12-08-2014
I.- El DERECHO PENAL OBJETIVO A.- Concepto de Derecho Penal objet!o. ".- El Derecho Penal co#o parte del Derecho P$blco. Derecho Penal % Derecho Ad#n&trat!o &anconador. &anconador. Derecho Penal co#o parte del Derecho P$blco. El derecho penal es una rama del derecho que pertenece al derecho público. El Derecho Público, en general, regla las relaciones entre el Estado, la autoridad el ciudadano. Establece la organi!aci"n #unciones del aparato público. Dentro del derecho público, el derecho penal se caracteri!a por su car$cter represi%o, a que, centra su atenci"n en in#racciones o %iolaciones a normas de conducta cometidas por el su&eto en el pasado reaccionando el derecho penal ante estas in#racciones a tra%'s de la imposici"n de una sanci"n llamada pena. (a pena constitue un reproche reproche al su&eto. Detr$s de la pena ha un &uicio de des%alor de la conducta. (as penas m$s conocidas son las de encierro o c$rcel )pri%ati%as de libertad*, pero tambi'n e+isten las penas pecuniarias )multa*. (as normas de conducta )o deberes &urdicos* son reglas de comportamiento que pueden estar en #orma de prohibici"n, de mandato, que persiguen la protecci"n de ciertos intereses socialmente %aliosos )o bienes &urdicos*. (a norma de conducta, en general, lo que persigue es eliminar o disminuir riesgos para ciertos intereses %aliosos. E& (e de tr$nsito que impide conducir a m$s de 0 /mh en !ona urbana, persigue disminuir el riesgo de los accidentes de tr$nsito. rente a la %iolaci"n de ciertas normas de conducta, el Estado reacciona imponiendo una pena.
La aplcac'n del derecho penal &e#pre &(pone pre!a#ente )(e el &(jeto ha%a !olado (na nor#a de cond(cta. (a imposici"n de esa pena que puede ser de distinta naturale!a, pero &e#pre #plca la l#tac'n de (n derecho *(nda#ental )E&1 na pena pri%ati%a de libertad a#ecta el derecho
a la libertad ambulatoria. E&2 3ualquier sentencia que imponga una pena en contra de un su&eto, a#ecta su derecho derecho a la honra, por e&emplo, e&emplo, a nadie le gustara ser culpado culpado de %iolaci"n*. %iolaci"n*. (a imposici"n de la pena es la #orma m$s intensa de castigo que tiene el Estado #rente a la in#racci"n de normas de conductas. Por una cuesti"n de proporcionalidad, pareciera ra!onable que el estado reaccione imponiendo penas que restringen los derechos #undamentales s"lo cuando se in#rin&an normas de conductas que sean m$s gra%es. i la pena importa la a#ectaci"n de DD, es importante que reúna ciertas condiciones que la %aliden. (a consecuencia m$s común penal es la imposici"n de una pena. in embargo, ha otra consecuencia posible en el derecho penal, que consiste en la imposici"n de medidas de seguridad )E& i un ena&enado mental)persona con en#ermedad mental gra%e* mata a personas, el sistema penal pre%' aplicar una u na medida de seguridad*.
+edda& de &e,(rdad )on #undamentalmente dos5 6rt. 477 3PP* " nternaci"n en un u n establecimiento psiqui$trico. )9'gimen )9'gimen cerrado* / 3ustodia tratamiento. )9'gimen ambulatorio* En ambos casos ha internaci"n tratamiento para e%itar que el su&eto siga siendo un peligro para el resto.
D*erenca *(nda#ental entre Pena % +edda& de 0e,(rdad1 " " Pena Pe na11 Para poder imponerla, supone la e+istencia de la c(lpabldad del su&eto. / +edda& de &e,(rdad1 supone la pel,ro&dad del su&eto hacia el #uturo, con s mismo o con la sociedad.
C(lpabl C(lp ablda dad1 d1 3onsiste en un reproche que el derecho hace al su&eto por no haberse comportado con#orme a las normas de conducta, teniendo la posibilidad de hacerlo. Pel,ro&dad1 i un su&eto ha actuado sin ser libre, en ra!"n de su#rir de algún d':cit cogniti%o que no le permite permite comprender la ilicitud ilicitud de su actuar, no pudiendo pudiendo controlar controlar sus impulsos, no no puede disponerse de un &uicio de reproche al su&eto, porque no ha actuado de #orma culpable. in embargo, se puede aplicar una medida de seguridad, s"lo si adem$s se determina que es peligroso hacia el #uturo. (a comisi"n de un delito se constitue como un cuestionamiento de #orma simb"lica simb"lica a las normas de conducta estatuidas por el Estado. (a %igencia de la norma se mantiene mediante la imposici"n de la pena.
