01.Pr egunt asFr ec uent es-Cobr anz aCoac t i v a 1. ¿Cuándo la deuda se torna exigible coactivamente? La deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presentan algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del TUO del Código Tributario, lo que aculta a la !dministración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobran"a# $or e%emplo es exigible coactivamente la deuda establecida mediante &esoluciones de 'eterminación o de (ulta no reclamadas o apeladas dentro del pla"o o aquella contenida en una orden de pago notiicada conorme a le)# Base legal: !rt legal: !rt 115* 115* del TUO Código Código Tributario Tributario,, Informe N° !"#"$#%&N'()"B ". ¿Cuándo se inicia el *rocedimiento de Cobran+a Coactiva? Coactiva? +ste se inicia cuando el %ecutor %ecutor Coactivo notiica notiica al deudor tributario una &esolución de %ecución %ecución Coactiva, la cual contiene contiene un mandato mand ato de canc cancelaci elación ón de- .rde .rdenes nes de $ago $ago,, &es &esoluci oluciones ones de 'ete 'etermina rminación ción o (ult (ulta, a, Liqu Liquidac idaciones iones de Cobr Cobran"a an"a u otros documento que contenga deuda tributaria materia de cobran"a# Base legal: !rt# legal: !rt# 11/* del TUO del Código Tributario !. ¿u- es la esoluci/n de 0ecuci/n Coactiva Coactiva # 0C? La &esolución de %ecución %ecución Coactiva 0&C, es el medio por el cual la 2U3! 2U3!T T inicia un procedimiento procedimiento de Cobran"a Coactiva por el cual se requiere requiere al deudor tributario la cancelación cancelación de su deuda deuda exigible en en un pla"o de de / 0siete días 4biles# 4biles# 'e no reali"arse reali"arse el pago dentro del pla"o establecido, establecido, el %ecutor %ecutor proceder a eectuar eectuar cualquiera de los embargos establecidos establecidos en el TUO del Código Código Tributario#
Base legal: legal: !rt 11/* del TUO del Código Tributario, !rt 16* del &eglamento de Cobran"a Coactiva aprobado por &2 3° 7189 7::;<2U3!T# 2. ¿3/nde *uedo consultar la la deuda 4ue me está siendo cobrada? La deuda materia de la cobran"a cobran"a se encuentra detallada en la &esolución de Cobran"a Cobran"a Coactiva 0&C 0&C o sus anexos, asimismo asimismo puede revisar revisar el estado de sus deudas, deudas, ingresando ingresando a 2U3!T O$&!C=O32 3 L=3! en la siguiente opción- evisi/n de mis deudas)5alores deudas)5a lores *endientes de *ago *ago,, donde visuali"ar su deuda 0valores- &', &(, O$ en estado >en cobran"a coactiva?# Cabe indicar indicar que en m@rito m@rito a la Le) 3* 6:78;, actualmente actualmente )a no corresponde corresponde el pago de cost costas as o gasto gastoss en los proc procedim edimiento ientoss iniciados por la 2U3!T# 6. ¿u- debe debe 7acer cuando le notifican una esoluci/n esoluci/n 0ecuci/n 0ecuci/n Coactiva? 'eber cancelar o raccionar su deuda en el lapso de siete 0/ días 4biles contados a partir del día 4bil siguiente de reali"ada la notiicación# n caso contrario, el %ecutor Coactivo ordenar una medida de embargo que podr eectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, automóviles, inmuebles, muebles, muebles, acciones o cualquier cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, poder, en poder de otras personas personas e inclusive si si estuviera siendo transportado transportado por la vía pAblica# pAblica#
Base legal: !rt# legal: !rt# 11/* del TUO del Código Tributario 8. ¿Cuántos d9as des*u-s de notificada la esoluci/n de de 0ecuci/n Coactiva se me *uede trabar medidas de embargo? 2e podrn podrn trabar las medidas medidas de embargo vencido vencido el pla"o de siete 0/ reali"ada la notiicación notiicación de la &esolución &esolución de %ecución %ecución Coactiva 0&C# 0&C#
días 4biles 4biles contados contados a partir del día 4bil siguien siguiente te de
Base legal: !rt legal: !rt 11B, inc# a del TUO del Código Tributario !rt# 16° de la # 3 ° 7189 7::;<2U3!T
. ¿C/mo *uede ¿C/mo *uede %&N'( cobrar coactivamente la deuda im*aga?, ¿u- son los embargos? l %ecutor Coactivo Coactivo de la 2U3!T 2U3!T dentro del procedimiento procedimiento de cobran"a coactiva a eectos de recuperación recuperación de la deuda tributaria cuenta con la acultad de ordenar medidas de embargo, disponer el remate de los bienes embargados, entre otras# Un embargo es la medida medida cautelar dictada en sus dierentes dierentes modalidades para asegurar el pago de la deuda# deuda# !lgunas !lgunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, bancarias, extracción extracción de bienes bienes o =ntervención =ntervención en la recaudación# ;. %i la %&N'( %&N'( embarga su cuenta cuenta bancaria o le reali+a otro ti*o de embargo, ¿u¿u- debe 7acer? 'eber cancelar el íntegro íntegro del monto por el que se 4a eectuado eectuado el embargo o raccionar el íntegro íntegro de la deuda en cobran"a coactiva# coactiva# Una ve" que 4a)a cancelado cancelado su deuda tributaria o cuente con una &esolución &esolución de Draccionamient Draccionamiento o o !pla"amiento !pla"amiento aprobada deber presentar el Dormulario virtual 5:11 5:11 solicitando solicitando el levantamiento levantamiento de las medidas adoptadas a la brevedad# brevedad# Base legal: !rt# legal: !rt# 118, 11B del TUO del Código Tributario, esoluci/n de %u*erintendencia %u*erintendencia N° 6#"11 6#"11)%&N'( )%&N'( $. ¿0l 0ecutor ¿0l 0ecutor Coactivo Coactivo *uede ordenar se trabe embargo embargo en entidades 0 N.° 2#"1"#%&N'()2B 1. ¿u- *uede ¿u- *uede 7acer si no está de acuerdo acuerdo con la deuda materia de establecida establecida en una esoluci/n de 3eterminaci/n 3eterminaci/n o esoluci/n de ulta? $uede presentar un recurso recurso de reclamo para solicitar solicitar la revisión ) posterior corrección corrección de los actos emitidos por por la administración tributaria, de corresponder, para ello deber tener en cuenta que si el reclamo es presentado uera del pla"o de 7: días 4biles de
notiicadas dic4as resoluciones deber cancelar cancelar la deuda deuda o presentar presentar una carta ian"a por el monto de la misma a eectos que su reclamo sea admitido# Base legal: !rt# legal: !rt# 16/* del Código Tributario 11. ¿u- *uedo 7acer si la deuda *or la cual me inician un *rocedimiento de Cobran+a Coactiva @a está cancelada o no es exigible? 'eber solicitar al %ecutor %ecutor Coactivo la suspensión suspensión )
T e n ga e nc u e nt aq u e ae f e c t o sd eq u ec o n c l u y ae lp r o c e di mi e n t od ec o b r a n z ac o a c t i v an ob a s t ac o nl ap r e s e n t a c i ó n d eso l i c i t u d,d eb er áe s pe r a raq ues ee mi mi t al aRe s ol u c i ó nc o nc e di e nd oe lf r a c ci o na mi mi e nt o / a pl a z ami e nt o ,l ami s maq ma uel es e r á not i ficadaasubuzónSOL.
Base legallegal- !rt 68*, 11M inc b num 5 del TUO del Código Tributario 12. ¿C/mo ¿C/mo *uedo saber si mi ve79culo o inmueble 7a sido embargado?
