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Procedimiento de Trabajo Calicatas
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Descripción: CIRCUITO
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Unidad 11 Procedimiento de huelga 11.1 Huelga
Es la suspensi suspensión ón total total y tempor temporal al de las labores labores llevada llevada a cabo por una coalición de los trabajadores en defensa de sus intereses profesionales. El concepto legal lo establece el artìculo 440 de la Ley que establece: La huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. La huelga ha tenido tres etapas fundamentales fue prohibida en sus primeras manifestaciones en Europa consider!ndose la coalición obrera como un delito hasta fines del siglo "#". $osteriormente fue permitida o tolerada bajo el principio del Estado liberal de la libertad de trabajo trabajo que implicaba implicaba precisamen precisamente te el derecho derecho de no trabajar trabajar pero sin protección alguna para los huelguistas% de manera que si bien ya no cons constititu tu&a &a un deli delito to qued quedab aban an los los trab trabaj ajad ador ores es e'pu e'pues esto toss a que que les les rescindieran sus contratos de trabajo trabajo y a ser rempla(ados sin responsabilidad responsabilidad patronal. $or )ltimo fue reglamentada y protegida tal es el caso de la *onstitución +e'icana de ,-, que lo consagró como un derecho no s/lo permitido sino tambin legalmente protegido otorgando garant&as a los trabajadores para su eficacia. Clasificación:
,. 1uelga ine'istente 2. #ncidente 3. El recuento 4. Efectos de la ine'istencia i ne'istencia Requisitos:
*omo derecho legalmente protegido no es absoluto y debe efectuarse bajo los requisitos de forma fondo y mayor&a. m ayor&a. •
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Es caus causa a lega legall de susp suspen ensi sión ón de los los efec efecto toss de las las rela relaci cion ones es de trabajo por todo el tiempo de su desarrollo. #mplica necesariamente la suspensión total de las actividades de lo contrario se considera que no e'istió estado de huelga. ebe limitarse al mero acto de la suspensión de labores a efecto de no incurrir en conducta il&cita 5art. 4436.
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La suspensión tiene que ser legal debe ajustarse a los requisitos regulados por la ley. 7u ejercicio debe ser temporal de lo contrario estar&amos ante el cierre de la empresa. ebe reali(arse el d&a y hora anunciados por el sindicato empla(ante. $uede abarcar una empresa o uno o varios establecimientos dentro del !mbito de aplicación del pacto colectivo y siempre y cuando as& se hubiese consignado en el empla(amiento 5art. 4426. Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garant&as necesarias para poder suspender las labores 5art. 44-6. ebe ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de trabajadores en defensa de sus intereses comunes. El sindicato de trabajadores para los efectos de la huelga se considera como una coalición permanente 5art. 44,6. La huelga requiere objeto legal forma y mayor&a como requisitos esenciales de procedibilidad.
11.2 Pliego de peticiones. ARTCU!" #2$. El procedimiento de huelga se iniciara mediante la
presentación del pliego de peticiones que deber! reunir los requisitos siguientes: #. 7e dirigir! por escrito al patrón y en l se formularan las peticiones anunciaran el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas e'presaran concretamente el objeto de la misma y se8alaran el d&a y hora en que se suspender!n las labores o el trmino de prehuelga% ##. 7e presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje. 7i la empresa o establecimiento est!n ubicados en lugar distinto al en que resida la junta el escrito podr! presentarse a la autoridad del trabajo m!s pró'ima o a la autoridad politica de mayor jerarqu&a del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el empla(amiento remitir! el e'pediente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la junta de conciliación y arbitraje% y avisara telegr!fica o telefónicamente al presidente de la junta. ###. El aviso para la suspensión de las labores deber! darse por lo menos con seis d&as de anticipación a la fecha se8alada para suspender el trabajo y con die( d&as de anticipación cuando se trate de servicios p)blicos observ!ndose las disposiciones legales de esta ley. El trmino se contara a partir del d&a y hora en que el patrón quede notificado.
