Artculo 161.- Obligaciones del conrasa de obra en caso de araso en la fnalización de la obra En caso de arasos en la ejecución de la obra por causas impuables al conrasa, conrasa, con respeco a la ec!a consignada en el calendario de a"ance de obra "igene, # considerando $ue dic!o araso puede producir una e%ensión de los ser"icios de inspección o super"isión, lo $ue genera un ma#or coso, el conrasa ejecuor de la obra asume el pago del mono correspondiene por los ser"icios indicados, el $ue se !ace eec"o deduciendo dic!o mono de la li$uidación del conrao de ejecución de obra. &urane la ejecución de la obra dic!o coso es asumido por la Endad. Artculo 16'.- Obligación del conrasa de ejecuar el conrao con el personal oerado Es responsabilidad responsabil idad del conrasa ejecuar su presación con el planel proesional oerado. (uando los posores presenen denro de su oera como personal permanene a proesionales $ue se encuenran laborando como residene o super"isor en obras conraadas por la Endad $ue no cuenan con recepción, dic!a oera debe ser descalifcada. E%cepcionalmene # de manera jusfcada el conrasa puede soliciar a la Endad le auorice la susución del proesional propueso, en cu#o caso el reemplazane debe reunir e%periencia # califcaciones proesionales iguales o superiores a las del proesional reemplazado. )a susución del personal personal propueso propueso debe debe soliciarse soliciarse a la Endad $uince *1+ *1+ das anes anes $ue se culmine la relación conracual enre el conrasa # el personal a ser susuido si denro de los oc!o */ das siguienes de presenada la soliciud la Endad no emie pronunciamieno se considera aprobada la susución. En caso culmine la relación conracual enre el conrasa # el personal oerado # la Endad no !a#a aprobado la susución del personal por no cumplir con las e%periencias # califcaciones del proesional a ser reemplazado, la Endad le aplica el conrasa una penalidad no menor a la miad de una 0nidad mposi"a 2ribuaria 2ribuaria *3.+ 02 ni ma#or a una *1 02 por cada da de ausencia del personal en la obra. En caso el conrasa conrasa considere necesaria la parcipación parcipación de proesionale proesionaless adicionales adicionales al planel planel 4cnico oerado, debe anoarse al ocurrencia en el cuaderno de obra e inormarse por escrio a la Endad el alcance de sus unciones, a eecos $ue esa pueda super"isar la eec"a parcipación de ales proesionales. )a inclusión de ma#ores proesionales por pare del conrasa no genera ma#ores cosos ni gasos para la Endad. El presene artculo ambi4n resula aplicable para los conraos conraos de consulora, consulora , sal"o la selección de consulores indi"iduales. Artculo 165.- (uaderno de Obra En la ec!a de enrega del erreno, el conrasa enrega # abre el cuaderno de obra, el mismo $ue debe enconrarse legalizado #es frmado en odas sus pginas por el inspecor o super"isor, seg7n corresponda, # por el residene, residene, a fn de e"iar su aduleración. aduleración. &ic!os proesionales proesionales son los 7nicos auorizados para !acer anoaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno cuaderno de obra consa de una !oja original original con res *5 *5 copias desglosables, correspondiendo una de esas a la Endad, ora al conrasa # la ercera al inspecor o super"isor.
El original de dic!o cuaderno debe permanecer en la obra, bajo cusodia del residene no pudiendo impedirse el acceso al mismo. 8i el conrasa o su personal, no permie el acceso al cuaderno de obra al inspecor o super"isor, impidi4ndole anoar las ocurrencias, consu#e causal de aplicación de una penalidad e$ui"alene e$ui"alene al cinco por mil *+913 33 del mono de la "alorización del periodo por cada da de dic!o impedimeno. (oncluida la ejecución ejecución # recibida recibida la la obra, el el original $ueda en poder de la Endad. *: *: Artculo modifcado por el Artculo 1 del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano, cu#o e%o es el siguiene BArtculo 165.- (uaderno de Obra 165.1. En la ec!a de enrega del erreno, el conrasa enrega # abre el cuaderno de obra, el mismo $ue debe enconrarse legalizado legalizado # es frmado en odas sus pginas por el inspecor o super"isor, seg7n corresponda, # por el residene, a fn de e"iar su aduleración. &ic!os proesionales proesionales son los 7nicos auorizados para !acer anoaciones en el cuaderno de obra, sal"o en los casos de ausencias e%cepcionales debidamene auorizadas por la Endad, en los $ue puede auorizarse la frma del cuaderno de obra a oro proesional, el cual ejercer esa labor de orma e%clusi"a e indelegable. 165.'. El cuaderno cuaderno de obra consa consa de de una !oja !oja original con res res *5 copias copias desglosables, desglosables, correspondiendo una de esas a la Endad, ora al conrasa # la ercera al inspecor o super"isor. El original de dic!o cuaderno debe permanecer en la obra, bajo cusodia del residene no pudiendo impedirse el acceso al mismo. 165.5. 8i el conrasa conrasa o su personal, personal, no permie el acceso al cuaderno de de obra al inspecor inspecor o super"isor, impidi4ndole anoar las ocurrencias, consu#e causal de aplicación de una penalidad e$ui"alene e$ui"alene al cinco por mil *+91 333 del mono de la "alorización del periodo por cada da de dic!o impedimeno. 165.C. (oncluida (oncluida la ejecución ejecución # recibida recibida la obra, obra, el original original $ueda en poder de la Endad.D Endad.D Artculo 16C.- Anoación de ocurrencias En el cuaderno de obra se anoan los !ec!os rele"anes $ue ocurran durane la ejecución de esa, frmando al pie de cada anoación el inspecor o super"isor o el residene, seg7n sea el $ue eec7e la anoación. )as soliciudes $ue se re$uieran como consecuencia de las ocurrencias anoadas en el cuaderno de obra, se presenan direcamene a la Endad o al inspecor o super"isor seg7n corresponda por el conrasa o su represenane, represenane, por medio de comunicación escria. El cuaderno cuaderno de obra obra es cerrado cerrado por el inspecor inspecor o super"isor super"isor cuando cuando la obra obra !a#a sido recibida recibida defni"amene por la Endad. *:
*: Artculo modifcado por el Artculo 1 del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano, cu#o e%o es el siguiene DArtculo 16C.- Anoación de ocurrencias 16C.1. En el cuaderno de obra se anoan, en asienos correla"os, los !ec!os rele"anes $ue ocurran durane la ejecución de esa, frmando al pie de cada anoación el inspecor o super"isor o el residene, seg7n sea el $ue eec7e la anoación. )as soliciudes $ue se re$uieran como consecuencia de las ocurrencias anoadas en el cuaderno de obra, se presenan direcamene a la Endad o al inspecor o super"isor, seg7n corresponda, por el conrasa o su represenane, por medio de comunicación escria. 16C.'. )os proesionales auorizados para anoar en el cuaderno de obra deben e"aluar permanenemene el desarrollo de la adminisración de riesgos, debiendo anoar los resulados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus eecos # los !ios aecados o no cumplidos de ser el caso. 16C.5. El cuaderno de obra es cerrado por el inspecor o super"isor cuando la obra !a#a sido recibida defni"amene por la Endad. Artculo 16+.- (onsulas sobre ocurrencias en la obra )as consulas se ormulan en el cuaderno de obra # se dirigen al inspecor o super"isor, seg7n corresponda. )as consulas cuando por su nauraleza, en opinión del inspecor o super"isor, no re$uieran de la opinión del pro#ecsa, son absuelas por esos denro del plazo m%imo de cinco *+ das siguienes de anoadas las mismas. Fencido el plazo anerior # de no ser absuelas, el conrasa denro de los dos *' das siguienes ene $ue acudir a la Endad, la cual debe resol"erlas en un plazo m%imo de cinco *+ das, conados desde el da siguiene de la recepción de la comunicación del conrasa. )as consulas cuando por su nauraleza, en opinión del inspecor o super"isor, re$uieran de la opinión del pro#ecsa son ele"adas por esos a la Endad denro del plazo m%imo de cuaro *C das siguienes de anoadas, correspondiendo a esa en coordinación con el pro#ecsa absol"er la consula denro del plazo m%imo de $uince *1+ das siguienes de la comunicación del inspecor o super"isor. @ara ese eeco, la Endad debe considerar en el conrao celebrado con el pro#ecsa clusulas de responsabilidad # la obligación de aender las consulas $ue les remia la Endad denro del plazo $ue seGale dic!a clusula. En caso no !ubiese respuesa del pro#ecsa en el plazo indicado en el prrao anerior, la Endad debe absol"er la consula # dar insrucciones al conrasa a ra"4s del inspecor o super"isor, sin perjuicio de las acciones $ue se adopen conra el pro#ecsa, por la ala de absolución de la misma. 8i en ambos casos, "encidos los plazos, no se absuel"e la consula, el conrasa ene el derec!o a soliciar ampliación de plazo conracual por el empo correspondiene a la demora.
