Reglamento de Matrícula
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO Y AMBITO Art. 1°
El presente Reglamento, con base en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria N° 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac - UNAMBA, tiene como objetivo: a. Uniformizar y reglamentar el sistema de matrícula de los estudiantes de las diferentes Escuelas Académico Profesionales de la UNAMBA. b. Establecer los procedimientos para la ejecución del proceso de matrícula de los estudiantes pertenecientes a las diferentes Escuelas Académico Profesionales de la UNAMBA. c. Establecer normas de participación de los docentes, órganos académico-administrativos y estudiantes como sujetos intervinientes en el proceso de matrícula.
Art. 2°
La matrícula matrícula es un acto formal y voluntario voluntario que acredita la la condición condición de estudiante universitario y significa el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la UNAMBA. Por la matrícula, los estudiantes adquieren los derechos y deberes que les son inherentes, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES DEL PROCESO DE MATRÍCULA
Art. 3°
En el proceso de matrícula, matrícula , se utilizarán las siguientes definiciones: a. Abandono de Estudios.Estudios .- Es el hecho de que el estudiante ha dejado de matricularse o haber solicitado su reserva de matricula durante cuatro (4) semestres consecutivos.
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b. Anulación de Matrícula.- Es el procedimiento mediante el cual se anula la matrícula en un semestre académico en una Escuela Académico Profesional. La anulación de la matrícula se procede de oficio en caso de fallecimiento del estudiante o en casos contemplados en el presente reglamento. c. Calendario Académico.- El calendario académico es un instrumento de planificación semestral de las actividades académicas, donde se determinan las fechas para las matrículas, inicio del dictado de clases, fechas de exámenes, entrega de registros, etc. d. Ciclo Académico Intensivo.- Ciclo especialmente creado para los estudiantes que hayan desaprobado una o más asignaturas, y para aquellos que desean adelantar asignaturas que se encuentran en el ciclo inmediato superior. e. Condición de matrícula.- El estudiante puede tener las siguientes condiciones:
Tercera Matrícula.- Cuando un estudiante desaprueba o reprueba una o más asignaturas por segunda vez.
Cuarta Matrícula.- Un estudiante se encuentra en condición de cuarta matrícula cuando reprueban o desaprueban una o más asignaturas por tercera vez.
Quinta Matrícula.- Un estudiante se encuentra en condición de quinta matrícula cuando reprueban o desaprueban una o más asignaturas por cuarta vez.
f. Estudiante.- Se considera estudiante de la UNAMBA al que ingresa por cualquier modalidad y permanece en la Universidad, registrando su matrícula en conformidad con el presente reglamento. g. Estudiante Regular.- Se considera estudiante regular al estudiante ingresante y a los estudiantes que se encuentren cumpliendo el avance académico previsto en el plan de estudios. Vicerrectorado Académico
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h. Estudiante en Condición Irregular. -Es el estudiante que no cursa todas las asignaturas correspondientes al ciclo académico en que está inscrito, que adeuda asignaturas de ciclos anteriores y cuyo avance académico no es el equivalente al previsto en el plan de estudios. i. Estudiante en Condición por Egresar.- Es el estudiante que cursa todas las asignaturas correspondientes al último semestre académico y cuyo avance es el equivalente al previsto en el plan de estudios. j. Estudiante Separado o Retirado.- El estudiante que en el período de prueba no supera los mínimos establecidos será separado definitivamente de la Universidad. k. Matrícula Regular.- Es la matrícula dentro del cronograma regular, proceso mediante el cual el estudiante elige las asignaturas del plan de estudios vigente para las que ha sido habilitado, en función a la oferta en el semestre académico. l. Matrícula Extemporánea.- Es la matrícula fuera del cronograma regular y se efectúa previo pago de un derecho adicional, las fechas serán fijadas en el calendario académico. m. Promedio Ponderado Semestral (PPS).- Es el resultado de dividir la sumatoria de los productos de las notas finales de las asignaturas en que se matriculó y su creditaje respectivo, entre la suma total de créditos en las asignaturas matriculadas. n. Rectificación y/o Retiro de Asignatura. - Al proceso mediante el cual el estudiante, luego de efectuar su matrícula regular o extemporánea, realiza el retiro de una o más asignaturas. En el caso de inclusión procederá solo hasta los créditos permitidos, en ambos casos se requerirá la habilitación del sistema SISGA. o. Reserva de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante ejerce el derecho de postergar su matrícula. El periodo de reserva no
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excederá a los tres semestres académicos, y se solicitará durante el periodo de matrícula. p. Reinicio de Estudios.- La acción administrativa que permite retomar las actividades académicas, por este proceso se reubica al estudiante en el plan de estudios vigente a la fecha de su reinicio de estudio. q. Semestre Académico.- Periodo académico en el cual se da cumplimiento a todas las actividades académicas programadas en el calendario académico.
