PRÁCTICO FORENSE I Convenio de honorarios: la profesión del abogado es de medios y no de resultados por lo que vale firmar un contrato por el cual me aseguro los honorarios gane g ane o pierda el litigio. El convenio se ejecuta como cualquier contrato, en caso de no tener convenio regulará el juez de acuerdo a la ley de honorarios. Hay diferentes alternativas para pautarlos: Por todo el proceso: puedo establecer un monto fijo hasta el fin del litigio y correr el riesgo de mayor trabajo por complicaciones que se puedan presentar a lo largo del proceso, ó un porcentual sobre el monto mo nto final a percibir por el cliente, o el monto que le haga ahorrar sobre la demanda que le incoada. El porcentual en general no debe exceder del 20% de la demanda, ya que si debo ejecutar el convenio el juez puede negarme uno superior. Por etapas procesales: puedo determinar ya sea en montos fijos o en porcentual que no exceda en total el 20%, por ejemplo tanto hasta la traba de la litis, tanto hasta apertura a prueba, la producción de prueba, etc. También puedo pedir un anticipo. Pacto de cuota litis: se asume el riesgo del resultado ya que sólo se cobra en caso de resultado favorable y cobro de la sentencia. La ley presume que el profesional que pacta más del 20%, se hace cargo de los gastos, excepto pacto en contrario. Se puede pactar en Nación hasta un 40% del monto efectivamente obtenido y en provincia hasta la tercera parte, del mismo. Este tipo de convenios está prohibido en asuntos familiares, previsionales y asistenciales, este último rubro incluye el fuero laboral y alimentos.
Como se inicia un expediente. Nación: se llena la planilla de incorporación de datos, que es distinta para cada fuero. La oficina de inicio generalmente está en el edificio correspondiente a las Cámaras del fuero oportuno. En Nación para el fuero civil, además de la planilla, en caso de ser abogado patrocinante se debe adjuntar fotocopia del DNI del actor firmada y sellada sellada por el letrado. Se presenta en dicha oficina la planilla completa, la fotocopia del DNI, sólo en caso de furo civil, y la demanda allí pasa al centro de informática, allí mismo en general en el día, llaman por el apellido del actor y nos entregan la carátula, con todos los datos de la causa. Se paga: Bono: derecho fijo del Colegio de abogados, que se compra en el mismo Colegio. Derecho fijo de CASSABA: lex previsional, con formulario que se baja de internet, o se retira de CASSABA. Tasa de justicia: en los casos que corresponda, esto lo paga el actor pero después integrará las costas y lo deberá reintegrar el demandado en los casos en que resulte vencido. En Nación las cuestiones de familia no pagan tasa de justicia, excepto la disolución disolución de la sociedad conyugal. conyugal. También quedan exentos exentos los litigios con beneficio beneficio de litigar sin gastos. La ley 23.898 regula el monto a pagar en cada caso, el principio general es que del monto reclamado se abona el 3% y luego al salir la sentencia se equilibra en más o en menos. Cuando no hay montos a reclamar, por ejemplo un desalojo la ley determina que se multiplica por 3 el canon locativo y sobre ese importe se calcula el porcentaje. En las sucesiones se paga el 3% sobre los bienes inmuebles que integran el acervo hereditario y al salir la declaratoria de herederos sobre ese 3% se calcula un 2% por los bienes muebles. Con la demanda, la carátula, la fotocopia del DNI, si corresponde y las boletas de depósito, se concurre al juzgado que salió asignado en la carátula y se presenta el expediente, siempre conviene quedarse fotocopia de todo lo presentado para armar un expediente paralelo para tener en el estudio. Provincia: Fuero de familia: se debe llenar el formulario “Solicitud de trámite” Resto de los fueros: formulario de Receptoría General de Expedientes. Una vez completadas la planilla que corresponda se presenta en la mesa de entrada de la Receptoría General de Expedientes, nos entregarán un troquelado que se corta de la planilla, donde figura el juzgado y datos de la causa, unos días después hay que pasar por el juzgado para verificar que haya llegado el expediente y este el primer proveído. En el fuero de familia se entrega la carátula en el momento y uno se encarga de llevarlo al Tribunal para presentar el expediente. Se paga: Bono ley 8.480: derecho fijo del Colegio de Abogados correspondiente. IUS Previsional: con planilla ASER 304 que emite la caja de previsión social a la que está afiliado el letrado, este mismo formulario se utiliza para el pago de otros conceptos según las distintas circunstancias, el IUS Previsional, la sobre t asa de justicia, aportes previsionales y el CAO cuota anual obligatoria de la caja previsional. Tasa de justicia: con formulario del Banco Provincia, es el 2,2%, calculado de la misma forma que en Nación. Sobre tasa de justicia: 10% de