PSICOLOGIA JURIDICA EN CHILE
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PSICOLOGIA JURIDICA EN CHILE CONTEXTUALIZACION HISTORICA DE LA PSICOLOGÍA JURIDICA EN CHILE.
Contradictoriamente a los principios actuales que rigen los derechos de una víctima de un delito, quien inicialmente es el protagonista en un asunto legal o jurídico, ha sido el olvidado en sistema judicial, y desamparado ante las garantías estatales, marginación evidente tanto en la escasa e inorgánica normativa reconocida, como también en el poco interés que los cientistas penales demostraban en relación con él como ya señalaba el victimólogo Wertham en 1949. El derecho penal y la criminología – primer área de la psicología que exploró en lo judicial centrando su estudio en las causas y características del evento criminal- dedicaron su estudio durante largo tiempo al infractor: en las causas de su conducta delictiva, en la respuesta del Estado y posteriormente en el juicio donde se determinaría el fallo o sentencia condenatoria,
quedando la víctima de esta manera,
ausente de la definición del delito, de la pena y de sus finalidades, tanto como fuera del resguardo de sus propios derechos y expuesta a una segunda victimización. CIENCIAS PRECURSORAS: CRIMINOLOGIA-VICTIMOLOGIA Las ciencias precursoras de lo que hoy se perfila como una especialidad de “PSICOLOGIA JURIDICA”, como veremos más adelante, presentan un desarrollo paralelo e interrelacionado, donde a partir de la profundización de la primera, aparecerán distinciones y revisiones de causalidad y diferenciación donde finalmente la victimología, terminará por situarse y perfilarse entre las ciencias, gracias a los cambios en las políticas mundiales. Es así como nos remontamos al año 1876, con la publicación del libro
“El
delincuente en relación con la Antropología criminal” por César Lombroso, quien con esta
obra, daría inicio a la ciencia de estudio criminal llamada “CRIMINOLOGÍA”. Esta disciplina determinará en sus inicios la existencia del “delincuente nato” (35% a 40% de criminalidad visible) y el delincuente por pasión, delincuente loco, e incluso el delincuente por ocasión como subtipos,
en los cuales existiría una fuerte carga endógena que
transformaría las problemáticas sociales y emocionales reveladores de una personalidad predispuesta al delito por una causa fisiológico-psíquica.
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Ya desde la antigüedad se sentaban las bases de lo que sería esta disciplina a través de las observaciones de variados pensadores, políticos, filósofos, teólogos y artistas quienes propulsaron con sus observaciones los estudios que Lombroso realizaría posteriormente en torno a las consideraciones de delito, génesis del mismo y formas de prevenirlo o reprimirlo, como por ejemplo: !
Platón: Fundamento económico de la criminalidad, pasiones y alcohol, como factores criminogénicos, aspectos intimidatorios de la pena y necesidad de reparación de los daños.
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Aristóteles: El crimen político y las revoluciones derivan de la insaciable avidez de riqueza y honores e influye en el delito el crecimiento desproporcionado de partes de las ciudades, lo superfluo y no lo necesario, como origen de los grandes crímenes.
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Esquilo, Sófocles y Eurípides, en el diseño magistral de “Dinámicas delictivas”.
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Tomás de Aquino: La pobreza es, por lo general, una ocasión de robo.
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Erasmo, Descartes, Voltaire, Rousseau, en las atribuciones del delito a factores económicos, en especial el influjo de la pobreza.
