PRINCIPALES PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO 1.1.
lusnaturalismo.
El término lus Naturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas lus (Derecho, lugar de Derecho) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana! (de lo natural) "ue acu#ado por $icer%n al definirlo como &una ley verdadera que consiste en la recta ra'%n, conforme a la naturale'a Es el conunto de principios de ustic usticia ia con valide' valide' univer universal sal que pueden pueden ser deduci deducidos dos racion racionalm alment ente, e, pero que, que, adem*s adem*s,, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho Es producto de una larga evoluci%n evoluci%n hist%rica hist%rica que sufre distintos distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturale'a humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales+ En la vo' iusnaturalismo se sustantivi'a la afirmaci%n de la idea del ius naturae, expresi%n usada por ve' primera por los uristas romanos, pero recogiendo una tradici%n intelectual que proviene de la filosofa helénica (singularmente -%crates, .lat%n y /rist%teles, con su distinci%n del nomoi di0aion, lo usto legal, y el fysei di0aion, lo usto por naturale'a) y, concretamente, de la filosofa estoica El lusnaturalismo, es un conunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador com1n la creencia de que el Derecho &positivo& &positivo& debe ser obeto obeto de una valoraci%n valoraci%n con arreglo arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente2 Derecho natural& Esto indica que es una postura que afirma la supremaca y preexistencia del Derecho Natural ante el .ositivo, y que el derecho positivo debe ser fiel refleo del derecho natural $/3/$4E35-45$/6Esta tradici%n urdica se extiende desde el siglo 7 a$ hasta su decadencia en el siglo 858, con lo que se han sucedido numerosas tesis y doctrinas, incluso totalmente diferentes entre ellas 1.2.
Positivismo Ju Juríi!o.
El iuspositivismo, también conocido como positivismo urdico, es una corriente de pensamiento urdico 9a principal tesis del iuspositivismo es la separaci%n entre moral y derecho, que supone un recha'o a toda relaci%n conceptual vinculante entre ambos El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepci%n moral2 una norma urdica no tiene condicionada su existencia a su moralidad: en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuesti%n distinta El Derecho puede ser usto e inusto, aunque lo deseable sea lo primero El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcan'% su mayor desarrollo te%rico a partir de los escritos del fil%sofo inglés 4homas ;obbes, aplicados al *mbito urdico por
elsen, autor de &4eora pura del Derecho& .ara algunos iusnaturalistas? la postura opuesta al iuspositivismo? los iuspositivistas son &malos& e &inmorales& porque avalan la existencia del derecho inusto: sin emba embarg rgo, o, como como se ver* ver* m*s m*s adel adelant ante, e, exis existe ten n vari varias as clas clases es de iusp iuspos osit itiv ivis ismo mo,, y algun algunos os
iuspositivistas también critican las leyes inustas y la obediencia a las mismas, s%lo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho inusto 1.". So!iolo#ismo Juríi!o. Denominado también como -ociologa
Jusmar%ismo.
-iguiendo una definici%n de =obbio, denominamos &@arxismo& a la teora que surge de las ideas de >arl @arx y de "riederich Engels -u definici%n es mucho m*s completa, &el conunto de las ideas, de los conceptos, de las tesis, de las teoras, de las supuestas metodologas cientficas y de estrategia poltica, en general la concepci%n del mundo, de la vida asociada y de la poltica considerada como un cuerpo homogéneo de proposiciones hasta llegar a constituir una verdadera &doctrina&, que se puede extraer de las obras de >arl @arx y de "riederich Engels& Es necesario recordar que esta postura parte de una corriente filos%fica que se denomina materialismo dialéctico e hist%rico, la que considera que el derecho es un sistema de relaciones sociales que se deriva de la estructura econ%mica imperante -e dice que se denomina dialéctico porque toma la idea de ;egel del cambio inherente a todas las cosas2 &mat'rialismo&( porque pone la ra' de ese cambio, no en el mundo del espritu como quera ;egel sino en la materia @arx considera que la sociedad civil constituye la esfera en la que debe buscarse la respuesta para comprender el proceso hist%rico del progreso de la humanidad 9a transformaci%n de la realidad es posible en tanto se cono'ca el desenvolvimiento del sistema de las relaciones d e producci%n, que es el dialéctico (se reali'a mediante la negaci%n del momento precedente) Estas relaciones de producci%n constituyen la estructura de la sociedad, y todas las dem*s instituciones2 polticas, religiosas, morales, urdicas, son superestructuras secundarias de la estructura econ%mica de la sociedad, que es la fundamental @arx considera al Derecho como una de esas superestructuras, lo consideraba como un mero preuicio burgués, detr*s del cual se ocultaban los intereses de la burguesa, para perpetuar su poder y mantener sometida a la clase oprimida y que el derecho desaparecera en una so!i'a !omunista. &El D'r'!)o no '%ist' on' no )a*a !las's so!ial's& +arl ,ar%
1.-.
$orrientes contempor*neas de la "ilosofa del Derecho
1.-.1. Estru!turalismo. En general, es un enfoque filos%fico que trata, de un modo, afrontar las ciencias humanas, de anali'ar un campo especfico como un sistema compleo de partes relacionadas entre s, como deca 3om*n
Es!u'la s'miti!a.
9a semi%tica o semiologa es la ciencia que trata de los sistemas de comunicaci%n dentro de las sociedades humanas De semi%tica se ha ocupado entre otros, .rieto, =arthes, Lmberto Eco, / estos 1ltimos se debe la aplicaci%n del concepto de signos a todos los hechos significativos de la sociedad humana E2 9a moda, las costumbres, los espect*culos, los ritos y ceremonias, los obetos de uso cotidiano, El concepto de signo y sus implicaciones filos%ficas, la naturale'a y clases de signos, el an*lisis de c%digos completos -on obetos de estudio de la semi%tica o semiologa 1.-.".
So!iolo#ismo.
9a sociologa del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas urdicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden Es una rama de la -ociologa general, cuyo obeto es el estudio de los fen%menos sociales que se refieren al Derecho 9a idea esencial en -ociologa