REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
El Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato , con fundamento en lo establecido en el artículo 14, fracción IX y 36 del Decreto Gubernativo número 40, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 146, Segunda Parte, el 11 de septiembre de 2007, mediante el cual, se creó la Universidad Virtual Virtual del Estado de Guanajuato; y
Considerandos La Ley General de Educación en su artículo 9 establece que además de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o, bien por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la Nación y de Guanajuato. Así, la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, adquiere el compromiso brindar educación media superior y superior a los guanajuatenses basada en ambientes virtuales de aprendizaje y apoyada en tecnologías de información y de comunicación avanzadas, favoreciendo la equidad, cobertura e incremento de la oferta educativa, con apertura a esquemas de colaboración interinstitucional. Ahora bien, para facilitar la organización y administración de los programas programas académicos del tipo Medio Superior, nivel bachillerato, nivel licenciatura y postgrado, modalidad no escolarizada, opción virtual, así como orientar sus procesos, fortaleciendo la formación integral de los educandos en ambientes de respeto y responsabilidad, es necesario unificar en un marco jurídico normativo que establezca las bases para su cumplimiento. En esta tesitura con la implementación del presente instrumento jurídico se establecen los derechos, las responsabilidades y obligaciones de los alumnos adscritos a los programas académicos del Bachillerato General y Educación Superior de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, con la finalidad de promover actitudes de responsabilidad, respeto y ética, para el fortalecimiento integral en su educación formativa formativa y profesional. Por lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir el «Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual» , para quedar en los siguientes términos:
PÁGINA 1 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual Capítulo I Disposiciones Generales Objeto del Reglamento
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas académicas del Bachillerato General y Educación Superior y Educación Continua de la UVEG. Disposición Reglamentaria
Artículo 2. Los Programas Académicos del Bachillerato General y Educación Superior de la UVEG, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Glosario
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.
Acreditación: al acto de registro por el cual la institución educativa hace constar que el alumno cuenta con las competencias competencias mínimas establecidas en una asignatura; Acuerdo No. 1/SPC: al documento, mediante el cual, se abrogan los acuerdos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el 22 de febrero de 1972 y el 21 de febrero de 1978; Alumno: a toda persona que se encuentra inscrita en alguno de los programas académicos que ofrece la UVEG; Asesor académico: al docente experto que guía, orienta y conduce al alumno durante su trayectoria académica en la UVEG; Bachillerato General: a los programas académicos del tipo medio superior, nivel bachillerato, modalidad no escolarizada, opción virtual; Baja Parcial: a la suspensión del alumno de una o más asignaturas durante un periodo inscrito; Baja Total: a la suspensión de estudios del alumno que impida la continuidad total de asignaturas en un periodo escolar; CAE: al Centro de Acceso Educativo; Campus Virtual: al portal electrónico donde se encuentran integrados los servicios ofrecidos por la UVEG; Carga académica: al número de asignaturas que el alumno puede cursar durante el periodo escolar dependiendo del programa académico académico al que esté inscrito;
PÁGINA 2 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
XI. XII. XIII. XIV. XV.
XVI.
XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV.
XXV.
Control Escolar: a la Dirección de Control Escolar de la UVEG; Cuatrimestral: al modelo de gestión académica, en el que el alumno realiza las actividades de una asignatura en periodos de cuatro meses; Educación Superior: a los programas académicos del nivel licenciatura y postgrado, modalidad no escolarizada, opción virtual; Equivalencia: al acto administrativo, mediante el cual, se declara equiparables entre si, estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal y Nacional por nivel, grado o unidad de aprendizaje; Examen Global: al examen, en formato virtual de suficiencia de conocimientos, competencias y experiencia laboral que se aplica al alumno inscrito en programas académicos del Bachillerato General y nivel licenciatura, utilizado para aprobar aquellas materias cuyos conocimientos domina; EXU: al examen de ubicación, en formato virtual, diseñado para detectar el nivel de conocimientos de los aspirantes a ingresar a los programas académicos del Bachillerato General y nivel licenciatura, a través del cual, se pueden acreditar algunas asignaturas de su plan de estudios; Modular: al modelo de gestión académica, en el que el alumno realiza las actividades de una asignatura en periodos semanales dependiendo del programa académico; Nivel educativo: Etapa o fase secuencial completa en la cual se estructura un tipo educativo; Nivel licenciatura: Programas académicos de Licenciatura e Ingeniería, modalidad no escolarizada, opción virtual; Periodo escolar: a las fechas de inicio y término de actividades escolares establecidas en el calendario determinado para el efecto; Portal Institucional: al portal público electrónico en el que se encuentra la información general de la UVEG; Postgrado: Programas académicos de especialidad, maestría y doctorado, modalidad no escolarizada, opción virtual. Proceso de recuperación: al segundo periodo que tienen los alumnos de Bachillerato General y nivel licenciatura para acreditar una asignatura no aprobada en curso ordinario; Proceso de reinscripción: al proceso, mediante el cual, el alumno que ya se encuentra realizando estudios en la UVEG y que ha concluido un periodo escolar, formaliza su permanencia, a fin de iniciar un nuevo periodo escolar; Programa de Educación Continua: Son los programas de educación que ofrece la UVEG que propician la actualización profesional en temas de vanguardia que incidan en los avances científicos, tecnológicos y humanistas, y que están dirigidos a todos los sectores de la sociedad;
PÁGINA 3 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX.
