AFP Afiliados son los trabajadores participantes en el Sistema Privado de Pensiones, quienes a lo largo de su vida laboral aportan a una cuenta de ahorro previsional, que en el SPP se denomina Cuenta Individual de Capitalización, a fin de construir en ella un fondo de propiedad del trabajador, que le permitirá obtener una pensión digna al llegar a la edad de jubilación. Para convertirse en afiliado el trabajador debe suscribir un contrato con una de las AFP que administran el SPP. La AFP que elija será la encargada de administrar los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización, de propiedad del Afiliado. El afiliado puede cambiar de AFP en el momento que lo desee. Para afiliarse, bastará contactar a la AFP de su preferencia o visitar cualquiera de sus agencias a nivel nacional.
Beneficios El principal beneficio de pertenecer a una AFP es construir un Fondo para obtener una pensión de jubilación al final de tu vida laboral. Además cuentas con otros importantes beneficios como son: Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio Administración de fondos voluntarios Trámite de bono de reconocimiento Acceso a ESSALUD Acceso a regímenes especiales de jubilación
Pensión de Jubilación La Pensión de Jubilación es un beneficio que tienes a partir de los 65 años de edad o en el momento en que cumples con los requisitos y condiciones para acceder a una Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
¿Cómo se financia? La Pensión de Jubilación se financia con el dinero que hayas acumulado en tu cuenta personal (Cuenta Individual de Capitalización – CIC). Ésta se forma con los aportes que hayas realizado durante tu vida laboral, la rentabilidad que hayan generado estos aportes, el valor del Bono de Reconocimiento (de ser el caso) y los Aportes Voluntarios que hayas realizado.
¿Qué beneficios tienes al jubilarte en tu AFP? Al ser jubilado en el SPP tienes derecho a atenderte en ESSALUD. Todos los meses se retiene de tu Pensión de Jubilación, el equivalente al 4% como aporte a dicho régimen de modo que tú y tus derechohabientes tengan cobertura de salud.
¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme? Si eres afiliado y decides seguir trabajando después de tu jubilación puedes hacerlo, en cuyo caso te encontrarás exonerado de realizar aportes a la AFP. Si realizas aportes posteriores a tu jubilación, estos te serán devueltos.
¿Cuándo te puedes jubilar en el SPP? En el SPP existen dos formas principales de acceso a la pensión de jubilación: Jubilación por Edad Legal: En el momento que lo decidas a partir de los 65 años de edad. Jubilación Anticipada Regular: Antes de los 65 años de edad, si tu fondo acumulado te permite obtener una pensión del 50%, o más, de tu sueldo promedio de los últimos 120 meses. Además existen los siguientes regímenes especiales de jubilación: Jubilación Adelantada (Decreto Ley 19990) Jubilación Anticipada para Trabajadores de Riesgo Pensión Mínima de Jubilación
Modalidades de Pensión Las modalidades de pensión son las distintas formas de financiar y administrar tu pensión cuando te jubiles. Escoge la que más te convenga, estamos seguros que una de ellas se ajusta a tus necesidades. Aquí te presentamos las cinco modalidades vigentes:
Renta Vitalicia Familiar En esta modalidad le trasladas el dinero de tu cuenta personal a una compañía de seguros para contratar el pago de una pensión fija mensual vitalicia. Puedes elegir recibir tu pensión en Nuevos Soles o en Dólares. En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia. No genera herencia.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida En esta modalidad recibes: Durante una etapa inicial una pensión temporal de tu AFP. Luego recibes una pensión fija mensual vitalicia de la compañía de seguros de tu elección. Las características de esta modalidad son: Se traslada a la compañía de seguros seleccionada una parte del dinero de tu cuenta personal a fin de financiar la pensión vitalicia futura.
El saldo restante se mantiene en tu cuenta para el pago de la pensión temporal. La pensión temporal puede ser hasta el doble de la pensión vitalicia diferida. En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia. Genera herencia sólo sobre el saldo no utilizado de la parte temporal.
Retiro Programado Al elegir esta Modalidad de Pensión: Mantendrás la propiedad de tu Fondo de Pensión, el cual seguirá creciendo en tu Cuenta Individual de Capitalización. Recibirás una pensión mensual en Soles que se recalcula anualmente de acuerdo al saldo en tu cuenta, incluyendo el rendimiento obtenido, y también de acuerdo a la expectativa de vida tuya y de tus beneficiarios. Contarás con una pensión de sobrevivencia. En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una pensión. De no contar con beneficiarios, el saldo en tu Cuenta Individual de Capitalización constituirá herencia. Podrás cambiar de modalidad de Pensión si así lo deseas.