Derecho Penal % Derecho Ad#n&trat!o &anconador. &anconador. El Derecho 6dministrati%o sancionador es otra rama del Derecho Público que contempla sanciones. ;ediante la cual, determinados "rganos de la autoridad pública que no son tribunales con competencia penal, sino ser%icios públicos )E& superintendencias* o tribunales sin competencia penal, imponen ciertas sanciones )por e+celencia la multa administrati%a*. (a sanci"n penal, en cambio, solo puede ser impuesta por u n tribunal con competencia penal*. E&1 6plicaci"n de una multa a E
+(lta ad#n&trat!a % #(lta penal1 No ha% d*erenca& en relac'n a la c(ant2a de estas. E+isten multas administrati%as de mucho maor cuanta que algunas multas penales. E= (a le de de#ensa de la libre competencia contempla multas administrati%as que puede ascender a 27 millones de d"lares. ;ientras que la multa penal por delito de lesi"n puede ascender a los cien mil pesos.
D*erenca& entre la #(lta ad#n&trat!a % la #(lta penal. " En c(anto a &( nc(#pl#ento1 i no se paga una multa penal, el art. 4> del 3P pre%' la posibilidad de reempla!ar reempla!ar la multa por trabajo& co#(ntaro& si se niega, por pena& pr!at!a& de lbertad . En cambio, si no se paga una multa administrati%a, la única #orma de perseguir su incumplimiento es a tra%'s de la !2a ejec(t!a c!l &#ple )remate*. / I#po&c'n a (na per&ona j(r2dca1 (a multa administrati%a puede imponerse a las personas &urdicas. En cambio, la multa penal en la inmensa maora de los casos no, a que, es personal e indi%idual, por lo que, recae sobre personas naturales.
D*erenca& entre el Derecho Penal % al Derecho Ad#n&trat!o &anconador. &anconador. " 3or#al o proced#ental1 e re:ere al "rgano que impone la sanci"n. En Derecho Penal la sanci"n solo la puede imponer un tribunal con competencia penal, que son los siguientes
D*erenca *(nda#ental entre Pena % +edda& de 0e,(rdad1 " " Pena Pe na11 Para poder imponerla, supone la e+istencia de la c(lpabldad del su&eto. / +edda& de &e,(rdad1 supone la pel,ro&dad del su&eto hacia el #uturo, con s mismo o con la sociedad.
C(lpabl C(lp ablda dad1 d1 3onsiste en un reproche que el derecho hace al su&eto por no haberse comportado con#orme a las normas de conducta, teniendo la posibilidad de hacerlo. Pel,ro&dad1 i un su&eto ha actuado sin ser libre, en ra!"n de su#rir de algún d':cit cogniti%o que no le permite permite comprender la ilicitud ilicitud de su actuar, no pudiendo pudiendo controlar controlar sus impulsos, no no puede disponerse de un &uicio de reproche al su&eto, porque no ha actuado de #orma culpable. in embargo, se puede aplicar una medida de seguridad, s"lo si adem$s se determina que es peligroso hacia el #uturo. (a comisi"n de un delito se constitue como un cuestionamiento de #orma simb"lica simb"lica a las normas de conducta estatuidas por el Estado. (a %igencia de la norma se mantiene mediante la imposici"n de la pena.
Derecho Penal % Derecho Ad#n&trat!o &anconador. &anconador. El Derecho 6dministrati%o sancionador es otra rama del Derecho Público que contempla sanciones. ;ediante la cual, determinados "rganos de la autoridad pública que no son tribunales con competencia penal, sino ser%icios públicos )E& superintendencias* o tribunales sin competencia penal, imponen ciertas sanciones )por e+celencia la multa administrati%a*. (a sanci"n penal, en cambio, solo puede ser impuesta por u n tribunal con competencia penal*. E&1 6plicaci"n de una multa a E
+(lta ad#n&trat!a % #(lta penal1 No ha% d*erenca& en relac'n a la c(ant2a de estas. E+isten multas administrati%as de mucho maor cuanta que algunas multas penales. E= (a le de de#ensa de la libre competencia contempla multas administrati%as que puede ascender a 27 millones de d"lares. ;ientras que la multa penal por delito de lesi"n puede ascender a los cien mil pesos.
