Qué es la SUNAT? La Supe Superin rinten tende denc ncia ia Naci Nacion onal al de Aduana duanas s y de Adminis dministr traci ación ón Tribu ributar taria ia – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 2!2", Ley #eneral aprobada por $ecreto Le%islati&o N' ()* y la Ley 2"!*+ de ortalecimiento de la SUNAT, es un or%anismo técnico especiali-ado, adscrito al .inisterio de /conom0a y inan-as, cuenta con personer0a 1ur0dica de dereco p3blico, con patrimonio propio y %o-a de auto autono nom0 m0a a 4unc 4uncio iona nal, l, técn técnic ica, a, econ económ ómic ica, a, 4ina 4inanc ncie iera ra,, pres presup upue uest stal al y administrati&a 5ue, en &irtud a lo dispuesto por el $ecreto Supremo N° )+*62))26 78., e9pedido al amparo de lo establecido en el numeral *:;* del art0culo *:° de la Ley N° 2<+(! 2<+(!,, a abso absorb rbido ido a la Supe Superin rinte tend ndenc encia ia Naci Naciona onall de Aduana duanas, s, asumiendo las 4unciones, 4acultades y atribuciones 5ue por ley, correspond0an a esta entidad; Tiene domicilio le%al y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cual5uier lu%ar del territorio nacional; Ley 2!2" 6 Ley de creación $ecre $ecreto to Le%is Le%islat lati&o i&o ()) ()) 6 Ley #ene #enera rall de la Super Superint intend endenc encia ia Nacio Naciona nall de Aduanas $ecreto $ecreto Le%islat Le%islati&o i&o ()* 6 Ley #eneral #eneral de Superin Superintend tendenc encia ia de Adminis Administrac tración ión Tributaria $ecr $ecret eto o Supr Suprem emo o )+*6 )+*62) 2))2 )267 678. 8. 6 $isp $ispon onen en 4usi 4usión ón por por abso absorc rció ión n de la Supe Superi rint nten ende denc ncia ia Naci Nacion onal al de Admin dminis istr trac ació ión n Tribu ributa tari ria a – SUNA SUNAT T con con la Superintendencia Nacional de Aduanas 6 Aduanas Ley 2<:: 6 Ley 5ue Ampl0a las 4unciones de la Superintendencia Nacional de Administración Administración Tributa Tributaria ria Ley 2"!*+ – Ley de ortalecimiento de la SUNAT
Finalidad La SUNAT tiene como 4inalidad primordial administrar los tributos del %obierno nacional nacional y los conceptos tributarios tributarios y no tributarios tributarios 5ue se le encar%uen por Ley o de acuerdo a los con&enios interinstitucionales 5ue se celebren, proporcionando los recursos re5ueridos para la sol&encia 4iscal y la estabilidad macroeconómica= ase%ura ase%urando ndo la correcta correcta aplicación aplicación de la normati& normati&idad idad 5ue re%ula re%ula la materia materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros con4orme a sus atribuciones;
También tiene como 4inalidad la implementación, la inspección y el control del cumplimiento de la pol0tica aduanera en el territorio nacional y el tr>4ico internacional de mercanc0as, personas y medios de transporte, 4acilitando las acti&idades aduaneras de comercio e9terior y ase%urando la correcta aplicación de los tratados y con&enios internacionales y dem>s normas 5ue ri%en la materia; Asimismo, le corresponde participar en el combate contra la miner0a ile%al as0 como del narcotr>4ico, a tra&és del control y 4iscali-ación del in%reso, permanencia, transporte o traslado y salida de los productos de la acti&idad minera, de insumos 5u0micos y ma5uinarias 5ue puedan ser utili-ados en la miner0a ile%al, as0 como del control y 4iscali-ación de los insumos 5u0micos, productos y sus sub productos o deri&ados, ma5uinarias y e5uipos 5ue puedan ser utili-ados directa o indirectamente en la elaboración de dro%as il0citas= y otros 4ines 5ue se estable-can mediante Ley; Adicionalmente, debe pro&eer a los administrados los ser&icios 5ue les 4aciliten el cumplimiento de sus obli%aciones tributarias, aduaneras y otras &inculadas a las 4unciones 5ue reali-a la SUNAT, as0 como brindar ser&icios a la ciudadan0a en %eneral dentro del >mbito de su competencia; /stablecido en el art0culo :° del @e%lamento de r%ani-ación y unciones de la SUNAT, aprobado por @esolución de Superintendencia N° *2262)*BSUNAT y modi4icatoriaC
Misión Ser&ir al pa0s proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad 4iscal y la estabilidad macroeconómica, contribuyendo con el bien com3n, la competiti&idad y la protección de la sociedad, mediante la administración y el 4omento de una tributación 1usta y un comercio e9terior le%0timo;