Renta Vitalicia Bimoneda La Renta Vitalicia Bimoneda consta de dos rentas vitalicias de manera simultánea, en Nuevos Soles y Dólares, a cargo de una misma compañía de seguros. Presenta iguales características que la Renta Vitalicia Familiar: genera pensión de sobrevivencia pero no herencia. Puedes elegir entre tres opciones de porcentaje de Dólares y Nuevos Soles: Dólares 70% 60% 50%
Nuevos Soles 30% 40% 50%
Renta Mixta Contratas dos pensiones mensuales simultáneas: Una en modalidad de Renta Vitalicia, en Dólares, contratada con una compañía de seguros. Otra en modalidad de Retiro Programado, en Nuevos Soles, con tu AFP.
Cómo aportamos Si eres trabajador dependiente, para empezar a realizar aportaciones, debes estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones. Es decir, escoger la AFP en que deseas aportar mes a mes en tu Cuenta Individual de Capitalización. El segundo paso es informar a tu empleador a qué AFP perteneces y listo.
Si eres trabajador independiente debes escoger la AFP de tu preferencia y acogerte al plan de jubilación para los trabajadores independientes, donde recibirás los mismos beneficios que un trabajador dependiente. Si eres empleador, debes verificar a qué AFP están afiliados tus empleados. Esto lo puedes hacer ingresando al portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Le recomendamos usarAFPnet como herramienta de envío y pago. Si usted tiene más de 50 trabajadores, recuerde que su uso es obligatorio. Las AFP, siempre con transparencia, se encargarán de enviar a empleador y empleado sus respectivos boletines informativos y estados de cuenta. Los aportes a la AFP son de dos tipos: Obligatorio y Voluntario
Aporte Obligatorio Es el aporte que el afiliado realiza por cada mes de trabajo. En el caso de trabajadores dependiente el empleador es el encargado de retener parte de su remuneración y efectuar con ella el aporte a la AFP del afiliado. En el caso de trabajadores independientes, el encargado de realizar el aporte es el propio trabajador. El aporte obligatorio se compone de los siguientes conceptos: Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado: Sirve para construir su Fondo de Pensión. Es el 10% del sueldo. Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: Proporciona cobertura de seguro de vida e invalidez. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.16% y 1.42%. Comisión por administración del Fondo. Retribución por el servicio de administración de los aportes y el Fondo de propiedad del trabajador. A Octubre del 2012, el porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.60% y 2.10%.
Aporte Voluntario Es una alternativa a disposición del afilado para los siguientes fines: Lograr un mayor monto para su pensión de jubilación. Acceder a una jubilación anticipada, antes de los 65 años. Como una opción de ahorro. Existen dos tipos de aporte voluntario: Aporte Voluntario Con Fin Previsional:
Forman parte de la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado. Pueden ser utilizados únicamente al momento de jubilarse o recibir una pensión de invalidez o sobrevivencia. Son inembargables. El trabajador dependiente puede efectuar este aporte cuando lo desee.
El trabajador independiente puede efectuar este aporte en los meses que realiza aporte obligatorio. Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado. Aporte Voluntario Sin Fin Previsional: Puede ser efectuado en cualquier momento por el afiliado que tenga un mínimo de 5 años en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o que, alternativamente, cuente con más de 50 años de edad. Puede retirarse como máximo tres veces en el lapso de un año. Puede usarse para mejorar la pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia. Puede efectuarse en cualquier AFP, no sólo en la AFP del afiliado. Son embargables. Para sus aportes voluntarios sin fin previsional el afiliado puede elegir un tipo de fondo distinto al de su Cuenta Individual de Capitalización. Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado. Para realizarlos por primera vez se debe suscribir una “Solicitud de apertura de cuenta de aportes voluntarios” y una “Declaración Jurada de Origen de Fondos”. A partir del 01 de enero de 2010, se encuentran gravados por el impuesto a las utilidades, rentas y ganancias de capital.
¿Cuál es la diferencia entre una AFP y la ONP? Las principales diferencias entre la ONP y las AFP son que: En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero que aportas ingresa a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se invierte para que siga creciendo, beneficiándote a ti y a toda tu familia. Para jubilarte en la ONP requieres demostrar que has aportado durante 20 años. Mientras que en las AFP tu puedes jubilar sin importar los años de aportes que tengas.
ONP o AFP ¿Qué sistema de pensiones elegir? Saber cuál es la mejor opción depende del tipo de administración que el pensionista quiere dar a sus fondos.
En los últimos días los peruanos se han visto bombardeados por publicidad sobre los beneficios de las AFP. Elcomercio.pe conversó con Héctor Cúsman, intendente de AFP de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), quien indicó que la decisión más conveniente dependerá del tipo de administración que el usuario quiere dar a sus fondos. “Si desea aportar a un fondo colectivo el mecanismo es la ONP, si desea tener cuentas individuales de capitalización lo conveniente es una AFP”, dijo Cúsman. Asimismo indicó que una de las principales ventajas de una AFP es que sus clientes pueden seguir permanentemente los montos que han aportado. No pasa lo mismo en la ONP. Cúsman refirió que las personas que desean cambiarse de la AFP a la ONP o viceversa pueden hacerlo solicitando un contrato afiliación y una solicitud de traspaso de recursos que se denomina bono de reconocimiento.