D*erenca& entre la #(lta ad#n&trat!a % la #(lta penal. " En c(anto a &( nc(#pl#ento1 i no se paga una multa penal, el art. 4> del 3P pre%' la posibilidad de reempla!ar reempla!ar la multa por trabajo& co#(ntaro& si se niega, por pena& pr!at!a& de lbertad . En cambio, si no se paga una multa administrati%a, la única #orma de perseguir su incumplimiento es a tra%'s de la !2a ejec(t!a c!l &#ple )remate*. / I#po&c'n a (na per&ona j(r2dca1 (a multa administrati%a puede imponerse a las personas &urdicas. En cambio, la multa penal en la inmensa maora de los casos no, a que, es personal e indi%idual, por lo que, recae sobre personas naturales.
D*erenca& entre el Derecho Penal % al Derecho Ad#n&trat!o &anconador. &anconador. " 3or#al o proced#ental1 e re:ere al "rgano que impone la sanci"n. En Derecho Penal la sanci"n solo la puede imponer un tribunal con competencia penal, que son los siguientes
a J(4,ado de 5arant2a1 ?iene m$s atribuciones. Dicta sentencia cuando el delito de la contro%ersia tiene una pena menor a 740 das. 3orresponde 3orresponde al &uicio simpli:cado porque es mucho m$s corto.
b Trb(nal Oral en lo Penal1 6 este tribunal llega la resoluci"n que se denomina auto de apertura, que se@ala los hechos a &u!gar, la cali:caci"n &urdica de esos hechos por parte de la :scala los medios de prueba que se %an a %aler las parte. )En un sistema inquisiti%o el que &u!ga es el mismo que in%estiga*. in%estiga*. 3uando la pena es maor a 741 das es el tribunal oral en lo penal el que &u!ga. e compone de tres &ueces. Aa algunos casos penales cometidos en el #uturo de los actuales no conocen estos tribunales, sino que conocen los &u!gados del crimen. Esto ocurre porque se estableci" una #echa que determinada que los hechos acontecidos despu's de esta serian conocidos por los tribunales del nue%o orden procesal penal. (os reali!ados con anterioridad serian conocidos por los &u!gados del crimen. Aa casos penales %inculados %inculados a hechos cometidos cometidos hace muchos muchos a@os atr$s, que siguen siguen siendo siendo conocidos por tribunales del crimen o por tribunales en %isita. (a &anc'n ad#n&trat!a la puede imponer un ser%icio público o un tribunal sin competencia penal )sanciones del le de tr$nsito &ue! de polica local*.
/ +ateral o de *ondo1 6lgunos postulan que la di#erencia es que en el derecho ad#n&trat!o sancionador se sancionan cond(cta& 6tca#ente ne(tra& , que son meras desobediencias a "rdenes administrati%as )que el #armac'utico no tenga control de las recetas retenidas*. En el derecho penal, en cambio, se estara #rente a cond(cta& 6tca#ente reprochable& )E= cohecho, #raude al :sco*. 3rtica
D*erenca c(altat!a1 Pareciera ser que la& n*raccone& a nor#a& de cond(cta )(e tenen aparejada& con&ec(enca& #7& ,ra!e& deberan pertenecer al derecho penal , a su %e!, las in#racciones a normas n ormas de conducta que no tienen consecuencias gra%es deberan ser reser%adas para el derecho administrati%o sancionador. sancionador. Entre ambas quedara un espacio donde es el legislador el que decide quien conocer$ las determinadas in#racciones a normas de conducta. 3omo no ha di#erencias cualitati%as, parece sensato que todas las garantas o derechos de ndole sustanti%o o procesal propios del derecho penal se e+tiendan al derecho administrati%o sancionador. sancionador. in embargo, como la sanci"n administrati%a es menor, tambi'n parece plausible que los derechos garantas tambi'n sean menores. 1>-08-2014 6lgunas 6lgunas ramas ramas del derecho pri%ado pri%ado contienen contienen sanciones a quienes quienes han causado causado da@o a otro. otro. anci"n de indemni!aci"n de per&uicios art. 2B14 33.
