Descripción: cuadro sinoptico de las jornadas laborales
Descripción: Guía práctica para delegados gremiales
este trabajo habla sobre la Tutela Juridica del Consumidor
ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
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Descripción: la tutela del consumidor
la tutela del consumidor
Para programación el método del punto fijo y método de newton
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Descripción: Para programación el método del punto fijo y método de newton
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Sentencia del Tribunal ConstitucionalDescripción completa
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Resumen practico sobre la teoría del derecho constitucional en argentina y en el mundo.Descripción completa
UAP
Punto 4: Tutela constitucional del contrato (Lorenzetti) Interacción entre constitución y contrato: existe un proceso de constitucionalización creciente de las esferas públicas y las privadas. a) Intervención de orden público por razones de eer!encia econóica: el le!islador odifica lo dispuesto por las partes" en razón de una situación de eer!encia econóica" por lo #ue sur!e el problea de deterinar deterinar $asta #ue punto punto el contrato puede puede ser intervenido. intervenido. b) Influencia de los derec$os fundaentales sobre el contrato: los derec$os individuales coo la discriinación" el derec$o de las prestaciones" tienen influencia en los contratos. c) Influencia sobre el ob%eto y la causa: la &' consa!ra valores y principios #ue tienen una clara influencia sobre la consideración del ob%eto y la causa. d) Protección de la capacidad y voluntad: $a toado iportancia a partir de la aprobación de tratados sobre derec$os $uanos #ue se refieren a los nios" personas con incapacidad ental" etc. e) Protección constitucional del consuidor: varios de los derec$os de los consuidores se refieren a los contratos. f) &ontratos sobre bienes colectivos: la &'" al receptar los bienes de incidencia colectiva" establece prioridad a la esfera social" lo cual influye influye sobre los contratos contratos #ue tienen por ob%eto ob%eto estos bienes. bienes. !) Tutela de la autonoa privada: el contrato tiene una tutela constitucional" y por esto su intervención es adisible. $) La ar!uentación constitucional en casos contractuales: se da un proceso de aterialización de la re!la contractual" se la coloca en un contexto de principios y valores de ran!o constitucional" de !ran iportancia para el razonaien r azonaiento to le!al. Tutela constitucional constitucional de la libertad contractual *n la &onstitución no $ay una ención expresa de la libertad de contratación" pero se pueden desarrollar ar!uentos para fundar su recepción coo derec$o iplcito: + el desarrollo de la autonoa personal (art. ,- &') ya #ue la libertad iporta autodeterinación. La libertad individual se debe e%ercer teniendo en cuenta el lite recproco #ue presentan las des libertades e%ercidas por los otros individuos" por lo tanto la libertad tiene una función de coordinación. *ste ar!uento ipide al *stado dictar re!ulaciones #ue anulen la posibilidad de contratar" pero no #ue se liite para #ue sea e%ercida en un arco de sociabilidad" esto por e%eplo %ustifica restricciones basadas basadas en la buena fe" en el el abuso del derec$o" derec$o" etc. + la libertar de traba%ar y de e%ercer toda industria lcita" ya #ue para $acerlo es preciso contratar.
+ es parte de la libertad econóica" y siendo la copetencia un bien de incidencia colectiva (art. 4/ &') toda lesión a la libertad de copetir" da derec$o a un recurso de aparo. + es una posición %urdica" y coo tal inte!ra el concepto de propiedad constitucionalente prote!ido (art. ,0 &'). *l contrato iporta la disposición de derec$os y en este sentido es asiilable a la propiedad. *l contenido de un contrato puede ser re!laentado" por#ue no es absoluto: +
si se persi!ue un inter1s !eneral
+
para ase!urar el inter1s !eneral en un oento deterinado
+
por razones de eer!encia econóica
La libertad puede ser re!laentada validaente en tanto se cupla: +
la persecución de un fin público
+
la deostración de la razonabilidad de la restricción
+
la no desnaturalización del derec$o afectado
+
la i!ualdad en el reparto de las car!as
+
el debido proceso sustantivo
+
la proporcionalidad entre la situación y los edios toados" ya #ue se deben tender directaente a la satisfacción del inter1s ale!ado y debiendo deostrarse #ue cual#uier otro edio $ubiera sido ineficaz.
La libertad de contratar tiene entonces protección constitucional y puede ser re!laentada" si!uiendo principios #ue ase!uren la proporcionalidad y la no desnaturalización. Priera parte: Principios aplicables a los contratos Los principios y clusulas !enerales en ateria contractual 2e las re!las deterinadas a las clusulas !enerales: la t1cnica de re!ulación de los contratos $a evolucionado" prefiriendo la utilización de conceptos %urdicos indeterinados #ue peritan la flexibilidad y la adaptación. *s decir una teora contractual basada en principios" s siples" s sinceros y capaz de reforular los actuales fundaento. Principios: +
3on noras" establecen %uicios de deben ser5.
+
3on noras pria facie sin una deterinación acabada" y por lo tanto flexible" susceptibles de ser copletadas.
+
3on andatos de optiización" ya #ue ordenan #ue se realice al!o en la e%or edida posible.
+
3on noras #ue receptan valores.
+
3u función es la de adaptabilidad diacrónica o sincrónica para receptar la pluralidad de valores.