Art. 4° La UNAMBA dispone del SISGA (El Sistema de Gestión Académica) el mismo que procesará las matriculas vía intranet e internet, del semestre académico correspondiente, dentro del calendario académico vigente. El SISGA se sustenta en:
El plan de estudios vigentes en cada Escuela Académico Profesional
Los planes de estudios no vigentes, con sus respectivas tablas de equivalencias.
Las actas y registros académicos.
Los sílabos de las asignaturas.
La programación académica semestral.
La base de datos de los estudiantes de la universidad.
La base de datos de ingresantes proporcionados por la Comisión Permanente de Admisión.
Art. 5°
La base de datos de los docentes ordinarios y contratados.
Otros que se requieran.
Las Facultades son los responsables de actualizar oportunamente los datos que requiera el SISGA, en base a ellos proporciona la información académico y administrativa para los fines correspondientes.
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Art. 6° El Consejo Universitario, cada año aprueba el Calendario Académico a propuesta del Vicerrectorado Académico. Cualquier modificación al calendario requiere la aprobación del mismo órgano de gobierno.
Art.7°
El proceso de matrícula en Ciclos Académicos Intensivos, estará sujeto a la evaluación y aprobación del Consejo Universitario y a su reglamento respectivo.
Art. 8°
Para la apertura de una asignatura en un semestre académico regular, se debe registrar la matrícula de no menos de diez (10) estudiantes.
Art. 9°
Los estudiantes que se encuentran sin sanción deberán matricularse en un mínimo de 12 créditos, excepto los que se encuentren en un proceso de convalidación o por egresar.
Art. 10° La calificación No Se Presentó (NSP) será considerada como nota reprobatoria CERO (00) y se tomará en cuenta para efectos de pago según lo estipulado en el Art. 26° y 27° condición de matrícula del presente Reglamento.
Art. 11° La matrícula en una asignatura se efectúa previo cumplimiento del requisito exigido en el plan de estudios. Su incumplimiento, invalida automáticamente la matrícula de la asignatura correspondiente.
Art. 12° En el proceso de matrícula en un semestre académico regular, según el creditaje al estudiante se le clasifica en: a. Estudiante en Condición Especial: El que se matricula en menos de 16 créditos.
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b. Estudiante en Condición Regular: El que se matrícula desde 16 hasta un máximo de 22 créditos. c. Estudiante en Condición de Promedio Ponderado. Si el promedio ponderado semestral del estudiante es mayor o igual a 13, se podrá matricular de 23 hasta 26 créditos. d. Estudiante en Condición por Egresar.- Los estudiantes que se encuentran por egresar podrán matricularse hasta un máximo de 30 créditos.