lo que se paga de tasa de justicia. Al finalizar el expediente se pagan los aportes previsionales e Ingresos Brutos. El juez no ordena la inscripción de sentencias de divorcio, declaratorias de herederos, etc, si no estén acreditados estos pagos. Aportes previsionales, ejemplo en divorcio: Contradictorio: 20% en total sobre la regulación de honorarios, 10% a cargo del letrado y 1 0% a cargo del cliente. Voluntario: 15% del total de la regulación de honorarios, 10% a cargo del letrado y 5% a cargo de la parte. Libros que lleva el juzgado: Asistencia: es el libro de notas, en el que el letrado anota la carátula de la causa, sella y firma los mar tes y viernes cuando un expediente no está en letra, para poder comprobar la concurrencia al juzgado y evitar una notificación ministerio legis que en realidad uno no se pudo notificar. Cedulas y mandamientos: allí se asientan diariamente las cédulas recepcionadas, que luego deben pasar a la oficina de mandamientos y notificaciones. Se asienta la fecha, N° de expediente, nombre del destinatario, domicilio del destinatario, zona de notificación y la fecha de regreso de la cédula. Las primeras cédulas que salen son las urgentes, notificación en el día y con habilitación de días y horas inhábiles. Paralizado: cuando los expedientes dejan de tener impulso procesal por un lapso de 3 meses, son sacados del casillero de trámite. Generalmente en los períodos de feria de es cuando se paralizan las causas, se mantienen en el juzgado y se les asigna un N° de legajo por el cual pueden ser nuevamente individualizados individualizados y mediante un escrito, nuevamente son
colocados en el casillero, en este libro se asienta la carátula, N° de expediente, fecha de paralización y N° de legajo. Cuando se saca de paralizado hay que notificar por cédula a la otra parte. Archivo: cuando el expediente termina su tramitación y aún los que no tienen movimiento por años (fueros civiles, comerciales y laboral), son archivados, fuera del juzgado, la Dirección General de Archivos asigna un N° de legajo para poder individualizarlo. Si uno quiere que vuelva al juzgado de trámite al casillero se presenta un escrito solicitando que se saque de archivo, el juez dicta una resolución y con ésta se confecciona un oficio, dirigido al Director de la Dirección General de Archivo. En el libro se asienta la carátula, N° de expediente, fecha de archivo, y N° de legajo. Este oficio debería estar firmado por el secretario del juzgado pero en la práctica judicial se admite que lo firme el letrado, que en realidad los únicos que puede firmar son aquellos de prueba informativa. Pases a juzgado: cuando otro juzgado requiere un expediente ad effectum vivendi o ad effectum vivendi et probandi, por lo que el expediente saldrá de la órbita de custodia del juzgado de trámite, se asienta en este libro, la carátula, el N° de expediente, cantidad de cuerpos y juzgado de destino. Al llegar al juzgado o tribunal que lo requirió, el jefe de mesa de entradas coloca en el libro, en el lugar donde están asentados los datos del expediente el sello medalla del juzgado o tribunal, fecha y firma. Al regresar del expediente se sienta la fecha. Pases a Cámara: durante la tramitación de un expediente pueden dictarse resoluciones que pueden ser apeladas ante la alzada, conforme al código procesal. En la primera oportunidad que ello ocurra se sortea la sala de la Cámara que intervendrá y que será la misma en cualquier otra resolución que se apele. Se asienta en el libro la carátula, N° de expediente, cantidad de cuerpos y fecha de remisión a Cámara. Al llegar a la Cámara el jefe de la mesa de entrada coloca el sello, fecha y firma en el libro donde constan los datos. Al regresar se asienta la fecha. Vistas: durante la tramitación del expediente además de las partes los Ministerios Públicos Fiscal y Pupilar son partes necesarias y deben conocer el contenido del mismo, también pueden estar en esta circunstancia El Cuerpo Médico Forense o la Oficina Pericial, para que estos órganos tomen vista de la causa, ésta es llevada a sus despachos por personal de maestranza y cuando el expediente es sacado del juzgado queda asentado en el libro de vistas el N° de expediente, la carátula, fecha de envío y a quien es remitido y al regresar se indicará en el mismo libro la fecha de recepción. Préstamos: éste libro es utilizado cuando la causa es solicitada por los profesionales que intervienen en la misma, por ejemplo a los efectos de alegar. Debe asentarse los datos del expediente, cantidad de cuerpos y última foja, datos personales de quien se lo lleva en préstamo, dirección y teléfono. Al regresar se testa en el lugar que se encuentran asentados los datos. Sentencias: cuando el expediente entra en autos para sentencia, se asienta en éste libro la fecha, carátula, fecha de sentencia y número de legajo en la que se encuentra.