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La evolución de la pena, desde el castigo corporal y la pena de muerte hasta la privación de libertad como castigo, que amplía progresivamente sus márgenes desde la segunda mitad del siglo XVI
Las explicaciones de la conducta criminal estaban centradas en las características socioeconómicas y culturales, las anormalidades bío-genéticas y las peculiaridades de los criminales y las teorías desarrolladas en esa época estaban dedicadas a la causalidad y asociación pero sólo lograron una explicación estática, minimizando la importancia de los factores del contexto y situacionales que actualizaban la conducta criminal, convirtiendo a la criminología en un estudio unilateral y estático de los atributos del agresor. Esta situación descrita comienza a revertirse a partir de la segunda mitad del siglo XX, momento en que irrumpe en las ciencias penales una nueva rama de la criminología: LA VICTIMOLOGÍA. Este cambio modificaba
la antigua perspectiva que quedó
condensada en la siguiente frase :”No el asesino, sino su víctima es culpable” (Nicht der
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mörder, der ermordete ist schulding), enunciada por Werfel en 1920 quien predispone el cambio paradigmático que siguió. Los precursores de este cambio paradigmático se hallan en las obras de H. Von Hentig, en 1941 con el trabajo “Remarks on the interaction of perpetrator and victim” y en 1948, su obra maestra “The criminal and his victim”; y Mendelsohn con “Method to be used in counsel for the defence in the researches made into the personality of the criminal”,
escrita en 1937, entre otros. Todos ellos centraron su análisis en la interacción delincuenteofendido; en la clasificación de las víctimas en función de muy diversos criterios, en la predisposición psicológica victimizante y en incipientes estudios empíricos de victimización. A partir de estas publicaciones se da inicio a la consideración de la víctima como uno de los elementos causales, que consiente tácitamente, provoca o coopera en la comisión del delito, ya sea en formas de negligencia, falta de cuidado, imprudencia o descuido, entre otros; y diferenciando entre un rol motivacional ya sea atrayendo, excitando o induciendo, o bien funcional, a través de la provocación, participación facilitación u otros similares. Así, se dio inicio al estudio científico de un nuevo sujeto de análisis: la persona afectada por el delito, y se acuñará el término “VICTIMOLOGÍA” en 1949 por el psiquiatra norteamericano Frederick Wertham, en su libro “El espectáculo de la violencia” en el cual escribió: “ !la víctima del asesinato es el ho mbre olvidado. Con la discusión sensacionalista de la psicología anormal del asesino, fallamos en enfatizar la desprotección de la víctima y la complacencia de las autoridades. NO se puede entender la psicología del asesino si no se entiende la sociología de la víctima. Lo que necesitamos es una ciencia de la Victimología”
Posteriormente, surgen tesis biologicistas, psicologistas y sociologistas, que en la década de los ´50 conforman un enfoque integracionista y se explicita la existencia de 6 elementos que interactúan entre sí en una resonancia recíproca, con un método en el cual los especialistas pierden algo de lealtad con la disciplina de la cual surgieron en pro de la búsqueda de un lenguaje común. Siendo estos: 1)
Delincuente
2)
Víctima
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3)
Situación
4)
Espectro Macrosocial
5)
Factores Microsociales
6)
Reacción Social
La criminología interdisciplinaria implica, al igual que la victimología como veremos más adelante, no sólo la conjunción entre abogados, psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, sociólogos, u otros, pues eso implica la multidisciplinariedad. Las competencias necesarias implican dejar de ser parcialmente psicólogo u abogado y empaparse de otras disciplinas en pro de una metodología común y concepciones uniformes. Esta disciplina se define como ciencia autónoma a partir del 1er. Simposio Internacional de Victimología celebrado en Jerusalén en 1973, cuyo tema central fue “El estudio científico de la víctima” En 1980, se crea la sociedad internacional de victimología, alcanzando una madurez evidente como ciencia autónoma. Se puede hablar de víctimas abarcando al grupo de personas afectadas por catástrofes naturales, sociales y criminales, pero en este espacio se reservará la reflexión solo en torno a las personas que se ven afectadas por el delito. CLASES DE VÍCTIMIZACIÓN: 1. Primaria: La padecida por la persona blanco del delito. Ej. Quien es secuestrado. 2. Secundaria: La causada por la inadecuada intervención del estado. Ej. La víctima de agresión sexual que sin fundamento es cuestionada y puesta en duda su declaración. 3. Terciaria: La padecida por la persona ante la falta de asistencia por parte del Estado Ej. Los niños desplazados por la violencia que carecen de tratamiento psicológico y de asistencia social. Variados psicólogos jurídicos de L. América han definido en la última década otros niveles de victimización que merecen ser estudiados e intervenidos por la Psicología Jurídica:
