SUMILLA :
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
SEÑORES: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL JUAN SULLON DIAS, identificado con DNI. N° 02726982, con domicilio en la Urbanización “LAS MAGNOLIAS, 432 en los seguidos sobre jubilación adelantada conforme a la Ley N° 27803; a usted con el debido respeto digo: I.-
PETICIÓN: Formul Formulo o recurs recurso o de recons reconside iderac ración ión contr contra a la Resol Resoluci ución ón N° 00000 00000023 02345452007-ONP/DPR.SC/DL 19912, a efectos de que se dicte nueva resolución a través de la cual se cumpla con lo siguiente: a) Acum Acumul ulac ació ión n de años de apor aporta taci ción ón post poster erio iore ress al cese, cese, de conf confor ormi mida dad d con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 14° de la Ley N° 27803. b) La cuan cuantí tía a de la pensi pensión ón de jubi jubila laci ción ón se efec efectú túe e sobre sobre la remun remuner erac ació ión n de un trabajador en actividad de igual nivel, conforme al tercer párrafo del artículo 14° de la Ley N° 27803
II.II.-
PROC PROCED EDEN ENCI CIA A DEL DEL RECU RECURS RSO: O: • •
Ley N° 27444, artículos 207° y 208°. La Resolución N° 0000002342-2007-ONP/DPR.SC/DL 19912, fue notificada el 22.05.2007.
III. III.-- FUND FUNDAM AMEN ENTO TOS: S: •
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La Resolución impugnada reconoce que mi derecho a la jubilación adelantada se genera en el hecho de haber sido inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27803, artículo 3° inciso 2.La Resolución impugnada establece que el registro como aportaciones al Sistemas Nacional de Pensiones 19 años, 06 meses, lo cual corresponde a la relación laboral con el ex – empleador Petroleros del Perú, donde preste servicios del 12.11.1979 al 25.05.1998. De conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 14° de la Ley N° 27803 modificada por Ley N° 28738 se establece que “El Estado reconoce excepcionalmente los años de aporte pensionarios, desde la fecha de cese hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. De acuerdo a esta norma la ONP debe reconocer el período laborado en la empresa estatal Petróleos del Perú, que representa 19 años, 06 meses y 06 días.
De acuerdo a lo normado por el Art. 14° de la Ley N° 27803 modificado por la Ley N° 28738, corresponde a la ONP reconocer como aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones el equivalente a 30 años. En lo que corresponde a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 14° de la Ley N° 27803, se debe tener presente que de acuerdo a la Boleta de Pago de remuneración en Petróleos del Perú se me reconoció la Ocupación de Auxiliar I – Revisión de Cálculos – que corresponde al Grupo Salarial 4 – Empleados. Además, de conformidad con el Convenio Colectivo vigente para los trabajadores de Petróleos del Perú, esta empresa les hace efectivo el pago de las Bonificaciones por Tiempo de Servicios o Quinquenio (equivalente a 5% por cada 5 años de servicios); gratificaciones de Fiestas Patrias, Navidad y Vacaciones (equivalentes a una remuneración mensual incluidos los demás beneficios). Aplicando lo establecido en el D. L. N° 25967, artículo 1° el monto de la pensión de jubilación arroja un monto de S/. 1,711.63, lo cual se demuestra el Anexo 1. III.- MEDIOS PROBATORIOS:
Copia de DNI. Partes pertinentes del Convenio Colectivo que establece los beneficios de Gratificaciones de Fiestas Patrias, Navidad y Vacaciones, Asignaciones Especiales y Bonificación por Tiempo de Servicios. Boleta de Pago para acreditar el grupo salarial. Anexo N° 01, en el cual se proyecta la pensión a recibir.
Por tanto: A Uds. Señores ONP, les solicito se sirva admitir el presente recurso, tramitarlo de acuerdo a su naturaleza, y en su oportunidad declararlo fundado. Piura, 05 de Marzo de 2007
JUAN SULLON DIAS DNI. N° 02726982.