UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE AUDITORIA SIP-11196 SALÓN: 205 EDIFICIO: S-12 LIC. LUIS RICARDO DE LA ROSA
18TI MATRICES Y SUBSIDIARIAS SUBSIDIARIAS MONEDA EXTRANJERA
GRUPO No. 8
199418133 200213666 200512911 200513138 200513447 200711778 200718405
Buch García, Carlos Enrique Toc Matías, Iris Zulema Aguirre Funes, Ruth Ester López Isaías, Alejandra Azucely Paz Benito, Carlos David Pérez Gómez, Elder Geovany Atz Hernández, Luis Fernando
Guatemala, 13 de marzo de 2013
Precio de Transferencias Seminario Integrado 2013 Grupo 8
Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. iii CAPÍTULO I ..................................................................................................................................................... 4 1.
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA TRANSFERENCI A .................................. ................ ................................... ................................... .................................... ................................ .............. 4
1.1.
Definiciones ............................................................................................................................. 4
1.2. Antecedentes Antecedentes........................................................................................................................... 7 CAPÍTULO II .................................................................................................................................................... 9 2.
OPERACIÓN OPERA CIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS VINCULADA S................................. ................ ................................... ................................... ................................ ............... 9
2.1.
Operación vinculada ............................................................................................................... 9
2.2.
Según Normas Internacionales (NIIF para PYMES, NIAS) ............................................. 9
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................. 12 3.
FISCALIZACIÓN FISCALIZA CIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS TRANSFERE NCIAS ................................... .................. ................................... ................................... ..................... .... 12
3.1.
Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria ............................................................ 12
3.2.
Inconstitucionalidades Planteadas ..................................................................................... 14
3.3. Aplicabilidad Aplicabilidad y Análisis Análisis ......................................................................................................... 15 Conclusiones ................................................................................................................................................ 17 Recomendaciones ....................................................................................................................................... 19
PLAN DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................................... 20 INTRODUCCION ............................................................................................................................................. 2 1. Justificación del Problema ......................................................................................................................... 3
2.
Planteamiento del problema ................................................................................................................. 4 2.1.
Definición Definició n el Problema .................................. ................. ................................... ................................... ................................... ................................... .......................... ......... 4
2.2.
Marco Teórico .................................. ................. .................................. ................................... ................................... ................................... .................................... ....................... ..... 5
3.
Objetivos Objetivo s ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................... ................................... ................................... .................... ... 7
4.
Bosquejo Preliminar Prelimina r de Temas ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................... .................... ... 8
5.
Cronograma Cronog rama de Actividades ................................... .................. ................................... ................................... ................................... ................................... .......................... ......... 9
6.
Bibliografía Bibliog rafía................................. ................ ................................... ................................... ................................... ................................... ................................... ................................... ................... 10
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INTRODUCCIÓN Como parte de la inducción para llegar a alcanzar el titulo de Contador Público y Auditor en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se plantean temas de la problemática actual que sirvan para la constante actualización de los futuros profesionales se están estudiando temas de fiscales de República de Guatemala contenidas en el Decreto No. 10-2012 que contiene la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que entro vigencia a partir del 1 de enero de 2013; específicamente los artículos del 54 al 67 que desarrollan las “Normas especiales de valoración entre partes relacionadas” conocidas internacionalmente como “Precios de Transferencia”, se debe estudiar ya este tema que a nivel internacional es muy practicado, pero en Guatemala la
Superintendencia de
Administración Tributaria –SAT- está tratando de incorporar con la ley anteriormente mencionada. Por lo tanto, es necesario que cada Empresa analice si le aplican estas normas y tomar una decisión de cómo actuar, por lo cual el presente trabajo se dan conceptos generales y una breve reseña histórica para dar a conocer sus antecedentes y se analiza la ley introducida en Guatemala, sus respectivas dificultades de implementación y situación actual.
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CAPÍTULO I 1. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1.1.