Art.13° En el proceso de matrícula en un semestre académico regular, el estudiante puede tener las siguientes condiciones: a. Ingresante.- Los estudiantes que recién han ingresado por las diferentes modalidades de ingreso a la Universidad. b. Estudiante Invicto.- El que no tiene sanciones ni asignaturas desaprobadas o reprobadas en el semestre académico inmediato anterior. c. Estudiante Observado.- El que tiene de una a más notas desaprobadas y reprobadas en el semestre inmediato anterior. d. Estudiante Sancionado.- El que tiene sanciones y está inmerso en el Título II Cap. IV del presente reglamento.
Art. 14° Las acciones a seguir por los estudiantes durante el proceso de matrícula se describen en el flujograma respectivo, el cual debe ser aprobado por la autoridad respectiva.
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CAPITULO III DE LOS ESTUDIANTES CON INGRESOS MÚLTIPLES Art. 15° El estudiante está impedido de matricularse en dos Escuelas Académicos Profesionales a la vez. Art. 16° El estudiante que tenga dos ingresos por cualquier modalidad, deberá matricularse en la última Escuela Académico Profesional que ingresó, debiendo postergar la primera, mínimo por un (01) semestre y máximo por tres (03) semestres consecutivos.
Art. 17° El estudiante que registre tres o más ingresos a distintas Escuelas Académicos profesionales, deberá priorizar dos de ellas y renunciar a las demás; considerando la diferencia prevista en el Art. 15°.
Art. 18° El estudiante que tiene ingresos múltiples a la misma Escuela Académico Profesional y que han sido separados de la UNAMBA, su convalidación de asignaturas estará sujeta al reglamento de convalidaciones. TITULO II DEL PROCESO DE MATRÍCULA CAPITULO I DE LOS RESPONSABLES Art. 19° El estudiante es responsable de que su matrícula, a través del sistema SISGA, sea correcta y conforme al Reglamento vigente, caso contrario, su matrícula será invalidada.
Art. 20° La matrícula de un estudiante será restringido, cuando se presenta los siguientes casos:
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a. Cuando no reúne los requisitos establecidos en el Art. N°23 y 24 del presente reglamento. b. Cuando está suspendido. c. Cuando se encuentra en condición de retirado.
Art. 21° El Vicerrectorado Académico organiza, implementa y supervisa el proceso de matrícula. La ejecución es de corresponsabilidad del Decano y/o Director de Escuela y la Dirección de Servicios Académicos conforme a las funciones establecidas en el MOF y ROF de la UNAMBA.
Art. 22° La Dirección de Servicios Académicos, para dar cumplimiento al proceso de matrícula se encarga del envió a las instancias correspondientes las constancias de notas, reglamento de matrícula, reglamento de evaluación del aprendizaje, guía de matrícula y otros que disponga la autoridad.
Art.23° Finalizado el registro de matrícula por medio del SISGA (Web), el estudiante deberá imprimir y guardar su constancia. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA Art. 24° Para los estudiantes que recién ingresen a la UNAMBA, por cualquier modalidad establecida, los requisitos para su matrícula son los siguientes: a. Constancia de ingreso expedida por la Comisión Permanente de Admisión de la UNAMBA. b. Certificado o constancia de examen médico. c. Copia fotostática legalizada de su documento de identidad o cualquier otro que los identifique.
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d. Constancia de pago por derecho de matrícula efectuado en el Banco de la Nación o en la unidad de caja de la UNAMBA. e. Constancia de pago por derecho de carné universitario expedido por la oficina de tesorería de la UNAMBA. f. Dos fotografías actualizadas de frente, tamaño pasaporte a colores y en fondo blanco (Los documentos serán presentados en una mica). g. Otras disposiciones emanadas por la autoridad universitaria.
Art. 25° Para estudiantes que ya pertenecen a la UNAMBA, los requisitos para su matrícula son: a) No adeudar libros y otros a la Biblioteca Central de la UNAMBA (Reporte de la oficina de Biblioteca Central). b) Haber realizado tutoría (Reporte de la oficina de tutoría). c) Pago por derecho de matrícula efectuado en el Banco de la Nación o en la unidad de caja de la UNAMBA. d) Pago por derecho de carné universitario (mínimo en un semestre académico al año). e) Otras disposiciones emanadas por la Escuela Académico Profesional o Autoridad Universitaria. CAPÍTULO III COSTO DE LA MATRÍCULA Art. 26° Los costos por derecho de matrícula en las escalas correspondientes serán aprobados por el Consejo Universitario.