La aterialización de la re!la contractual: la clusula !eneral perite #ue el %uez y las partes incorporen valores" costubres" otras noras. *n cabio la re!la deterinada contiene una valoración #ue $ace el le!islador. Por lo #ue se pasa de una re!la foral5 #ue se liita a aplicar lo #ue las partes $icieron" a una re!la aterial5" #ue incorpora esas otras fuentes. *sto produce un enore !rado de apertura del ordenaiento %urdico. *sta va!uedad !enera al!unos probleas: +
falta de re!las de le!itiación del discurso" da la ipresión de #ue todo es defendible y no $ay anera de encontrar criterios autónoos.
+
La conexión con otros subsisteas" transforan la cople%idad externa en interna" y ello afecta la previsibilidad de los contratantes.
Por esta razón" la utilización de principios y clusulas !enerales" si bien es beneficiosa" debe a%ustarse a una etodolo!a #ue perita encontrar una estructura de razonaiento estable" contrastable y le!itia dentro del ordenaiento. Por ello es necesario el %uicio de ponderación entre principios copetitivos. L6 LI7*8T62: *L P8I'&IPI9 2* L6 6T9'9;<6 2* L6 =9L'T62 &aracteres: *l contrato es expresión de la libertad para auto+obli!arse" de all #ue el prier principio #ue fundaenta todo el sistea es el de la libertad. La libertad si!nifica #ue abas partes pueden ele!ir entre contratar y no $acerlo> y poder disponer del contenido de la obli!ación se!ún sus intereses. *sta decisión de auto+obli!arse re#uiere una declaración de voluntad (autonoa de la voluntad). + Las partes declaran su voluntad de auto+obli!arse en fora bilateral. + na vez #ue existe una declaración de voluntad bilateral" esta es obli!atoria por#ue $ay un deber de respetar la palabra epeada (auto+responsabilidad). Por esto se re#uiere se!uridad %urdica. + ?ay contrato cuando $ay autonoa y cuando las partes pueden $acer una re!la #ue exprese sus intereses particulares. *n este caso" la ley opera coo lite de coordinación" protección y dirección. La relación entre la autonoa y la $eteroniia es clave para entender #ue !rado de libertad existe en un ordenaiento %urdico. + ?ay re!la contractual cuando existe" de al!una anera" una expresión de los intereses de las partes.
+ La autonoa de la voluntad cuple con una función priordial al constituirse en factor de atribución de la obli!ación contractual: sólo cuando las partes declaran su voluntad de obli!arse $ay obli!ación. + *s un derec$o fundaental de ran!o constitucional operativo" #ue perite defender esa libertad cuando es atacada" por lo #ue el titular tiene una pretensión in$ibitoria y resarcitoria. + *s un principio de interpretación del contrato" #ue obli!a al %uez a tenerlo en consideración. &apo de aplicación: a) libertad de celebración del contrato: las partes tienen libertad de obli!arse o no. ?ay dos liitaciones: +
responsabilidad precontractual: cuando realizan una oferta o crean una expectativa razonable en la otra parte" pueden tener responsabilidad contractual. *n este caso si!uen tendiendo libertad de no obli!arse" pero deben indenizar a la otra parte. *s decir el e%ercicio de la libertad tiene un costo: pa!ar la indenización del dao al inter1s ne!ativo o de confianza.
+
obli!ación de contratar: son supuestos excepcionales> por e%eplo" los servicios públicos doiciliarios" donde no pueden ne!arse a prestar el servicio. 9 en la ley de abasteciiento donde se obli!a a producir y coercializar ercaderas o servicios destinados a necesidades priarias. Tabi1n es censurada la ne!ativa de contratar sobre bases discriinatorias.
b) libertad de confi!urar el contenido: las partes tienen libertad para deterinar el contenido de las obli!aciones #ue estn dispuestas a asuir. Las disposiciones de orden público pueden establecer #ue deterinadas obli!aciones son pro$ibidas por contrariar el principio de sociabilidad del contrato" o el orden econóico. *n los contratos de consuo $ay restricciones ayores" por#ue las obli!aciones son controladas de dos aneras: +
control de incorporación de las clusulas abusivas" donde se obli!a al oferente a inforar y advertir sobre las clusulas.
+
control del contendido de las clusulas abusivas" donde se le perite al le!islador establecer nulidad a deterinadas clusulas> y al %uez declarar su nulidad parcial.