XXXI.
Promotor: a la persona encargada de proporcionar atención y servicio a los alumnos de la UVEG, en el CAE correspondiente; Reglamento: al Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual; Revalidación: al acto administrativo, mediante el cual, la autoridad educativa otorga reconocimiento de validez oficial a estudios realizados en el extranjero; RODAC: al Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación; Tutor: a la persona que acompaña a los alumnos en su proceso de aprendizaje y de gestión académica, desde un enfoque psicopedagógico, con el propósito de lograr un buen desempeño académico y concluyan de manera exitosa su plan de estudios; y UVEG: a la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Obligatoriedad del Reglamento
Artículo 4. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos inscritos en los programas académicos del Bachillerato General y Educación Superior.
Capítulo II Inscripción y Reinscripción Inscripción
Artículo 5. Para ingresar y cursar los programas académicos del Bachillerato General y Educación Superior en la UVEG, es necesario:
I. II. III. IV.
Tener acreditado el nivel de estudios inmediato anterior; Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria, instructivos o formatos que al efecto establezca la UVEG; Cubrir las cuotas que establezcan las disposiciones correspondientes; y Realizar el curso de inducción que se le solicite. Limitante académico
Artículo 6. Un alumno no podrá cursar dos programas académicos en la UVEG de manera simultánea. Aspirantes con certificado de estudios
Artículo 7. Tratándose de aspirantes que cuenten con el certificado de estudios del nivel inmediato anterior o con dictamen de revalidación de estudios, inscritos en el RODAC, no es indispensable que se presente el mencionado documento, siempre y cuando, la UVEG cuente con la información relativa a los
PÁGINA 4 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
estudios de nivel de estudios inmediato anterior cursados por el aspirante en el Sistema de Control Escolar. Plazo de cumplimiento de documentación
Artículo 8. Quedarán inscritos en el programa de estudios correspondiente, los aspirantes que cumplan y acrediten los requisitos señalados en este Reglamento, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del inicio del periodo escolar. Inscripción Provisional
Artículo 9. La inscripción provisional está a lo siguiente: I.
II.
Tratándose de alumnos que al inicio del ciclo escolar no comprueben su identidad, podrán continuar con sus estudios en la modalidad de inscripción provisional, misma que impedirá el otorgamiento de certificaciones oficiales de estudios. En su caso, podrán expedirse constancias de estudios de carácter provisional que incluyan la siguiente leyenda: «La presente constancia se emite con carácter provisional. La emisión de certificados parciales o totales de estudios de carácter oficial, está sujeta a que el alumno compruebe fehacientemente su identidad, mediante la inclusión de la documentación comprobatoria en su expediente académico»; y Tratándose de alumnos que al inicio del ciclo escolar no comprueben fehacientemente que han concluido con su educación de nivel de estudios inmediato anterior, podrán continuar con sus estudios del tipo medio superior por un periodo máximo de seis meses, en términos de lo previsto en el Acuerdo No. 1/SPC y en los oficios circulares aplicables al mismo.
Si en dicho periodo, no se logra comprobar la conclusión de los estudios del nivel inmediato anterior, mediante la presentación del certificado o la revalidación de estudios correspondiente, el alumno será suspendido del programa académico hasta en tanto regularice su situación. Esto deberá ser notificado por escrito a los alumnos y también a sus padres o tutores, tratándose de menores de edad. Para los efectos establecidos en el presente artículo, el certificado de estudios del nivel inmediato anterior o la revalidación respectiva, podrán expedirse incluso dentro del periodo de gracia de seis meses que se concede para su presentación, lo cual implica que los alumnos con asignaturas pendientes del nivel de estudios inmediato anterior, podrán regularizar su situación dentro de los citados seis meses, sin que ello se considere como invasión de nivel o violación de ciclo.
PÁGINA 5 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Proceso de Reinscripción
Artículo 10. El proceso de reinscripción se realiza al inicio de cada nuevo periodo escolar de acuerdo al Plan de Estudios. Reincorporación de un alumno a la UVEG
Artículo 11. Un alumno podrá reincorporase a la UVEG, después de haber sido dado de baja definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción II, de este Reglamento, hasta por dos ocasiones, siempre y cuando el motivo de su baja definitiva no haya sido por faltas administrativas o disciplinarias. El alumno quedará sujeto a las modificaciones que lleguen a adoptarse en el plan de estudios. Periodos Escolares
Artículo 12. Las asignaturas de los planes de estudios de los programas académicos se imparten en los periodos establecidos para cada programa.