Definiciones
Los Precios de Transferencia pueden definirse como el precio fijado para un producto o servicio, que son negociados entre empresas o partes vinculadas mediante alguna relación que implique algún tipo de poder de decisión. Este valor puede tener efectos económicos para las empresas que intervienen en la relación comercial, así como para las administraciones tributarias y para terceros. Según diferentes autores el concepto de Precios de Transferencia tiene varias definiciones así: a) Los Precios de Transferencia son el proceso de fijar y verificar que los precios sobre las transferencias internacionales de la venta, licencia o renta de los bienes o servicios entre las empresas relacionadas, sean las que correspondan en el mercado nacional o internacional para determinar las obligaciones fiscales.1 b) El precio de transferencia es aquel precio que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, por transacciones de bienes (físicos o inmateriales) y servicios que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedades independientes.2 c) Los Precios de Transferencia son los valores asignados a los bienes, servicios y/o tecnología que son transferidos entre empresas que se encuentran vinculadas económicamente. En términos contables como el 1
Standard & Poors, citado por Latapi Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 373 p. 2
Pere Mole, citado por Kojanovich, M. 2005. Precios de Transferencia. (en línea). Argentina. Consultado el 31 de jul. 2009.
Disponible en: http://www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/kojanovich.pdf.
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precio que carga un segmento de la organización (departamento, división etc.) por un producto o servicio que proporciona a otro segmento de la misma. La necesidad de fijarlos se encuentra motivada por la existencia de un centro único de decisión que excluye o puede excluir la fijación de un precio de mercado acordado entre partes independientes.3 d) El precio de transferencia es el monto cobrado por un segmento de una organización en concepto de un producto o servicio que el mismo provee a otro segmento de la misma organización, con una clara razón económica de evaluar el desempeño de las entidades integrantes del grupo. 4
1.1.1. Punto de Vista de una empresa Los Precios de Transferencia son el precio que una compañía carga a otra compañía vinculada por la transferencia de bienes o servicios, sin embargo dichos precios son reales o razonables de acuerdo al mercado y se utilizan fundamentalmente para medir la rentabilidad de un segmento de la operación global del grupo y les permite determinar si les es más rentable realizar las operaciones con sus filiales o por el contrario, realizar sus negocios con empresas no vinculadas. 5
3
5 Rizzo, S., citado por Kojanovich, M. 2005. Precios de Transferencia. (en línea). Argentina. Consultado el 31 de jul. 2009. Disponible en: http://www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/kojanovich.pdf. 4 Hamaeckers, H. 1999. Precios de transferencia, antecedentes estado actual. perspectivas. (en línea). Portugal. Consultado el 6 ago. 2009. Disponible en: http://www.ciat.org/biblioteca/opac_css/index.php?lvl=author_see&id=1024&PHPSESSID=c43833ec8ae129 7b d627068bc8cdcdb5# 5 7 Barbosa Mariño, J. 2006. El régimen de Precios de Transferencia en Colombia. (en línea). Colombia. Consultado el 3 de ago. 2009. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/825/82511102.pdf
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1.1.2. Punto de Vista de la Administración Tributaria
Tienen por objeto evitar la manipulación de la base imponible de una jurisdicción fiscal, estableciendo reglas sobre el manejo que se les debe dar, evitando así que se menoscabe su recaudación tributaria que considera tiene derecho dada su soberanía fiscal
1.1.3. Objetivos La utilización de los Precios de Transferencia persigue uno o varios objetivos, entre los cuales se pueden mencionar: a. Movimiento internacional de fondos, ya que permiten que las empresas multinacionales trasladen fondos de un país a otro utilizando precios más altos o más bajos en función de su interés. b. Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia. c. Evaluación de la gestión de las filiales o sucursales cuando la empresa se encuentra organizada en centros de producción, de decisión o de beneficios, de tal manera que se pueda medir el desempeño de las entidades integrantes del grupo. d. Reducción
del
pago
de
aranceles
en
la
importación
o
aprovechamiento de subsidios a la exportación. e. Minimización de los riesgos frente a fluctuaciones de los tipos de cambio, desviando beneficios de países con moneda débil a otros con moneda fuerte. f. Disminución del impuesto a las rentas de las sociedades en su conjunto, esto se conoce como planificación fiscal internacional, por medio de la cual las empresas multinacionales persiguen el objetivo de reducir la carga impositiva global del grupo.