Encabezados de los escritos Parte: es toda persona de existencia física o ideal, capaz, que considera estar legitimada para obtener una pretensión, que le sea reconocida por el juez en un proceso. Puede actuar en el proceso: Por derecho propio: sólo personas físicas y capaces. En representación: persona física incapaz, se deberá acreditar la representación sea con part ida de nacimiento en caso de padres que reclaman por sus hijos, sentencia que acredite como curador o tutor. En representación legal: persona de existencia ideal, que sólo puede expresarse a través de su representante, legal. Letrado: puede actuar de distintas formas: Patrocinante: es el que carece de facultad para asumir la responsabilidad por la parte, el letrado carece de facultad para obligar a la parte, cada escrito que presente deberá estar refrendado por la parte, excepto que sea de mero trámite. Por ejemplo escrito para pedir desglose de documentación, o para fotocopiar el expediente, o para buscar un expediente que está perdido, para sacar de archivo, etc. Apoderado: la parte otorga poder para que la represente y dependerá del tipo de poder que puede ser amplio o restringido, hasta donde alcancen las facultades del letrado. Cuando el poder es amplio se debe acompañar en le expediente una copia simple sellada y firmada por el letrado, en caso de poder restringido exclusivamente al proceso particular, se acompaña el original. En Nación existe un plazo de 20 días para acreditar el poder. Gestor artículo 48 C.P.C.C.: corresponde el mismo número de artículo tanto al código de Nación como al provincial, es una figura excepcional que se puede utilizar una sola vez en cada proceso, en caso de urgir una presentación por vencimiento o ausencia del cliente en una audiencia. Se debe justificar la razón por la que se utiliza esta figura y posteriormente debe la actuación ser ratificada por la parte o presentarse un poder que refrende lo actuado, en los plazos establecidos, Nación 40 días hábiles y provincia 60 días, bajo pena de nulidad de todo lo actuado y costas a cargo del letrado.
Presentaciones en tribunales: la regla es que deben hacerse por escrito y cumpliendo requisitos formales establecidos en el reglamento de la justicia: Hoja A4. Márgenes: como mínimo, un margen izquierdo de 5 cm, un margen derecho de 1,5 cm (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cm. y un margen inferior de 2 cm. Espaciado doble. Título: del escrito de que se trate, inicio demanda, solicito medida cautelar, solicito se homologue convenio, etc. Dirigido a: Sr. Juez o Excelentísimo Tribunal.
Encabezados propiamente dichos: presentación inicial de todo escrito.
En Capital el radio del juzgado para constituir domicilio es toda la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por derecho propio: “INICIO DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR Señor Juez: Marina Bernard, por derecho propio, con domicilio real en la calle T. M. de Anchorena 879, P.B departamento “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de el Dr. Juan Pérez, Tomo 7 Folio 414, C.P.A.C.F., Monotributista, CUIT N° 23-13215257-7, con quien conjuntamente constituyo domicilio en Lavalle 1370 PB “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A Vuestra Señoría nos presentamos y respetuosamente decimos:” Por apoderado: “INICIO DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS Señor Juez: Dr. Juan Pérez, letrado apoderado de la actora, Tomo 7 Folio 414, C.P.A.C.F., Monotributista, CUIT N° 23-13215257-7, constituyendo domicilio legal en Lavalle 1370 PB departamento A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A V. S. me presento y respetuosamente digo: I.- PERSONERÍA Tal como surge de la copia simple del Poder General Amplio que acompaño, soy apoderado de Doña Marina Bernard, DNI 18.245.324, con domicilio real en la calle T. M. de Anchorena 879 PB departamento B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mandato que me fue otorgado con carácter general y amplio por escritura número 2314 pasada al folio 8436 por ante la Escribana Mónica Liliana Sanguineti del Registro 214 de Capital Federal Matrícula 337 el 14 de octubre del 2003. Declaro bajo juramento que se encuentra vigente y la copia acompañada es fiel de su original.” En representación:
“SUMARIO:
ACTOR: Marina Bernard DEMANDADO: Gustavo Mari OBJETO: Iniciar Demanda Alimentos MONTO: JURISDICCIÓN: San Isidro DOCUMENTAL: Partidas de Nacimiento, facturas de Edenor, Gas Natural, Telecom, boletas de Rentas y Alumbrado Barrido y Limpieza, facturas del Colegio North Hills, facturas de Direct TV, facturas de Swiss Medical (medicina prepaga), comprobantes de pago de la cuota del Club Atlético San Isidro. INICIO DEMANDA ALIMENTOS Excelentísimo Tribunal: Marina Bernard, con domicilio real, en Mar del Plata 2275, de la localidad de Olivos, PCIA DE BUENOS AIRES en representación de mis hijos menores, Juan Pablo Mari Bernard, DNI 38.543.657 y María Belén Mari Bernard, DNI 40.749.239 y con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Silva, To VII, Fo 414, C.A.S.I., Legajo previsional N° 23.514, C.U.I.T. 27-12865499-8, INGRSEOS BRUTOS N°….constituyendo domicilio en Ituzaingo 370 PB “E” Casillero 1410, San Isidro. A V.E. me presento y respetuosamente digo:” En representación legal: Buscar ejemplo En carácter de gestor artículo 48. “CONTESTO DEMANDA
Señor Juez: Dr. Juan Pérez, abogado, Tomo 7 Folio 414, C.P.A.C.F., Monotributista, CUIT N° 23-13215257-7, constituyendo domicilio legal en Lavalle 1370 PB departamento A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En autos caratulados, LÓPEZ, EDUARDO C/ GONZÁLEZ, RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, expediente N° 23.701/2008 A V. S.: me presento y respetuosamente digo: I). Que vengo a presentarme como gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN, todo vez que mi representado, Ricardo González no puede suscribir el presente escrito atento su viaje al exterior cuyo plazo de presentación vencía el día de la fecha 21-07-2008. Ante la urgencia y la necesidad de su presentación, vengo a hacerlo en el carácter invocado, comprometiéndome a presentar la ratificación de mi representado dentro del plazo legal. II). En tal carácter vengo a contestar el traslado de…………” Diferencias entre Nación y provincia: En provincia: El tomo de la matrícula del abogado en números romanos y aclarar cual es el colegio profesional correspondiente. Agregar el “Legajo previsional”, número distinto al CUIT, declarar CUIT ó Monotributo e Ingresos Brutos. El domicilio se constituye dentro del radio del juzgado. Agregar, el sumario, cuando inicio demanda.