2i 4ubiera sido su%eto a un embargo, embargo, el %ecutor Coactivo Coactivo le deber notiicar la &esolución &esolución que así lo dispone, en ec4a posterior posterior a la inscripción de la medida en los &egistros &egistros $Ablicos# 2i usted desea desea conocer si su bien se encuentra actualmente actualmente embargado, embargado, deber acercarse a la Oicina Oicina de los &egistros $Ablicos $Ablicos de su localidad localidad o a reali"ar la consulta de de la partida registral correspondiente correspondiente desde internet a trav@s de la suscripción al servicio 2U3!&$# 16. es*ecto a los o*erativos de intervenci/n en carreteras 4ue la %&N'( reali+a ¿u- debo 7acer si me emiten un re4uerimiento en carreteras? !dems de la constante constante acción de de control ) iscali"ación iscali"ación que reali"a reali"a la 2U3!T 2U3!T para detectar detectar mercadería transportada transportada de manera ilegal ilegal o sin la la documentación en regla, se estn reali"ando operativos operativos para identiicar a bienes 0inclu)endo ve4ículos ve4ículos de propiedad de deudores tributarios tributarios que est@n siendo transportados por carreteras, carreteras, inclusive cuando cuando est@n en posición de terceros# terceros# stos stos bienes pueden pued en ser embargados embargados e internados internados en los almacenes almacenes de la 2U3!T 2U3!T 4ast 4asta a que el deudor cancele cancele ) en caso no lo 4iciera, se proceder a su remate# 18. ¿C/mo *resentar un escrito a trav-s de Internet relativo relativo al *rocedimiento de cobran+a coactiva de %&N'( %&N'( con el
$uede presentar sus escritos relativos al procedimiento de cobran"a coactiva de tributos internos a trav@s de 2U3!T Operaciones en Línea en , utili"ando su código de usuario ) Clave 2OL# =nórmese aquí sobre los detalles de cómo se presentan 0Dormulario Iirtual 5:11# 1. 'l4uil- un ve79culo a una em*resa @ %&N'( 7a embargado dic7o bien tomando en consideraci/n 4ue @o so@ el *ro*ietario ¿uacciones debo seguir *ara recu*erar mi ve79culo? l tercero que sea propietario de bienes embargados, podr interponer =ntervención xclu)ente de $ropiedad ante el %ecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien, con el in de recuperar el bien embargado el trmite se reali"a de acuerdo a lo establecido en el procedimiento 5: del TU$! de la 2U3!T# Base =egal: !rt 17:°del TUO del Código Tributario $roc# 3° 5: del TU$! 2U3!T 1;. %i tengo una >rden de *ago, la cual fue reclamada dentro de los " d9as 7ábiles, ¿el 0ecutor Coactivo deberá sus*ender el Arocedimiento de Cobran+a Coactiva? l e%ecutor sólo podr suspender el procedimiento, si el contribu)ente acredita en su reclamación que existen circunstancias que evidencien la improcedencia del cobro, en este caso el recurso debe resolverse en un pla"o de M: días 4biles, ba%o responsabilidad# Base =egal: 3um 6 !rt 11M°, !rt 168°TUO del Código Tributario IN<>0 N° 2#";#%&N'()"B 1$. ¿0l 0ecutor Coactivo *uede concluir el Arocedimiento de Coactiva de las /rdenes de *ago, esoluciones de 3eterminaci/n @ ulta cuando se 7a@a *resentado el
Base =egal: !rt# 11M° del TUO del Código Tributario IN<>0 N° 6#"8#%&N'()"B ". ¿Arocede la cobran+a coactiva de una >rden de Aago cu@a reclamaci/n fue declarada Inadmisible, *ero fue a*elada dentro de *la+o? 2i procede la Cobran"a Coactiva de una Orden de $ago cu)a reclamación 4a sido declara inadmisible por la !dministración aAn cuando el deudor tributario 4a)a interpuesto &ecurso de !pelación en el pla"o de le)# Base =egal: !rt# 11M°del TUO del Código Tributario, &TD de Observancia Obligatoria 5;8;9;97::/# "1. ¿u- se entiende *or 3eudas remitidas a las Centrales de iesgo *ublicada en la D0B? &especto a la inormación contenida en el $ortal =nternet =nstitucional H relacionada con el módulo Consulta &UC H 'euda Coactiva remitida a Centrales de &iesgo, esta inormación corresponde a la deuda exigible a la cual se le 4a iniciado el proceso de Cobran"a Coactiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 11/° del TUO del Código Tributario ) que mantiene tal condición a la ec4a que es reportada a las Centrales de &iesgo# La inormación remitida a Centrales de &iesgo es actuali"ada semanalmente# Opinión vertida por 2U3!T en el IN<>0 N° !"#"$#%&N'()"B "". ¿Arocede reali+arle embargo a la contra*restaci/n 4ue *ercibe *ersonal contratado bao el r-gimen es*ecial del Contrato 'dministrativo de %ervicios E C'% # 3.=. N° 16? 2i, si el deudor tributario labora ba%o la modalidad de Contratación !dministrativa de 2ervicios 0C!2, le ser aplicable el embargo a la contraprestación que percibe, teniendo en consideración lo dispuesto en el !rtículo 8;B del Código de $rocedimiento Civiles, el cual regula que son inembargables las remuneraciones ) pensiones cuando no excedan de cinco Unidades de &eerencia $rocesal 0U&$# l exceso es embargable 4asta una tercera parte#
NU&$ 1:P de la U=T Base =egal: !rt# 8;B Código de $rocedimientos Civiles, Opinión vertida por 2U3!T en el IN<>0 N.° 2#"11#%&N'()"B "!. ¿C/mo *rocedo a registrar mi domicilio *rocesal en un Arocedimiento Cobran+a Coactiva? $ara eecto de e%ercer la opción de seKalar domicilio procesal en el procedimiento de Cobran"a Coactiva, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el &UC, deber presentar un escrito con irma legali"ada por edatario de la 2U3!T o 3otario $Ablico en el que indique expresamente que est e%erciendo dic4a opción así como la ubicación del reerido domicilio en su respectiva dependencia# Cabe indicar que la opción de seKalar domicilio procesal se e%ercer por Anica ve" dentro de los tres días 4biles de notiicada la &esolución de %ecución Coactiva# Base =egal: !rt# 11° del T#U#O# del Código Tributario, # 3° 75;97:17<2U3!T, # 3° 75697:17<2U3!T# "2. ¿0s *osible modificar, incluir @ eliminar las direcciones electr/nicas registradas (elemáticos F%0(G?
*ara el %istema de 0mbargos *or edios
2i es posible reali"ar dic4as modiicaciones, para ello deber dea =ngresar al portal institucional de la 2U3!T b Una ve" que se 4a seleccionado 2U3!T Operaciones en Línea, ingresar los datos de la cuenta principal c Una ve" que se muestra el menA, se debe seleccionar la opción de Cobran"a Coactiva, luego (is 'irecciones lectrónicas ) inalmente &egistro de 'irecciones lectrónicas# Cabe precisar que por esta opción se puede reali"ar la consulta de las direcciones electrónicas que se encuentran registradas ) tambi@n reali"ar el registro ) la eliminación de las direcciones# N l nAmero mximo de direcciones electrónicas activas es de quince# "6. ¿Aara cancelar las deudas 4ue se encuentran en cobran+a coactiva *uedo utili+ar c7e4ues sim*les?
3o, si deseara utili"ar un c4eque para cancelar deudas que se encuentren en cobran"a coactiva @ste deber ser certiicado o de gerencia# Base =egal: Literal e del artículo 6° de la &esolución de 2uperintendencia 3° 1::9M/<2U3!T# "8. He sido notificado con una esoluci/n Coactiva emitida *or %&N'( donde se me ordena retener a mi *roveedor un im*orte ascendente a %). "6, Nuevos %oles. Aor desconocimiento, se cancel/ directamente a dic7a em*resa el im*orte total de la factura 4ue se ten9a *endiente ¿u- acciones *odr9a tomarla %&N'( 7acia mi *ersona? 2i no retuviste te conviertes en responsable solidario ante 2U3!T, ) por lo tanto estars obligado a pagar el monto que debiste retener en cumplimiento de dic4o mandato# Base =egal: Cuarto prrao del numeral ; !rticulo 11B del Código Tributario ". %i %&N'( me trab/ un embargo de de*/sito sin extracci/n, a efectos garanti+ar con los bienes de la em*resa el acogimiento de la deuda en cobran+a a un fraccionamiento tributario, @ me 7a denegado dic7o beneficio ¿Auede el 0ecutor variar dic7a medida? l %ecutor Coactivo podr optar por variar el embargo de depósito sin extracción al embargo de depósito con extracción sólo vencidos los treinta 06: días de trabada la medida#
Base =egal: Tercer prrao del numeral 7 !rticulo 11B del Código Tributario
";. ¿C/mo deberá un contribu@ente Jran Com*rador entregar el im*orte retenido a un tercero *or mandato del 0ecutor Coactivo? La entrega del importe retenido se reali"ara en moneda nacional por via electrónica a trav@s del sistema 2U3!T Operaciones en Línea 02OL o mediante c4eque de gerencia o certiicado, de acuerdo a lo que el %ecutor seKale#
Base =egal: 3umeral M#7 !rticulo M° de la esoluci/n de %u*erintendencia N° 12$#"$)%&N'( ) modiicatorias# "$. %i so@ Jran Com*rador @ tengo facturas *or *agar a mi *roveedor *or el monto de %)1, Nuevos %oles ¿3ebo comunicar *reviamente a la %&N'( el *ago de dic7o im*orte? 2i, el contribu)ente 9Jran Comprador9 deber comunicar a la 2U3!T el devengo del gasto a avor de sus proveedores por importes superiores a 2< 6,5:: con una anticipación entre 6 días ) 1 día antes del pago# Base =egal: !rticulo B° de esoluci/n de %u*erintendencia N° 12$#"$)%&N'( ) modiicatorias# !. %i 7e *resentado una solicitud de fraccionamiento F'rt9culo !8° del (&> del C/digo (ributarioG res*ecto a mi deuda materia de cobran+a, ¿3ebe el 0ecutor coactivo levantar inmediatamente la medida de embargo de retenci/n res*ecto a mis cuentas bancarias? 3o# l solo 4ec4o de presentar una solicitud de raccionamiento no suspende la Cobran"a Coactiva# n ese caso, deber esperar el pronunciamiento de la !dministración Tributaria a trav@s de la respectiva resolución concediendo dic4o beneicio# La resolución ser notiicada a su bu"ón 2OL# Base legal: 3umeral 5, literal b !rtículo 11M° del TUO del Código Tributario# !1. ¿Cuándo *rocede trabar una medida cautelar *revia al *rocedimiento Cobran+a Coactiva? $rocede este tipo de medida cuando por el comportamiento del deudor tributario lo 4aga indispensable, o existan ra"ones que permitan presumir que la cobran"a podría devenir en inructuosa, o se pone en riesgo el cumplimiento del pago de la deuda tributaria# Los supuestos que ameritan trabar una medida cautelar previa se encuentran listados en el artículo 58° del TUO del Código Tributario# Base =egal: !rticulo 58° del TUO Código Tributario
!". Cuál es el criterio 4ue ado*ta la %&N'( *ara la im*utaci/n de montos retenidos a deudas materia de embargo dentro de un *rocedimiento de cobran+a coactiva?
