Punto 3 del Parcial de Introducción al derecho. a) Objetividad. Personalmente como sujeto y haciendo una valoración objetiva de fallo presentado, sostengo que el mismo fue justo, y a que se sostiene la imparcialidad y la condición de tener objetividad del derecho normativo tal como e s. Sostengo que la valoración de la justicia fue o bjetiva porque las normas (Constitucionales, leyes, decretos, ordenanzas, etc.) son preceptos creados e impuestos a fin de de que sean cumplidos, son disposiciones imperativas. Fue entonces bien aplicada la sentencia de acuerdo a la normativa del art. 84. No existe valoración más que la de la ley cuando se valora la justicia con carácter objetivo. Hablamos puntualmente aquí del Código Penal como material valioso para basar en el mismo sus decisiones y en este caso esto fue realizado de manera correcta. b) Subjetividad. Como la consigna indica explicar que significa sostener que la v aloración de la justicia es subjetiva, sostengo que fue injusto, ya que si hubo un homicidio debido a un acto de imprudencia por parte de los acusados, la condena tendría que haber sido más severa a mi parecer. No estoy de acuerdo en que ninguno de los dos haya ido preso y que no se haya tenido en cuenta la minoría de edad y la alta velocidad comprobada para basarse en eso y tenerlo en cuenta a la hora de penalizarlos. La querella haciendo haciendo uso de sus facultades, solicito el cambio de caratula para co nseguir esas sanciones más severas y no le fue otorgada debido a la interpretación judicial de que no había dolo eventual en los siniestros viales. Yo no interpreto lo mismo, ni comparto comparto la opinión de los jueces, por eso sostengo que la valoración del fallo tiene carácte r subjetivo, porque depende del sujeto que lo valora y de qué manera lo valora, no de las características del objeto valorado. Yo jamás manejaría a esa velocidad y con esa imprudencia corriendo picadas en plena plena avenida sabiendo que inevitablemente una persona se cruzara por mi camino. No considero coherente entonces la condena impuesta a los acusados debido a la gravedad del hecho. c)
Como sujeto que valora a un obje to (el fallo) y haciendo una valoración relacional, no considero que el fallo sea justo. La utilidad del fallo no me convence y la actitud de los jueces tampoco. Como ser humano perteneciente a la sociedad no siento que haya una búsqueda fehaciente de la justicia aun sabiendo que la condena si fue aplicada de manera correcta, vista desde el punto de vista de respetar las normativas y leyes vigentes (objetivamente). Otras personas, otros relacionistas, dirían quizá que el fallo puede ser considerado justo o injusto según como lo estén valorando de maner a subjetiva.
d) Como sujeto que valora a un o bjeto (el fallo) y haciendo una valoración situacional, y dado que la consigna consiste en sostener que la valoración de la justicia tiene carácter situacional, digo que el fallo es justo teniendo en cuenta un marco especifico, el año e n que ocurrió el hecho, ya que eso e so es lo que le da e l carácter situacional a la valoración del fallo. Se tomo en cuenta el ar t 84 del Código Penal, que estaba e staba vigente en ese entonces para poder juzgar a los culpables c ulpables según esa normativa de manera correcta.
