REGISTRO Y ABANDERAMIENTO DE NAVES EN PANAMA Introducción
Su ubicación geográfica, la posición estratégica y la operación del Canal, le han dado a la República de Panamá un alto grado de prominencia entre las naciones del mundo relacionadas con el comercio y transporte marítimo. Actualmente, Panamá es un centro de convergencia de rutas marítimas y un importante eje de distribución y redistribución de carga por mar, con la flota más grande del mundo. El sector marítimo de la República de Panamá contribuye con el 20% del PIB. Facilidades de Zona Libre, un centro bancario, financiero y marítimo internacional, actividades de seguro y reaseguro, complementan el escenario que induce a cualquier persona de negocios a considerar seriamente la República de Panamá como la receptora ideal de inversiones de capital. El abanderamiento, la inscripción o el registro de una nave es el acto jurídico mediante el cual la República de Panamá admite dicha nave como parte de la Marina Mercante Nacional y le permite enarbolar su pabellón nacional, a solicitud de su propietario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley. Todo buque inscrito en la Marina Mercante Nacional está sometido al cumplimiento de la ley panameña, dondequiera que se encuentre. La ciudad de Panamá será reconocida como el puerto de registro al que pertenece toda nave inscrita en la Marina Mercante de Panamá. Cualquier persona, natural o jurídica, sin requerimiento especial de nacionalidad o domicilio, podrá registrar una o más naves de su propiedad en la Marina Mercante, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos para tal fin. A. REGISTRO DE NAVES E HIPOTECAS HIPOTECAS NAVALES EN PANAMA. La Marina Mercante de la República de Panamá fue creada mediante la ley No. 8 de 1925, por la cual se eliminaron restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia, de manera que se adoptó un sistema de registro abierto, que muchas naciones han denominado despectivamente como “bandera de conveniencia”, “banderas de refugio” o “banderas baratas”. Desde su
creación, el Registro de naves panameño ha incorporado naves pertenecientes tanto a nacionales, como a extranjeros sin hacer distinción, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, con mayor énfasis en las relativas a la administración de naves, estándares de control de seguridad y contaminación, criterios técnicos y asuntos fiscales. La República de Panamá ofrece facilidades para el registro de naves destinadas a todo tipo de actividades marítimas. A través de la Ley Nº 8 de 1925, se adoptó un procedimiento para el registro de naves, el cual permite la inscripción de buques de carga y pasajeros, al igual que dragas, barcazas, y todo tipo de embarcaciones. Una amplia variedad de servicios legales relacionados con el
registro de naves e hipotecas bajo las leyes de la República de Panamá han sido ofrecidos por nuestra firma a la comunidad marítima internacional desde 1920. Servicios profesionales para el registro de naves e hipotecas en otros países de registro abierto, tales como las Bahamas, Liberia, Honduras, Belice y Chipre, están disponibles a través de nuestras oficinas afiliadas ubicadas estratégicamente en varios centros de negocios internacionales B. VENTAJAS DEL REGISTRO DE NAVES EN PANAMA Estas son algunas de las ventajas ofrecidas por el registro panameño. Propiedad: cualquier persona o empresa, independientemente de su nacionalidad y lugar de la empresa es elegible para registrar naves bajo bandera panameña. Además, no hay impuestos sobre la renta o retención que pagar cuando el ingreso es el resultado de la operación de un buque destinado al comercio internacional. Requisitos Mínimos: no hay un requisito mínimo de tonelaje. Sin embargo, los buques de más de 20 años tendrán que pasar una inspección especial por un inspector panameño autorizado, con el fin de obtener la Patente Permanente de Navegación. Certificados Técnicos: los propietarios de barcos que deseen transferir sus buques a bandera panameña no se les requerirá que sean re-encuestados si las naves poseen certificados de seguridad y de arqueo (tonelaje) vigentes en el momento del registro, que elimina la necesidad de tener el buque en el astillero antes del registro y por consiguiente ahorra gastos considerablemente al propietario del buque. Sin embargo, tras el registro, una entidad reconocida (nacional o internacional) deberá emitir una serie de nuevos certificados a nombre de la Administración de Panamá. Segumar: desde 1977, nuestra Oficina de Representación de Nueva York ha estado proporcionando asistencia y asesoramiento materia de seguridad y técnicas relativas al Registro Panameño. La Oficina de Representación de Nueva York que se conoce comúnmente como SEGUMAR también dirige el programa de inspección de buques con bandera panameña. Programa Anual de Inspección de Seguridad (ASI): todos los buques panameños dedicados al comercio internacional están sujetos a una inspección anual de seguridad, que tiene por objeto determinar si cumplen o no con los requisitos de seguridad o vida en el mar y la prevención de la contaminación marina según lo prescrito por las leyes y regulaciones internacionales y nacionales.
C. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE NAVES Como elementos esenciales que distinguen a la República de Panamá como un país de registro abierto de naves, se encuentra el hecho de que cualquier persona natural o jurídica puede optar por el registro de sus naves bajo la Bandera de Panamá, sean sus propietarios panameños o extranjeros, residentes o no en la República de Panamá, de modo que su propietario o armador podrá operar las mismas tanto en la navegación de altura como en la navegación de cabotaje, fluvial, interportuaria, etc. 1. Solicitud de Registro: El proceso de registro comienza con la presentación del formulario "Solicitud de Abanderamiento" por el dueño de la nave o su representante legal ante la Dirección General de Marina Mercante en Panamá, o un Consulado autorizado de la República de Panamá. 2. Registro Provisional: Luego de recibir la descripción completa de la nave, según formulario adjunto, y pagos de las tasas o impuestos correspondientes, la Dirección General de Marina Mercante o el respectivo consulado panameño procede a expedir la Patente Provisional de Navegación. Todo el procedimiento toma aproximadamente un día hábil. 3. Patente Reglamentaria: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Patente Provisional de Navegación, el Título de Propiedad respectivo deberá ser debidamente inscrito en el Registro Público de la República de Panamá. Luego de efectuada la inscripción, deberá presentarse la solicitud para la obtención de la Patente Reglamentaria de Navegación, cuya duración es de cuatro (4) años. 4. Documentos e información requeridos para completar el registro de una nave: a. Copia del “Certificado de Dirección de Seguridad” y del Documento de
Cumplimiento (DOC), relativos al Código ISM. b. Certificado de Cancelación o Renuncia del Registro anterior (debidamente autenticado por el respectivo Consulado de la República de Panamá o por Apostilla). c. Prueba de que el solicitante es propietario de la nave, cuyo registro se solicita. d. Título de Propiedad evidenciando en una de las siguientes formas: Certificado de Nueva Construcción; Contrato de Compraventa debidamente notarizada o autenticada. Cuando no hay venta involucrada, el titulo de propiedad, o copia autenticada del registro anterior donde muestre al propietario; Venta Judicial. e. Designación de un agente residente en Panamá. 5. Licencia de Radio: Es requisito legal que las naves de registro panameño porten a bordo una Licencia de Radio otorgada por el Gobierno de Panamá. Para tal efecto, deberá llenarse la solicitud correspondiente, que podrá ser presentada por conducto los Consulados de Panamá en el extranjero o de nuestras oficinas en la ciudad de Panamá. Dicha solicitud deberá ser formulada a la Dirección General de Marina Mercante en Panamá dentro los tres (3) meses siguientes a la expedición de la Patente Provisional de Navegación
REQUISITOS PARA TRANSMITAR EL REGISTRO PERMANENTE DE UN BUQUE EN PANAMA. A fin de obtener la Patente Provisional de Navegación para naves o yates de menos de 5,000 toneladas netas, se requiere la siguiente información: Nombre actual y anterior(es) de la nave Nombre del propietario Registro anterior (si hubiese) Lugar y fecha de construcción Nombre del Constructor Número de cubiertas, puentes, mástiles y chimeneas Tipo de nave (vapor, etc.) Material del casco Tonelaje bruto y neto Actividades de servicio y tráfico a las que se dedica Tipo y número de motores; el nombre del fabricante Número y tipo de cilindros Caballos de fuerza Velocidad Eslora, manga y puntal Entidades responsables del manejo del pago de las cuentas de radio para propietarios Sociedad Clasificadora Certificado de Arqueo
Los siguientes documentos son necesarios para registrar una nave en la República de Panamá: Poder Documento de Título de Propiedad (Certificado del Constructor, Escritura de Venta, Certificado emitido por el tribunal en caso de subasta judicial) Certificado de Cancelación del registro anterior (si la nave tiene una nacionalidad previa) Certificado Internacional de Arqueo (excepto para nuevas naves) Certificado de Responsabilidad Civil, en caso de buques tanques
COMÓ
ABANDERAR
UN
BUQUE
EN
CONSTRUCCIÓN
Se permite el registro provisional de naves en construcción mediante una solicitud por parte de los interesados. Se le otorga el número de patente y las letras de radio. Solamente se paga el cargo de registro hasta que la nave esté apta para navegar, en cuyo momento el resto de los impuestos deben estar cancelados y se emiten los documentos respectivos.