Los pagos siempre se imputarn en primer lugar a los intereses ) luego al tributo o multa# !!. %e me 7a iniciado un *rocedimiento de Cobran+a Coactiva ¿Aor 4u- no *uedo cambiar la direcci/n de mi domicilio fiscal con mi clave %>=? l Código Tributario, en su !rtículo 11° seKala que en aquellos casos en que la !dministración Tributaria 4a)a notiicado al contribu)ente a eectos de reali"ar una veriicación, iscali"ación o 4a)a iniciado el $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, @ste no podr eectuar el cambio de domicilio iscal 4asta que @sta conclu)a, salvo que a %uicio de la !dministración exista causa %ustiicada para el cambio# n todo caso si necesita reali"ar el cambio tendr que solicitarlo personalmente en alguno de nuestros Centros de 2ervicios al Contribu)ente# Base =egal: !rtículo 11° del TUO del Código Tributario# !2. ¿%obre 4u- bienes se reali+a el embargo de de*/sito sin extracci/n? l embargo de depósito sin extracción se reali"a sobre bienes que orman parte de la unidad de producción ) que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, o en las oicinas de proesionales independientes, o incluso en poder de un tercero# l %ecutor el !uxiliar Coactivo designarn como depositario o custodio de los bienes embargados al deudor tributario o al tercero que tenga @stos en su poder# Base legal: Tercer prrao del numeral 7 del artículo 11B° del TUO del Código Tributario !6. ¿u- debo 7acer si me 7an embargado mi cuenta de 7aberes *or una deuda en cobran+a coactiva?
n caso se le 4a)a embargado su cuenta de 4aberes, a eectos de que la medida no exceda el límite establecido en el artículo 8;B* del Código $rocesal Civil, deber comunicar dic4a situación a trav@s de la presentación de un escrito por mesa de partes en cualquier centro de servicios al contribu)ente, cumpliendo con lo siguiente9 $recisar que la cuenta bloqueada corresponde a una de 4aberes# 9 !d%untar el estado de cuenta del banco donde le depositan sus 4aberes# 9 !d%untar sus 6 Altimas boletas de pago# !8. ¿%e *uede sus*ender la Cobran+a coactiva @ 4uien *uede reali+arlo? 2i se puede suspender la Cobran"a Coactiva por los motivos expresamente seKalados en el TUO del Código Tributario ) solo lo podr reali"ar el %ecutor Coactivo# Base legal- !rtículo 11M° del TUO del Código Tributario !. ¿0n 4u- casos se *uede sus*ender la Cobran+a Coactiva? l %ecutor Coactivo puede suspender temporalmente el $rocedimiento de Cobran"a Coactiva en los casos siguientes1 Cuando en un proceso constitucional de amparo se 4ubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobran"a conorme a lo dispuesto en el Código $rocesal Constitucional# 7 Cuando una le) o norma con rango de le) lo disponga expresamente# 6 xcepcionalmente, tratndose de .rdenes de pago, ) cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobran"a podría ser improcedente ) siempre que la reclamación se 4ubiera interpuesto dentro del pla"o de veinte 07: días 4biles de notiicada la Orden de $ago# n este caso, la !dministración deber admitir ) resolver la reclamación dentro del pla"o de noventa 0M: días 4biles, ba%o responsabilidad del órgano competente# La suspensión deber mantenerse 4asta que la deuda sea exigible de conormidad con lo establecido en el artículo 115°# $ara la admisión a trmite de la reclamación se requiere, adems de los requisitos establecidos en este Código, que el reclamante acredite que 4a abonado la parte de la deuda no reclamada actuali"ada 4asta la ec4a en que se realice el pago# n los casos en que se 4ubiera trabado una medida cautelar ) se disponga la suspensión temporal, se sustituir la medida cuando, a criterio de la !dministración Tributaria, se 4ubiera orecido garantía suiciente o bienes libres a ser embargados por el %ecutor Coactivo cu)o valor sea igual o ma)or al monto de la deuda reclamada# Base legal: Literal a del !rtículo 11M° del Código Tributario#
!;. u- *ersona es la encargada de reali+ar la tasaci/n a un bien embargado? La tasación de los bienes embargados se eectuar por un 01 perito perteneciente a la !dministración Tributaria o designado por ella# 'ic4a tasación no se llevar a cabo cuando el obligado ) la !dministración Tributaria 4a)an convenido en el valor del bien o @ste tenga coti"ación en el mercado de valores o similares# Base legal- !rtículo 171° del TUO del Código Tributario#
l Tribunal Discal emitió una resolución que obliga a los organismos de administración tributaria 02unat, municipalidades, etc# a de%ar de reali"ar cobran"as coactivas una ve" que la deuda tributaria del contribu)ente a preescrito#
La doctora Lourdes C4au, socia de =mpuestos ) 2ervicios Legales de $C, explica en seis puntos de qu@ trata esta nueva norma# ¿Cuándo deben dear de cobrar una deuda los organos recaudadores? La le) establece que la cobran"a de una deuda tributaria debe 4acerse dentro de un pla"o establecido que, por lo general, es de cuatro aKos# Luego de ese pla"o, el contribu)ente puede oponerse al cobro coactivo alegando que la acultad de cobran"a del acreedor tributario )a 4a prescrito por 4aber mantenido una actitud pasiva por parte del e%ecutivo# ¿Aor4u- era necesaria una norma al res*ecto? Lo que la resolución busca, es otorgar seguridad %urídica al contribu)ente ante la negligencia del acreedor tributario ) que cuando la cobran"a est@ en una etapa de procedimiento coactivo, el deudor puede alegar la prescripción de su deuda, lo cual es reconocido por el Tribunal Discal# 2e dan casos en que los contribu)entes inorman al e%ecutor sobre la prescripción de la deuda tributaria ) este prosige con la cobran"a coactiva# Lo que menciona esta resolución, es que el e%ecutor se pronuncie sobre lo que el contribu)ente est solicitando en caso contrario, el contribu)ente puede acercarse al Tribunal Discal, ) vía una que%a, maniestar lo que est 4aciendo el e%ecutor coactivo# ¿u- beneficio im*lica *ara el contribu@ente? $rincipalmente, le permite deenderse de la cobran"a coactiva mediante la prescripción de su deuda, siendo respaldado por el Tribunal Discal# ste órgano evaluar la situación planteada por el contribu)ente, e inclusive, corregir la decisión que pudo 4aber tomado el e%ecutor coactivo, pudiendo ordenar la inali"ación de la cobran"a#
¿Cuáles son las condiciones 4ue se deben cum*lir *ara 4ue el (ribunal
1#9 QEu@ sucede si un contribu)ente no cumple en cancelar su deuda tributaria de tributos internosR
La 2U3!T cuenta con un instrumento legal, cual es el &eglamento de Cobran"a Coactiva, aprobado por la &esolución de 2uperintendencia 3* 71897::;<2U3!T, de ec4a 75#:M#7::; ) normas modiicatorias, la cual tiene como base el Texto Snico Ordenado del Código Tributario aprobado por el 'ecreto 2upremo 3* 1659MM9D 01M#:B#MM ) normas modiicatorias# 'ic4o &eglamento se aplica paraa l $rocedimiento de Cobran"a Coactiva que lleve a cabo la 2U3!T, en e%ercicio de su acultad coercitiva, a in de 4acer eectivo el cobro de la deuda exigible ) dems actos que se deriven del citado $rocedimiento# b Las medidas cautelares previas# c La e%ecución de las garantías otorgadas a avor de la 2U3!T#
7#9 QEu@ entendemos por el $rocedimiento de Cobran"a CoactivaR
La Cobran"a Coactiva de las deudas tributarias es la acultad de la !dministración Tributaria, en e%ercicio de su acultad coercitiva, que tiene por ob%eto 4acer eectivo el cobro de la deuda exigible# sta acultad se e%erce a trav@s del %ecutor Coactivo, quien actuar en el procedimiento de cobran"a coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos# ste procedimiento es iniciado por el %ecutor Coactivo mediante la notiicación al deudor tributario de la &esolución de %ecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de $ago o &esoluciones en cobran"a, dentro de siete días 4biles, ba%o apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la e%ecución or"ada de las mismas, en caso que @stas )a se 4ubieran dictado#
6#9 QCules son las deudas que son exigibles coactivamenteR
'e acuerdo al artículo 115* del Texto Snico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el 'ecreto 2upremo 3* 1659MM9D 01M#:B#MM, se considera deuda exigible a la siguientea La establecida mediante &esolución de 'eterminación o de (ulta o la contenida en la &esolución de p@rdida del raccionamiento notiicadas por la !dministración ) no reclamadas en el pla"o de le)# n el supuesto de la &esolución de p@rdida de raccionamiento se mantendr la condición de deuda exigible si eectundose la reclamación dentro del pla"o, no se continAa con el pago de las cuotas de raccionamiento# b La establecida mediante &esolución de 'eterminación o de (ulta &eclamada uera del pla"o establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Dian"a respectiva# c La establecida por &esolución no apelada en el pla"o de le), o apelada uera del pla"o legal, siempre que no cumpla con presentar la Carta Dian"a respectiva o la establecida por &esolución del Tribunal Discal# d La que conste en Orden de $ago notiicada conorme a le)# e Las costas ) gastos en que la !dministración 4ubiera incurrido en el $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, ) en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conormidad con las normas vigentes#
Tambi@n es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan ra"ones que permitan presumir que la cobran"a podría devenir en inructuosa, entre las cuales tenemos- mbargos en orma de intervención, depósito, inscripción o retención ) otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la orma ms adecuada el pago de la deuda, ) que se 4ubiera iniciado el $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, respecto de la deuda tributaria comprendidas en las mencionadas medidas#
;#9 QEui@n es la persona encargada de eectuar la Cobran"a CoactivaR
La Cobran"a Coactiva la reali"a la !dministración Tributaria, a trav@s del %ecutor Coactivo, que es el uncionario designado por la 2U3!T, que tiene como unción e%ercer las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles, así como cumplir con lo dispuesto en el &eglamento de Cobran"a Coactiva para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas ) gastos#
5#9 QCómo se inicia el $rocedimiento de Cobran"a CoactivaR
'ic4o $rocedimiento es iniciado por el %ecutor Coactivo mediante la notiicación al 'eudor de la &esolución de %ecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de $ago, &esoluciones, Liquidaciones de 'eclaraciones Snicas de =mportación u otro documento que contenga deuda tributaria aduanera materia de cobran"a, dentro de los siete 0/ días 4biles contados a partir del día 4bil siguiente de reali"ada la notiicación, ba%o apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la e%ecución or"ada de las mismas, en caso @stas )a se 4ubieran trabado#
8#9 QCules son los requisitos que debe contener la &esolución de %ecución CoactivaR
La &esolución de %ecución Coactiva deber contener, ba%o sanción de nulidad, los requisitos a que se reiere el segundo prrao del artículo 11/* del Código Tributario, que son los siguientesa l nombre del deudor tributario# b l 3Amero de la Orden de $ago o &esolución ob%eto de la cobran"a# c La cuantía del tributo o multa, segAn corresponda, así como de los intereses ) el monto total de la deuda# d l tributo o multa ) período a que corresponde#
/#9 QCules son los datos mínimos que debe contener la &esolución CoactivaR
