REGLAMENTO REGLAMENTO ESPECIFICO ESPECIFICO DE EVALUA EVALUACIÓN CIÓN PARA PARA EL ASCENSO ASCENSO A GENERALES GENERALES Y DE CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN A JEFES Y OFICIALES OFICIALES DE LA POLICÍA BOLIVIANA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1.- (OBJETO). El presente reglamento específico tiene por objeto esta establ blec ecer er los los orga organi nism smos os comp compet eten ente tes, s, las las base basess normat normativa ivass y procedi procedimen mental tales es que regulen el Proceso Proceso de Selección Selección para para el Ascenso Ascenso al al Grado de General, General, asimism ismo la eval evalu uación ción integr tegra al y cali califi fica caci ción ón del del ejer jercici cicio o pro profesi fesio onal nal de las las seño señora rass y los los seño señore ress Jefe Jefess y Ofic Oficia iale less de la Poli Policí cía a Boli Bolivi vian ana. a. Artículo Artículo 2.- (ÁMBI (ÁMBITO TO DE DE APLI APLICA CACI CIÓN ÓN). ). A las y los servidores públicos policiales en SERVICIO ACTIVO en las las jerar jerarqu quía íass de de Genera Generales les,, Jefes Jefes y Ofici Oficiale aless de la la Polic Policía ía Boliviana. Artí culo 3.- (BAS BASE L EGAL) GAL).. El prese n te reglam ento se f und ame nta e n la Cons Consttituc itució ión n Polí Políttica ica del del Esta Estado do Plur Plurin inac acio iona nall de de Bo Bolivi livia, a, la Ley Ley Orgá Orgáni nica ca de la Policía N a c i o n a l ( H o y Boliviana), la Resolución Sup rema 07 119 y demás norm norma ativa tiva int inter erna na vigen vigente te de la Policía Boliviana. Artículo 4.- (JERARQUIZACIÓN). La jerarquización y dignificación de la carrera policial, policial, se fundamenta fundamentara ra en criterios criterios de evaluación que prioricen prioricen el desempeño desempeño profesional profesional técnico técnico operativo operativo policial, policial, en las diferentes diferentes funciones funciones que cumple cumple la Policía Boliviana en el marco de su misión constitucional, sin dejar de lado la asignación asignación del puntaje puntaje correspondie correspondiente nte en cuanto cuanto a la la formación formación académic académica a intra y extra institucional, condiciones personales, morales morales y otros acumulados acumulados en la carrera profesional.
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Comandant ante e General General de Artí Artícul culo o 5.5.- (CON (CONVOC VOCAT ATOR ORIA IA Y CRON CRONOG OGRA RAMA) MA) I. El Comand la Policía Boliviana, dentro de los plazos previstos, publicara la Convocatoria para la Postulación al ascenso ascenso al grado de General de la Policía Boliviana, Boliviana, dirigida a todos los componentes de la promoción a la cual le corresponda el ascenso, que ostenten el grado de Coronel DESP.
II. El comandante general a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, procederá procederá al corte corte de recepción recepción de documentos documentos de evaluación evaluación de los los postulan postulantes tes al grado de general de la Policía boliviana mediante acta notariada, antes o después de la convocatoria. Emitida la convocatoria convocatoria será publicado publicado el cronograma cronograma de actividades actividades previsto previsto III. Emitida para el proceso de selección, en los que se consignaran las fechas, plazos y horarios a los que deberán sujetarse sujetarse los postulante postulantes. s.
IV. A los fines de facilitar la comprensión de los procedimientos de evaluación, se emitirá conjuntamente a la Convocatoria el Reglamento de Evaluación y Calificación en vigenc vigencia. ia. V. Previa a la convocatoria, el Comando General a través de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, podrá efectuar actividades administrativas inherentes al proceso de evaluación al ascenso al Grado de General.
TÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL CAPÍTULO I ÓRGANIZACION, ÓRGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artí Artícu culo lo 6. 6.-- (AUT (AUTOR ORID IDAD ADES ES COMP COMPET ETEN ENTE TES) S) Se constituyen en autoridades competentes para la aplicación de la presente normativa institucional en las diferentes diferentes etapas etapas del proceso de evaluación evaluación y calificació calificación n de Generales Generales de la Policía Policía Boliviana: a. La Dirección Dirección Nacional Nacional de Recursos Recursos Humanos. Humanos. b. El Consej Consejo o Superio Superiorr de Recursos Recursos Humanos. Humanos. c. El Con Conse sejo jo de de Apel Apelac ació ión. n.
Artículo Artículo 7.- (ATRIBUCI (ATRIBUCIONES ONES DE LA DIRECCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL NACIONAL DE RECURSOS RECURSOS HUMANOS) Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, ejercerá las siguientes atribuciones: 2
a. Preparar Preparar el expediente expediente personal personal de las las y los Coroneles Coroneles postulante postulantess al Grado de General de la Policía Boliviana. b. Verificar Verificar el el puntaje puntaje mínimo requerido requerido para para postular postular al ascenso ascenso a Generales Generales de la Policía Boliviana. c. Mediante Mediante instrucci instrucción ón superior, superior, proceder proceder al corte corte de recepción recepción de document documentos os de los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, mediante acta notariada. d. Emit Emitir ir infor informe mess respa respald ldat ator orio ioss a trav través és de de los los Depa Depart rtam amen ento toss Naci Nacion onal ales es de: de: Movimiento de Personal. Escalafón Único y Evaluación y Capacitación Profesional.
Artíc Artículo ulo 8.- (CONSE (CONSEJO JO SUPE SUPERIO RIOR R DE RECU RECURSO RSOS S HUMAN HUMANOS) OS) Constituye el máximo máximo órgano órgano de evaluació evaluación n y calificació calificación n del personal personal policial policial que estará estará conformado por: I
Mi embros Titulares con derecho a voz y voto a. Comand Comandant ante e General General.. (Presid (President ente). e). b. Sub Sub Coma Comand ndan ante te Gene General ral.. . (Vice (Vice Pres Presid iden ente) te).. c. Inspec Inspector tor Genera Generall (1er (1er Voca Vocal). l). d. Presidente Presidente del del Tribunal Tribunal Discipl Disciplinari inario o Superior. Superior. (2do Vocal). Vocal). e. Director Director Nacional Nacional de Recurso Recursoss Humanos Humanos (Relator). (Relator). f. Repres Represent entant ante e del del Minis Minister terio io de de Gobie Gobierno rno.. g. Representan Representante te del Ministerio Ministerio de de Transparencia Transparencia y Lucha contra contra la Corrupción Corrupción..
II. II. Pers Person onal al de de Apoyo Apoyo h. Secretario Secretario General General de Estado Estado Mayor Mayor Policial Policial (Secretario (Secretario del del Consejo). Consejo). i. Jefe Jefe del del Departa Departamen mento to Naci Naciona onall de Asesorí Asesoría a Juríd Jurídica. ica. j. Jefe del Departamento Nacional de de Evaluación y Capacitación Profesional. k. Jefe del del Departa Departamento mento Nacional Nacional de de Escalafó Escalafón n Único. Único. l. Secre cretario Aux Auxiliar iar. Artículo Artículo 9.- (ATRIBUCI (ATRIBUCIONES ONES DEL CONSEJO CONSEJO SUPERIOR SUPERIOR DE DE RECURSO RECURSOS S HUMANOS) a. Recibir Recibir las solicitud solicitudes es de los Coroneles Coroneles postulant postulantes es al grado de General General de la Policía Boliviana en cumplimiento a convocatorias emitidas para el efecto. b. Recibir Recibir los expedient expedientes es personales personales de las las y los postulante postulantess al Grado de General General de la Policía Boliviana, en los que cursen: el cuadro de antigüedad, evaluación y calificación realizada por los Departamentos Nacionales de Evaluación y Escalafón Escalafón Único, Único, elevado por la Dirección Dirección Nacional Nacional de Recursos Recursos Humanos. Humanos. c. Verificar Verificar el cumplimie cumplimiento nto de todos todos los requisitos requisitos exigido exigidoss a las y los postulantes postulantes al ascenso al grado de General de la Policía Boliviana. d. Revisar, Revisar, analizar analizar y verificar verificar la evaluación evaluación y calificac calificación ión correspond correspondiente iente de los antecedentes personales, profesionales en las funciones operativas policiales y académicas de los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana.
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e. En caso de duda duda razonable, razonable, exigir exigir la presentac presentación ión de documento documentoss originales, originales, a objeto de verificar la autenticidad de los mismos (con la certificación correspondiente). f. En caso de duda duda razonable, razonable, verifica verificarr la autenti autenticidad cidad de las condecoracio condecoraciones, nes, reconocimientos y certificaciones otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras mediante las instancias pertinentes. g. Elaborar Elaborar y publicar publicar el cronogra cronograma ma de entrevistas entrevistas de de evaluación evaluación para para las y los postulantes. h. Proceder Proceder mediante mediante Acta, Acta, a la recepción recepción de documento documentoss para las y los postulan postulantes tes al grado de General, que hubiesen presentado apelaciones. i. Disponer Disponer el inicio y el cierre cierre de recepción recepción de expedien expedientes tes presentado presentadoss por los los postulantes al grado de General, mediante acta notariada. j. Recibir y dar cumplimiento a lo resuelto por el Consejo de Apelación. k. Elaborar Elaborar el Cuadro Cuadro General General de Evalua Evaluaciones ciones y Puntajes Puntajes de los postul postulantes antes al al grado de General de la Policía Boliviana. l. Elabor Elaborar ar el info informe rme fina finall del proc proceso eso de de Califi Calificac cación ión de de las seño señoras ras y seño señores res Coroneles postulantes al grado de General de Policía, para su remisión a conocimiento del Ministro de Gobierno. m. Otorgar Otorgar certificacione certificacioness que sean requeridas por los interesados. interesados. n. Mantener Mantener el registro registro físico físico y digital, digital, así como la document documentación ación de los procesos procesos de evaluación realizados. o. Recibir Recibir las solicitude solicitudess de apelación, apelación, presentadas presentadas por los postulante postulantess al grado de General General de la Policía Policía Bolivian Boliviana, a, para su poster posterior ior remisión remisión al Consejo Consejo de Apelación en el plazo de 24 horas. p. Asenta Asentarr en actas actas de de apertu apertura ra y cierre cierre la la entrev entrevist ista a person personal al de los postu postulan lantes tes,, de acuerdo al cronograma y de ser necesario habilitar días y horas extraordinarias. q. Emitir Emitir Resolu Resolucio ciones nes debida debidamen mente te fundam fundamenta entadas das de las las dife diferen rentes tes etap etapas as del del proceso cuando corresponda.
Artíc Artículo ulo 10.10.- (CONSE (CONSEJO JO DE DE APELAC APELACIÓN IÓN)) El Consejo de Apelación estará conformado de la siguiente manera: I. Miembros Miembros titulares titulares con derecho derecho a voz y voto. voto. a. Un General General de la reserva reserva activa activa o del servicio servicio pasivo, pasivo, quien presidirá presidirá el el Consejo. b. Dos Generales Generales de la la reserva activa activa o del del servicio servicio pasivo como como Vocales. Vocales. c. Un representan representante te del del Minist Ministerio erio de Gobierno. Gobierno. d. Un representan representante te del Ministeri Ministerio o de Transparen Transparencia cia y Lucha Contra Contra la la Corrupción. II. Person Personal al de Apoyo Apoyo:: e. Un Secretario Secretario,, cargo que recaerá recaerá en el Jefe Jefe del Departa Departamento mento Nacional Nacional de Evaluación. f. Un Asesor Jurídico Jurídico que será designado designado por el Comando Comando General General de la Policía Boliviana. g. Un secr secret etar ario io auxi auxililiar ar.. 4
Artículo Artículo 11.- (ATRIBUCIO (ATRIBUCIONES NES DEL CONSEJO CONSEJO DE APELACIÓN) APELACIÓN) El Consejo de Apelación tendrá las siguientes siguientes atribuciones: a. Conocer Conocer y resolver resolver en instancia instancia de apelació apelación n asuntos asuntos relacionados relacionados al al cumplimiento de requisitos y calificación de puntaje de las y los Coroneles postulantes a General de la Policía Boliviana, para lo cual recibirá los memoriales memoriales de apelación junto a la documentación respaldatoria, cuando éstos crean haber sido vulnerados en sus derechos. b. Recabar Recabar de cualquier cualquier instancia instancia de la la Policía Policía Boliviana Boliviana,, u otra entidad entidad o institució institución n pública y/o privada, cuanta información sea necesaria para analizar y evaluar los antecedentes de la servidora o servidor público policial apelante. c. Emitir Emitir Resolucione Resolucioness debidamente debidamente fundamentad fundamentadas as resolviendo resolviendo las apelacion apelaciones es presentadas por los postulantes al grado de Generales de la Policía Boliviana. d. En caso de verifica verificarse rse la presentac presentación ión de documenta documentación ción falsa falsa en forma forma dolosa, dolosa, el Consejo de Apelación remitirá los antecedentes a las instancias correspondientes. e. Sentar Sentar en Actas, Actas, las las sesiones sesiones de apelació apelación. n. f. Remitir Remitir las Resoluciones Resoluciones que resuelve resuelven n las apelacione apelacioness a conocimie conocimiento nto de de Consejo Superior de Recursos Humanos g. Elevar Elevar el informe informe final final al Consejo Consejo Superior Superior de Recursos Recursos Humanos Humanos sobre el resultado de la Apelaciones. Las Acta Actass emit emitid idas as por por el Artículo Artículo 12.- (LIBRO (LIBRO DE ACTAS ACTAS DEL CONSEJO) CONSEJO) Las Consejo Superior Recursos Humanos deberá contener co ntener mínimamente lo siguiente: a) Enca Encabe beza zami mien ento to.. b) Miembros Miembros del Consejo Consejo Superior Superior Recurso Recursoss Humanos. Humanos. c) Hora de instalaci instalación, ón, cuarto cuarto intermedios, intermedios, habilit habilitación ación de horas horas extraordinaria extraordinariass y conclusión conclusión de cada cada jornada de trabajo. trabajo. d) Base Legal en la que desarroll desarrollan an sus actividade actividades. s. e) Relación Relación Nominal de los postulant postulantes es al grado de General General de la Policía Policía Boliviana. f) Observacion Observaciones es que que se hayan presentado presentado en en el proceso, proceso, así así como como la intervención de otras personas asistentes. g) Hora y fecha fecha de presentación presentación de cada cada postulante postulante al grado grado de General General de la Policía Boliviana. h) Detalle Detalle de las observaciones observaciones y puntaje puntaje de cada postulante postulante al grado de General de la Policía Boliviana.
