“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
DIRECTIVA Nº 03-30-2018-CG-PNP-SCG-PNP/ DIRCTPTIM-B RCG Nº 129-2018-COMGEN/EMG-PNP DEL 21NOV2018
DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA POLICIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. I.
OBJETO Establecer normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del SISTEMA POLICIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES PNP (SITRAP PNP) para prevenir, investigar, denunciar y combatir eficiente y eficazmente el delito de Trata de Personas y sus delitos conexos, el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Desaparición de Personas, en coordinación con los operadores de justicia.
II.
FINALIDAD 2.1.
Optimizar el Sistema Policial Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (SITRAP PNP), de conformidad a la nueva Estructura Orgánica de la PNP, estableciendo las relaciones funcionales operativas, técnico-normativas de coordinación y de interacción de los diferentes órganos de la PNP, para prevenir y combatir la delincuencia y el crimen organizado, en cumplimiento de la Constitución Política y Tratados Internacionales suscritos por el Perú en materia de Trata de Personas.
2.2.
Delimitar la competencia, funcionalidad y responsabilidad de los diversos niveles del SITRAP PNP encargados de prevenir, investigar, denunciar y combatir la delincuencia, en observancia del principio de legalidad y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
III. ALCANCE A todas las Unidades y Sub Unidades PNP integrantes del Sistema Policial Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes PNP.
IV. RESPONSABILIDADES 4.1.
Las Direcciones Especializadas integrantes de la Dirección General PNP son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4.2.
La Dirección Nacional de Investigación Criminal es la unidad encargada de orientar, coordinar y normar el proceso para la implementación del Sistema Policial Contra la Trata de Personas.
4.3. La Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la PNP es la responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, así como de la articulación de dicho Sistema.
V.
BASE LEGAL 5.1. Constitución Política del Perú. 5.2. Decreto Legislativo Nº 635 Código Penal del 03ABR91 y sus modificatorias. 5.3. Decreto Legislativo Nº 638 Código Procesal Penal del 25ABR91 y sus modificatorias. 5.4. Decreto Legislativo Nº 657 Nuevo Código Procesal Penal del 2004 y sus modificatorias. 5.5. Decreto Legislativo N° 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú. 5.6. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 5.7. Decreto Supremo Nº 27337 – Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 5.8. Decreto Supremo Nº 026-2017-IN del 15OCT2017 - Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú. 5.9. Decreto Supremo Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. 5.10. Decreto Supremo Nº 29918 - Ley que declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas. 5.11. Decreto Supremo Nº 30251 - Ley que perfecciona la tipificación del delito de Trata de Personas. 5.12. Decreto Supremo Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 5.13. Decreto Supremo No. 001-2012-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación. 5.14. Decreto Supremo Nº 017-2017-IN - Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2017-2021”. 5.15. Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”. 5.16. RM N° 129-2007-IN/0105 del 19FEB2007 que aprueba la Directiva N° 004-2007-IN/0105, que establece normas y procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema RETA (Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines). 5.17. RM N° 115-2015-IN,que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP, que establece “Lineamientos aplicables para la formulación y Tramitación y aprobación de Directivas del ministerio del Interior” 5.18. RD N° 250-2005-DIRGEN/EMG que aprueba la Directiva DPNP Nº 0309-2005-B del 10FEB2005, establece normas y procedimientos que regulen la intervención del personal Policial en casos de delitos. 5.19. RD N° 741-2007-DIRGEN/EMG del 03JUL2007 que aprueba la Directiva DGPNP N° 003-25-2007-DIRGEN-PNP/EMP/OAE-B. (Para el funcionamiento operativo de las Sub Unidades pertenecientes a los 2
Organismos y Direcciones Especializadas o de Apoyo ubicado en las jurisdicciones de las DIRTEPOL y/o Regiones PNP.)
VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. SISTEMA POLICIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (SITRAP-PNP) El Sistema Policial Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (SITRAP PNP) está conformado por un conjunto de subunidades especializadas integradas funcionalmente, cuya misión es prevenir, investigar y denunciar los delitos de la Trata de Personas y conexos, y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como la Búsqueda de Personas Desaparecidas, conforme al mandato constitucional, en el marco del ordenamiento jurídico peruano.