La &esolución Coactiva deber contener, los requisitos a que se reiere el !rtículo /* del &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, los cuales son los siguientesa l encabe"ado, que comprendei 'ependencia de la 2U3!T# ii 3Amero de expediente# iii 3Amero de la &esolución Coactiva# iv 3ombre o ra"ón social del 'eudor ) del tercero, segAn corresponda, así como su nAmero de &UC# 'e no estar inscrito en dic4o registro se seKalar el nAmero de su documento de identidad# v 'omicilio iscal del 'eudor )
c Los undamentos de la &esolución Coactiva# d xpresión clara ) precisa de lo que se decide ) ordena# e 'e ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido en la &esolución Coactiva, así como el pla"o para su cumplimiento# Dirma ) sello del %ecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas por 2istemas de Computación ) similares# !dicionalmente, el %ecutor Coactivo podr emitir las &esoluciones Coactivas utili"ando irma digital de acuerdo a la normatividad legal respectiva#
B#9 Q'esde cundo surte eecto la &esolución CoactivaR
Las notiicaciones surtirn eectos desde el día 4bil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, segAn sea el caso# 2alvo en el caso de las &esoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares, las cuales surtirn eectos al momento de su recepción#
M#9 !dicionalmente a la notiicación de la &esolución Coactiva Qqu@ otras acciones puede aplicar el %ecutor CoactivoR l %ecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares, sin orden de prelación, las cuales pueden ser las siguientes1# mbargosa n orma de intervencióni n recaudación ii n inormación iii n administración de bienes b n orma de depósitoi Con extracción de bienes ii 2in extracción de bienes c n orma de inscripción d n orma de retención
7# (edidas Cautelares Jen@ricas- Eue son medidas cautelares no previstas, en el Código Tributario, pero que aseguran, de la orma ms adecuada, el pago de la deuda#
1:#9 Qxiste la posibilidad que se suspenda el $rocedimiento de Cobran"a CoactivaR
3inguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni %udicial podr suspender o concluir el $rocedimiento de Cobran"a Coactiva en trmite, con excepción del %ecutor Coactivo, quien sólo podr reali"ar la suspensión antes seKalada, cuando se presente alguna de los siguientes supuestos1# Cuando en un proceso constitucional de amparo se 4ubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobran"a conorme a lo dispuesto en el Código $rocesal Constitucional# 7# Cuando una le) o norma con rango de le) lo disponga expresamente# 6# xcepcionalmente, tratndose de .rdenes de $ago, ) cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobran"a podría ser improcedente ) siempre que la reclamación se 4ubiera interpuesto dentro del pla"o de veinte 07: días 4biles de notiicada la Orden de $ago# n este caso, la !dministración deber admitir ) resolver la reclamación dentro del pla"o de noventa 0M: días 4biles, ba%o responsabilidad del órgano competente# La suspensión deber mantenerse 4asta que la deuda sea exigible#
$ara la admisión a trmite de la reclamación se requiere, adems de los requisitos establecidos, que el reclamante acredite que 4a abonado la parte de la deuda no reclamada actuali"ada 4asta la ec4a en que se realice el pago# n los casos en que se 4ubiera trabado una medida cautelar ) se disponga la suspensión temporal, se sustituir la medida cuando, a criterio de la !dministración Tributaria, se 4ubiera orecido garantía suiciente o bienes libres a ser embargados por el %ecutor Coactivo cu)o valor sea igual o ma)or al monto de la deuda reclamada ms las costas ) los gastos#
11#9 QCundo el %ecutor Coactivo deber dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos ) ordenar el arc4ivamiento de lo actuadoR
! continuación le presentamos los supuestos en los cuales el %ecutor Coactivo dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos ) ordenar el arc4ivo de lo actuadoa 2e 4ubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la &esolución de 'eterminación o &esolución de (ulta que contenga la deuda tributaria puesta en cobran"a, o &esolución que declara la p@rdida de raccionamiento, siempre que se continAe pagando las cuotas de raccionamiento# b La deuda 4a)a quedado extinguida por cualquiera de los medios seKalados en el artículo 7/* del Código Tributario- $ago, compensación, condonación, consolidación, &esolución de la !dministración Tributaria sobre deudas de cobran"a dudosa o de recuperación onerosa ) otros que se estable"can por le)es especiales# c 2e declare la prescripción de la deuda puesta en cobran"a# d La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago# e xista &esolución concediendo apla"amiento )
Cuando el deudor tributario 4ubiera presentado una reclamación o apelación vencido los pla"os establecidos para la interposición de dic4os recursos, cumpliendo con presentar la Carta Dian"a respectiva conorme con lo dispuesto en los artículos 16/* o 1;8* del Código Tributario#
Tratndose de deudores tributarios su%etos a un $rocedimiento Concursal, el %ecutor Coactivo suspender o concluir el $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia#
17#9 QEu@ pagos est obligado a eectuar el deudor tributario dentro de un procedimiento de Cobran"a CoactivaR
'e lo normado por el artículo 11/* del Código Tributario, el deudor tributario est obligado a pagar las Costas ) Jastos incurridos por la 2U3!T que se 4ubieran generado desde el momento en que surte eecto la notiicación de la &esolución de %ecución Coactiva# !simismo, deber pagar los gastos ocasionados por las medidas cautelares trabadas, siempre que se 4ubiera iniciado el procedimiento# IA>('N(0: 2i el inicio del procedimiento es indebido, no corresponder el pago de costas ) gastos#
16#9 n el caso de 4aberse eectuado pagos parciales Qen qu@ orma deben imputarseR
Los pagos parciales que se realicen durante el $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, deber imputarse en el siguiente orden9 $rimero- ! las Costas ) Jastos# 9 2egundo- ! los intereses moratorios# 9 Tercero- !l Tributo o (ulta#
1;#9 QFa%o qu@ circunstancias se puede levantar la medida cautelar, sin cancelar la deuda tributariaR
abi@ndose trabado (edidas Cautelares, @sta se podr levantar por el %ecutor Coactivo cuando el deudor presente Carta Dian"a, ipoteca o Jarantía (obiliaria que garantice la cobran"a de la deuda tributaria#
('='!2 C!UTL!&2 3 L! COF&!3! CO!CT=I! 9 2U3!T :M#:5#7:1: :1-5M
03I3'% C'&(0='0% 0N =' C>B'NK' C>'C(I5' # %&N'(
I.# J0N0'=I3'30% L1M
La Cobran"a Coactiva, organi"ada desde la perspectiva del derec4o procesal administrativo tributario0 L"M, tiene su origen primario en la existencia del stado, en la cualidad de este de ser su%eto económico, es decir de poder transormar ciertos 4ec4os sociales 0la renta, el comercio, las ventas, etc en deudas, en cr@ditos iscales# ste poder de transormación est undamentado en la satisacción de las necesidades pAblicas que el stado pretende ) garanti"a otorgar, como el bien comAn, la pa", la seguridad %urídica, etc#, #organi"ando esta bAsqueda ) satisacción, undamentado este poder en la bAsqueda ) organi"ación de la satisacción de las necesidades pAblicas# s, entonces, el stado quien con su sola existencia crea ) le imputa al ser 4umano una primera >deuda?, una deuda social# Las ra"ones son 4istóricas, 4istoria no cómo la >memoria colectiva del pasado?, sino como origen ) uente de nuestra organi"ación social, como undamento normativo- uer"a que sostiene las coordenadas de la interrelación social#
La causa de la tributación est en la existencia del stado, en la cualidad que 4a tomado el stado de 4acer del tributo 0que se le entregue dinero al stado su principal orma de existir ) supervivir enómeno político %urídico antes que económico#
La tributación es un deber, un estar sometido a derec4o eso indica que el 'erec4o tributario es prescriptivo, es decir prescribe un orden, d eberes# V un deber implica necesariamente organi"ación, control ) administración de las deudas, de la capacidad de 4acer eectivo su cumplimiento, >Wpodr darse cuenta de que el derec4o, en cuanto prescribe deberes, es ordenamiento ), por tanto, es organi"ación- lo que signiica articulación de partes, correlación entre las mismas, determinación de eseras de actividad, distribución de cometidos, proponerse inalidades a conseguir, etcW?0L!M
s para eectivi"arse los deberes incumplidos que 4a de implementarse medios t@cnicos, como la Cobran"a Coactiva# 'ic4o de otra manera la Cobran"a Coactiva es una t@cnica usada por el stado para lograr se cumpla esa primera deuda impuesta por @l a la sociedad#
l 'erec4o Tributario parece ms bien un derec4o del stado como su%eto activo# Las normas son de relación entre el stado ) las personas de una determinada sociedad normas, por lo tanto, de regulación de las relaciones entre el stado ) la sociedad, o las personas que la conorman#
l stado al organi"arse para existir, organi"a las deudas de la sociedad, que luego el llamar presupuesto nacional# 2e trata de la rique"a del stado, de la adquisición de la rique"a del stado, que luego tendr que ser distribuida entre todos, entre la sociedad, porque ese es el undamento que le da valide" al accionar del stado, a su capacidad de crear deudas 0que recoge, o consolida por medio de la tributación#
l stado crea deudas ) para eectivi"ar estas tributos, ) estos los impone a trav@s de la le), que describe ) prescribe una determinada condición o circunstancia enomenológica, así, >la le) atribu)e a ciertos 4ec4os la virtud, la potencialidad, la uer"a necesaria para determinar el nacimiento de la obligación tributaria#?0L2M s ms, el nacimiento del su%eto, o persona como deudor, responde pues a la creación de una 4ipótesis legal, de un 4ec4o como 4ipótesis veriicada esta 4ipótesis el deudor nace# $odemos decirlo pararaseando a !taliba- >'esde que se veriica el 4ec4o al que la le) atribu)ó esta virtud %urídica, la cuantía en dinero 0legalmente i%ada es cr@dito del stado en el mismo instante, la persona privada prevista en la le) ) relacionada con el reerido 4ec4o se c onvierte en deudor#?0L6M
l 4ec4o que encuentra la 4ipótesis legal crea el cr@dito # l stado 4a generado su rique"a de un 4ec4o externo ) uera de @l# l sólo tiene que recoger los rutos ) estos se dan cuando 4a) #
==#9 ('='!2 C!UTL!&2 CO3C$TO-
'entro de nuestro sistema normativo, ) especíicamente, el procesal, tenemos un instrumento, o institución, que cumple una unción anticipativa, preventiva, garantista, que es la medida cautelar# sta se maniiesta como una expresión de la capacidad ) t@cnica uturística del ser 4umano, en e%ercicio del uso externo ) posterior de su derec4o# l 4ombre mediante la ra"ón, puede pues prever el uturo ) anticiparse a @l, asegurarlo ) disponer sus consecuencia o eectos mediatos, claro que sólo dentro de la medida de lo cognoscible, o de lo posible de racionali"ar# La medida cautelar, es por lo tanto, un m@todo, o t@cnica, utili"ada a priori, para determinar aposteriori, un eecto querido, una consecuencia pretendida# $ero como t@cnica se enmarca dentro del 'erec4o, ) o e n reerencia a el# !sí, siendo especíicos, podemos decir, citando a Xuan (onro) Jalve", que la medida cautelar es 0L8M>un instituto procesal a trav@s del cual el órgano %urisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos eectos o todos de un allo deinitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derec4o ) el peligro que puede signiicar la demora producida por la espera del allo deinitivo o la actuación de una prueba?