Esa demora se compua sólo a parr de la ec!a en $ue la no ejecución de los rabajos maeria de la consula empiece a aecar la rua crca del programa de ejecución de la obra. Artculo 166.- Falorizaciones # Herados )as "alorizaciones enen el carcer de pagos a cuena # son elaboradas el 7lmo da de cada perodo pre"iso en las Iases, por el inspecor o super"isor # el conrasa. En el caso de las obras conraadas bajo el sisema de precios uniarios, durane la ejecución de la obra, las "alorizaciones se ormulan en unción de los merados ejecuados con los precios uniarios oerados, agregando separadamene los monos proporcionales de gasos generales # ulidad oerados por el conrasa a ese mono se agrega, de ser el caso, el porcenaje correspondiene al mpueso Jeneral a las Fenas. En el caso de las obras conraadas bajo el sisema a suma alzada, durane la ejecución de la obra, las "alorizaciones se ormulan en unción de los merados ejecuados conraados con los precios uniarios del "alor reerencial, agregando separadamene los monos proporcionales de gasos generales # ulidad del "alor reerencial. El suboal as obenido se mulplica por el acor de relación, calculado !asa la $uina cira decimal a ese mono se agrega, de ser el caso, el porcenaje correspondiene al mpueso Jeneral a las Fenas. En las obras conraadas bajo el sisema a precios uniarios se "aloriza !asa el oal de los merados realmene ejecuados, mienras $ue en el caso de las obras bajo el sisema de suma alzada se "aloriza !asa el oal de los merados del presupueso de obra. )os merados de obra ejecuados se ormulan # "alorizan conjunamene por el conrasa # el inspecor o super"isor, # presenados a la Endad denro de los plazos $ue esablezca el conrao. 8i el inspecor o super"isor no se presena para la "alorización conjuna con el conrasa, ese la eec7a. El inspecor o super"isor debe re"isar los merados durane el periodo de aprobación de la "alorización. El plazo m%imo de aprobación por el inspecor o el super"isor de las "alorizaciones # su remisión a la Endad para periodos mensuales es de cinco *+ das, conados a parr del primer da !bil del mes siguiene al de la "alorización respec"a, # es cancelada por la Endad en ec!a no poserior al 7lmo da de al mes. (uando las "alorizaciones se referan a periodos disnos a los pre"isos en ese prrao, las Iases deben esablecer el raamieno correspondiene de acuerdo con lo dispueso en el presene artculo. A parr del "encimieno del plazo esablecido para el pago de esas "alorizaciones, por razones impuables a la Endad, el conrasa ene derec!o al reconocimieno de los inereses legales eec"os, de conormidad con los artculos 1'CC, 1'C+ # 1'C6 del (ódigo (i"il. *: *: Artculo modifcado por el Artculo 1 del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano, cu#o e%o es el siguiene BArtculo 166.- Falorizaciones # merados
166.1. )as "alorizaciones enen el carcer de pagos a cuena # son elaboradas el 7lmo da de cada perodo pre"iso en las Iases, por el inspecor o super"isor # el conrasa. 166.'. En el caso de las obras conraadas bajo el sisema de precios uniarios, durane la ejecución de la obra, las "alorizaciones se ormulan en unción de los merados ejecuados con los precios uniarios oerados, agregando separadamene los monos proporcionales de gasos generales # ulidad oerados por el conrasa a ese mono se agrega, de ser el caso, el porcenaje correspondiene al mpueso Jeneral a las Fenas. 166.5. En el caso de las obras conraadas bajo el sisema a suma alzada, durane la ejecución de la obra, las "alorizaciones se ormulan en unción de los merados ejecuados conraados con los precios uniarios del "alor reerencial, agregando separadamene los monos proporcionales de gasos generales # ulidad del "alor reerencial. El suboal as obenido se mulplica por el acor de relación, calculado !asa la $uina cira decimal a ese mono se agrega, de ser el caso, el porcenaje correspondiene al mpueso Jeneral a las Fenas. 166.C. En las obras conraadas bajo el sisema a precios uniarios se "aloriza !asa el oal de los merados realmene ejecuados, mienras $ue en el caso de las obras bajo el sisema de suma alzada se "aloriza !asa el oal de los merados del presupueso de obra. 166.+. )os merados de obra ejecuados se ormulan # "alorizan conjunamene por el conrasa # el inspecor o super"isor, # son presenados a la Endad denro de los plazos $ue esablezca el conrao. 8i el inspecor o super"isor no se presena para la "alorización conjuna con el conrasa, ese la eec7a. El inspecor o super"isor debe re"isar los merados durane el periodo de aprobación de la "alorización. 166.6. El plazo m%imo de aprobación por el inspecor o el super"isor de las "alorizaciones # su remisión a la Endad para periodos mensuales es de cinco *+ das, conados a parr del primer da !bil del mes siguiene al de la "alorización respec"a, # es cancelada por la Endad en ec!a no poserior al 7lmo da de al mes. (uando las "alorizaciones se referan a periodos disnos a los pre"isos en ese prrao, las Iases deben esablecer el raamieno correspondiene de acuerdo con lo dispueso en el presene artculo. 166.=. A parr del "encimieno del plazo esablecido para el pago de esas "alorizaciones, por razones impuables a la Endad, el conrasa ene derec!o al reconocimieno de los inereses legales eec"os, de conormidad con los artculos 1'CC, 1'C+ # 1'C6 del (ódigo (i"il. Artculo 16=.- Keajuses En el caso de obras, los reajuses se calculan en base al coefciene de reajuse BL conocido al momeno de la "alorización. (uando se conozcan los Mndices 0nifcados de @recios $ue se deben aplicar, se calcula el mono defni"o de los reajuses $ue le corresponden # se pagan con la "alorización ms cercana poserior o en la li$uidación fnal sin reconocimieno de inereses Artculo 16/.- &iscrepancias respeco de "alorizaciones o merados 8i surgieran discrepancias respeco de la ormulación, aprobación o "alorización de los merados enre el conrasa # el inspecor o super"isor o la Endad, seg7n sea el caso, esas se resuel"en en la li$uidación del conrao, sin perjuicio del cobro de la pare no conro"erda.
8i la "alorización de la pare en discusión represena un mono igual o superior al cinco por cieno *+N del conrao acualizado, la pare ineresada puede someer dic!a conro"ersia a conciliación #9o arbiraje, o a la una de Kesolución de &ispuas, seg7n corresponda denro de los reina *53 das !biles siguienes de !aber omado conocimieno de la discrepancia. El inicio del respec"o medio de solución de conro"ersias no implica la suspensión del conrao ni el incumplimieno de las obligaciones de las pares. Artculo 16?.- (ausales de ampliación de plazo El conrasa puede soliciar la ampliación de plazo pacado por cual$uiera de las siguienes causales ajenas a su "olunad, siempre $ue modif$uen la rua crca del programa de ejecución de obra "igene al momeno de la soliciud de ampliación 1. Arasos #9o paralizaciones por causas no aribuibles al conrasa. '. (uando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la presación adicional de obra. En ese caso, el conrasa ampla el plazo de las garantas $ue !ubiere oorgado. 5. (uando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los ma#ores merados $ue no pro"engan de "ariaciones del e%pediene 4cnico de obra, en conraos a precios uniarios. Artculo 1=3.- @rocedimieno de ampliación de plazo @ara $ue proceda una ampliación de plazo de conormidad con lo esablecido en el artculo precedene, el conrasa, por inermedio de su residene debe anoar en el cuaderno de obra, el inicio # el fnal de las circunsancias $ue a su crierio deerminen ampliación de plazo. &enro de los $uince *1+ das siguienes de concluida la circunsancia in"ocada, el conrasa o su represenane legal solicia, cuanfca # susena su soliciud de ampliación de plazo ane el inspecor o super"isor, seg7n corresponda, siempre $ue la demora aece la rua crca del programa de ejecución de obra "igene. El inspecor o super"isor emie un inorme $ue susena 4cnicamene su opinión sobre la soliciud de ampliación de plazo # lo remie a la Endad # al conrasa en un plazo no ma#or de cinco *+ das !biles, conados desde el da siguiene de presenada la soliciud. )a Endad resuel"e sobre dic!a ampliación # nofca su decisión al conrasa en un plazo m%imo de diez *13 das !biles, conados desde el da siguiene de la recepción del indicado inorme o del "encimieno del plazo, bajo responsabilidad. &e no emirse pronunciamieno alguno denro del plazo seGalado, se ene por aprobado lo indicado por el inspecor o super"isor en su inorme. 8i denro del plazo de $uince *1+ das !biles de presenada la soliciud, la endad no se pronuncia # no e%ise opinión del super"isor o inspecor, se considera ampliado el plazo soliciado por el conrasa. (uando las ampliaciones se susenen en causales $ue no correspondan a un mismo periodo de empo, sea ese parcial o oal, cada soliciud de ampliación de plazo debe ramiarse # resol"erse independienemene. En ano se rae de circunsancias $ue no engan ec!a pre"isa de conclusión, !ec!o $ue debe ser debidamene acrediado # susenado por el conrasa de obra, # no se !a#a suspendido el
plazo de ejecución conracual, el conrasa puede soliciar # la Endad oorgar ampliaciones de plazo parciales, a fn de permir $ue el conrasa "alorice los gasos generales por dic!a ampliación parcial, para cu#o eeco se sigue el procedimieno anes seGalado. )a ampliación de plazo obliga al conrasa, como condición para el pago de los ma#ores gasos generales, a presenar al inspecor o super"isor un calendario de a"ance de obra "alorizado acualizado # la programación (@H correspondiene, considerando para ello solo las pardas $ue se !an "iso aecadas # en armona con la ampliación de plazo concedida, en un plazo $ue no puede e%ceder de siee *= das conados a parr del da siguiene de la ec!a de nofcación al conrasa de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspecor o super"isor debe ele"arlos a la Endad, con los reajuses $ue puedan concordarse con el conrasa, en un plazo m%imo de siee *= das, conados a parr del da siguiene de la recepción del nue"o calendario presenado por el conrasa. En un plazo no ma#or de siee *= das, conados a parr del da siguiene de la recepción del inorme del inspecor o super"isor, la Endad debe pronunciarse sobre dic!o calendario, el mismo $ue, una "ez aprobado, reemplaza en odos sus eecos al anerior. &e no pronunciarse la Endad en el plazo seGalado, se ene por aprobado el calendario ele"ado por el inspecor o super"isor. (ual$uier conro"ersia relacionada con las soliciudes de ampliación de plazo puede ser someda al respec"o medio de solución de conro"ersias denro de los reina *53 das !biles poseriores a la ec!a en $ue la Endad debió nofcar su decisión o de la nofcación de la denegaoria, oal o parcial, de la soliciud ormulada. )as ampliaciones de plazo $ue se aprueben durane la ejecución de pro#ecos de in"ersión p7blica deben ser comunicadas por la Endad a la auoridad compeene del 8isema ;acional de n"ersión @7blica. *: *: Artculo modifcado por el Artculo 1 del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano, cu#o e%o es el siguiene BArtculo 1=3.- @rocedimieno de ampliación de plazo 1=3.1. @ara $ue proceda una ampliación de plazo de conormidad con lo esablecido en el artculo precedene, el conrasa, por inermedio de su residene debe anoar en el cuaderno de obra, el inicio # el fnal de las circunsancias $ue a su crierio deerminen ampliación de plazo # de ser el caso, el dealle del riesgo no pre"iso, seGalando su eeco # los !ios aecados o no cumplidos. &enro de los $uince *1+ das siguienes de concluida la circunsancia in"ocada, el conrasa o su represenane legal solicia, cuanfca # susena su soliciud de ampliación de plazo ane el inspecor o super"isor, seg7n corresponda, siempre $ue la demora aece la rua crca del programa de ejecución de obra "igene. 1=3.'. El inspecor o super"isor emie un inorme $ue susena 4cnicamene su opinión sobre la soliciud de ampliación de plazo # lo remie a la Endad # al conrasa en un plazo no ma#or de cinco *+ das !biles, conados desde el da siguiene de presenada la soliciud. )a Endad resuel"e sobre dic!a ampliación # nofca su decisión al conrasa en un plazo m%imo de diez *13 das !biles, conados desde el da siguiene de la recepción del indicado inorme o del
"encimieno del plazo, bajo responsabilidad. &e no emirse pronunciamieno alguno denro del plazo seGalado, se ene por aprobado lo indicado por el inspecor o super"isor en su inorme. 1=3.5. 8i denro del plazo de $uince *1+ das !biles de presenada la soliciud, la endad no se pronuncia # no e%ise opinión del super"isor o inspecor, se considera ampliado el plazo soliciado por el conrasa. 1=3.C. (uando las ampliaciones se susenen en causales $ue no correspondan a un mismo periodo de empo, sea ese parcial o oal, cada soliciud de ampliación de plazo debe ramiarse # resol"erse independienemene. 1=3.+. En ano se rae de circunsancias $ue no engan ec!a pre"isa de conclusión, !ec!o $ue debe ser debidamene acrediado # susenado por el conrasa de obra, # no se !a#a suspendido el plazo de ejecución conracual, el conrasa puede soliciar # la Endad oorgar ampliaciones de plazo parciales, a fn de permir $ue el conrasa "alorice los gasos generales por dic!a ampliación parcial, para cu#o eeco se sigue el procedimieno anes seGalado. 1=3.6. )a ampliación de plazo obliga al conrasa, como condición para el pago de los ma#ores gasos generales, a presenar al inspecor o super"isor un calendario de a"ance de obra "alorizado acualizado # la programación (@H correspondiene, la lisa de !ios no cumplidos, el dealle del riesgo acaecido, su asignación as como su impaco considerando para ello solo las pardas $ue se !an "iso aecadas # en armona con la ampliación de plazo concedida, en un plazo $ue no puede e%ceder de siee *= das conados a parr del da siguiene de la ec!a de nofcación al conrasa de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspecor o super"isor debe ele"arlos a la Endad, con los reajuses $ue puedan concordarse con el conrasa, en un plazo m%imo de siee *= das, conados a parr del da siguiene de la recepción del nue"o calendario presenado por el conrasa. En un plazo no ma#or de siee *= das, conados a parr del da siguiene de la recepción del inorme del inspecor o super"isor, la Endad debe pronunciarse sobre dic!o calendario, el mismo $ue, una "ez aprobado, reemplaza en odos sus eecos al anerior. &e no pronunciarse la Endad en el plazo seGalado, se ene por aprobado el calendario ele"ado por el inspecor o super"isor. 1=3.=. (ual$uier conro"ersia relacionada con las soliciudes de ampliación de plazo puede ser someda al respec"o medio de solución de conro"ersias denro de los reina *53 das !biles poseriores a la ec!a en $ue la Endad debió nofcar su decisión o de la nofcación de la denegaoria, oal o parcial, de la soliciud ormulada. 1=3./. )as ampliaciones de plazo $ue se aprueben durane la ejecución de pro#ecos de in"ersión p7blica deben ser comunicadas por la Endad a la auoridad compeene del 8isema ;acional de @rogramación Hulanual # Jesón de n"ersiones.D Artculo 1=1.- Eecos de la modifcación del plazo conracual )as ampliaciones de plazo en los conraos de obra dan lugar al pago de ma#ores cosos direcos # los gasos generales "ariables, ambos direcamene "inculados con dic!as ampliaciones, siempre $ue es4n debidamene acrediados # ormen pare de a$uellos concepos $ue inegren la esrucura de cosos direcos # gasos generales "ariables de la oera económica del conrasa o del "alor reerencial, seg7n el caso.