Tabi1n se iponen obli!aciones de ori!en le!al" tanto en el perodo precontractual (por e%eplo" re!ulación de la publicidad) coo en el contractual (deberes de inforar" de coportarse de buena fe" de se!uridad) y obli!aciones poscontractuales (!arantas le!ales de servicio t1cnico y reparación). c) libertad de deterinar las foras: las partes pueden expresarse oralente o por escrito" ediante carta o docuento solene" o a trav1s del fax" o edios electrónicos o la declaración tcita. *sta
re!la es uy liitada a los contratos de consuo" en los celebrados con los servicios públicos" en los vinculados al *stado en donde el le!islador dispone foralidades obli!atorias. d) la re!la de la libertad en los contratos de epresas y de consuo: la autonoa de la voluntad tiene plena vi!encia en los contratos entre i!uales" partitarios o discrecionales. + ?ay una ayor restricción en los celebrados por ad$esión a condiciones !enerales. + @ est severaente restrin!ida en los contratos de consuo" por lo #ue la autonoa privada esta soetida (ades de las re!las !enerales) al anteniiento del e#uilibrio de la relación de cabio. Aundaentos de la libertad *sta libertad es una defensa del individuo frente a cual#uier intervención externa a su propia voluntad. + La autonoa de la voluntad coo derec$o preestatal: la soberana de la voluntad es un principio del 2erec$o 'atural" previo a la or!anización del *stado" lo cual no ipide su control" pero se reconoce #ue todo esta librado a la auto+responsabilidad. + La autonoa de la voluntad reconocida por el *stado: no $ay una soberana preestatal sino una dele!ación del *stado a la autonoa privada" y en consecuencia puede ser controlada en sus excesos. + La autonoa de la voluntad coo derec$o fundaental: se considera #ue la libertad es anterior a la constitución isa del *stado" y #ue en la carta constituyente se $a plasado la libertad de autodeterinación coo un derec$o fundaental del individuo. n derec$o de ran!o constitucional directaente operativo. + *n la actualidad $ay coincidencia en #ue la autonoa de la voluntad es un principio !eneral del 2erec$o" de fuente constitucional5. Aundaentos de los lites *xiste un capo de tensión entre el principio de la autonoa privada y la necesidad de copatibilizarla con el orden público. *sto se relaciona con la posición #ue se adopte sobre el fundaento: Individualista liberal: la voluntad no adite sino restricciones nias" a#u el 2erec$os &onstitucional tiene una función facilitativa" supletoria de lo #ue las partes no $an previsto. La ley tiene una función foral iponiendo re!las #ue !aranticen el %usto %ue!o. &ritica a la teora intervencionista" ya #ue considera #ue sólo el individuo est en condiciones de decidir acerca de los usos #ue deben dar a los recursos confore a un sistea de preferencia #ue solo 1l conoce" por
lo #ue el *stado o el %uez no cuentan con la inforación suficiente para saber #ue es lo e%or para el individuo. 2a priaca a la libertad. Tesis intervencionista: el 2erec$o es un correctivo de las aspiraciones individuales" ya #ue considera #ue los $obres siepre estn en dudas frente a los #ue les conviene o no. Por lo #ue postula la re!ulación del contrato a trav1s de obli!aciones representativas de valoraciones colectivas #ue se iponen a los contratantes. Prioriza la i!ualdad. Tesis norativa: el ne!ocio %urdico es el poder de autorre!ulación de los propios intereses reconocido por el 2erec$o y #ue se anifiesta a trav1s de una declaración o de un coportaiento" los cuales son noras y no anifestaciones del #uerer interno. 3on noras %urdicas creadas por la autonoa" son inodificables> por lo #ue esta tesis restrin!e la posibilidad de restaurar el e#uilibrio contractual. *l contrato coo fundaento de recepción *l acto contractual supone una actividad creadora" pero la isa es un acto de recepción de re!las preexistentes" por#ue el contratante particular reordena en función del propósito prctico. Postura interedia: la autonoa de la voluntad es un principio fundaental" #ue adite restricciones #ue no la desnaturalicen" #ue las liitaciones son enos adisibles en lo referente a la libertad de celebrar o no el contrato> #ue son toleradas cuando se trata de copatibilizar las acciones privadas en la acción colectiva. 7usca un %uicio de ponderación de principios #ue toando coo re!la la libertad" sea corre!ida por la i!ualdad en cuanto sea necesario. Tabi1n debe notarse el diferente concepto de libertad: Postura liberal: $ay libertad contractual" cuando $ay una expresión de la voluntad en ausencia de fraude o coerción fsica. Postura intervencionista: la libertad re#uiere" ades" ausencia de desinforación y de presiones econóicas. *sta últia postura adite re!ulaciones #ue refuerzan la libertad eliinando las desi!ualdades. Liites en el 2erec$o vi!ente La autonoa privada $a sido liitada en los si!uientes aspectos: +
orden público coo !aranta procesal al consentiiento pleno (lo pactado no es vlido si no $ubo capacidad o si $ay vicios en la voluntad)
+
orden público de protección de la parte d1bil (buena fe" e%ercicio abusivo de los derec$os" lesión)
+
orden público de coordinación (art. ,,-B. La autonoa de la voluntad no puede contrariar la oral y las buenas costubres" debe a%ustarse a la buena fe)
+
orden público de dirección de la econoa (autorización estatal previa para celebrar al!unos contratos o constituir personas %urdicas).
L6 3*C8I262 D8<2I&6 *s esencial al funcionaiento del contrato. Las partes se obli!an utuaente a $acer al!o" lo #ue re#uiere coo contrapartida la auto+ responsabilidad" es decir" #ue se cupla lo pactado y #ue no se cabien las re!las. *l principio se refiere a la previsibilidad" a la certeza" al saber a #ue atenerse" lo #ue consiste en la #ue la contraparte cupla la palabra epeada (efecto vinculante) y #ue no cabien las re!las !enerales #ue re!ulen lo pactado. *fecto vinculante del contrato La libertad iporta auto+responsabilidad las partes son esclavas de lo #ue dicen5" el contrato es ley para las partes5. *l efecto de esta declaración es el sur!iiento de una ley privada. *l principio tiene eleentos #ue lo califican: +
la existencia de un contrato vlido (el efecto obli!atorio se produce si $ay un contrato celebrado ediante la expresión plena del consentiiento" sin nin!ún defecto" error" dolo" violencia)
+
la obli!ación es inodificable" salvo #ue concurran $ec$os extraordinarios e iprevisibles #ue vuelven las prestaciones excesivaente onerosas" o se frustre el fin para el cual $a sido concebido.