n el concepto arriba expuesto encontramos varios elementos que dan orma ) constitu)en a la medida cautelar# $or e%emplo, decir que es un instituto procesal, es decir que tiene valide" ) conormación estructural, que es reconocido ) que se compone de ciertos elementos teóricos conceptuales que permiten su comprensión ) uso# Una institución %urídica por ser tal tiene, no sólo reconocimiento de la existencia del mismo, sino un lugar determinado en el sistema %errquico del derec4o, ) desde donde puede ser aplicado, eectivi"ado, operacionali"ado# La existencia de este como instituto le da el amparo del derec4o, ) la valide" del mismo, valide" que signiica, pararaseando a (arcial &ubio Correa, >la cualidad para que algo surta los eectos propios de su naturale"a?0LM Una institución %urídica es un ob%eto que por ser tal tiene 4istoria, es decir, 4a sido conormado, registrado ) creado a trav@s de todo un proceso social que le 4an dado solide" ) que por lo tan contiene sus propios undamentos# s ms, cuando 4ablamos de institución %urídica podemos describirla por sus elementos internos ) por sus elementos externos, los internos son aquello que lo compone como el derec4o mismo, ) lo externo supone sus eectos, el inter@s social, etc# l 4ec4o de que una institución sea %urídica signiica que tiene su undamento Altimo en la sociedad, en el bienestar social, en la composición, organi"ación ) estructuración social, es decir se 4alla implícito o implicado dentro de lo social, dentro de lo social normativo# l 4ec4o que sea, adems, un instituto procesal completa la idea de la medida cautelar como medio, o instrumento, porque como instrumento procesal no deine el derec4o, sino que coad)uva, colabora en la determinación de este derec4o# 3o tiene pues un in valorativo, sino t@cnico, de medio, ) no de in# 3o dice el 'erec4o, sino que es ms bien un camino, un instrumento para que se pueda decir L;M el derec4o, o se lo pueda crear#
Xuan (onro) Jalve" repite el concepto de (edida Cautelar en un artículo sobre la !cción de !mparo0L$M >Jen@ricamente, medida cautelar es el instituto procesal a trav@s del cual el %ue" Ha pedido de parte9 asegura el cumplimiento del allo inal, sea anticipando algunos eectos del allo o todos, u ordenando se mantenga inmodiicable la situación material conorme al momento de la demanda#?
Las medidas cautelares son, pues, medios de garanti"ar el uturo, se presenta como una opinión anticipada, que garanti"a un inal tambi@n anticipado, pero no necesariamente unívoco# 2ucede que >el %ue" debe anticipar su opinión?# V al 4acer eso esta pre%u"gando, >n estricto, al dar o negar una medida
cautelar el %ue" prejuzga?0L1M# 2egAn el mismo Xuan (onro) Jalve", la institución de la medida cautelar, en el derec4o procesal en general, tiene algunos rasgos identiicatorios, como son- el pre%u"gamiento, 0anticipación de una opinión la apariencia de derec4o, la contracautela, la provisionalidad ) la variabilidad 0L11M
n el 'erec4o tributario, sin embargo las cosas el tratamiento ) la aplicación de las medidas cautelares son ms bien de un orden dierente, en el 'erec4o Tributario las medidas cautelares son >una potestad o privilegio de la !dministración, ) su undamento es el de asegurar la pronta ) eica" satisacción del inter@s general representado por la !dministración?, escribe &osendo uamn Cueva pararaseando a 'anós OrdoKe" ) egarra Ialdivia 0L1"M
Una concepto ms simple de medida cautelar es la siguiente>Wlas medidas cautelares son acciones destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria, ante eventuales actos del deudor que puedan obstaculi"ar su cobran"a 0por e%emplo, que venda, de que en aporte o done sus propiedades#?0L1!M n resumidas cuentas la (edida Cautelar traba%a con la idea de que el deudor tender a apla"ar o a no cumplir con su deuda, e intentar desenvolverse de ella# Drente a esta posibilidad, 4a) acciones como la (edida cautelar L12M#
2egAn indica &osendo uamn Cueva, la medida cautelar clsica es el amoso >embargo?, ) este es de dierentes modalidades# !dems de este tipo de medida cautelar existen otros no previstos en el Código, que tienen como undamento de su existencia ) aplicación el 4ec4o de asegurar >de la orma ms adecuada el pago de la deuda tributaria materia de cobran"a?0L16M#
Las medidas cautelares estn previstas textualmente en el Capítulo == del &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva &esolución de 2uperintendencia 3° :189M/<2U3!T# n sus artículos 1;° ) s iguientes# V en el Código Tributario, Título == $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, artículos 11B ) siguientes#
Cabe mencionar que para llevarse a cabo una medida cautelar es necesario previamente ciertos requisitos'e acuerdo con el !rtículo 18° del &eglamento de $rocedimiento de Cobran"a Coactiva de la 2U3!T-
a
!ntes de trabar una medida cautelar, el %ecutor podr ordenar que se realicen las indagaciones que se considere pertinentes a in de adoptar la
medida ms adecuada con el ob%eto de recuperar lo adeudado#
Eu@ tipo de indagaciones pueden ser estasR Una indagación es un proceso mental mediante la cual se obtienen ) organi"a la inormación a in de componer un sistema de datos mane%able, vlido ) pertinente# ste con%unto de conocimientos sobre un ec4o determinado, la situación %urídica patrimonial de un su%eto# sto se indaga# 2e indaga sobre la consistencia ) solvencia patrimonial del deudor tributario# l patrimonio es ms que un bien material ) económico, económico porque es ob%eto de intercambio, medio de transerencia pero es %urídico cuando existe un mecanismo que asegure la tenencia, asignación o ad4erencia a un individuo expreso# s %urídico sólo si existe algo que prote%a esta relación entre bien ) ser 4umano# Xurídico porque es el reconocimiento del su%eto ) de la ampliación ) extensión por medio de sus bienes# La indagación es tYcnica que permite el logro ) conexión entre medios ) ines#
bG
0n base a la informaci/n obtenida @ teniendo en cuenta la relaci/n costo#beneficio, el 0ecutor *odrá ado*tar las medidas cautelares 4ue,
a su uicio, garanticen el cobro de dic7a deuda.
La relación costo beneicio que indica este inciso introduce la concepción económica del anlisis económico del derec4o# 'etermina al acto procesal una reerencia económica# ntonces, antes que un asunto %urídico es un asunto económico, pero esto es así para 4acer sensible ) posibilitar la existencia del enómeno %urídico# sta relación costo beneicio es undamental porque revela la posibilidad o no de e%ecución de la cobran"a coactiva# $unto undamental que no se toma en cuenta en otro rubros# Como en las reparaciones civiles ) tampoco en las omisiones por asistencia amiliar# sa deber ser lo que tiene de importante en el 'erec4o la economía # la calidad de posibilidad del acto, que precede a la propia normatividad# 2i el ob%eto normativo no es posible entonces es la normati vidad misma no es suiciente# ! pesar que el indice económico costo beneicio debería verse en todas los procesos normativos#
c
2eKalar cualesquiera de los bienes )
literal b del numeral 7 del !rtículo 1B°# d
l %ecutor deber solicitar autori"ación %udicial para eectuar el descerra%e, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las
diligencias# e
La medida cautelar trabada deber garanti"ar inclusive el pago de los gastos, costas e intereses moratorios que se devenguen 4asta la cancelación
de la deuda# 2i las medidas trabadas, superan en demasía el monto necesario para asegurar el pago de la deuda tributaria ) de los conceptos antes seKalados, el %ecutor, de oicio, las reducir en la parte correspondiente#
$odr trabarse medidas cautelares concurrentes, ba%o responsabilidad del %ecutor de de%ar sin eecto, de oicio, aquellas o la parte que supere el
monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobran"a, así como los gastos seKalados en el literal precedente#
==#1#9 L (F!&JO 3 L! COF&!3! CO!CT=I!