Visión 8on&ertirnos en la administración tributaria y aduanera m>s e9itosa, moderna y respetada de la re%ión; D /9itosa, por5ue lo%raremos resultados similares a los de las administraciones de los pa0ses desarrollados; D .oderna, por5ue incorporaremos en nuestros procesos las tecnolo%0as m>s a&an-adas y utili-aremos los en4o5ues modernos de %estión de ries%o y 4omento del cumplimiento &oluntario para en4rentar con é9ito los desa40os;
D
@espetada porE
F /l /stadoE por mantener ni&eles ba1os de e&asión y de 4raude en la tributación interna y el comercio e9terior, y contribuir a 4inanciar los pro%ramas sociales y el desarrollo del pa0s; F Los contribuyentes y usuarios de comercio e9teriorE por5ue a5uellos 5ue son cumplidores se sienten respetados= reciben todas las 4acilidades para el cumplimiento de sus obli%aciones y tienen con4ian-a en la capacidad de la institución de detectar y tratar los incumplimientos; F Sus traba1adoresE por5ue laboran en una institución con m0stica, modelo dentro del estado= or%ullosos de pertenecer a la or%ani-ación y comprometida con su misión; F Sus traba1adores potencialesE por5ue es una institución atracti&a para traba1ar, 5ue compite de i%ual a i%ual con las instituciones m>s atracti&as del /stado y con las m>s respetadas empresas por los me1ores e%resados de las m>s presti%iosas instituciones educati&as= y es capa- de atraer %ente con e9periencia 5ue se desta5ue en el sector p3blico o el pri&ado; F tras administracionesE por5ue la consultan y la toman como re4erente;
Principios Autonom0a La SUNAT debe e1ercer sus 4unciones aplicando sus propios criterios técnicos, preser&ando su independencia y estabilidad institucional; Gonestidad La actuación de la SUNAT y de sus miembros tiene 5ue ser 1usta, recta, 0nte%ra y de respeto a la &erdad e implica la coerencia total entre el pensamiento, el discurso y la acción; /s la base en 5ue se sustenta la SUNAT; 8ompromiso $ado el car>cter sin%ular de la SUNAT como entidad 5ue pro&ee la mayor parte de los recursos al /stado y promue&e la competiti&idad y la protección a la sociedad, la institución y sus miembros deben tener un 4uerte compromiso con el bien com3n, basado en la 1usticia, respeto a los derecos umanos, y orientado a la b3s5ueda del pro%reso de nuestro pa0s, el bienestar de todos los peruanos y a %aranti-ar la i%ualdad de oportunidades;
Asimismo, el colaborador debe estar plenamente identi4icado con la institución, sus metas y tener predisposición para acer m>s de lo esperado a e4ectos de lo%rar los ob1eti&os; $ebe desear pertenecer a la institución y estar or%ulloso de ello; 7ro4esionalismo /l capital umano de la SUNAT debe caracteri-arse por su e9celencia ética y técnica; $ebe ser imparcial, ob1eti&o y e4ecti&o, en caso de con4licto de intereses debe pre4erir el interés p3blico y abstenerse de participar en a5uellas situaciones 5ue pudieran poner en duda la transparencia de su proceder; Hocación de Ser&icio La institución y sus miembros deben tener una permanente orientación a brindar un ser&icio de calidad 5ue comprenda y satis4a%a las necesidades de los contribuyentes, usuarios y operadores de comercio e9terior, ciudadanos, as0 como de los usuarios internos de la institución= utili-ando e4icientemente los recursos y optimi-ando la calidad de nuestros ser&icios; Traba1o en /5uipo $ebemos traba1ar en un ambiente de colaboración en el 5ue se comparte in4ormación y conocimiento, pri&ile%iando los resultados colecti&os por sobre los indi&iduales; le9ibilidad Supone cuestionarse permanentemente cómo se pueden acer me1or las cosas, tener disposición y capacidad para buscar nue&as alternati&as= y, adem>s, tener mente abierta y abilidad para adaptarse a lo nue&o
Funciones y Atribuciones Son 4unciones y atribuciones de la SUNATE Administrar los tributos internos del #obierno Nacional, as0 como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encar%ue por Ley o 8on&enio Interinstitucional; 7roponer al .inisterio de /conom0a y inan-as la re%lamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia; /9pedir, dentro del >mbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obli%aciones de los contribuyentes, responsables yBo