Art. 27° Los pagos se realizan conforme a las siguientes escalas de matrícula, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Escala ¨A¨
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Estudiantes invictos e ingresantes.
Escala ¨B¨ El pago por concepto de matrícula es mayor a la escala “A”, además se incrementa el pago por crédito, según el número de asignaturas desaprobadas o reprobadas.
Escala B1 con una asignatura desaprobada o reprobada.
Escala B2 con dos asignaturas desaprobadas o reprobadas.
Escala B3 con tres o más asignaturas desaprobadas o reprobadas.
Escala ¨C¨ Estudiantes con matrícula especial con fines de perfeccionamiento o especialización no conducente a título profesional.
Escala C1 estudiantes nacionales.
Escala C2 estudiantes extranjeros.
CAPITULO IV SANCIONES EN EL PROCESO DE MATRÍCULA
Art.28° Limitación de Créditos.- Cuando el estudiante tiene un ponderado semestral menos a 10.5 en sus dos últimos semestres académicos de manera consecutiva, se matriculará como mínimo en nueve (09) créditos y como máximo en doce (12) créditos, priorizando las asignaturas desaprobadas o reprobadas, pero puede escoger otras asignaturas que no estén en esta condición.
Art. 29° Limitación de Créditos.- Cuando el estudiante se encuentra en condición de tercera matrícula debe matricularse en un mínimo de nueve (09) créditos y máximo de doce (12) créditos dentro de los cuales se deben considerar obligatoriamente todas la(s) asignatura(s) reprobadas y/o desaprobadas, aún si supera el máximo creditaje establecido. Vicerrectorado Académico
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Art.30° Limitación de Asignaturas.- Cuando un estudiante se encuentra en condición de cuarta matrícula, debe matricularse obligatoriamente sólo en las asignaturas que ha desaprobado o reprobado.
Art. 31° Matricula Suspendida.- Cuando un estudiante reprueba o desaprueba por cuarta vez será suspendido de la UNAMBA por un (01) semestre académico. Luego de la suspensión debe matricularse obligatoriamente sólo en las asignaturas observadas.
Art. 32° Separación de Estudiantes, el estudiante es separado definitivamente de la UNAMBA en los siguientes casos: a. Cuando no levante la condición de quinta matrícula, luego de la suspensión prevista en el Art. 31° del presente Reglamento. b. El estudiante que, habiendo estudiado un semestre académico en la UNAMBA, deja de estudiar cuatro (04) semestres académicos consecutivos, sin justificación alguna ni reserva de matrícula.
Art. 33° El ingresante es separado definitivamente de la UNAMBA en los siguientes casos: a. Cuando no ha hecho uso de su derecho de matricularse en los dos semestres académicos consecutivos inmediatos a su ingreso, son separados. b. En caso solicite reserva de matrícula en alguno de estos semestres y no se matriculan en el tercer semestre consecutivo a su ingreso, son separados.
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Art. 34° La separación de un estudiante de la UNAMBA debe ser refrendada a través de una Resolución emanada por Consejo Universitario, previo informe de la Dirección de Servicios Académicos.
Art. 35° La no aprobación de la(s) asignatura(s) matriculada(s) en el Ciclo Académico Intensivo no serán consideradas para efectos de la tercera, cuarta o quinta matrícula. Art.36° La aprobación de la(s) asignatura(s) matriculada(s) en el Ciclo Académico Intensivo levanta la condición de estudiante en tercera, cuarta o quinta matricula.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Art.37° Se aplicarán las sanciones según el siguiente orden: a. Primer orden, se aplicará en primer orden las sanciones que se desprenden a consecuencia de la tercera, cuarta, quinta matrícula y separación. b. Segundo orden, se aplicará la sanción en segundo orden lo correspondiente a la sanción que deriva del promedio ponderado menores a 10.50. En el caso que el estudiante se encuentre en las sanciones indicadas en el inciso “a” y “b” simultáneamente se aplicara el de primer orden.