l 'iccionario de la Lengua spaKola de la &eal !cademia spaKola, describe al embargo, en general, como >&etención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de %ue" o autoridad competente#?0L18M# Lo undamental, pues, en el embargo, es la retención, traba o secuestro de bienes# $ero este concepto sólo describe el 4ec4o# s un 4ec4o, no una teori"ación que busca los ines de ese 4ec4o# l embargo, en este sentido es sólo ormal, o procedimiento, es un acto procesal, pero como tal se agota en su e%ercicio ) no en la valoración de este e%ercicio# l concepto trascrito arriba tambi@n menciona qui@n ordena este acto de >retención, traba o secuestro?- >el %ue" o autoridad competente?# so indica que otra ve" sólo existe determinación de los que pueden imponer esta relación, pero no del contenido valorativo, axiológico, por lo tal es una igura procesal, de derec4o ad%etivo, ) no sustantivo# l in que persigue si es, mas bien, sustantivo# 3o 4a) duda de la consistencia procesal de este t@rmino# $ero la deinición dada no agota el contenido del 'erec4o al que tutela, en el ondo, el embargo# V ni siquiera Juillermo Cabanellas da una respuesta entera, sino instrumental# l embargo es pues un instrumento, que, en sentido general, deinido por Cabanellas es un >impedimento, embara"o u obstculo ) tambi@n como incomodidad, molestia, daKo? 0L1M# ste concepto aclara )a una idea, la de que el embargo como tal produce, en quien lo sure, >impedimento, incomodidad, molestia?, pero es tal porque su relación, o vínculo con su deber no 4a logrado desarrollarse o concretarse# s pues el deber quien determina la existencia de este acto procesal 0el embargo# l deber, la deuda, es pues creada por la norma %urídica 0L1;M, ) si seguimos a Luis 'ie" $ica"o, la norma %urídica no impone derec4os, sino simplemente determina deberes 0L1$M, imputa deberes, crea deudas#
n su orma ms simple el mbargo signiica >&etener una cosa %udicialmente?, es decir que este retener esta asociado a su vinculación con la utilidad social# $ero se requiere para comprender el instituto mencionado otros elementos, como qu@ se va a retener, qu@ molestia se va a causar, ) para q u@ se va a reali"ar esto# $or ello, un concepto ms acabo sobre el mbargo es el siguientel embargo es un >acto procesal consistente en la determinación de los bienes que 4an de ser ob%eto de la reali"ación or"osa de entre los que posee el deudor Hen su poder o en el de terceros9, i%ando su sometimiento a la e%ecución ) que tiene como contenido una intimación al deudor para que se abstenga de reali"ar cualquier acto dirigido a sustraer los bienes determinados ) sus rutos a la garantía del cr@dito#?0 L"M
l embargo es un acto procesal evidentemente, acto que no tiene que ser conundido con la acción# Un acto es un 4ec4o, una acción es un derec4o en e%ercicio0L"1M# $ero al ser un acto procesal, al ser derec4o ad%etivo, su marco es descriptivo, su unción es la de coordinar los pasos necesarios para el logro de una inalidad, para esto tiene que 9por medio de este acto procesal9 determinar 9decir qu@, cuales, ) 4asta dónde9 que bienes van a embargarse, van a ser susceptibles de retención, ) el tipo de esta retención, tipo determinado por sus modalidades# La inalidad, por supuesto, es provocar en el deudor no una impresión, sino una necesidad, o al menos una disposición al cumplimiento del deber# Lo aectado no es el patrimonio sino la voluntad que ser transormada en conducta, del deudor# s ms una experiencia política 9gobierno ) poder9 que económica 9acumulación de la rique"a9, ) por lo tal es necesariamente %urídica, es decir normativa# $orque, si observamos con atención en el enómeno del embargo no 4a) sólo una mera bAsqueda del cumplimiento de la deuda, sino un enómeno ms extenso, ms amplio, como cre)era Zant, una airmación de la libertad, porque >or"arle a cancelar su deuda, a la devolución de lo adeudado, siempre tiene reerencia en la libertad general?# a), pues, en e%ercicio >un principio exterior de determinación para el arbitrio?0L""M
!dems, el embargo no es, como lo dice el concepto, sólo >intimación al deudor? para que no per%udique el inter@s, o el derec4o del acreedor, sino que es un proceso de subordinación a una norma general, el derec4o, a trav@s de la cual se garanti"a la posibilidad de que las operaciones crediticias uncionen# l embargo tiene contenido patrimonial 0aecta a los bienes 9pero tambi@n derec4os, pero su ra"ón de ser no es el patrimonio, sino la posibilidad de lu%o de las operaciones intersub%etivas# l embargo como garantía de pago, no se agota, pues en la >persecución?, sino en otros elementos, valores %urídicos, como la seguridad %urídica, por e%emplo#
l embargo es una medida que se concentra en la medida de imposibilitar al deudor disponer de los intereses, bienes, que aecten el cumplimiento de pago al acreedor# Jarantía, pues, apriori, sobre el cr@dito 0L"!M, para resultados a posteriori#
0l embargo en nuestra legislaci/n:
l embargo la encontramos positivi"ada en el Código Tributario, Título ==# $rocedimiento de Cobran"a Coactiva# !rtículo 11B donde tambi@n se determina los tipos de embargo existentes#
&ub@n '# 2anabria Orti" menciona que es el Código Tributario quien nos menciona las ormas de embargo existente, ) que supletoriamente podrn usarse las normas del Código $rocesal Civil o dic4o me%or en sus propias palabras- >l Código Tributario menciona diversas ormas de embargo a cu)as reglas aplicarn supletoriamente las normas del Código procesal Civil 4asta donde sean aplicables#
=nsertaremos, para me%or comprensión el artículo 11B° del Código Tributario#
C/digo tributario. (itulo II. Arocedimiento de cobran+a coactiva
'rt9culo 11;°#9 ('='!2 C!UTL!&2[('='! C!UTL!& J3+&=C!
Iencido el pla"o de siete 0/ días, el %ecutor Coactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artículo, que considere necesarias# !dems de las medidas cautelares reguladas en el presente artículo, se podrn adoptar otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la orma ms adecuada el pago d el adeuda tributaria materia de cobran"a# $ara tal eectoa 3otiicar las medidas cautelares, las que surtirn sus eectos desde el momento de su recepción# b 2eKalar cualesquiera de los bienes )
Las ormas de embargo que podr trabar el %ecutor Coactivo son las siguientes1# n orma de intervención en recaudación, en inormación o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio# 7# n orma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se e%ecutar sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oicinas de proesionales independientes, para lo cual el %ecutor Coactivo o el !uxiliar Coactivo podrn designar como depositario de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la !dministración Tributaria# Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en &egistros $Ablicos, el %ecutor Coactivo podr trabar embargo en orma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario# 6# n orma de inscripción, debiendo anotare en el &egistro $Ablico u otro registro, segAn corresponda# l importe de tasas registrales u otros derec4os, deber ser pagado por la !dministración Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido @ste, o por el interesado con ocasión del levantamiento de la medida# ;# n orma de retención, en cu)o caso recae sobre los bienes, valores ) ondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia ) otros, así como sobre los derec4os de cr@dito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros# La medida podr e%ecutarse mediante la diligencia de toma de dic4o o notiicando al tercero a eectos que se retenga el pago a la orden de la !dministración Tributaria# n ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del %ecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de @sta en el pla"o mximo de cinco 05 días 4biles de notiicada, ba%o pena de incurrir en la inracción tipiicada en el numeral 08 del artículo 1//#
l tercero niega la existencia de cr@ditos )
30(0IN'CI>N0% C>NC0A(&'=0% J0NOIC'% %>B0 0= '(PC&=> 11;° 30= CQ3IJ> (IB&('I>
2egAn se describe en el libro $rocedimiento de cobran"a coactiva en el Código Tributario 0L"2M l artículo 11B nos 4abla sobre las (edid as Cautelares# (edida Cautelar Jen@rica# n el se determina la existencia de un %ecutor Coactivo 0L"6M que posibilite la >eicacia? del cobro de la deuda# 2u existencia est undamentada en su condición de ente para la >recuperación de la deuda tributaria?# $ara asegurar el resultado 9el cobro de la deuda9 el %ecutor Coactivo puede elegir entre diversas ormas o tipos de medidas cautelares, ) @stas se dan en orma de embargo, que pueden ser >sobre cualquier bien )dentro de la unidad de producción o comercio?0 L"M, 4asta el límite en donde no daKe o atente contra la propia existencia de la institución deudora# &ecordemos que la intención de estas medidas, de la Cobran"a Coactiva no es aniquilar al contribu)ente ) su capacidad productiva, sino recuperar o cobrar la deuda tributaria por eso sus potestades tienen necesariamente que tener un límite#