usuarios del ser&icio aduanero, disponer medidas 5ue condu-can a la simpli4icación de los tr>mites correspondientes a los re%0menes aduaneros, as0 como normar los procedimientos 5ue se deri&en de éstos; $ictar normas en materia de or%ani-ación y %estión interna en el >mbito de su competencia; Sistemati-ar y ordenar la le%islación e in4ormación estad0stica de comercio e9terior, a 4in de brindar in4ormación %eneral sobre la materia con4orme a Ley, as0 como la &inculada con los tributos internos y aduaneros 5ue administra; 8elebrar acuerdos y con&enios de cooperación técnica y administrati&a en materia de su competencia; 7romo&er, coordinar y e1ecutar acti&idades de cooperación técnica, de in&esti%ación, de capacitación y per4eccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el pa0s o en el e9tran1ero; tor%ar el apla-amiento yBo 4raccionamiento para el pa%o de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley; Solicitar, y de ser el caso e1ecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos 5ue administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley; 8ontrolar y 4iscali-ar el tr>4ico de mercanc0as, cual5uiera sea su ori%en y naturale-a a ni&el nacional; Inspeccionar, 4iscali-ar y controlar las a%encias de aduanas, despacadores o4iciales, depósitos autori-ados, almacenes 4iscales, terminales de almacenamiento, consi%natarios y medios de transporte utili-ados en el tr>4ico internacional de personas, mercanc0as u otros; 7re&enir, perse%uir y denunciar al contrabando, la de4raudación de rentas de aduanas, la de4raudación tributaria yel tr>4ico il0cito de mercanc0as, as0 como aplicar medidas en res%uardo del interés 4iscal; $esarrollar y aplicar sistemas de &eri4icación y control de calidad, cantidad, especie, clase y &alor de las mercanc0as, e9cepto las 5ue estén en tr>nsito y transbordo, a e4ectos de determinar su clasi4icación en la nomenclatura arancelaria y los derecos 5ue le son aplicables; $esarrollar y administrar los sistemas de an>lisis y 4iscali-ación de los &alores declarados por los usuarios del ser&icio aduanero;
@esol&er asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resol&er en &0a administrati&a los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables= ele&ar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las @esoluciones del Tribunal iscal, y en su caso a las del 7oder Judicial; Sancionar a 5uienes contra&en%an las disposiciones le%ales y administrati&as de car>cter tributario y aduanero, con arre%lo a Ley; /1ercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos 5ue administra; ; .antener en custodia las mercanc0as y bienes incautados, embar%ados o comisados, e4ectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el e1ercicio de sus 4unciones; Ad1udicar mercanc0as de acuerdo a Ley; $esarrollar pro%ramas de in4ormación, di&ul%ación y capacitación en materia tributaria y aduanera; /ditar, reproducir y publicar o4icialmente el Arancel Nacional de Aduanas actuali-ado, los tratados y con&enios de car>cter aduanero, as0 como las normas y procedimientos aduaneros para su utili-ación %eneral; $eterminar la correcta aplicación y recaudación de los tributos 5ue administra y de otros cuya recaudación se le encar%ue, as0 como de los derecos 5ue cobren por los ser&icios 5ue prestan, de acuerdo a Ley; Liderar las iniciati&as y proyectos relacionados con la cadena lo%0stica del comercio e9terior cuando ten%an uno o m>s componentes propios de las acti&idades aduaneras, coordinando con las entidades del sector p3blico y pri&ado 5ue corresponda, las cuales deber>n implementar los procesos armoni-ados 5ue se estable-can 8ontrolar y 4iscali-ar el in%reso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados 5ue puedan ser utili-ados en la miner0a ile%al, as0 como en la elaboración de dro%as il0citas; /1ercer las dem>s 4unciones 5ue le seKale la Ley; Sólo por Ley se pueden establecer 4unciones adicionales a la SUNAT;
/stablecido en el art0culo ° del @e%lamento de r%ani-ación y unciones de la SUNAT, aprobado por @esolución de Superintendencia N° *2262)*BSUNAT y modi4icatoriasC
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: mpuesto !eneral a las Ventas: /s el impuesto 5ue se aplica en las operaciones de &enta e importación de bienes, as0 como en la prestación de distintos ser&icios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera &enta de inmuebles;
mpuesto a la "enta: /s a5uél 5ue se aplica a las rentas 5ue pro&ienen del capital, del traba1o o de la aplicación con1unta de ambos;
