Descripción: PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA SPANISH
Descripción completa
Principales Corrientes en La Teoría de La Planeación y Ejemplos de proyectos.Descripción completa
Principales Corrientes Teóricas de La Antropología - Programa UNR Problemática Antropológica
PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFIA DEL DERECHODescripción completa
Descripción: Corrientes de la administracion
Descripción: La Ciencia de La Mediación
Este es un libro muy espiritualDescripción completa
Full description
teoria de la argumentacion juridica pregunteroDescripción completa
pDescripción completa
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVADescripción completa
Teoria del arco iris, Objetivos fotograficos, Delicias del estenoscopio y de su pariente el antiestenoscopio, Microscopia confocal, Construccion de un microscopio simple, Coherencia optica, …Descripción completa
Teoría de la presión y aplicacionesDescripción completa
Descripción completa
La Fiabilidad de La CienciaDescripción completa
Descripción completa
Descripción: JL
Descripción completa
Principales Corrientes de la Filosofía y de la Ciencia Jurídic a
En este tema !uscaremos e"plicar !re#emente cada una de las corrientes filos$ficas %ue estudian el derecho y su metodolo&'a( se !usca hacer un an)lisis conciso de todo a%uello %ue en&lo!a a la filosof'a *ur'dica( as' como todo lo %ue est) detr)s de esta serie de pensamientos %ue la conforman. Es as' como de!emos de entender %ue la filosof'a del derecho se ocupa o !usca estudiar %ue es el derecho y %ue #ale el derecho( para esto es importante se+alar las principales corrientes de l a filosof'a y de la ciencia *ur'dica( pues de la #isi$n de lo *ur'dico !uscaremos dar distintas definiciones de derecho. Estas diferentes definiciones( mencionan los autores estudiados( pueden ser a&rupadas en tres tipos: axiológicas, normativas y sociológicas y cada una de estas da lu&ar a diferentes caminos o concepciones del derecho %ue conocemos como: iusnaturalismo( iusformalismo y iusrealismo. ,uis -escasns iches nos dice: %ue el derecho es un con*unto de normas *ur'dicas %ue tienen como prop$sito re&ular la #ida del ser humano en sociedad y %ue cumple #alores. Podemos decir en conclusi$n %ue en la filosof'a si la #emos como una forma de #i da( encontraremos una &ran #ariedad de #isiones del uni#erso( uni #erso( %ue determinan la forma en %ue conce!imos nuestra realidad( y de i&ual manera podremos conce!ir el d erecho. Iusnaturalismo
0a!lar de iusnaturalismo es ha!lar del derecho natural y de c$mo de!emos contemplar la concepci$n del derecho positi#o. 1e acuerdo con 2ino( citado por iter y -o&elio ,arios en su o!ra “metodología jurídica”, el iusnaturalismo sostiene %ue e"isten principios morales y de *usticia uni#ersalmente #)lidos %ue conforman el derecho natural. i nos referimos al derecho natural ha!lamos de los principios ideales #)lidos( se&5n los cuales de!e de fa!ricarse el derecho humano( es decir( el derecho positi#o( este es una percepci$n de -ecasns6 estos llamados principios ideales constituyen a%uello %ue la ra7$n( referida a la esencia del hom!re( a la llamada naturale7a humana( re%uiere respecto de las relaciones entre humanos y a las relaciones en sociedad6 por ende de!emos entender %ue estos citados principios de!er)n de tener una #alide7 en s' mismos. 1e!emos de comprender %ue a los principios a %ue se refiere -ecasns( no son principios puesto por el hom!re( sino %ue son naturales con una intr'nseca #alide7( por lo cual no est)n su*etos al ar!itrio humano. Referencias históricas
e ha!la del iusnaturalismo desde la poca de $crates( pues ha!'a e"istido la intuici$n de un derecho natural( sin em!ar&o fue hasta los si&los y en %ue podemos decir %ue se ela!oro un detallado derecho natural positi#o. ;s' mismo es importante importante destacar %ue con el racionalismo racionalismo de $crates se fincan las !ases para el supuesto ideal del derecho natural. rocio cam!ia esta tradici$n(la racionalista( la cual nos ense+a %ue el derecho ya no es lo *usto( sino la declaraci$n delo *usto( la correcci$n del pensamiento *ustificado en s' mismo. ;s' con la introducci$n del elemento ra7$n en e l derecho se des#incula la relaci$n %ue e"ist'a entre reli&i$n y derecho. 1