(ediante este procedimiento de Cobran"a Coactiva, la 2U3!T puede acelerar los procesos, reali"ar embargos gen@ricos, evitar cambios de domicilio, recurrir al descerra%e, obtener inormación de bancos, seguros0L";M# Otra de las características de este procedimiento es el de las ian"as, que la 2U3!T puede indicar 9el monto9 al Xue"# La reerencia de la ian"a es un base a un >6: P de la presunta evasión?0L"$M#
l deudor puede a trav@s de una carta ian"a bancaria solicitar el levantamiento de la medida cautelar, pero tiene que reali"arlo antes de iniciado el procedimiento coactivo# Tambi@n puede levantarse la medida cautelar por medio de otra garantía, que no sea la de la carta ian"a, pero que asegure el pago de la deuda tributaria#
2e 4a de%ado, adems, de lado o eliminado la clasiicación del embargo preventivo o deinitivo# n el caso del embargo preventivo, @ste parece signiicar que el deudor contribu)ente tenía un pla"o para poder ponerse al día, antes de iniciado el procedimiento de Cobran"a coactiva#
'N(0C030N30N(0% =0J'=0%:
Las (edidas Cautelares tienen sus antecedentes legales 0L!M en-
a C/digo original# Le) 18:;6<'2# 7869 0C#T# 1M88, art# 1:7°# '#2# 6M59B79DC 0T#U#O# 1MB7, art# 1::° '#L# 1/655 , art# ;°# '#Leg# 6::, art# 1°# '#Leg# 5:1, art# 5°# =nc# '#Leg# 57:, art# 1°# '#2# 71B9M:9D 0T#U#O# 1MM:, art# 1::°# b C/digos *osteriores: '#L# 75B5M 0C#T# 1MM7, art# 11B°# '#Leg# //6 0C#T# 1MM6, art# 11B°#
C>NC>3'NCI'%
2egAn lo indicado en el texto- Comentarios Legales tenemosa =egislaci/n#9 C#T#, arts# 58°#9 5B°# 0(edidas cautelares, 1:8°# 0ectos de las notiicaciones, 115°# 0'euda exigible en cobran"a coactiva C#$#C#, art# 87M°# 0(edida cautelar gen@rica Le) 78M/M 0Le) de $rocedimiento de %ecución Coactiva, arts# 6° 0Dunción del e%ecutor Coactivo, 5°# ' 02uscripción de documentos, 16°# 16#1# 0(edida cautelar, 1/°# 0(edida cautelar, 1B°# 0&esponsabilidad ) obligación de terceros, 1M° B'escerra%e, 67°# 0(edidas cautelares, 66° 0Dormas de embargo, 6;° 0&esponabilidad ) obligación de terceros, 65° 0'escerra%e '#L# 1/655, arts# 5° 0Liquidación de costas, 8° 2uspensión de procedimiento coactivo#
NNN
Tambi@n trata sobre el mbargo el &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva# &esolución de 2uperintendencia 3° :189M/<2U3!T, publicada en el 'iario el $eruano 9 3ormas Legales, el %ueves 8 de mar"o de 1MM/# l embargo se encuentra dentro del Capítulo == (edidas Cautelares, del mencionado &eglamento, en sus artículos 1;° ) siguientes-
!rtículo 1;° T=$O2 ' ('='!2 C!UTL!&2 'e conormidad con lo dispuesto en el !rtículo 11B° del Código, las medidas cautelares que pueden trabarse son1# mbargos a n orma de intervención9 n recaudación# 9 n =normación# 9 n !dministración de bienes#
b n orma de depósito# c n orma de inscripción# d n orma de retención#
7# Otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la orma ms adecuada el pago de la deuda tributaria materia de cobran"a#
II. ".# (IA>% o <>'% 30 0B'J>
l embargo puede ser entablada por el %ecutor Coactivo, quien tiene esa acultad, ) puede ser de las siguientes ormasan orma de intervención- 0n recaudación n =normación n !dministración de bienes# b n orma de depósito# c n orma de inscripción#
aG 0B'J> 0N <>' 30 IN(050NCIQN 0N 0C'&3'CIQN
2egAn el artículo 1/° del &eglamento de $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, el mbargo en orma de =ntervención en &ecaudación >consiste en la aectación de los ingresos de una empresa, negocio u oicina de proesionales independientes donde se realice la actividad económica, con el ob%eto de
recaudar directamente de aquella, durante el tiempo d\que dure la medida, los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobran"a#
ste tipo de embargo tambi@n se encuentra regulado en el artículo 11B, numeral 1 del Código Tributario ), adems, en el Código $rocesal Civil !rt# 881, segAn indica &uben# '# 2anabria Orti" 0L!1M#
ste tipo de embargo consiste en la aectación de los ingresos de una empresa, de persona natural o %urídica# so signiica que lo embargado son los >ingresos?# V para que sea eectivo es necesario la designación de los interventores#
2egAn &ub@n '# 2anabria Orti", este tipo de embargo puede ser preventivo, en una primera etapa, ) luego convertirse en deinitivo# 2e tiene que tomar en cuenta que este embargo no aectan la >estabilidad económica de la empresa?, porque si bien se quiere logra el cobro de la deuda, no se puede aectar la existencia de la empresa, ) esta existencia se sustenta en su r@gimen económico, en su estabilidad económica, sustra)endo sólo aquellos ingresos que, sin aectar esta estabilidad económica, sean necesarios para cubrir la deuda# La aectación, por ello se 4ace en los ingresos de la empresa#
La !dministración cumple la unción de recaudar el monto reerido a la deuda a trav@s de un interventor 4asta lograr cubrir el monto total de la deuda# La recaudación es directamente desde la empresa# sta Altima es la peculiaridad# 2e tiene que 4acer, para poder lograr esto una previa evaluación# l %ecutor coactivo, de acuerdo con el artículo 18 &eglas Jenerales, del &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, numeral a puede antes de trabar la medida cautelar recabar inormación, indagaciones que considere pertinentes a in de poder elegir que tipo de embargo 4acer, para eectuar la
medida >ms adecuada? para lograr recuperar o eectuar el cobro de la deuda tributaria## !dems es potestad del %ecutor Coactivo, de acuerdo al numeral c, !rt# 18 del &eglamento de $rocedimientos de Cobran"a Coactiva, >seKalar cualquiera de los bienes )
$ara reali"ar el embargo en orma de =ntervención en &ecaudación se requiere, de acuerdo al !rtículo 1/° del &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, dea
2e notiicar al deudor o a su representante la resolución de embargo en la cual se nombrar al interventor o a los interventores recaudadores#
b
2on unciones del interventor recaudador-
9
ectuar el arqueo de ca%a inicial, cu)os resultados sern consignados en el !cta de =nstalación respectivo#
9
Llevar control de ingresos ) de egresos, eectuando diariamente el arqueo de ca%a#
9
Ieriicar que durante la diligencia sólo se realicen los pagos que sean necesario para el uncionamiento regular ) ordinario del negocio, así como el
cumplimiento de las obligaciones legales 0laborales, tributarias ) alimenticias cu)o vencimiento o ec4a de pago se produ"ca durante la intervención# 9
&eali"ar el arqueo de ca%a inal con la anotación precisa del monto que se detrae por concepto de pago d la deuda tributaria materia del
procedimiento# 9
=normar al %ecutor de los 4ec4os que obstaculicen su normal desarrollo, tales como alta de ingresos o, resistencia e intencional obstrucción, a in
de que @ste tome las medidas del caso#
c
l interventor recaudador incluir los resultados del !rqueo Dinal de Ca%a en la respectiva !cta de Cierre, cu)a copia ser entregada al deudor o a
su representante# d
l interventor recaudador ingresar el monto recaudado en la dependencia de 2U3!T o entidad bancaria autori"ada segAn corresponda, en el día
en que se reali"ó la diligencia o a ms tardar dentro del día 4bil siguiente#
l interventor recaudador es responsable por el dinero que recaude##
Como se ve el interventor recaudador cumple una unción administrativa importante, porque permite ) posibilita que el embargo surta sus eectos 0 L!"M#
&ub@n ' 2anabria Orti" da un concepto sint@tico del mbargo en orma de =ntervención en &ecaudación, usando especíicamente a la le) ) escribe que este tipo de embargo >=mplica la aectación de los ingresos de una empresa, negocio u oicina de proesionales independientes a in de recaudar de manera directa los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda en cobran"a, designndose para estos eectos al interventor? L!!M # Como vemos este tipo de medida cautelar parece sencillo, pero 4a) que tener en cuenta todos los actos que se tienen que llevar a cabo para 4acerlo eectivo, desde el nombramiento de los interventores en recaudación, 4asta los actos de arqueo de ca%a, ) otros que se especiican en el artículo 1/° del &eglamento de $rocedimiento de Cobran"a Coactiva, inciso b, como unciones del interventor en recaudación#
L!2M
bG 0= 0B'J> 0N <>' 30 IN(050NCIQN 0N IN<>'CIQN
l concepto del mbargo en orma de intervención en inormación puede deinirse de la siguiente manera >$or embargo en orma de =ntervención en inormación, la 2U 3!T nombra uno o varios interventores inormadores para que recab en inormación ) veriiquen directamente el movimiento económico del deudor ) su situación patrimonial, con el in de 4acer eectivo el cobro de la deuda#
n el embargo en orma de intervención en inormación se observar lo siguientea
2e notiicar al deudor la resolución de embargo, la cual contendr la identiicación del interventor inormador#
b
l interventor inormador designado no podr recabar la inormación relacionada a procesos productivos conocimientos tecnológicos ) similares,
salvo que se encuentre relacionada con inormación relativa al movimiento económico o a la situación patrimonial del deudor# c
l interventor inormador pondr en conocimiento del %ecutor los 4ec4os que obstaculicen el normal desarrollo de sus unciones, a in de adoptar
las medidas correspondientes#
dG
Iencido el pla"o, el interventor inormar por escrito al %ecutor del resultado de las veriicaciones eectuadas#?