Capítulo III Equivalencia, Revalidación y Acreditación Equivalencia
Artículo 13. El aspirante podrá solicitar a Control Escolar la equivalencia de estudios, que sean compatibles en contenidos y objetivos académicos, de las asignaturas del plan de estudios de los programas académicos del Bachillerato General y Educación Superior, entregando la documentación requerida según la normativa. Solicitud de equivalencia
Artículo 14. La solicitud de equivalencia debe realizarse previo al ingreso al programa académico en la UVEG. Cumplimiento de asignaturas restantes
Artículo 15. Los alumnos que realizaron el trámite de equivalencia deben cursar las asignaturas restantes de su plan de estudios apegándose al dictamen de equivalencia emitido por la autoridad correspondiente. Revalidación de estudios
Artículo 16. La solicitud de revalidación, de los estudios realizados en instituciones que no forman parte del Sistema Educativo Nacional y Estatal, deben realizarse ante la autoridad educativa correspondiente, previo al ingreso al programa académico en la UVEG.
PÁGINA 6 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Análisis por Control Escolar
Artículo 17. Los aspirantes que lleven a cabo un proceso de revalidación, están sujetos al análisis de su caso, siendo Control Escolar quien les informe de su situación académica dentro de la UVEG. Acreditación
Artículo 18. Para que un alumno acredite las asignaturas existen las siguientes opciones:
I.
Para Bachillerato General y nivel Licenciatura se requiere: a) b) c) d) e)
II.
Cursar la asignatura de forma regular; Realizar el proceso de recuperación de la asignatura; Recursar la asignatura; Presentar el EXU; ó Realizar el Examen Global.
Para Postgrado: a) b)
Cursar la asignatura de forma regular. Recursar la asignatura Acreditación de asignaturas
Artículo 19. La acreditación de asignaturas mediante el EXU, se registra en el Sistema de Control Escolar iniciando el periodo escolar que quede inscrito. En el caso de Bachillerato General se permite acreditar al alumno hasta tres asignaturas, una del área de matemáticas y dos correspondientes al área de comunicación. En el caso del nivel licenciatura se permite al alumno acreditar hasta cuatro asignaturas correspondientes a las siguientes áreas: computación, lectura y redacción, matemáticas e inglés. Acreditación de asignaturas por Examen Global
Artículo 20. La acreditación de asignaturas por Examen Global quedará sujeta a la existencia de este instrumento de evaluación, por lo que el alumno deberá consultar con Control Escolar la relación de asignaturas que puede acreditar por este medio. La solicitud podrá realizarse después de haber cursado y acreditado cuatro asignaturas de su plan y programa académico al que se haya inscrito, sin considerar las asignaturas acreditadas por el EXU.
PÁGINA 7 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Solicitud de Carga de Asignaturas
Artículo 21. El alumno puede solicitar desde una y hasta el número de asignaturas consideradas como carga regular inscritas en el periodo escolar de que se trate de acuerdo a la normatividad vigente para tal fin. En el cuatrimestral al acreditar las asignaturas solicitadas en Examen Global, el alumno puede seleccionar asignaturas a cursar dentro del mismo cuatrimestre, siempre y cuando estas no sobrepasen la cantidad considerada como carga máxima cuatrimestral. En el modular al acreditar o no las asignaturas solicitadas en Examen Global, el alumno no podrá inscribir nuevas asignaturas. Aplicación de Examen Global
Artículo 22. El periodo para aplicar el Examen Global será de acuerdo con el Calendario Escolar del programa académico correspondiente.
Capítulo V Carga Académica Carga Académica en Bachillerato General y nivel licenciatura
Artículo 23. La carga académica regular de un alumno del Bachillerato General y de nivel licenciatura para un periodo de cuatro meses de cuatro materias, la mínima de una materia y la máxima de seis materias, incluyendo el Examen Global. Derecho a la Carga Máxima
Artículo 24. El alumno del Bachillerato General y de nivel licenciatura tiene el derecho de cursar la carga máxima, una vez que haya cursado y aprobado al menos cuatro materias de su plan de estudios, sin considerar las asignaturas acreditadas por EXU en las siguientes condiciones:
I. II. III.
Acreditar el total de las materias del periodo anterior; Tener un promedio general mínimo de 85 (ochenta y cinco), al momento de la solicitud; y Solicitar materias disponibles. Carga Académica en Postgrado
Artículo 25. La carga académica regular de un alumno de postgrado para un periodo de cuatro meses es de dos materias, la mínima de una materia y la máxima de tres.
