[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
INTRODUCCION Para hablar sobre la Reestructuración patrimonial e insolvencia, debemos hablar sobre el sistema concursal, LEY Nº 27809, que tiene como objetivo principal la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y del patrimonio de la empresa en crisis, propiciando un ambiente idóneo para que deudores y acreedores puedan negociar orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. No puede negarse que de no existir un sistema concursal que propicie la concurrencia de acreedores, cada uno tratará de hacer efectivo el cobro de manera individual, logrando muchas veces un uso ineficiente de los recursos de la empresa, llevándola, indefectiblemente, a la liquidación. liquidación. Reestructuración Reestructuración Patrimonial, es donde está Decidida Decidida la continuidad continuidad de las actividades actividades del deudor, la junta aprobará el plan de reestructuración en el cual se decidirá el régimen de administración temporal del deudor, que podrá ser el mismo que estaba gestionando el negocio, un administrador independiente o un sistema mixto de administración, esto es, se mantiene la administración existente pero con la participación de un tercero designado por la junta. De no aprobarse el plan plan en el plaz plazo o de sese sesent nta a días días,, la Comi Comisi sión ón inic inicia iará rá su diso disolu luci ción ón y liquidación. Una Una perso persona na insol insolven vente te o quebra quebrada da es aquell aquella a que que tenie teniendo ndo deuda deudass pendientes de pago, no tiene patrimonio con qué satisfacerlas. Sin embargo, para que la quiebra surta efectos jurídicos, es necesaria que sea declarada judicialmente. judicialmente.
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 1
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL E INSOLVENCIA I.
ANTECEDENTES
Como Como se sabe, sabe, los mecan mecanism ismos os de reestr reestruc uctur turaci ación ón patrim patrimoni onial al tiene tienen n sus orígenes en el Decreto Ley No. 26116 Ley de Reestructuración Empresarial del 28 de diciembre de 1992, el cual fue mejorado a la luz de la experiencia con la prom promul ulga gaci ción ón del del Decr Decret eto o Legi Legisl slat ativ ivo o No. No. 845 845 Ley Ley de Rees Reestru truct ctur urac ació ión n Patrimonial del 20 de noviembre de 1996, y parece que los especialistas en el tema tienen como propósito mejorar el marco legal, y desde marzo del presente año se encuentra en estudio la nueva ley de fortalecimiento del sistema de reestructuración reestructuración patrimonial. patrimonial. Los procesos establecidos por el D.L. 845, que a la fecha se encuentra vigente, son tres: el proceso de insolvencia, el proceso del concurso preventivo y el procedimiento procedimiento simplificado. simplificado. II. FINALIDAD (LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL)
Objetivo Objetivo del Sistema Sistema Concursal: Concursal: El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. Fina Finali lida dad d
de
los los
proc proced edim imie ient ntos os
conc concur ursa sale les: s: Los
proced procedimi imien entos tos
conc concur ursa sale less tien tienen en por por fina finalilida dad d prop propic icia iarr un ambi ambien ente te idón idóneo eo para para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de restructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción. Decisión sobre el destino del deudor: La viabilidad de los deudores en el merc mercad ado o es defi defini nida da por por los los acre acreed edor ores es invo involu lucr crad ados os en los los resp respec ectitivo voss proc proced edim imie ient ntos os
conc concur ursa sale les, s,
quie quiene ness
asum asumen en
la
resp respon onsa sabi bililida dad d
y
consecuencias consecuencias de la decisión adoptada.
