ANA CRISTINA SOLER GARCIA COD 0301184
EL PAPEL DE LA INIMPUTABILIDAD EN EL DERECHO
En Colombia, nuestro Estado Social de Derecho nos exige que siempre se tomen decisiones decisiones con base en una protección a las garantías de los ciudadanos. Una de las manifestaciones de esa protección es la tutela a aquellas personas que se encuentran en igualdad y desigualdad de condiciones, al igual que sus bienes jurídicos, dada la trascendencia de las garantías constitucionales, es menester señalar y estructurar las definiciones de imputabilidad e inimputabilidad ya que el debate implica conocimiento de las mismas para el desarrollo del objeto.
Según Mezger "la imputabilidad es una característica esencial de la culpabilidad teni tenien endo do en cuen cuenta ta las las cali calida dade des s pers person onal ales es del del suje sujeto to con con el juic juicio io de desaprobación de la conducta. En otras palabras se entiende por imputabilidad aquella calidad personal personal o estado en que el sujeto activo de una conducta punible que actúa con conciencia y voluntad siendo capaz de comprender la ilicitud de su obrar y actúa conforme a ese conocimiento y que por ende, debe ser sancionado con una pena establecida en la legislación penal. Por otro lado la inimputabilidad se enmarca en la situación del mismo agente del delito que por obrar con vicios de consciencia y de conocimiento, no comprende la ilicitud del acto por diversas razo razone nes, s, como como por por ejem ejempl plo o hall hallar arse se en una una situ situac ació ión n de tras trasto torn rno o ment mental al trans transito itorio rio éste éste ultim ultimo o es defin definid ido o “tamb “también ién media mediante nte una una gran gran varie variedad dad de concepto conceptos s (p. ej., malestar malestar,, descont descontrol, rol, limitaci limitación, ón, incapaci incapacidad, dad, inflexib inflexibilid ilidad, ad, irraci irracion onal alida idad, d, patrón patrón sindró sindrómic mico, o, etiol etiologí ogía a y desvi desviaci ación ón estad estadíst ística ica). ). Cada Cada
trastorno
mental
es
conceptualizado
como
un
síndrome
o
un
patrón
comportamental o psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un malestar, a una discapacidad o a un riesgo significativamente aumentado de morir o de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad”1
La situación de desigualdad en que están las personas con trastorno mental permanente o temporal, se encuentra consagrada y reconocida en el artículo 13 de nuestra Carta Política, puesto que son personas que debido a su salud mental están
en desventaja
respecto
a
aquellos
con
una
normalidad mental
completamente sana. "Estas diferencias entre imputables e inimputables, y entre penas y medidas de seguridad explican que el ordenamiento prevea, en muchos aspectos, regulaciones distintas para unos y otros, sin que pueda aducirse un desconocimiento del principio de igualdad. Por ejemplo, el artículo 24 del Código Penitenciario y Carcelario (L. 65/93) prevé la existencia de establecimientos de rehabilitación y pabellones psiquiátricos especiales "destinados a alojar y rehabilitar personas que tengan la calidad de inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, según dictamen pericial".
Desde este punto de es importante conocer la medida en la cual una persona, específicamente el sujeto activo dentro de la comisión de una conducta punible, no es susceptible de serle imputada responsabilidad penal de cara a la ocurrencia de un delito a manos suyas, cuando dicha persona se encuentra en unas circunstancias específicas de inestabilidad mental y psicológica que se manifiestan temporal o permanente generando la consecuencia de eliminar toda consciencia en torno a la materialización del hecho objeto de la sanción.
1. TRANSTORNO MENTAL Y CULPABILIDAD