Artículo 13.- (DE LAS RECUSACIONES RECUSACIONES Y EXCUSAS). I.
En caso caso de recusa recusa funda fundamen mentad tada a de alguno alguno de los los compo componen nentes tes del del Consej Consejo o Superior de Recursos Humanos Humanos o del Consejo de Apelación, éste será sustituido por un Jefe policial policial idóneo idóneo designado designado por el President Presidente e del Consejo Consejo Superior Superior de Recursos Humanos. 5
II.
Los Compon Component entes es del del Conse Consejo jo Supe Superio riorr de Recu Recurso rsoss Human Humanos os o del del Conse Consejo jo de Apelación, se pueden excusar por causales fundamentadas por ley, siendo sustituidos mediante el procedimiento señalado en el parágrafo I.
III. III.
Las Las Caus Causal ales es de excus excusa a y rec recus usa a son: son: a) El parente parentesco sco con el intere interesado sado en en línea línea directa directa o colatera colaterall hasta hasta el 2do grado. grado. b) Tener interés interés directo directo o indirect indirecto o con el proceso proceso de califica calificación ción
IV. IV.
Las Las recu recusa saci cion ones es será serán n res resue ueltltas as por por los los demá demáss miem miembr bros os del del Con Conse sejo jo de Recursos Recursos Humanos Humanos o Consejo Consejo de Apelación Apelación,, donde fueron planteadas planteadas,, sin la la participación del recusado.
Artí Artícu culo lo 14.14.- (SUP (SUPLE LENC NCIA IA)) I. En ausencia debidamente justificada o impedimento legal o de salud, de cualquiera de los miembros miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos Humanos o del Consejo de Apelació Apelación, n, serán reemplazad reemplazados os por un jefe policial policial idóneo idóneo designado designado por el Presidente Presidente del Consejo Consejo Superior Superior de Recursos Humanos Humanos o por el Presidente Presidente del Consejo Consejo de Apelación, Apelación, según según corresponda, corresponda, siempre siempre que no estén dentro de los postulantes y no tengan interés directo o indirecto, en la evaluación, calificación y no sean recusados o presenten su excusa. II. La La ausenci ausencia a injusti injustific ficada ada de algu alguno no de los repres represent entant antes es del Mini Ministe sterio rio de Gobierno o Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación, haciéndose constar dicho extremo, en las respectivas actas. miembros componente componentess del Consejo Superior Superior de Artículo Artículo 15.- (POSESIÓ (POSESIÓN) N) I. Los miembros Recursos Humanos, y el Consejo de Apelación, serán posesionados una vez emitida la convocatoria a la postulación al grado de generales en acto público.
Artículo Artículo 16.- (VIGENCIA (VIGENCIA DE CONSEJO CONSEJO DE APELACIÓN) APELACIÓN) La vigencia y alcance del Consejo de Apelación está limitada estrictamente al proceso de selección para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana de la gestión correspondiente.
CAPÍTULO II DE LA POSTULACIÓN Y ENTREVISTA Artíc Artículo ulo 17.- (POSTU (POSTULAC LACIÓN IÓN)) Publicada la convocatoria para la postulación al ascenso ascenso al grado inmediato inmediato (General (General), ), las señoras señoras y señores Coroneles Coroneles DESP., DESP., que crean crean habe haberr cumpli cumplido do los requis requisito itos, s, deberán deberán presen presentar tar su solici solicitud tud de postul postulaci ación, ón, mediante mediante Memorial Memorial dirigido dirigido al Comandante Comandante General General de la Policía Bolivian Boliviana. a.
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Artículo 18.- (INFORMES DE R ESP AL D O D E CUMPLIMIENTO DE Superrior ior de Recur cursos sos Human manos, os, a los fine ines de REQUISITOS). El Consejo Supe verificació verificación n de la situación situación de los postulante postulantes, s, requerirá requerirá los siguiente siguientess informes: informes: a) De cump cumplim limie ient nto o de requ requis isititos os fund fundam amen enta tale les, s, elabora elaborado do por el Departamento Nacional de Escalafón Único. b) Informe del Cuadro de Antigüeda Anti güedad, d, Puntaje Punt aje y Extractos Extr actos Profesion Prof esionales, ales, elaborado por el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional. c) Inform Informe e de Mando Mando Super Superior ior,, elabor elaborado ado por por el Depart Departame amento nto Naci Naciona onall de Movimiento Movimiento de Personal Personal y Evaluación Evaluación y Capacitació Capacitación, n, adjuntando adjuntando record record de destinos en el Grado de Coronel. d) Informe Informe detalla detallado do de de los antecedent antecedentes es disciplin disciplinarios arios,, elaborado elaborado por el Tribunal Tribunal Disciplinario Superior. e) Informe Informe de anteced antecedente entess académico académicos, s, contemplan contemplando do el historial historial de egreso egreso y ascensos a los diferentes grados del postulante, elaborado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.
Artículo 19.- (VERIFICACIÓN PRELIMINAR) El Consejo Superior de Recursos Humanos, en función al Cronograma de Actividades, luego de la revisión y verificación de los informes de cumplimiento de requisitos, efectuará el proceso de depura depuración ción y publi publicar cará á en func función ión a los los resul resultad tados os el el rol rol de entrev entrevist istas as de de los los postulantes postulantes que cumplen cumplen con los requisitos requisitos establecido establecidos. s. entrevis vista ta perso personal nal de las las señor señoras as y los los señores señores Artíc Artícul ulo o 20.- (ENT (ENTREV REVIS ISTA TA). ). La entre Corone ronele less post postu ulan lantes tes al grad rado de Genera nerall de la Poli Policí cía a Bolivia iviana na,, se reali ealizzará ará en la sala sala de reun reunio ione ness del Esta Estado do May Mayor Poli Polici cia al.
Artíc tículo 21.- (PRO PROCEDIMIENTO DE LA ENTR NTREVISTA STA). La entrevista a las señoras ras y los los seño eñores Coroneles postulantes al grado de Gener neral de la Policía Bolivi Boliviana ana,, se ajusta ajustará rá al siguie siguiente nte procedi procedimie miento nto:: a) Insta nstala laci ción ón del del Conse onsejo jo Supe Superi rior or de Recu Recurs rsos os Huma Humano noss que que cons consta tará rá en acta acta.. b) El Voca Vocall Rela Relato torr pro procede cederá rá a con convo voca carr indi indivi vidu dua almen lmente te a cad cada a post postu ulant lante e, el el cual deberá apersonarse con su documentación documentación de respaldo (originales). c) Ingres ando la la o el po stulante proce derá a prese ntarse al Pre siden te del Consejo. d) Para la entrevista, se utiliza izará el for format mato adjunto en el Anexo 5 y la información que proporc proporcion ione e la Direcció Dirección n Nacional Nacional de Recur Recursos sos Huma Humanos nos,, Direcc Dirección ión Naci Naciona onall de Instrucción y Enseñanza y el Tribunal Disciplinario Superior. e) El Cons Consej ejo o Supe Superio riorr de Recu Recurso rsoss Huma Humano nos, s, pro proced ceder erá á a la ver verififica icaci ción ón y evaluación del cumplimiento cumplimiento de requisitos requisitos y concederá la palabra al postulante. postulante. f) La o el el p ost ula nte h a c i e n d o uso de la palabra hará conocer sus observa ciones d e m a n e r a f u n d a m e n t a d a , respecto a la e v a l u a c i ó n d e s u e x pe p e d ie i e n te t e , e j er e r c ic i c i o p r of o f e si s i o na n a l , m é ri r i t os o s , d e mé m é r it it o s y e x t r a c t o p r o f e s i o n a l ; s o l i c i t a n d o s e a n s u bs a n a d as e n el ac t o, 7
presentando toda la documentación de respaldo que deberá ser verificada por la totalidad de los miembros del Consejo. g) Analizadas Analizadas y/o y/o subsan subsanada adass las las observ observaci acione ones, s, si corre correspo spondi ndiera era,, el Presidente del del Cons Consej ejo, o, cont contin inua uand ndo o con con el proce proceso, so, dispon dispondrá drá la la impres impresión ión del del nuevo nuevo extracto profesional profesional modi modififica cado do,, hacie haciendo ndo entr entreg ega a de un eje ejemp mpla larr a la la o el el Postulante. h) En caso d e p er e r si s i st s t ir i r l as a s o bs b s er e r va v a c io i o n es e s p or o r p ar a r t e d e l a o el postulante c on el pro ceso, tendrá derech o a acudir al recurso de ap e lación ante el Con se jo corre spond iente e n la f orm a y los plazos e sta blecidos en el presente presente reglamento reglamento.. i) En ningún ningún caso el el Consejo Consejo podrá podrá recepcion recepcionar ar document documentación ación,, que no haya haya sido presentada presentada por los los postulantes postulantes ante el Dpto. Dpto. de Evaluación Evaluación y Capacitaci Capacitación ón profesional en el tiempo establecido según norma vigente. j) Concluid Conc luida a la entrevis entr evista ta y evaluac eval uación ión corres cor respon pondie diente, nte, el Consejo Con sejo Superio Supe riorr de Recursos Recursos Humanos, Humanos, en el plaz plazo o de de 24 hora horass emitirá emitirá Resolucion Resoluciones es individual individuales es,, debidamente fundamentadas, para cada uno de las y los postulantes. k) Finali zada la i nstanc ia de Apelac ión, el Consejo Superior de Recursos Huma umanos nos proce ocederá derá a elabo laborrar el info inform rme e final inal de cali califi fica caci ció ón la l a s s e ñ o r a s y s e ñ o r e s C o r o n e l e s postulantes al grado de Gene eneral ral de Policía para su remi remisi sión ón a conoc conocimi imient ento o del del Minist Minister erio io de Gobie Gobierno rno..
CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN Artí Artícu culo lo 22 22..- (PRO (PROCED CEDIM IMIEN IENTO TO DEL DEL RECU RECURS RSO O DE APELA PELACI CIÓN ÓN). ). 1. El Recurso de A pe pe l a c ió ió n, n, d eb eb er er á s er er i nt er er pu pu es es to to p or or la o e l postulante, mediante me memorial de debidamente fu fundamentado ante ante la auto autori rida dad d administrativa que p ron unció la resolución impu gnada, en los plazos establecidos en el presente Reglamento, computables a partir de su notifi notificac cación ión escrit escrita, a, estando a cargo del Secretario Secretario del Consejo Consejo la recepción y registro registro en actas actas el recurso recurso present presentado. ado. 2. La o el Secretario Secretario del del Consejo Superior Superior de Recursos Recursos Humanos, Humanos, dentro dentro los plazos establecidos, hará la entrega en Secretaria del Consejo de Apelaci Apel ación, ón, bajo baj o regist reg istro ro detalla deta llado, do, los memori mem oriale aless de apelaci ape lación ón más la documentación respaldatoria de los recurrentes. 3. Radica Radicado do el el Recurs Recurso o en en el el Conse Consejo jo de de Apelac Apelación ión en plena plenaria, ria, resolver resolverá á el el mismo mismo,, emit emitie iend ndo o una una Reso Resolu luci ción ón fund fundam amen enta tada da,, decl decla arand rando o prob probad ada a o improb improbada ada la la apela apelació ción, n, haciendo haciendo entrega entrega de una copia copia en Original, Original, debidamente debidamente refrendada refrendada al recurren recurrente te y al Consejo Consejo Superior. Superior. 4. Las Resoluciones Resoluciones del Consejo Consejo de de Apelación Apelación no son objeto objeto de recurso recurso ulterior ulterior alguno. 8
5. Finali zada l a in stanc ia de Ap elación, remitirá el el in informe f inal al Consejo Supe Superi rior or de Recur ecurso soss Huma Humano nos. s.
CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Artíc Artículo ulo 23.23.- (REQU (REQUISI ISITO TOS S FUNDAMENT FUNDAMENTAL ALES) ES).. En estricta sujeción a lo determinado por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Boliviana, Resolución Resolución Suprema Suprema No. 07119 07119 y el present presente e reglament reglamento, o, para para acceder acceder al grado de General Director de la Policía Boliviana deberán cumplirse los siguientes requisitos fundamentales: a. Ser Ser boliv bolivia iano no (a) (a) de nac nacim imie ient nto. o. b. Ser egresad egresado o (a) de la Academia Academia Nacional Nacional de de Policías Policías,, o su equivalen equivalente te en el exterior, previa homologación por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”. c. Ser egresado egresado (a) de los cursos cursos de de Postgrado Postgrado del del Sistema Sistema Educativo Educativo Policial Policial y de Especialización o su equivalente en el exterior debidamente homologado por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”. d. Ser Diplomado Diplomado (a) de Estudios Estudios Superi Superiores ores de Policí Policía a o su equiva equivalente lente en el exterior, debidamente homologado por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”. e. Tener Tener la antigü antigüedad edad requer requerida ida de cuatro cuatro años años (4) en el grado grado de Corone Coronell y los años años de servic servicios ios reale realess califi calificad cados os por la la Direcc Dirección ión Nacion Nacional al de Recurs Recursos os Humanos. f. Haber Haber dese desempe mpeñad ñado o en el grado grado de de Coro Coronel nel cargos cargos de Direcc Dirección ión por un tiempo tiempo no menor menor a dos (2) años en los los mandos mandos superio superiores res de la instit institución ución,, en los siguiente siguientess cargos de responsabilid responsabilidad: ad: 1. Dire Direct ctor ores es Gen Genera erale less 2. Dire Direct ctor ores es Naci Nacion onal ales es 3. Vicer Vicerre rect ctor or de la la UNIP UNIPOL OL 4. Dire Direct ctor or de la ANA ANAPOL POL 5. Director Director de la Escuela Escuela Superior Superior de Policías Policías 6. Agreg Agregad ados os Pol Polic icia iale less 7. Presid President ente e y Vocal Vocal perma permanen nente te del TDS, TDS, en en grado grado de Coro Coronel nel DESP DESP.. 8. Fisc Fiscal al Gene Genera rall Polic Policia iall 9. Tribuna Tribunall Discip Disciplin linari ario o Deptal Deptal,, Fiscalí Fiscalía, a, DIDIP DIDIPII (La Paz, Cocha Cochabam bamba ba y Santa Cruz) Cruz).. 10. Comandante Departamental 11. Sub Comandante Comandante Departamental Departamental e Inspector Inspector Departamental Departamental 12. Comandante Comandante Regional Regional en ciudades ciudades con más de 100.000 100.000 habitant habitantes es y aprobados aprobados por ley 13. Secretario General del Comando General de la Policía Boliviana. 14. Director Ejecutivo Ejecutivo de COVIPOL 15. Director Director General General Ejecutivo Ejecutivo de MUSERPOL MUSERPOL
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g. Tener años años de servicios reales reales calificad calificados os por la Dirección Dirección Nacional Nacional de Recursos Recursos Humanos h. Tene Tenerr efic eficie ient ntes es foja fojass de conce concept pto. o. i. Tene Tenerr un un pun punta taje je de 3000 3000 punto puntos. s. j. No haber sido dado de baja de la Institución. k. No haber haber sido objeto objeto de Resolución Resolución Sancionatoria Sancionatoria como resultad resultado o de proceso disciplinario, en los últimos 10 años anteriores a la postulación para el ascenso. l. No realizar realizar o haber realizado realizado actividade actividadess ilícitas ilícitas que que atenten atenten contra contra la moral, el buen prestigio y honor de la Institución Policial. m. No haber interrumpido interrumpido el ejercicio de su carrera profesional profesional en la Institución en forma voluntaria u obligatoria, desde el egreso hasta la fecha de postulación. n. No haberse haberse rezagado rezagado de su Promoció Promoción n de Egreso. Egreso. o. No haber haber solicitado solicitado licencia licencia temporal, temporal, haber haber hecho uso uso o beneficiarse beneficiarse de la misma, así sea por tiempo breve. p. No encontrarse encontrarse sometid sometido o a proceso en los Tribunales Tribunales Discipli Disciplinarios narios de la Policía Policía Boliviana Boliviana o en la Justicia Justicia Ordinaria Ordinaria al momento momento de su postulació postulación n en materia materia penal. q. No haber haber sido destinado destinado a la situación situación de de disponibilid disponibilidad ad de la letra “B”, “B”, durante durante la carrera profesional. r. No haber haber sido sido sancionado sancionado con sentenc sentencia ia penal penal condenat condenatoria oria ejecut ejecutoriada, oriada, ni ni habérsele impuesto criterios de oportunidad reglada. s. No haber haber reprobado reprobado o haber haber sido sido separado separado de los los cursos de Post-Grado, Post-Grado, Especialización que a la fecha se encuentren vigentes y/o, becas, sean nacionales o extranjeras por faltas académicas y/o disc iplinarias. t. No haber haber reproba reprobado do exámen exámenes es de ascenso ascenso.. u. No haber haber sido convocado convocado a cursos de postgra postgrado do ni ascendido ascendido de grado en forma irregular transgrediendo los requisitos reglamentarios. v. No tene tenerr pliego pliego de de cargo cargo ejecu ejecutor toriad iado. o.
Artíc rtícul ulo o 24 24..- (CUM (CUMPL PLIM IMIIENT ENTO DE REQU REQUIS ISIT ITOS OS FUND FUNDA AMENT MENTA ALES) LES).. Todos aquellos aquellos postulan postulantes tes que cumplan cumplan los requisito requisitoss fundament fundamentales ales estable establecidos cidos en el artículo artículo 23 del presente presente Reglamento, Reglamento, quedarán quedarán habilitados habilitados para continuar continuar con el proceso de calificación y selección. Artículo 25.- (INCUMPLIMIENTO (INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS). REGLAMENTARIAS). El incumplimiento al presente reglamento dará lugar a la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, independientemente de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público en caso de evidenciarse la comisión de delitos. delitos. calificación n a las y/o los postulant postulantes es Artículo 26.- (NIVELES DE EVALUACIÓN) I. La calificació para el ascenso ascenso al grado de General General Director Director se regirá a los parámetro parámetross establecidos establecidos en el Capítulo referido a los niveles de evaluación y su respectiva ponderación definidos definidos en el el presente presente Reglamento Reglamento de de Evaluación. Evaluación.
II. Para la evaluación y calificación del nivel de Antecedentes y Deméritos, solo serán considerados los que corresponden a los últimos 10 años, anteriores a la convocatoria para el proceso de selección. 10
CAPI CAPITU TULO LO V DEL EXPEDIENTE PERSONAL Artíc Artículo ulo 27. 27.-- (EXPED (EXPEDIEN IENTE TE PERSON PERSONAL AL)) Para fines del proceso de selección, se entiende por Expediente Personal al conjunto de documentos personales, relativos relativos a los datos personales y la trayectoria académica, profesional y disciplinaria disciplinaria de la o el postulante, aportados personalmente y/o extractados de su File Personal que cursa en la División Archivos, debidamente empastados y autenticados por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, Humanos, cuando corresponde. Artículo Artículo 28.- (SOLICITU (SOLICITUD D DE DOCUMENTACIÓ DOCUMENTACIÓN). N). I. Las señoras y los señores Coroneles postulantes al ascenso al grado de General de la Policía Boliviana, para fines de elaboración de su Expediente Personal, mediante nota dirigida al Comandante General, solicitaran la otorgación de la siguiente documentación: 1. Hoja de Vida Vida y Fotocopia Fotocopia Legaliz Legalizada ada de su File Person Personal, al, a ser otorgados otorgados por por el Departamento Nacional de Escalafón Único. 2. Calificaci Calificación ón de años años de servicio servicio de la Policía Policía Bolivian Boliviana, a, a ser otorgado otorgado por el Departamento Nacional de Movimiento de Personal. 3. Extracto Extracto Profesiona Profesionall actualizado, actualizado, a ser otorgado otorgado por el Departament Departamento o Nacional Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional.
II. La entrega de estos documentos estará sujeta a cronograma de actividades. fines de su su elaboración elaboración,, el Departam Departamento ento Naciona Nacionall de Evaluación Evaluación y III. Para fines Capacitación Profesional, será el encargado de la recepción de la documentación de los Coroneles postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, que deberá efectuarse hasta la fecha indicada en la convocatoria, asimismo a su conclusión deberá deberá elabor elaborar ar un un acta acta notari notariada ada,, donde donde se se consig consigne ne la fecha fecha,, día, día, numero numero de foja fojass y hora de presentación de los documentos por parte de los postulantes, documentos que deben estar debidamente firmados por los l os interesados.
Artic Articulo ulo 29.29.- (DOCUM (DOCUMENT ENTAC ACIÓN IÓN DEL EXPE EXPEDIE DIENT NTE E documentación de postulación deberá contemplar lo siguiente:
PERSON PERSONAL AL). ).
La
1. Índi Índice ce de de cont conten enid ido. o. 2. Fotogra Fotografía fía Unifor Uniforme me No. 4. 3. Docu Docume ment ntos os Persona Personale les: s: a) b) c) d) e)
Hoja Hoja de Vida Vida Fotocopia Fotocopia de de Certifica Certificado do de Nacimiento. Nacimiento. Fotoco Fotocopia pia de Cédul Cédula a de Identi Identidad dad.. Fotocopia Fotocopia de la libreta libreta de Servicio Servicio Milita Militarr (varones). (varones). Certificado de de solvencia fiscal vigente, vigente, expedido por la Contraloría General General del Estado. 11
f) Certif Certifica icado do de de Antece Anteceden dentes tes Pena Penales les emit emitido ido por el el REJAP REJAP g) Certificad Certificado o de Declaración Declaración Jurada Jurada Bienes y Rentas, Rentas, otorgado otorgado por la Contraloría General del Estado. h) Certificaci Certificación ón del R. Tribunal Tribunal Discipli Disciplinario nario Superior, Superior, que eviden evidencie cie que la o el postulante postulante no no se encuentra encuentra en proceso proceso disciplinari disciplinario. o. i) Cert Certifific icad ado o de Cali Calififica cació ción n de año añoss de servi servici cio, o, emit emitid ido o por por la la Dir Direc ecci ción ón Nacional de Recursos Humanos. j) Certificación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de egreso, ascensos y notas obtenidas. k) Fotoco Fotocopia pia de Memo Memoránd rándum um de Convo Convocat catori oria a a la postula postulació ción n de Ascens Ascenso. o. 4. Docume Documento ntoss Instit Instituci uciona onales: les: a) Certificad Certificados, os, Diplomas, Diplomas, Títulos Títulos y otros que acrediten acrediten su condición de servidor servidor público policial. b) Cert Certifific icad ados os,, Dipl Diplom omas as y Títu Título loss de Post Post Gra Grado do otor otorga gado doss por por la Univ Univer ersi sida dad d Policial Policial “Mcal. “Mcal. Antonio Antonio José de Sucre" Sucre" o su equivalente equivalente en el extranjer extranjero, o, previa homologación por la UNIPOL. c) Ejercicio Ejercicio de la Docencia Docencia adjuntand adjuntando o la documentació documentación n respaldatoria respaldatoria.. d) Títulos, Títulos, Certifica Certificados, dos, y otros que acrediten acrediten formació formación n académica académica extra Institucional nacional e internacional. e) Condecoracio Condecoraciones nes (se consignan consignan las condecorac condecoraciones iones otorgadas otorgadas por el Comando Comando General General de la Policía Boliviana Boliviana mediante mediante Resolución Resolución expresa). expresa). f) Condecoracio Condecoraciones nes otorgada otorgadass por las las Direccione Direccioness Nacionales, Nacionales, Organism Organismos os y Unidades Operativas, (solo tienen valor curricular) g) Menciones Menciones Honoríficas Honoríficas otorgada otorgadass por Orden Especial Especial del Comando General General de la Policía Boliviana. h) Memorá Memorándu ndums ms de Felici Felicitac tación ión.. i) Ejerc Ejercic icio io Prof Profes esio iona nal.l. j) Proyectos institucionales aprobados mediante Resolución Administrativa del Comando General. k) Resolucione Resolucioness o Memorándums Memorándums de designac designación ión por por el Comando Comando General General de:
Abanderados y escoltas Representaciones institucionales con memorando de designación del Comando General de la Policía Boliviana.
5. Documentos de de carácter extra institucional institucional a) Condecoraciones co concedidas por el el Go Gobierno Central y las Entidades Territoriales Autónomas b) Condec Condecora oracion ciones es conced concedida idass por por Gobi Gobiern ernos os y Policí Policías as extran extranjer jeras as c) Mencio Menciones nes de Recon Reconocim ocimien iento. to. d) Cartas, Cartas, Oficios Oficios y Memorándums Memorándums de felicita felicitación ción de Autoridad Autoridades es Extra institucionales.
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Artículo Artículo 30.- (FORMALIDA (FORMALIDADES DES PARA PARA LA PRESENTA PRESENTACIÓN CIÓN DE EXPEDIE EXPEDIENTES) NTES) La presentación del Expediente Personal de la o el Postulante, deberá cumplir las siguientes siguientes formalida formalidades, des, de acuerdo acuerdo a formato estableci establecido do en el Anexo 2: A. Tapas de color verde oscuro con inscripciones en letras doradas de acuerdo al formato adjunto al presente reglamento. reglamento. B. La docume documentació ntación n adjunta adjunta no debe debe exceder exceder de 500 fojas. C. Los documento documentoss deben ser copias de los que se encuentr encuentren en contenidos contenidos en el File Personal del postulante que cursa en la División Archivos de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y de manera obligatoria, deben haber sido autenticados por el Departamento de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, la inclusión de otros documentos que no hayan sido previamente autenticados por esta instancia, serán rechazados de manera incuestionable. D. Cada acápite y nivel de evaluación deberá estar debidamente diferenciado diferenciado por caratulas de separación, además de señaladores de color. documento o oficial emitido emitido Artículo Artículo 31.31.- (HOJA DE VIDA) VIDA).. I. La Hoja de Vida es el document por la Dirección Nacional de Recursos Humanos en el que cursa, de acuerdo a formato formato especifico, especifico, el resumen personal personal y profesional profesional del servidor servidor público policial. policial. II. La obtención de la hoja de vida y demás documentación requerida para conformar el expediente personal para la postulación estará sujeta a la formalización de la solicitud por parte del interesado interesado ante el Comandante General de de la Policía Boliviana Boliviana solicitando solicitando la documentac documentación ión respectiva respectiva considerando considerando los plazos plazos establecido establecidoss en el cronograma establecido.
Artículo 32.- (PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES EXPEDIENTES PERSONALES) De acuerdo a formato señalado en el presente Reglamento, así como a los plazos fijados en el cronograma de actividades del proceso de selección, la o el postulante deberá presen presenta tarr su Exped Expedie ient nte e Perso Persona nal,l, en tres tres ejem ejempl plar ares es,, en el Depa Depart rtam amen ento to de Evaluación Evaluación y Capacita Capacitación ción Profesio Profesional nal de la Direcci Dirección ón Nacional Nacional de Recursos Recursos Humanos Humanos del del Comando Comando General General de la la Policía Policía Boliviana, Boliviana, labrándose labrándose las correspondie correspondientes ntes actas actas concordante concordante con con el art. 29 del presente presente Reglamento. Reglamento.