*l principio del efecto relativo Iporta a la se!uridad %urdica #ue una persona no pueda ser deandada por un acuerdo en el #ue no intervino. T?* P8I=IT@ 9A &9'T86&T: cuando una persona #ue es parte de un contrato puede ser deandada con base en 1l. Los efectos son relativos" entre las partes" ya #ue el contrato no puede per%udicar a terceros. (8*3 I'T*8 6LI93 6&T6) *E&*P&I9': los contratos conexos. La teora de los %ue!os de a!encia 3i la ley favorece al deudor en sus incupliientos" sin una buena razón" naturalente $abr enos se!uridad y enos contratos. *l fundaento de la %usticia es la fidelidad" la fireza y veracidad en las palabras y contratos. *sto se puede explicar del si!uiente odo" $ay un bien y dos partes" #ue podran toar las si!uientes decisiones: +
Los dos contratantes no se deciden a contratar y por lo tanto nin!uno de los dos !ana nada.
+
*l prier contratante+oferente decide si pondr o no un activo valioso ba%o el control del se!undo %u!ador+consuidor.
+
*l se!undo %u!ador+contratante #ue recibe el bien" puede decidir: cooperar" desarrollar la prestación solicitada" obteniendo un beneficio por ello" #ue consistir en el precio pactado.
6l cooperar" las partes producen un excedente cooperativo #ue dividen entre s" abos !anan un poco. La cooperación es productiva. 6propiarse del bien recibido" con lo cual no coopera" en este caso" uno !ana y el otro pierde. La apropiación es redistributiva. 3i no $ubiera 2erec$o de los contratos #ue ase!ure el cupliiento de las obli!aciones" el oferente no entre!ar nada por#ue no arries!ar> y si lo entre!a es probable #ue el se!undo %u!ador se apropie del bien. Para #ue las partes se decidan a cooperar y por lo tanto a celebrar un contrato" es iportante #ue la proesa sea exi!ible" y de esta anera los %u!adores vern #ue lo e%or para ellos es cooperar. *s decir" el individuo se decide a cooperar cuando la proesa es creble> para lo!ar esto el 2erec$o perite la e%ecución de los contratos y la indenización en caso de incupliiento. Previsibilidad de las re!las contractuales *l contrato es un acto ediante el cual las partes pro!raan su futuro" adinistran sus recursos" ordenan sus preferencias" controlan sus ries!os. 3i se cabian las re!las de funcionaiento del ercado" se odifican los contratos" afecta la previsibilidad" lo #ue lleva a #ue naturalente disinuya la cantidad de contratos" si una persona no tiene paretros estables" se siente inse!ura y no interviene en el futuro. L6 IC6L262: *L P8I'&IPI9 P89T*&T98I9 2* L6 P68T* 2F7IL *l principio protectorio es copetitivo con el principio de la libertad contractual. La libertad $a sido siepre la re!la !eneral y la isa fue liitada para prote!er al deudor" lue!o a la parte d1bil" a cate!oras de contratantes" y al consuidor" pasndose de una aplicación caso por caso a una re!la !eneral de protección basada en fallas estructurales del ercado. Los pasos son los si!uientes: ,+ *L P8I'&IPI9 A6=98 2*7IT98I35 donde se prote!e al deudor de cr1ditos abusivos" usurarios.
G+ *L A6=98 2*7ILI35" en la sociedad oderna se advirtió #ue uc$os deudores son fuertes y otros acreedores son d1biles (e%eplo: obreros H acreedores+d1biles y sus epleadores + deudores+fuertes en relación al salario). /+ P89T*&&I' 8*L6&I9'626 &9' L6 P93I&I' &9'T86&T6L. Las nociones de acreedor o deudor" atienden a la situación de un su%eto en una relación bilateral. *n cabio los nuevos conceptos coo traba%ador5 o locatario5" toan en cuenta la posición estructural del ercado" este fenóeno se ve a trav1s de las nuerosas leyes #ue se van sancionando" las cuales prote!en estas cate!oras de su%etos #ue son definidos por su posición en un contrato> los ad#uirientes de viviendas" los locatarios. 4+ P89T*&&I' =I'&L626 6 ' ?*&?9 D8<2I&9: *L &9'3;9. La noción de consuir se relaciona con un $ec$o %urdico" #ue es el de consuir5. Toa en cuenta especficaente la posición de debilidad estructural en el ercado. J+ P89T*&&I' 763626 *' *L *3T6TT9 2* L6 P*839'6" lo cual tiende a basarse en criterios s aplios: +
*l individuo particular5" su calidad de vida" se refiere a la persona5" sea #ue traba%e o no" #ue consua o no.
+
*l individuo no profesional5" la no profesionalidad es un criterio ne!ativo de s fcil utilización #ue los criterios positivos.
+
La persona: sostiene la división entre contratos entre personas y de epresas.
Las prieras re#uieren una protección" poniendo especial 1nfasis en el estatuto de la persona" de lo #ue derivan iportantes eleentos: La epresa #ue no cuple es excluida del ercado" ientras #ue la persona no puede ser excluida. *xisten lites a la e%ecución por incupliiento" desde el 2erec$o 8oano" $asta la actualidad. La persona acreedora tiene expectativas s aplias #ue las reconoce el estatuto del acreedor coún. Las relaciones %urdicas no pueden constituirse en un odo de restricción de aspectos esenciales de la autonoa personal. K+ L93 &*3TI9'6;I*'T93 6L P8I'&IPI9 P89T*&T98I9" la protección $a sido llaada paternaliso5" y criticada por el liberaliso desde el punto de vista de sus fundaentos. *n este sentido $eos sealado nuestra inclinación por una protección basada en re!las !enerales #ue neutralicen fallas del ercado sin tener efectos distributivos especficos" para las cuales el planificador estatal no tiene ni la inforación ni los instruentos eficaces para lo!rarlo.