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1.2.
Antecedentes
La práctica de establecer precios que transfieren la propiedad de bienes, servicios o productos financieros, distintos a los precios de mercado entre empresas vinculadas, existen en el mundo desde que se inició el crecimiento y desarrollo de los grandes grupos multinacionales, que se originaron al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en donde se dio la expansión de la Unión Americana sobre Europa y Asia. En este período, tuvieron gran importancia las grandes firmas multinacionales norteamericanas, con actividades variadas tales como, telefónicas, petroleras, mineras, generación de electricidad, bancos, tecnologías, entre otras. Sin embargo, también se inició el problema de la manipulación de los precios con los que dichas empresas se trasferían bienes, servicios y productos financieros, con el propósito de poder manejar su información financiera y al mismo tiempo poder manipular las bases tributarias. 6 A lo largo de los años se ha registrado una creciente expansión del flujo de mercancías entre los diferentes países del mundo y ante la demanda de los bienes y servicios producidos por las empresas multinacionales en mercados que antes no estaban abiertos al comercio internacional, las empresas multinacionales han optado por trasladar cada vez con mayor frecuencia centros de producción y distribución de bienes y servicios de un país a otro. En estas operaciones internacionales existen transacciones realizadas entre partes vinculadas representadas por compañías filiales, subsidiarias o en todo caso, aquellas que sin mantener una vinculación jurídica directa, en el plano económico mantienen estrechas relaciones. La relevancia de las operaciones entre compañías vinculadas se evidencia con el auge de las alianzas estratégicas para el desarrollo de productos o de prestación de servicios.
6
1 Latapí Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 378 p.
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En este sentido, uno de los aspectos a destacar por la incidencia en la determinación de los rendimientos de la inversión, es la carga tributaria a la que están sujetas las sociedades. Lógicamente los inversionistas buscan formas de asociación y de materializar sus transacciones cada vez más audaces, con el propósito fundamental de reducir el impacto que en sus beneficios En virtud de lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el año 1995, publicó la guía de aplicación de los Precios de Transferencia, la cual tiene como objetivo fundamental, proporcionar las directrices que regulen la utilización de los Precios de Transferencia por parte de las empresas y la forma de su fiscalización por parte de los Estados. Dicha normativa sigue vigente hasta la fecha y se ha venido actualizado lo largo del tiempo, para que sea eficiente de acuerdo a los cambios del mercado y de la forma de hacer negocios.7
7
Latapí Ramírez, M. 2003. Casos prácticos sobre los Precios de Transferencia. México. ISEF. 378 p.
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CAPÍTULO II 2. OPERACIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS 2.1. Operación vinculada El concepto de operación vinculada o controlada o de operaciones entre vinculados económicos, es un elemento esencial a la hora de hablar de los Precios de Transferencia, ya que constituye uno de los elementos fundamentales de su existencia. Una operación vincula, es aquella que al amparo de relaciones comerciales o financieras cuyas condiciones difieren de las que pactarían sociedades independientes en situación de libre concurrencia, comportan traslaciones indirectas de beneficios de unas a otras. Dentro de ellas se entienden comprendidas compras o ventas a precios fijados más altos o más bajos, préstamos a un interés distinto al habitual en los mercados financieros e incluso sin interés, facturación por servicios ficticios, imputación de excesivos costos de dirección.8
2.2. Según Normas Internacionales (NIIF para PYMES, NIAS) Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES) nos da algunas directrices financieras para el tratamiento del mismo, en la Sección No. 33 que habla de la Información a revelar sobre partes relacionadas nos indica que “una entidad incluya en sus estados
financieros la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y sus resultados se hayan visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con dichas partes.” 8
Esteve Pardo, M. 1996. Fiscalidad de las operaciones entre sociedades vinculadas y distribuciones encubiertas de beneficios, España. p. 131
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Así mismo nos da el siguiente concepto para aclarar lo anterior: Una transacción entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio. Ejemplos habituales de transacciones entre partes relacionadas en las PYMES incluyen, sin ser una lista exhaustiva, las siguientes: (a) Transacciones entre una entidad y su(s) propietario(s) principal(es). (b) Transacciones entre una entidad y otra cuando ambas están bajo el control común de una sola entidad o persona. (c) Transacciones en las que una entidad o persona que controla la entidad que informa lleva a cabo gastos directamente, que de otra forma se hubieran realizado por la entidad que informa.