D*erenca entre &anc'n de Derecho Pr!ado % &anc'n de Derecho Penal. En c(anto a &( 8naldad1 (a pena persigue di#erentes :nalidades )se %er$ m$s adelante*. (a sanci"n 3i%il, por su parte, tiene una :nalidad reparatoria de da@os. 9esarcir a la persona que su#ri" un da@o. ecundariamente algunos plantean que tiene un :n pre%enti%o, en tanto, busca tambi'n procurar que en el #uturo ciertas personas que podran ser condenadas a pagar indemni!aci"n, adecuen su conducta a un determinado est$ndar.
/.- Concepto de Derecho Penal objet!o % d*erenca& con el Derecho Proce&al Penal. Derecho Penal Objet!o 3onsiste en reglas que indican ba&o que presupuestos una conducta est$ amena!ada con una pena5 se@alan que pena se puede imponer5 e indican a qu' criterios se debe atender para determinar el quantum )monto* de la pena. En resumen regula los presupuestos las consecuencias &urdicas de los delitos )penas*. El Derecho Penal Cb&eti%o est$ dirigido al &ue! con competencia penal para que lo aplique, siendo ese su destinatario principal. E= 6rt 4>2 3P destinado al &ue!. 3ontiene los requisitos que deben concurrir para que el &ue! pueda dictar una pena por el delito de homicidio culposo o alguna lesi"n culposa. Dichos requisitos son la mera imprudencia o negligencia, in#racci"n de normas de conducta. 3uando concurren los requisitos del art.4>2, entonces se aplican las penas del art4>0. El derecho penal ob&eti%o necesita un aparato estatal que est' dotado de #acultades de coerci"n, de ad&udicaci"n de &u!gamiento. in proceso, el derecho penal ob&eti%o sera letra muerta, a que, sera imposible de aplicarse.
Derecho Proce&al Penal - Permite que el Derecho Penal ob&eti%o )o material* se realice. - Debe procurar que los derechos de los inter%inientes )%ctima, querellante, etc.* en el proceso se respeten5 derechos de la %ctima, parte querellante. - usca reconstruir sucesos en base a una serie de procedimientos in%estigati%os. (a in%estigaci"n del pasado, est$ su&eta a lmites )a* $cticos 3ircunstancias materiales que no permiten contar con toda la prueba posible, como que un testigo muera no pueda aportar antecedentes. )b* =urdicos 3orresponde al respeto a los DD como lmite a la consecuci"n de pruebas. 6rt. 1>7 3PP queda prohibido todo m'todo de in%estigaci"n que coaccione al imputado. E& no se puede torturar a los acusados para que con:esen.
La& d&tnta& 8naldade& del proce&o penal &e c(#plen en tre& etapa&1 I.- Etapa de n!e&t,ac'n Puede iniciarse con la denuncia, una querella o de o:cio por parte de la :scala. (a :scala debe reali!ar todas las diligencias para reconstruir lo que ocurri". (as diligencias in%estigati%as son lle%adas a cabo por la polica, pero ba&o la direcci"n de la :scala pública )e+cepcionalmente, en caso de delito agrante, la polica puede actuar de #orma aut"noma*. En la in%estigaci"n, la :scala debe cumplir el prncpo de objet!dad plasmado en el art. B de la le org$nica del ;P. El ppio. consiste que los :scales adecuaran su actuaci"n a un criterio ob&eti%o, con la única pretensi"n de hacer cumplir la le. De acuerdo a este criterio, debe in%estigarse lo que incrimina lo que lo e+ime.