El
REGISTRO
DE
NAVES
MAS
RAPIDO
Fue posible en el 2008, cuando la AMP pone en marcha un proceso en línea para el registro de buques de manera rápida. Un nuevo sistema electrónico facilita los procedimientos de registro de buques, así como la emisión de un nuevo documento de identidad digital marino emitida por la Dirección de Marineros/Navegantes. Desde el 7 de julio de 2008, la Dirección antes mencionada ha estado implementando Circular 163 a la Marina Mercante dirigida a los propietarios de barcos y operadores de las naves con bandera panameña, a las oficinas regionales, Capitanes, Inspectores Marítimos, y autoridades de Control del Puerto. El nuevo sistema ahorrará un 80% del tiempo de los clientes de la AMP mediante el acceso al centro de datos de la AMP y estar conectados en todo el mundo a través del internet. Los usuarios y clientes del Registro pueden inmediatamente ver las estadísticas de cada procedimiento logrado por la AMP. La nueva automatización de procedimientos y el Registro Electrónico de Naves facilitarán a los clientes un mejor servicio al momento de hacer el Registro de Naves. Esta moderna tecnología provee un acceso rápido a la página web www.panamaregistry.com y también a cada uno de los distintos servicios ofrecidos por la Dirección de la Marina Mercante. Los usuarios y clientes del Registro pueden inmediatamente ver las estadísticas de cada procedimiento alcanzado por la AMP. La nueva automatización de procedimientos y el Registro Electrónico de Naves facilitarán a los clientes un mejor servicio al momento de hacer el Registro de Naves. LA NUEVA LEY DE LA MARINA MERCANTE (LEY 57 DEL 6 DE AGOSTO DE 2008) Es para facilitar los procedimientos administrativos y legales, incentivar para hacer nuevas construcciones y lealtad a la bandera. La legislación, que entra en vigor una vez divulgada en la Gaceta Oficial, además de conceder incentivos para nuevas construcciones, como se mencionó anteriormente, también concede incentivos a las personas que registran las flotas en función del tonelaje bruto y el tipo de embarcación. Las flotas compuestas de 5 a 15 barcos tienen derecho a un descuento del 20% en las tasas de registro; 16 a 50 buques obtienen un descuento del 35%, mientras que de 51 buques en adelante abarcan un descuento del 60%. “La
nueva legislación mejorara la edad de la flota y creara mecanismos para ayudar al Registro de Naves en panamá a rápidamente responder ante eventuales accidentes en el extranjero”, dice Alfonso Castillero, director de la Dirección de la Marina Mercante de la AMP. “Es una ley muy moderna que fomenta la
competitividad y mantiene el liderazgo mundial de la flota mercante”, añade. Entre las reformas a la Ley de la Marina Mercante aprobada a finales de junio de 2008, están las nuevas leyes donde los cruceros Panamá-izado (con bandera panameña) “pueden oficiar” matrim onios a bordo. El matrimonio legal y la firma deben ser registrados en el Libro de Registro de Matrimonio por el Capitán del barco, donde es el certificado de matrimonio es entonces autenticado por un Cónsul de Panamá y además presentado a la Dirección de la Marina Mercante para su debida inscripción antes del Registro Civil de panamá. La modificación se llevó a cabo antes de la petición hecha por la industria de cruceros, que tiene un gran número de trasatlánticos registrados con la procedimiento claro y eficiente para obtener la concesión necesaria o derecho contractual (ley sobre las condiciones generales de los contratos) que habilita para operar los puertos en Panamá, modernizar el marco regulatorio, así como la supervisión por las respectivas autoridades públicas que tienen competencia en bandera de Panamá. Como conclusión podemos decir que nuestro país es de gran importancia en lo que respecta al registro y abanderamiento de naves; ya que somos reconocidos por entidades internacionales de mucha importancia en lo cual nos genera mas prestigio, beneficios y más crecimiento económico lo cual es positivo para al país. Otro punto de interés es que a la hora para registrar una embarcación a bandera panameña lo puede hacer por medio de la web es una nueva actualización, o adaptación tecnológica que hace posible la autoridad marítima de panamá. Por ultimo podemos destacar que gracia a las innovaciones de AMP (Autoridad de Marítima de Panamá) crece mas el abanderamiento de naves mercantes haciendo que nuestro país muestre ser mas eficaz y eficiente dentro del ámbito marítimo .
BIBLIOGRAFIA http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/faqs.html?reload_coolmenus http://www.panamashipregistration.com/es/component/categoryblock/registrode-naves-en-panama?Itemid=121
http://www.panama-offshore-services.com/espanol/panama_maritime_law.htm