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 2
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
Universalidad: Universalidad: Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la tota totalilida dad d del del patri patrimo moni nio o del del deud deudor or,, con con las las exce excepc pcio ione ness esta establ blec ecid idas as expresamente por la ley. Colectividad: Los proced procedimi imient entos os concu concursa rsale less buscan buscan la partic participa ipació ción n y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor. Proporcionalidad: Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia establecidos establecidos expresamente en la presente Ley. Inicio e impulso de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. concursal. El impulso de los procedimien procedimientos tos concursales es de parte. parte. La intervención de la autoridad concursal es subsidiaria. Conducta procesal: Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de los procedimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción, de acuerdo a Ley. Integración de la norma: La autoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicará los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal. Rol Rol prom promot otor or del del Esta Estado do:: El Esta Estado do,, a trav través és del del INDE INDECO COPI PI,, faci facililita ta y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones decisiones adoptadas en los procedimientos concursales concursales con las formalidades de ley.
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 3
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
INICIO DE LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL Cuando la Junta decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan. Inscripción de los actos de inicio del concurso 1. Dentro de los los tres (3) días siguientes siguientes a la la fecha de la publicación publicación a que se refi refier ere e el artí artícu culo lo 32º, 32º, el deud deudor or,, bajo bajo resp respon onsa sabi bililida dad, d, soli solici cita tará rá la inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, caso, en el Regi Registr stro o Merca Mercanti ntill o en el Regis Registro tro de Person Personas as Jurídi Jurídicas cas correspondiente. 2. Para la inscripci inscripción ón será suficiente suficiente copia copia de la resolució resolución n por la cual se inicia el procedimiento o la disolución y liquidación, según corresponda, y de la publicación a que hace referencia el artículo 32º. 3. Igua Iguall obli obliga gaci ción ón reca recae e sobr sobre e el deud deudor or en los los caso casoss en que que los los proced procedimi imient entos os concu concursa rsales les conclu concluya yan n por por inex inexist isten encia cia de concur concurso so o cualquier otra forma de conclusión. Para la inscripción de la resolución que decla declara ra la conclu conclusió sión n del proced procedimi imien ento to por cualqu cualquier iera a de las formas formas previstas en la Ley bastará la presentación de copia certificada de dicha reso resolu luci ción ón,, en la que que se seña señale le la fech fecha a en que que la reso resolu luci ción ón qued quedó ó consentida o con autoridad de cosa decidida, según el caso. 4. Las inscripcio inscripciones nes podrán ser solicitada solicitadass por cualquier cualquier interesado interesado ante el Registro correspondiente. correspondiente. Inscripción de acuerdos El registrador público inscribirá los acuerdos adoptados en Junta, el Plan de Rees Reestr truc uctu tura raci ción ón,, el Conv Conven enio io de Liqu Liquid idac ació ión, n, el Acue Acuerd rdo o Glob Global al de Refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra. Para ello, será suficiente la pres presen enta taci ción ón de copi copia a del del inst instru rume ment nto o corr corres espo pond ndie ient nte, e, debi debida dame ment nte e certificado por un representante de la Comisión REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 4
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
Inicio del procedimiento a solicitud del deudor 1 Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: a) Que Que más más de un terc tercio io del del tota totall de sus sus obli obliga gaci cion ones es se encu encuen entre tren n vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario; calendario; b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. 2 En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, éste expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para Para una una reestr reestruc uctur turaci ación ón patrim patrimoni onial, al, el deudo deudorr deberá deberá acredi acreditar tar,, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado. b) El deud deudor or tamb tambié ién n espe especi cififica cará rá los los meca mecani nism smos os y requ requer erim imie ient ntos os nece necesa sari rios os para para hace hacerr viab viable le su refl reflot otam amie ient nto, o, y pres presen enta tará rá una una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un período de dos (2) años. c) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarará con la resolución que declara la situación de concurso del deudor. d) Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Procedimiento Concursal Ordinario al amparo del literal a) del numeral precedente, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, sólo podrá plantear su disolución y liquidación. 3 La solicitud que se sustente en una situación distinta de las señaladas en el párrafo precedente será declarada improcedente. improcedente. 4 Las perso personas nas natur naturale ales, s, socie sociedad dades es conyu conyugal gales es o sucesi sucesione oness indivi indivisas sas deberán cumplir, además, al menos uno de los siguientes supuestos: a) Que Que más más del del 50% 50% de sus sus ingr ingres esos os se deri derive ven n del del ejer ejerci cici cio o de una actividad económica desarrollada directamente y en nombre propio por los mencionados sujetos.