2.2.1. COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS Las NIIF completas (véase la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas) y la NIIF para las PYMES (véase la Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas) publicadas al 9 de julio de 2009 comparten los mismos principios para la presentación de información a revelar sobre partes relacionadas. Sin embargo, la NIIF para las PYMES está redactada en un lenguaje sencillo e incluye bastante menos información sobre cómo aplicar los principios. A diferencia de la Sección 33, la NIC 24 no usa el término “poder de voto significativo”. Por lo tanto, una persona (o una familiar cercano a ella) que tenga
poder de voto significativo en una entidad pero que no tenga control, control conjunto o una influencia significativa sobre la entidad, y que no sea miembro del personal clave de la gerencia de esa entidad o de una entidad controladora de la entidad, no es una parte relacionada de esa entidad. A pesar de que esta es una diferencia entre esas normas, tal diferencia puede afectar solo a algunas entidades, si las hubiera. El término “poder de voto significativo” se excluyó de la
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NIC 24 porque es indefinido y porque crea anomalías (p. ej., en la NIIF para las PYMES dos entidades están relacionadas entre sí cuando un tercero es miembro del personal clave de la gerencia de una y tiene poder de voto significativo en la otra. Sin embargo, no están relacionadas cuando un tercero tiene poder de voto significativo en ambas entidades). Las simplificaciones de los requerimientos de información a revelar que se presentan en la Sección 33 incluyen, por ejemplo: • El párrafo 17 de la NIC 24 requiere la revelación de la remuner ación del personal
clave de la gerencia tanto en total como clasificado en las siguientes categorías: beneficios a corto plazo a los empleados, beneficios post-empleo, otros beneficios al largo plazo, beneficios por terminación y pagos basados en acciones. El párrafo 33.7 requiere la revelación de la remuneración del personal clave de la gerencia en total solamente; no requiere explícitamente ninguna categorización de tal compensación. • El párrafo 33.10 (a) agrupa en una categoría única las entidades q ue se
enumeran por separado en el párrafo 19(a) y (b) de la NIC 24, y el párrafo 33.10(b) agrupa en una única categoría las entidades que se enumeran por separado en el párrafo 19(c) a (e) de la NIC 24. • Tanto la NIC 24 como la Sección 33 establecen exenciones a la información
general a revelar sobre partes relacionadas para entidades relacionadas con el Gobierno. Sin embargo, cuando una entidad aplica tales exenciones, la NIC 24 requiere más información a revelar que la especificada en el párrafo 33.11 de la NIIF para las PYMES.
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CAPÍTULO III 3. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS 3.1. Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria El Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, llamado “Ley de actualización Tributaria” salió publicado en el Diario oficial el 05 de marzo del
2012. Este documento reforma totalmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta y modifica parcialmente otras leyes como la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Tributario y en el cual se incluye por primera vez los precios de transferencia, entro vigencia a partir del 1 de enero de 2013; específicamente los artículos del 54 al 67 que desarrollan las “Normas especiales de valoración entre partes relacionadas” . Estas normas de valoración constituyen un aporte novedoso, técnico y moderno para reducir las prácticas de evasión y elusión tributarias, cuando los ingresos tributarios han sido alterados por la existencia de condiciones comerciales o financieras anómalas entre partes relacionadas, aclarando que se consideran relacionadas, únicamente a nivel internacional, entre una entidad residente en Guatemala y una en el Extranjero. La regulación se sustenta en el principio de libre competencia, define los efectos de la ley sobre las partes relacionadas y formula mecanismos de comunicación de los contribuyentes con la Administración Tributaria al introducir la posibilidad de acuerdos de precios por anticipado, seguridad que ha sido válida en otras jurisdicciones. Se propone la aplicación en Guatemala de cinco métodos estándar a nivel internacional para determinar el valor de las operaciones en condiciones de libre competencia y un sexto método de valoración aplicable a las importaciones y exportaciones de mercancías.”