*s en este punto donde se detiene el principio protectorio" ya #ue su finalidad es neutralizar las diferencias econóicas y co!noscitivas #ue condicionan a las partes" pero no deben desarticular el reparto de ries!os #ue definieran las partes una vez ase!urada la i!ualdad. L6 39&I67ILI262: L6 7*'6 A* *l principio protectorio incorpora lites a la autonoa basada en las desi!ualdades econóicas y de conociiento" en cabio la buena fe introduce la re!la oral en el coportaiento. *n su acepción %urdica presenta dos factores: lo #ue es di!no de creencia" y #ue por ello produce una expectativa %urdica susceptible de ser prote!ida (buena fe H sub%etiva creencia) y las re!las ob%etivas de coportaiento leal (buena fe ob%etiva). La buena fe coo re!la !eneralizada La buena fe es una re!la #ue se $a difundido por todo el derec$o coparado y es aceptada por la !eneralidad de la doctrina. *n 6r!entina es aditida plenaente y se encuentra en el art. ,,-B. Pero sobre todo la influencia del &ódi!o de 2efensa del &onsuidor" peritió una aplicación !eneralizada de la buena fe en el derec$o contractual internacional" la &onvención de =iena de ,-B" sobre copra+venta internacional de ;ercaderas (ley GG.0KJ) se refiere a la buena fe en su art. B/. Los principios de 'I289IT establecen: a) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad ne!ocial en el coercio internacional. b) Las partes no pueden excluir ni restrin!ir la aplicación de este deber y lue!o disponen #ue las obli!aciones contractuales pueden ser expresas o iplcitas. La buena fe coo principio %urdico y coo clusula !eneral La buena fe es un principio !eneral por#ue constituye un andato de optiización" en cuanto ordena re!las de coportaiento cooperativo en la ayor edida posible en el caso. *n este sentido la buena fe asue un si!nificado diferente en un contrato de cabio" en uno de colaboración y en uno !ratuito. La buena fe es una clusula !eneral" por#ue constituye una re!la abierta de interpretación y de aplicación para #ue el %uez la utilice en el caso" conteplando las circunstancias de tiepo" lu!ar y costubres. *s una clusula !eneral #ue" al peritir la adaptación peranente" es copatible con una concepción de la obli!ación coo proceso. &lases: +
7*'6 A* 37D*TI=6: 7*'6 A* H &8**'&I6. 3e coenzó a aditir #ue las partes deben confiar en las situaciones tal coo se les presentan" lo cual reite a una valoración
sub%etiva" por#ue el %uez debe considerar la intención del su%eto" su estado psicoló!ico o ntia convicción en la relación o la situación dada. La buena fe se presenta coo una condición #ue puede reputarse de un su%eto. 3e refiere a la creencia #ue un su%eto tiene respecto de la posición de otro> si!nifica #ue el ad#uiriente confió en la apariencia de una situación %urdica deterinada. +
7*'6 A* 97D*TI=6. 3e relaciona con el coportaiento leal y $onesto en el trfico> a la anera en #ue las partes deben coportarse en el cupliiento de un contrato. *s un odelo o standard de conducta. *n este sentido la buena fe es fuente de obli!aciones contractuales de ori!en le!al" reclaando para las partes coportaientos ob%etivos.
Aunciones: a) 8e!las de interpretación: la buena fe ayuda a desentraar el sentido de lo acordado. &oo re!la $eren1utica es ob%etiva" ya #ue se refiere a lo #ue las partes pudieron entender confore a lo #ue es ordinario #ue entiendan" a las buenas costubres ne!ociales existentes al oento de contratar. b) Auentes de deberes colaterales: es fuente de derec$os referidos al buen coportaiento en los contratos se!ún pautas ob%etivas. Las partes tienen deberes secundarios de conducta (deberes colaterales) de inforación" custodia" colaboración" todos derivados del deber de cuplir la buena fe. *stos deberes abarcan el perodo precontractual" contractual y poscontractual. c) 8e!la de inte!ración: en los casos en #ue las partes no $ayan previsto al!una cuestión y es difcil desentraar su intención" se debe recurrir al standard de buena fe" es decir provee al %uez una fuente de datos para inte!rar el contrato. d) Lite al e%ercicio de los derec$os (función correctiva): el coportaiento correcto definido confore a un standard ob%etivo seala un debe ser5 respecto de cóo actuar" y en virtud de su ori!en le!al e iperativo se constituye en un control y en un lite. *n los contratos de consuo" la buena fe cuple un rol iportantsio coo eleento de control de las clusulas abusivas. e) *xiente de responsabilidad: si $ay buena fe no $ay culpabilidad en el obrar. *L P8I'&IPI9 2* &9'3*8=6&I' 2*L &9'T86T9 *l principio de conservación es un andato de optiización de la autonoa privada" su aplicación obli!a a un %uicio de ponderación tendiente a lo!rar su xia satisfacción. Para lo!rarlo es preciso tener en cuenta #ue se basa en la autonoa privada" en tanto #ue es ley para las partes y se trata de antenerla frente a las alternativas #ue producen su ineficacia. *sta fundado en la se!uridad %urdica y en la buena fe H lealtad. La aplicación est encainada a lo!ar #ue se obten!a el resultado econóico previsto anteniendo el reparto de ries!os #ue las partes $an realizado.