Positivismo Jurídico
2os referimos a cual%uier opini$n %ue est de acuerdo con la ciencia como monopolio del conocimiento acerca del uni#erso6 esto es lo %ue nos dice Perla >$me7 >allardo en su o!ra( %ue espec'ficamente en este apartado nos muestra las principales caracter'sticas del positi#ismo. El positi#ismo es caracter'sticamente antimetaf'sico y com5nmente antirreli&ioso( estese remonta al menos al si&lo ( pero uno de sus principales se&uidores 0ans ?elsen lle&a a representarlo en el si&lo . ?elsen nos muestra %ue el positi#ismo *ur'dico es la corriente de la ciencia *ur'dica %uecree poder resol#er todos los pro!lemas *ur'dicos %ue se planteen con !ase en el derecho positi#o( por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de #alor. Por lo tanto de!emos entender %ue el derecho positi#o es un orden coerciti#o cuyas normas son creadas por actos de #oluntad de los seres humanos( es decir( por $r&anos le&islati#os( *udiciales y administrati#os o por la costum!re de los seres humanos. nfluencia de 0ans ?elsen Como ya lo mencione en p)rrafos anteriores ?elsen tu#o un fuerte impacto en esta corriente( ?elsen estructur$ y desarrollo la conocida @eor'a pura del derecho. ;s' mismo alrededor de A9AA pu!lica su primer &ran o!ra( en la cual nos muestra conceptos muy definidos y antianos( tales como la estricta separaci$n entre el ser y el de!er ser( entre las ciencias naturales y normati#as( entre casualidad e imputaci$n *ur'dica( entre la ciencia del derecho y sociolo&'a y entre la ley causal y norma. Bn elemento fundamental de la teor'a de ?el sen es la coacci$n como parte esencial y distinti#a del derecho. Formalismo Jurídico
En este apartado de!emos comprender la teor'a de la *usticia( y nos referimos particularmente a %ue es *usto a%uello %ue es conforme a la ley e in*usto lo %ue se aparta de ella. En el formalismo *ur'dico nos referimos al d erecho como un sistema de normas( o!ra del le&islado r( tam!in #emos %ue el derecho tiene un car)cter cerrado y permite alcan7ar una soluci$n concreta para cada caso( por lo %ue las normas creadas pree"isten al *ue7 y este tendr) por funci$n descu!rir el derecho y aplicarlo m)s no a crearlo. Sociologismo Jurídico
Es importante entender %ue la sociolo&'a *ur'dica nace d el pensamiento *ur'dico o como reacci$n a este( y esto es lo %ue trataremos de definir a continuaci$n. El ociolo&ismo es un tipo de pensamiento en el cual el derecho es producto de la historia. ;lf -oss nos dice %ue la teor'a &eneral del derecho de!e plantear y resol#er tres &randes pro!lemas: el concepto y naturale7a del derecho( el de fin o idea de ste y el de la interferencia entre derecho y sociedad. Teoría de los Sistemas !i"las #uhmann$
En este apartado se+alaremos de forma !re#e a %ue se refiere ,uhmann con la teor'a de los sistemas( el es el m)"imo e"ponente de esta teor'a y escri!i$ so!re todos los temas de la sociolo&'a. 2
El autor nos dice %ue de acuerdo con la teor'a en cuesti$n el derecho funciona como un sistema inmune( as' en #e7 de or&anismos pat$&enos tenemos conflictos( los cuales sir#en al derecho para crear normas( con las %ue se !usca refor7ar ciertas )reas y as' ya se tiene la inmunidad para cuando se ten&a la misma situaci$n. En si la teor'a de ,uhmann no se refiere propiamente a los sistemas( sino a las m5ltiples diferencias %ue se encuentran entre el sistema y e l entorno( pues si no e"iste uno no e"iste el otro. 1e tal manera la teor'a se+ala %ue e"isten #arios sistemas: mec)nicos( !iol$&icos( ps'%uicos y sociales. ,a teor'a pretender mostrarnos %ue la crisis del derecho es el resultado de la inadecuaci$n de los sistemas de derecho positi#o %ue se han tenido( y !usca enfati7ar %ue lo %ue necesitamos es aumentar el pensamiento funcionalista. Jusmar%ismo
2os referimos a una teor'a de &ran impacto e influencia pol'tica( filos$fica y esttica del si&lo . ar" nos ense+a %ue el derecho( siempre estar) atado a una cierta confi&uraci$n econ$mica y al desarrollo cultural de la sociedad en %ue se condiciona. ;s' podemos decir %ue el derecho es la e"presi$n autoritaria de los intereses sociales. En esta corriente aprendemos de acuerdo con la teor'a de ar" %ue e"iste una estructura la cual es la constituci$n econ$mica de la sociedad( la cual se compone de las relaciones de producci$n y las de tra!a*o( pero tam!in tenemos una superestructura %ue es la constituci$n *ur'dica de la sociedad. Teoría de la acción comunicativa J&nger 'a(ermas$