6.1.1. ÓRGANO RECTOR La Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la PNP (DIRCTPTIM-PNP), como Dirección Especializada, es de carácter sistémica, técnica-normativaejecutiva y tiene competencia para intervenir a nivel nacional y, como órgano rector del SITRAP PNP, le corresponde: planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar la funcionabilidad de las sub-unidades especializadas que la componen, coadyuvando a la labor que cumplen los operadores de justicia en la persecución del delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; teniendo las siguientes funciones:
6.1.1.1. Dirigir el Sistema Policial Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a través de la elaboración y ejecución de un plan estratégico orientado a combatir los flagelos de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como la Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de proteger a la población de la amenaza y/o violación de sus derechos a la dignidad y libertad, dentro o fuera del territorio nacional. 6.1.1.2. Establecer normas y/o directivas de carácter técnico operativo en el ámbito de su competencia para la evaluación y aprobación del Comando Institucional. 6.1.1.3. Difundir la doctrina de investigación criminal, inteligencia operativa y normatividad vigente a las sub-unidades integrantes del SITRAP a través del órgano competente. 6.1.1.4. Evaluar y proponer al Comando Institucional a los Oficiales y Sub Oficiales PNP que deben prestar servicios en el SITRAP. 6.1.1.5. Crear un adecuado canal y/o sistema de comunicación con la finalidad de registrar, almacenar y retroalimentar 3
6.1.1.6.
6.1.1.7. 6.1.1.8. 6.1.1.9. 6.1.1.10.
6.1.1.11.
6.1.1.12.
el banco de datos del SITRAP, a fin de viabilizar la correcta y oportuna transmisión de información a las sub-unidades. Coordinar con las Regiones Policiales de la PNP a nivel nacional con la finalidad de brindar soporte operativo y técnico-científico en las investigaciones que llevan a cabo las sub unidades del SITRAP. Controlar los órganos integrantes del SITRAP para el cumplimiento de la normatividad especializada. Promover la ejecución de planes de estudio sobre capacitación y especialización del personal del SITRAP a nivel nacional e internacional. Realizar convenios marco con los operadores de justicia para el intercambio de conocimientos y capacitación permanente de los integrantes del SITRAP. Efectuar convenios interinstitucionales con cuerpos policiales de otros países para capacitar, especializar e intercambiar conocimientos, asistencia técnica y tecnológica que optimicen la labor de investigación del SITRAP. Efectuar coordinaciones extra-institucionales con entidades públicas y privadas, a fin de contar con información de éstas para realizar las investigaciones que se realizan en el SITRAP; así como, para designar al representante coordinador del sistema ante esa entidad. Generar propuestas de proyectos de ley, para mejorar la normatividad vigente relacionada con la persecución y prevención del delito de Trata de Personas y conexos, y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como en la Investigación y Búsqueda de personas Desaparecidas.
6.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA POLICIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (SITRAP-PNP) 6.2.1. EN LIMA METROPOLITANA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. 6.2.1.1.
Y
PROVINCIA
DIVISIONES ESPECIALIZADAS CENTRALIZADAS DE LA DIRCTPTIM PNP (dependerán orgánica, funcional, técnico-normativoejecutivo de la DIRCTPTIM PNP). 6.2.1.1.1. División de Investigación de Trata de Personas. 6.2.1.1.2. División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes. 4
6.2.1.1.3. División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas. 6.2.1.1.4. División de Inteligencia contra la Trata de Personas. 6.2.1.2. Asimismo, estas Divisiones, para el cumplimiento de su misión investigativa, contarán con el apoyo de la: 6.2.1.2.1. Oficina del Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines. 6.2.1.2.2. Oficina de Criminalística de la DIRINCRI PNP.
6.2.2. MACRO REGIONES Y REGIONES POLICIALES 6.2.2.1. A NIVEL REGIÓN POLICIAL Departamentos Contra la Trata de Personas PNP dependen funcional y (DEPCOTRAP): operativamente del Jefe de Región, con dependencia sistémica, técnico-normativa de la DIRCTPTIM-PNP; de conformidad a los lineamientos de la presente Directiva. 6.2.2.2. NIVEL DISTRITAL Secciones de Investigación Criminal de las Comisarías PNP (SEINCRIs-Distrital) dependerá del Comisario y se relacionarán en aspectos operativos, técnico - normativo de la DEPCOTRAP de la jurisdicción en aspectos de atención y tratamiento a l a víctima y testigos denunciantes del Delito de Trata de Personas. 6.3.