*l principio de conservación del contrato se $a utilizado en la esfera de los efectos (función) y tiene aplicaciones en el capo de la interpretación" inte!ración y prueba. +
*s una re!la de interpretación.
+
*n ateria de ineficacia se busca conservar el vnculo" antes #ue la nulidad.
+
*n la revisión" se trata de antenerlo" aun cuando sea odificado.
+
*n los vicios $ay una fuerte tendencia al sosteniiento del vnculo" coo ocurre en la posibilidad de rea%ustar" en el caso de lesión.
+
*n el capo de clusulas abusivas se sostiene la ineficacia parcial" y la posibilidad de inte!rar el vnculo para antenerlo.
+
*n la fase del incupliiento se exi!en conductas orientadas a la conservación del contrato: por e%eplo en la resolución.
+
Las partes pueden preferir desvincularse antes de antener su vnculo antieconóico" priero la revisión y si no es posible" la extinción5.
L63 A'&I9'*3 2*L 2*8*&?9 2* L93 &9'T86T93 *n prier lu!ar" podeos decir #ue tiene por función prote!er las razonables expectativas !eneradas por los contratos. *llo crea un incentivo para celebrar contratos. *n este sentido se ase!ura el reparto de ries!os previsibles #ue las partes $an acordado. na se!unda función" copleentaria de la anterior" es facilitar la contratación" lo cual lleva no sólo a e%ecutar los acuerdos" sino a ipedir las restricciones. *l derec$o establece las re!las bsicas para el funcionaiento de los intercabios entre individuos libres e i!uales. na tercera función es la protectoria. 3i los individuos fueran libres e i!uales y el ercado real tuviera las propiedades del odelo de copetencia perfecta no $abra necesidad del derec$o de los contratos. *l derec$o de los contratos puede funcionar coo una licencia dada a una de las partes para explotar a la otra" o bien" coo un derec$o protectorio de la vulnerabilidad de la otra parte" o coo una platafora para el desarrollo de relaciones sobre la base de la confianza y la solidaridad. *l contrato tiene una finalidad protectoria en sectores especficos y debe ser copatible con el inter1s público. *l derec$o contractual tiene por función beneficiar a la sociedad disinuyendo los costos de transacción" facilitando la actividad econóica" $aci1ndola s eficiente" y prooviendo la evolución de los recursos $acia su uso s valioso. Para #ue esto suceda el derec$o contractual asiste a las partes proveyendo odelos de actuación" t1rinos standards y una a#uinaria para resolver conflictos. 3e presenta entonces coo una experiencia social consolidada en re!las de carcter supletorio e iperativo.
M&;9 8*39L=*8 &6393 2* &9'T86T93N L6 8*39L&I' 2* &6393 2* &9'T86T93: se adite #ue resolver un caso no es sipleente" subsuirlo en un concepto !eneral definido en la ley. 3e $a dic$o #ue el 2erec$o es experiencia y #ue debe considerarse la costubre ne!ocial coo criterio central para las decisiones. La cuestión es #ue existiendo las isas noras" se resuelve diferente" analizando el iso supuesto de $ec$o" se opina distinto" lo cual uestra #ue el texto se extiende se!ún la interpretación. &onsecuenteente es útil develar las estructuras de pensaiento #ue precondicionen al int1rprete y ordenarlas para estudiar su interacción. *l propósito de una teora analtica del contrato es constituir una racionalidad ar!uentativa #ue sea lo suficienteente co$erente y siple para !uiar a las partes. L93 ;92*L93 2* I'T*8P8*T6&I': se perite or!anizar la estructura de interpretación en dos partes de odelos: +
A98;6LI3T6 H 8*6LI3T6: esta dualidad refle%a la discusión sobre si $ay #ue atenerse solaente a la voluntad de las partes o a otros criterios para interpretar el contrato.
+
I'2I=I26LI3T6 H P6T*8'6LI3T6: expresa el debate sobre la intervención en el contrato" principalente en protección de las partes d1biles.
L93 ;92*L93 A98;6LI3T63 @ 8*6LI3T63 +
*l foralista entiende #ue el contrato est constituido" solaente" por las re!las consensuadas expresaente por las partes.
+
La interpretación se orienta a descubrir la intención de las partes" lo #ue tuvieron en ente al redactar las clusulas.
+
*ntiende las re!las contractuales coo un sistea foral cerrado y ló!icaente co$erente" de odo #ue no es reacio aceptar la costubre" los valores.
+
Las re!las son aplicadas en fora estandarizadas" y no se considera necesaria una adaptación al caso.
+
*n !eneral rec$aza las innovaciones y las nuevas teoras" por#ue afectan la co$erencia del sistea foral en #ue se basa.
+
*st orientada a las re!las y esta dispuesto a aplicarlas cual#uiera sea el resultado.
+
Los principios #ue adite son la autonoa de la voluntad" la se!uridad" los efectos relativos.
+
*l contrato es un odo de le!itiación de la transferencia de la propiedad" con independencia si es o no %usto.
&ontrariaente" el odelo 8*6LI3T6" se basa en los si!uientes supuestos: +
Los eleentos s relevantes son el caso y la obtención de una solución razonable.
+
*sta orientada s a los resultados #ue a las re!las.