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 5
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
b) Que Que más más de las las dos dos terc tercer eras as part partes es de sus sus obli obliga gaci cion ones es se hay hayan originado en la actividad empresarial desarrollada por los mencionados sujetos y/o por terceras personas, respecto de las cuales aquellos hayan asumido el deber de pago de las mismas. Se incluye para estos efectos, las indemnizaciones y reparaciones por responsabilidad civil generadas con el ejercicio de la referida actividad. Documentos anexos a la solicitud 1. El deudor acompañará a su solicitud un Resumen Ejecutivo funda fundamen mentan tando do el inicio inicio del Proced Procedimi imient ento o Concu Concursa rsall Ordina Ordinario rio,, la viabilidad viabilidad económica de sus actividades, actividades, de ser el caso y los medios para solventar las obligaciones adeudadas. Asimismo, presentará, en lo que resulte aplicable, la siguiente documentación documentación:: a) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento Concursal Ordinario; b) Nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su domicilio y las las provi provinci ncias as en las que que mante manteng nga a sedes sedes admini administr strati ativas vas o reali realice ce actividades actividades productivas; c) Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal; d) Copias del Balance General; Estado de Ganancias y Pérdidas; Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, de los dos (2) últimos años; y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, los Estados Financieros referidos deber deberán án encon encontra trarse rse debid debidame amente nte audita auditado doss y deberá deberá presen presentar tarse, se, además, el dictamen correspondiente; correspondiente; e) Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello; f) Copia de las fojas del libro de planillas correspondientes correspondientes al último mes; g) Una Una rela relaci ción ón deta detallllad ada a de sus sus obli obliga gaci cion ones es de toda toda natu natura rale leza za,, prec precis isan ando do la iden identitida dad d y domi domici cililio o de cada cada acre acreed edor or,, los los mont montos os
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 6
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relación debe incluir las obligaciones de carácter contingente precisando en estos casos la posi posici ción ón de amba ambass part partes es resp respec ecto to de su exis existe tenc ncia ia y cuan cuantí tía. a. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud; así como deberá reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada conciliada con el mismo; h) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de sus cargas y gravámenes, así como los titulares y montos de los mismos. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación, y señalarse cuál de los dos criterios se siguió. Dicha información deberá reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo; i) Una Una rela relaci ción ón deta detallllad ada a de sus sus créd crédititos os por por cobr cobrar ar,, indi indica cand ndo o sus sus posibilidades de recuperación. La información referida deberá reflejar los créditos del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo; j) Docu Docume ment ntac ació ión n
que que
acre acredi dite te ser ser
cont contri ribu buyyente ente acti activo vo ante ante la
administración administración tributaria; y k) Declaración jurada de la existencia o inexistencia inexistencia de vinculación con cada uno de sus acreedores, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 12º 2.
Las Las rela relaci cion ones es seña señala lada dass en los los lite litera rale less g), g), h) e i) del del párr párraf afo o prec preced eden ente te,, debe deberá rán n ser ser actu actual aliz izad adas as a la fech fecha a de difu difusi sión ón del del procedimiento.
3. Si el solicit solicitan ante te fuera fuera perso persona na natural, natural, socieda sociedad d conyug conyugal al o suces sucesión ión indivisa, indivisa, no acompañará la documentación documentación detallada en los literales d), e) y f), que anteceden. 4. La informaci información ón y documentac documentación ión presenta presentadas das deberá deberá ser suscrita suscrita por por el representante legal del deudor. La documentación identificada en el literal d) que que antec anteced ede e deberá deberá ser suscri suscrita, ta, además además,, por por contad contador or públi público co colegiado.