PÁGINA 8 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Derecho a la carga máxima
Artículo 26. El alumno de postgrado tiene el derecho de cursar la carga máxima, una vez que haya cursado y aprobado al menos cuatro materias de su plan de estudios, en las siguientes condiciones:
I. II. III.
Que haya cursado y acreditado el total de las materias del periodo anterior; Que en el momento de la solicitud tenga promedio general de 90 (noventa) o más; y Que las materias estén disponibles. Plazo para cursar estudios
Artículo 27. Los alumnos inscritos en el programa de Bachillerato General y Educación Superior deberán cubrir la totalidad de asignaturas en los plazos mínimos y máximos establecidos del plan de estudios correspondiente, mismo que se considerará a partir del primer ingreso a la UVEG.
Capítulo VI Calificaciones y Proceso de Recuperación Escala de calificaciones
Artículo 28.
La escala de calificaciones finales de los programas académicos del Bachillerato General y de Educación Superior es de 1 (uno) a 100 (cien), en números enteros. Calificación mínima aprobatoria
Artículo 29. En los programas académicos del Bachillerato General y de Educación Superior la calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta). Criterios de evaluación
Artículo 30. La calificación del alumno en cada una de sus asignaturas, será definida conforme a los criterios de evaluación correspondientes a las mismas.
Artículo 31. En aquellos casos en que la calificación final y de recuperación en la asignatura sea menor a 50 (cincuenta), el Sistema de Control Escolar automáticamente lo registrará como 50 (cincuenta). Proceso de recuperación
Artículo 32. El alumno del Bachillerato General y nivel licenciatura que no haya acreditado una asignatura, tendrá derecho a un proceso de recuperación, siempre y cuando las políticas de evaluación de la asignatura lo consideren como una forma de acreditar la materia.
PÁGINA 9 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Recursar asignatura
Artículo 33. El alumno del Bachillerato General, nivel licenciatura y Postgrado que no acredite una asignatura en periodo regular o en proceso de recuperación deberá recursar dicha asignatura.
Capítulo VII Bajas Tipos de Bajas
Artículo 34. Los tipos de suspensión de los alumnos en la UVEG se denominan Baja Total y Baja Parcial. Clasificación de la Baja Total
Artículo 35. La Baja total se clasifica en: I.
Baja temporal: a)
b)
II.
Voluntaria: Cuando un alumno por razones personales o de desempeño determine no continuar con la totalidad de asignaturas inscritas durante el periodo escolar, deberá solicitar la baja total a Control Escolar en las fechas establecidas por la UVEG; y Por Inactividad: Cuando un alumno no atienda la totalidad de sus asignaturas inscritas ni realice al menos una actividad evaluable, será dado de baja temporal al finalizar el periodo escolar.
Baja definitiva: a)
b) c)
Voluntaria. Cuando un alumno, por razones personales o de desempeño, solicite su baja definitiva, deberá realizar el trámite correspondiente ante Control Escolar, ya sea a través del Campus Virtual o presencialmente; teniendo la posibilidad de reincorporarse en los términos del artículo 11 del presente Reglamento; Administrativa. Cuando se derive de una resolución disciplinaria; y Académica. Por exceder los tiempos máximos de acreditación del programa académico que esté cursando; por haber reprobado hasta cuatro veces una misma asignatura, en el caso de Bachillerato General y nivel licenciatura; por haber reprobado tres asignaturas o la misma dos veces en el caso de Postgrado. Este tipo de baja se aplicarán salvo lo dispuesto por el artículo 11 del presente Reglamento.
PÁGINA 10 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Clasificación de la Baja Parcial
Artículo 36. La Baja Parcial se clasifica en: a)
b)
Voluntaria: Cuando un alumno por razones personales o de desempeño determine no continuar con alguna de las asignaturas inscritas durante el periodo escolar, deberá solicitar la baja parcial a Control Escolar en las fechas establecidas por la UVEG; y Por Inactividad: Cuando un alumno no atienda sus asignaturas inscritas ni realice al menos una actividad evaluable, será dado de baja parcial en la asignatura correspondiente.
Cuando el alumno cause cualquier tipo de baja no se contabilizará en su registro personal de calificaciones la o las asignaturas dadas de baja, ni se respetarán las calificaciones obtenidas en exámenes parciales, así como tampoco se considerarán las actividades realizadas en los cursos. Sin embargo, el tiempo de la baja sí se considerará para efectos del tiempo máximo del término del programa académico en el que esté inscrito.