De esta manera, se busca determina si e+iste un hecho t2pco9 antj(r2dco % c(lpable . Cond(cta t2pca1 conducta descrita en una norma, que contempla una pena en el caso de que la conducta se despliegue. (a norma penal que describe esa conducta se denomina tpo penal. Antj(r2dca1 alta de una causa de &usti:caci"n. ;$s all$ de que sea tpica, no puede e+istir algún permiso que haa autori!ado al su&eto a incurrir en esa conducta tpica. i incurre en una conducta tpica, pero que concurre una causa de &usti:caci"n5 no ha una conducta anti&urdica )e& legtima de#ensa*. C(lpable1 El derecho debe estar en condiciones de #ormular un &uicio de reproche, es decir, se en#renta a circunstancias en que una persona tena la posibilidad de actuar de otra #orma. En algunos casos el ministerio público no tiene posibilidades de reconstruir el caso o determinar los hechos )ambas son lo mismo* se abandona la in%estigaci"n - i #ue iniciado por una denuncia lo que hace es archi%ar el caso, en un F arch!o pro!&onal G. - i se present" una querella )se tienen m$s derechos participaci"n en el &uicio penal que en la demanda, se pueden pedir diligencias a :scala* al inicio de la in %estigaci"n, el abandono de la in%estigaci"n recibe el nombre de no per&e!erar en el proced#ento. 3uando se aportan nue%os antecedentes que permiten reali!ar diligencias di#erentes a las a reali!adas, se puede reabrir la in%estigaci"n. En circunstancias de que se reconstrua el caso o se determinen los hechos la :scala tiene cuatro posibilidades " Ac(&ar al &(jeto1 6cusa al su&eto pedir una pena para 'l / No ac(&ar al &(jeto1 e aplica el prncpo de oport(ndad , que consiste en que la :scala renuncia al derecho a e&ercer acci"n penal acusar posteriormente, dado que, se cree que no es rele%ante pedir una pena por el hecho, se@alando que no ha un real inter's público en acusar. : Ac(erdo reparatoro1 orma de poner t'rmino al caso sin acusar al su &eto. Pero, el su&eto que comete el delito es obligado a indemni!ar a la %ctima, solo se permite para una clase espec:ca de delitos )lesiones menos gra%es, delitos culposos*. ; 0(&pen&'n condconal del proced#ento1 (a :scala suspende el procedimiento )alrededor de 1 a B a@os* con la condici"n que el imputado cumpla una serie de requisitos. i el imputado cumple se decreta el sobreseimiento de:niti%o del caso, se dicte la sentencia. E& mane&o en estado de ebriedad.
Pr&'n pre!ent!a )nstituci"n #undamental de la etapa in%estigati%a*. Es una #edda ca(telar per&onal que persigue asegurar ciertos :nes del proceso. Desde la a#ectaci"n a los DD no ha di#erencia entre la prisi"n pre%enti%a las penas pri%ati%as de libertad. (a di#erencia entre ambas radica en su :nalidad. (a :nalidad de la pena puede ser pre%enti%a, en tanto, las 8naldade& de la pr&'n pre!ent!a &on1 " A&e,(rar la pre&enca del #p(tado en j(co1 i la pena que arriesga un su&eto es mu alta, la única manera de que el imputado %aa a &uicio, es disponiendo la prisi"n pre%enti%a del su&eto. / A&e,(rar la ejec(c'n de la &entenca1 ;$s all$ de la condena, que el su&eto cumpla la pena. : A&e,(rar el correcto e&tablec#ento de lo& hecho& en el proced#ento1 E%itar que el imputado destrua las pruebas, obstaculice el normal desarrollo del procedimiento. ;ientras mal alta es la pena que arriesga un su&eto, m$s probabilidades es que se decrete. Dura hasta que se dicte sentencia condenatoria :rme, entonces el su&eto de&a de estar en prisi"n pre%enti%a pasa a cumplir la pena.
6rt. B48 e abona el tiempo que estu%o en prisi"n pre%enti%a al tiempo que se decreto en la pena. La pr&'n pre!ent!a p(ede #poner&e a (na per&ona nocente . Es por esto que, el 3PP pre%' reglas para que la prisi"n pre%enti%a no se aseme&e a una pena pri%ati%a de libertad. 6rt 170 (a prisi"n pre%enti%a se establecer$ en lugares distintos a lugares donde se encuentren personas condenadas. (as personas ser$n tratadas como inocentes. 2-08-2014
Dl,enca& n!e&t,at!a&. Persiguen a%eriguar si se cometi" un delito, qui'n lo cometi". (as despliega la :scala, las lle%a a cabo la polica, pero con control del ministerio público. (os documentos que dan cuenta de las diligencias que ha desplegado a :scala no tienen %alor probatorio. El tribunal oral no puede #allar el caso de acuerdo a lo que dice el :scal. ?iene que #allar según las pruebas que se presentan en el &uicio oral. En el procedimiento abre%iado, en cambio, se permite que el &ue! de garanta #alle solo con los antecedentes de la carpeta del :scal.