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De tal forma que el artículo 55 establece que la SAT puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas, se han valorado a precios basados en el Principio de Libre Competencia. La SAT puede efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración resulte en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición. Para fines tributarios, Principio de Libre Competencia es el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas. Las operaciones sujetas a las normas de Precios de Transferencia, son las realizadas con partes relacionadas extranjeras, que incluye importaciones, exportaciones, servicios prestados y servicios recibidos tales como servicios de dirección, legales, contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros. Estas normas son aplicables a los contribuyentes que tengan Rentas de Actividades Lucrativas, independientemente de que tributen con el Régimen sobre Utilidades o con el Régimen Opcional Simplificado. Establecen que los Contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración anual del ISR, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas. En este sentido, se establece que el Contribuyente debe aportar la documentación que requiera la SAT, en un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la notificación, por lo que es importante preparar la información correspondiente en forma anticipada, dado que consideramos que el plazo es corto. Las normas indican que los Contribuyentes pueden solicitar a la SAT que determine la valoración de las operaciones entre personas relacionadas con carácter previo a la realización de éstas, este procedimiento es aconsejable debido a que da certeza y evita contingencias fiscales. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta del Contribuyente que se fundamente en el valor que habrían convenido partes independientes en operaciones similares. La SAT
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puede aprobar la propuesta, denegarla o modificarla con aceptación del Contribuyente. Como resultado de la gestión, se producirá un Acuerdo, el que surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tiene validez durante los períodos que se concreten en el Acuerdo, pero no puede exceder a 4 años.
3.2. Inconstitucionalidades Planteadas Anacafé y la asociación de exportadores de café presentaron hace una semana la impugnación de una serie de impugnaciones relacionados con el tema de precios de transferencia. La Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente el artículo 61, el de la recalificación de las operaciones que dice “La Administración tributaria está facultada para recalificar la operación de acuerdo con su verdadera naturaleza, de conformidad con los procedimientos del Código de Comercio, si la realidad económica de la operación difiere, de su forma jurídica o de los acuerdos relativos a una operación, valorados globalmente, difieren sustancialmente a los que hubieran adoptado personas independientes y la estructura de aquella operación, tal como se presenta, impide a la Administración tributaria determinar el precio de transferencia apropiado ”9. El artículo anterior fue impugnado aduciendo que violenta el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala que dice: Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a) El hecho generador de la relación tributaria; b) Las exenciones; c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
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Articulo No. 61, Recalificación de las operaciones, Decreto 10-2012, Ley de actualización Tributaria.
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d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. Por lo anteriormente indicado la acción de impugnación se planteó directamente con los puntos de: a) Se le está facultando a la SAT el determinar una base imponible siendo el congreso el único facultado. b) Que se violenta la libertad de industria, comercio y trabajo. Cabe aclarar que la suspensión provisional planteada únicamente afecta al artículo impugnado y los demás aún se encuentra vigente, por lo cual se debe observar dichas transacciones ya que lo único suspendido es la facultad de la SAT de recalificar la operación. Otros artículos impugnados son el 59, 60, 62 y 62, todos relacionados a productores que hacen importación y exportación.