CAPI CAPIT TULO ULO VI DE LOS PLAZOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo Artículo 33.33.- (PLAZOS). (PLAZOS). Los plazos definidos para las diferentes etapas del proceso de selección son los siguientes: 1. Los postul postulant antes es al al grado grado de Gene General ral,, se some someter terán án a los plazos plazos establ estableci ecidos dos en la Convocatoria y el Cronograma de actividades. 13
2. Otros plazos plazos que deberán deberán ser observados observados en el proceso proceso de evaluació evaluación n al grado grado de General, posterior a la conclusión de la entrevista personal: a) 24 hora horass par para a la noti notififica caci ción ón escr escritita a al post postul ulan ante te con con la Reso Resolu luci ción ón del del Consejo Consejo Superior Superior de Recursos Recursos Humanos. b) 24 hora horass par para a que que el el pos postu tula lant nte e pres presen ente te el Recu Recurs rso o de de APE APELA LACI CION ON,, computables a partir de su notificación escrita. c) 24 hor horas as para para que que el Cons Consej ejo o Sup Super erio iorr de Recur Recurso soss Huma Humano noss remi remita ta a conocimiento del del Consejo de de Apelación las apelaciones presentadas. d) 48 horas, horas, para para que que el el Conse Consejo jo de Apel Apelaci ación ón emita emita su Resolu Resolución ción fundamentad fundamentada, a, computable computabless desde la radicatoria radicatoria del mismo. mismo.
TITULO III PROCEDIMI PROCEDIMIENTO ENTO DE EVALUACIÓ EVALUACIÓN NY CALIFICACIÓN DE JEFES Y OFICIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES evaluación ción está está establ estableci ecida da en un conjun conjunto to de Artículo Artículo 34.34.- (FUNDAMENTO (FUNDAMENTOS). S). La evalua procedimien procedimientos tos de carácter carácter integra integral,l, objetivo objetivo y continuo continuo,, los cuales cuales se traducen traducen de manera cuantitativa, a través de la asignación de puntaje sobre aspectos inherentes al desemp desempeño eño profe profesio sional nal integr integral al del o la Jefe Jefe u Oficial Oficial,, observa observando ndo las activ activida idades des de formación formación y desarrollo desarrollo académico académico interno interno y externo, externo, destinos destinos así como los los méritos méritos y deméritos. Direcció ción n Nacion Nacional al de de Recurs Recursos os Artículo Artículo 35.- (INSTANCIA (INSTANCIA EVALUADORA) EVALUADORA) La Direc Humanos Humanos a través través del Departame Departamento nto Nacional Nacional de Evaluación Evaluación y Capacitació Capacitación n Prof Profes esio iona nal,l, es es la inst instan anci cia a respo respons nsab able le de de la evalu evaluac ació ión n y cali calififica caci ción ón de la la documentació documentación n presentad presentada a por las y los señores señores Jefes y Oficial Oficiales es de de la Policía Policía Boliviana, debiendo regir su accionar, estrictamente a lo previsto en la normativa normativa en vigencia y el presente reglamento.
CAPÍTULO II DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EVALUACIÓN EV ALUACIÓN Evaluación ción de las y los los Jefes Jefes Artículo 36.- (DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN). EVALUACIÓN). La Evalua y Oficiales de la Policía Boliviana se efectuará en base al File personal, que es el conjunto de documentos inherentes a los antecedentes personales y profesionales 14
del del serv servid idor or públ públic ico o poli polici cial al,, gene genera rado doss en la inst institituc ució ión n y por por el serv servid idor or públ públic ico o polici policial al de manera manera partic particula ular, r, clasif clasifica icados dos de la siguient siguiente e manera: manera: a) b) c) d) e)
Formación Formación y desarrollo académico académico institucio institucional, nal, extra institucio institucional nal y Postgrados. Postgrados. Ejercic Ejercicio io Profes Profesion ional al (Desti (Destinos nos). ). Mérit Méritos os (Insti (Instituc tucion ionale aless y extra extra institu institucio cionale nales). s). Demé emérito ritos. s. Formularios Formularios de Evaluaci Evaluación ón del del Desempe Desempeño. ño.
Documentac Documentación ión al al margen margen de la descrita descrita en el presente presente artícul artículo, o, será reconocida reconocida como antecedentes curricular.
Artículo Artículo 37.- (REQUISIT (REQUISITOS OS Y FORMA FORMALIDA LIDADES DES PARA PARA LA PRESENTACI PRESENTACIÓN ÓN DE DOCUME DOCUMENTO NTOS) S) I. Para fines de asignación de puntaje, los documentos personales, deben ser necesariamente presentados en fotocopias ante el responsable de Rece Recep pción ción de Docu Docume ment ntac ació ión n de de JJ. JJ. y OO OO.. del Depa Depart rta amen mento Naci Nacio onal nal de de Evaluación y Capacitación Profesional, para su respectivo cotejo (verificación de autenticid autenticidad) ad) y registro. registro. II. La presentación deberá cumplir las siguientes formalidades: 1) Ser presentada presentada de manera manera personal personal por la o el interesado, interesado, o a través de un representan representante te debidament debidamente e identificad identificado o cuando el servidor servidor público público policial policial este destinado en el interior y/o este imposibilitado de apersonarse. 2) Para fines de cotejo, cotejo, el documen documento to debe debe ser respaldado respaldado al moment momento o de su presen presentac tación ión con el docume documento nto ORIGINAL. 3) Debe Deberá rá regi regist stra rarse rse de de mane manera ra obli obliga gato toria ria,, en el el rever reverso so de la la foto fotocop copia ia los siguientes datos: a. b. c. d.
Nume Numero ro de Esc Escal alaf afón ón Grado Grado y Nomb Nombre re del del servid servidor or públi público co polici policial. al. Nume Numero ro de C.I. C.I. Fech Fecha a y Fir Firma ma..
las características de autenticidad, como ser, III. Aquellos documentos que no reúnan las sellos y firmas originales, serán rechazados sin derecho a reclamo. Dirección n Nacional Nacional de Recursos Recursos Humanos Humanos establecerá establecerá plazos de inicio inicio y corte IV. La Direcció de presentación de documentos para cada gestión.
Artí Artícu culo lo 38 38..- (ADM (ADMIS ISIÓ IÓN N DE LA DOCU DOCUME MENT NTA ACIÓN CIÓN)) Con los requisitos y formal formalida idades des reque requerid ridas, as, la o el respon responsab sable le de la Recepc Recepción ión de Docum Document entaci ación ón de JJ. JJ. y OO OO., ., asig asigna nará rá en su su libr libro o de cont contro roll un núme número ro de reg regis istr tro, o, con consi sign gnan ando do el el nombre del del servidor servidor público público policial policial y la cantidad cantidad de fojas fojas admitidas, admitidas, procedie procediendo ndo a sellar la fecha de recepción en cada uno de los documentos, pasando a conocimiento de la o el Jefe de Departamento, quien dará su respectivo visto bueno. Poster Posterior iormen mente, te, los docume documento ntoss serán serán remiti remitidos dos (entregados), bajo bajo regis registro tro y firma firma 15
en el el libr libro o de contro controll a la Divis Divisió ión n Arch Archiv ivos os,, para para que que se se proc proceda eda a inse insert rtar ar en el el file file personal correspondiente.
Artíc rtícul ulo o 39.39.- (VIG (VIGEN ENCI CIA A DE PRES PRESEN ENTA TACI CION ON DE LOS LOS DOCU DOCUME MENT NTOS OS)) I. Para fines de asignació asignación n de puntaje puntaje,, los docume documentos ntos persona personales les presentado presentadoss al Departamen Departamento to Naciona Nacionall de Evaluación Evaluación y Capacitación Capacitación Profesional Profesional,, deberán deberán realizarse en el tiempo tiempo máximo de dos años y seis meses meses posterior a la fecha de emisión; considerando que la presentación posterior al tiempo señalado señalado disminuirá su valor en un 50% 50% (puntaje), (puntaje), y posterior posterior al ascenso ascenso de grado tendrán tendrán valor valor curricular curricular solamente. ser presen sentada hasta la fe fecha cha se señalada en las II. La documentación podrá se respect respectiva ivass conv convoca ocator torias ias e instru instrucci ccione oness emitid emitidas as por el Comand Comando o Gene General ral de la Policía Boliviana.
CAPÍTULO III DEL PROCESAMIENTO PROCESAMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD Artíc Artículo ulo 40. 40.-- (ORDEN (ORDEN DE DE MÉRIT MÉRITO, O, CUADRO CUADRO DE DE ANTIGÜ ANTIGÜEDA EDAD D DE ASCEN ASCENSO SO)) I. El Cuadro Cuadro de Orden de mérito mérito (Antigü (Antigüedad edad de Ascenso) Ascenso) a ser elaborado elaborado anualment anualmente e se utilizará para: a) Determ Determina inarr la Orden Orden de Mérit Mérito o (antigü (antigüeda edad d en el grado), grado), que que posibil posibilite ite una una adecuada interrelación jerárquica y la correspondiente preeminencia en el grado. b) Determinar Determinar la asignaci asignación ón de destinos destinos o comisiones comisiones de otra otra naturale naturaleza. za. c) Dar a cono conocer cer el el extrac extracto to de evalu evaluaci ación ón y punta puntaje je a los los señore señores(a s(as) s) Jefes Jefes y Oficiales que lo soliciten, conforme a regulación interna de la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
II. Concluido el periodo académico de los Cursos de Post Grado, así como el de exámenes exámenes de ascenso ascenso correspondie correspondientes ntes a la gestión gestión,, con los los informes informes elaborados elaborados por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, el Departamento Nacional de Evaluación Evaluación y Capacit Capacitación ación profesional profesional,, elabora elaborará rá el Cuadro de Orden de Mérito (Antigüedad) para el Ascenso de Grado de las o los Jefes y Oficiales, Oficiales, a los fines de la elaboración elaboración de la Orden General General de Ascensos. Ascensos. Artículo Artículo 41.- (LISTAS (LISTAS PARA CONVOCAT CONVOCATORIAS ORIAS A CURSOS CURSOS DE POST POST GRADO GRADO Y EXÁMENES DE ASCENSO) Una vez procesada la calificación para fines de convocatoria a cursos de Post Grado y Exámenes de Ascenso, el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional, acorde a los plazos previstos elaborara elaborara las listas listas por antigüedad antigüedad de las promocione promocioness involucradas, involucradas, para la emisión emisión de las respectivas respectivas convocatori convocatorias. as. Artículo Artículo 42.- (METODOLO (METODOLOGÍA GÍA DE PONDERACIÓN) PONDERACIÓN) La calificación final de la o el Jefe u Oficial Oficial para para fines fines de La Orden de Méritos Méritos (antigüe (antigüedad) dad) de ascenso ascenso de grado grado 16
será ponderada bajo el siguiente criterio: 50% desempeño académico (en exámenes de ascenso o cursos de Post grado) 50% el desempeño profesional. Para efecto efectoss de de Artículo Artículo 43.- (VIGENCIA (VIGENCIA DE LA ANTIGÜ ANTIGÜEDAD EDAD DE ASCENSO) ASCENSO) I. Para interrelación jerárquica y preeminencia, así como la asignación de cargos y destinos, o designa designaciones ciones en comisió comisión, n, la antigüe antigüedad dad tendrá tendrá vigencia vigencia de una gestión gestión a partir partir de la Orden Orden General General de Ascensos, Ascensos, pudiend pudiendo o a partir partir de la siguiente siguiente gestión gestión la la o el Jefe u Oficial, solicita solicitarr la actualizac actualización, ión, de la documentación documentación presentada presentada para su evaluación evaluación en forma forma anual. anual.
II. La presentación de documentación en el transcurso de la gestión será evaluada y calificada calificada en en el último último bimestre bimestre de cada gestión, gestión, la la que generará generará una nueva antigüedad en la promoción respectiva. Artículo Artículo 44.- (PUNTAJES (PUNTAJES REQUERIDO REQUERIDOS S PARA CONVOCATOR CONVOCATORIAS IAS) Las y los señores señores Jefes y Oficiales Oficiales para para ser convocados convocados a los cursos de post grado grado de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL), o exámenes de ascenso, en conformidad a las normas educativas conexas, deberán tener excelentes fojas de servicio y contar con el siguiente puntaje:
3000 en el grado de Coronel para postular al grado de General Director. 2000 puntos en el grado de Teniente Coronel para postular al Curso de Comando y Alta Dirección. 1600 puntos en el grado de Mayor para postular al Curso de Administración y Estado Mayor. 1300 puntos en el grado de Capitán para el examen ascenso al grado de Mayor. 1000 puntos en el grado de Teniente para el examen de ascenso al grado de Capitán. 700 puntos en el grado de Teniente para ser convocados al Curso de Especialización. 500 puntos, en el grado de Subteniente para el examen de ascenso al grado de Teniente.
CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y PARÁMETROS PARÁMETROS DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN Artí Artícu culo lo 45.45.- (PAR (PARÁM ÁMET ETRO ROS S DE EVAL EVALUA UACI CIÓN ÓN)) Se establecen los siguientes parámetros parámetros de evaluació evaluación: n: I. II. III. IV.
De formación y capacitación. De ejercicio profesional. Méritos profesionales. Deméritos. 17
V.
Desempeño Pro Profes fesional (FO (FORMDECP)
Artí Artícu culo lo 46 46..- (CALIF (CALIFIC ICAC ACIÓ IÓN N Y PUNT PUNTAJ AJE) E).. I. La calificación se efectuará en forma directa y acumulativa sobre el puntaje registrado por cada servidor público policial en los paráme parámetro tross de evaluac evaluación ión I, II y III; III; de de este tota totall se dismin disminuir uirá á el porcen porcentaj taje e que registre en el nivel IV (deméritos), puntaje descrito en el anexo I del presente Reglamento. Result ltad ado o de la eva evalua luación ción de los los Form Formul ula ario rios seme semest stra rale less del Dese Desemp mpeñ eño o II. Resu Prof Profes esio iona nall (FO (FORM RMDE DECP CP 001, 001, FORM FORMDE DECP CP 002) 002),, nive nivell V, V, a req reque ueri rimi mien ento to el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional emitirá informes, a objeto objeto de que la instancia instancia respectiva respectiva determine determine la permanencia permanencia o reasignación reasignación de funciones del del servidor público policial policial evaluado. (FORMDECP), deberán actuar III. Los responsables de la evaluación en el formulario (FORMDECP), en cumplimiento cumplimiento a las Normas de Evaluación Evaluación de Desempeño Desempeño Profesional Profesional emitidas emitidas por el Comando General de la Policía Boliviana; debiendo remitir estos en los plazos determinados por la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Comando General de la Policía Boliviana. Para su consideración deberá obligatoriamente contar con las firmas del evaluado, evaluador y superior inmediato.