CAPÍTULO VI DE LA ANULACIÓN, CAMBIO Y RETIRO DE ASIGNATURAS Art. 38° La anulación de la matrícula en todas las asignaturas registradas por el estudiante en el Sistema SISGA, sólo procederá por causas de fuerza
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mayor que le impidan continuar sus estudios normalmente, las cuales deben ser sustentadas y acreditadas con la documentación pertinente. También se consideran los casos de estudiantes que estén comprendidos en el marco de la Ley del Servicio Militar y otros casos estipulados por Ley. La anulación de la matrícula será resuelta por la Dirección de Escuela respectiva e informada a la Dirección de Servicios Académicos para su trámite correspondiente.
Art. 39° El cambio o el retiro de asignaturas de la matrícula efectuada por el estudiante en el Sistema SISGA procede dentro de los cinco (05) días después del inicio oficial de clases en un máximo de dos (02) asignaturas inscritas. Una vez terminado este plazo, todas las asignaturas registradas en el sistema SISGA, serán consideradas para determinar su promedio ponderado semestral.
Art. 40° El cambio o retiro de asignaturas matriculadas procede por cruce de horarios u otros inconvenientes debidamente sustentados.
Art. 41° Los casos de cambio o retiro de asignatura serán resueltos por el Director de Escuela Académico Profesional e informada a la Dirección de Servicios Académicos para las acciones del caso, en un plazo máximo de cinco (05) días, después de iniciadas las clases oficialmente.
Art. 42° El retiro de asignaturas fuera del plazo previsto será resuelto por el Director de Escuela previa verificación de la documentación que acredite el impedimento del estudiante para llevar las asignaturas matriculadas, y con aprobación de la Autoridad Universitaria de la Facultad. Vicerrectorado Académico
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CAPÍTULO VII RESERVA DE MATRÍCULA Y REINCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES Art. 43° Los estudiantes que previamente se hayan matriculado, pueden solicitar la Reserva de Matrícula, para lo cual tiene un plazo de hasta 30 días como máximo de iniciado las clases oficialmente. Para estudiantes ingresantes, la reserva no exige la matrícula previa.
Art. 44° Los estudiantes que han dejado de estudiar o han reservado su matrícula de uno (01) a un máximo de tres (03) semestres académicos consecutivos (no ingresantes), pueden solicitar su reincorporación a la Escuela Académico Profesional. La solicitud procede dentro de los plazos asignados de acuerdo al calendario académico del semestre.
Art. 45° El estudiante que se encuentre en la situación descrita en el Art. 44°, se adecuará al nuevo plan de estudios vigente si fuera el caso, realizando el pago por el trámite establecido para reincorporaciones por reserva de matrícula.
CAPÍTULO VIII MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA DE PRÁCTICA PRE PROFESIONALES Art. 46° Los Directores de las Escuelas Académicos Profesionales informarán a la Dirección de Servicios Académicos sobre los estudiantes en condición por egresar matriculados en Prácticas Pre Profesionales según estipula en el Reglamento de Evaluación del Aprendizaje Art. 27° para su atención inmediata.
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CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Art. 47° Compete a la Autoridad Universitaria cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Art. 48° El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario a través del respectivo acto resolutivo.
Art. 49° Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Vicerrectorado Académico o en su defecto el Consejo Universitario.
Art.50° La Dirección de Servicios Académicos, en coordinación con Escuelas Académicos Profesionales respectivas, determinará la documentación requerida para cada proceso de matrícula.
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