Capítulo VIII Certificación, Titulación, Obtención de Grado y Distinciones Académicas Expedición de certificado de Bachillerato General
Artículo 37. A nivel Bachillerato, la UVEG expedirá el certificado del programa académico al alumno que haya cubierto satisfactoriamente los siguientes requisitos:
I. II. III. IV.
Haber acreditado todas las asignaturas señaladas en el plan de estudios; Haber realizado el servicio social, cumpliendo con la normativa; Estar al corriente en todos los pagos; y Cumplir con los requisitos que Control Escolar establezca para el trámite de certificación. Expedición de certificado y título a nivel licenciatura
Artículo 38. A nivel licenciatura, la UVEG expedirá el certificado y título profesional de los programas académicos al alumno que haya cubierto satisfactoriamente los siguientes requisitos:
I. II.
Haber acreditado todas las asignaturas señaladas en el plan y programa de estudios en el que esté inscrito; Presentar y aprobar en su caso la carga de exámenes de egreso que disponga la UVEG;
PÁGINA 11 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
III. IV. V. VI.
Haber realizado su servicio social profesional, cumpliendo con la normativa; Haber realizado su estadía profesional, cumpliendo la normativa; Estar al corriente en todos los pagos; y Cumplir con los requisitos que Control Escolar establezca para el trámite de certificación y titulación.
Diploma de Especialidad, Grado de Maestro y Grado de Doctor
Artículo 39. En los estudios de postgrado que imparte la UVEG se otorga: I. II. III.
Diploma de Especialidad, para los programas de especialidad; Grado de Maestro, para los programas de maestría; y Grado de Doctor, para los programas de doctorado. Diploma de Especialidad
Artículo 40. La UVEG expedirá Diploma de Especialidad al alumno que haya cubierto los siguientes requisitos:
I. II. III.
Acreditar todas las asignaturas señaladas en el plan de estudios; Obtener un promedio general de calificaciones igual o superior a 80 (ochenta) al término del programa cursado en conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento; y Estar al corriente en todos los pagos y trámites administrativos, incluyendo el correspondiente al proceso de obtención de diploma. Grado de Maestro o Doctor
Artículo 41. La UVEG expedirá Grado de Maestro o Doctor al alumno que haya cubierto los siguientes requisitos:
I. II. III. IV. V.
Acreditar todas las asignaturas señaladas en el plan y programa de estudios; Obtener un promedio general de calificaciones igual o superior a 80 (ochenta) al término del programa cursado en conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento; Presentar y defender satisfactoriamente la tesis cuando ésta se requiera ante el Consejo de Obtención de Grado, obteniendo unanimidad o mayoría; Cuando un alumno no obtenga un promedio general de egreso de al menos 80 (ochenta), deberá presentar un Examen Global de obtención de grado y obtener en el mismo una calificación mínima de 80 (ochenta); El alumno podrá tomar hasta dos veces el Examen Global de obtención de grado en un periodo no mayor a 6 (seis) meses. Si no aprueba en la
PÁGINA 12 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
segunda ocasión, recibirá su certificado de estudios pero no podrá obtener el grado académico de Maestro o Doctor; y Estar al corriente en todos los pagos y trámites administrativos, incluyendo el correspondiente al proceso de obtención de grado.
VI.
Mención Honorífica para Bachillerato General y nivel licenciatura
Artículo 42. En el Bachillerato General y nivel licenciatura, la UVEG otorgará Mención Honorífica a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.
Hayan obtenido promedio general igual o mayor a 90 (noventa); No hayan obtenido calificaciones finales inferiores a 80 (ochenta) en las asignaturas que integran su plan y programa de estudios; No hayan recursado ninguna asignatura; No hayan realizado ningún proceso de recuperación; Hayan cursado de manera ininterrumpida su plan de estudios o hayan causado baja total temporal en una sola ocasión; Hayan cursado al menos el 50% (cincuenta por ciento) del plan de estudios en la UVEG; No cuenten en su historial con sanciones académicas o administrativas en la UVEG; Que en el caso de nivel licenciatura, hayan obtenido una calificación mínima de 90 (noventa) en la asignatura de estadía profesional; Hayan entregado y concluido en tiempo y forma todos los requisitos de trámites administrativos solicitados por la UVEG, incluida la presentación de todas las evaluaciones de satisfacción y de evaluación de egreso; y Pertenezcan a los cinco mejores promedios generales de los alumnos por ceremonia de egreso y nivel educativo. Mención Honorífica para Postgrado
Artículo 43. A nivel postgrado, la UVEG otorgará Mención Honorífica, excepto para los programas de especialidad, a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
I. II. III. IV. V.
Aprobar todas las asignaturas del programa académico, habiendo obtenido un promedio general igual o superior a 95 (noventa y cinco); No hayan obtenido calificaciones finales inferiores a 90 (noventa) en las asignaturas que integran su plan y programa de estudios; Hayan cursado de manera ininterrumpida su plan y programa de estudios o hayan causado baja total temporal en una sola ocasión; Presentar y defender satisfactoriamente la tesis, cuando ésta se requiera, ante el Consejo de Obtención de Grado y obtener un veredicto de Aprobado por Unanimidad; Haber cursado todo el programa en la UVEG;