Artíc Artículo ulo 47. 47.-- (PARÁM (PARÁMETR ETRO O I; DE FORMAC FORMACIÓN IÓN Y CAPACIT CAPACITAC ACIÓN IÓN)) Contempla la evaluación y calificación de la documentación relacionada con la formación formación y desarrollo desarrollo académico académico del del servidor servidor público público policial, policial, en las las áreas de Pre y Post Grado, este ultimo de carácter institucional y extra instituci onal. Artículo 48.- (PERIODO DE EVALUACIÓN) EVALUACIÓN) La evaluación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, prevista para cada gestión, se sujetara a Cronograma Especifico de Actividades elaborado por el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profe Profesi sion onal al,, que que siendo siendo la eval evalua uació ción n un proce proceso so cont contin inuo uo,, esta esta se prior prioriz izara ara para para fines de convocatorias y ascenso de grado. Artículo 49.- (ACTIVIDADES ACADÉMICAS ACADÉMICAS DE PRE GRADO) I. Para la evaluación y calificación calificación de las activida actividades des académicas académicas de Pre Grado, Grado, de formación formación en la ANAPOL o similares del exterior, exterior, se tomara en cuenta los siguientes parámetros: 1. En función función a la lista lista de de antigüedad antigüedad de curso curso o promoción promoción,, remitida remitida desde desde la instancia instancia académi académica ca de formac formación ión (ANAPOL (ANAPOL - UNIPOL), UNIPOL), se procederá procederá a dividir dividir en primer alumno y tres tercios. 2. El primer primer alumno ocupara ocupara el primer primer puesto asignándo asignándosele sele consecuen consecuentemen temente te puntaje mayor al resto de los tercios. 3. Los becari becarios os ocupar ocuparan an el Primer Primer Tercio Tercio..
Artículo Artículo 50.- (ACTIVIDA (ACTIVIDADES DES ACADÉMICA ACADÉMICAS S DE POST POST GRADO) GRADO) I.I. Para la evaluación y calificación de las actividades actividades académicas de Post Grado de carácter 18
institucional, se tomara en cuenta los mismos parámetros que para las actividades de Pre Grado.
II. Las actividades de Post Grado realizadas en el exterior deberán contar necesariame necesariamente nte con la Resolución Resolución de Homologació Homologación n emitida emitida por la UNIPOL. UNIPOL. III. Los servidores públicos policiales que hubiesen homologado la Escuela de Especialización con la Escuela de Garras del Valor, Valor, Adiestramiento de Canes y otros, ocuparán ocuparán el tercio que correspon corresponda da en función función a su antigüedad antigüedad de egreso egreso en la respectiva especialidad. Artículo Artículo 51.- (ACTIVIDA (ACTIVIDADES DES ACADÉMICA ACADÉMICAS S DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR) SUPERIOR) I. Las actividades académicas de educación superior institucional y extra institucional, serán calificadas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. En el nivel de Licenci Licenciatura atura,, Especia Especialidad lidad,, Maestr Maestría, ía, Doctorado Doctorado y Post Post Doctorado, Doctorado, deberán presentarse copias copias a colores las cuales deberán ser contrastados con el original al momento de su presentación. 2. La asignaci asignación ón de puntaje puntaje por concept concepto o de actividad actividades es de educació educación n superior, superior, en caso de Licenciatura, será por una sola vez en toda la carrera, siendo las demás consideradas como antecedente curricular. 3. La asignac asignación ión de de puntaje puntaje en cuanto cuanto a Especial Especialidade idades, s, Maestr Maestría, ía, Doctorado Doctorado y Post Post Doct Doctora orado do,, se reco reconoc nocer erá á para para efec efecto toss de cali calififica caci ción ón 2 menc mencio ione ness en tod toda a la carrera, siendo los demás consideradas como antecedente curricular. 4. En el nivel de Diplomad Diplomado, o, deberán deberán presentarse presentarse copias a colores colores las cuales cuales deberán ser contrastados con el original al momento de su presentación. 5. La asignación de puntaje en cuanto a Diplomados Diplomados se reconocerá para efectos efectos de calificación 2 menciones por grado, siendo los demás consideradas como antecedente antecedente curricula curricular, r, además deben deben estar relacionad relacionadas as con el área policial, policial, jurídico, Derechos Humanos, forense, temática de administración pública o educativa. actividades des académica académicass de Post Post Grado, Grado, en cualquiera cualquiera de las II. Todas las activida modalidades descritas anteriormente, deberán necesariamente realizarse en centros autorizados y reconocidos por el Ministerio de Educación y/o de las Universidades que forman parte del Comité del Sistema Educativo Boliviana (CEUB). cursos realizad realizados os en el país o en en el extranje extranjero ro Artíc Artículo ulo 52. 52.-- (CURSO (CURSOS) S) I. Los cursos deberán: 1. Estar relacionado relacionadoss con el área policial, policial, jurídico, jurídico, Derechos Derechos Humanos, Humanos, forense, forense, temática de administración pública o educativa. 2. Abarcar Abarcar una duración duración a partir partir de 7 días hábiles hábiles para para el caso de las las comisiones comisiones de estudio en el exterior y de 15 días hábiles cuando se trate de cursos dentro el territorio nacional, o de 50 horas académicas. 3. Serán Serán consid considera erados dos 5 cursos cursos por por grado. grado.
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II. Los cursos cursos realizados realizados en el país o en el extranjero, extranjero, para fines de calificac calificación ión deberán deberán estar respaldadas respaldadas por el respectivo respectivo certific certificado ado o diploma, diploma, en el que se señale de manera expresa: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Enti Entida dad d Oto Otorga rgant nte. e. Tópi Tópico co o Temá Temátitica ca.. Lugar Lugar y Fecha Fecha de realiz realizaci ación. ón. Period Periodo o de duraci duración ón y/o y/o carga carga horari horaria a Sellos Sellos y firmas firmas origin originale ales. s. Del extranje extranjero ro además además deberá presenta presentarr la resolución resolución de autoriza autorización ción de viaje, viaje, a objeto de verificar la carga horaria.
Los simp simpos osio ios, s, cong congre reso sos, s, Artículo Artículo 53.53.- (OTRAS (OTRAS ACTIVIDAD ACTIVIDADES ES ACADÉMICA ACADÉMICAS) S) Los conferencia conferencias, s, seminarios, seminarios, talleres talleres y cualquier cualquier otra otra actividad actividad de capaci capacitació tación, n, serán serán consideradas consideradas para fines fines de asignación asignación de puntaje puntaje en una cantidad cantidad de 5 por grado. grado. Los diplomas y certificados otorgados, para su calificación deben cumplir con los mismos mismos requis requisito itoss que que los exigid exigidos os en el Art. Art. 52 52 del presen presente te regl reglame amento nto,, con con excepción de la carga horaria.
Artículo Artículo 54.54.- (ACTIVIDA (ACTIVIDADES DES DE FACILIT FACILITADOR ADOR O EXPOSITO EXPOSITOR) R) Se asignará puntaje, a las actividades académicas en la categoría de expositor o disertante, dentro dentro del área área polic policial ial,, jurí jurídic dico, o, Derech Derechos os Humano Humanos, s, forense forense,, temá temátic tica a de de administra administración ción pública pública o educativa educativa a nivel instituc institucional ional,, siempre siempre y cuando sea respaldado por el certificado otorgado, el memorándum de designación o el informe presentado oportunamente ante su superior inmediato. Estas actividades serán consideradas en una cantidad de 5 cinco por grado, siendo las demás contempladas para fines curriculares.
Artículo Artículo 55.- (EJERCICI (EJERCICIO O DE LA DOCENCIA) DOCENCIA) El ejercicio docente en Unidades de Pre y Post Grado del Sistema Educativo Policial, se reconocerá siempre y cuando cumpla los siguientes parámetros: 1. Se haya haya accedido accedido por concurso concurso de mérito méritoss o invitación invitación directa, directa, para para lo cual a efectos de calificación deberá adjuntarse la respectiva designación. 2. Haber Haber ejerci ejercido do la docenc docencia ia por el lapso lapso no menor, menor, a un semestr semestre e o módulo módulo.. Bajo este criterio se considerará tres docencias por grado, sirviendo las demás como antecedente curricular, previa presentación de una certificación.
Artículo Artículo 56.- (PARÁMETR (PARÁMETRO O II; II; DE DESEMP DESEMPEÑO EÑO PROFESION PROFESIONAL) AL) La calificación del Nivel de Desempeño Profesional, comprenderá los destinos asignados al al servidor público policial.
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Artí Artícu culo lo 57 57..- (DEST (DESTIN INOS OS)) El puntaje por concepto de destinos será calificado bajo los siguientes lineamientos: a. Corresponde Corresponde al ejercici ejercicio o de funciones funciones durante durante un un año calendario calendario,, si es menor menor a este tiempo, la asignación se efectuara por duodécimas . b. Se hará la distinci distinción, ón, bajo el criterio criterio de de jerarquizaci jerarquización, ón, asignando asignando mayor mayor puntaje puntaje a los destinos operativos. c. Los destinos destinos serán serán evaluados evaluados en función función a los memorándu memorándums ms de designació designación n contenidos en el file Personal, en caso de ausencia de estos, se considerará la lista de revista verificada semestralmente. d. Los Los dest destin inos os con con desig designa naci ción ón espe especi cififica ca seña señala lado doss en el Anex Anexo o 1, 1, serán serán evaluados considerando la correspondencia entre el nivel jerárquico de la o el servidor servidor público público policial policial y el el cargo, cargo, cuando esta esta no exista, exista, se se aplicará aplicará lo establecido en el inciso e) del presente presente artículo. e. Los destinos destinos sin designac designación ión específica específica,, serán evaluados evaluados considera considerando ndo el grado jerárquico de la o el servidor público policial de acuerdo a los campos cont contem empl plad ados os en los los Nive Nivele less Cent Centra rall y Oper Operat ativ ivo o de de la la Adm Admin inis istr trac ació ión n Desconcentrada. f. La perm perman anen enci cia a a “Dis “Dispo posi sici ción ón”” en Dir Direc ecci cion ones es Nac Nacio iona nale less o Coma Comand ndos os Departamentales, serán evaluados en función al criterio señalado en el inciso e) con excepción de las disposiciones por motivos disciplinarios o de salud, a las cuales cuales no se les asignará asignará puntaje. puntaje. g. El desti destino no (Comi (Comisió sión n de estu estudio dio de de Post Post Grado Grado y/o y/o Especi Especiali alizac zación ión en en la UNIPOL), no serán objeto de asignación de puntaje. p untaje.
Artículo Artículo 58.- (EVALUAC (EVALUACIÓN IÓN EN LA JERARQUÍA JERARQUÍA DE OFICIA OFICIALES) LES) Se considerará en la evaluación de de las y los señores Oficiales, de manera general, la asignación de puntaje puntaje correspondie correspondiente nte al nivel nivel operativo operativo en cada uno de sus grados, grados, salvo salvo la designación expresa con memorándum en alguno de los cargos de desempeño propio de ese grado. Artíc Artículo ulo 59.59.- (DESTI (DESTINO NOS S CON DOBLE DOBLE CARGO CARGO)) No se reconoce la asignación de puntaje por más de un destino en un mismo periodo. La asignación de puntaje para la o el Jefe u Oficial que haya desempeñado funciones en más de uno, será solamente la correspondiente al destino con mayor puntaje. Artíc Artículo ulo 60. 60.-- (DESIG (DESIGNA NACIÓ CIÓN N EN EL SIST SISTEMA EMA DISCIP DISCIPLIN LINAR ARIO). IO). Las y los Jefes y Oficia Oficiales les que que sean desi designa gnados dos por por Orden Orden Gene General ral de destin destinos os y desemp desempeñe eñen n funcio funciones nes en en los Tribun Tribunale aless Discipl Disciplina inario rios, s, Fiscal Fiscalía ía Genera General,l, y Direcci Dirección ón Genera Generall de Invest Investiga igació ción n Polici Policial al Interna Interna - DIGIPI DIGIPI para para efectos efectos de califica calificació ción n deberán deberán presenta presentar, r, además del memorándum de designación, la certificación del tiempo de ejercicio en el cargo. Artículo 61.- (COMISIÓN DE SERVICIOS SERVICIOS SIN SALIDA DE HABERES). Las y los Jefes Jefes y Oficia Oficiales les que sean sean desti destinad nados os en Comisi Comisión ón de Servi Servicio cioss sin salida salida de habere haberess (Ítem (Ítem 0) obtend obtendrán rán el punt puntaje aje esta estable blecid cido o en el prese presente nte regla reglamen mento to solo solo el lapso de dos años, cumplido este tiempo no serán sujetos de asignación de puntaje. 21
méritos se considera considerarán rán Artíc Artículo ulo 62. 62.-- (PARÁM (PARÁMETR ETRO O III III;; MÉRITO MÉRITOS) S) Para el nivel de méritos las siguientes categorías: A. Condecoraciones y Distinciones (nacionales (nacionales o extranjeras) B. Felicitacio Felicitaciones nes (Institucio (Institucionales nales y extra institucio institucionales) nales) C. Elabor Elaboraci ación ón de Proyect Proyectos, os, Antep Anteproy royect ectos os de Ley, Decret Decretos, os, Reglam Reglament entos, os, Norm Normas as y Text Textos os de inte interé réss inst institituc ucio iona nal.l.
Artículo 63.- (CONDECORACIONES (CONDECORACIONES Y DISTINCIONES INSTITUCIONALES) INSTITUCIONALES) I. El presente presente Reglamento Reglamento solo califica calificará rá las Condecorac Condecoraciones iones Instituc Institucional ionales, es, otorgadas otorgadas por el Comandante Comandante General, que se detallan detallan a continuación: 1. Al mérito mérito (en (en el grado grado de Comendado Comendador, r, Oficial Oficial y Caballe Caballero). ro). 2. A la Constan Constancia cia Policial Policial (10, (10, 20, 20, 25 y 30 años años de servicio servicio). ). 3. Al Va Valor. Estas distincio distinciones, nes, serán califica calificadas das por una sola vez en toda la carrera carrera policial, policial, sirviendo las demás como antecedente curricular.