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS INTEGRANTES DEL SITRAP 6.3.1. Prevenir, Investigar y denunciar la comisión de los siguientes delitos: 6.3.1.1. Contra la Libertad - Trata de Personas y delitos conexos. 6.3.1.2. Contra el Orden Migratorio - Tráfico Ilícito de Migrantes. 6.3.1.3. Contra la familia, Contra la Libertad y otros, así como la búsqueda de personas desaparecidas. 6.3.2. Identificar plenamente a las personas naturales con fines de investigación. 6.3.3. Efectuar investigaciones ampliatorias y/o complementarias, dispuestas por la autoridad competente. 5
6.3.4. Solicitar la detención preliminar de las personas plenamente identificadas e involucradas en la comisión del delito(s) investigado(s) y otras medidas limitativas de derechos, de conformidad a la normatividad vigente. 6.3.5. Comunicar y coordinar con los operadores de justicia los hechos delictivos a investigar. 6.3.6. Proporcionar la documentación formulada sobre el resultado de las investigaciones a la Unidad PNP responsable del banco de datos para su administración y procesamiento. 6.3.7. Registrar e informar inexcusablemente las horas de comprobación del evento delictivo y su comunicación a la unidad especializada, del hecho ilícito que es de su competencia; sin que se omita las primeras actuaciones policiales que prescriben los procedimientos técnicos de investigación policial. 6.3.8. En caso de delitos que no son de su competencia, derivar inmediatamente las denuncias, ocurrencias y/o investigaciones a las Unidades Especializadas del SITRAP. 6.3.9. Devolver al Ministerio Público o a la Autoridad Judicial competente, las investigaciones y/o denuncias que por su naturaleza no sean de su competencia funcional. 6.3.10. Cumplir con los mandatos escritos y motivados del Ministerio Público y otras Autoridades en el ejercicio de sus funciones conforme a Ley. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. DIRECCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (DIRCTPTIM PNP) 7.1.1. EN LIMA METROPOLITANA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 7.1.1.1.
Y
PROVINCIA
COMPETENCIA FUNCIONAL DE DIVISIONES ESPECIALIZADAS CENTRALIZADAS DE LA DIRCTPTIM. 7.1.1.1.1. División de Investigación de Trata de Personas (DIVINTRAP) 7.1.1.1.1.1. Prevenir, investigar, combatir y denunciar la comisión de los delitos Contra la Libertad Trata de Personas, en todas sus modalidades y delitos conexos como el proxenetismo y rufianismo. 6
7.1.1.1.1.2. Planear, organizar, dirigir y controlar las operaciones policiales tendientes al rescate de las víctimas y a la identificación, ubicación y captura de presuntos autores y partícipes de los delitos de trata de personas con fines de explotación a nivel nacional; conforme a la normativa sobre la materia. 7.1.1.1.1.3. Ejecutar acciones policiales de persecución de agentes y organizaciones criminales involucradas en el delito contra la libertad - trata de personas con fines de explotación sexual, laboral y delitos conexos en sus distintas modalidades delictivas a nivel nacional; en el marco de la normativa sobre la materia. 7.1.1.1.1.4. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos contra la libertad - trata de personas, con fines de mendicidad, venta de , tráfico de órganos y tejidos humanos; de conformidad con la normativa sobre la materia. 7.1.1.1.1.5. Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identificación de implicados en el delito de trata de personas y delitos conexos que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso.
7.1.1.1.2. División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes (DIVITIM). 7.1.1.1.2.1. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos Contra el Orden 7
Migratorio - Tráfico Ilícito de Migrantes a nivel nacional, cometidos por personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales, en sus diferentes modalidades; en el marco de la normativa sobre la materia. 7.1.1.1.2.2. Ejecutar acciones policiales de persecución de agentes y organizaciones criminales involucradas en el delito contra el orden migratorio tráfico ilícito de migrantes a nivel nacional, que se transportan o trasladan por vía terrestre, vía aérea y/o marítima; de conformidad con la normativa sobre la materia. 7.1.1.1.2.3. Ejecutar el rescate de víctimas de tráfico ilícito de migrantes de distintas nacionalidades y proceder conforme a los protocolos y procedimientos regulados por la normativa de la materia. 7.1.1.1.2.4. Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identificación de implicados en el delito de tráfico ilícito de migrantes que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso.
7.1.1.1.3. División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas (DIVIBPD). 7.1.1.1.3.1.
Investigar y denunciar la Desaparición de personas, Delitos contra la Familia, sustitución, sustracción y 8
7.1.1.1.3.2.