II.- Preparac'n del j(co oral 3omien!a con la ac(&ac'n1 El :scal se@ala que en la etapa de in%estigaci"n se con%ence de que el imputado ha cometido un delito se rinde las pruebas para comprobarlo. (uego, el J(e4 de ,arant2a1 a.- 3orrige los errores #ormales de la acusaci"n puede ser que el :scal se haa equi%ocado en la cali:caci"n &urdica de los hechos. b.- e pronuncia sobre la %alide!, pertinencia abundancia de las pruebas.
La Pr(eba debe &er1 V7lda Debe haberse obtenido sin in#ringir garantas #undamentales. Pertnente Debe tener relaci"n con lo que se pretende probar. No &obre ab(ndante e e+clue la prueba si puede ser su:cientemente probada a • • •
tra%'s de otros medios de prueba. (uego, el &ue! dicta el a(to de apert(ra del &uicio Cral a. e :&an los hechos ob&etos de &uicio 3ali:caci"n &urdica de los hechos, penas que arriesga el imputado. b. ;edios de prueba se %an a utili!ar por la :scala de#ensa. i el &ue! ha e+cluido alguna de las pruebas, esto quedar$ descrito en el auto de prueba.
III.- Etapa de J(co Oral • • •
(o conoce el trb(nal oral en lo penal. undamentalmente &e rnden pr(eba&. Posee principios b$sicos a.- Publicidad El &uicio es público, es decir, se encuentra abierto a quien quiera presenciarlo. De esta #orma se controla la imparcialidad del &ue!. b.- nmediaci"n El tribunal debe %alorar directamente la prueba. E= Escuchar a los testigos.
•
6l t'rmino, el trb(nal dcta la condena o &entenca ab&ol(tora, que se puede apelar a tra%'s de un recurso de nulidad.
:.- Cr#nolo,2a9 Pol2tca Cr#nal % Derecho D&cplnaro. ".- Cr#nolo,2a D*erenca entre Derecho Penal % Cr#nolo,2a. El Derecho Penal estudia el delito desde un punto de %ista &urdico. (e plantea al &ue! ba&o que presupuestos puede imponer una pena en caso de quebrantar una norma. (a cr#nolo,2a, por su parte, estudia el delito desde un punto de %ista emprico, persigue describir entender el delito, como #en"meno #$ctico. De este modo, la criminologa estudia al delincuente, el #en"meno de la reincidencia, quien es %ctima de delitos, cuales son los per:les de los a#ectados de los delincuentes. (a criminologa es una ciencia de car$cter interdisciplinario. e sir%e de otras ciencias, como la sociologa, psicologa, psiquiatra, estadsticas, etc. El derecho penal se sir%e de la criminologa. Por e&emplo5 la criminologa ha concluido que las penas cortas pri%ati%as de libertad resultan noci%as, porque traen como e#ecto la reincidencia.
La Cr#nolo,2a e&t(da d&tnto& 7#bto& % proble#a&1 1. enomenologa criminal 3onsiste en el estudio de *or#a& de cr#naldad. E& medioambiental, de cuello blanco, personas que e&ercen #unciones de poder, patrimonial )delitos de robo, hurto*. 2. Estadstica criminal recuencia de los delitos. B. Etiologa 3ausas del crimen. 4. Penologa E#ectos de la pena en el criminal. 7. Hictimologa Estudia a la %ctima, qui'nes por qu' son %ctimas. . Psicologa o psiquiatra orense Estudian distintos procesos mentales del indi%iduo, o estados mentales, pueden tener importancia para la credibilidad de un testigo. C puede tener importancia en determinar que un su&eto no es responsable penalmente.
