes respectivos, quien elevará al órgano competente para que procesa con los descuentos o las acciones administrativas, según corresponda. Art. 237º. La atención a los usuarios externos no excederá de lo establecido en los horarios oficiales; no obstante, el servidor público está obligado a dar atención hasta el último de los usuarios que, habiendo ingresado dentro de los horarios institucionales, se encuentren en espera dentro de las oficinas de la Institución. Art. 238º. El Jefe del Área de Unidad Administrativa es el único responsable del cumplimiento de las funciones, jornada de trabajo y horarios del personal administrativo; en caso de incumplimiento deberá procederse según la parte in fine del artículo 142º. SUB CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS Art. 239º. La jornada académica de los alumnos es de treinta (30) horas pedagógicas semanales, distribuidos en tres turnos: mañana, tarde y noche. Art. 240º. En el turno de la mañana los alumnos ingresan a las 7:00 am y salen a las 12:00 meridiano. Durante este lapso, los estudiantes tienen un receso de treinta (30) minutos de recreo después de las cuatro (4) primeras horas. Art. 241º. En el turno de la tarde los alumnos ingresan a las 1:00 pm y salen a las 6:00 pm. Durante este lapso, los estudiantes tienen un receso de treinta (30) minutos de recreo después de las dos (2) primeras horas. Art. 242º. En el turno de la noche los alumnos ingresan a las 4:00 pm y salen a las 9:15 pm. Durante este lapso, los estudiantes tienen un receso de diez (10) minutos de recreo después de las cuatro (4) primeras horas. Art. 243º. Los alumnos tienen la obligación de estar en sus aulas antes de la hora establecida en los horarios oficiales de la Institución; en caso contrario se considerará tardanza, inasistencia o abandono. a. Es TARDANZA en caso que el alumno llegue cinco (5) minutos después de lo establecido en el horario; para tal efecto, el docente anotará este hecho en el registro de asistencia; b. Es INASISTENCIA en caso que el alumno llegue después de cinco (5) minutos de lo establecido en el horario o sencillamente no asista. c. Se considera ABANDONO cuando el alumno no asiste por 20 días hábiles y consecutivos al desarrollo de las actividades académicas. De presentarse tal situación la Institución le cancela la matrícula. Art. 244º. Las inasistencias masivas son consideradas faltas y sometidas a decisiones administrativas a través del Consejo Educativo, quien determinará las responsabilidades y sanciones de ser el caso.
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CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 245º. En concordancia con el artículo 80º del Reglamento de la Ley 29394, el I.S.E. Público “Hno. VEG” otorga estímulos al personal docente, administrativo y alumnos de la Institución por su buen desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades. Para el caso de los docentes, los Estímulos son de dos tipos: Extraordinarios y Ordinarios. Art. 246º. El I.S.E. Público “Hno. VEG” otorga Estímulos Extraordinarios al personal docente en los siguientes casos: a. Realización de trabajos de investigación sobre temas pedagógicos, gestión, liderazgo, administrativos, política educativa, socio-educativos u otros vinculados a su especialidad; siempre y cuando éstos no hayan servido para fines de graduación y titulación y hubieran sido expuestos en eventos oficiales, congresos, seminarios, simposios u otros de la misma naturaleza; b. Publicación de libros, textos o experiencias originales, que no formen parte del material de estudio para el desarrollo de las asignaturas a su cargo ni hubiesen sido compendiadas; asimismo, esta producción intelectual debe tener asiento en la Biblioteca Nacional; y, c. Cumplimiento sobresaliente en el desarrollo de las actividades académicas que cuente con la opinión favorable de no menos del 75% de los alumnos así como de la opinión de aceptación del personal docente y administrativo de la Institución. Art. 247º. Los Estímulos Extraordinarios se reconocen mediante una Resolución emitida por la Dirección General, avalada por la Dirección Regional de Educación; adicionalmente, el merecedor de tal distinción será beneficiado, en forma excluyente, con: a. Becas de estudios