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 7
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
5. La totalidad totalidad de la informa información ción señalad señalada a en el presente presente artículo artículo debe ser presentada, además, en disco magnético u otro medio análogo según las especificaciones que dé la Comisión. 6. De cumplirse cumplirse todos todos los requisito requisitoss establecid establecidos os en el presente presente artículo artículo,, la Comisión declarará la situación de concurso del deudor RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN La Junta acordará el régimen de administración temporal del deudor durante su reestructuración reestructuración patrimonial. Para este efecto, podrá disponer: a) La continuación continuación del mismo régimen de administración; b) La admini administr straci ación ón del del deudor deudor por por un Admini Administr strado adorr inscri inscrito to ante ante la Comisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 120; o, c) Un sistema de administración mixta que mantenga en todo o en parte la administración administración del deudor e involucre obligatoriamente la participación de personas naturales y/o jurídicas designadas designadas por la Junta. Si la Junt Junta a opta opta por por mant manten ener er el mism mismo o régi régime men n de admi admini nist stra raci ción ón,, los los direc director tores, es, geren gerentes tes,, admin administ istrad radore oress y repre represen sentan tantes tes del deudor deudor podrán podrán perma permanec necer er en sus cargo cargoss hasta hasta la conclu conclusió sión n de la reest reestruc ructu turac ración ión,, sin necesidad de ratificación al término del período que se hubiese establecido establecido en el estatuto social del deudor o en el régimen de poderes, salvo que la Junta varíe dicho acuerdo. En este supuesto, la Junta podrá designar hasta dos representantes que tendrán la facultad de asistir a las sesiones del Directorio, o el órgano que haga sus vece vecess segú según n la natu natura rale leza za del del deud deudor or,, con con dere derech cho o a voz voz y a requ requer erir ir información relativa a las actividades del deudor que estimen conveniente. Si la Junta opta por la alternativa prevista en el literal b) del primer párrafo del presente artículo, la administración designada sustituirá de pleno derecho en sus facult facultade adess legal legales es y estatu estatutar taria iass a los los direc director tores, es, geren gerentes tes,, repres represent entant antes es legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos.
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 8
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
Si la Junt Junta a opta opta por por el régi régime men n de admi admini nist stra raci ción ón mixt mixto, o, desi design gnar ará á a las las personas que ocuparán los cargos administrativos y directivos que considere perti pertinen nentes tes.. El Presid Presiden ente te de la Junta, Junta, bajo bajo respon responsab sabili ilidad dad,, inform informará ará a la Comisión, dentro del plazo de quince (15) días de adoptado el acuerdo, sobre la nuev nueva a estr estruc uctu tura ra orga organi niza zatitiva va del del deud deudor or conc concur ursa sado do,, el nomb nombre re de los los responsables responsables de cada cargo y su fecha de designación. Las personas que gocen de facultades de representación del deudor mantendrán dichas facultades hasta que las mismas sean revocadas. Los representantes designados por la Junta tienen las facultades generales y especiales de representación establecidas en el Código Procesal Civil desde el momento de su designación, salvo acuerdo en contrario. Las disposic disposicione ioness contenid contenidas as en el presente presente artículo artículo serán serán aplicabl aplicables es a las pers person onas as jurí jurídi dica cass cons constititu tuid idas as bajo bajo cual cualqu quie ierr form forma a cont contem empl plad ada a en la legislación nacional, así como a toda organización comprendida dentro de los alcances de la Ley. Cual Cualqu quie iera ra sea sea el régi régime men n de admi admini nist stra raci ción ón eleg elegid ido, o, la admi admini nist stra raci ción ón desi design gnad ada a se encu encuen entra tra en la obli obliga gaci ción ón de remi remititirr con con la peri period odic icid idad ad establecida en el Artículo 122.3, la información que oportunamente indique la Comisión. Comisión. El incumplimiento de lo dispuesto genera responsabilidad responsabilidad personal de quienes ejercen el cargo, la misma que puede dar lugar a la imposición de una sanción que va desde la amonestación hasta cincuenta (50) UIT. VACANCIA EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Si se produjese una vacante en un cargo de director, gerente o apoderado, será cubierto por una persona designada por la Junta, o el Comité de ser el caso, teniendo en consideración, si es posible, la propuesta de la Junta de Accionistas o de Asociados o del deudor.