II. Las Distinciones Institucionales que este Reglamento reconoce son:
Embl Emble emas mas de Oro oto otorg rgad ado o por por las las Dire Direcc ccio ione ness Naci Nacion onal ale es, Coman omando doss Departamentales, Organismos y Unidades Operativas.
Estas distincion distinciones, es, serán calificada calificadass en una cantidad cantidad de dos (2) en toda la carrera carrera,, una por cada nivel o instancia emisora, sirviendo las demás como antecedente curricular. sujetas a asignación de puntaje: III. Asimismo son sujetas 1. La desig designac nación ión media mediante nte Reso Resoluc lución ión y Memo Memorán rándum dum como como Aban Abandera derado do y/o Escolt Escolta a del Estand Estandart arte e del del Comand Comando o Gener General, al, para para el aniv aniversa ersario rio instit instituci uciona onall y actos protocolares de la Policía Boliviana. 2. Design Designaci ación ón media mediante nte Memo Memorán rándum dum del del Comand Comandant ante e Depart Departame amenta ntal,l, como como abanderado abanderado y/o Escolta Escolta de Estandarte, Estandarte, para para el acto de aniversa aniversario rio de 24 de Junio de la Policía Policía Boliviana Boliviana.. 3. Desig esigna naci ción ón medi median antte Mem Memo oránd rándum um como como Aban Abande dera rado doss y/o Esco Escolt ltas as de Estandarte de Organismos y Unidades Operativas, para el acto de 24 de Junio, de la Policía Policía Boliviana Boliviana..
Artí Artícu culo lo 64. 64.-- (CON (CONDE DECO CORA RACI CION ONES ES NAC NACIO IONA NALE LES) S) Son consideradas condecoraciones Nacionales las otorgadas por los Órganos del Estado Plurinacional, Plurinacional, las Fuerzas Fuerzas Armadas Armadas y Entidades Entidades Territori Territoriales ales Autónom Autónomas. as. Artículo Artículo 65.- (CONDECO (CONDECORACIO RACIONES NES OTORGADA OTORGADAS S POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO) Podrán ser: 22
1. Las otorgadas otorgadas por por el Órgano Ejecutivo Ejecutivo,, firmadas firmadas expresamen expresamente te por la o el Presidente del Estado, Vicepresidente del Estado. 2. Las otorgadas otorgadas por por el Órgano Legisla Legislativo, tivo, firmad firmadas as por la o el Presiden Presidente te Nato de la Asam Asamble blea a Legis Legislat lativa iva o cualqu cualquier iera a de los Presid Presiden entes tes de de las las Cámar Cámaras as Legislativas. 3. Las otorgadas otorgadas por el Órgano Órgano Judicial, Judicial, firmad firmadas as por la o el Presidente Presidente del Tribunal Tribunal Supremo de Justicia. 4. Las otorgadas otorgadas por el Órgano Órgano Electoral Electoral Plurina Plurinaciona cional,l, firmadas firmadas por la o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral. Se considerará considerará una sola condecor condecoración ación de las descritas descritas en los numerales numerales 1, 2, 3, 3, y 4 del presente artículo, artículo, para fines de asignación de puntaje, puntaje, sirviendo las demás como antecedente curricular y será evaluada a través de la presentación de las copias del Diploma, respaldadas respaldadas por la Resolución y/o Certificación correspondiente. correspondiente.
Artíc rtícul ulo o 66 66..- (COND CONDEC ECO ORAC RACIO ION NES OTO OTORGA RGADAS DAS POR POR LAS LAS FUER FUERZA ZAS S Serán califi calificad cadas as las condec condecorac oracion iones es otorga otorgadas das por por el Coman Comandan dante te en ARMADAS) Serán Jefe de las Fuerzas Armadas. Se conside considerará rará una sola sola cond condeco ecorac ración ión de la autori autoridad dad mili militar tar descrit descrita, a, para para fines fines de de asignación asignación de puntaje, puntaje, sirviendo sirviendo las demás demás como antecedente antecedente curricula curricularr y será calificada calificada a través través de la presentación presentación de las las copias copias del Diploma, Diploma, respaldada respaldadass por la Resolución y/o Certificación correspondiente.
Artí Artícu culo lo 67. 67.-- (CON (CONDE DECO CORA RACI CION ONES ES OTOR OTORGA GADA DAS S POR POR LAS LAS ENTI ENTIDA DADE DES S Serán n cali calififica cada dass las las cond condec ecor orac acio ione ness otorg otorgada adass TERRITORIALES AUTÓNOMAS) AUTÓNOMAS) Será por las Entidades Entidades Territoria Territoriales les Autónoma Autónomas, s, firmadas firmadas expresament expresamente e por las Máximas Máximas Autoridades Ejecutivas, respectivamente. Se considerará considerará una sola condeco condecoración ración por por cada nivel nivel gubername gubernamental ntal para para fines fines de asignación de puntaje, sirviendo las demás como antecedente curricular y será evaluada a través través de la presentación de las copias del Diploma, respaldadas respaldadas por la Resolución y/o Certificación correspondiente. Las cond condec ecor orac acio ione ness Artí Artícu culo lo 68.68.- (CON (CONDE DECO CORA RACI CION ONES ES EXTR EXTRAN ANJE JERA RAS) S) I. Las extranjeras, tendrán validez cuando sean otorgadas por el Gobierno o la institución policial del respectivo país. consid idera erará rá una una sola sola cond condec ecor orac ació ión n extra extranj njer era, a, ind indep epen endi dien ente teme ment nte e del del II. Se cons otorgante, para la asignación de puntaje sirviendo las demás para fines curriculares y será evaluada a través de de la presentación de las copias del Diploma, respaldadas por la Resolu Resolució ción n y/o Certif Certifica icació ción, n, debida debidamen mente te legal legalizad izada a en la la Legaci Legación ón Diplom Diplomáti ática ca correspondiente.
Artículo 69.- (MENCIONES HONORÍFICAS). Las Menciones Honoríficas como parte de las Distinciones Institucionales, otorgadas mediante Orden Especial del Comando 23
General de la Policía Boliviana, serán calificadas en una cantidad de tres en toda la carrera, sirviendo las demás como antecedente curricular.
Artículo Artículo 70.- (FELICITA (FELICITACIONE CIONES S INSTITUCIO INSTITUCIONALES NALES). ). I. Los Memorándums de felicitación para efectos de calificación (puntaje), deben estar estar firmados por: a. b. c. d. e. f.
Comandante Comandante General General,, Sub Comandan Comandante te General General e Inspector Inspector General. General. Presid President ente e del Tribun Tribunal al Discip Disciplin linari ario o Superi Superior. or. Dire Direct ctor ores es Gene General rales es y Nacio Naciona nale les. s. Rector Rector y Vicerre Vicerrecto ctorr de la UNIP UNIPOL. OL. Fisc Fiscal al Gene Genera ral.l. Comandante Comandantess Departame Departamentale ntales, s, Comandan Comandantes tes Policia Policiales les y Comandante Comandantess Regionales. g. Sub Coman Comandan dantes tes Depar Departam tament entale ales. s. h. Comand Comandant ante e de Organi Organismo smoss y Unidad Unidades es Operat Operativa ivas, s, Comand Comandant antes es de Esta Estaci cion ones es Poli Polici cial ales es Inte Integr gral ales es - E.P. E.P.I. I.´s. ´s. y Coman Comandan dante te de Fuerza Fuerza de Tare Tarea a Conj Conjun unta ta - F.T. F.T.C. C. considerará 2 memorándums memorándums por gestión. gestión. II. Se considerará del inciso (f), deberán ser III. Los memorándums emitidos por las autoridades a partir del necesariamente a los señores JJ.OO., destinados bajo su dependencia.
Los Memo Memorá rándu ndums ms y Artículo Artículo 71.- (FELICITA (FELICITACIONE CIONES S EXTRA INSTITUCIONA INSTITUCIONALES LES). Los cartas de felicitación extra institucionales, serán considerados cuando hubieran sido emitidos por las siguientes autoridades: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Presidente Presidente del Estado Estado Plurina Plurinaciona cional.l. Vice-Preside Vice-Presidente nte del Estado Estado Plurin Plurinaciona acional.l. Presidente Presidentess de las las Cámaras Cámaras de Senadores Senadores y Diputa Diputados. dos. Presid President ente e del Tribun Tribunal al Supre Supremo mo de Justic Justicia. ia. Presidente Presidente del Tribunal Tribunal Supremo Supremo Electoral. Electoral. Mini Minist stro ross de de Est Estad ado. o. Vice-M Vice-Mini inistr stros os de de Esta Estado. do. Comandante Comandante en Jefe Jefe de las Fuerza Fuerzass Armadas. Armadas. Máximas Máximas Autorida Autoridades des Ejecutiv Ejecutivas as de las Entidad Entidades es Territori Territoriales ales Autón Autónomas. omas.
Estos memorándums memorándums y/o cartas cartas serán válidos válidos solamen solamente te dos por gestió gestión, n, siendo siendo los demás considerados curriculares. En el caso caso del inciso inciso (h), será conside considerado rado solamen solamente te uno por gestión gestión..
Artículo 72.- (ELABORACIÓN DE DE PR PROYECTOS INSTITUCIONALES, ANTEPR ANTEPROY OYECT ECTOS OS DE LEY, LEY, DECRET DECRETOS OS,, REGLA REGLAMENT MENTOS OS Y DOCUME DOCUMENT NTOS OS DE la asignación asignación del puntaje puntaje respectivo respectivo por por la INTERÉS INSTITUCIONAL.) I. Para la elaboración elaboración de proyectos proyectos institucio institucionales, nales, anteproyect anteproyectos os de ley, Decretos, Decretos, 24
Reglamento Reglamentoss y Textos, Textos, estos deberán deberán relacion relacionarse arse con las las políticas políticas institucion institucionales ales del Plan Estratégico Estratégico Institucional, debiendo considerarse los siguientes lineamientos: Previo proceso proceso de revisión revisión y análisis análisis obligato obligatorio, rio, respaldad respaldado o a través de inform informe e a. Previo técnico técnico debidament debidamente e funda fundamentad mentado o de de los Departament Departamentos os de Planificaci Planificación ón o Reglamentación de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones, dependiendo el caso, informe legal del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica, Jurídica, debiendo debiendo elaborar elaborar para su aprobación aprobación la Resolución Resolución Administrat Administrativa iva del Comand Comando o Genera General,l, que consig consigne ne los nombre nombress de de los autore autores, s, los cuales cuales no sobrep sobrepasen asen de cinco (5) proyect proyectist istas. as. b. Todos aquellos proyectos presentados por las Direcciones Nacionales, Comandos Departamentales y Entidades Descentralizadas de Interés institucio institucionales nales deberán deberán ser presentados presentados a través través de la Dirección Dirección Nacional Nacional de Planeamien Planeamiento to y Operaciones Operaciones para su revisión, revisión, evaluación evaluación y aprobación aprobación por el Departamento que corresponda. c. No se restringe la presentación de Proyectos y Documentos Institucionales por parte del personal dependiente de la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral anterior. En ningún ningún caso se deben deben incluir incluir en los Proyec Proyectos tos presentados presentados por por los señores señores Jefes y Oficia Oficiales les los nombres nombres de los servidores servidores públicos públicos policiales policiales de la Direcció Dirección n Nacional de Planeamiento y Operaciones. II. Para la asignación asignación de de puntaje, puntaje, serán serán considera considerados dos cinco cinco Proyectos Proyectos Institucio Institucionales nales en toda la carrera, siendo el resto de carácter curricular.
Artíc Artículo ulo 73. 73.-- (ARTÍ (ARTÍCUL CULOS OS EN MEDI MEDIOS OS DE PREN PRENSA SA ESCRIT ESCRITA) A) Se asignará puntaje puntaje a los artículos artículos publicados publicados por las las y los señores Jefes y Oficiale Oficiales, s, en medios medios de prensa escrita escrita de circulación circulación nacional, nacional, siempre siempre y cuando cuando sean sean referidos referidos a temáticas o la realidad institucional, que no afecten y atenten la imagen institucional. Para el efecto se deberá acompañar una copia del Artículo donde conste de manera específica el medio de prensa escrita en donde fue publicado, así como el nombre del auto autorr y fecha. fecha. Artíc ícu ulo 74.- (PAR PARÁMETRO IV, ANTECEDENTES DISC ISCIPLINARIO IOS S Y DEMÉRITOS) Toda vez que existen sólidos principios de comportamiento que rigen nuestro accionar como servidores públicos policiales, los antecedentes disciplinarios y deméritos establecidos en la normativa disciplinaria en vigencia, acumulados en la carrera policial, constituyen factor de disminución del total de puntaje obtenido en los niveles I, II y III de evaluación, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente reglamento. Artículo Artículo 75.- (REPRESENT (REPRESENTACI ACIÓN ÓN INSTITUCI INSTITUCIONAL) ONAL).. Los servidores públicos policiales en el nivel nivel de Jefes y Oficiales que representen a la Policía Boliviana en defensa defensa de los interese interesess instituc institucional ionales es designad designados os mediante mediante Resolución Resolución o memorándum memorándum firmada firmada por el el Comandan Comandante te General General de la la Policía Policía Boliviana, Boliviana, serán beneficiados con la asignación del puntaje puntaje establecido en el presente reglamento, reglamento, siempre siempre y cuando dicha representa representación ción esté respaldada respaldada con el respectivo respectivo informe. informe. 25
Direcci cción ón Naciona Nacionall Artículo 76.- (SISTEMATIZACIÓN (SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN). INFORMACIÓN). La Dire de Recur Recurso soss Hum Humano anoss impl implem emen enta tara ra los los meca mecani nism smos os info inform rmát átic icos os pert pertin inen ente tess a objeto objeto de transpa transparentar rentar el proceso proceso de evaluac evaluación, ión, precaut precautelando elando la confidencia confidencialidad lidad y segu seguri rida dad d en la inf infor orma maci ción ón de carác carácte terr perso persona nall en la asig asigna naci ción ón de de pun punta taje je acumulado durante el ejercicio de su carrera profesional.