"#gimen $special del mpuesto a la "enta: /s un ré%imen tributario diri%ido a personas naturales y 1ur0dicas, sucesiones indi&isas y sociedades conyu%ales domiciliadas en el pa0s 5ue obten%an rentas de tercera cate%or0a pro&enientes de las acti&idades de comercio yBo industria= y acti&idades de ser&icios;
Nue%o "#gimen &nico Simpli'icado: /s un ré%imen simple 5ue establece un pa%o 3nico por el Impuesto a la @enta y el Impuesto #eneral a las Hentas incluyendo al Impuesto de 7romoción .unicipalC; A él pueden aco%erse 3nicamente las personas naturales o sucesiones indi&isas, siempre 5ue desarrollen acti&idades %eneradoras de rentas de tercera cate%or0a bode%as, 4erreter0as, ba-ares, puestos de mercado, etc;C y cumplan los re5uisitos y condiciones establecidas;
mpuesto Selecti%o al (onsumo: /s el impuesto 5ue se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como ci%arrillos, licores, cer&e-as, %aseosas, combustibles, etc;
mpuesto $)traordinario para la Promoción y *esarrollo Tur+stico Nacional: Impuesto destinado a 4inanciar las acti&idades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;
mpuesto Temporal a los Acti%os Netos: Impuesto aplicable a los %eneradores de renta de tercera cate%or0a su1etos al ré%imen %eneral del Impuesto a la @enta, sobre los Acti&os Netos al :* de diciembre del aKo anterior; La obli%ación sur%e al * de enero de cada e1ercicio y se pa%a desde el mes de abril de cada aKo;
mpuesto a las Transacciones Financieras: /l Impuesto %ra&a al%unas de las operaciones 5ue se reali-an a tra&és de las empresas del Sistema inanciero; 8reado por el $;Le%islati&o N° ":" y modi4icado por la Ley N° 2!*"; Hi%ente desde el *° de mar-o del 2));
Impuesto /special a la .iner0aE 8reada mediante Ley N' 2"licos; $ica ley establece 5ue el impuesto ser> recaudado y administrado por la SUNAT;
(asinos y Tragamonedas: Impuestos 5ue %ra&an la e9plotación de casinos y m>5uinas tra%amonedas;
*erec,os Arancelarios o Ad Valorem- son los derecos aplicados al &alor de las mercanc0as 5ue in%resan al pa0s, contenidas en el arancel de aduanas; $erecos /spec04icos, son los derecos 4i1os aplicados a las mercanc0as de acuerdo a cantidades espec04icas dispuestas por el #obierno; Aportaciones al /SSALU$ y a la N7E .ediante la Ley N° 2<:: se encar%a a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Se%uro Social de Salud /SSALU$C y la 4icina de Normali-ación 7re&isional N7C;
"egal+as Mineras: Se trata de un concepto no tributario 5ue %ra&a las &entas de minerales met>licos y no met>licos; /l art0culo <° de la Ley 2!2(! 6 Ley de @e%al0as .ineras, autori-a a la SUNAT para 5ue realice, todas las 4unciones asociadas al pa%o de la re%al0a minera; Se modi4icó mediante la Ley N' 2" con4ormado por los pa%os pro&enientes de la e9plotación de recursos naturales no reno&ables y 5ue aplica a los su1etos de la acti&idad minera 5ue ayan suscrito con&enios con el /stado; /l %ra&amen resulta de aplicar sobre la utilidad operati&a trimestral de los su1etos de la acti&idad minera, la tasa e4ecti&a correspondiente se%3n lo seKalado en la norma; $ica ley, 4aculta a la SUNAT a e1ercer todas las 4unciones asociadas al pa%o del #ra&amen;
Qué entiende por tributo? /s una prestación de dinero 5ue el /stado e9i%e en el e1ercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributi&a en &irtud de una ley, y para cubrir los %astos 5ue le demande el cumplimiento de sus 4ines *C; /l 8ódi%o Tributario establece 5ue el término T@IMUT comprende impuestos, contribuciones y tasas 2C ImpuestoE /s el tributo cuyo pa%o no ori%ina por parte del /stado una contraprestación directa en 4a&or del contribuyente; Tal es el caso del Impuesto a la @enta; 8ontribuciónE /s el tributo 5ue tiene como eco %enerador los bene4icios deri&ados de la reali-ación de obras p3blicas o de acti&idades estatales, como lo es el caso de la 8ontribución al S/N8I8; TasaE /s el tributo 5ue se pa%a como consecuencia de la prestación e4ecti&a de un ser&icio p3blico, indi&iduali-ado en el contribuyente, por parte del /stado; 7or e1emplo los derecos arancelarios de los @e%istros 73blicos; La ley establece la &i%encia de los tributos cuya administración corresponde al #obierno 8entral, los #obiernos Locales y al%unas entidades 5ue los administran para 4ines espec04icos; *C $e4inición de Géctor Hille%as= 8urso de inan-as, $ereco Tributario y inanciero; Tomo I 6 Muenos Aires; 2C Te9to Unico rdenado del 8ódi%o Tributario aprobado por el $ecreto Supremo N° *:(6""6/; SGI#UIA.A OMASGI#APA HI8T@ 7AUL$I@/8T@ 8NS/J $I@/8TIH