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4. Cuarto nivel: La padecida indirectamente por las personas que rodean a quien fue blanco del delito. Ej. El esposo y los hijos de la víctima de violación que también se ven afectados por el evento. 5. Quinto nivel: La padecida por los profesionales que trabajan para la administración de la justicia. Ej. El estrés generado en el perito forense al tener que realizar dictámenes de delitos aberrantes Asimismo, se registran investigaciones que señalan aspectos de la interrelación víctima-victimario descartando que sean grupos absolutamente diferenciables, como indica Albert J. Reiss en 1981, !”existe considerable evidencia de que el hecho de ser victimizado incrementa la propensión a agredir y las poblaciones de víctimas tienen características homogéneas !.claramente cualquiera que sostenga que no hay sobreposición entre las poblaciones de víctimas y agresores, que son diferentes tipos de personas, distorsiona la investigación empírica” INTERRELACION CON LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Paralelo a todo este proceso victimológico y criminológico, en 1932 Mira y López publica en España el primer Manual de Psicología Jurídica, recogiendo la experiencia desarrollada en el primer cuerpo de facultativos forenses conformado, entre otras, por la sección de Toxicología y Psicología forense. A fines de los años 60 del siglo XX, es posible advertir un fenómeno de internacionalización del movimiento victimológico a nivel mundial, que se materializó en la realización de varias conferencias de victimología y el esfuerzo de los países por convenir instrumentos mundiales relativos a los derechos de las víctimas. De hecho, las investigaciones realizadas desarrollaron un nuevo modelo de delito, abarcando los motivos del agresor y la actitud del que la sufre; la iniciativa del delincuente y tanto la respuesta, como la acción y reacción de la víctima. (Fattah, 1979). Así, junto a la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros de 28 de junio de 1985, 4 meses después, el 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas acuerda la resolución 40/34 referida al
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tratamiento de las víctimas de delitos y abusos de poder, sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho penal y del proceso penal. A partir de esta necesidad asumida por los Estados miembros de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa de adoptar medidas que garanticen el reconocimiento y respeto de los derechos de las víctimas, tales como la sugerencia de la creación de centros de Asistencia a víctimas, se produjo la irrupción de la ciencia victimológica en el mundo occidental. EXPERIENCIA CHILENA EN ATENCION A VÍCTIMAS Con el objeto de brindar atención y protección a las personas que estaban siendo perseguidas por el apoyo que dieron al gobierno de la UP., la Iglesia Católica, Presbiteriana y Judía se reúnen en el denominado COMITÉ PRO-PAZ, iniciando sus funciones en Octubre de 1973, destinado a la búsqueda de conductos que salvaguardasen la integridad de familias y personas violentadas por los aparatos represivos del Estado y gestionando mecanismos de protección a los mismos. Concluye sus funciones el día 31 de Diciembre de 1975. Un hito relevante en la labor de este organismo fue las denuncias de las violaciones a los DDHH sufridas por ciudadanos chilenos en Ginebra ante la comisión de DDHH, instalando el tema en la comunidad internacional. Producto de una orden explicita del gobierno respecto de terminar las funciones del comité PRO-PAZ, en tanto constituía una denuncia de internacional respecto de las violaciones de los DDHH, el 01 de Enero de 1976 se constituye la
VICARÍA DE LA
SOLIDARIDAD bajo el amparo de la Iglesia Católica y en particular del Cardenal Raúl Silva Henríquez, y dependiente por ende del arzobispado de santiago, este organismo que facilitó a las personas afectadas por la violencia política, la canalización de sus necesidades respecto a la salud mental y a la atención jurídica, así como también un lugar donde desarrollar actividades de reinserción laboral. Cesa su labor el día 27 de Noviembre de 1992, por el escenario político y de cambio social contingente. Asimismo, en Abril del año 1975 y destinado a la atención de las víctimas de violencia política en el ámbito jurídico, mental y físico la Fundación de ayuda social de las
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Iglesias Cristianas, FASIC, se constituye con el objeto de de dar apoyo en la reinserción social a aquellas personas afectadas por la violencia política, así como a los exiliados y retornados, prisioneros políticos y becas educacionales para los hijos de aquellas personas. En noviembre de 1980, surge la Corporación Por La Defensa Y Promoción De Los Derechos Del Pueblo, CODEPU, adquiere carácter asistencial en los planos jurídicos y sociales de salud mental y física. Con el mismo objeto de trabajo y atención, surge en 1979 la Corporación de Defensa y Promoción de Derechos juveniles, CODEJU. Concluye sus funciones en 1990. Respecto a los menores victimizados por la situación político-social de la época, se constituye el Programa Infancia Dañada por Estados de Emergencia, PIDEE, el cual confirmó y atendió trastornos de ansiedad, angustias y fobias asociadas a allanamientos en domicilios de las poblaciones. Finalmente, nacen bajo las mismas circunstancias el CINTRAS (Centro de Investigación en trabajo en Salud Mental) y el ILAS, (Instituto Latinoamericano de la salud) con equipos multidisciplinarios orientados a las Victimas de terrorismo de Estado Es en este contexto histórico que de manera paralela en Chile, en 1987, se da inicio al primer centro que trabaja con victimas de delitos sexuales, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile, denominado CAVAS, lugar donde se empieza a desarrollar el trabajo específico de los psicólogos destinados a asistir a personas que hayan sufrido algún grado de agresión sexual. En la actualidad este centro no solo compromete la asistencia, sino también evaluaciones clínico periciales y prevención. Junto a esta área de la psicología ya se perfilaban profesionales que estaban inmersos en algún grado en los procesos legales, ya sea a través de la psicología que se aplica en las cárceles; en los programas de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, gestada
en 1991 como respuesta del sector salud al
compromiso de reparación asumido por el Estado con la víctimas de la represión política, durante el período del Gobierno Militar en Chile.