0a!ermas muestra un notorio ata%ue al positi#ismo y !usc$ re#itali7ar el mar"ismo como instrumento culturalmente cr'tico. ;s' mismo identifica las etapas e#oluti#as de la sociedad y hace un estudio de las relaciones entre las etapas y el desarrollo de la moral( a este tra!a*o se le denomin$ teor'a e#oluti#a. Por otro lado en su teor'a de la acci$n comunicati#a estudia a fondo las interpretaciones %ue le&itiman los actos del ha!la( y se+ala %ue la comprensi$n de al&o dicho no es por%ue lo interlocutores hayan tenido la misma e"periencia( sino por%ue uno puede captar el sentido de lo %ue el otro dice( pese a cual%uier idiosincrasia en la e"presi$n. Corrientes contempor)neas de la filosof'a del derecho Es importante se+alar %ue antes de adentrarnos en las corrientes contempor)neas de!emos de #er %ue e"isten tres dimensiones y tres tipos de la racionalidad le&al moderna. ,as dimensiones son de *ustificaci$n del derecho( funciones e"ternas del derecho y estructuras internas del derecho cada una de estas en su tipo formal( material y refle"i#o. Filosofía analítica del )erecho
;l referirnos a la filosof'a anal'tica nos referimos al an)lisis del len&ua*e y encontrarnos en esta filosof'a una serie de caracter'sticas %ue nos lle#an al estudio como ya lo mencione del len&ua*e. ,a filosof'a anal'tica se refiere al len&ua*e *ur'dico( un filoso anal'tico entendemos en consecuencia %ue tiende a considerar %ue los elementos *ur'dicos 5ltimos( las unidades de derecho( son los enunciados normati#os y las proposiciones normati#as. ;s' mismo para el fil$sofo e"iste un o!*eto %ue precede a la interpretaci$n( y por esto la interpretaci$n es la acti#idad diri&ida a atri!uir si&nificado a los enunciados. 3
,a ciencia *ur'dica se con#ierte en un metalen&ua*e descripti#o en relaci$n con el len&ua*e prescripti#o en %u consiste el derecho. Semiótica o semiología *urídica
Este es un mtodo %ue !usca comprender las pr)cticas culturales %ue implican si&nificaciones de di#erso orden6 se&5n aussure es una ciencia %ue estudia la #ida delos si&nos de la sociedad. 1e tal manera de!emos entender %ue la semiolo&'a nos ayudara a #er %ue constituye los si&nos y %ue leyes son aplica!les a estos. Esta corriente se di#ide en tres ramas. ,a primera de las ramas es la sem)ntica( y esta estudia el si&nificado de los si&nos( la se&unda es la sint)ctica o sinta"is %ue estudia las relaciones %ue e"isten entre los si&nos y por ultimo pero no menos importante la pra&m)tica( %ue estudia el uso y la reinterpretaci$n de los si&nos. En conclusi$n podemos definir a la semiolo&'a como la ciencia &eneral de los sistemas de comunicaci$n por se+ales( si&nos o s'm!olos. +structuralismo
0a!lamos de un mtodo empleado en las ciencias sociales( con el cual se pretende ser descripti#o6 ca!e destacar %ue toma como materia prima los fen$menos sociales( sin e#aluarlos ni *u7&arlos solo descri!irlos. El estructuralismo #incula todos los e*emplos particulares de fen$menos sociales con su estructura su!yacente( lo cual si&nifica %ue sus autores o sus or'&enes no son tomados en consideraci$n pa ra nada. Teorías de la argumentación *urídica
;s' como el estructuralismo la ar&umentaci$n( #a de la mano con la interpretaci$n y creo a mi opini$n persona con la interpretaci$n( pues en la ar&umentaci$n se !usca destacar elementos importantes. ,a interpretaci$n *ur'dica !usca reconocer o atri!uir un si&nificado *ur'dico a un te"to *ur'dico. Por tal ra7$n entendemos %ue interpretar es encontrar la soluci$n a al&o en espec'fico. D la ar&umentaci$n ser) *ustificar la soluci$n. Paradigmas de la interpretación *urídica *udicial
En este apartado se+alare los paradi&mas a l os %ue nos lle#a la interpretaci$n *udicial: do&m)tico o racionalista( irracionalista o arracionalista( pol'tico o ne&ati#ista( herculeano( funcionalista o pra&m)tico( procedimentalista( dialctico( hermenutico( anal'tico y prudencial ret$rico. Conclusiones.