Artíc Artículo ulo 77.- (RESPO (RESPONSA NSABIL BILIDA IDAD D FUNCION FUNCIONAR ARIA) IA) Los servidores públicos policiales que sean destinados al Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, Humanos, deberán deberán cumplir cumplir sus funciones funciones enmarcad enmarcados os en los los principios principios de transparencia, legalidad e imparcialidad, la inobservancia a lo dispuesto por el presente reglamento dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, independientemente de las acciones legales que el caso amerite. DISPOSICIO DISPOSICIONES NES ADICIONA ADICIONALES LES PRIMERA.- Todo Jefe u Oficial, al haber reprobado cursos de post-grado, exámenes de ascenso, gozado gozado licencia indefinida, cumplido sanción del Tribunal Disciplinario Superior Superior o habiendo habiendo adelantad adelantado o de su promoción promoción de egreso, egreso, con el el reconocimie reconocimiento nto de los los dos años de antigüed antigüedad ad en el grado, grado, de conformi conformidad dad a la Ley Orgánic Orgánica a de la Policía Policía Nacion Nacional al (hoy (hoy Boliviana) Boliviana),, será será ubicado ubicado en la promoci promoción ón que que corresponda corresponda de acuerdo acuerdo a lo estable establecido cido en la Resolución; Resolución; consecuente consecuentemente mente será convocad convocado o a cursos de Post Post Grado Grado y Exámene Exámeness de Ascensos Ascensos con la promoción promoción que corresponde. corresponde. SEGUND SEGUNDA. A.-- I.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la emisión de la Resolución correspondiente y su publicación oficial, para el efecto, la evaluación y asignación de puntaje deberá regirse únicamente por lo dispuesto en el presente reglamento reglamento,, quedando quedando las anteriores anteriores evaluaci evaluaciones ones de puntaje puntaje plenamente plenamente vigentes vigentes hasta el momento de la aplicación de esta norma. quedan Abrogadas todas la las disposiciones y Resoluciones II. Asimismo, qu Administrativas, relativas relativas a los procesos de evaluación y calificación calificación anteriores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- A efectos de viabilizar e institucionalizar la Carrera de Generales, conforme lo establecido en los Arts. 16 y 17 de la Resolución Suprema Suprema 07119 de 27 de Febrero de 2012, con carácter excepcional los niveles de la referida carrera de Generales durante las gestiones gestiones 2016, 2017 y 2018 estarán distribuidas de la siguiente manera:
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Promoción 1983 ejercerá ejercerá el mando en los niveles niveles de Dirección, Dirección, Gestión 2016: La Promoción Administración y Decisión en el grado de General Comandante y el nivel de Supervisión y Control en el grado de General Supervisor. La Promoción 1984 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento y Apoyo en los grados de General Superior y General Director. Promoción 1984 1984 ejercerá ejercerá mando mando en el nivel nivel de Dirección Dirección,, Gestión 2017: La Promoción Administración y Decisión en el el grado de General Comandante. La Promoción 1984 ejercerá mando en el nivel de Supervisión y Control Control en el grado de General Superviso Supervisor. r. La Promoción 1985 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento y Apoyo en el grado de General Superior. La promoción 1986 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento y Apoyo en el grado de General Director. Promoción 1984 1984 ejercerá ejercerá mando mando en el nivel nivel de Dirección Dirección,, Gestión 2018: La Promoción Administración y Decisión en el el grado de General Comandante. La Promoción 1985 ejercerá mando en el nivel de Supervisión y Control en el grado de General Supervisor. La Promoción 1986 ejercerá mando en el nivel de Asesoramiento y Apoyo en el grado de General Superior. La promoción promoción 1987 ejercerá ejercerá mando en el nivel nivel de Asesoramien Asesoramiento to y Apoyo en el grado de General Director. carácterr excep excepcio cional nal en la gestió gestión n 2016 2016 serán serán conv convoca ocadas das las SEGUNDA.- Con carácte promoc promocion iones es 1985 1985 y 1986 1986 de la Academi Academia a Nacio Nacional nal de Poli Policía cíass al proceso proceso de Calificación y Evaluación para el ascenso al grado de General.
TERCERA.- Con carácter excepcional y por única vez, los postulantes al grado de General pertenecientes a la Promoción 1986 de egreso de la Academia Nacional Nacional de Policí Policías, as, deberá deberán n haber haber desemp desempeña eñado do en el grado grado de Coronel Coronel cargos cargos de Direcci Dirección ón por un tiempo tiempo no menor menor a 18 meses en los mandos mandos superiores superiores de la instit institución. ución. DISPOSICIÓN ABROGATORIA abrogadas todas todas las Dispos Disposicione icioness Legales Legales y Resolucione Resolucioness ÚNICA.- Quedan abrogadas Administrativas del Comando General de la Policía Boliviana, contrarias al presente Reglamento.
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ANEXOS ANEXOS AL REGLAMENT REGLAMENTO O ESPECÍFIC ESPECÍFICO O DE EVAL EVALUA UACI CIÓN ÓN PARA PARA ASC ASCEN ENSO SO A GENERALES GENERALES Y CALIFICA CALIFICACIÓN CIÓN DE JEFES JEFES Y OFIC OFICIA IALE LES S DE LA POLI POLICÍ CÍA A BOLI BOLIVI VIAN ANA A
ANEXO 1 CUADRO CUADRO DE ASIGNA SIGNACIÓN CIÓN DE PUNTA PUNTAJES JES NIVEL I FORMACI N Y CAPACITACI N 1. ACTI ACTIVI VIDA DADE DES S ACAD CAD MICA MICAS DE PRE PRE GRAD GRADO O ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍAS a. Primer Alumno b. Primer Tercio (Becarios) c. Segundo Tercio d. Tercer Tercio ACTIVI VIDA DADE DES S ACAD CAD MICA MICAS DE POST POSTGR GRAD ADO O 2. ACTI ESCUELA ESCUELA DE ESPECIALI ESPECIALIZACIÓ ZACIÓN N POLICIAL POLICIAL a. Primer Alumno b. Primer Tercio (Becarios) c. Segundo Tercio d. Tercer Tercio ACTI ACTIVI VIDA DADE DES S ACAD CAD MICA MICAS DE POST POSTGR GRAD ADO O CURSO CURSO DE CAPAC CAPACITA ITACIÓ CIÓN N POLICI POLICIAL AL a. Primer Alumno b. Primer Tercio (Becarios) c. Segundo Tercio d. Tercer Tercio ACTI ACTIVI VIDA DADE DES S ACAD CAD MICA MICAS DE POST POSTGR GRAD ADO O CURSO DE ADMINIST ADMINISTRACIÓ RACIÓN N Y PLANA PLANA MAYOR MAYOR a. Primer Alumno b. Primer Tercio (Becarios) c. Segundo Tercio d. Tercer Tercio ACTI ACTIVI VIDA DADE DES S ACAD CAD MICA MICAS DE POST POSTGR GRAD ADO O CURSO DE COMANDO COMANDO Y ALTA DIRECCIÓN a. Primer Alumno b. Primer Tercio (Becarios) c. Segundo Tercio d. Tercer Tercio 3. ACTIVI ACTIVIDAD DADES ES ACADÉMI ACADÉMICA CAS S DE EDUCAC EDUCACIÓ IÓN N SUPERI SUPERIOR OR a. Doctorado b. Maestría c. Licenciatura d. Especialidad e. Diplomado
PUNTAJE 60 50 40 30 65 55 45 35 65 55 45 35 75 65 55 45 75 65 55 45 55 45 35 20 5
4. Cursos 50 hrs 5. Otras activida actividades des académicas académicas 6. Facilitador o Expositor 50 hrs 7. Ejercicio de la Docencia
4 2 6 20
NIVEL II DESEMPEÑO PROFESIONAL I. DESTINOS 1. ADM DMIN INIS IST TRAC RACI N CENT CENTRA RAL L A. NIVEL DE DIRECCI N Y CONTROL PUNTAJE a. Ay Ayudante General del Comando General 80 b. Se Secretario General del Comando General 80 c. Secretario General de Estado Mayor 60 d. Jefe de de De Departamento Na Nacional de de Asesor soría Jurídica Cmdo. Gra Grall. 60 e. Asesor Jurídico - Auditor 50 Ayudante de rdenes rdenes de Nivel Nivel de de Direcció Dirección n y Contro Controll f. Ayudante 40 B. NIVEL DE ASESORAMIENTO Y APOYO a. Director General 120 b. Director Nacional 120 c. Agregados Policiales 120 d. Su Sub Directores Generales y Nacionales 100 e. Jefe de Departamento Nacional 60 f. Jefe de División 50 g. Asesor Jurídico – Auditor 40 h. Ayudantes de Ordenes del Nivel de Asesoramiento y Apoyo 35 2. ADMINISTRACI N DESCONCENTRADA A. NIVEL DE DIRECCIÓN Y CONTROL CONTROL a. Comandante Departamental b. Sub Comandante Departamental c. Inspector Departamental d. Co Comandante Policial (Amazónico y, Chaco) e. Comandantes Regionales f. Jefe de Departamento (Plana Mayor) g. Director Departamental h. Jefe de Unidad Tecnológica, Técnica o Jurídica i. Jefe de División j. Asesor Jurídico k. Ayudante de Ordenes
PUNTAJE ÁREA
120 100 90 100 90 60 80 40 50 40 30
B. NIVEL OPERATIVO OPERATIVO a. Comandante de Organismos Operativos b. Su Subcomandante de Organismos Operativos c. Co Comandantes de Unidades Operativas d. Su Subcomandante de Unidades Operativas e. Comandantes de Estaciones Policiales Integrales (EPI) f. Subcomandante de Estaciones Policiales Integrales (EPI) g Jefes de Sección y/o Planta h Of Oficiales de Sección y/o Planta i Comandante de Compañía y/o Oficial Operativo (Capitán) j Comandante de Sección y/o Oficial Oficial Operativo (Teniente) k Oficial Instructor y/o Operativo (Subteniente) l Ayudantes de Ordenes m Je Jefe de Unidad de Conciliación Ciudadana n Jefes en en Comisión Comisión del Servicio Servicio en nivel nivel Central Central de Estado Estado y/o Entidades Territoriales autónomas (ETAS) . o Oficiales Oficiales en Comisió Comisión n del Servicio Servicio en nivel nivel Central Central de Estado Estado y/o Entidades Territoriales autónomas (ETAS) . C PERSONAL PERSONAL A DISPOSICI DISPOSICION ON DE LAS DIRECCI DIRECCIONES ONES NACIONALES Y COMANDOS DEPARTAMENTA DEP ARTAMENTALES LES a Coroneles b Teniente Coronel. c Mayor d Oficiales con grado (Cap. Tte. y Sbtte.). II. UNIPOL a. Rector b. Vicerrector c. Director (E.S.P., ANAPOL) d. Sub Director (E.S.P., ANAPOL) e. Secretario Académico f. Director IITCUP g. Director (CEFOTES, ESBAPOL) h. Sub Director (CEFOTES, ESBAPOL) i Jefe de Departamento de Instrucción Policial (ANAPOL) j. Jefe de Departamento (UNIPOL, E.S.P., E.S.P., ANAPOL) k. Jefe de Departamento ITCUP l. Jefe de Estudios (CEFOTES, ESBAPOL) m Ayudante General (ANAPOL) n. Comandante de Compañía (ANAPOL) o. Oficial Instructor (ANAPOL)
80 75 80 70 80 70 50 30 45 40 35 30 40 30 20
40 30 20 10 120 100 100 80 70 70 70 60 65 60 50 30 50 50 40
p. Asesor Jurídico – Auditor q Jefe de Departamento (CEFOTES, ESBAPOL) r Comandante de Compañía (CEFOTES, ESBAPOL) s. Of Oficial Instructor (CEFOTES, ESBAPOL) II III. I. SIST SISTEMA EMA DIS DISCI CIPL PLIN INA ARIO RIO 1. TRIBUNALES TRIBUNALES DISCIPLI DISCIPLINARI NARIOS OS
40 35 30 20
a. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior (Coronel.) b. Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental c. Vocal Titular (T.D.S.) d. Vocal Titular (T.D.D.) e. Jefe de Departamento Nacional f. As A sesor Jurídico (T.D.S., T.D.D.) g Ayudante de Ordenes 2. FISC FISCAL AL A POLI POLICIA CIAL L a. Fiscal General b. Fiscal Departamental c. Fiscal Policial d. Asesor Jurídico 3. DIRE DIRECC CCII N GEN GENERA ERAL L DE INVE INVEST STIG IGAC ACII N POLI POLICI CIAL AL INTE INTERN RNA A a. Director General b. Director Departamental c. Jefe de Departamento Nacional d. Investigador e. Asesor Jurídico IV. IV. SEGU SEGURI RIDA DAD D PENIT PENITEN ENCIA CIARIA RIA
120 100 70 60 60 40 35
a. b. c. d.