Atribuciones de la Junta de Acreedores durante la reestructuración
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 9
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
•
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
Durante la reestructuración quedará en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados o el titular, cuyas funciones serán asumidas por la Junta.
•
La Junta, por sí sola, podrá adoptar todos los acuerdos necesarios para la administración y funcionamiento del deudor durante el procedimiento, inclusive la aprobación de balances, transformación, fusión o escisión de la sociedad, cambio de razón, objeto o domicilio social, así como los que importen modificaciones estatutarias incluyendo aumentos de capital por capitalización de créditos, conforme a las formalidades establecidas para la capitalización en el Artículo 68.
•
El estatuto estatuto del deudor deudor bajo reestruct reestructurac uración ión patrimon patrimonial ial mantiene mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a los acuerdos de la Junta o la Ley. La Junta sustituye en todas sus funciones, derechos y atribuciones al órgano societario de máxima jerarquía.
Derecho de separación de los accionistas o socios Los Los acue acuerd rdos os que que den den luga lugarr al ejer ejerci cici cio o del del dere derech cho o de sepa separa raci ción ón de accionistas o de socios deberán ser publicados por el Presidente de la Junta, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a su adopción. El derecho de separación podrá ejercerse sólo dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del aviso mencionado en el párrafo precedente, a través de carta notarial cursada a la administración designada por la Junta. El reembo reembols lso o del valor valor de las las accion acciones es sólo sólo podrá podrá hacer hacerse se efecti efectivo vo luego luego de concluido el pago de la totalidad de créditos contenidos en el cronograma de pagos del Plan de Reestructuración, salvo acuerdo de la Junta en contrario, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sistema de votación establecido en el Artículo 59. El valor de las acciones se determinará conforme al Artículo 200 de la Ley General de Sociedades. Aprobación del Plan de Reestructuración
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 10
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
•
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
Acordada la continuación continuación de las actividades actividades del deudor, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
•
La administración del deudor podrá presentar a la Junta más de una propuesta de Plan de Reestructuración. Reestructuración.
•
Si la Junt Junta a no apru aprueb eba a el Plan Plan dent dentro ro del del plaz plazo o refe referi rido do,, será será de aplicación aplicación el Capítulo VII del Título II de la Ley.
Contenido del Plan de Reestructuración El Plan de Reestructuración es el negocio jurídico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económico financiera del deudo deudor, r, con la final finalida idad d de extin extingui guirr las obliga obligacio cione ness compre comprendi ndidas das en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que originó el inicio del mismo, en func funció ión n a las las part partic icul ular arid idad ades es y cara caract cter erís ístitica cass prop propia iass del del deud deudor or en reestructuración. El Plan de Reestructuración podrá detallar: a) Balance General a la fecha de elaboración del Plan de Reestructuración, b) Acciones que se propone ejecutar la administración. c) Relación de las obligaciones originadas hasta la publicación a que se refiere el Artículo 32, aun cuando tengan la calidad de contingentes o no hubieren sido reconocidas por ser materia de impugnación. d) Propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para la continuación de la actividad del deudor. e) Política laboral a adoptarse. f) Régimen de intereses. intereses. g) Presupuesto que contenga los gastos y honorarios de la administración. h) Estado de Flujos Efectivo proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el procedimiento. El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sanción de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 11
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
fecha de pago de los créditos de cada acreedor. Igualmente, establecerá un régimen de provisiones de los créditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y sean materia de impugnación. En dicho cronograma de pagos se deberá precisar, bajo sanción de nulidad del Plan, que de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créd crédititos os,, por por lo meno menoss un 30% 30% se asig asigna nará rá en part partes es igua iguale less al pago pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia, conforme al Artículo 42. La determinación del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función del número total de acreedores laborales reconocidos en dicha prelación. prelación. La Junta aprobará el Plan de Reestructuración observando lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 53 y deberá ser suscrito en el mismo acto por el Pres Presid iden ente te de la Junt Junta, a, en repr repres esen enta taci ción ón de todo todoss los los acre acreed edor ores es,, y la administración administración designada o la que se designe para tales efectos. Efectos
de
la
aprobación
y
d el
incumplimiento
del
Plan
de
Reestructuración
El Plan de Reestructuración aprobado por la Junta obliga al deudor y a todos sus acree acreedo dores res compre comprendi ndidos dos en el proced procedimi imien ento, to, aun cuando cuando se hayan hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos.