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Este ultimo centro aporta información elaborada por la Comisión Rettig, el cual da lugar a la vigencia de la “ley de reparación”, donde se recogen las bases para un trabajo de reparación mediante beneficios de salud y educación gratuita en servicios públicos, dependientes del Ministerio de Salud a través de las áreas específicas, mediante la tramitación de una tarjeta de gratuidad otorgada por este centro. Este centro posee características multidisciplinarias y entrega su atención a beneficiarios acreditados como Víctimas de abusos de poder a partir del año 1972, así como a los parientes próximos en la primera línea vertical. Posteriormente se incorpora a este programa, la asistencia a pacientes víctimas de VIF, agregándose de esta manera, centros de atención mixta de PRAIS. Asimismo, se empiezan a perfilar programas de asistencia a menores víctimas de malos tratos, o en centros de orientación a menores, por citar algunos, los cuales en su totalidad hacían partícipes del trabajo a psicólogos y otros profesionales de las ciencias sociales que formaban su especialidad a través de la experiencia que se podía recabar, pues no existía una agrupación del conocimiento especifico en la formación de pregrado. Desde la puesta en marcha de la nueva Reforma Procesal Penal desde el año 2000, se empiezan a dar estos espacios de desarrollo de la psicología enfocada tanto a la atención especializada de la victima como del imputado dentro del proceso penal, empezando a consolidarse como disciplina con cuerpo de relevancia dentro de los procesos legales, y generando de este modo, la necesidad de reordenar y ampliar los conocimientos existentes en el país respecto a la Psicología Jurídica. Bibliografía: Escaff, 2003; Piedrabuena, 2001; Galvez, 2003. PSICOLOGIA JURIDICA Como
define
Miguel
Clemente
Díaz,
corresponde
al
“ estudio
del
comportamiento de personas y de los grupos en tanto tienen la necesidad de desenvolverse en ambientes regulados jurídicamente, así como de la evaluación de dichas regulaciones jurídicas o leyes, en cuanto los grupos socialmente se desenvuelven en ellos”
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Estas intervenciones que inscriben dentro de un campo o ambiente regulado jurídicamente, las que denominaremos CAMPO JURÍDICO el cual determinará el decir autorizado de las normas jurídicas sobre el cual opera el psicólogo. Todas
estas
intervenciones psicosociales-jurídicas, que sobrepasen la investigación forense, pertenecerán, por lo tanto, a este campo social. Puesto que si bien, la psicología jurídica depende del poder judicial, la psicología forense, dada la especificidad de su quehacer, se incluye como una subárea de especialización de este campo. PERO, ¿QUÉ ENTENDEMOS POR “CAMPO JURIDICO”? UNIVERSO SOCIAL RELATIVAMENTE AUTONOMO CON RELACION A LAS DEMANDAS EXTERNAS, AL INTERIOR DEL CUAL SE PRODUCE Y SE EJERCE LA AUTORIDAD JURÍDICA, FORMA POR EXCELENCIA DE LA VIOLENCIA SIMBOLICA LEGITIMA CUYO MONOPOLIO PERTENECE AL ESTADO Y QUE PUEDE APOYARSE EN EL EJERCICIO DE LA FUERZA FISICA (Pierre Burdieu)
Dicho de otro modo, es aquel universo imaginario, construido por la sociedad, relativamente autónomo (aspecto no positivista, sino relativista que proclama que existe
por sí solo), con relación a las demandas externas tales como el mundo político, con jerarquización al interior (el juez por sobre el abogado y psicólogo) y que se impone en monopolio de estado. Es a partir de este concepto que observamos disputas por el monopolio del derecho, en torno a lo justo, conveniente y lo oportuno donde se enfrentan agentes (psicólogos, asistentes sociales, mediadores, abogados) con competencia técnica y social en un texto físico y rígido que expresa el mundo social. DISTINCIONES DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA
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PSICOLOGIA LEGISLATIVA (Fuentes generales del derecho)
Participación de la psicologia en el proceso de producción de normas jurídicas, es decir, de prescripciones e imperativos de conducta. (Ej. Derecho privado) y usos preformativos del lenguaje (Ej. Derecho internacional)
1. Ley positiva: Puede estar a la base de las regulaciones del estado. Ha Predominado en temáticas de familia (violencia intrafamiliar, adopción). 2. Costumbre: Pone en evidencia y valor los usos sociales que el sistema jurídico oficial tiende a excluir. (Ps. Social). 3. Jurisprudencia: Aporta nuevas visiones o distinciones del mundo que modifican el alcance de y sentido de las normas legales, tal como el síndrome de la mujer maltratada. 4. Doctrina: Ofrece a la dogmática jurídica nuevas visiones (y divisiones) de mundo. La psicología actúa como auxiliar del sistema jurisdiccional cuando éste necesita de:
PSICOLOGIA FORENSE (Aplicación concreta del derecho)
PSICOLOGIA DEL CAMPO JURIDICO (critica del derecho)
Participa en la resolución de conflictos jurídicos sometidos a decisión de los tribunales de justicia.
Estudio del derecho como organización social, abarcándolo en su conjunto.
1. Sus habilidades terapéuticas, tales como mediación, victimología, psicología penitenciaria. 2. Su diagnóstico: En psicopatología, (criminología), en psicologia evolutiva y psicosocial (familia) La psicología actúa como mediadora entre el sistema jurídico y los justiciables. (Psicología comunitaria: promoción de derechos, educación popular, asistencia). Se inserta en este ámbito el psicoanálisis jurídico y la psicología organizacional, por mencionar algunos.
Andueza, J. P. 2004, apuntes de capacitación en Psicología Jurídica. En términos generales, el Psicólogo judicial proporciona instrumentación teórica y técnica a las autoridades en el intento de mejorar la administración de justicia. (Adela Garzón, 1986) Es a partir de esta clasificación que es posible observar en lo concreto, las diferentes áreas de desarrollo de la psicología jurídica que se llevan a cabo en Chile.
1. PSICOLOGIA PENITENCIARIA La labor fundamental de esta área se centra en el diagnóstico y tratamiento; desafortunadamente las actividades de resocialización o tratamiento son escasas, por lo 11
que la filosofía del penitenciarismo, centrada en la custodia y rehabilitación de los internos, de momento está sólo enfocada a este primer aspecto. A partir de la década de los 90 se han empezado a implementar programas de medio libre, como lo es en la libertad vigilada, una pena alternativa a la prisión.
2. PSICOLOGIA DE LA VICTIMA Como ya se ha mencionado, a partir del VII congreso de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, realizado en Italia, Chile asumió los acuerdos de este congreso, ya que en 1987 se creó el primer centro victimológico con el objeto de otorgar un tratamiento gratuito, integral, interdisciplinario, a la víctima de algún delito sexual como a su grupo familiar. En este ámbito, se empezó a reivindicar a la víctima en el proceso penal, dando cabida a el otorgamiento de valiosos argumentos en pro del derecho de las víctimas, entre los cuales se encuentran el derecho a la información, trato justo, compensación y tratamiento especializado, con el objeto de superar los conflictos derivados de la acción del delito.