En el supueso $ue la reducción de presaciones genere la reducción del plazo de ejecución conracual, los menores gasos generales se deducen de la li$uidación fnal del conrao. En "irud de la ampliación oorgada, la Endad debe ampliar el plazo de los oros conraos celebrados por 4sa # "inculados direcamene al conrao principal. *: *: Artculo modifcado por el Artculo 1 del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano, cu#o e%o es el siguiene DArtculo 1=1.- Eecos de la modifcación del plazo conracual 1=1.1. )as ampliaciones de plazo en los conraos de obra dan lugar al pago de ma#ores cosos direcos # los gasos generales "ariables, ambos direcamene "inculados con dic!as ampliaciones. )os cosos direcos deben enconrase debidamene acrediados # ormar pare de a$uellos concepos $ue inegren la esrucura de cosos de la oera económica del conrasa o del "alor reerencial, seg7n el caso. )os gasos generales "ariables se deerminan en unción al n7mero de das correspondienes a la ampliación mulplicado por el gaso general "ariable diario, sal"o en los casos de presaciones adicionales de obra. 8olo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización oal de la obra por causas ajenas a la "olunad del conrasa, dar lugar al pago de ma#ores gasos generales "ariables debidamene acrediados, de a$uellos concepos $ue orman pare de la esrucura de gasos generales "ariables de la oera económica del conrasa o del "alor reerencial, seg7n el caso. (omo pare de los susenos se re$uiere deallar los riesgos $ue dieron lugar a la ampliación de plazo. 1=1.'. En el supueso $ue la reducción de presaciones genere la reducción del plazo de ejecución conracual, los menores gasos generales se deducen de la li$uidación fnal del conrao. 1=1.5. En "irud de la ampliación oorgada, la Endad debe ampliar el plazo de los oros conraos $ue !ubiera celebrado $ue se encuenren "inculados direcamene al conrao principal. BArtculo 1=1-A.- (lculo del Jaso Jeneral &iario En los conraos de obra a precios uniarios, el gaso general diario se calcula di"idiendo los gasos generales "ariables oerados enre el n7mero de das del plazo conracual, ajusado por el coefciene Bp9o, en donde Bp es el Mndice Jeneral de @recios al (onsumidor *(ódigo 5? aprobado por el nsuo ;acional de Esadsca e normca-;E correspondiene al mes calendario en $ue ocurre la causal de ampliación del plazo conracual, e Bo es el mismo ndice de precios correspondiene al mes del "alor reerencial. En los conraos de obra a suma alzada, el gaso general diario se calcula di"idiendo los gasos generales "ariables del presupueso $ue susena el "alor reerencial enre el n7mero de das del plazo conracual, ajusado por el acor de relación # por el coefciene Bp9o, en donde Bp es el Mndice Jeneral de @recios al (onsumidor *(ódigo 5? aprobado por el nsuo ;acional de
Esadsca e normca - ;E correspondiene al mes calendario en $ue ocurre la causal de ampliación del plazo conracual, e Bo es el mismo ndice de precios correspondiene al mes del "alor reerencial. En el caso de obras adicionales # presaciones adicionales de ser"icios de super"isión de obras, los gasos generales se deerminan considerando lo necesario para su ejecución.*: *: Artculo incorporado por el Artculo ' del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano. Artculo 1='.- @ago de cosos # gasos generales 0na "ez $ue se !a#a aprobado la ampliación de plazo se ormula una "alorización de cosos # gasos generales "ariables para su pago, la cual debe ser presenada por el residene al inspecor o super"isor dic!o proesional, en un plazo m%imo de $uince *1+ das conados a parr del da siguiene de recibida la mencionada "alorización, la ele"a a la Endad con las correcciones a $ue !ubiere lugar para su re"isión # aprobación. En caso la Endad apruebe la reerida "alorización, debe pagarla en un plazo m%imo de reina *53 das conados a parr del da siguiene de recibida la "alorización por pare del inspecor o super"isor. 8i surgen discrepancias respeco de la ormulación de una "alorización de ma#ores cosos # gasos generales, se someen a la una de Kesolución de &ispua, cuando corresponda, o se resuel"en en la li$uidación del conrao, sin perjuicio del pago de la pare no conro"erda. A parr del "encimieno del plazo esablecido para el pago de esa "alorización, el conrasa ene derec!o al reconocimieno de los inereses legales, de conormidad con los artculos 1'CC, 1'C+ # 1'C6 del (ódigo (i"il. @ara el pago de inereses se ormula una "alorización de inereses # se eecuar en las "alorizaciones siguienes. Artculo 1=5.- &emoras injusfcadas en la ejecución de la Obra &urane la ejecución de la obra, el conrasa es obligado a cumplir los a"ances parciales esablecidos en el calendario de a"ance de obra "igene. En caso de reraso injusfcado, cuando el mono de la "alorización acumulada ejecuada a una ec!a deerminada sea menor al oc!ena por cieno */3N del mono de la "alorización acumulada programada a dic!a ec!a, el inspecor o super"isor ordena al conrasa $ue presene, denro de los siee *= das siguienes, un nue"o calendario $ue conemple la aceleración de los rabajos, de modo $ue se garance el cumplimieno de la obra denro del plazo pre"iso, anoando al !ec!o en el cuaderno de obra. )a ala de presenación de ese calendario denro del plazo seGalado en el prrao precedene puede ser causal para $ue opere la iner"ención económica de la obra o la resolución del conrao. El nue"o calendario no e%ime al conrasa de la responsabilidad por demoras injusfcadas, ni es aplicable para el clculo # conrol de reajuses. (uando el mono de la "alorización acumulada ejecuada es menor al oc!ena por cieno */3N del mono acumulado programado del nue"o calendario, el inspecor o el super"isor debe anoar el !ec!o en el cuaderno de obra e inormar a la Endad. &ic!o reraso puede ser considerado
como causal de resolución del conrao o de iner"ención económica de la obra, no siendo necesario apercibimieno alguno al conrasa de obra. Artculo 1=C.- ner"ención Económica de la Obra )a Endad puede, de ofcio o a soliciud de pare, iner"enir económicamene la obra en caso oruio, uerza ma#or o por incumplimieno de las espulaciones conracuales $ue a su juicio no permian la erminación de los rabajos. )a iner"ención económica de la obra es una medida $ue se adopa por consideraciones de orden 4cnico # económico con la fnalidad de culminar la ejecución de los rabajos, sin llegar a resol"er el conrao. )a iner"ención económica no deja al conrasa al margen de su parcipación conracual, # sus obligaciones correspondienes, perdiendo el derec!o al reconocimieno de ma#ores gasos generales, indemnización o cual$uier oro reclamo, cuando la iner"ención sea consecuencia del incumplimieno del conrasa. 8i el conrasa rec!aza la iner"ención económica, el conrao es resuelo por incumplimieno. @ara la aplicación de lo esablecido en el presene artculo debe enerse en cuena lo dispueso en la &irec"a # dems disposiciones $ue dice el O8(E sobre la maeria. Artculo 1=+.- @resaciones adicionales de obras menores o iguales al $uince por cieno *1+N 8olo procede la ejecución de presaciones adicionales de obra cuando pre"iamene se cuene con la cerfcación de cr4dio presupuesario o pre"isión presupuesal # la resolución del 2iular de la Endad # en los casos en $ue sus monos, resndole los presupuesos deduc"os "inculados, no e%cedan el $uince por cieno *1+N del mono del conrao original. E%cepcionalmene, en el caso de presaciones adicionales de obra $ue por su carcer de emergencia, cu#a no ejecución pueda aecar el ambiene o poner en peligro a la población, los rabajadores o a la inegridad de la misma obra, la auorización pre"ia de la Endad se realiza mediane comunicación escria al inspecor o super"isor a fn de $ue pueda auorizar la ejecución de ales presaciones adicionales, sin perjuicio de la "erifcación $ue debe eecuar la Endad pre"io a la emisión de la resolución correspondiene, sin la cual no puede eecuarse pago alguno. En los conraos de obra a precios uniarios, los presupuesos adicionales de obra se ormulan con los precios del conrao #9o precios pacados # los gasos generales fjos # "ariables propios de la presación adicional para lo cual debe realizarse el anlisis correspondiene eniendo como base o reerencia el anlisis de los gasos generales del presupueso original conraado. Asimismo, debe incluirse la ulidad del presupueso oerado # el mpueso Jeneral a las Fenas correspondiene. (uando en los conraos pre"isos en el prrao anerior se re$uiera ejecuar ma#ores merados no se re$uiere auorización pre"ia para su ejecución, pero s para su pago el encargado de auorizar el pago es el 2iular de la Endad o a $uien se le delegue dic!a unción. @ara la aplicación de lo esablecido en el presene prrao el mono acumulado de los ma#ores merados # las presaciones adicionales de obras cu#os monos, resndole los presupuesos deduc"os "inculados, no pueden superar el $uince por cieno *1+N del mono del conrao original. El mono a pagarse por la ejecución de esos ma#ores merados se compua para el clculo del lmie para la aprobación de adicionales, pre"iso en el segundo prrao del numeral 5C.5 del artculo 5C de la )e#.