de especialización en materiales psicopedagógicas o relacionadas con su especialidad; b. Participación en seminarios de alcance nacional e internacional solventados por esta Institución; y, c. Media Beca para estudios de maestría o doctorado con mención en educación o temas afines; y, d. Publicación de su producción intelectual en editoriales de prestigio. Art. 248º. Los Estímulos Ordinarios se reconocen por su destacada participación en eventos locales, nacionales e internacionales en calidad de expositor, así como por el cumplimiento de sus labores educativas y administrativas en forma debida y oportuna, probada y reconocida por el Consejo Institucional del I.S.E. Público “Hno. VEG”. El personal docentes que se haga merecedor de tal distinción será beneficiado con: a.Participación privilegiada en eventos de capacitación oficiales; b. Resolución de Felicitación por Desempeño Sobresaliente; y, c.Trato privilegiado en la distribución de horas, turnos y asignaturas. Art. 249º. Para que el personal administrativo de la Institución se haga merecedor de un Estímulo debe cumplir con los siguientes requisitos: a.Cumplimiento estricto de los horarios y de las funciones señaladas en el Manual de Organización y funciones de la Institución, durante un periodo no menor de doce (12) meses consecutivos; b. Colaboración voluntaria en actividades extra horario; c.Promoción de la buena imagen institucional en la sociedad civil; y, d. Presentación de propuestas para el mejoramiento de las acciones administrativas de la Institución. 47
Art. 250º. El reconocimiento de los Estímulos al personal administrativo se hará mediante: a. Una Resolución de Felicitación por Buen Desempeño, corroborada por el Órgano Intermedio; b. Rotación del cargo en el marco de la carrera administrativa; c. Facilidades para que realice estudios de especialización en su campo, sin dejar de cumplir con su jornada de trabajo ordinaria; y, d. Participación en jornadas de capacitación relacionadas con su quehacer. Art. 251º. El I.S.E. Público “Hno. VEG” también otorga Estímulos a los alumnos que alcance un promedio ponderado no menor de diecisiete (17); en tal caso, el alumno se hará merecedor a una beca o media beca de estudios. Además de lo indicado, el otorgamiento de becas o medias becas a los estudiantes se rige por el numeral 6.2.7 de la Resolución Directoral No 029-2012-ED. Art. 252º. Las sanciones a los alumnos del I.S.E. Público “Hno. VEG”, a parte de lo estipulado en este reglamento se rigen por el artículo 71º del Decreto Supremo No 004-2010-ED. Art. 253º. Las sanciones del personal administrativo del I.S.E. Público “Hno. VEG” se producen por trasgredir el Reglamento Institucional, y se dan en concordancia con lo estipulado en el Decreto Legislativo No 276, el Decreto Supremo 005-90-PCM y demás normas conexas. Art. 254º. Las sanciones del personal docente, jerárquico y directivo del I.S.E. Público “Hno. VEG” se ocasionan por incumplimiento a lo estipulado en este Reglamento y, según corresponda, se dan en concordancia con lo estipulado en el Decreto Legislativo No 276, el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 24029 y su modificatoria la Ley 25212, la Ley 28044 y demás normas conexas.
TÍTULO QUINTO DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I DELOS APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Art. 255º. De conformidad con el artículo 37º del D.S. 009-2005-ED, los recursos económicos del I.S.E. Público “HNO. VEG” son: a. Los provenientes del Tesoro Públicos; b. Los recursos propios generados por la Institución; c. Las donaciones de personas naturales o jurídicas; y, d. Otros que la normatividad vigente lo estipule. Art. 256º. Para la gestión de recursos propios se constituye el Comité de Gestión que es el responsable de la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las Actividades Productivas y Empresariales y la administración de los recursos propios de la Institución Educativa. Art. 257º. El Comité de Gestión está integrado por: a. El Director General, quien además tiene voto dirimente; b. El administrador, tesorero o quien haga sus veces; c. El Jefe de Producción; d. Un representante de los docentes elegido en asamblea; y, e. Un representante del personal administrativo.