3.3. Aplicabilidad y Análisis Un ejemplo podría ser el caso de la venta de un carro que le hace un padre a su hijo (a), a quien por el parentesco entre ambos se lo daría a un precio favorable, con cuotas cómodas y sin pago de intereses, mientras que si el mismo carro se lo vende a una persona que no pertenece a su familia, lo lógico sería que se lo venda más caro y al estricto contado. Entonces lo que esta nueva normativa regulará, a partir del 1 de enero de 2013, será verificar que el precio de venta
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pactado entre el padre y su hijo (a) se haya determinado como si no existiera la relación familiar, caso contrario la Autoridad Tributaria procederá a formular los ajustes correspondientes para nivelar el precio de venta. En julio del 2010 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió la última versión de las “Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, agregando el capítulo IX,
que trata sobre reestructuraciones de negocios y los precios de transferencia. Es importante destacar que la publicación de la nueva “Guía de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales” hace
una actualización de ciertos capítulos de dicha guía y reconoce que el mejor método sobre precios de transferencia es el que considere en su análisis los comparables más adecuados; hago énfasis en este enunciado porque en Guatemala no existe uniformidad de base contable, mucho menos existen bases de datos para poder realizar comparables públicos y pretender utilizar comparables secretos no es recomendable, toda vez que ha generado controversias legales y prolongadas en otros países que lo han aplicado. Tampoco es recomendable utilizar información y documentación aduanera, porque son totalmente distintas, que si bien pueden coincidir en algunos aspectos no se pueden homologar, por tener diferentes principios y finalidades.
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Conclusiones
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Recomendaciones a) Los ajustes por precios de transferencia se hagan a nivel de formulario de la declaración jurada anual de rentas; c) Que la información y análisis sobre precios de transferencia sean requeridos a partir de cierto monto de transacciones en adelante, sin perjuicio de solicitarlo en situaciones determinadas; d) Que se incorpore una normativa que neutralice los efectos de la doble tributación internacional como resultado de ajuste correlativos, para no desincentivar la inversión extranjera, y e) Que en casos de duda en la aplicación e interpretación de la nueva normativa, se permita el uso de las guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE.
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA PLAN DE INVESTIGACIÓN
“PRECIOS DE TRANSFERENCIAS”
SALÓN 215 EDIFICIO S-12 AÑO 2013
Plan de Investigación Seminario Integrado 2013 Grupo 8
INTRODUCCION El presente documento muestra el plan de investigación para la realización del tema de Precios de Transferencias, describe el planteamiento del tema a desarrollar,
el planteamiento, los objetivos, Bosquejo preliminar de temas,
determinación de métodos y técnicas, Cronograma de actividades, la estimación de recursos, así como la bibliografía relacionada.
El objetivo de este plan es dar a conocer la teoría relacionada con los precios de transferencias, para sus posteriores aplicaciones, se espera que con la aplicación del plan de investigación propuesto, se pueda realizar con éxito.
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1. Justificación del Problema
Debido a la entrada en vigencia del Decreto No. 10-2012 que contiene la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2013; específicamente los artículos del 54 al 67 desarrollan “Normas especiales
de
valoración
conocidas internacionalmente
relacionadas” Transferencia”,
entre
partes
como “Precios
de
se debe tomar muy en cuenta como contadores públicos y
auditores ya este tema que a nivel internacional ya es muy practicado pero en Guatemala la Administración Tributaria está tratando de incorporar con la ley indicada.
El Ministro de Finanzas Publicas, en su exposición de motivos al entregar el anteproyecto de iniciativa de ley, menciona que “ Se incorpora en el cálculo de la base imponible de las actividades lucrativas, normas de valoración o precios
de
transferencia
que
contienen
principios
y
estándares
internacionales de acuerdo con el modelo convenido técnicamente a nivel regional por el Consejo de Secretarios y Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y la República Dominicana (COSEFIN).
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2. Planteamiento del problema
2.1. Definición el Problema El objeto de Estudio propuesto en el proyecto de investigación es el Análisis de los Precios de Transferencias, para la conocer su aplicabilidad en el país y las posibles consecuencias derivadas.