PÁGINA 13 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
VI. VII. VIII. IX.
No haber recursado ninguna asignatura; No contar con sanciones académicas o administrativas en su historial en la UVEG; Haber entregado y concluido en tiempo y forma todos los requisitos de trámites administrativos solicitados por la UVEG, incluida la presentación de todas las evaluaciones de satisfacción y de evaluación de fin de ciclo; y Pertenezcan a los cinco mejores promedios generales de los alumnos por ceremonia de egreso y nivel educativo. Excelencia Académica en Bachillerato General
Artículo 44. En el Bachillerato General y nivel licenciatura, se otorgará reconocimiento de Excelencia Académica a los alumnos que además de lo señalado en el artículo 42, cumplan con las siguientes condiciones:
I. II. III. IV.
Haber cursado de manera ininterrumpida su plan y programa de estudios 100% (cien por ciento) en la UVEG; No haber obtenido calificaciones finales inferiores a 85 (ochenta y cinco) en las asignaturas que integran su plan y programa de estudios; Haber obtenido un promedio global igual o superior a 95 (noventa y cinco); y Obtener el mejor promedio general de los alumnos por ceremonia de egreso y nivel educativo. Excelencia Académica en Postgrado
Artículo 45. A nivel postgrado, la UVEG otorgará Mención de Excelencia, excepto para los programas de especialidad, a los alumnos que además de lo señalado en el artículo 43, cumplan con las siguientes condiciones:
I. II. III. IV.
Hayan cursado de manera ininterrumpida su programa académico, cien por ciento en la UVEG; No haber obtenido calificaciones finales inferiores a 95 (noventa y cinco) en las asignaturas que integran su plan y programa de estudios; Hayan obtenido un promedio global igual o superior a 98 (noventa y ocho); y Obtener el mejor promedio general de los alumnos por ceremonia de egreso de su generación en su programa académico.
Capítulo IX Derechos y Obligaciones de los Alumnos Derechos de los alumnos
Artículo 46. Son derechos de los alumnos:
PÁGINA 14 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
I. II. III. IV. V. VI.
VII. VIII. IX.
Conocer la información referente a calendarios, inscripción, reinscripción, planes y programas de estudio y en general cualquier servicio que oferte la UVEG; Recibir notificaciones oficiales: por escrito, de manera personal, o por medios electrónicos oficiales; Conocer oportunamente las políticas de evaluación de cada una de las asignaturas que curse; Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que presente; Recibir un trato respetuoso y ágil por parte de la comunidad educativa de la UVEG; Recibir el contenido y número de sesiones previstas para cada materia; salvo las modificaciones que determinen las autoridades académicas de la UVEG por otras actividades de apoyo a la enseñanza y al aprendizaje, estableciéndose con posterioridad el procedimiento para su reposición en caso de ser necesario; Opinar de manera respetuosa y por escrito acerca del contenido, desarrollo y resultados de los programas; Hacer uso de las instalaciones y servicios que la UVEG le proporciona para su formación académica, siguiendo los lineamientos establecidos para tal efecto. Interponer los recursos correspondientes ante cualquier sanción impuesta por el Comité Disciplinario, a través de una solicitud por escrito o por medio electrónico dirigida al Director, argumentando lo que a su derecho convenga. El plazo para realizar cualquier impugnación vencerá 15 días hábiles después de que el alumno haya sido notificado por escrito, personalmente, en el Campus Virtual o en su correo electrónico oficial. Obligaciones de los alumnos
Artículo 47. Son obligaciones de los alumnos: I. II. III. IV. V. VI. VII.
Cumplir con normativa de la UVEG; Hacer buen uso de las instalaciones y los servicios otorgados por la UVEG; Participar de manera activa y consciente en el proceso educativo como agente de su propia formación académica; Cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el programa académico respectivo; Acreditar las asignaturas de los programas académicos; Participar activamente en las asesorías, tutorías o cualquier otra actividad relativa, programadas conforme al cronograma de fechas y horarios respectivo; Mantener un trato cordial, respetuoso y considerado con las autoridades, personal docente, los alumnos y demás integrantes de la UVEG, tanto al interior como al exterior en las actividades relacionadas con la misma; PÁGINA 15 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.
Presentar las evaluaciones en tiempo y forma, bajo los requisitos respectivos; Realizar todos sus trámites dentro de las fechas indicadas en el calendario escolar del programa educativo al que se encuentre inscrito; Cubrir los pagos por trámites y servicios escolares; Responsabilizarse de los daños o pérdidas causados al patrimonio de la UVEG por negligencia o mal uso del mismo, sin perjuicio de la reparación a que haya lugar; Conservar y hacer uso propio de su credencial de estudiante para los procesos en general que requieran del mencionado documento; Reportar inmediatamente el robo o extravío de la credencial de estudiante; y Las demás que se deriven del presente Reglamento y demás disposiciones normativas.
