Principios del Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú
Todo ingeniero, en el desarrollo de sus funciones y actividades profesionales, deb ebe e cum ump plilirr co con n la lass si sigu guie ient nte es no norm rmas as de comp mpor orta tami mie ento ét étic ico o y responsable:
TÍTULO I: Relación con la Sociedad •
•
•
•
Reconocer que la seguridad, la salud y el bienestar de la población y el desarrollo tecnológico del país, dependen de los juicios y decisiones de ingenieros profesionales. Cuidar que los recursos sean usados en forma racional y adecuada, evitando su abuso y mal uso. Respetar y acer respetar las disposiciones legales que garanticen la conservación del medio ambiente. !dvertir los ecos que en su opinión puedan puedan poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la propiedad, llamando la atención de ello a quienes sean responsables. r esponsables.
TÍTULO II: Relación con el Público •
•
•
•
•
"er objetivos y veraces en sus informes, declaraciones y testimonios profesionales. #$presar opiniones en temas de ingeniería basados en un adecuado an%lisis y conocimiento de los ecos. #$plicar su trabajo profesional en forma clara y sincera, cuidando de no promover sus propios intereses. !mpliar el conocimiento del p&blico acerca de la ingeniería y de los servicios que presta a la sociedad. 'o participar en la diseminación de conceptos falsos o e$agerados acerca de la ingeniería.
TÍTULO III: Competencia y Pereccionamiento Proesional •
•
Reali(ar Reali( ar tra trabaj bajos os so solam lament ente e cua cuando ndo se cue cuente nten n con los est estud udios ios o e$periencias en el campo específico. "ugerir la necesidad de consultar con especialistas en los casos en que no se encuentre con la capacidad para resolver los problemas que se
presentan en el dise)o, obra o proyecto a su cargo. •
•
!utori(ar documentos o trabajos sólo cuando ayan sido elaborados por el mismo ingeniero o bajo su control. *antener actuali(ados sus conocimientos a través de la asistencia a cursos, seminarios, reuniones y la pr%ctica profesional.
TÍTULO I!: "el #$ercicio Proesional •
•
•
•
+romocionar sus servicios profesionales en órganos reconocidos y serios, resaltando los aspectos técnicos. ormar y consolidar su reputación profesional en base a la calidad de sus servicios y no compitiendo en forma desleal. "ervir con fidelidad a sus empleadores y clientes, evitando los conflictos de interés, manteniendo secreto y reserva respecto a toda información o trabajo relacionado con ellos. -aranti(ar los derecos laborales de su personal dependiente, velando por la seguridad de sus vidas y su salud.
TÍTULO !: Relación con los Colegas •
•
•
•
'o revisar ni emitir opinión sobre el trabajo de otro ingeniero para el mismo cliente, salvo que este tenga conocimiento y sólo cuando aya concluido el trabajo. #n el servicio del sector p&blico, deben revisar y evaluar las tareas de otro ingeniero sólo cuando sus obligaciones así lo requieran. 'o da)ar la reputación profesional, las perspectivas, las pr%cticas o el empleo de otro ingeniero. #n ning&n caso deber%n atribuirse la propiedad intelectual y autoría de tareas desarrolladas por otro profesional.
TÍTULO !I: Los deberes con el colegio os ingenieros deber%n tener una activa participación con el colegio, así como si son propuestos para tener cargos de responsabilidad deber%n aceptarlos salvo que presenten una justificación v%lida para no aceptar el cargo, deber%n
animar a los dem%s ingenieros a quesean parte del Colegio de /ngenieros 0que obtengan su colegiatura1.
TÍTULO !II: "e las sanciones as infracciones que se cometan por parte de los miembros del Colegio de /ngenieros ser%n sancionados de acuerdo a la gravedad del caso ante las autoridades competentes.
TÍTULO !III: %lcance y c&mplimiento del código de 'tica as normas de este Código rigen el ejercicio de la ingeniería en toda su e$tensión y en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento. as sanciones que se aplican a los miembros son las siguientes: a1 !monestación.2 e$ortar al sancionado a cumplir con sus deberes profesionales y ce)irse al Código de 3tica +rofesional b1 "uspensión.2 inabilitación temporal como miembro del C/+ c1 #$pulsión.2 pena m%$ima del C/+, sólo aplicable por mandato judicial o por causas de e$trema gravedad. #l miembro que a sido e$pulsado podr% ser miembro nuevamente por medio de un mandado judicial.