En los conraos de obra a suma alzada, los presupuesos adicionales de obra se ormulan con los precios del presupueso reerencial ajusados por el acor de relación #9o los precios pacados, con los gasos generales fjos # "ariables propios de la presación adicional para lo cual debe realizarse el anlisis correspondiene eniendo como base o reerencia los monos asignados en el "alor reerencial mulplicado por el acor de relación. Asimismo, debe incluirse la ulidad del "alor reerencial mulplicado por el acor de relación # el mpueso Jeneral a las Fenas correspondiene. &e no e%isr precios uniarios de una deerminada parda re$uerida en la presación adicional, se pacaran nue"os precios uniarios, considerando los precios de los insumos, arias o jornales del presupueso de obra # de no e%isr, se susena en precios del mercado debidamene susenadas. )a necesidad de ejecuar una presación adicional de obra debe ser anoada en el cuaderno de obra, sea por el conrasa a ra"4s de su residene, o por el inspecor o super"isor, seg7n corresponda. En un plazo m%imo de cinco *+ das conados a parr del da siguiene de realizada la anoación, el inspecor o super"isor, seg7n corresponda, debe comunicar a la Endad la anoación realizada, adjunando un inorme 4cnico $ue susene su posición respeco de la necesidad de ejecuar la presación adicional. )a Endad debe defnir si la elaboración del e%pediene 4cnico de la presación adicional de obra es a su cargo, a cargo de un consulor e%erno o a cargo del inspecor o super"isor, ese 7lmo en calidad de presación adicional, aprobada conorme al procedimieno pre"iso en el artculo 15?. @ara dic!a defnición, la Endad debe ener en consideración la nauraleza, magniud, complejidad, enre oros aspecos rele"anes de la obra principal, as como la capacidad 4cnica #9o especialización del inspecor o super"isor, cuando considere encargarle a 4se la elaboración del e%pediene 4cnico. (oncluida la elaboración del e%pediene 4cnico el inspecor o super"isor lo ele"a a la Endad. En caso el e%pediene 4cnico la labore la Endad o un consulor e%erno, el inspecor o super"isor cuena con un plazo de cinco *+ das !biles, conados a parr del da siguiene de la recepción del e%pediene 4cnico, para remir a la Endad el inorme en el $ue se pronuncie sobre la "iabilidad de la solución 4cnica planeada en el e%pediene 4cnico. En ambos casos, de e%isr pardas cu#os precios uniarios no esn pre"isas en el presupueso de obra, se adjuna al e%pediene 4cnico el documeno del precio uniario pacado con el conrasa ejecuor de la obra. Kecibida la comunicación del inspecor o super"isor, la Endad cuena con doce *1' das !biles para emir # nofcar al conrasa la resolución mediane la $ue se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la presación adicional de obra. )a demora de la Endad en emir # nofcar esa resolución, puede ser causal de ampliación de plazo. El pago de los presupuesos adicionales aprobados se realiza mediane "alorizaciones adicionales. (uando se apruebe la presación adicional de obra, el conrasa es obligado a ampliar el mono de la garanta de fel cumplimieno. gualmene, cuando se apruebe la reducción de presaciones, el conrasa puede reducir el mono de dic!a garanta.
)os adicionales, reducciones # los ma#ores o menores merados $ue se produzcan durane la ejecución de pro#ecos de in"ersión p7blica deben ser comunicados por la Endad a la auoridad compeene del 8isema ;acional de n"ersión @7blica. *: *: Artculo modifcado por el Artculo 1 del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano, cu#o e%o es el siguiene BArtculo 1=+.- @resaciones adicionales de obras menores o iguales al $uince por cieno *1+N 1=+.1. 8olo procede la ejecución de presaciones adicionales de obra cuando pre"iamene se cuene con la cerfcación de cr4dio presupuesario o pre"isión presupuesal, seg7n las reglas pre"isas en la norma"idad del 8isema ;acional de @resupueso @7blico # con la resolución del 2iular de la Endad o del ser"idor del siguiene ni"el de decisión a $uien se !ubiera delegado esa aribución # en los casos en $ue sus monos, resndole los presupuesos deduc"os "inculados, no e%cedan el $uince por cieno *1+N del mono del conrao original. 1=+.'. )a necesidad de ejecuar una presación adicional de obra debe ser anoada en el cuaderno de obra, sea por el conrasa, a ra"4s de su residene, o por el inspecor o super"isor, seg7n corresponda. En un plazo m%imo de cinco *+ das conados a parr del da siguiene de realizada la anoación, el inspecor o super"isor, seg7n corresponda, debe comunicar a la Endad la anoación realizada, adjunando un inorme 4cnico $ue susene su posición respeco a la necesidad de ejecuar la presación adicional. Adems, se re$uiere el dealle o suseno de la defciencia del e%pediene 4cnico o del riesgo $ue !a#a generado la necesidad de ejecuar la presación adicional. 1=+.5. En el caso de obras con"ocadas por pa$uee $ue, por su nauraleza, no cuenen con inspecor o super"isor a empo compleo, el plazo al $ue se refere el numeral anerior se compua a parr del primer da poserior a la ec!a de la anoación, en $ue, seg7n la programación, corresponda al inspecor o super"isor esar en la obra. 1=+.C. )a Endad debe defnir si la elaboración del e%pediene 4cnico de la presación adicional de obra es a su cargo, a cargo de un consulor e%erno o a cargo del inspecor o super"isor, ese 7lmo en calidad de presación adicional, aprobada conorme al procedimieno pre"iso en el artculo 15?. @ara dic!a defnición, la Endad debe ener en consideración la nauraleza, magniud, complejidad, enre oros aspecos rele"anes de la obra principal, as como la capacidad 4cnica #9o especialización del inspecor o super"isor, cuando considere encargarle a ese la elaboración del e%pediene 4cnico. 1=+.+. (oncluida la elaboración del e%pediene 4cnico, el inspecor o super"isor lo ele"a a la Endad. En caso $ue el e%pediene 4cnico lo elabore la Endad o un consulor e%erno, el inspecor o super"isor cuena con un plazo de cinco *+ das !biles, conados a parr del da siguiene de la recepción del e%pediene 4cnico, para remir a la Endad el inorme en el $ue se pronuncie sobre la "iabilidad de la solución 4cnica planeada en el e%pediene 4cnico. En ambos casos, de e%isr pardas cu#os precios uniarios no esn pre"isas en el presupueso de obra, se adjuna al e%pediene 4cnico el documeno del precio uniario pacado con el conrasa ejecuor de la obra.