7.1.1.1.3.3.
7.1.1.1.3.4.
7.1.1.1.3.5.
7.1.1.1.3.6.
ocultamiento de menores de edad y todos los delitos que se deriven de éstos. Investigar y realizar la búsqueda de personas desaparecidas; así como, efectuar diligencias de investigación en la comisión de los delitos concurrentes contra la familia, contra la libertad y otros, a fin de identificar, ubicar y capturar a los autores y/o infractores, para ser puestos a disposición de la autoridad competente; en el marco de la normativa sobre la materia. Investigar, denunciar y combatir el crimen organizado y otros hechos trascendentes que guarden relación con la desaparición de personas. Realizar investigaciones a solicitud del Ministerio Público, en casos de la comisión de hechos delictuosos del ámbito funcional de su competencia, que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú. Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identificación de implicados en hechos delictuosos del ámbito de su competencia que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso. Investigar/realizar la búsqueda de personas extranjeras desaparecidas a solicitud de la INTERPOL. 9
7.1.1.1.4. División de Inteligencia contra la Trata de Personas (DIVICTP) 7.1.1.1.4.1. Producir inteligencia y contrainteligencia policial en materia del ámbito funcional de la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. 7.1.1.1.4.2. Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en el marco del campo funcional de su competencia; 7.1.1.1.4.3. Planear, organizar, dirigir, centralizar, explotar y coordinar la producción de inteligencia estratégica y operativa policial, para apoyar a las operaciones policiales que desarrollan los órganos conformantes del SITRAP a nivel nacional, en la investigación y erradicación del delito de Trata de Personas y conexos, Tráfico Ilícito de Migrantes y en la Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas. 7.1.1.1.4.4. Incrementar y fortalecer la Orientación del Esfuerzo de Búsqueda de Información (OEBI), en base a las informaciones proporcionadas por los órganos del SITRAP, para optimizar la producción de inteligencia y contrainteligencia, en el ámbito de su jurisdicción territorial y funcional. 7.1.1.1.4.5. Procesar las informaciones y producir inteligencia operativa, para la toma de decisiones, que permitan ejecutar Planes de Operaciones para 10
contrarrestar la delincuencia común y crimen organizado. 7.1.1.1.4.6. Canalizar y centralizar oportunamente las informaciones obtenidas para su evaluación, análisis y difusión a los órganos conformantes del SITRAP. 7.1.1.1.4.7. Atender los requerimientos de informaciones de inteligencia y contrainteligencia de los órganos conformantes del SITRAP a nivel nacional, en forma efectiva.
7.1.1.2.
Competencia funcional de las Secciones de Investigación Criminal (SEINCRIs) de las Comisarías PNP. Investigar y denunciar: 7.1.1.2.1. Los hechos contra la familia y desaparición de menores y adultos que se presentan en forma rutinaria como consecuencia de problemas familiares, desequilibrios emocionales o sentimentales, estando obligados a comunicar y remitir el boletín informativo a la DIVIBPD-DIRCTPTIM PNP, para su inserción en el sistema. 7.1.1.2.2. Las denuncias por desaparición de personas o por delitos contra la familia, a solicitud de las autoridades competentes.
7.2.
EN LAS MACRO REGIONES Y REGIONES POLICIALES 7.2.1. MACRO REGIONES 7.2.1.1 Planificar, orientar, coordinar, organizar, evaluar, dirigir, controlar y supervisar la implementación, operatividad en materia de Trata de Personas, asimismo velará por la implementación de las Sub Unidades desconcentradas de Trata de Personas en la demarcación territorial de su competencia; estableciendo coordinación con la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. 7.2.1.2 Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar el desarrollo de las operaciones policiales tendientes al rescate de las víctimas de Trata de Personas y a la identificación, ubicación y captura de presuntos autores y participes de los Delitos de Trata de 11
7.2.1.3
7.2.1.4
7.2.1.5
7.2.1.6
Personas con fines de explotación, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos. Formular Órdenes de Operaciones en coordinación con la Dirección de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; de conformidad con los Planes Generales y Planes de Operaciones dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Establecer mecanismos de articulación entre los órganos desconcentrados y la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a fin de lograr una eficiente coordinación del servicio policial; en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Institución Policial. Coordinar y gestionar operativos en conjunto con la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, orientados a perseguir agentes y organizaciones criminales involucradas en el Delito de Trata de Personas, Trafico Ilícito de Migrantes y Delitos conexos. Informar estadística relacionada con el Delito de Trata de Personas.