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Art. 258º. La elección de los integrantes del Comité, el reconocimiento e instalación, las funciones y el funcionamiento se rigen por los artículos 6º al 10º del D.S. 028-2007-ED. Art. 259º. Se denomina recursos propios a los generados y administrados por el I.S.E. Público “HNO. VEG” por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del tesoro público, destinados al mejoramiento institucional del servicio educativo. Art. 260º. La Institución Educativa está autorizada para generar y administrar recursos propios por los siguientes conceptos: a. Alquiler a plazo fijo, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, auditorio y espacios disponibles sin afectar el normal desarrollo del servicio educativo. b. Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines educativos, ni afecten el orden público. c. Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y reconversión laboral. Del mismo modo, los ingresos obtenidos por los Programas de Especialización, Segunda Especialización, Capacitación e Implementación. Las utilidades generadas por los conceptos descritos, se destinarán exclusivamente para el mantenimiento y modernización del equipamiento e infraestructura de la Institución Educativa. Art. 261º. La distribución de las utilidades se rige por el artículos 32º del D.S. 028-2007-ED, tal como se especifica: a. El 50% para el mantenimiento y modernización de la infraestructura y de las carreras, especialidades técnico productivas y otras que participan en la ejecución de actividades productivas y empresariales; b. El 25% para el establecimiento de un fondo de producción o investigación para la iniciación de nuevos proyectos de actividades productivas en la carrera, especialidad u opción ocupacional que genera el proyecto; c. El 15% para capacitación del personal que participa en el desarrollo de la actividad productiva o empresarial; d. El 05% para la adquisición de material educativo; e. El 03% para los miembros del Comité, por la responsabilidad asumida; f. El 02% para todo el personal de la Institución Educativa que participa en el desarrollo de la actividad productiva y empresarial. Dicho fondo será acumulativo y distribuido al finalizar el año lectivo. Art. 262º. Los aspectos no contemplados, respecto a la captación de recursos propios, se rigen por lo estipulado en el D.S. 028-2007-ED. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN Art. 263º. Constituye patrimonio del I.S.E. Público, “Hno. VEG” todos ingresos financieros, bienes y enseres obtenidos por: a. Asignación directa del Gobierno Central o del Gobierno Regional; b. Las entregas y donaciones hechas por personas naturales o jurídicas; y, c. La generadas como consecuencia de la ejecución de proyectos y celebraciones de convenios.
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Art. 264º. El Jefe del Área de Administración es el único responsable de la custodia y uso licito del patrimonio de la Institución; todo acto en contrario, dependiendo de su naturaleza, acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal. Art. 265º. En caso el patrimonio físico sufra deterioro, previo informe y acuerdo del CONEI, se procederá a darle mantenimiento o sustituirlo por lo que más favorezca a la Institución. Art. 266º. De presentarse pérdida del patrimonio, el encargado o responsable está obligado a reponerlo de inmediato. Art. 267º. De presentarse robo o hurto del patrimonio, el Jefe del Área de Administración, deberá informar al Director General para que se haga la denuncia respectiva. Art. 268º. El inventario de los bienes del I.S.E. Público “HNO. VEG”, es responsabilidad del encargado(a) de almacén, quien lo actualizará por lo menos una vez al año.
TÍTULO SEXTO DEL RECESO, CIERRE Y REAPERTURA CAPÍTULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN Art. 269º. El receso es la acción administrativa mediante la que el I.S.E. Público “HNO. VEG” suspende el servicio educativo máximo por el lapso de un año, siempre que se garantice la culminación del semestre académico en curso. Se hace mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Art. 270º. De producirse el receso, el I.S.E. Público “HNO. VEG” concede todas las facilidades para que los alumnos puedan realizar traslados externos. Art. 271º. Procede el receso de oficio, solo si el I.S.E. Público “HNO. VEG, hasta por el plazo de un (1) año calendario, en caso la Institución no tenga estudiantes. Art. 272º. El receso del I.S.E. Público “HNO. VEG no afecta los derechos laborales del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo nombrado de la Institución. CAPÍTULO II DEL CIERRE Y REAPERTURA DE LA INSTITUCIÓN Art. 273º. El Cierre es una sanción administrativa efectuada de oficio porque las autoridades del I.S.E. Público “HNO. VEG”, en forma negligente no reaperturaron el servicio educativo en la Institución después de concluido el plazo de receso. Art. 274º. De producirse el cierre del I.S.E. Público “HNO. VEG”, incurren en responsabilidad administrativa en forma solidaria las autoridades de la Institución, por los daños y perjuicios que ocasione a los usuarios y personal. Art. 275º. Para que se proceda al cierre se observará lo dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de la Ley 29394. El cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.