2.1.1 Especificación del problema Debido a que las condiciones económicas y comerciales en el ámbito internacional y la globalización de las empresas a experimentado a partir del presente siglo, los directivos líderes de los negocios deben encontrar formas de mantenerse al día respecto a los efectos que esos cambios tendrán en sus operaciones. Las nuevas regulaciones a global que pueden afectar los negocios, como ayuda a la planeación y como resguardo a las necesidades operativas en lo futuro se desarrollan diferentes maneras de aplicabilidad. Debido a la entrada en vigor del decreto 10-2012 y sus respectivas inconstitucionalidades se debe estudiar el tema a fondo y con todos sus aspectos relacionados para no incurrir en alguna falta o caer en desconocimiento por falta de indagación de los mismso.
2.1.2 Delimitación Se analizará la teoría existente relacionada con los precios de transferencias, dando énfasis financiero, desde su reseña histórica hasta la actualidad, así como su aplicación Guatemala con aprobación del decreto 10-2012 y sus respectivas acciones de Inconstitucionalidad planteadas por diferentes partes de la sociedad civil que se consideran que vulneran sus
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derechos individuales y jurídicos, del periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2012 y el 28 de febrero del 2013.
2.2. Marco Teórico 2.2.1. Precios de Transferencias 2.2.1.1.
Antecedentes
Esta idea de regulación de precios puede remontarse en el mundo desde que inicio el crecimiento de los grandes grupos multinacionales, pero la problemática de PT ha ido creciendo con el desarrollo del comercio internacional intragrupo (es decir, el que tiene lugar entre compañías de un mismo grupo que se encuentran localizadas en distintos países), el cual experimentó un empuje importante a partir de la implementación del Plan Marshall durante la reconstrucción de Europa, posterior a la Segunda Guerra Mundial, puesto que las inversiones realizadas por las compañías estadounidenses en suelo europeo dieron como resultado la aparición de un intenso tráfico de bienes y servicios transcontinental. Por ello, la OCDE - entidad que agrupó en sus inicios esencialmente a Europa Occidental y Estados Unidos - , definió un marco metodológico para determinar, a través de técnicas acordadas en conjunto y que por tanto son un campo de entendimiento común, si los PT, representados por los precios o márgenes de utilidad, en operaciones realizadas entre compañías relacionadas siguen el llamado "principio de plena competencia". Al agrupar entre los países miembros de la OCDE a la mayor parte del comercio
mundial
intragrupo,
estas
guías
metodológicas
(Llamadas Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias) se han convertido en un estándar de facto para la emisión de normativas y disposiciones relativas al
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tema alrededor del mundo, incluso en países que no son miembros de la OCDE.
2.2.1.2.
Conceptos generales
El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades "relacionadas") lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos ("terceros" o "independientes"). 10
2.2.1.3.
Precios de transferencia en impuestos
Las normas de precios de transferencia en impuestos constituyen una línea
de defensa para las administraciones tributarias de los países que incorporan normas de este tipo, en la protección de la base gravable para los impuestos a la renta de los respectivos países, lo cual implica, a la vez, que una aplicación agresiva de la normativa por parte de una administración tributaria, tiene como consecuencia inevitable que un grupo empresarial se vea obligado a tributar injustamente en un país a causa de una atribución inadecuada de beneficios a un país a través de una determinación tributaria con eventuales falencias técnicas.
2.2.2
Objetivo
El principal objetivo del control de precios de transferencias es conocer, el comportamiento de las transacciones de ventas de bienes, servicios y tecnología dentro de compañías relacionadas que se ubican en diferente país, y monitorear si las mismas cumplen con la regla de libre competencia y no disfrazan transacciones entre ambas y pueda incurrir en una perdida para el fisco donde se encuentre instalada la casa matriz. 10
http://es.wikipedia.org/wiki/Precios_de_transferencia
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2.3.
Hipótesis La aplicación del Decreto 10-2012 que contiene la regulación de precios de transferencia se encuentra vigente en Guatemala a pesar de las inconstitucionalidades planteadas.
3. Objetivos 3.1.
Generales
3.1.1. Conocer si el Decreto 10-2012 que contiene la regulación de precios de transferencia
se
encuentra
vigente,
debido
a
las
múltiples
inconstitucionalidades planteadas.