1efinir %u es el derecho es sin duda al&una la tarea esencial de la filosof'a *ur'dica. in em!ar&o( hasta la fecha los *uristas han sido incapaces de dar una definici$n =final y 5nica= del derecho. En este sentido( conscientes de %ue en filosof'a las definiciones e"plican un concepto en lu&ar de formarlo( preferimos de*ar a un lado el pro!lema de la definici$n del concepto de derecho para proceder a la refle"i$n so!re la concepci$n del mismo. 1e este modo( es necesario: A ;d#ertir el error de prose&uir con la utili7aci$n de l a pala!ra derechoG para referirse a distintas y muy #ariadas facetas del fen$meno *ur'dico: como ciencia del derecho o ciencia *ur'dica6 como derecho su!*eti#o o de!er *ur'dico6 como norma o le y6 como *usticia6 como sistema normati#o o sistema *ur'dico6 y como orden social u orden *ur'dico. 4
H E"plicar la concepci$n del derecho se&5n las distintas metodolo&'as empleadas por las tres principales corrientes de la filosof'a *ur'dica: 2o o!stante( cada una da prioridad a un elemento: el iusnaturalismo al #alor natural o *usto( el iusformalismo a la norma #i&ente o formal( y el iusrealismo al hecho efica7 o real. 3 -econocer los aciertos y desaciertos de cada concepci$n( y considerar %ue no se e"cluyen( ni se implican. Por lo cual( de!en concurrir en un mismo o!*eto de e studio( en la idea de un derecho ideal %ue est) formado por un derecho natural o intr'nsecamente *usto( por un derecho #i&ente o formalmente #)lido( y por un derecho efica7 o realmente apli cado( cumplido u o!ser#ado en la sociedad. 4 nte&rar los tres aspectos =#alor *usto o natural( norma #i&ente o formal( y hecho efica7 o real= en una misma concepci$n( lo&ra el desideratum de reunir todo en uno y poner fin a una intermina!le !atalla do&m)tica. Esta concepci$n reconoce el eminente car)cter din)mico y dialctico del derecho como la interrelaci$n no s$lo entre #alores( normas y hechos sino tam!in entre *usticia( #alide7 y eficacia. ,lgunos pro(lemas actuales de la filosofía del derecho
;%u' es importante se+alar %ue actualmente la filosof'a se encuentra en crisis( pues se considera por al&unos %ue est) enferma o muerta( y esto se de!e a una serie de pro!lemas actuales %ue a continuaci$n mencionare. En si aun%ue se piensa %ue la filosof'a ha muerto( es una idea err$nea( pues todos los humanos nacemos con esa idea de !uscar conocer( eso %ue nos mue#e a comprender el uni#erso %ue nos rodea( y todos comen7amos a filosofar al momento en %ue tomamos conciencia( sin em!ar&o e"isten di#ersas causas %ue mantienen a la filosof'a en crisis. ;l&unas de estas causas( son la profesionali7aci$n e"cesi#a( confusi$n entre filosofar e historiar( o!sesi$n por el len&ua*e( idealismo( entre otras( y es por esto %ue no de!emos de*a r %ue estas causas( nos tapen los o*os de la mente de!emos estar siempre con un pensamiento o!*eti#o( pero con la idea de descu!rir el uni#erso en cada elemento de nuestras #idas( as' la filosof'a se&uir) #i#a. -i(liografía
I;-CK; ND2EL( Eduardo( Positi#ismo *ur'dico( realismo sociol$&ico y iusnaturalismo( "ico(B2;( A98O. ( ntroducci$n al estudio del derecho( 39a. ed.( "ico( Porr5a( A988. ( Filosof'a del derecho( Oa. ed.( "ico( Porr5a( A989. ?;2@( mmanuel( Cr'tica de la ra7$n pura( Iuenos ;ires( ,osada( A9O( H t. ?E,E2( 0ans( @eor'a pura del derecho( Qa. ed.( "ico( B2;( A98O. 22<( Carlos antia&o( Consideraciones so!re la do&m)tica *ur'dica( "ico( B2;( A989. P-EC;1< 0E-2N21EL( -afael( ,ecciones de filosof'a del derecho( "ico( B2;( A984. -EC;R2 C0E( ,uis( ntroducci$n al estudio del derecho( Ma. ed.( "ico( Porr5a( A98Q.