Demanda y contestación: cumplir requisitos del 330 Encabezado. Objeto: que vengo a pedir y contra quien. Hechos: relato claro explícito y sucinto. Ej: que se conocieron en tal fecha, que conviven desde … que de dicha unión nacieron 2 hijos, que posteriormente se separaron y firmaron el presente acuerdo de tenencia visitas y alimentos. Prueba: documental, partidas de nacimiento y convenio a homologar. Derecho: fundar en derecho el objeto de la demanda.
Competencia: fundamentar porque SS es competente. Doctrina y jurisprudencia: para afirmar mi pedido, (no corresponde en homologación de convenio) Petitorio: que se me tenga por presentada, parte y por constituido el domicilio, que se homologue el convenio, que se haga lugar a la demanda, etc.
Notificación procesal: (tema fundamental del examen) Ministerio legis: es el principio general, es decir que los letrados quedan notificados de las resoluciones que se dictan en los expedientes los martes y viernes y a partir del día siguiente corren los plazos. Si quiero asegurarme de no quedar notificado en caso de no estar el expediente en letra, debo pedir el libro de notas y dejar asentado que en el día de la fecha solicité el expediente y el mismo no se encontraba en letra, de esta manera la notificación pasará para el siguiente día de nota. Pueden dejar nota, las partes o los letrados y en Capital también los autorizados en el expediente. El libro de notas en teoría debería estar en el despacho del Secretario, pero la práctica es que está en la misma mesa de entradas del juzgado, o detrás del mostrador. Si la resolución coincide con el día de nota se corre la notificación para el día siguiente de nota. En provincia de Bs. As. si el día de nota es feriado me notifico al día siguiente hábil, en Capital al siguiente día de nota. Los plazos de gracia para los vencimientos de presentaciones son de 4 hs. en provincia y de 2 hs. en Capital. El libro se abre el día de nota con la fecha, y se cierra con una raya al finalizar el día para evitar que alguien agregue nota fuera de fecha. Todo escrito que haya que dar traslado se necesita acompañar tantas copias como partes haya que notificar, si no agregue las copias me van a sacar un proveído, “previamente se intima a la parte a presentar copias de acuerdo al art. 120 CPCC, bajo apercibimiento de no tenerlo por presentado” y esto se notifica ministerio legis. Cuando hay paro la Corte debe avalar para que no se notifique, por lo tanto como no se sabe si lo va a avalar o no se puede negar la recepción de escritos con vencimiento ni el libro de notas. Tácita: por préstamo del expediente ó retiro de copia del expediente en el juzgado. Por cédula: siempre va a decir “notifíquese”, al final del proveído cuando corresponde la notificación por cédula, si no dice nada o dice “hágase saber”, será ministerio legis. Capital federal: el formulario de cédula va guiando, llenado N° de orden: nada. Expte N°: el número correspondiente. Zona: hay un librito con las distintas zonas de notificación dentro de la Ciudad de Bs. As. hay que averiguarla y ponerla. Fuero: completar con el que corresponda. Juzgado y secretaría: ídem. Sala: ídem. Si / no: se tacha lo que corresponde. Hago saber a Ud. que en expíe caratulado…… que se tramita por ante este tribunal, se ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN…. Escribo lo que tengo que notificar y entre comillas, transcribo la resolución de SS hasta el NOTIFÍQUSE, y pongo firmado y el nombre y cargo de quien firmó el proveído y recién allí cierro las comillas. Puede darse que tenga que transcribir más de un proveído .Finalizó la cédula poniendo sobre el margen izquierdo “Queda Ud. debidamente notificado, después lugar y fecha donde estoy haciendo la cédula, firma y sello del abogado y N° de juzgado. Siempre se hace original con una copia, pero es conveniente hacer dos para que una le quede al abogado. Cédula observada: la falta de estos ítems, o el error en la zona puede hacer que me observen la cédula y que la tenga que rehacer. Procedimiento: cuando la presento al juzgado le ponen el sello y queda allí para que el mismo juzgado la lleve a la oficina de notificación, que en teoría debería ser al día siguiente, una vez sellada deben asentarla en el libro de cédulas y mandamientos antes de mandarla a la oficina de notificaciones. Éste libro sirve para controlar si la cédula salió y en que fecha a notificar, si no apareciera como enviada puede estar perdida en este caso deberé confeccionarla nuevamente. Una vez que llego a la oficina de notificaciones, el notificador cuando el domicilio sea el denunciado se presentará y previo a notificarla verificará que el mismo esté correctamente escrito (por ejemplo que no diga 5° “B” y en el portero eléctrico del edificio los departamentos estén identificados con números, en caso de datos correctos al presentarse y preguntar por la persona a notificar si le dicen que vive allí, puede dejar la cédula aunque no se la quieran recibir, dejando constancia de las circunstancias. Si le contestaran que n vive allí o no lo conocen la cédula vuelve sin notificar y si es el traslado de la demanda no se traba la litis. Bajo responsabilidad: cuando puedo de alguna manera estar seguro que ese era el domicilio, por ejemplo carta documento enviada y recibida en ese domicilio, o domicilio del cheque en ejecutivo, en este caso vuelvo a confeccionar la cédula y en “observaciones” pongo “bajo responsabilidad”, la notificación tiene el mismo efecto que en el domicilio constituido, es decir quedará notificado así sea que se deje por debajo de la puerta ó la tiren en el jardín. Si notifico de esta manera y después la otra parte demuestra que efectivamente ese era el domicilio cae todo lo actuado con costas a cargo de quien mal notificó. Con habilitación de días y horas inhábiles: es cuando no hay nadie en el domicilio y previo pasar al día siguiente el notificador informa esto, entonces se hace nuevamente la cédula con este carácter y lo aclaro en donde dice “CARÁCTER”. Si en esta circunstancia no se puede notificar, se puede pedir bajo responsabilidad pero si SS me lo deniega deberé publicar edictos o mandar oficios tratando de obtener otro domicilio a la Junta Electoral, Registro Nacional de las Personas, Migraciones para determinar si salió del país, etc Otros caracteres: cuando es urgente o notificación en el día por la urgencia de la fecha de audiencia y vale tanto para el domicilio denunciado como para el constituido. Observación especial: es por el tipo de proceso del que se trate. Provincia de Bs. As.: no hay formulario, la confecciona el abogado, hay que agregar quienes se encuentran autorizados a diligenciarlas y la leyenda “que pase a la oficina de notificaciones ….. (poner la que corresponde)”. Cada departamento judicial abarca varios partidos y cada partido puede tener su oficina de notificaciones
Procedimiento: se presenta en el juzgado, se hace sellar y se lleva a la oficina de notificaciones correspondiente, excepto que sea la del mismo juzgado. Una vez informada por el oficial, se debe retirar de la oficina de notificaciones donde se dejó y agregar al expediente con un escrito de mero trámite si fue notificada, sino deberé agregarla y pedir una nueva con habilitación de días y horas inhábiles ó bajo responsabilidad según corresponda. Notificación fuera de jurisdicción: exclusivamente de capital a provincia y de una provincia a otra. Se regula por la ley 22.172. Nación: tiene formulario preimpreso con las letras LY y se usa para todos los fueros. Antes de firmar y sellar el letrado debe poner quienes están autorizados a diligenciar. Se presenta a sellar en el juzgado, verificar que se sellen todas las copias y se lleva a la oficina de notificaciones que corresponde y se sigue la rutina. Provincia: es igual que cualquier cédula pero hay que poner en el título CEDULA LEY 22.172 y llevarla a la oficina de notificaciones que corresponda o manejarse con gestores que las diligencian. Oficios: escrito judicial, redactado en forma de carta que siempre contendrá la transcripción del auto que ordena el proveído y que tiene por objeto la comunicación entre el juez y distintas entidades ya sean públicas o privadas. Los que son para solicitar prueba informativa son los únicos que pueden ir firmados por el letrado, pero la práctica judicial también admite que los letrados firmen los que están dirigidos a la Dirección General de Archivo, a fin de reintegrar al juzgado de trámite un expediente que ha sido archivado. Lo confecciona el letrado y si requiere firma del secretario o del juez se presentan a confronte al juzgado, una vez confrontado y firmado se puede diligenciar, aquellos que pueden ser firmados por el abogado de todas maneras se presentan al juzgado para ser sellados previo a su diligenciamiento. Oficio ley: es aquel en que la comunicación es con una entidad fuera de la jurisdicción del juez o tribunal. No requiere legalización y debe contener: Designación, número del tribunal y secretaría con el nombre del juez y del secretario. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.
Testimonios: es la copia fiel de una sentencia judicial para las partes. Lo confecciona el letrado, pero siempre en virtud de una resolución del juez que lo ordena, lo presenta a confronte en el juzgado, si está bien pasa al Secretario del juzgado que lo sella, firma y fecha, una copia queda en el expediente y la otra va a la canastilla de oficios y testimonios. Para retirarlo el letrado, la parte o quien haya sido autorizado, debe dejar nota con lugar, fecha diciendo que se retira el testimonio y firma de quien lo retira. Siempre hay que verificar que tenga tanto el sello del juzgado como el del Secretario. Requisitos formales: No contener tachaduras, ni enmiendas ni espacios en blanco. Se escribe todo punto y seguido. Comienza con la palabra “TESTIMONIO” como título junto al margen izquierdo y a continuación abro comillas comienzo con la transcripción de la sentencia. Los números se ponen en letras y no puede contener abreviaturas. Testimonio ley 22.172: es el instrumento mediante el cual el juez va a comunicar a una entidad una medida o resolución, fuera de su jurisdicción. Hace las veces de un oficio, la ley permite la opción de oficio ley ó la de testimonio ley, pero hay organismos como por ejemplo el Registro de Estado Civil de las Personas de La Plata, no acepta oficio ley, sólo acepta testimonio ley para inscribir por ejemplo un divorcio. Debe cumplir con los requisitos de los testimonios, es decir, no tener tachaduras, espacios en blanco, ni enmiendas, se escribe todo seguido, los números se escriben en letras y no debe haber abreviaturas. Se debe transcribir toda la sentencia resolutoria desde autos y vistas hasta el final y luego se finaliza como en un testimonio común, con “Lo testimoniado es copia fiel….” Además hay que cumplir con requisitos especiales: Decir porque es competente SS Manifestar que la sentencia se encuentra firme y consentida. Escribir como en un oficio que me dirijo a la entidad que corresponda, a fin de y explico a que fin (por ejemplo inscribir la sentencia de divorcio, o inscribir una medida cautelar), lo mismo que ría en el oficio. Debo poner los autorizados a diligenciarlos. Finaliza con “Dado sellado y firmado en la sala de mi público despacho a los … días del mes de …” Sello de agua: se coloca en la oficina de legalizaciones que depende de la Cámara correspondiente, la finalidad es refrendar que las firmas, corresponden al Juez y al Secretario. Se coloca una vez retirado del juzgado y antes de diligenciarlo. También requiere este sello, el testimonio del permiso de menor para salir del país espedido por sentencia judicial. Se hace con copia, se presenta en el juzgado a confronte, si está bien, se le pone la fecha y lo firman el juez y el secretario, una copia queda en el expediente y la otra se retira para diligenciarlo. Si fuera observado estará en la canastilla de observados o doblado en el expediente y se deberá rehacer. Una vez diligenciado se deberá retirar el comprobante de la entidad que tomo conocimiento de la medida y acreditarlo en el expediente. En la inscripción de un divorcio hasta que esto no esté acreditado el resultado, no se extenderá testimonio a las partes.
Mediación: medio alternativo de solución del conflicto. En la Ciudad de Bs. As. es obligatoria previo a la vía judicial para todos los procesos excepto en los juicios ejecutivos o desalojos. Clases: Pública: o Privada: el requeriente elige el mediador, de la lista de mediadores autorizados y registrados, debe notificar al o requerido por carta documento, consignando además una lista de 7 mediadores mas, con distintos domicilios
para que si quiere elija otro dentro de esa lista, en cuyo caso deberá notificarlo dentro de los 3 días de recibir la carta documento por medio fehaciente. El silencio supone la aceptación del seleccionado por el requeriente. Efecto de la mediación respecto a la prescripción: el inicio de la mediación la suspende, no la interrumpe. La pública a partir del formulario de inicio y la privada desde el día de despacho de la carta documento que la notifica. Prueba: una vez proveído el auto de apertura a prueba se comienza con la producción de la misma excepto en las cuestiones de puro derecho. Se abren un cuaderno de prueba para cada parte. En Ciudad de Buenos Aires previo a la apertura a prueba se llama a una audiencia preliminar, a efectos de intentar la conciliación, no habiendo acuerdo se abre a prueba. Es decir se ordena la producción de la prueba que fue presentada u ofrecida previamente con la demanda. Se determinan las fechas de las testimoniales y confesionales, etc. En provincia en proceso ordinario tengo 10 días para ofrecer la prueba, testimonial, confesional e informativa. Prueba documental: Documento: es el género y el instrumento la especie. Pero nuestro código no distingue entre documento e instrumento utilizando las expresiones como equivalentes. Se denomina documento: a todo objeto susceptible de representar una determinada manifestación del pensamiento humano. Por lo tanto no solo son documentos los que llevan signos de escritura, sino también todos aquellos objetos que poseen la misma aptitud representativa. Los documentos pueden ser: Materiales: como ser las marcas de ganado, los planos, las fotografías, los videos, cintas grabadas, etc. Literales: que son los documentos escritos, que a su vez pueden ser. No firmados: como por ejemplo un recorte periodístico. Firmados: que en este caso se los llama Instrumento. Los instrumentos se clasifican en: Instrumentos públicos: son aquellos otorgados por un oficial público, envestido de autoridad de acuerdo a las formalidades legales, por lo que su actuación hace presumir su autenticidad y plena fe. Ej: escritura pública, partida de nacimiento, partida de casamiento, acta labrada por infracción,. Instrumentos privados: son aquellos que se rigen por el principio de libertad de forma, pero limitados por dos requisitos que no pueden faltar: Las firmas de las partes. o El doble ejemplar, cuando las convenciones entre las partes sean perfectamente bilaterales. o La prueba instrumental o documental puede ser ofrecida: El principio general establece que la prueba documental sea presentada conjuntamente con los escritos de la demanda, con el escrito de la contestación de la demanda, con la reconvención o con la contestación de la reconvención. Pero hay casos d e excepciones al principio general, que es cuando la prueba no se encuentra en poder de quien la ofrece, de modo que en cuanto al ofrecimiento de la prueba pueden pasar tres cosas: 1. Que la parte al presentarse en el proceso acompañe conjuntamente con la demanda la prueba documental por encontrarse en su poder. 2. Que el documento se encuentre en poder de una de las partes, en este caso ante la negativa en presentarlo se generará una presunción en su contra. (art. 386). 3. Que el documento se encuentre en poder de un tercero: el principio general establece que tanto las partes como los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el archivo donde se encuentren (art. 385). Con la excepción de que el tercero podrá oponerse a su presentación si el documento fuera de su exclusiva propiedad y su exhibición le pudiere causar un daño. (art. 387). Plazos: En el proceso ordinario el actor deberá ofrecer la prueba documental conjuntamente con la demanda, luego, se le va a dar traslado a la parte demandada por un plazo de 15 días, si la parte demandada se presenta en el proceso y a su vez ofrece prueba documental se le va a correr traslado a la parte actora por un plazo de cinco días, pero si el demandado reconviene y ofrece prueba documental se le va a dar traslado a la parte actora por un plazo de 15 días. Cuando la parte actora contesta la reconvención conjuntamente con la contestación de la reconvención puede ofrecer las pruebas correspondientes y nuevamente se le va a dar traslado a la parte demandada. Quien impugne un instrumento público deberá tramitar y probar su impugnación a través de un incidente de redargución de falsedad. En este caso, va a ser parte en ese incidente el oficial público que intervino en la confección de dicho instrumento, ya que lo que está en juego es su matrícula. Cuando un instrumento privado es impugnado, por desconocerse la firma, para que tenga validez deberá ser probado mediante pericia caligráfica. Hay dos tipos de firmas: Indubitadas: que son aquellas firmas que se tienen como válidas por ser efectuadas sobre otros instrumentos, con anterioridad al hecho litigioso, las cuales sirven para que el perito calígrafo las pueda comparar con aquella que fue impugnada. Ej: una escritura pública, registros bancarios, ya que la ley enviste a los gerentes bancarios como fedatarios respecto de las firmas de sus clientes. Dubitativas: Cuando no hay otras firmas asentadas con anterioridad al hecho impugnado, entonces, la persona a la cual se le atribuye la firma, si comparece a la audiencia que el juez ordenó, deberá formar un cuerpo de escritura de acuerdo a lo que el perito le dicte, palabras, letras, números, etc. Finalizadas las actuaciones el perito calígrafo realizará el informe caligráfico. Si la parte fue debidamente notificado y no comparece a la audiencia sin justificación alguna, el instrumento impugnado se tendrá por válido Prueba informativa: la posibilidad de librar oficios a las entidades que sean pertinentes para demostrar lo que pretendo demostrar. Estos oficios son firmados por los letrados y los puede hacer aunque no hayan sido ordenados por el juez, incluso antes de iniciar el expediente, por ejemplo a la Secretaría Electoral para averiguar un domicilio.
En los oficios de pedidos de informes es obligatorio transcribir los artículos del código que regulan los plazos que tienen las entidades para informar y las multas por el incumplimiento, si el oficio fue ordenado por el juzgado, va con firma y sello del secretario del mismo, se transcribe el proveído que lo ordena, se lleva al mismo juzgado para que lo sellen y se diligencia. Los oficios dirigidos a otro juez, van firmados por el juez y es más formal, en lugar de iniciar con “tengo el agrado de dirigirme a…” va a decir “tengo el honor de dirigirme a…” y no lleva la transcripción del auto sino que directamente solicita lo que necesita y finaliza con “Dios guarde a V. S.” Los oficios los hace el letrado y los lleva a confronte excepto los que firma él mismo, y una vez confrontado y firmado se retira para se diligenciar. Se lleva a la entidad que corresponde, que en Nación tiene 10 días hábiles para contestar, sea entidad pública o privada, en provincia la entidad pública tiene 20 días y la privada 10 días, en ambos casos hábiles para contestar, siempre hay que hacer sellar una copia con la fecha de recepción por parte de la entidad, por si hay que reiterar el pedido por falta de respuesta o imponer multas por retraso. Vencido el plazo que tiene la entidad para contestar el oficio el letrado tiene un plazo de 5 días para pedir la reiteración del oficio y bajo apercibimiento de multa y así sucesivamente. Si no se cumple con el pedido de reiteración, carga de la parte, se puede producir la caducidad, a pedido de la contraria, que será objetiva por la simple constatación de las fechas y sin traslado o caducidad por negligencia que si tiene traslado, y un plazo de 5 días para contestar, se de cuando la parte pide una prueba informativa y no la produce, es decir no libra los oficios correspondientes, pero el que la pide debe haber producido toda su prueba. Prueba testimonial: Interrogatorio preliminar: aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1. Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio. 2. Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado. 3. Si tiene interés directo o indirecto en el pleito. 4. Si es amigo íntimo o enemigo. 5. Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes. La fórmula para preguntar: para que el testigo diga si sabe y como le consta. Ej: ¿Cuáles eran las condiciones climáticas? Y nunca ¿si llovía ese día? Cuando el pliego de preguntas se presenta por escrito, se puede terminar poniendo “de público y notorio”, para preguntarle al testigo finalmente si lo que declaró fue conocido por otras personas. Y siempre reservar el derecho de ampliar. Finalizado el interrogatorio del la parte que propuso al testigo, la contraria tiene derecho de repreguntar cuando lo considere útil. Los interrogatorios como todos los escritos deben estar firmados. Prueba confesional: los absolventes serán citados por cédula con la anticipación necesaria, bajo apercibimiento de que si no comparecieran sin justa causa, ser tenidos por confesos, lo mismo sucede si compareciendo se niegan a declarar. El efecto es que a las preguntas contenidas en el pliego se las da por ciertas. Se llama confesión ficta. Pueden ser citados a absolver posiciones: Los representantes de los incapaces. Los apoderados del mandante siempre y cuando el mandato haya sido anterior al hecho que se investiga. Los representantes de las personas jurídicas Redacción del pliego de posiciones: Cada posición no puede contener más de un hecho y debe realizarse en forma afirmativa. Versarán sobre puntos conducentes y controvertidos y se refieren a la actuación personal del absolvente. Contendrán la siguiente fórmula: “Jure como que es cierto…” El pliego debe ser presentado como máximo hasta media hora antes de la audiencia, para evitar la mala fe del ponente ante la incomparecía del absolvente, presentando un pliego mas gravoso y tenerlo por confeso, esto plazo no es exigible cuando ambas partes concurren. Prueba pericial Procedencia: cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales o actividad técnica especializada. Esta actividad puede ser realizada por: Perito: es un auxiliar del juez, experto en alguna ciencia, arte, industria o profesión, debe tener matrícula o título habilitante, que lo ayudará a dilucidar sobre aspectos que el juez no conoce. Debe estar inscripto en un listado del poder judicial previa aprobación de un examen de idoneidad. Idóneo: son personas experimentadas en un tema específico cuando no existen peritos en esa área de conocimiento. Ofrecimiento: hay que indicar la especialización de los peritos y proponer los puntos de pericia. La otra parte, podrá proponer otros puntos de pericia u observar los mencionados por quien la ofreció. El Juzgado resolverá y si admite la prueba pericial, fijará una audiencia para designarlos y establecer los puntos de pericia. Designación y puntos de pericia: se realizará en la audiencia excepto que previo a ella las partes, de común acuerdo, presentarán un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia, caso contrario en la misma se resolverán los siguientes temas: De común acuerdo, las partes pueden designar un único perito. Si consideran que deben ser tres, cada una, con la conformidad de la contraria, propondrá uno y el Tribunal designará el tercero, pero deben ser nombrados conjuntamente. A falta de acuerdo o de comparencia de una de las partes, el Juez nombrará uno o tres según el valor y complejidad del asunto. Se oirá a las partes acerca de las observaciones que hicieron respecto de los puntos de pericia y el Juez los fijará, pudiendo agregar nuevos, o eliminar los que considere improcedentes señalando el plazo de los peritos para expedirse. Si no lo hiciera se entiende que es 30 días. Cuando no hubo acuerdo los peritos son nombrados por sorteo y una vez designados y notificados, deben aceptar el cargo dentro de los 3 días, ante el Secretario, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo, de no hacerlo en la provincia de Buenos Aires, se los elimina de la lista por dos años. En ese momento o dentro de los 3 días puede solicitar un
anticipo de gastos, que se trasladará a la parte que lo propuso, por 5 días, quien deberá dentro de ese plazo depositarlo en el expediente, bajo pena de tenerse por desistida la prueba. Recusación: cuando son nombrados por sorteo pueden ser recusados por justa causa, hasta 5 días después de notificado el nombramiento. Los nombrados por las partes, sólo podrán recusarse por causas sobrevinientes a la elección, o cuya existencia no se hubiese conocido en ese momento. Las causales son las mismas que para los jueces, o falta de título o incompetencia en la materia. Beneficio de litigar sin gastos: inicialmente se solicita para evitar el pago de tasa y luego se beneficia con el tema de todos los gastos y las costas y la posibilidad de pedir una medida cautelar sin la condición de contra cautela. Se puede iniciar con la demanda, antes de la demanda o incluso después de la demanda. Cuando es después de la demanda, en provincia hasta llamamiento de auto para dictado de sentencia, en Nación hasta la fijación de la audiencia preliminar. Se puede incluir en la propia demanda como un punto específico, pero en general se hace por la vía del incidente porque si se hace con el expediente principal, suspende el principal hasta su resolución y por la vía del incidente no. La demanda debe cumplir los requisitos del 330 CPCC, pero el objeto es demostrar que con los medios que tiene el que lo solicita no puede afrontar los gastos del juicio. Hay una acordada de la Corte que en los juicios de filiación con beneficio otorgado los estudios de ADN los realiza el cuerpo médico forense. Por ser un incidente se acompaña la documental, y se ofrece la testimonial y en la demanda va el interrogatorio a éstos. En Nación se agrega la declaración testimonial ya hecha en forma privada en el estudio del letrado y se lo cita luego a pedido de la otra parte a rat ificarla. Esta modificación en el proceso, se hizo para agilizar el proceso y aliviar el trabajo de los juzgados.