7.2.2. REGIONES POLICIALES A nivel regional son competentes los DEPCOTRAPs, para: 7.2.2.1. Velar por el sostenimiento de las Sub Unidades de Investigación Criminal en la demarcación territorial de responsabilidad, con el personal y medios logísticos que garanticen la persecución eficiente la delincuencia común y organizada. 7.2.2.2. Dirigir y supervisar la observancia de las normas del SITRAP-PNP, en la labor operativa funcional en la jurisdicción, a efecto de lograr resultados eficientes y eficaces. 7.2.2.3. Velar el irrestricto respeto a la ley y los derechos humanos, en las investigaciones policiales que se realicen en la jurisdicción. 7.2.2.4. Coordinar y prestar apoyo de potencial humano y recursos materiales y logísticos, al personal policial especializado del SITRAP-PNP, que deba participar en la resolución de casos o hechos delictuosos trascendentes producidos en la jurisdicción. 7.2.2.5. Realizará las coordinaciones con la DIRCTPTIM-PNP, para la capacitación y especialización del personal policial bajo su mando, quienes al término de su 12
preparación deberán ser utilizados exclusivamente en la investigación contra la delincuencia común y organizada. 7.2.2.6. Investigar y denunciar los delitos consumados en su jurisdicción que son de competencia del SITRAP. 7.2.2.7. Solicitar apoyo o participación de personal policial de las sub unidades especializadas integrantes del SITRAP-PNP, cuando se trate de hechos criminales que por su naturaleza, magnitud, trascendencia o connotación rebasen su capacidad operativa. 7.2.2.8. Remitir a la DIRCTPTIM-PNP la información sobre la comisión de hechos delictivos que ocurran en su jurisdicción; así como, coordinar e interaccionar diariamente con la División de Coordinación Territorial del SITRAP - DIRCTPTIM PNP- Lima. 7.2.2.9. Solicitar a cualquier otro órgano del SITRAP-PNP, la información que requiera para las investigaciones policiales que son de su competencia; conforme a la realidad socio-económica-delincuencial en el ámbito de su jurisdicción, en aplicarán estricta a las normas de la presente Directiva. 7.2.2.10. Informar diariamente como, Sub Unidad integrante del sistema por la dependencia técnico-normativa, a la DIRCTPTIM-PNP todas las novedades sobre denuncias, atención y protección de las víctimas y testigos del delito de Trata de Personas, delincuencia común y organizada de responsabilidad del SITRAP. 7.2.2.11. Intervenir en primera instancia como Sub Unidad de menor nivel organizacional al tomar conocimiento de un hecho delictuoso e inmediatamente verificar directa y objetivamente el evento delictivo, aislando y protegiendo la escena del delito; y, por los medios más rápidos comunicar al órgano superior competente del SITRAP-PNP, para que asuma las investigaciones pertinentes.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1.1. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación PNP apoyará prioritariamente con medios informáticos y de comunicación, el funcionamiento del Sistema Policial Contra la Trata de personas. 8.1.2. La Dirección de Criminalística PNP, brindará apoyo técnicocientífico a través de los Laboratorios regionales de Criminalística con que cuentan las sedes de la Direcciones 13
Territoriales para la celeridad en las investigaciones que realicen los órganos del SITRAP.