1=+.6. Kecibida la comunicación del inspecor o super"isor, la Endad cuena con doce *1' das !biles para emir # nofcar al conrasa la resolución mediane la $ue se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la presación adicional de obra. )a demora de la Endad en emir # nofcar esa resolución, puede ser causal de ampliación de plazo. 1=+.=. E%cepcionalmene, en el caso de presaciones adicionales de obra de carcer de emergencia, cu#a ala de ejecución pueda aecar el ambiene o poner en peligro a la población, a los rabajadores o a la inegridad de la misma obra, la auorización pre"ia de la Endad se realiza mediane comunicación escria al inspecor o super"isor a fn de $ue pueda auorizar la ejecución de ales presaciones adicionales, sin perjuicio de la "erifcación $ue debe eecuar la Endad, pre"iamene a la emisión de la resolución correspondiene, sin la cual no puede eecuarse pago alguno. 1=+./. )a aprobación de presaciones adicionales de obra por causas no pre"isibles en el e%pediene 4cnico, no ener"a la responsabilidad del conrasa de re"isar la inormación $ue la Endad pone a su disposición # de ormular las consulas # obser"aciones correspondienes, de modo $ue se complee, de ser el caso, la inormación necesaria para cumplir con la fnalidad p7blica de la conraación en consecuencia, la ejecución de las ac"idades $ue comprende la presación adicional de obra procede respeco de a$uello $ue no pudo ser ad"erdo de la re"isión diligene del e%pediene 4cnico. 1=+.?. En los conraos de obra a precios uniarios, los presupuesos adicionales de obra se ormulan con los precios del conrao #9o precios pacados # los gasos generales fjos # "ariables propios de la presación adicional para lo cual debe realizarse el anlisis correspondiene eniendo como base o reerencia el anlisis de los gasos generales del presupueso original conraado. Asimismo, debe incluirse la ulidad del presupueso oerado # el mpueso Jeneral a las Fenas correspondiene. 1=+.13. (uando en los conraos pre"isos en el prrao anerior se re$uiera ejecuar ma#ores merados no se re$uiere auorización pre"ia para su ejecución, pero s para su pago el encargado de auorizar el pago es el 2iular de la Endad o a $uien se le delegue dic!a unción. @ara la aplicación de lo esablecido en el presene prrao el mono acumulado de los ma#ores merados # las presaciones adicionales de obras, resndole los presupuesos deduc"os "inculados, no puede superar el $uince por cieno *1+N del mono del conrao original. El mono a pagarse por la ejecución de esos ma#ores merados se compua para el clculo del lmie para la aprobación de adicionales, pre"iso en el segundo prrao del numeral 5C.5 del artculo 5C de la )e#. 1=+.11. En los conraos de obra a suma alzada, los presupuesos adicionales de obra se ormulan con los precios del presupueso reerencial ajusados por el acor de relación #9o los precios pacados, con los gasos generales fjos # "ariables propios de la presación adicional para lo cual debe realizarse el anlisis correspondiene eniendo como base o reerencia los monos asignados en el "alor reerencial mulplicado por el acor de relación. Asimismo, debe incluirse la ulidad del "alor reerencial mulplicado por el acor de relación # el mpueso Jeneral a las Fenas correspondiene. 1=+.1'. &e no e%isr precios uniarios de una deerminada parda re$uerida en la presación adicional, se pacarn nue"os precios uniarios, considerando los precios de los insumos, arias o
jornales del presupueso de obra #, de no e%isr, se susena en precios del mercado debidamene susenados. 1=+.15. El pago de los presupuesos adicionales aprobados se realiza mediane "alorizaciones adicionales. 1=+.1C. (uando se apruebe la presación adicional de obra, el conrasa es obligado a ampliar el mono de la garanta de fel cumplimieno. gualmene, cuando se apruebe la reducción de presaciones, el conrasa puede reducir el mono de dic!a garanta. 1=+.1+. )os adicionales, reducciones # los ma#ores o menores merados $ue se produzcan durane la ejecución de pro#ecos de in"ersión p7blica deben ser comunicados por la Endad a la auoridad compeene del 8isema ;acional de @rogramación Hulanual # Jesón de n"ersiones.D Artculo 1=6.- @resaciones adicionales de obras ma#ores al $uince por cieno *1+N )as presaciones adicionales de obras cu#os monos, resndole los presupuesos deduc"os "inculados, superen el $uince por cieno *1+N del mono del conrao original, luego de ser aprobadas por el 2iular de la Endad, re$uieren pre"iamene, para su ejecución # pago, la auorización e%presa de la (onralora Jeneral de la Kep7blica. )a deerminación del reerido porcenaje inclu#e los monos acumulados de los ma#ores merados $ue no pro"engan de una "ariación del e%pediene 4cnico, en conraos a precios uniarios. En el caso de adicionales con carcer de emergencia la auorización de la (onralora Jeneral de la Kep7blica se emie pre"ia al pago. )a (onralora Jeneral de la Kep7blica cuena con un plazo m%imo de $uince *1+ das !biles, bajo responsabilidad, para emir su pronunciamieno, el cual debe ser mo"ado en odos los casos. El reerido plazo se compua a parr del da siguiene $ue la Endad presena la documenación susenaoria correspondiene. 2ranscurrido ese plazo, sin $ue medie pronunciamieno de la (onralora Jeneral de la Kep7blica, la Endad es auorizada para disponer la ejecución #9o pago de presaciones adicionales de obra por los monos $ue !ubiere soliciado, sin perjuicio del conrol poserior. &e re$uerirse inormación complemenaria, la (onralora Jeneral de la Kep7blica comunica a la Endad ese re$uerimieno, en una sola oporunidad, a ms ardar al $uino da !bil conado desde el inicio del plazo a $ue se refere el prrao precedene, ms el 4rmino de la disancia. )a Endad cuena con cinco *+ das !biles para cumplir con el re$uerimieno. En esos casos el plazo se inerrumpe # se reinicia al da siguiene de la ec!a de presenación de la documenación complemenaria por pare de la Endad a la (onralora Jeneral de la Kep7blica. El pago de los presupuesos adicionales aprobados se realiza mediane "alorizaciones adicionales. (uando se apruebe la presación adicional de obras, el conrasa es obligado a ampliar el mono de la garanta de fel cumplimieno.