11.% &tapas de la Huelga ' tr(mite. a) *estación
En asamblea previamente convocada la mayor&a de los trabajadores deciden empla(ar a huelga elaborar!n su escrito petitorio anunciando el objeto y fecha del estallamiento present!ndolo ante la 9unta competente. +) Prehuelga
$resentando el pliego petitorio a las autoridades o al patrón se inicia formalmente el periodo de prehuelga que tiene por objeto avenir a las partes mediante la celebración de una audiencia de conciliación. c) ,uspensión de la+ores
eben suspenderse las actividades precisamente el d&a y hora se8alados 5se acostumbra colocar banderas rojinegras como s&mbolo del ejercicio del derecho6. e lo contrario se estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los trabajadores. d) Calificación de la huelga
La autoridad laboral anali(a el comportamiento de los sujetos valorando su conducta es decir la actividad del ribunal se desarrolla con posterioridad al estallamiento del movimiento huelgu&stico. 11. %.1 &mpla-amiento ' las consecuencias legales ' su contestación.
El escrito de empla(amiento a huelga debe contener los requisitos siguientes: ,. ebe dirigirse al patrón. 2. *ontener claramente las peticiones. 3. ;nunciar el propósito de la huelga de no ser satisfechas las peticiones. 4. $recisar el objeto legal del movimiento. <. ebe se8alarse el d&a y hora de suspensión de las labores o el trmino de prehuelga. =. $resentarlo por duplicado ante la 9unta Local de *onciliación y ;rbitraje o autoridad del trabajo o politica del lugar de ubicación de la empresa 5art. -20 fracs. # y ##6. Consecuencias legales
;rt&culo -23. >o se dar! tramite al escrito de empla(amiento de huelga cuando este no sea formulado conforme a los requisitos del articulo -20 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley o cuando se pretenda e'igir la firma de un contrato colectivo no obstante e'istir ya uno depositado en la junta de
conciliación y arbitraje competente. El presidente de la junta antes de iniciar el tr!mite de cualquier empla(amiento a huelga deber! cerciorarse de lo anterior ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente. "+ligaciones del patrón
Est! obligado a contestar por escrito ante la 9unta de *onciliación y ;rbitraje el pliego de peticiones con empla(amiento a huelga dentro de las 4? h siguientes a la notificación 5art. -226. La Ley no establece sanción alguna sobre el particular% tampoco se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo como se cree% sin embargo es importante dejar constancia de la posición del patrón con respecto de las peticiones en su caso de resaltar las omisiones o irregularidades que presenta el empla(amiento y sobre todo es el momento procesal oportuno para objetar la personalidad del sindicato actor. 11.%. 2 Audiencia.
,. La 9unta de *onciliación y ;rbitraje deber! citar a una audiencia de conciliación en la que procurar! sin hacer declaración o calificación de la huelga la soluci/n del conflicto. 2. La audiencia podr! diferirse por una sola ve( a petici/n e'presa de los trabajadores o del sindicato que los represente dentro del periodo de prehuelga 5art. -2=6. 3. La referida audiencia de conciliación se ajustar! a las normas siguientes:
7i el patrón opone la e'cepción de falta de personalidad en su contestar al pliego de peticiones la 9unta la resolver! como incidente de previo y especial pronunciamiento. eben observarse las normas relativas a la etapa de conciliación en forma complementaria. e no concurrir los trabajadores a la audiencia no correr! el trmino para la suspensión de las labores archiv!ndose el e'pediente como asunto concluido por falta de inters jur&dico. El presidente de la 9unta emplear! los medios de apremio que establece la ley para garanti(ar la asistencia del patrón a la audiencia indicada. La incomparecencia del patrón no suspende los efectos del aviso de huelga anunciados en el empla(amiento.