+
'o $ay preocupación excesiva por la co$erencia del sistea" no le preocupa ser ele!ante5 sino %usto5.
+
6cepta la costubre" los valores" los principios" si periten lle!ar a un buen resultado e%orando las re!las.
+
3e prote!en las expectativas.
L93 ;92*L93 I'2I=I26LI3T6 98I*'T626 6L ;*8&6295 @ P6T*8'6LI3T65 *l odelo I'2I=6LI3T6" tiene las si!uientes caractersticas: +
La función del contrato es facilitar el intercabio en el ercado" y de este odo los recursos evolucionaran $acia #uienes s lo valoran.
+
2ebe respetarse la decisión individual en este aspecto" coo parte de la se!uridad %urdica.
+
Las re!las deben ser claras" no realizar ad%udicaciones de ri#ueza ni ofertar reparto de ries!os #ue $acen las partes.
+
Los probleas #ue afectan las decisiones individuales son cuestiones #ue pueden ser solucionadas.
+
3e basa en el individualiso etodoló!ico" es fundaentalente utilitarista y conductista.
*l odelo P6T*8'6LI3T6 tiene caractersticas diferentes: +
*sta orientado $acia los resultados.
+
*ntiende #ue el ercado es un 1todo insuficiente de asi!nación.
+
*s paternalista" se basa en la ló!ica distributiva" es fundaentalente altruista.
+
*st s inclinado $acia la buena fe" la razonabilidad" las polticas de defensa del consuidor.
+
3e le critica la falta de una estructura co$erente" y una pluralidad de principios la cual crea incertidubre" peritiendo #ue los %ueces le otor!uen un si!nificado uy distinto a cada re!la contractual.
&8I3I3 *' L6 6PLI&6&I' 2* ;92*L93 n odelo A98;6LI3T6 es bueno para entender una relación contractual entre dos epresas" donde se necesita ase!urar la libertad y la se!uridad" pero es incapaz de entender una relación de consuo.
n odelo I'T*8=*'&I9'I3T6" es bueno para prote!er las partes d1biles" pero no es posible aplicarlo a una relación entre i!uales donde" coo $eos visto al exainar las criticas el paternaliso" puede $aber variaciones últiples en la posición d1bil+ fuerte. n odelo de este tipo aplicado a las !arantas puede afectar !raveente al cr1dito. &9'&L3I9'*3 La insuficiencia del odelo de contrato basado en el consentiiento ne!ociado y de cabio para explicar y re!ular todas las situaciones. +
*l le!islador debe precisar cuidadosaente el odelo el #ue se refiere la re!la contractual.
+
*l %uez tiene #ue captar la racionalidad econóica del contrato y sus finalidades" y utilizar distintos criterios.
+
Los abo!ados tienen clara creencia de #ue redactar un contrato de copra+venta exi!e una ló!ica diferente #ue uno de fran#uicia> #ue las relaciones de consuo exi!en clusulas distintas #ue las de un contrato entre epresas.
*l pluraliso de fuentes" la existencia de nuerosos odelos y la superposición de len!ua%es eta%urdicos afecta !raveente la co$erencia del sistea de re!las contractuales. *l problea existe y es iportante $acerse car!o de ella> lo cual puede ensayarse en dos capos: +
Auentes: se puede sostener la unificación" en el sentido de incorporar al &ódi!o &ivil una noción de contrato coprensivo de todos los odelos.
+
6r!uentación do!tica: la doctrina puede elaborar odos de razonar para resolver casos se!ún sea el odelo.
Auentes y dilo!os de fuentes *s probable #ue se lo!re co$erencia a trav1s de la unificación le!islativa. Pero $ay dos observaciones iportantes: +
'o $ay duda de #ue este proceso no es total" por lo cual debeos acostubrarnos al pluraliso de fuentes. ?oy conviven" la ley provincial" la nacional" la internacional as coo la ley !eneral y la particular. Lo #ue obli!a a sustituir la tradicional noción de antinoia" por otros criterios" basados en %uicios de ponderación #ue se valen de principios derraados5 en una ultiplicidad de noras #ue $ay #ue reconstruir.
+
La unificación no suprie el problea" ser necesario definir cuales son los criterios para resolver un problea dentro de cada odelo contractual. 'o se trata de establecer un orden racionalista" sino de razonar en el desorden.
*structura ar!uentativa ?ay una re!la !eneral y sectores con re!las particularizadas" lo cual lleva a diferentes 1todos en la solución de casos. La adisibilidad de la re!la !eneral no es una cuestión eprica" sino una cuestión ar!uentativa" #ue perite tener una re!la !eneral y los ar!uentos #ue la refuerzan o debilitan en un rea diferenciada. ,+ L6 8*CL6 C*'*86L *' L93 &9'T86T93 La re!la !eneral es #ue la autonoa de la voluntad es un valor %urdico y una posición %urdica de ran!o constitucional" #ue coprende dos aspectos: +
la libertad de confi!urar un contrato" y
+
la de confi!urar su contendido.