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Art. 276º. Se procederá a la reapertura de la Institución cuando se haya producido el cierre. En ese sentido, una vez ingresado el Expediente a la Dirección Regional de Educación, y esta haya emitido su opinión favorable, el Ministerio de Educación, podrá disponer o denegar su reapertura.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS EGRESADOS CAPÍTULO ÚNICO Art. 277º. Los egresados están constituidos por todos aquéllos que hayan culminado sus estudios en el I.S.E. Público “HNO. VEG”; siendo así, se consideran egresados a los ex-alumnos que cuentan con el Título correspondiente como por aquéllos que aún no lo han obtenido. Art. 278º. Los egresados se relacionan con el I.S.E. Público “HNO. VEG” a través de una Asociación de Exalumnos del I.S.E. Público “Hno. VEG”, organizada por ellos mismos mediante sus representantes debidamente elegidos y acreditados. Art. 279º. Los egresados solo puede organizarse en una sola Asociación que cuente con Personería Jurídica y aprobada resolutivamente por la Dirección General del I.S.E. Público “Hno. VEG”. Art. 280º. La Asociación de Ex-alumnos del I.S.E. Público “HNO. VEG”, tiene un vínculo permanente con la Institución a través de un representante elegido en votación universal y secreta el que forma parte del Consejo Consultivo; sus funciones están reguladas en el Artículo 12º del presente Reglamento. Art. 281º. La Asociación de Ex-alumnos del I.S.E. Público “HNO. VEG”, también puede, a favor de la Institución efectuar lo siguiente: a.Gestionar becas o semibecas para el personal de la Institución. Los criterios de selección de los beneficiarios se sujetan a lo estipulado en Título V de este reglamento; b. Efectuar donaciones de cualquier naturaleza a favor de la Institución; c. Participar en la actividades oficiales de la Institución a solicitud de ésta d. Presentar propuestas que redunden en beneficio del I.S.E. Público “HNO. VEG”; y, e. Otras que no sean contrarias la naturaleza del I.S.E. Público “HNO. VEG”, previa aceptación expresa del Consejo Institucional. Art. 282º. El Director General, bajo responsabilidad, reconocerá mediante Resolución a la Asociación de Ex-alumnos, siempre que cuente con el voto unánime del Consejo Institucional del I.S.E. Público “HNO. VEG”.
TÍTULO OCTAVO DE LA CONTRATACIÓN O ENCARGATURA DE PERSONAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Art. 283º. Las plazas docentes vacantes se cubren mediante Contratos o Encargaturas. En el primer caso, cuando el postulante no tiene la condición de nombrado en el Sector Educación; y, en el segundo caso, si el postulante está nombrado en el magisterio.
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Art. 284º. Para que proceda la cobertura de plazas por Contrato o Encargatura, el Director General, bajo responsabilidad, hace la convocatoria a concurso, en la que se indicará la plaza, la especialidad, el cronograma del concurso y los requisitos exigidos. Art. 285º. La convocatoria a concurso es de carácter público, por lo mismo será difundido a través de diferentes medios: hablados, televisivos, escritos y en propia Página Web Institucional. Art. 286º. Para que la convocatoria a concurso sea válida, ésta deberá publicarse con no menos de cinco días de anticipación a la presentación de expedientes; además, deberá considerarse dos días para presentar tachas o reclamos. CAPÍTULO II DEL CONCURSO Y REQUISITOS Art. 287º. El Director General, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, de acuerdo a la realidad del I.S.E. Público “HNO. VEG”, informará y solicitará en forma oportuna, ante la autoridad regional de educación, la necesidad de contratación de personal, indicando la naturaleza de la plaza, antes de iniciar las labores académicas de cada año lectivo. Art. 288º. La selección de personal para cubrir plazas docentes por contrato se harán semestralmente, no existiendo obligatoriedad de renovación automática del personal docente para el siguiente semestre académico. Para hacerse acreedor a una plaza de contrato, el postulante debe obtener el puntaje mínimo de 20 puntos sobre un total de 50 puntos. Todo contrato no será menor de un mes ni excederá el periodo presupuestal. Art. 289º. Quedan habilitados para postular a una plaza para contrato docente: a. El profesional titulado en educación que cuente con las