8.1.3. La Dirección de Recursos Humanos PNP velará que, en los cambios de colocación anual, se acceda a los requerimientos de personal especializado solicitado por la DIRCTPTIM PNP, para fortalecer el SITRAP-PNP, exclusivamente personal que se encuentre capacitado. 8.1.4. Asimismo, priorizará que los egresados de las Escuelas de Formación (EO PNP y ETS PNP) y de la Escuela de Posgrado PNP de la especialidad de Investigación Criminal o en su defecto el 20% de éstos egresados presten servicios en el Sistema hasta que se consolide el número ideal del potencial humano en la persecución del delito. 8.1.5. La Dirección de Inteligencia PNP, facilitará o proveerá todo tipo de información sobre la criminalidad común u organizada de todo el país al SITRAP-PNP, para diseñar o rediseñar permanentemente las operaciones policiales que atentan contra el orden interno y seguridad ciudadana. 8.1.6. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial revisará y aprobará perentoriamente los Planes de Instrucción formulados por la DIRCTPTIM-PNP para la capacitación y especialización permanente del personal PNP. Así como, efectuar permanente e inopinadamente la supervisión técnica y académica sobre la capacitación especializada que le posibilite información para formular recomendaciones adecuadas que permitan el logro de los objetivos propuestos. 8.1.7. La Dirección de Aviación Policial PNP apoyará con los recursos aéreos al SITRAP-PNP, en la ejecución de las operaciones que así se requiera para la lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes, así como la Búsqueda de Personas Desaparecidas trasladando personal y equipos a la zona de operaciones; así como, el transporte de detenidos y especies incautadas o comisadas. 8.1.8. La Inspectoría General PNP, a través de sus órganos sistémicos, dispondrá las acciones de control en el territorio de la República que posibilite el cabal cumplimiento de la presente Directiva. 8.1.9. La Unidad de RETA cumplirá las siguientes funciones:
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8.1.9.1. Registra información estadística de los componentes del SITRAP-PNP referente al delito Contra la Libertad Trata de Personas y delitos conexos. 8.1.9.2. Facilita información a los órganos componentes del SITRAP-PNP que lo requieran, para su eficiente cumplimiento de la misión encargada. 8.1.10. Consulta y reporta datos de denuncias relacionados al delito Contra la Libertad - Trata de Personas y delitos conexos.Los integrantes del SITRAP-PNP, en todas las intervenciones e investigaciones contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, deberá comunicar y coordinar la participación o presencia de la autoridad fiscal respectiva.
8.1.11. El órgano rector del SITRAP-PNP (DIRCTPTIM-PNP) absolverá las consultas relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, con la finalidad de uniformar criterios a nivel nacional; debiendo incluso de ser necesario, desplazar al interior del país personal especializado que difundan la doctrina. 8.1.12. Los órganos del Sistema Policial Contra la Trata de Personas sólo utilizarán el canal del SITRAP-PNP (medios telemáticos, correos electrónicos, fax, telefonía fija o celular) para las orientaciones y coordinaciones en tiempo real sobre operaciones policiales en curso o para remitir, difundir o solicitar en forma diligente informaciones sobre la delincuencia común y crimen organizado. 8.1.13. Los órganos componentes del sistema remitirán diariamente a la DIRCTPTIM-PNP síntesis de los documentos policiales que formulen en cumplimiento de su misión, para la actualización de la base de datos del SITRAP a través del Sistema RETA. 8.1.14. Los órganos componentes del sistema remitirán diariamente a la DIRCTPTIM-PNP un (01) ejemplar de la Nota Informativa formulada como consecuencia de las intervenciones policiales realizadas y/o por denuncias o hechos de trascendencia que se registren en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales y funcionales debiendo hacerlo al correo electrónico
[email protected], sin perjuicio posteriormente de remitir el ejemplar impreso por el canal correspondiente. 8.1.15. Los órganos componentes del SITRAP-PNP remitirán quincenalmente la información estadística sobre: denuncias registradas y resueltas, documentos formulados, detenidos según genero, armas y vehículos incautados según tipo, monto de dinero incautado en soles y moneda extranjera y bandas desarticuladas al correo electrónico:
[email protected]; producción operativa que se 15
regularizará mensualmente con los cuadros respectivos que con Oficio de Atención remitirá a la Oficina de Planeamiento de la DIRCTPTIM-PNP .
8.1.16. Los jefes de los diferentes niveles de los órganos componentes del Sistema Policial Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes instruirán al personal policial bajo su mando sobre las normas y disposiciones establecidas en la presente Directiva y otras conexas, para su estricto cumplimiento. 8.1.17. La presente Directiva será difundida a todas las unidades policiales a nivel nacional y es de carácter obligatorio para todo el personal PNP, particularmente para las unidades y dependencias integrantes del Sistema Policial Contra la Trata de Personas a nivel nacional. 8.1.18. El personal en función de investigación policial, por la naturaleza del trabajo vestirá de civil y cuando deba ejecutar operaciones policiales sobre hechos materia de investigación, obligatoriamente portará en lugar visible su distintivo policial y, de ser el caso, también vestirá el chaleco que identifica la dependencia donde presta servicios, de conformidad a las normas establecidas en el Reglamento General de Uniformes de la PNP vigente. IX.
VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web “Águila 6” de la Dirección de Recursos Humanos PNP.
X.
ANEXOS 10.1. Anexo 1 Flujograma de Atención y Protección a la víctima, testigos y/o denunciantes del delito de trata de personas
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