Valoración Objetiva: Personalmente, teniendo en cuenta de que para valorar objetivamente se debe tener en cuenta que los valores son independientes del sujeto y la conciencia valorativa del hombre. Digo que el fallo es justo, y a que el juez, juzga a los imputados en base a la normativa vigente y valida en ese entonces (año 2011) siendo este el art 84 del código penal, que sería el material sobre el cual se apoya el juez al resolver el conflicto judicial.. Valoración Subjetiva: Personalmente desde este punto de vista el fallo es injusto, ya que desde lo subjetivo y teniendo en cuenta la magnitud del hecho o currido, me parece injusto que los imputados no estén privados de su libertad por el hecho ilícito cometido y mas al quitarle la vida de manera imprudente a una persona. Lo re suelto en este fallo, desde la subjetividad dependerá del sujeto que sentencie (juez), sus sentimientos, sus vivencias, sus reacciones sicológicas ante el hecho. Pero el mismo aunque desee valorar de forma justa no podrá, ya que el valor ético es supremo y es reconocido aunque sus reacciones psicológicas y sentimientos, inclusive deseos, sean en contrario. Valoración Relacional: Teniendo en cuenta que en la valoración re lacional influyen factores sociales y culturales, como así también de que esta valoración surge de la relación entre lo objetivo con lo subjetivo, que el hecho ocurrido (homicidio) en nuestra sociedad es un hecho ilícito, el cual está estipulado en el ordenamiento jurídico (art 84 del C.P) lo cual tuvo en cuenta el sujeto (juez) que resolvió el fallo, me pare ce justo ya que los imputados en el hecho ilícito fueron juzgados conforme a lo establecido en la norma vigente y valida en ese momento por el hecho que cometieron. En este fallo el juez r elaciono lo objetivo (ordenamiento jurídico) con lo subjetivo (desenlace del hecho) para condenar a los imputados, lo cual e s correcto para nuestra sociedad. Valoración Situacional: Desde este punto de vista el fallo me parece justo, ya que este carácter situacional surge de la relación entre el sujeto que valora y el objeto valorado y se da en una determinada situación, como así también en esta valoración influyen otros factores, co mo el tiempo, espacio, ambiente físico y ambiente cultural. Elementos que el sujeto (juez) uso para realizar el fallo, relacionando la situación (el hecho ocurrido), con lo objetivo (norma) valida y vigente y las circunstancias en que sucedió el accidente de tránsito para condenar a los imputados.
Con el material que me enviaron, reelabore mi parcial y lo mande como transcribo a continuación.
a) Para los objetivistas este fallo es justo por haber culpado de homicidio culposo, a quien ha quitado la vida. Considerando que las cosas tienen valor en sí misma y sin importar la valoración que haga el sujeto, este fallo es justo porque se aplico la normativa vigente al momento de la sanción, sin que tenga injerencia la valoración de la persona que la aplica.
b) Para los subjetivistas es injusto el fallo porque la conducta disvalioza es la conducción imprudente que culmina en un homicidio culposo, si Gastón Luca fue condenado como coautor de un delito, conducción peligrosa agravada de vehículo automotor en prueba de velocidad no autorizada, también tendría que haber sido condenado como coautor de homicidio culposo, considerando que en la acción del primer delito, cualquiera de los dos podría haber cometido el segundo. Sin embargo el juez, ha sido objetivo en la valoración del hecho y atento a la gravedad, los subjetivistas consideran injusto que ninguno de los dos haya sido privado de su libertad, que no haya sido un fallo ejemplificador para evitar futuros hechos similares. c)
Para los relacionistas, en cuya valoración influyen factores sociales y culturales, como así también lo objetivo y lo subjetivo, el fallo puede ser justo o injusto según como lo valoren. Puede ser justo para los que prioricen la letra de las normas e injusto para los que valoren el fallo influidos por otros factores. En este fallo el juez relaciono lo objetivo (ordenamiento jurídico) con lo subjetivo (desenlace del hecho) para condenar a los imputados, lo cual es correcto para nuestra sociedad.
d) Para los situacionalistas el fallo es justo ya que este carácter situacional surge de la relac ión entre el sujeto que valora y el objeto valorado y se da en una determinada situación, como así también en esta valoración influyen otros factores, como el t iempo, espacio, ambiente físico y ambiente cultural. Elementos que el sujeto (juez) uso para realizar el fallo, relacionando la situación (el hecho ocurrido), con lo objetivo (norma) valida y vigente y las circunstancias en que sucedió el accidente de tr ánsito para condenar a los imputados. El juez valora la situación en la que ocurre el hecho y rechaza la idea que por sus ropas oscuras y cruzar por un lugar oscuro, el conductor no haya visto a la víctima y por considerar que no es necesario superar e l límite de velocidad para configurar el delito, s ino que es suficiente cuando se conduce de modo peligroso o se pone en peligro "la vida o la integridad de las personas".