acreditaciones en la carrera y/o especialidad convocadas; b. El personal nombrado en una Institución Educativa o Programa Educativo de Educación Inicial, Primaria o Secundaria; y, c. El personal docente nombrado en alguna entidad de la Administración Pública que reúna los requisitos de la convocatoria. d. Para las carreras tecnológicas, el profesional con título universitario y habilitado por el colegio profesional correspondiente, siempre que reúna los requisitos para la plaza requerida. El personal comprendido en los literales “a” y “b” puede ser contratado hasta por 20 horas lectivas siempre que no exista incompatibilidad horaria con los servicios docentes o administrativos en donde es nombrado. Art. 290º. No procede la solicitud, por parte de la Institución, de contratos en los siguientes casos: a. En cargos directivos y/o jerárquicos; b. Por reemplazo de docente nombrado que se encuentre destacado; y, c. Por reemplazo de docente nombrado con encargo de funciones de la Dirección de la Institución que se encuentre en comisión de servicios. Art. 291º. Están impedidos para participar en el proceso de contratación: a. Quienes no acrediten los requisitos mínimos establecidos para desempeñar la función docente; b. Los que se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal; c. Personas con setenta (70) o más años de edad; d. Los que hayan incurrido en abandono de cargo y a la fecha de su postulación con hayan resuelto su situación laboral; 52
e. Personas destituidas o separadas del servicio cuya sanción fue aplicada en los últimos cinco (05) años a la fecha de postulación inclusive; f. Quienes hayan incurrido en delitos de violación de la libertad sexual; g. Personas con antecedentes penales por delitos dolosos; h. Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso; y, i. Profesionales suspendidos e inhabilitados judicialmente. Art. 292º. En caso que el docente contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días calendario de recibida su resolución ésta queda sin efecto. El Director General informará a la autoridad competente para se proceda a una nueva adjudicación a través de otra convocatoria. Art. 293º. El comité de contratación está integrado por: a. El Director de Gestión Pedagógica quien lo preside; b. El Jefe de Unidad de Personal; y, c. El Director General del I.S.E. Público “HNO.VEG”. Art. 294º. Los requisitos mínimos exigidos para postular a una plaza docente son: a. Título profesional de profesor, licenciado en educación o título profesional universitario no pedagógico afín a la carrera a la que postula, si su postulación se hace para las carreras tecnológicas; b. Acreditar una experiencia docente mínima de tres (03) años en Educación Superior; c. Copia del Documento Nacional de Identidad; d. Hoja de vida documentada; y, e. Para el área de inglés deberán acreditar, además, el dominio del idioma en el nivel intermedio o avanzado. En el área de educación intercultural bilingüe, el dominio de la lengua originaria de ser el caso.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Las normas de protección y de sanción a los estudiantes se rigen por los Artículos 70º y 71º del Reglamento de la Ley 29394. SEGUNDA: El financiamiento para la capacitación del Personal Docente y Administrativo se hace con recursos de la Institución, establecidos en las normas legales vigentes. TERCERA: El alquiler de los bienes y enseres de la Institución y otro tipo de ingresos forman parte del patrimonio financiero de la Institución por lo mismo se regula por las normas especiales de presupuesto. CUARTA: Los gastos y adquisiciones se efectúan bajo la modalidad del mejor postor; en ningún caso se realizará sin licitación previa a excepción de aquéllos que prevén las normas de presupuesto. QUINTA: Las autorizaciones para viajes de estudios se concederán siempre y cuando estén debidamente programados y el proyecto sea presentado a la Dirección General con 15 días de anticipación, sea requerido por un mínimo del 80% de los alumnos y se sujete a las normas legales vigentes. SEXTA: El incumplimiento del presente Reglamento genera responsabilidad administrativa en cada uno de sus actores; en consecuencia, el Representante del I.S.E. Público “Hno. VEG” o quien haga sus veces, está obligado a elevar el informe correspondiente a la autoridad competente, administrativa o jurisdiccional, bajo responsabilidad. 53