)as presaciones adicionales de obra # los ma#ores merados $ue no pro"engan de una "ariación del e%pediene 4cnico, en conraos a precios uniarios, en conjuno, no pueden superar el cincuena por cieno *+3N del mono del conrao original. En caso $ue superen ese lmie, se procede a la resolución del conrao, no siendo aplicable el artculo 15/ para connuar con la ejecución de la obra debe con"ocarse a un nue"o procedimieno por el saldo de obra por ejecuar, sin perjuicio de las responsabilidades $ue pudieran corresponder al pro#ecsa. )os adicionales, reducciones # los menores o ma#ores merados $ue se produzcan durane la ejecución de pro#ecos de in"ersión p7blica deben ser comunicados por la Endad a la auoridad compeene del 8isema ;acional de n"ersión @7blica. *: *: Artculo modifcado por el Artculo 1 del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano, cu#o e%o es el siguiene DArtculo 1=6.- @resaciones adicionales de obras ma#ores al $uince por cieno *1+N 1=6.1. )as presaciones adicionales de obras cu#os monos, resndole los presupuesos deduc"os "inculados, superen el $uince por cieno *1+N del mono del conrao original, luego de ser aprobadas por el 2iular de la Endad, re$uieren pre"iamene, para su ejecución # pago, la auorización e%presa de la (onralora Jeneral de la Kep7blica. )a deerminación del reerido porcenaje inclu#e los monos acumulados de los ma#ores merados $ue no pro"engan de una "ariación del e%pediene 4cnico, en conraos a precios uniarios. En el caso de adicionales con carcer de emergencia la auorización de la (onralora Jeneral de la Kep7blica se emie pre"ia al pago. 1=6.'. )a (onralora Jeneral de la Kep7blica cuena con un plazo m%imo de $uince *1+ das !biles, bajo responsabilidad, para emir su pronunciamieno, el cual debe ser mo"ado en odos los casos. El reerido plazo se compua a parr del da siguiene $ue la Endad presena la documenación susenaoria correspondiene. 2ranscurrido ese plazo, sin $ue medie pronunciamieno de la (onralora Jeneral de la Kep7blica, la Endad es auorizada para disponer la ejecución #9o pago de presaciones adicionales de obra por los monos $ue !ubiere soliciado, sin perjuicio del conrol poserior. &e re$uerirse inormación complemenaria, la (onralora Jeneral de la Kep7blica comunica a la Endad ese re$uerimieno, en una sola oporunidad, a ms ardar al $uino da !bil conado desde el inicio del plazo a $ue se refere el prrao precedene, ms el 4rmino de la disancia. )a Endad cuena con cinco *+ das !biles para cumplir con el re$uerimieno. En esos casos el plazo se inerrumpe # se reinicia al da siguiene de la ec!a de presenación de la documenación complemenaria por pare de la Endad a la (onralora Jeneral de la Kep7blica. 1=6.5. El pago de los presupuesos adicionales aprobados se realiza mediane "alorizaciones adicionales. 1=6.C. (uando se apruebe la presación adicional de obras, el conrasa es obligado a ampliar el mono de la garanta de fel cumplimieno.
1=6.+. )as presaciones adicionales de obra # los ma#ores merados $ue no pro"engan de una "ariación del e%pediene 4cnico, en conraos a precios uniarios, en conjuno, no pueden superar el cincuena por cieno *+3N del mono del conrao original. En caso $ue superen ese lmie, se procede a la resolución del conrao, no siendo aplicable el artculo 15/ para connuar con la ejecución de la obra debe con"ocarse a un nue"o procedimieno por el saldo de obra por ejecuar, sin perjuicio de las responsabilidades $ue pudieran corresponder al pro#ecsa. 1=6.6. )os adicionales, reducciones # los menores o ma#ores merados $ue se produzcan durane la ejecución de pro#ecos de in"ersión p7blica deben ser comunicados por la Endad a la auoridad compeene del 8isema ;acional de @rogramación Hulanual # Jesón de n"ersiones. Artculo 1==.- Kesolución del (onrao de Obras )a resolución del conrao de obra deermina la inmediaa paralización de la misma, sal"o los casos en $ue, esricamene por razones de seguridad o disposiciones reglamenarias de consrucción, no sea posible. )a pare $ue resuel"e debe indicar en su cara de resolución, la ec!a # !ora para eecuar la consaación Psica e in"enario en el lugar de la obra, con una ancipación no menor de dos *' das. En esa ec!a, las pares # el super"isor o inspecor, seg7n corresponda, se re7nen en presencia de noario o juez de paz, # se debe le"anar un aca donde se deallan los a"ances de obra realmene ejecuados, as como realizar el in"enario de maeriales, insumos, e$uipamienos o mobiliarios respec"os en el almac4n de obra. 8i alguna de las pares no se presena, la ora lle"a adelane la consaación e in"enario # le"ana el aca, documeno $ue ene pleno eeco legal. (ulminado ese aco, la obra $ueda bajo responsabilidad de la Endad # se procede a su li$uidación. En caso $ue la resolución sea por incumplimieno del conrasa, en la li$uidación se consignan # se !acen eec"as las penalidades $ue correspondan. En caso $ue la resolución sea por causa aribuible a la Endad, esa reconoce al conrasa, en la li$uidación $ue se prac$ue, el cincuena por cieno *+3N de la ulidad pre"isa, calculada sobre el saldo de obra $ue se deja de ejecuar, acualizado mediane las órmulas de reajuses !asa la ec!a en $ue se eec7a la resolución del conrao. )os gasos incurridos en la ramiación de la resolución del conrao, como los noariales, de in"enario # oros, son de cargo de la pare $ue incurrió en la causal de resolución. En caso surgiese alguna conro"ersia sobre la resolución del conrao, cual$uiera de las pares puede recurrir a los medios de solución esablecidos en la )e#, el Keglameno o en el conrao, denro del plazo de reina *53 das !biles siguienes de la nofcación de la resolución, "encido el cual la resolución del conrao $ueda consenda. Artculo 1=/.- Kecepción de la Obra # plazos 1. En la ec!a de la culminación de la obra, el residene anoa al !ec!o en el cuaderno de obras # solicia la recepción de la misma. El inspecor o super"isor, en un plazo no ma#or de cinco *+ das
poseriores a la anoación seGalada, lo inorma a la Endad, rafcando o no lo indicado por el residene, pre"ia anoación en el cuaderno de obra de los alcances de su inorme. En caso $ue el inspecor o super"isor inorme a la Endad $ue la obra !a culminado, la Endad debe designar un comi4 de recepción denro de los siee *= das siguienes a la recepción de la comunicación del inspecor o super"isor. El comi4 es inegrado, cuando menos, por un represenane de la Endad, necesariamene ingeniero o ar$uieco, seg7n corresponda a la nauraleza de los rabajos siendo el inspecor o super"isor solo asesor 4cnico de dic!o (omi4. El (olegio de ngenieros, el (olegio de Ar$uiecos, el represenane del Qrgano de (onrol nsucional de la Endad puede parcipar, en calidad de "eedor, en la recepción de la obra, la ausencia del "eedor no "icia el aco. En un plazo no ma#or de "eine *'3 das siguienes de realizada su designación, el comi4 de recepción inicia, juno al conrasa, el procedimieno de recepción de obra, en un plazo $ue no debe e%ceder un d4cimo *1913 del plazo de ejecución "igene de la obra. @ara al eeco procede a "erifcar el fel cumplimieno de lo esablecido en los planos # especifcaciones 4cnicas # a eecuar las pruebas $ue sean necesarias para comprobar el uncionamieno de las insalaciones # e$uipos. (ulminada la "erifcación, # de no e%isr obser"aciones, se procede a la recepción de la obra, # se considera concluida en la ec!a anoada por el conrasa en el cuaderno de obra. El Aca de Kecepción debe ser suscria por los miembros del comi4 # el conrasa. '. &e e%isr obser"aciones, esas se consignan en un Aca o @liego de Obser"aciones # no se recibe la obra. El conrasa dispone de un d4cimo *1913 del plazo de ejecución "igene de la obra para subsanar las obser"aciones, plazo $ue se compua a parr del $uino da de suscrio el Aca o @liego. )as obras $ue se ejecuen en dic!o periodo como consecuencia de obser"aciones no dan derec!o al pago de ning7n concepo a a"or del conrasa, super"isor o inspecor ni a la aplicación de penalidad alguna. 8ubsanadas las obser"aciones, el conrasa solicia nue"amene la recepción de la obra en el cuaderno de obra, lo cual es "erifcado por el inspecor o super"isor e inormado a la Endad, seg7n corresponda, en el plazo de res *5 das siguienes de la anoación. El comi4 de recepción juno con el conrasa se consu#en en la obra denro de los siee *= das siguienes de recibido el inorme del inspecor o super"isor. )a comprobación $ue realiza se sujea a "erifcar la subsanación de las obser"aciones ormuladas en el @liego, no pudiendo ormular nue"as obser"aciones. &e !aberse subsanado las obser"aciones a conormidad del comi4 de recepción, se suscribe el Aca de Kecepción de Obra. 5. En caso el conrasa o el comi4 de recepción no esu"iese conorme con las obser"aciones o la subsanación, seg7n corresponda, anoa la discrepancia en el aca respec"a. El comi4 de recepción ele"a al 2iular de la Endad odo lo acuado con un inorme susenado de sus