3.1.2. Obtener el conocimiento teórico sobre el tema de precios de transferencia, para el análisis y propuesta de soluciones a problemas de la realidad, en la que se desenvuelve el futuro Contador Público y Auditor.
3.1.3. Contribuir al enriquecimiento de los conocimientos del futuro Contador Público y Auditor, para las diferentes áreas de trabajo en que este se desenvuelve.
3.2.
Específicos
3.2.1. Identificar cada uno de los conceptos relacionados con el tema de precios de transferencias.
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3.2.2. Aplicar los conocimientos obtenidos, para dar solución a una problemática propuesta (caso práctico).
3.2.3. Comprobar la hipótesis planteada en el presente plan de investigación.
4. Bosquejo Preliminar de Temas CAPÍTULO I 1. PRECIOS DE TRANSFERENCIAS 1.1. 1.2. 1.3.
Los Precios de Transferencias Antecedentes
CAPÍTULO II
2. OPERACIÓN ENTRE ENTIDADES VINCULADAS 2.1.
Operación vinculada
2.2. Según Normas Internacionales de Contabilidad NIC 24
CAPÍTULO III
3. FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
3.1. Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria 3.2. Inconstitucionalidades Planteadas 3.3. Aplicabilidad y Analisis
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CAPITULO IV 4. CASO PRÁCTICO 5.
Determinación de los métodos y Técnicas Entre los Métodos de campo podemos mencionar: Recolectar información en las bibliotecas de la Universidad de San Carlos (Biblioteca Central y Biblioteca de la Facultad de CCEE, S-6), personas que nos orienten sobre el tema y como utilizar las evidencias obtenidas, libros que traten sobre estos casos. Para realizar una investigación de campo también se utilizan los siguientes
métodos: investigación, observación,
análisis, inducción y síntesis. Para lograr el objetivo del trabajo juntamente con los métodos definidos para recabar toda la información necesaria, se utilizarán técnicas acordes a la investigación a realizar los cuales son: recursos económicos, fotocopias, fichas bibliográficas, de estudio y resumen, cuestionarios, e indagación.
5. Cronograma de Actividades HORA
HORA
INICIO
FINA
01/02/2013
22:00
23:00
1 Hrs
7 INTEGRANTES Reunión para platicar del tema
CASA
09/02/2013
08:00
12:00
4 Hrs
7 INTEGRANTES Recopilación de datos en USAC
USAC
12/02/2013
22:00
01:00
3 Hrs
7 INTEGRANTES Realizar plan de Investigación
CASA
14/02/2013
22:00
00:00
2 Hrs
7 INTEGRANTES Terminar plan de Investigación
CASA
16/02/2013
08:00
12:00
4 Hrs
7 INTEGRANTES Realizar primer capítulo del trabajo
USAC
21/02/2013
22:00
00:00
2 Hrs
7 INTEGRANTES Integración de los capítulos de Inv
CASA
FECHA
TIEMPO PARTICIPA
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ACTIVIDAD
LUGAR
Plan de Investigación Seminario Integrado 2013 Grupo 8 09/03/2013
08:00
12:00
4 Hrs
7 INTEGRANTES Terminar informe final
USAC
13/02/2013
19:00
20:00
1 Hrs
7 INTEGRANTES Presentación del Informe Final
USAC
6. Bibliografía 1) Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria . 2) Guía de normativas de precios de transferencia en distintos países 2011
Transfer
Pricing
Global
Reference
Guide,
ubicado
en:
http://www.ey.com/GL/en/Services/Tax/International-Tax/Transfer-Pricingand-Tax-Effective-Supply-Chain-Management/2011-Transfer-pricing-globalreference-guide---Transfer-pricing-country-guide
3) Barbosa Mariño, J. 2006. El régimen de Precios de Transferencia en
Colombia. (en línea). Colombia. Consultado el 3 de ago. 2009. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/825/82511102.pdf
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