SÉPTIMA: Los docentes y estudiantes, por ningún motivo modificarán el horario de clases ni los turnos establecidos por la Institución, aún cuando cuenten con el consentimiento verbal de las autoridades institucionales; quienes desobedezcan este mandato incurren en responsabilidad administrativa. Cualquier modificación se hará por escrito y previo acuerdo con los involucrados. OCTAVA: Cualquier modificatoria al presente Reglamento se hace mediante una Asamblea General Institucional convocada para este fin. Los docentes y administrativos participan con todos sus miembros, mientras que los estudiantes a través de los delegados de aula. Para tal efecto se convoca a una Asamblea Extraordinaria, pero previamente se habrá alcanzado, a la Comunidad Educativa, la propuesta de modificatoria con no menos de cinco (05) días de anticipación; luego procede la sustentación y el debate respectivo y, finalmente, se vota. Esta Asamblea se lleva a cabo si la asistencia es mayor al 75% de los Miembros que la integran y se aprueba con el voto equivalente al 75% de los asistentes. Todo acto en contrario es nulo de pleno derecho. La modificatoria se formaliza a través de una Resolución Directoral. Las modificatorias se ajustan al principio de legalidad de la Ley 27444; por lo tanto no podrá contravenir las normas legales vigentes, de lo contrario queda nulo de pleno derecho. NOVENA: La EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO se hace mediante un programa de evaluación y acompañamiento del personal utilizando instrumentos y técnicas adecuadas, a efecto de planificar y ejecutar acciones de mejoramiento para superar las debilidades detectadas, así como para otorgar estímulos. Dicha evaluación es programada por el CONEI y estará debidamente prevista en el Plan de Trabajo de la Unidad Académica y las Áreas Académicas. El Consejo Directivo, al finalizar el semestre sistematizará y socializará, con el personal de la Institución, los resultados de la evaluación. DÉCIMA: El Director General, previo acuerdo del CONEI, puede contratar los servicios de un Asesor Legal, remunerado con los recursos propios de la Institución, para que oriente los asuntos legales, se encargue de hacer el seguimiento y agilice todos los asuntos relacionados con la legalidad ante los órganos administrativos o jurisdiccionales respectivos. Las funciones específicas del Asesor Legal, se indicarán en el contrato suscrito. DÉCIMA PRIMERA: Los convenios de gestión del I.S.E. Público “HNO. VEG” re rigen por la Resolución Directoral No 0029-2012-ED y se ajustan a lo dispuesto por la Resolución Ministerial No 023-2010-ED. DÉCIMA SEGUNDA: Los postulantes a cargos directivos, jerárquicos y docentes del I.S.E. Público “HNO.VEG” deberán presentar obligatoriamente su declaración Jurada en la que manifestarán que no se encuentran impedidos para ocupar los cargos solicitados. DÉCIMA TERCERA: Los docentes de la Institución que laboren en Proyectos Autofinanciados, solo pueden hacerlo durante el periodo vacacional, siempre que no se trate de Recursos Provenientes del Tesoro Público. Si el desarrollo de los Proyectos Autofinanciados coincide con el año lectivo ordinario, deberá ejecutarse en un horario distinto al de su jornada laboral; de haber incompatibilidad horaria, se recurrirá a contratar personal externo que cuente con el perfil requerido para la ejecución de los Proyectos. En caso de incumplir con lo estipulado en esta disposición, incurren en responsabilidad el Director General, el Jefe de Unidad Administrativa, el Jefe de Formación en servicio y los docentes ejecutores de los Proyectos Autofinanciados. DÉCIMA CUARTA: El personal de la Institución, cualquiera su naturaleza o condición laboral, está prohibido de usar los ambientes, materiales, equipos u otros bienes y enseres de la institución para en provecho propio, de terceros o de actividades ajenas al I.S.E. Público “HNO. VEG”. Quienes lo hagan serán denunciados, ante quien corresponda, por el delito de peculado de uso.
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DÉCIMA QUINTA: El Presente Reglamento se formaliza con la emisión de una Resolución emitida por la Dirección General y entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en la página web del I.S.E. Público “HNO. VEG”. Cajamarca, 04 de abril de 2012.
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