Gobernador de Recinto Penitenciario de Máxima Seguridad Gobernador de Recinto Penitenciario de Mediana Seguridad Of Oficial de Seguridad Interna (Alcaides) Of Oficial de Seguridad Externa (Escoltas) V. FUER FUERZA ZA ESPE ESPECI CIAL AL DE LUCHA LUCHA CONT CONTRA RA EL NARC NARCOT OTR R FICO FICO A. NIVEL NIVEL DE DIRECC DIRECCII N Y CONTRO CONTROL L a. Inspector General b. Jefe de Departamento Nacional c. Asesor Jurídico FELCN d. Ayudante de Ordenes B. NIVEL OPERATIVO a. Comandante Nacional de UMOPAR b. Jefatura Departamental FELCN c. Jefe Nacional de Grupo Especial d. Jefe de Patrulla y/o Oficial de Planta
120 100 60 40 120 80 60 40 40 100 90 60 30 90 40 40 30 70 40 30 20
VI. VI. OTRO OTROS S DEST DESTIN INOS OS a. Jefe de Seguridad de S.E. b. Ay A yudante General del Ministerio de Gobierno c. Jefe de Seguridad de Vice Pcia. d. Edecán de Presidencia e. Edecán de Vicepresidencia f. Oficiales de Seguridad de Pcia. VicePcia., Min., Emb. g. Oficiales de Enlace de Ministerios, Gob. y Municip. VII. SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO a Director Administrativo de Hospitales y Clínicas Policiales b Gerente Gerente Administ Administrativ rativo o de la la Imprenta Imprenta Policial Policial c Jefe de Intendencia Central VIII. NI NIVEL DESCENTRALIZADO a. Presidente Ejecutivo MUSERPOL b. Director Ejecutivo COVIPOL c. Comisión Comisión del del Servicio Servicio (2 años)
80 70 60 50 40 30 20 PUNTAJE 60 60 60 PUNTAJE 80 80 25
NIVEL III MERITOS I. CONDECORACIONES (NACIONALES Y EXTRANJERAS) A. INSTITUCIONALES 1. CONDECORACIONES a. Al Merito en el Grado de Comendador b. Al Merito en el Grado de Oficial c. Al Merito en el Grado de Caballero d. A la Constancia Policial po por 30 años de servicio e. A la Constancia Policial po por 25 años de servicio f. A la Constancia Policial po por 20 años de servicio g. A la Constancia Policial po por 10 años de servicio Valor h. Al h. Al Valor 2. DISTINCIONES Nacional, Comando Comando Departamenta Departamentall a. Emblema de Oro de Dirección Nacional, EPI´s, ´s, Organismos y Unidades Unidades Operativas Operativas b. Emblema de Oro de EPI c. Menciones Honorificas (Orden Especial de Comando General) d. Abanderado de Comando General e. Es Escolta de Estandarte de Comando General f. Abanderado de Comandos Departamentales g. Escolta de Estandarte de Comandos Departamentales h. Abanderado de Or O rganismos y Unidades Operativas i. Escolta de Estandarte de Organismos y Unidades Operativas
PUNTAJE 80 75 65 100 80 70 60 50 30 20 25 15 10 10 5 5 3
B. EXTRA INSTITUCIONALES 1. CONDECORACIONES a. Condecoraciones por Gobiernos o Policías Extranjeras b. Co Condecoraciones de Órganos del Estado c. Condecoraciones de Entidades Territoriales Autónomas d. Condecoraciones del Comando en Jefe de las FF.AA. II. FELICITACIONES FELICITACIONES A. INSTITUCIONALES a. Comandante, Sub Comandante e Inspector General. b. Presidente del T.D.S. c. Director General y/o Nacional, Rector y Vicerrector UNIPOL d. Fiscal General e. Comandante Departamental f. Su Sub Comandante Departamental g. Comandante Policial y Regional. h. Co C omandante de OO.UU. Operativa – EP EPIs - FT FTC B. EXTRA INSTITUCIONALES a. Presidente del Estado, Vicepresidente del Estado b. Presidentes de las Cámaras Legislativas Sen y Dip c. Presidentes de los Órganos Judiciales, Electoral d. Ministros de Estado e. Vice Ministros de Estado f. Co C omandante en Jefe de las FF.AA. g. Má M áximas Autoridades Ejecutivas de las ETAs III. EJERCICIO DOCENTE a. Unidades de Pre Grado b Unidades de Post Grado
IV. ELABO ELABORACI RACI N DE PROYEC PROYECTOS, TOS, ANTEPRO ANTEPROYECT YECTOS OS DE LEY, PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO, REGLAMENTOS REGLAMENTOS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS INSTITUCIONAL 1 a. Anteproyec Anteproyectos tos de Ley Sancion Sancionados ados y Proyectos Proyectos de de Decreto Decreto Supremo b. Proyectos Institucionales aprobados con Resolución c. Manuales d. Reglamentos e. Guías f. Pr Protocolos y/o procedimientos
100 90 80 50
50 40 35 30 30 25 25 25 80 60 50 45 35 30 40
PUNTAJE 40 50
PUNTAJE 50 40 40 40 20 20
2 a. Representac Representaciones iones Instit Institucion ucionales ales (con (con Resolución Resolución o Memo Memorá rándu ndum m firm firmad ado o por del del Cmdt Cmdte. e. Gral Gral.) .) De la Polic Policía ía Boliviana. b. Publicación de Artículos policiales en medios de circulación nacional
I.
NIVEL IV
20 10
ANTECEDENTES Y DEM RI R ITOS PUNTAJE a. Llamada de Atención 2 b. Llamada de Atención formal o severa 5 c. Arrestos de 1 a 10 días 10 d. Arrestos de 11 a 30 días 20 e. Arrestos de 30 días o más con proceso 30 f. Re R etiro temporal de 3 meses a 1 año 50 g. Retiro temporal de 1 a 2 años 100 h. Separación de los cursos post grado vigentes de la UNIPOL (CEIAGAVA (CEIAGAVA - CANES), CANES), por las faltas faltas disciplin disciplinarias arias y deficienci deficiencia a 50 académicas. i. Repre presen sentación defic ficiente en com comisiones de estudio en el País. 60 j. Representación deficiente en comisiones de estudio en el 100 extranjero. recomendaciones e influencias para obtener destinos o k Recurrir a recomendaciones 50 prebendas en beneficio personal o de terceros. l. Gestiones Gestiones para para incumpli incumplirr los destinos destinos asignado asignadoss por la 50 superioridad.
ANEXO 2
FORMAT FORMATO O DE PRESEN PRESENTAC TACIÓ IÓN N DE EXPEDI EXPEDIENT ENTE E PERSO PERSONAL NAL
“A” EMPASTADO DEL EXPEDIENTE PERSONAL (Todo tamaño Oficio)
CONTRATAPA
LOMO
TAPA
GESTION 2015
TIPO
:
Empastado
COLOR DE LA TAPA
:
Verde Obscuro
COLOR DE LETRAS
:
Doradas
TIPO DE LETRAS
:
Arial
TAMAÑO DE LETRA :
24 puntos
“B” CARATU CARATULA LA DE SEPARACI SEPARACIÓN ÓN 3 cm.
DOCUMENTOS PERSONALES 4 cm.
3 cm.
2015
3 cm.
TAMAÑO DE LETRA :
24 Pts.
“C” CARATULA HOJA DE VIDA 3 cm.
HOJA DE VIDA CNL.DESP.: …………………………………………..
4 cm.
FOTO TAMAÑO POSTAL (FONDO BLANCO)
2015
3 cm.
3 cm.
TAMAÑO DE LETRA :
24 Pts.
ANEXO 3
FORMUL FORMULARI ARIO O DE EVALUA EVALUACIO CION N DE CUMPLIMIENTO DE REQU REQUIS ISIT ITOS OS EN LA ENTR ENTREG EGA A DE DE EXPEDIENTE PERSONAL
REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS Art. 29.- Del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, los Sres. Coroneles postulantes al grado de General que deberán cumplir los siguientes FORMALIDADES DE PRESENTACION:
NOMBRE Y APELLIDOS.................................................................................................................................... FECHA.................................................................................................................................................................
Nº A 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 B 14 15 16 17 18
CONTENIDO
CUMPLE
NO CUMPLE
OBS
EXPEDIENTE ndice. Fotografía. Hoja Hoja de Vida - Curricu Curriculum lum vitae vitae.. Fotocopia de Certificado de Nacimiento Fotocopia de Cédula de Identidad Fotocopia de la libreta de Servicio Militar (varones) Certificado de Solvencia Fiscal. Certificado de REJAP. Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Certificado del Tribunal Disciplinario Superior Certificación de Calificación de Años de Servicio. (CAS) Certificación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de los Ascensos y notas obtenidas. Fotocopia del Memorándum de convocatoria a la postulación al grado de General. DOCUMENTOS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL Formación Capacitación Méritos Condecoraciones Documentos Documentos carácter carácter Extra Extra – Institucional Institucional..
OBSERVACIONES : ……………………………………………………………………………………………………….………………….…. … … …… … … … … … … … … … … … … … … … ……
POSTULANTE NOMBRES Y APELLIDOS C.l. Nº …………………………… ENTREGUE CONFORME
…………… … ……… …… ……… …… …… ………
JEFE RESPONSABLE RECIBI CONFORME
ANEXO 4
FORMUL FORMULARI ARIO O DE EVALUA EVALUACIO CION N DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FUNDAMENTALES
DEL CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REQUISITOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES Art. 18 y 23.- Del Reglamento Específico Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, los Sres. Coroneles postulantes al grado de General, deberán cumplir los siguientes REQUISITOS FUNDAMENTALES: FUNDAMENTALES:
NOMBRES y APELLIDOS............................................................................................................................................ inc
Si cumple
REQUISITOS
No cumple
Obs.
a Ser boliviano (a) de nacimiento. Academia Nacional de Policías, o su equivalente equivalente en el exterior, previa b Ser egresado (a) de la Academia homologación por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”. Ser egresado (a) de los cursos de Postgrado del Sistema Educativo Policial y de c Especialización Especialización o su equivalente en el exterior debidamente homologado homologado por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”. d Ser Diplomado (a) de Estudios Superiores de Policía o su equivalente en el exterior, debidamente homologado por la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”. e Tener la antigüedad antigüedad requerida requerida de cuatro cuatro a os (4) en el grado grado de Coronel Coronel y los los a os de servicios reales reales calificados por la Dirección Nacional de Recursos Humanos. Humanos. desempeñado en el grado de Coronel cargos de Dirección por por un tiempo no menor a f Haber desempeñado dos (2) años en los mandos superiores de la institución. g Tener años de servicios reales calificados por la Dirección Nacional de Recursos Humanos. h Tener eficientes fojas de concepto. i Tener un puntaje de 3000 puntos. j No haber sido dado de baja de la Institución. Institución. No haber sido objeto de Resolución Sancionatoria como resultado de proceso disciplinario, en k los últimos 10 años anteriores a la postulación para el ascenso. l No realizar o haber realizado actividades ilícitas que atenten contra la moral, el buen prestigio y honor de la Institución Institución Policial. No haber interrumpido el ejercicio de su carrera profesional en la Institución en forma m voluntaria u obligatoria, desde el egreso hasta la fecha de postulación. n No haberse rezagado de su Promoción de Egreso. o No haber solicitado licencia temporal, haber hecho uso o beneficiarse de la misma, así sea por tiempo breve. p No encontrarse sometido a proceso en los Tribunales Disciplinarios de la Policía Boliviana o en la Justicia Ordinaria al momento de su postulación en m ateria penal. q No haber sido destinado a la situaci situaci n de disponibilidad de la letra “B”, durante la carrera profesional. No haber sido sancionado sancionado con sentencia sentencia penal condenatoria condenatoria ejecutoriada, ni habérsele r impuesto criterios de oportunidad reglada. No haber reprobado o haber sido separado de los cursos de Post-Grado, Especialización Especialización que s a la fecha se encuentren vigentes y/o, becas, sean nacionales o extranjeras por faltas académicas y/o disciplinarias. t No haber reprobado exámenes de ascenso. u No haber sido convocado a cursos de postgrado ni ascendido de grado en forma irregular transgrediendo los requisitos reglamentarios. v No tener pliego de cargo ejecutoriado.
LUGAR Y FECHA………………………………………
………………………………………………. POSTULANTE C.I…………………….. ……………..………………………………………….. PDTE. DEL CONSEJO SUPERIOR DE RR. HH.
……………………………………………………. VICE PDTE. CONSEJO SUPERIOR DE RR.HH.
………………………………………………….. 1ER. VOCAL - C.S.RR.HH.
………………………………………………………. 2DO. VOCAL - C.S.RR.HH.
ANEXO 5
UBIC UBICAC ACIÓ IÓN N DEL DEL CONS CONSEJ EJO O SUPE SUPERI RIOR OR DE RECURSOS HUMANOS DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA
P OL IC ÍA B OL IV IAN A COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA CONSEJO SUPERIOR SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS
UBICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS RECURSOS HUMANOS HUMANOS Y PERSONAL DE DE APOYO
SUB COMANDANTE COMANDANTE
Relator
INSPECTOR
Presidente TDS
Secretario REPRESENTANTES MINISTERIOS
Jefe Dpto. Evaluación
Jefe Dpto. Escalafón Jefe Dpto. Jurídico Jurídico
INGRESO
Postulante
P OL IC ÍA B OL IV IAN A COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS Anexo 6
PARRILLA GENERAL (Consejo (Consejo Superior Superior de Recursos Recursos Humanos) Humanos) Condición
Nombres y Apellidos
e j a t n u P
n ó i c a t n e m u c o D
s o t i s i u q e R
Aceptado
Aceptado con Obs.
No aceptado
P OL IC ÍA B OL IV IAN A COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS
Anexo nexo 7 DE LA ACTA DE REVISIÓN DE EVALUACIÓN EN LA CIUDAD DE LA PAZ A HRS...................., DEL DÍA LUNES................. LUNES................. DE.................. DE........................... ......... DE..........................................................................
Se procedió a la Revisión del File del Señor........ S eñor................. .................. ................... ................... ................... .................... ................... .........::
PRIMERO.Se cuenta con el extracto de su file contando con.................... con...................... puntos.
SEGUNDO.Se realizó el respectivo control, actualización actualización de sus Méritos, Méritos, Deméritos así como sus Destinos.
TERCERO.Contando con un puntaje final de................. de........................ ....... Pts. Por tanto no encontrándose ninguna otra observación, firman en conformidad el presente Acta de Revisión de Puntaje Profesional, los señores:
………………………………………..……… ………………………………………………… PRES PRESIIDENT ENTE DEL DEL CON CONSEJO SEJO SUPE SUPERI RIO OR JEFE EFE DEL DEL DEPA DEPART RTA AMENT MENTO O NA NACIO CIONAL NAL DE RE RECURSOS HU HUMANOS DE EV EVALUACIÓN Y CA CAPAC PACITACIÓN PR PROFESIONAL SELLO Y PIE DE FIRMA
……………………………………….. POSTULANTE C.l………......................