La oponibilidad del Plan de Reestructuración al Estado, en su condición de acreedor tributario, se regirá por las disposiciones disposiciones contenidas en el Artículo 48.
Los efectos de la aprobación del Plan no liberan a los terceros garantes del deudor, salvo que el acreedor beneficiario de las garantías constituidas por éstos hubiera votado en favor de la aprobación del Plan o que dichos garantes hubiesen previsto el levantamiento de las garantías otorgadas por efecto de la aprobación del Plan.
El incum incumpli plimie miento nto de los términ términos os o condic condicion iones es establ estableci ecidos dos en el Plan Plan determina la declaración de disolución y liquidación del deudor por parte de la
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 12
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
Comisión, Comisión, siempre que tal declaración declaración haya sido solicitada por un acreedor a la autoridad concursal.
El Plan de Reestructuración aprobado no surte efectos sobre bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, contraídas con anterioridad a la fecha de difusión del procedimiento concursal. En este caso, el titular del derecho real podrá proceder a ejecutar su garantía de acuerdo a los términos originalmente pactados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18.6.
Capitalización y condonación de créditos •
Cuando la Junta acuerde la capitalización de créditos, los accionistas, asociados o titular del deudor podrán en dicho acto ejercer su derecho de suscri suscripci pción ón prefer preferent ente. e. Será Será nulo nulo todo todo acuerd acuerdo o de capita capitaliz lizaci ación ón de créditos adoptado sin habérseles convocado en el respectivo aviso.
•
Podrá prescindirse de la convocatoria mencionada en el párrafo anterior, si se presenta documento de fecha cierta en el que consta expresamente la renuncia de los accionistas, asociados o titular del deudor a ejercer su derecho de suscripción preferente.
•
Los acuerd acuerdos os de capita capitaliz lizaci ación ón o condon condonaci ación ón de acree acreenci ncias as surtir surtirán án efectos respecto de la totalidad de acreedores únicamente cuando hayan sido aprobados por las mayorías establecidas en el Artículo 53.1, con la excep excepci ción ón previs prevista ta en el litera literall d) del del Artícu Artículo lo 48.3 48.3 relati relativo vo al crédit crédito o tributario.
•
El acuerdo de capitalización no dará lugar a la creación de acciones que establezcan derechos distintos entre los acreedores que capitalicen.
•
A los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o no hubiesen solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos, les será oponible los acuerdos de capitalización o condonación de acreencias en los mismos términos que a los acreedores que, habiendo votado en favor del acuerdo, resulten menos afectados.
Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 13
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
El orden de preferencia establecido en el Artículo 42 para el pago de los créditos no será erá de apl aplicaci cació ón en los caso casoss en que se hub hubiese ese acord cordad ado o la reestru reestructu cturac ració ión, n, con excepc excepción ión de la distri distribuc bución ión entre entre los los acreed acreedore oress del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor. Los acreedores preferentes podrán renunciar al orden de cobro de los créditos que les corresponde cuando así lo manifiesten de manera indubitable, pudiendo exigir garantías suficientes para decidir la postergación de su derecho preferente de cobro. En el caso de créditos laborales dicha renuncia es inválida. Los créditos originados antes de la publicación a que se refiere el Artículo 32, pero pero que que no hubier hubieren en sido sido recon reconoci ocidos dos por la autor autorida idad d concur concursal sal,, serán serán paga pagado doss lueg luego o del del venc vencim imie ient nto o del del plaz plazo o para para el pago pago de los los créd crédititos os reconocidos. La administración del deudor pagará a los acreedores observando el Plan de Reestructuración. Será de su cargo actualizar los créditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración. Cambio en la decisión respecto del destino del deudor Cuand Cuando o la admin administ istrac ració ión n advie advierta rta que que no es posib posible le la reestr reestruct uctura uraci ción ón patrimonial del deudor, convocará de inmediato a la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la disolución y liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando menos el 30% de los créditos reconocidos. Para la adopción del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se requiere la mayoría establecida en el Artículo 53.1. Conclusión de la reestructuración patrimonial La reestructu reestructuraci ración ón patrimon patrimonial ial concluye concluye luego de que la administ administraci ración ón del deudor acredite ante la Comisión que se han extinguido los créditos contenidos en el Plan Plan de Reest Reestruc ructur turaci ación ón,, caso caso en el cual cual la Comisi Comisión ón decla declarar rará á la conclusión conclusión del procedimiento procedimiento y la extinción de la Junta. Efectos de la conclusión de la reestructuración
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 14
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
Decla Declarad rada a la conclu conclusió sión n de la reestr reestruct uctura uració ción n del del deudo deudor, r, reasum reasumirá irá sus funciones la Junta de Accionistas, Socios, Asociados o Titular, según sea el caso, y la administración administración que corresponda según los estatutos. No son susceptibles de revisión los acuerdos que hubiere adoptado la Junta durante el plazo de su mandato. Solución de controversias relativas al Plan de Reestructuración La Junta deberá establecer en el Plan de Reestructuración el fuero jurisdiccional, sea el judicial o el arbitral, para la solución de cualquier controversia controversia que pudiera surgir sobre su ejecución o interpretación; interpretación; en defecto de indicación, se entenderá que es el fuero judicial. Será competente para conocer la demanda el juez o árbitro del lugar donde se desarrolla el procedimiento concursal. La solución de controversias derivadas del Plan se tramitará en la vía del proceso sumarísimo III. INSOLVENCIA Una persona insolvente o quebrada es aquella que teniendo deudas pendientes de pago, no tiene patrimonio con qué satisfacerlas. Sin embargo, para que la quiebra surta efectos jurídicos, es necesaria que sea declarada judicialmente. El juez competente para declarar la quiebra de una persona, es el Juez Civil, el cual lo hace siempre a pedido del liquidador liquidador tras la conclusión del procedimiento concursal de liquidación. A través de la quiebra, el juez declara legalmente extinguido el patrimonio del deudor así como la incobrabilidad de los créditos pendientes pendientes de pago. Aunque creemos que desde el momento en que la persona natural incurrió en cesación de pagos, es más que seguro que ya haya sido registrada en alguna central de riesgo, por consiguiente estimamos que es, desde ese momento que el quebrado habrá dejado de existir para el sistema financiero. Además de las consecuencias económicas, existen otras señaladas en el artículo 100 de la Ley del Sistema Concursal (Ley Nº 27809), las mismas que impedirán al quebrado realizar las siguientes actividades mientras dure el estado de quiebra:
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 15
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
a.
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
Consti Constitui tuirr socied sociedade adess o person personas as jurídi jurídicas cas,, en genera general,l, o de
formar parte de las ya constituidas. b.
Ejer Ejerce cerr car cargo goss de de dir direc ecto tor, r, gere gerent nte, e, apod apoder erad ado o o repr repres esen enta tant nte e de de
sociedades sociedades o personas jurídicas, en general. c.