Capítulo X Educación Continua Cumplimiento a los Lineamientos de Ingresos
Artículo 48. Todo aspirante a ingresar a los diversos Programas de Educación Continua que ofrece la UVEG, deberá atender los lineamientos de ingreso emitidos para cada Programa. Desarrollo de los Programas de Educación Continua
Artículo 49. Los Programas de Educación Continua podrán desarrollarse de forma presencial, semipresencial, en línea o en cualquier combinación de éstas. Tipos de Programas de Educación Continua
Artículo 50. Los tipos de Programas de Educación Continua que podrá ofrecer la UVEG son:
I.
II.
III.
Curso: Experiencia de aprendizaje cuyo objetivo es que el participante adquiera conocimientos nuevos o reciba la actualización sobre una temática específica. Su duración puede ser desde 8 ocho hasta 40 cuarenta horas de trabajo directo del participante; Taller: Experiencia de aprendizaje con un contenido práctico cuyo objetivo es que el participante aplique directamente los conocimientos adquiridos. Su duración es variable y dependerá de las habilidades que quiera desarrollar el participante; Seminario: Experiencia de aprendizaje que consta de diversos cursos cuyo objetivo es que el participante adquiera conocimientos o se actualice en un área de conocimiento determinada, o en varias áreas estrechamente
PÁGINA 16 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
IV.
V.
relacionadas. Su duración es de más de 40 cuarenta hasta 100 cien horas de trabajo directo del participante; Diplomado: Experiencia de alto nivel de aprendizaje conformada por diversos cursos y módulos cuyo objetivo es brindar al participante formación sistematizada en una determinada área de desarrollo o en varias áreas estrechamente relacionadas. Su duración es de entre 120 ciento veinte y 200 doscientas horas de trabajo directo del Participante; y Certificación: Experiencia de aprendizaje cuyo objetivo es que el participante acredite competencias a través de la evidencia de la capacidad específica desarrollada, en coordinación con las instancias certificadoras correspondientes. Su duración es variable y dependerá de las habilidades que quiera desarrollar el participante. Reincorporación a los Programas de Educación Continua
Artículo 51. El participante tendrá derecho a reincorporarse sin costo a un programa de educación continua, cuando haya solicitado baja del mismo dentro de la primera semana de impartición, o bien cuando la baja haya sido por causas de salud. En este último supuesto, podrá reincorporarse si este programa aún se encuentra vigente. Condiciones a los Programas Cerrados
Artículo 52. Las condiciones de ingreso y pago para programas cerrados, serán los establecidos en el convenio firmado con la institución solicitante. Bajas de los Programas Cerrados
Artículo 53. La gestión de bajas para Programas Cerrados, será realizada por el responsable del seguimiento de dicho Programa por parte de la Institución externa contratante, quien deberá presentar la solicitud, en la que se indiquen los motivos de la baja de los Participantes. Evaluación de Resultados
Artículo 54. En todos los Programas de Educación Continua se realizará una evaluación de resultados del aprendizaje, que será determinada conforme a los criterios de aprobación de cada programa. Acreditación de los Programas
Artículo 55. Para acreditar el Programa de Educación Continua, el participante deberá realizar las actividades y aprobar las evaluaciones definidas en el mismo. Documento de acreditación
PÁGINA 17 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Artículo 56. Al participante que apruebe el programa se le entregará su documento de acreditación, conforme a lo establecido por Control Escolar al respecto.
Capítulo XI Faltas y Medidas Disciplinarias Faltas administrativas
Artículo 57. Son faltas administrativas de los alumnos las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
Faltar al respeto a algún miembro de la comunidad universitaria de la UVEG, sea al interior, como al exterior en actividades relacionadas con la misma; Falsificar o alterar documentos, ya sean los expedidos por la UVEG, como los que deban ser presentados ante ésta para cualquier acreditación o trámite en general; Cometer actos ilícitos o contrarios a la ética en contra de la UVEG, sin perjuicio de las acciones legales conducentes; Utilizar sin autorización o falsificar el nombre, lema, logotipo, monograma y en general cualquier documentación de la UVEG; Usar la infraestructura de la UVEG para un uso distinto al del servicio educativo para el que fue creada; Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas, sin perjuicio de la anulación de los efectos de las mismas; Portar, consumir o distribuir bebidas embriagantes o cualquier sustancia prohibida por la Ley, en las instalaciones de la UVEG o en cualquier actividad relacionada con la misma; y Incumplir cualquier de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones normativas. Medidas administrativas disciplinarias
Artículo 58. Las medidas administrativas que corresponde aplicar por la Rectoría de la UVEG, a propuesta e investigación de la Secretaría Académica, son las siguientes:
I. II. III. IV. V.
Amonestación verbal; Amonestación escrita; Suspensión de derechos; Baja temporal; y Baja definitiva. Comité Disciplinario
PÁGINA 18 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Artículo 59. Cuando se detecte que un alumno o grupo de alumnos ha cometido un acto que pueda ser considerado como falta administrativa o académica, se integrará el Comité Disciplinario, a petición de quien lo denuncia, o bien del o los directores de la división académica en el que está inscrito el o los alumnos involucrados, en caso de que la denuncia sea anónima, se integrará el mencionado Comité previa ponderación del Secretario Académico y corroboración de la procedencia y veracidad de la denuncia. Integrantes del Comité Disciplinario
Artículo 60. El Comité Disciplinario estará conformado por: I. II. III. IV. V. VI. VII.