ste tipo de embargo que los interventores deben recabar inormación para veriicar la situación económica del deudor# &uben 2anabria Orti" escribe al respecto que >l embargo en orma de ]=ntervención en inormación^, implica el nombramiento de uno o ms interventores a in de recabar inormación ) veriicar el movimiento económico del deudor así como su situación patrimonial? L!6M
Como vemos aquí )a no se trata de recaudación, sino de inormación# Lo principal es determinar, a trav@s de los interventores inormadores, si la empresa tiene o no tiene movimiento económico que asegure o posibilite el cobro de la deuda# l in de este tipo de embargo es veriicar 9a trav@s del proceso de inormación9 >el movimiento económico del deudor ) su situación patrimonial?# l &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva 4ace una aclaración en el capítulo sobre embargo en orma de internvención en inormación, ) explica los límites de este tipo de embargo# sos límites son que el interventor inormador puede recabar inormación especíicamente sobre el movimiento económico de la empresa ) la situación patrimonial, pero no podr inormarse sobre >los procesos productivos, conocimientos tecnológicos ) similares?# sto es un límite general, pero tiene una excepción, ) que es que esta inormación sobre el proceso productivo o conocimientos tecnológicos tengan directa relación con el conocimiento del movimiento económico ) de la situación patrimonial de la empresaL!8M#
Cuando se 4abla de limitación de conocer e inormarse sobre el proceso productivo o conocimientos similares, se est 4ablando de aquellos procesos que por su naturale"a determinan ) le dan una característica especial a la empresa, que de ser conocidos podría ser su%eto de copia, plagio, robo lo que se est produciendo entonces, es la integridad de la empresa# l e%emplo ms importante podemos verlo a trav@s de la empresa Cocacola nadie puede conocer la órmula 0proceso productivo con la cual se 4ace esta bebida gaseosa, porque precisamente es este secreto en el proceso productivo lo que le 4a generado las utilidades ) ganancias ma)ores#
l Código Tributario en su artículo 11B° ) el &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva 92U3!T, en su artículo 1/°, contienen este tipo de embargo#
0B'J> 0N <>' 30 IN(050NCIQN 0N '3INI%('CIQN 30 BI0N0%
l embargo en orma de intervención en administración de bienes >implica el nombramiento de uno o ms interventores administradores a in de recaudar las utilidades que produ"can los bienes embargados? L!M#
(ientras tanto el &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva seKala que por el embargo en orma de intervención en administración de bienes, el %ecutor est acultado a nombrar uno o varios interventores administradores con la inalidad de recaudar los rutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados##
n el embargo en orma de intervención en administración de bienes se observar lo siguientea
n la resolución de embargo se nombrar interventor administrador, así como el pla"o que durar su gestión# l interventor administrador deber
tener experiencia en unciones similares a la encomendada#
b
2on unciones del interventor administrador-
9
Ieriicar ) supervisar la administración de los rutos o utilidades que produ"ca el o los bienes embargados#
9
2i el bien embargado es la uente principal de ingresos del deudor, comprobar que de lo producido por @l, sólo se realicen los gastos necesarios
para el mantenimiento de la uente productora, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales 0laborales, tributarias ) alimenticias cu)o vencimiento o ec4a de pago se produ"ca durante la intervención# 9
&endir cuenta el %ecutor de la gestión en orma periódica, en un lapso no ma)or al mensual, a in de evaluar la eectividad de la medida cautelar#
9
$oner a disposición de la 2U3!T las utilidades o rutos obtenidos, de%ando constancia de ello en el !cta correspondiente, cu)a copia ser
entregada al deudor o a su representante# 9 c
=normar al %ecutor de las situaciones que obstaculicen su desempeKo, a in de adoptar las medidas del caso# 2i como resultado de la medida de embargo se pone a disposición de la 2U3!T bienes distintos a dinero, se variar dic4a medida a embargo en
orma de depósito#
dG
l interventor, al t@rmino de su gestión, presentar un inorme al %ecutor detallando las utilidades ) los rutos que se 4ubieren recaudado durante la
medida, así como de las diversas gestiones reali"adas en su unción#
Como se observa este tipo de embargo es sobre ciertos bienes, ) para administrar las utilidades o rutos de estos bienes, pues de ellos derivar la recaudación para cancelar la deuda tributaria# Iemos que en este tipo de embargo es de carcter especíico# 2i recordamos el primer tipo de embargo en orma de intervención en recaudación se puede observar que @ste Altimo es en todos los ingresos por lo tal tiene naturale"a general sin embargo en el
embargo en orma de intervención en administración de bienes, )a no es en los ingresos la aectación, como generalidad, sino en sólo cierto bien o bienes, ) desde los cuales se recaudar los rutos ) utilidades que produ"can, con el in de cancelar la deuda tributaria# Q2e trata pues de administrar estos bienes embargados o de administrar los rutos ) utilidades producidos por estos bienesR La respuesta est implícita en las unciones del interventor administrador- >Ieriicar ) supervisar la administración de los rutos o utilidades que produ"ca el o los bienes embargados? La administración, como ven, no puede darse en los bienes que producen rutos o utilidades, porque es la empresa quien mane%a el sistema de producción de estos bienes, ) no compete a la !dministración Tributaria administrar ninguna empresa, sino recaudar el monto adeudado, su unción o intención no es de gestión sino de recaudación de los tributos#
ste tipo de embargo se encuentra positivi"ado en el artículo 1/°, numeral 6 del &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva 9 2U3!T ) en el artículo 11B° del Código Tributario#
0B'J> 0N <>' 30 30A>%I(>
ste tipo de embargo consiste en >la aectación de bienes muebles o inmuebles no registrados, de propiedad del deudor, nombrndosele depositario, pudiendo ser con o sin extracción# s importante resaltar que la diligencia se podr reali"ar en el domicilio iscal o establecimientos anexos donde el deudor realice su actividad, o en cualquier otro establecimiento donde se encuentren sus bienes# s obligatorio nombrarse al deudor o su representante legal como depositario de los bienes inmuebles no inscritos#? L!;M
ste tipo de embargo est r egulado en el Código Tributario, !rt# 11B° numeral 7, ) en el Código $rocesal Civil, !rt# 851°, ) en el &eglamento del $rocedimiento de Cobran"a Coactiva 9 2U3!T, en su artículo 1B°#
l mbargo >n orma de depósito, con o sin extracción de bienes, es el que se e%ecutar sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciantes o industriales, u oicinas de proesionales independientes, para lo cual el %ecutor Coactivo o el !uxiliar Coactivo podrn designar como depositario de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la !dministración Tributaria#
Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en &egistros $Ablicos, el %ecutor Coactivo podr trabar embargo en orma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario?#
l !rtículo 1B° del &eglamento de $rocedimiento de Cobran"a Coactiva establece sobre esta orma de embargo, lo siguiente-
1#
'e conormidad con lo dispuesto en el numeral 7 del !rtículo 11B° del Código, por el embargo en orma de depósito, la 2U3!T aecta los bienes
muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrndose depositario para su conservación o custodia# l embargo de bienes muebles puede reali"arse con o sin extracción#
7#
n el embargo en orma de depósito se observar lo siguiente-
a
La diligencia podr llevarse a cabo en el domicilio iscal )
establecimiento donde se encuentren sus bienes, )a sea que se trate de locales comerciales, industriales o de proesionales independientes# b
!l trabar el embargo, se preerir aectar bienes-
9
'eterminados#
9
3o perecederos#
9
Eue no pertene"can a la unidad de producción ) comercio# 3o obstante, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, en virtud a lo estable ido
en el literal b del !rtículo 11B° del Código, podrni#
mbargar bienes que individualmente considerados no aecten la unidad de producción ) comercio para los cuales ueron adquiridos,
inclusive aplicando el embargo en orma de depósito con extracción# ii#
xcepcionalmente, seKalar bienes comprendidos en la unidad de producción ) comercio, sobre los que inicialmente no se podr trabar
embargo en orma de depósito con extracción# 2ólo vencidos treinta 06: días 4biles de trabada la medida, el %ecutor podr adoptar el embargo en orma de depósito con extracción, salvo que el deudor ore"ca otros bienes o garantías que san suicientes para cautelar el pago de la deuda# a
n el acta se consignar, los datos que permitan identiicar a los bienes embargados, tales como la naturale"a de los bienes, cantidad, nAmero de
serie, marca de brica, modelo, color, aKo de abricación, estado de conservación ) de uncionamiento, seKas particulares, de acuerdo al tipo de bien# b
2e nombrar como depositario de los bienes consignados en el acta, al deudor o a su representante legal, a un tercero o a la propia 2U3!T,
inormndole de las obligaciones de los eectos de la designación#
n los casos que la 2U3!T sea constituida en depositaria de los bienes, seKalar un representante para que suscriba el acta# c
2i el deudor o quien lo representa en la diligencia se niega a irmar el acta, se de%ar constancia de tal 4ec4o en la misma )4 podr variarse el
embargo en orma de depósito sin extracción a embargo en orma de depósito con extracción, considerando que de tratarse de bienes comprendidos en una unidad de producción o de comercio, la variación de embargo podr eectuarse vencidos los treinta 06: días 4biles de 4aberse rustrado la adopción del embargo en orma de depósito, de acuerdo a lo previsto en el literal b# d
Tratndose de ve4ículos, de ser el caso, se oiciar a la $olicía 3acional par su captura# Una ve" capturado el ve4ículo, o de encontrarse en
posesión del deudor o de tercer os, se levantar el acta de depósito respectiva seKalando como depositario a la 2U3!T, al tercero que @sta designe o al deudor, procedi@ndose, adicionalmente a inscribir el embargo en el &egistro de $ropiedad Ie4icular# n el acta antes mencionada se consignar detalladamente las características del ve4ículo ) el estado en que se encuentra# e
Tratndose de bienes inmuebles no inscritos se consignar en el acta las característica ) ubicación del inmueble, nombrndose necesariamente
como depositario al propio deudor o a su represente legal# ! eecto de salvaguardar los derec4os de terceros posibles adquirientes de buena e, una ve" trabado el embargo en orma de depósito sobre inmueble no inscrito, se podr disponer la colocación de aic4es o carteles alusivos a dic4a medida en parte visible del inmueble embargado )
l %ecutor podr contar con el apo)o del perito que @l designe, a in de veriicar la idoneidad ) las características de los bienes a embargar, el
mismo que deber suscribir el acta correspondiente#
>bligaciones del 3e*ositario:
g
Conservar ) custodiar los bienes en depósito en el mismo estado que los recibe#
4
'ar cuenta inmediata al %ecutor de todo 4ec4o que pueda signiicar la alteración de cualquier naturale"a de los bienes aectados por el embargo,
ba%o responsabilidad# i
Dacilitar el acceso permanente a la veriicación del estado ) la conservación de los bienes, así como entregar los bienes cuando le sea solicitado#
Conorme lo establece el !rtículo 1B° del Código, el depositario podr ser imputado como responsable solidario 4asta por el monto de la deuda tributaria en cobran"a si no pone a disposición de la 2U3!T los bienes cu)a custodia ) conservación le ue encargada, en las condiciones en las que le ueron entregados, por causas imputables a @l# 'e existir ra"ón %ustiicada, a solicitud de parte, del depositario o de oicio, el %ecutor podr ordenar la designación de un nuevo depositario, a quien el subrogado deber entregar los bienes en el pla"o seKalado en la respectiva &esolución, ba%o apercibimiento de le)# 'ic4a subrogación se 4ar eectiva en una diligencia, suscribi@ndose el acta correspondiente#
(F!&JO 3 DO&(! ' =32C&=$C=.3 n orma de inscripción, debiendo anotarse en el &egistro $Ablico u otro registro, segAn corresponda# l importe de tasas registrales u otros derec4os, deber ser pagado por la !dministración Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido @ste, o por el interesado con ocasión del levantamiento de la medida# l !rtículo 1M° del &eglamento de $rocedimiento de Cobran"a Coactiva establece sobre esta orma de embargo, lo siguiente-
$or el embargo en orma de inscripción, la 2U3!T aecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribi@ndose la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el título de propiedad )a inscrito# n el embargo en orma de inscripción se observar lo siguiente %
La &esolución de embargo seKalar la inormación registral correspondiente consignando, entre otros datos, la ic4a o la partida registral donde se
encuentra inscrito el bien ), de ser necesario, la inormación adicional que permita su identiicación# G
l embargo ser notiicado al deudor despu@s de 4aber sido inscrito en el registro pertinente#
l
l importe de ls T!22 registrales u toros derec4os deber ser cancelado por la 2U3!T, con el producto del remate o por el interesado con ocasión
del levantamiento de la medida#
Los embargos en orma de inscripción sobre bienes muebles su%etos a inscripción segAn le)es especiales se regularn conorme a estas normas, sin desnaturali"ar el presente procedimiento#
(F!&JO 3 DO&(! ' &T3C=.3
n orma de retención, en cu)o caso recae sobre los bienes, valores ) ondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia ) otos, así como sobre los derec4os del cr@dito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros#