SEMANA 3 - ADMINISTRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
ADMINISTRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS SEMANA 3
Política y normativas en la administración de prevención de riesgos
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APRENDIZAJE ESPERADO
Estructurar una política de prevención de riesgos considerando cuerpos legales y gestión administrativa interna de la organización.
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INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4 1.
FACTORES DE RIESGO LABORAL EN UNA ORGANIZACIÓN .......................................................... 5
2.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ....................................................................................... 7
3.
REQUISITOS LEGALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ......................................................... 12 LEY 16744 .................................................................................................................................. 13 LEY 20123 .................................................................................................................................. 19 LEY 20001 ................................................................................................................................. 19 PROTOCOLO DE SALUD OCUPACIONAL .................................................................................... 20
COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 22
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INTRODUCCIÓN La prevención de los riesgos laborales en su sentido más estricto ha sido uno de los objetivos más difíciles de alcanzar a lo largo de la historia. Así, el desarrollo de una actividad sistemática que tienda a perfeccionarse hasta el punto de minimizar la posibilidad de accidentes laborales, pérdidas materiales o enfermedades profesionales derivadas de un ambiente desfavorable, debe ser el principal objetivo de la prevención de riesgos laborales. Es, por tanto, una decisión de gestión que debe prevalecer en cualquier actividad en la cultura de la organización.
inversión en seguridad y una planificación estructurada de actividades no evita un mayor número de accidentes, limitándose a disponer aquellos elementos de seguridad mínimos exigidos por la ley. Para estos efectos, la empresa asume el compromiso de facilitar las acciones destinadas a identificar, controlar y/o eliminar los riesgos que podrían ocasionar lesiones y enfermedades profesionales a los trabajadores propios, personal de las empresas contratistas y partes interesadas, daño a los bienes e instalaciones de la empresa e interrupciones no deseadas en los procesos productivos. Todo ello, a través de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional y su mejora continua.
Si bien se ha producido un cambio de mentalidad en lo que a seguridad e higiene se refiere, la idea de que la seguridad se paga a sí misma es un concepto que todavía no se ha establecido en todos los niveles de la organización empresarial. Todavía existen aquellos que piensan que una elevada
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POLÍTICA Y NORMATIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS La política y las normas en la Administración de la Prevención de Riesgos son estructuras organizacionales que, por lo general, se encuentran en los procesos de gestión preventiva. Las reglas y normativas de seguridad están establecidas bajo parámetros contenidos en la normativa legal vigente, como también, asesorados por los organismos técnicos especializados, tales como la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) o la Mutual de Seguridad, entre otras. Estas entidades establecen diversos procedimientos y normas técnicas sobre la materia, que se encuentran vigentes conforme lo establece la ley. Es por esto que la prevención de riesgos siempre debe estar presente en la planificación, así como en la ejecución de los procesos de trabajo; es decir, las tareas o actividades que se desarrollen deben ser analizadas desde un punto de vista preventivo, inclusive desde el momento mismo de su idea inicial. El objetivo central es facilitar el conocimiento de prevención y seguridad para planificar las acciones, y así eliminar o reducir los factores de riesgo que fueron identificados previamente. En este ámbito, se presentan ciertos aspectos de carácter técnico, administrativo y educativo, que tienen por objetivo dar a conocer herramientas que busquen impedir la presencia de accidentes, así como también controlar los riesgos de los mismos, evitar enfermedades profesionales, y reducir los efectos nocivos para la salud derivados de la exposición de fuentes contaminantes. Lo importante es conseguir que sus actividades cotidianas de trabajo sean realizadas sin que se vea afectada su salud física, mental y social. Es relevante destacar que cada trabajador es el primer responsable de su propia seguridad, y debe ser consiente que tiene la obligación de ayudar a mantener un ambiente de trabajo libre de accidentes. Esto se logra cumpliendo las normas y reglas de seguridad establecidas, siguiendo las instrucciones, teniendo claros los conceptos y principios preventivos, participando en capacitaciones y aportando con ideas y sugerencias que refuercen el trabajo realizado en seguridad.
1. FACTORES DE RIESGO LABORAL EN UNA ORGANIZACIÓN Los factores de riesgo laboral son situaciones que se presentan en el trabajo y que al no ser tratados aumentan la posibilidad de ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, que -por lo general-, están relacionadas con la probabilidad y sus consecuencias. Es por ello que los factores de riesgo deben ser controlados y/o eliminados con actividades de prevención y protección.
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Las tareas principales de las que se encarga el análisis de factores de riesgo son: la higiene, la medicina del trabajo, la ergonomía y la psicología, que actúan en conjunto para mantener la salud de los trabajadores, considerando el cumplimiento de leyes y normas que disponen establecer la aplicación de procedimientos de seguridad tanto para el trabajador como para la empresa que presta servicios. Factores de riesgos laborales
Fuente: https://goo.gl/Q2E72j (slide 4)
Los factores de riesgo pueden dividirse conforme a lo siguiente:
Factores o condiciones de seguridad: se atribuyen principalmente a componentes del tipo
físico, que tienen la capacidad de incrementar las posibilidades de que se genere un accidente en el trabajo. Estos factores son diversos, tales como:
Instrumentos de tránsito Pasillos Máquinas Instrumentos de elevación Vehículos de transporte Instalación en la faena Herramientas de trabajo
Factores de origen ambiental: fuentes o elementos externos que tienen la capacidad de
originar un accidente de trabajo, los que se atribuyen a las actividades o tareas con las que los trabajadores realizan sus labores, clasificándose en agentes físicos, químicos y biológicos.
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Factores derivados de las caracterísiticas del trabajo : las tareas realizadas por los
trabajadores se relacionan también con las exigencias a las que se someten, lo que se relaciona con aspectos como:
Niveles de atención Posturas en el trabajo Esfuerzo Manipulación de cargas
La suma de estos factores y las características individuales que cada tarea o trabajo posee, derivan en un peso para los trabajadores, provocando fatiga. Y es aquí donde resalta la importancia de la ergonomía, disciplina que se encarga de minimizar estos riesgos, y de adaptar ‘el trabajo al hombre’.
Incidencia de los factores de riesgo sobre la salud del trabajador. Los sistemas de trabajo
de las empresas, en ciertos casos, pueden provocar problemas de adaptación en los trabajadores, dando origen a un importante número de síntomas como insatisfacción y estrés, por lo que la psicología se debe encargar de colaborar con la organización. Esto está relacionado con los siguientes factores de riesgo:
Monotonía Comunicación Automatización Ritmo de trabajo Jornada laboral
2. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Para una empresa, una política de prevención establece y declara los principios y sus compromisos, buscando incentivar la mejora, en foma continua, de las condiciones de seguridad y salud de la organización, por ejemplo, en términos de calidad. La política es uno de los primeros pasos o acciones que inicia todo el sistema de prevención. Se debe promulgar y, desde luego, ser aceptada por la alta dirección la empresa. También se deberá establecer por escrito de forma clara y sencilla, además de ser difundida a todos los miembros de la empresa, incluso fuera de ella (clientes, proveedores, etc). Fundamentalmente, el objetivo de la política preventiva se dará en términos de una cultura empresarial en que se procuren las condiciones de trabajo adecuadas, donde las personas -como activo principal de la empresa-, se conviertan en el objetivo primordial empresarial. Al definir el
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camino por el que se desea seguir, de igual forma, se dispone de un mecanismo de autocontrol para alcanzar los objetivos. Para que esta política sea efectiva, la gerencia o dirección debe estar activamente comprometida, es decir, tratar de impulsar a la organización en este sentido, siendo una locomotora para el resto de los trabajadores. No puede ser dubitativa, sino que debe potenciar a la organización y comprometerla con la Prevención de Riesgos Laborales o, automáticamente, esta locomotora se convertirá en un ‘tren a pedales’ que no avanza, o lo hace siempre y cuando la empujen. Es por esto que en ciertas organizaciones reciben algunos empujes desde fuera. Por ejemplo, para los resultados empresariales, la prevención de riesgos puede considerarse uno más entre varios factores de competitividad por mejorar, como la calidad de vida laboral y la reducción de recursos, pero no representa un factor de supervivencia para la empresa. En este caso, la organización no está activamente comprometida con la política preventiva. Objetivos y alcances: o
o
o
o
Incentivar e iniciar la investigación desde áreas tecnológicas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y aplicar en la práctica dicha prevención. Mejorar, por medio de la investigación, las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores y, en especial, de las áreas más sensibles a los riesgos laborales. Identificar futuros riesgos y proponer nuevas medidas preventivas para su tratamiento. Generar un mayor conocimiento de los riesgos asociados a los diversos procesos productivos, fomentando el desarrollo tecnologíco preventivo y proponiendo mejoras en la organización del trabajo.
Política incorporada a la organización de la prevención:
El concepto de siniestralidad laboral es uno de los problemas más graves del mercado laboral. Es, de hecho, un obstáculo que está asociado, en ciertos casos, al poco compromiso de algunas empresas con la gestión preventiva y a funciones con temporalidad laboral poco reguladas, las que se encuentran perversamente instaladas en el mundo empresarial. En ciertos casos existe irresponsabilidad en la actitud de algunos empresarios, respecto del bienestar y la seguridad de los puestos de trabajo y la falta de compromiso por parte de los organismos que la administran, quienes incumplen con su obligación de proteger la integridad de todos los trabajadores. El objetivo central de la Prevención de Riesgos es otorgar seguridad y proteger a los trabajadores de potenciales riesgos derivados de su trabajo; por lo tanto, una buena
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estrategia implicaría evitar o reducir las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales. Esto debe conseguirse, primero, fomentando en los responsables de las empresas -seguido de todos sus trabajadores-, una real cultura preventiva, que debe ser el reflejo de la planificación de la prevención desde sus inicios. Por tanto, es necesario desarrollar un proceso que contenga varias etapas, partiendo por la evaluación de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de la empresa. Esta revisión inicial, y su actualización de forma periódica, conlleva el proponer medidas de acción preventiva de acuerdo a la naturaleza de los riesgos identificados, así como al control efectivo de estas medidas. Además, debe ir acompañada de un proceso permanente de información y formación a los trabajadores, para que conozcan el real alcance de los riesgos derivados de sus puestos de trabajo y la forma de prevenir y evitar un acontecimiento no deseado. En síntesis, se trata de definir, establecer y desarrollar en las empresas, Sistemas de Gestión para que la prevención de riesgos laborales forme parte de la gestión integrada de cada organización, con el fin de:
Evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores Mejorar el correcto funcionamiento de las propias empresas Ayudar a las organizaciones a la mejora continua de sus sistemas integrados de gestión.
Es fundamental que la Prevención de Riesgos integre la gestión general de la empresa como una dimensión más de la misma. Las organizaciones deben otorgar una importancia fundamental en la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, igual a la de otros factores considerados tradicionalmente fundamentales en la actividad empresarial. Por lo que es preciso que se adopte lo necesario con criterios bien definidos y estructurados para la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales. En definitiva, se trata de conseguir una integración de la prevención de riesgos en la gestión de la empresa, que busque concretar la protección de la seguridad y salud de cada uno de los trabajadores. El objetivo no es, únicamente, mejorar la formación en seguridad del personal, sino garantizar a los trabajadores la formación y la información adecuada sobre los riesgos que entraña su puesto de trabajo y la adaptación de sus características psicofísicas a las del puesto de trabajo que se la ha asignado. Es por ello que la planificación de la prevención debe seguir un proceso estructurado, considerando que la aplicación de dicha prevención, y el alcance de la misma, depende de las características que posee cada empresa (actividad productiva, riesgos potenciales de
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los puestos de trabajo, etc.), por lo que se sugiere materializarla por medio del llamado Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos, que se trata de un sistema que responde a una serie de características esenciales, comunes en muchos aspectos con el proceso de búsqueda de la calidad total, de acuerdo a las siguientes características:
Globalidad: Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos que contemple todas las
actividades de la empresa; la interrelación de las actividades de los distintos departamentos de la empresa, obligando a tener una visión conjunta de la misma. Oportunidad : acciones que impliquen la aplicación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos, ejecutado en el momento oportuno, para que tenga la efectividad deseada. Eficiencia: la búsqueda de la consecución de los objetivos se debe realizar después de haber analizado el origen de los problemas, y no sus efectos. Integración: se debe analizar la repercusión de cada acción derivada del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos, sobre el conjunto de la empresa, evaluando las ventajas e inconvenientes que cada una de estas acciones representa respecto a los objetivos propuestos. Cuantificación: búsqueda continua de balances y estándares para evaluar en la consecución de los objetivos establecidos. Periodicidad: la bondad del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos estará dada por su ejecución con metodología y recurrencia predeterminadas, lo que permitirá evaluar los éxitos obtenidos y corregir desviaciones y defectos.
Estructura Formal:
Se da por medio de una adecuada política preventiva, la que debe encontrase en coherencia con la política principal de la empresa, tratando de establecer que la dirección, los lineamientos de trabajo y los medios necesarios para cumplir con los objetivos planificados, se den de manera que permitan promover y asegurar la salud, tanto de los trabajadores como de la propia empresa, logrando con ello un desarrollo empresarial sostenible. A través de una rigurosa y comprometida actuación en materia de prevención de riesgos laborales y mejorando las condiciones de trabajo, se podría contribuir de manera efectiva al logro de la excelencia en la gestión de la empresa, permitiendo facilitar el camino para la innovación, mejorar la calidad laboral y ser más competitiva. El interés dado por la gerencia hacia las personas y sus condiciones de trabajo es determinante en esta etapa, lo que visiviliza el compromiso de los directivos y toda su estructura jerárquica, siendo un paso esencial para comenzar de buena manera la conformación de un sistema preventivo eficaz.
Declaración de principios y compromisos
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Objetivo
Establecer los principios en que se basa la política de prevención de riesgos laborales y la declaración de compromisos por parte de la gerencia o dirección para llevarla a buen término. Alcance
Por tratarse de principios y compromisos que involucran a los integrantes de la organización, deberán ser divulgados a sus miembros para constituir un punto de autoexigencia, considerando incluso a otros estamentos externos, tales como clientes y proveedores. Implicaciones y responsabilidades
Es responsabilidad de la gerencia de la empresa elaborar la política de prevención de riesgos laborales, a partir de un estudio inicial de la situación y de una estrategia a seguir. El compromiso de la gerencia presentado por escrito de forma clara, se considera como la base de una buena política, fundamental para que esta pueda ser desarrollada satisfactoriamente. Desarrollo
Desarrollar una cultura de seguridad y salud, donde se asegure el comportamiento y hábito de realizar un trabajo seguro, la que deberá ser impulsada a través de un compromiso activo y continuo de la gerencia, cuyo comportamiento debe tratar de desplegar estrategias que permitan el logro de la seguridad ocupacional y su práctica de gestión, además de difundir y documentar de manera eficaz las ideas y las acciones derivadas de la política establecida. Para iniciar esta tarea, la gerencia deberá redactar una declaración clara y concreta, donde se pongan de manifiesto los principios y compromisos en esta materia. Deberá ser difundida a través de una circular y estar firmada. Además de actualizarse periódicamente y distribuirse a todo el personal, se recomienda, incluso, que figure en lugares visibles y estratégicos de la empresa. Este tipo de declaraciones podría integrar otras políticas empresariales con las que existan ciertas afinidades, como calidad y el medio ambiente, quedando reflejadas en un solo documento. Los principios de la acción preventiva deberán constituir la base en una cultura de empresa, buscando proteger la salud de los trabajadores, y, a su vez, reconociendo el valor de las personas como uno de los puntos claves del éxito para la empresa.
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Existen ciertos aspectos que se recomienda sean incorporados en la declaración de principios, de acuerdo a lo siguiente:
Destacar la importancia de los trabajadores y sus condiciones laborales para el propio desarrollo de la empresa, así como también, su necesaria participación en proyectos de la empresa. Mejorar continua y permanentemente las condiciones de trabajo y de los diversos ámbitos de operación de la empresa. Integrar la cultura preventiva en la estructura y en las actividades diarias, asumiendo la responsabilidad para su correcta gestión. Considerar la participación de los trabajadores en decisiones que puedan afectar sus condiciones de trabajo. Mantener la información y formación de los trabajadores. Profundizar la interrelación entre lo que debe entenderse por trabajo bien realizado (calidad del producto, servicios y procesos) y contar con unas condiciones de trabajo seguras y dignas.
Este conjunto de principios deberá manifestar principalmente los valores éticos de la organización, donde se destaque el compromiso con las personas que la constituyen y también con la sociedad. Algunos principios tienen su origen desde la propia ley (Ley 16744.. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), pero se pueden establecer para reflejar la concepción de empresa, como se desee asumir en la actualidad o bien como retos a futuro.
3. REQUISITOS LEGALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Cobra especial relevancia la Ley 16744, así como diversos decretos, normas, reglamentos, y otros requisitos legales que establecen obligaciones contra riesgos de accidentes, destacando, por ejemplo, el Código del Trabajo que en el Art. 1 indica: “ Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. ” .
Ahora bien, las normas que aquí se dispongan no serán aplicadas a funcionarios de la Administración del Estado, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a empresas o instituciones del Estado o aquellas que tenga aportes, participación o representación, siempre que sus trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Pero por otro lado, el Código del Trabajo imparte procedimientos respecto a los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, donde deja de manifiesto que el trabajador es
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responsable de las obligaciones de afiliación y cotización contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales1. Las empresas darán cumplimiento adoptando medidas de higiene y seguridad , dentro de los términos que señala la ley.
LEY 16744 En la actualidad nacional, las materias de prevención y seguridad en el trabajo están reguladas, entre otras normas, por la Ley 167442, que establece un seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siendo de carácter obligatorio. Este seguro, podrá ser administrado tanto por organismos públicos como privados, y en él se ofrecen prestaciones médicas y servicios que sean necesarios para la recuperación integral del trabajador que sufrió algún accidente3 o una enfermedad relacionada4 con el trabajo. Esta ley, además, establece la aplicación de una serie de instrumentos preventivos, siendo obligatoria para todas las empresas y dependiendo del tamaño de cada una de ellas. La existencia de estos instrumentos no asegura obtener una mejor prevención, pero su correcto funcionamiento permite minimizar la accidentabilidad. Al estar presente en la gran empresa podría contribuir a mejorar la prevención de accidentes laborales, ya que se debe implementar en todos sus procesos, a diferencia de la pequeña empresa, que puede sólo tener algunos de estos instrumentos, pues no está obligada. La Ley 16744, además de establecer normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuenta con el apoyo de diferentes decretos 5 que regulan en Chile la prevención de los riesgos laborales. Estos cuerpos normativos participan en los Instrumentos de Prevención de Riesgos (IPR), que son fundamentales para la gestión de la seguridad y salud laboral, constituyendo verdaderas guías y orientaciones, tanto para los empleadores como para los trabajadores. Su correcto uso permitirá controlar y disminuir la ocurrencia de accidentes, así como la aparición de enfermedades profesionales.
1
Título III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Art. 209. El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley 16744. 2 La Ley 16744 de 1968 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Otras normas referidas a este tema son: Decretos Supremos 40 y 54 (ambos de 1969) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regulan la prevención de los riesgos profesionales por medio de instrumentos de carácter obligatorio para las empresas; Decreto Supremo 594 (2000), del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, señalando que al empleador le compete la mantención de condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, sean dependientes directos o de terceros contratistas; y el artículo 184 del Código del Trabajo, en relación al deber de protección general del empleador. 3 El artículo 5 de la Ley 16744 define accidente del trabajo como “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”. 4 El artículo 7 de la Ley 16744 define la enfermedad profesional como la “causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte”. 5 Decreto Supremo 40 y 54, ambos de 1969, Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile.
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Junto con lo anterior, y conforme a lo que dispone la ley, se implementará una serie de IPR de carácter obligatorio y para todas las empresas, lo que estará directamente relacionado con el número de trabajadores que posean las empresas, puesto que a mayor cantidad de trabajadores, se debe aumentan los tipos de instrumentos. Instrumentos de Prevención de Riesgos (IPR) en la empresa
Instrumento de prevención de riesgos
Número mínimo de trabajadores para su existencia
Deber de informar de los riesgos laborales
desde 1 trabajador
Reglamento interno de higiene y seguridad
desde 1 trabajador
Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
desde 10 trabajadores
Comité Paritario de higiene y seguridad
más de 25 trabajadores
Departamento de prevención de riesgos
más de 100 trabajadores
Fuente: Encuesta Laboral (Encla. 2011, p. 320)
La conformación de estos instrumentos que se encuentran contemplados por ley, será el primer paso que las empresas deban dar para otorgar y proteger el bienestar y la salud de sus trabajadores. Sin embargo, no todas las empresas cumplen con esta exigencia legal. En efecto, en un importante número de organizaciones productivas no existe una cultura preventiva respecto de los riesgos laborales presentes en sus empresas. Cabe mencionar la importancia del Decreto Supremo 40 ( Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales . 1969), destacando las importancia que deben poseer los empleadores, ya que tienen la obligación de entregar al trabajador, al ingresar a la empresa, toda la información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas de prevención y la forma de realizar el trabajo para no exponerse a los factores de riesgo del lugar de trabajo. En el caso que un trabajador sea cambiado de puesto o deba utilizar nuevos equipos y herramientas al momento de realizar una tarea diferente a la que desarrollaba, deberá ser informado por el empleador de cómo ejecutar el trabajo en forma segura6. Junto con lo anterior, este decreto dispone la obligación de un Reglamento Interno de acuerdo a lo estipulado en el Título V de los “Reglamentos Internos”, según el cual, toda empresa, establecimiento, faena o unidad, estará obligado a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, que contenga, entre otros puntos, las obligaciones y 6
El artículo 21 del Decreto Supremo 40, sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Deben informar especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que son utilizados en los procesos de producción o en su t rabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos; acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben ser adoptadas para evitar tales riesgos.
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prohibiciones a las cuales deben ajustarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las instalaciones de sus respectivas empresas o establecimientos. El no cumplimiento de esta exigencia puede conllevar la aplicación de multas.
Empresas con Reglamento Interno, según su actividad económica Fuente: ENCLA (2011, p. 328)
Para conocer más sobre el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: https://goo.gl/5iyZAn
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También existen otras instancias y herramientas que regulan y aportan a la gestión preventiva al interior de la empresa, como un organismo técnico de participación entre la empresa y los trabajadores, que tiene por objetivo detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y que debe tener toda industria o faena en que laboren más de 25 trabajadores. Este organismo está integrado por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Dentro de sus diversas funciones, la principal es investigar los accidentes para poder determinar las causas que les dieron origen, con el objeto de evitar la repetición de estos eventos no deseados. Este organismo recibe el nombre de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el que está regido por el Decreto Supremo 54 ( Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comites de Higiene y Seguridad . 1969) Empresas con Comité Paritario de Higiene y Seguridad, según su actividad económica
Fuente: ENCLA (2011, p. 331)
El gráfico describe los diversos rubros y cómo las empresas con más de 25 trabajadores conforman este comité, donde es posible constatar que, a medida que aumenta el tamaño de las empresas, crece también la existencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, siendo esta presencia mayor en las grandes empresas. Junto con ello, y para reforzar otras áreas de los lugares de trabajo, existe un decreto que dispone controlar todos los factores de riesgo materiales o psicosociales presentes en los lugares de trabajo, y que pueden significar un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores. En la
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realidad laboral aparecen múltiples factores que pueden afectar la actividad diaria de un trabajador, los que deben ser cubiertos y controlados como límites de exposición a elementos o sustancia tóxicas, saneamiento básico de los lugares de trabajo, condiciones ambientales, condiciones generales de seguridad, entre otros. El resultado de estas exigencias que la normativa vigente dispone cumplir, se hace por medio del Decreto Supremo 594 ( Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas 7 en los Lugares de Trabajos . 2000), además de disponer del correcto empleo y utilización de elementos de protección personal (EPP) para todas las actividades laborales, de acuerdo a lo que se ejecuta en los procesos de la empresa. Porcentaje de tiempo de exposición de los trabajadores a factores de ri esgos laborales
Fuente: ENCLA (2011, p. 339)
7
TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte p ara aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
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Ley 16744
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650
Decreto Supremo 40 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041130
Decreto Supremo 54 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8336
Decreto Supremo 594 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=167766
De igual forma, existen otros decretos que complementan el trabajo de la Ley 16744 que aportan a la gestión de prevención de riesgos laborales, y que se encargan en hacer cumplir las exigencias que dispone la citada ley. Por ejemplo: o
o
o
Decreto Supremo 101 “Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley 16744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades”. Decreto Supremo 76 “Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley 16744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en obras, faenas o servicios”. Decreto Supremo 132 “Aprueba reglamento de seguridad minera”.
•
Decreto Supremo 101
http://bcn.cl/1uvsr
•
Decreto Supremo 76
http://bcn.cl/1v0dz
•
Decreto Supremo N132
http://bcn.cl/1uwpp
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LEY 20123 Existen normas y reglamentos que regulan a otro sector empresarial. Tal es el caso de las empresas contratistas, regidas por la Ley 20123 (Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios 8
transitorios . 2006). La presente ley dispone a las empresas principales ser solidariamente
responsables de las obligaciones laborales, como previsionales, y de las que afecten a las empresas contratistas en favor de los trabajadores de las principales, incluyendo eventuales indemnizaciones legales por término de la relación laboral. La responsabilidad estará sujeta al periodo de tiempo que lo trabajadores prestaron sus servicios en la modalidad de subcontrato en una empresa principal y, con las mismas exigencias, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus trabajadores. La empresa principal debe responder de igual forma con las obligaciones que afecten a los trabajadores subcontratados, en caso de no poder hacer efectiva la responsabilidad del contratista. En esa circunstancia, el trabajador podrá entablar una demanda en contra de su empleador, como también de todos aquellos que resulten responsables. La presente ley, al igual que la 16744, dispone obligaciones y cumplimiento en materias de seguridad y prevención, donde le corresponde a la empresa principal adoptar m edidas para: Proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16744 y el artículo 3 del decreto supremo 594, de 1999, del Ministerio de Salud. (Art.183-E).
LEY 20001 Las normas y requisitos legales de seguridad y salud laboral también se encuentran regulados para proteger el bienestar físico de las personas en lo que respecta a las cargas máximas que pueden manipular los trabajadores. Es por ello que la Ley 20001 ( Regula el peso de carga humana . 2005), fija normas para corregir riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, producto
8
Publicada en el Diario Oficial de 16.10.06. Rige a contar del 14.01.07 Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
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de las características y condiciones de la carga 9. Sin embargo, en septiembre de 2016 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20949, que modifica el límite de máximo de manipulación de cargas (establecido anteriormente en 50 kilogramos), fijándolo ahora en 25 kilogramos10. Para que lo anterior se cumpla es importante que la empresa facilite los medios y condiciones adecuados, preferentemente por medios mecánicos, tratando de minimizar la manipulación manual de carga.
PROTOCOLO DE SALUD OCUPACIONAL El protocolo de salud ocupacional es una actividad que tiene como finalidad mantener y fomentar al más alto nivel el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones. Busca prevenir y protegerlos de todo daño a la salud por causas o condiciones de su actividad, por cuanto le pone y mantiene en una actividad laboral que convenga a sus actitudes psicológicas y fisiológicas. En resumen, y tomando como referencia la frase de la Revista Académica Agustiniana 2014 (p. 24): “Adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo” , nos indica la importancia de otorgar las condiciones básicas y mínimas del lugar de trabajo. Durante las últimas décadas nuestro país ha experimentado una serie de cambios, tanto sociales como culturales, producto del fuerte crecimiento multicultural y de las nuevas tecnologías. Esto ha permitido realizar modificaciones en la legislación y en la dinámica de las organizaciones, implicando algunas variaciones específicas en los puestos de trabajo. Comprender y analizar este cambio nos ha llevado abordar esta situación con una nueva mirada sobre las enfermedades profesionales, situando nuestro foco en la prevención por medio de “Protocolos o Programas de Vigilancia de los Trabajadores”. Apoyándonos en la definición entregada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de salud laboral, todos los problemas de salud relacionados con el trabajo son, por definición, susceptibles de prevención, ya que sus determinantes se encuentran precisamente en las condiciones de trabajo. Basándose en esta premisa, la Mutual de Seguridad ha definido una 9
Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. 10 Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga. Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con q ue se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.
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serie de estrategias en el ámbito de prevención, entre las que destaca el desarrollo de los Programas de Vigilancia Epidemiológica de los Trabajadores (PVET). Existen otros protocolos de vigilancia que evalúan -a través de administradoras delegadas que buscan proteger la salud de los trabajadores-, el impacto del agente contaminante o agresor en el trabajador expuesto a los factores de riesgo identificados en el puesto de trabajo. Estos son algunos de los protocolos utilizados actualmente:
Protocolo vigilancia ambiental a trabajadores expuestos a citostáticos. Protocolo Manejo Manual de Carga (MMC). Guía para el cumplimiento del Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas. Protocolo de vigilancia del ambiente y de la salud de trabajadores en exposición a Sílice. Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR)- MINSAL. Protocolo de radiación ultravioleta de origen solar. Protocolo de Trastornos Musculoesqueléticos, Relacionados al Trabajo (TMERT) Extremidades Superiores. Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo (RPS).
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
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COMENTARIO FINAL Durante la presente semana se dieron a conocer conceptos y algunos tipos de factores de riesgos laborales que se encuentran presentes en todos los lugares de trabajo, con un alto grado de ocurrencia de accidentes laborales o causantes de enfermedades profesionales. En esta estrecha relación entre probabilidad y consecuencias, los factores de riesgo deben ser controlados y/o eliminados con actividades de prevención y protección. Se ha acentuado la importancia de realizar un trabajo preventivo y estructurado, que forme parte del compromiso que adquiere la empresa tanto interna como externamente -involucrando a clientes y proveedores-, llamada Política de Prevención, que busca, establece y declara los principios y compromisos de forma continua, teniendo como objetivo principal velar por las condiciones de seguridad y salud de la organización. Esto, a su vez, destaca el trabajo conjunto que se da por medio de los diversos protocolos de vigilancia para el resguardo de la salud de los trabajadores. Por último, el respaldo legal y las exigencias que deben cumplir las empresas de acuerdo a lo que dispone la Ley 16744, así como la implementación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de las condiciones básicas en los lugares de trabajo conforme a los requerimientos del Decreto Supremo 594, o la importancia del Reglamento Interno en las empresas; son todas obligaciones que deben ser cumplidas. La importancia de estos Instrumentos de Prevención de Riesgos (IPR) es más bien un complemento a la Política de la Prevención de Riesgos y tienen el mismo fin: seguridad y prevención.
Es importante tener presente que su empresa u organización, a través, de su Departamento de Prevención de Riesgos en coordinación con su organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo, puede entregar la mejor asesoría para mejorar y corregir condiciones o acciones que afecten la seguridad o la vida de sus trabajadores, como también, de los bienes o servicios.
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REFERENCIAS Asociación Chilena de Seguridad (ACHS. 2005). Prevención de riesgos ocupacionales . Recuperado de: https://goo.gl/dx6TtT Decreto Supremo 40 (1995). Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Recuperado de: http://bcn.cl/1uvzu Decreto Supremo 54 (2010). Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comites de higiene y seguridad . Recuperado de: http://bcn.cl/1uyuc
Decreto Supremo 594 (2000). Aprueba reglamento de sobre condiciones sanitarias y ambientales de básicas en los lugares de trabajos . Recuperado de: http://bcn.cl/1uuj6
ENCLA (2011). Capítulo 10: Seguridad y salud en el trabajo . Santiago de Chile: Dirección del Trabajo. Recuperado de: https://goo.gl/uPrgRZ Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) (2000). Manual de procedimientos de
prevención
de
riesgos
laborales.
Guía
de
elaboración. Recuperado
de:
https://goo.gl/N6okTQ Ley 16744 (1968). Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Recuperado de: http://bcn.cl/1uun3 Revista Académica Agustiniana (2010). Nº 4. Las tecnologías de la información y la comunicación: nueva fuente de riesgo psicolaboral en los docentes universitarios. Recuperado de:
https://issuu.com/uniagustiniana/docs/rev_investigacion_no_4
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PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2018). Política y normativas en la administración de prevención de riesgos . Administración de la Prevención de Riesgos. Semana 3.
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