3. PSICOLOGIA JURIDICA DEL MENOR Y FAMILIA En este ámbito, ya es una realidad la necesidad de la presencia de psicólogos en los tribunales de menores, especialmente en la realización de estudios de personalidad del menor, analizar las posibilidades de reeducación y otorgamiento de tratamiento pertinente a él y su contexto familiar. Otros aspectos en los que el desempeño del psicólogo ha empezado a ser muy común, son los relacionados con la separación conyugal (y actualmente divorcio) y patria potestad, procesos donde el profesional debe evaluar no sólo cómo afecta a los hijos la separación o divorcio de los padres, sino además diseñar programas que apunten a advertir los conflictos a los que los niños se verán enfrentados en tal situación familiar, siendo necesario el establecimiento de recomendaciones del régimen de visitas. Finalmente, dentro de la red asistencial para niños en situaciones legales complejas, resulta imprescindible la labor del psicólogo en los C.O.D, “Centros de Orientación y Diagnóstico”; en los C.T.D. “Centros de tránsito y derivación”; en los Centros de
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Rehabilitación conductual, de libertad vigilada y de atención diurna, llevando a cabo tareas de diagnóstico, asistencia, protección y rehabilitación de menores infractores de ley. 4. PSICOLOGIA JURIDICA POLICIAL A partir de la década del 60, los psicólogos han formado parte de la Policía civil de Chile, desempeñando labores que consistían en sus inicios, en estudios de antecedentes de postulantes
a
actividades
legitimadas
por
la
sociedad,
para
egresados
de
establecimientos carcelarios y otorgarles la “tarjeta de presentación”, la cual indicaba estar en el proceso de readaptación social. Otras labores han correspondido a la selección de personal; enseñanza de asignaturas tales como criminología, psicología testimonial, entre otros, para la formación de detectives. Finalmente, es destacable la participación activa de los psicólogos en la creación de las unidades especializadas, tanto en la formación de Oficiales Policiales, como de brigadas de delitos relacionados con drogas, libertad sexual, crimen organizado y delitos; en los CAVAS y en el Instituto de Criminología a partir de 1991.
5. DOCENCIA E INVESTIGACION Actualmente se realiza, a través del colegio de psicólogos de Chile un catastro acerca de la formación de pregrado que se imparte en los más de 90 cursos de psicologia existentes en las Universidades privadas o estatales, ya sea diurno o vespertino a lo largo de Chile. Los resultados apuntan, de momento a una tendencia a incorporar asignaturas como psicopatología social, riesgo social, psicología jurídica, victimología y similares, la mayoría con carácter de electivo, pero en un porcentaje total que no supera el 10% de las Universidades. Respecto a las investigaciones, el desafío es difundir los excelentes trabajos realizados en víctimas sexuales, agresores sexuales (contradiciendo la creencia popular de la existencia de un perfil único en los victimarios); conductas delictivas, sexualidad en hombres encarcelados, suicidio, etc.
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6. PSICOLOGIA FORENSE Para ejercer la psicología forense se debe estar en posesión del título de psicólogo y poseer un conocimiento jurídico de lo que la ley exige al perito y de cómo puede éste transformar sus conocimientos técnicos en aplicaciones jurídicas. En Chile, el perito cumple su función asesorando al juez a través de informes individuales, los que generalmente complementan una pericia psiquiátrica. Tal y como se ha dicho, si bien, en este medio cualquier psicólogo puede ser requerido para actuar como perito, lo cierto es que hasta la instauración de la Reforma Procesal penal, no existía una tradición de trabajo pericial psicológico formal y muchas veces éste queda supeditado al trabajo que realiza el psiquiatra forense subutilizándose este valioso recurso. A continuación se describe un mapa de la psicología forense realizado por el victimólogo E. Escaff, respecto a las intervenciones del perito en la actualidad en Chile: a) Estudio de discernimiento en menores b) Informe social en menores infractores c) Diagnóstico de la personalidad d) Análisis de veracidad de relato I.- INCULPADOS
e) Estudio de imputabilidad f)
Tratamiento o readaptación social
g) Pronóstico de readaptabilidad h) Informe presentencial II.- SITIO DEL SUCESO
III.- TESTIMONIAL
a) Perfil del autor b) Descartar personas, sospechosos o confesos a) Prueba Testimonial a) Estudio de veracidad
IV.- VICTIMAS
b) Evaluación del daño psicosocial c) Tratamiento, sobre base diagnóstica d) Pronóstico de recuperación
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V.- TESTAMENTOS
a) Evaluación del estado mental
VI.- ADOPCIONES
a) Estudio de madurez y estabilidad conyugal
VII.- LABORALES
a) Daño psíquico en accidentes de trabajo b) Invalidez laboral
a) Protección de menores VIII- FAMILIA
b) Tuición c) Régimen de visitas d) Mediación de divorcios
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