El Secretario Académico o a quién él designe, presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; El o los Directores de la División académica en la que está inscrito el o los alumnos involucrados; El Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, si la falta está relacionada con algún portal de la UVEG; El Director de Operaciones de Centros de Acceso Educativo y Vinculación; si la falta está relacionada con algún CAE de la UVEG; El o los tutores del o los alumnos involucrados; El o los asesores del curso en caso de que así lo requiera el Secretario Académico; y El director de Control Escolar, quien fungirá como Secretario Técnico y llevará las actas del Comité Disciplinario. Todos los integrantes del Comité Disciplinario tendrán derecho a voz y voto. Acuerdo Disciplinario
Artículo 61. Al analizar el caso, el Comité Disciplinario integrará un expediente relativo al mismo y redactará un acuerdo que deberá contener la siguiente información:
I. II. III. IV. V.
Lugar, fecha y hora de la integración del Comité Disciplinario; Nombre y cargo de las personas que lo integran; El motivo de su integración, mencionando expresamente a la persona o personas que solicitan la integración del Comité Disciplinario; Nombre y matrícula del alumno o alumnos involucrados en el caso; Un documento en que se dé a conocer al alumno involucrado, en el caso los hechos y las pruebas que obran en su poder, así como la mención del derecho de aportar las pruebas que a su interés convengan, el término que se ha establecido para ofrecer dichas pruebas, así como el lugar, fecha y hora en la que habrá de reunirse el Comité Disciplinario para
PÁGINA 19 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
VI. VII. VIII. IX.
resolver lo que proceda en relación con las pruebas que el interesado ofrezca; Relación de hechos y pruebas relacionadas con el caso, en las que se incluirá la defensa expuesta por el alumno involucrado; La decisión del Comité Disciplinario, la cual será notificada por el Presidente al alumno involucrado; La sanción impuesta al o los alumnos, en caso de haberse determinado su responsabilidad, así como la forma de aplicación y el tiempo de su duración, en su caso; y La firma de los integrantes del Comité Disciplinario. Notificación a los padres de familia
Artículo 62. Cuando el alumno cuyo comportamiento vaya a ser analizado por el Comité Disciplinario sea menor de edad, el Secretario Académico deberá notificar por escrito la integración de dicho Comité a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal del alumno. Resolución Artículo 63. Para resolver e individualizar la sanción, el Comité Disciplinario tomará en cuenta la naturaleza de la falta, su resultado y las circunstancias de hecho y personales del alumno involucrado.
Notificación por Suspensión Temporal o Definitiva
Artículo 64. Cuando la sanción impuesta por el Comité Disciplinario sea la suspensión temporal o la baja definitiva del alumno, Control Escolar se encargará de notificarlo a todos los CAE y deberá establecer los términos del reingreso del alumno, en caso de suspensión temporal. Recurso de Inconformidad
Artículo 65. El alumno podrá presentar recurso de inconformidad ante el director del programa académico en el que se encuentre inscrito, quien lo presentará al Rector de la UVEG para realizar el respectivo análisis y emitir su resolución en plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la recepción de la misma. Situaciones no previstas
Artículo 66. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será analizada y resuelta por una comisión designada por el Rector de la UVEG para tal efecto, en la cual deberá fungir como presidente el Secretario Académico de la institución.
PÁGINA 20 DE 21
REGLAMENTO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS EN MODALIDAD VIRTUAL
Artículos Transitorios Vigencia
Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su aprobación por el Consejo Directivo. Abrogación de disposiciones anteriores
Artículo Segundo. El presente Reglamento, abroga: I. II. III. IV. V. VI.
El Reglamento para los Programas de Educación Continua de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato; El Reglamento General de Alumnos de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato; El Reglamento Académico del Programa del Bachillerato Virtual de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato; El Reglamento Académico de los Programas de Educación Superior de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato; El Reglamento Académico para programas de Postgrado de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato; y Cualquier disposición que contravenga lo establecido en el presente Reglamento.
Aprobado en lo general por el H. Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, en la ************ Sesión Ordinaria, celebrada el día *** del mes de julio del año 2015 (dos mil quince) mediante acuerdo número *********.
PÁGINA 21 DE 21