11.%. Calificación/ clases ' consecuencias. Calificación de la huelga:
Los trabajadores patrones de la empresa afectada o terceros interesados podr@n solicitar de la 9unta dentro de las 2 h siguientes a la suspensión de los trabajos la declaración de ine'istencia de la huelga. La solicitud de ine'istencia no solo la puede promover la empresa empla(ada sino tambin los trabajadores inconformes o terceras personas afectadas por el movimiento la cual deber! tramitarse por la v&a incidental d!ndole intervención a la autoridad para que resuelva jurisdiccionalmente lo procedente. !a huelga se su+di0ide en lcita e ilcita: Huela !cita
iene por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción armoni(ando los derechos del capital y del trabajo seg)n el artìculo ,23 apartado ; fracción "A### de la **$EB+. $romueve la obtención de reivindicaciones de car!cter laboral de suerte que no se atente contra la preservación de la fuente de trabajo. ; esta concepción se enfrenta el prejuicio de que este derecho reivindicatorio debe sujetarse en sus alcances a severas limitaciones procesales que mengCe en sus consecuencias e impidan la acción directa los alcances de la autodefensa y la resistencia sindical. 7u objetivo distintito consiste en concordar los afanes antagónicos de los trabajadores y la empresa para conseguir la equidad y la sana concertación de sus intereses profesionales y de clase con el fin de preservar el bienestar general con la soluci/n de los conflictos. $ersiguen el equilibrio entre los factores de la producción se orientan a reali(ar dentro del mundo moderno la concertación social. ; este tipo de huelga se asigna la misión de conciliar los intereses del capital y del trabajo dentro de los conflictos colectivos. Huelga lcita
7e origina mediante la comisión de actos violentos contra la persona o propiedades del patrón o sus representantes si es que aquellos son reali(ados por la mayor&a de los trabajadores huelguistas. 7uspende las labores de empresas o servicios dependientes del gobierno en el caso de que la nación se encontrara en estado de guerra seg)n se desprende de las fracciones # y ## del art&culo 44< de la ley del trabajo. ;quellos trabajadores a los que se compruebe e'presamente su culpa en la comisión de los da8os inferidos desde luego gravemente sobre las personas o las propiedades ser!n destituidos y se e'onerar! a aqullos que solo se hayan sumado al paro de las labores.
Huelga legalmente eistente
7e denomina al tr!mite procesal que para operar la interrupción temporal de las labores re)ne los requisitos de fondo forma y mayor&a que la ley determina e'presamente para el estallamiento de huelga. >o se requiere la declaración de e'istencia mencionada toda ve( que el legislador previene que el incidente de ine'istencia respectivo ser! tramitado a petici/n de parte dentro de los tres d&as sucesivos al estallamiento der la huelga. Huelga 3ustificada
7us motivos son imputables al patrón as& lo se8ala el art. 44= de la ley del trabajo. Dbligan al patrón a que cubra a los huelguistas el monto integral de los salarios ca&dos de los cuales fueron privados hasta la normal reanudación de las labores. Huelga por solidaridad
La encontramos contenida en la fracción A# del artìculo 4<0 de la Ley ederal del rabajo en virtud de formar parte de las huelgas que en principio tienen un reconocimiento y rgimen e'preso dentro de nuestro derecho positivo. El legislador la reconoce circunscrita solamente al propósito de dar apoyo a otra huelga reali(ada legalmente y que tenga por objeto alguno de los supuestos comprendidos dentro del art&culo 4<0 de la Ley.
11.%.4 5ormas de terminación.
;cuerdo entre las partes. ;llanamiento del patrón siempre y cuando cubra a los trabajadores los salarios dejados de percibir. $or laudo arbitral de la persona o comisión elegida por las partes para tal efecto. $or laudo de la 9unta de *onciliación y ;rbitraje en el caso de que los trabajadores huelguistas sometieran sus diferencias al arbitraje de la autoridad 5art. 4=-6. >uestra legislación no previó el desistimiento de la acción como medio de terminación de la huelga ya que se requiere en estas circunstancias la decisión de la autoridad o la voluntad del patrón de reanudar actividades. 11.%. 6 Procedimiento de imputa+ilidad. •
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Fnicamente por solicitud de los trabajadores podr! resolverse la imputabilidad de la huelga o sometindose e'presamente a la decisión de la 9unta. 1uelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
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7i el conflicto de huelga se somete a la decisión de la 9unta seguir!n dependiendo de su naturale(a jur&dica: El procedimiento ordinario. El procedimiento para conflictos colectivos de naturale(a económica.
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7i la 9unta determina en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón lo condenar! a lo siguiente: 7atisfacer las peticiones de los trabajadores que sean procedentes. ;l pago de los salarios ca&dos generados durante la suspensión de labores salvo que se trate de un movimiento por solidaridad 5arts. 44= y -36. 7i el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o bien a acatar el aludo pronunciado por la 9unta se dar!n por terminadas las relaciones de trabajo conden!ndolo a cubrir a los trabajadores el importe de tres meses de salario 20 d&as por cada a8o de servicio salarios ca&dos y prima de antigCedad en trminos de los art&culos ,=2 y -4 dela Ley de la materia.
Gibliograf&a: E>; 7B*H Iafael e #;LD +DI;LE7 1ugo. Derecho procesal del trabajo. J ed. rillas +'ico 20,<. $!ginas ,=-K,?, Ley ederal del rabajo.