Ser Ser tut tutor or o cur curad ador or,, o repr repres esen enta tant nte e leg legal al de pers person onas as natu natura rale les. s.
d.
Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos
regulados en la ley. PROCESO DE INSOLVENCIA El proceso de insolvencia puede ser utilizado por el deudor o el acreedor. Cuando el proceso lo inicia el deudor tiene que demostrar ante INDECOPI que ha perdido más de los dos tercios de su patrimonio, presentando para tal efecto la documentación contable financiera sustentadora. Cuando el proceso lo inicia el acreedor, éste deberá acreditar que les adeuda un crédito mayor a cincuenta UIT y que se encuentra vencido en un plazo mayor a los treinta días calendario. calendario. Despu Después és de las verif verifica icacio ciones nes del caso, caso, INDEC INDECOPI OPI proced procede e a decla declarar rar la insolvencia del deudor y éste obtiene el beneficio de que sus bienes no sean embargad embargados. os. Posteriorm Posteriormente, ente, se nombran nombran la Junta de Acreedore Acreedores, s, quiénes quiénes tendrán a cargo la determinación de la viabilidad de la empresa. Es decir, acordarán si la empresa debe seguir operando y reestructurar su patrimonio, o deberá ser liquidada y salir del mercado. Proceso del concurso preventivo Se pued puede e acog acoger er a este este proc proces eso o toda toda pers person ona a natu natura rall o jurí jurídi dica ca que que se encuentre en dificultades para poder pagar oportunamente sus obligaciones. Para tal efecto, deberá proponer un acuerdo global de refinanciación de todas sus acreencias. Del mismo modo, al momento de presentar su solicitud ante INDECOPI también deberá presentar un preacuerdo celebrado con más del cincuenta por ciento de sus deudas. La intención de este proceso es prevenir la declaración de insolvencia del deudor y reducir los costos de los procedimientos. Procedimiento simplificado En el caso del procedimiento simplificado, el deudor debe demostrar que el total de sus pasivos es menor a 200 UIT vigentes al inicio del procedimiento. Esta
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 16
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
acción se puede iniciar ante cualquier notaría pública en el ámbito nacional. Después de verificada la documentación sustentatoria, se procede a convocar a la Junta de Acreedores quiénes deberán pronunciarse sobre la propuesta de reestructuración reestructuración presentada por el deudor. Este tipo de procedimiento, por sus plazos cortos y costos bajos, puede ser utilizado por el micro y pequeñas empresas. DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. Consentida o firme la resolución que dispone la difus fusión del proc proced edim imie ient nto, o, la Comi Comisi sión ón de Proc Proced edim imie ient ntos os Conc Concur ursa sale less del del INDEC INDECOPI OPI dispo dispondr ndrá á la publi publicac cación ión seman semanal al en el diari diario o ofici oficial al El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos procedimientos concursales. 2. En la publi blicaci cació ón se req requeri uerirá rá a los los acre acree edore ores que que sol solicite citen n el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor
BIBLIOGRAFÍA:
•
LEY Nº 27809 - LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
DECRE DECRETO TO LEGISL LEGISLATIV ATIVO O NO. 845 845 LEY DE REEST REESTRU RUCTU CTURA RACIÓ CIÓN N PATRIMONIAL •
QUEBRADO EN EL SISTEMA JURIDICO PERUANO, MARÍA JESSICA LEÓN YARANGO •
•
REESTRUCTURACIÓN REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL,
ING. ING. JAVI JAVIER ER DEL DEL CARP CARPIO IO
GALLEGOS
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 17
[UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA – DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS]
DERECHO COMERCIAL I (SOCIEDADES)
LA REGU EGULACIÓ ACIÓN N DEL CAPITAL ITAL BAJO LA LEY GEN GENERAL DE SOCIEDADES, HUÁSCAR EZCURRA RIVERO
•
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL E INSOLVENCIA
Página 18