La autonoa de la voluntad es reforzada por el principio de la se!uridad. *l contrato es un acto ediante el cual las partes pro!raan su futuro" adinistran recursos" ordenan sus preferencias y controlan los ries!os. &onsecuenteente" el se!undo paso ló!ico es ase!urar el efecto obli!atorio del contrato entre las partes y su efecto relativo" de odo #ue un tercero no sea obli!ado por un acto en el #ue 1l no participo. Los principios de la libertad y se!uridad fundan la re!la de la obli!atoriedad del consentiiento coo causa de la obli!ación contractual entre i!uales. La autonoa de la voluntad es debilitada por el orden público" 1ste interviene para ase!urar el consentiiento pleno (ausencia de error" dolo" violencia" fraude" lesión) y la sociabilidad del contrato en tanto decisión individual copatible con el funcionaiento colectivo (orden público de dirección y de coordinación). &onsecuenteente" existe la car!a ar!uentativa de deostrar la razonabilidad de este lite" y #ue no se afecta la posición %urdica iusfundaental. *l contrato" coo re!la privada" es controlado por su interrelación con la copetencia" el abiente" la responsabilidad civil. G+ 8*CL6 *3P*&I6L *' &9'T86T93 &*L*786293 P98 62?*3I' &uando no $ay consentiiento ne!ociado" sino era ad$esión" existe un debilitaiento de la libertad de confi!uración del contrato. Los efectos %urdicos especiales son la interpretación contra el estipulante y la posibilidad de declaración de abusividad de las clusulas ve%atorias. /+ 8*CL6 *3P*&I6L *' L93 &9'T86T93 2* L68C6 286&I' *n este tipo de contratos se da una adaptación de las re!las !enerales.
*l consentiiento pro!resivo: forado a trav1s de contratos sociales" tratativas" ofertas" consentiiento y reforulación aterial a lo lar!o de la relación" deberes poscontractuales" todo en una secuencia en la #ue resulta difcil separar etapas. 8eciprocidad dinica: el ob%eto del contrato es una operación teporalente extensa #ue re#uiere coparar las !anancias iniciales" las interedias y las finales a trav1s de la curva de utilidad #ue las partes tuvieron presentes. &alificación de las clusulas procedientales: el contrato presenta un ob%eto aterialente vaco" por#ue en realidad se pactan procediientos de actuación" re!las #ue unirn a las partes y #ue se irn especificando a lo lar!o del proceso de cupliiento. Los vnculos de lar!a duración tienen un carcter procesal" en el sentido de #ue el ob%eto no es una prestación consistente en un dar" o en un $acer deterinado" sino deterinable. 4+ 8*CL6 *3P*&I6L *' L93 &9'T86T93 2* &9L67986&I' *l contrato de cabio est re!ulado por la re!la !eneral y la colaboración es un deber colateral. *n el contrato de colaboración la función de cooperación para alcanzar el fin es lo #ue deterina el adveniiento del contrato. Por ello en el odelo cooperativo $ay una ayor censura del dolus bonus5" una valoración de la buena fe coo odo de alcanzar los ob%etivos de ediano plazo" y una %uridicización de la confianza coo expectativa de cada parte sobre la conducta del otro. J+ 8*CL6 *3P*&I6L *' L93 &9'T86T93 &9'*E93 *n estos casos se utilizan varios contratos coo instruentos para alcanzar una operación econóica #ue les da sentido y unidad. *sta finalidad supracontractual5 perite tener al!unas re!las diferenciadas: la interpretación del contrato confore a esa finalidad" la superación del efecto relativo ediante la traslación de efectos tradicionalente inoponible" coo la nulidad" la resolución" la existencia de obli!aciones colaterales sisteticas. K+ *L ;I&893I3T*;6 2* L63 8*L6&I9'*3 2* &9'3;9 *l consuidor presenta las caractersticas de un icrosistea fundado en el principio protectorio de ran!o constitucional" por esta razón $ay una priaca de la i!ualdad sobre la libertad y un odelo intervencionista basado en el orden público. ?ay nuerosas diferencias #ue exceden en uc$o el carcter de era excepción" para constituirse en un icrosistea:
'ulidades
2erec$o civil 2erec$os del consuidor 3on expresas y conducen a la ?ay nulidades virtuales5 y pretenden el frustración del ne!ocio.
anteniiento del propósito prctico
&lusulas
perse!uido por los contratantes. *l res!uardo de la libertad y la *n bús#ueda de la i!ualdad" e%erce un
abusivas
autonoa prote!e lo pactado por control de las clusulas" tanto en la las partes.
*fecto
incorporación coo en el contenido.
relativo 2iseó el principio de los efectos Lo destruyó" al su!erir la iputación por
de los contratos
relativos.
daos al fabricante" al distribuidor" al ayorista" al titular de la arca" #ue no $an celebrado contrato al!uno con el consuidor. 6s iso se concede acciones al consuidor" al usuario" a iebros del !rupo failiar" a las asociaciones
de
consuidores"
#ue
tapoco tienen vnculo convencionales previos. *l apartaiento Tiende a considerar #ue el Aacilita el apartaiento del consuidor intepestivo de apartaiento abrupto de las ediante el e%ercicio del derec$o de las ne!ociaciones ne!ociaciones previstas a un receso. contrato es un supuesto de *l silencio
violación de la buena fe. *l silencio puede si!nificar 'oralente sucede lo contrario" ya #ue aceptación (art. -,-).
por lo !eneral se exi!e el consentiiento
expreso. La interpretación La interpretación del ne!ocio *n caso de duda" se interpreta a favor del %urdico contractual en el derec$o consuidor. civil
intenta
desentraar
la
intención coún.
+ ?eterointe!ración: la oferta por edios publicitarios inte!ra el contrato" lo #ue no es posible en el derec$o coún" salvo expuestos excepcionales en #ue se acredite una apariencia.