obser"aciones en un plazo m%imo de cinco *+ das. )a Endad debe pronunciarse sobre dic!as obser"aciones en igual plazo. &e persisr la discrepancia, esa puede ser someda a una de Kesolución de &ispuas, conciliación #9o arbiraje, seg7n corresponda, denro de los reina *53 das !biles poseriores al pronunciamieno de la Endad o al "encimieno del plazo en $ue ese debió realizarse. C. 8i "encido el cincuena por cieno *+3N del plazo esablecido para la subsanación, el inspecor o super"isor "erifca $ue no se !a dado inicio a los rabajos correspondienes, sal"o circunsancias jusfcadas debidamene acrediadas por el conrasa, inorma de inmediao a la Endad $uien da por "encido dic!o plazo # nofca ello al (onrasa. A parr del da siguiene de la mencionada nofcación la Endad asume la subsanación de las obser"aciones con cargo a las "alorizaciones pendienes de pago o de acuerdo al procedimieno $ue se esablece en la &irec"a $ue se apruebe conorme a lo $ue dispone el ercer prrao del artculo 1=C. +. 2odo reraso en la subsanación de las obser"aciones $ue e%ceda del plazo oorgado, se considera como demora para eecos de las penalidades $ue correspondan # puede dar lugar a $ue la Endad resuel"a el conrao por incumplimieno. )as penalidades a $ue se refere el presene artculo pueden ser aplicadas !asa el ope seGalado en la )e#, el presene Keglameno o el conrao seg7n corresponda. 6. Es permida la recepción parcial de secciones erminadas de las obras, cuando ello se !ubiera pre"iso e%presamene en las Iases, en el conrao o las pares e%presamene lo con"engan. )a recepción parcial no e%ime al conrasa del cumplimieno del plazo de ejecución en caso conrario, se le aplican las penalidades correspondienes. =. 8i por causas ajenas al conrasa la recepción de la obra se rerasa, superando los plazos esablecidos en el presene artculo para al aco, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma # se reconoce al conrasa los gasos generales debidamene acrediados, en $ue se !ubiese incurrido durane la demora. /. 8i en el proceso de "erifcación de la subsanación de las obser"aciones, el comi4 de recepción consaa la e%isencia de "icios o deecos disnos a las obser"aciones anes ormuladas, sin perjuicio de suscribir el Aca de Kecepción de Obra, inorma a la Endad para $ue 4sa solicie por escrio al conrasa las subsanaciones del caso, siempre $ue consu#an "icios oculos. Artculo 1=?.- )i$uidación del (onrao de Obra El conrasa debe presenar la li$uidación debidamene susenada con la documenación # clculos deallados, denro de un plazo de sesena *63 das o el e$ui"alene a un d4cimo *1913 del plazo "igene de ejecución de la obra, el $ue resule ma#or, conado desde el da siguiene de la recepción de la obra. &enro del plazo m%imo de sesena *63 das de recibida, la Endad debe pronunciarse con clculos deallados, #a sea obser"ando la li$uidación presenada por el conrasa o, de considerarlo pernene, elaborando ora, # nofcar al conrasa para $ue 4se se pronuncie denro de los $uince *1+ das siguienes.
En caso el conrasa no presene la li$uidación en el plazo pre"iso, es responsabilidad de la Endad elaborar la li$uidación en id4nco plazo, siendo los gasos a cargo del conrasa. )a Endad nofca la li$uidación al conrasa para $ue 4se se pronuncie denro de los $uince *1+ das siguienes. )a li$uidación $ueda consenda o aprobada, seg7n corresponda, cuando, praccada por una de las pares, no es obser"ada por la ora denro del plazo esablecido. (uando una de las pares obser"e la li$uidación presenada por la ora, 4sa debe pronunciarse denro de los $uince *1+ das de !aber recibido la obser"ación de no !acerlo, se considera aprobada o consenda, seg7n corresponda, la li$uidación con las obser"aciones ormuladas. En el caso $ue una de las pares no acoja las obser"aciones ormuladas por la ora, a$uella debe maniesarlo por escrio denro del plazo pre"iso en el prrao anerior. En al supueso, la pare $ue no acoge las obser"aciones debe soliciar, denro del plazo pre"iso en la )e#, el somemieno de esa conro"ersia a conciliación #9o arbiraje, "encido el plazo se considera consenda o aprobada, seg7n corresponda, la li$uidación con las obser"aciones ormuladas. 2oda discrepancia respeco a la li$uidación, incluso las conro"ersias rela"as a su consenmieno o al incumplimieno de los pagos $ue resulen de la misma, se resuel"e seg7n las disposiciones pre"isas para la solución de conro"ersias esablecidas en la )e# # en el presene Keglameno, sin perjuicio del cobro de la pare no conro"erda. En el caso de obras conraadas bajo el sisema de precios uniarios, la li$uidación fnal se pracca con los precios uniarios, gasos generales # ulidad oerados mienras $ue en las obras conraadas bajo el sisema a suma alzada la li$uidación se pracca con los precios, gasos generales # ulidad del "alor reerencial, aecados por el acor de relación. ;o se procede a la li$uidación mienras e%isan conro"ersias pendienes de resol"er. Artculo 1/3.- Eecos de la li$uidación )uego de consenda la li$uidación # eecuado el pago $ue corresponda, culmina defni"amene el conrao # se cierra el e%pediene respec"o. )as discrepancias en relación a deecos o "icios oculos, deben ser somedas a conciliación #9o arbiraje. En dic!o caso el plazo de caducidad se compua a parr de la recepción de la obra por la Endad !asa reina *53 das !biles poseriores al "encimieno del plazo de responsabilidad del conrasa pre"iso en el conrao. Artculo 1/1.- &eclaraoria de brica o memoria descrip"a "alorizada (on la li$uidación, el conrasa debe enregar a la endad los planos pos consrucción # la minua de declaraoria de brica o memoria descrip"a "alorizada, seg7n sea el caso. )a enrega de dic!os documenos consu#e, adems de una condición para el pago del mono de la li$uidación a a"or del conrasa, una obligación conracual a su cargo. )a &eclaraoria de >brica se oorga conorme a lo dispueso en la )e# de la maeria. )a presenación de la &eclaraoria de >brica mediane escriura p7blica, es opcional.
2M20)O F (O;2KOFEK8A8 &0KA;2E )A EE(0(Q; (O;2KA(20A) (A@M20)O (O;()A(Q; R AKI2KAE *: *: &enominación modifcada por el Artculo 1 del &ecreo 8upremo ;< 3+6-'31=-E>, publicado el 1? marzo '31=, el mismo $ue enrar en "igencia a los $uince *1+ das conados a parr de su publicación en el &iario Ofcial El @eruano, cu#o e%o es el siguiene B(A@M20)O HE&O8 &E 8O)0(Q; &E (O;2KOFEK8A8D Artculo 1/'.- &isposiciones Jenerales )as conro"ersias $ue surjan enre las pares sobre la ejecución, inerpreación, resolución, ine%isencia, inefcacia o in"alidez del conrao se resuel"en mediane conciliación, juna de resolución de dispuas o arbiraje, seg7n el acuerdo de las pares. )as conro"ersias reeridas al incumplimieno del pago fnal ambi4n son resuelas mediane conciliación #9o arbiraje. Iajo responsabilidad, el 2iular de la Endad o por $uien ese !a#a delegado al unción e"al7a la decisión de conciliar o de rec!azar la propuesa de acuerdo conciliaorio considerando crierios de coso-benefcio # ponderando los cosos # riesgos de no adopar un acuerdo conciliaorio. &ic!a e"aluación debe esar conenida en un inorme 4cnico legal.