/.- Pol2tca Cr#nal. E& la parte de la pol2tca j(r2dca de (n pa2& )(e &e oc(pa de la pre!enc'n del delto9 del #anejo del delto9 del #anejo de la& con&ec(enca& del delto . e puede relacionar con cualquier tema que pueda inuir en la criminalidad. E= 9esponde a preguntas como IJu' conducta debe ser castigada criminalmenteK IJu' pena tengo que establecerK
:.- Derecho D&cplnaro. 0r!e al *(ncona#ento de certa& or,an4acone& de car7cter e&tatal o pr!ado. E= es la responsabilidad administrati%a que se tiene luego de un sumario administrati%o. El estatuto administrati%o regula las obligaciones del #uncionario público lo que pasa cuando las in#ringe. i dentro de ese sumario o in %estigaci"n se deduce que el #uncionario ha %iolado una disposici"n, tendr$ que pagar una multa o ser$ sancionado por sus actos. 28-08-2014
D*erenca entre Derecho Penal % Derecho D&cplnaro. •
inalidad (a &anc'n d&cplnara es un medio de correcci"n #rente a una #alta disciplinaria cometida por un #uncionario público. ;ientras que la pena cr#nal cumple
•
:nes de retribuci"n )in#ringe un mal a u n delincuente* o de pre%enci"n )pre%iene delitos #uturos*. El Derecho D&cplnaro sanciona #altas que a#ectan a la organi!aci"n, al ser%icio público, como el poder &udicial, colegio de abogados. ;ientras que el Derecho Penal El derecho penal inter%iene ante #altas que a#ectan intereses de la colecti%idad en su con&unto. Esta distinci"n no es tan clara )aplica el e&emplo siguiente*.
B.- Nor#a& de cond(cta % nor#a& de &anc'n penale& ".- D&tnc'n b7&ca entre nor#a& de cond(cta % nor#a& de &anc'n. I.-Nor#a& de &anc'n El Derecho Penal est$ integrado de una serie de normas de sanci"n. (as normas de sanci"n son precepto& )(e no& entre,an n*or#ac'n de (na pena )(e &e p(ede #poner *rente a la n*racc'n de nor#a& de cond(cta .
Lo& d&tnto& tpo& penale& &on nor#a& de &anc'n )est$n en la denominada parte especial del 3P*, que siempre deben entender&e co#ple#entado& por certa& nor#a& de la parte ,eneral del derecho penal )ubicadas al principio del 3P*. 9eciben aplicaci"n para la generalidad de las normas de sanci"n )6rt. 1 al 107 se aplican a todos los tipos penales quienes son autores de delitos, como se calcula la pena, que rol &uega los agra%antes, atenuantes*. E= 6rt. B>1,
La& nor#a& de &anc'n &on condconale&, toda %e! que, se@alan al &ue! los presupuestos )condiciones* que se deben cumplir para que se pueda cumplir un a sanci"n5 estos presupuestos %ienen tambi'n de la parte general. E& las normas de la legtima de#ensa se encuentran en la parte general del c"digo penal.
La& nor#a& de &anc'n penale& no &on e8cace& para prote,er el ben j(r2dco nter6& j(r2dca#ente prote,do en el ca&o concreto. E& el tipo penal de homicidio simple no es e:ca! para proteger la %ida de la %ctima que a est$ muerta, por lo tanto no se puede proteger. (a sanci"n de la pena, siempre llega demasiado tarde para el bien &urdico a#ectado concreto.
La e8caca de la pena radca en la con8an4a de )(e en el *(t(ro e&a cond(cta no &e !(el!a a repetr. i la norma de sanci"n no es e:ca! para proteger el bien &urdico en el caso concreto, entonces las normas de conducta tienen por ob&eto proteger el bien &urdico en el caso concreto.
II.-Nor#a& de cond(cta. 3on&unto de normas que pre%' el ordenamiento &urdico tienen por ob&eto e%itar, o eliminar riesgos para la %ulneraci"n de los bienes &urdicos. 6 di#erencia de las normas de sanci"n que est$n #undamentalmente dirigidas al &ue!, la de conducta esta #undamentalmente dirigida al ciudadano )le indican como actuar a tra%'s de prohibiciones o mandatos*. (as nor#a& de cond(cta se encuentran en el ordenamiento &urdico denominadas como Forden nor#at!o pr#aro G. (os tipos penales est$n en otra porci"n del ordenamiento con el nombre de Forden normati%o secundarioG. (as normas de sanciones no indican que hacer para proteger los bienes &urdicos, especialmente cuando el delito se agota en la descripci"n del resultado que se debe e%itar, sin embargo no indican c"mo e%itar ese resultado. on la& nor#a& de cond(cta la& )(e ndcan c'#o
e!tar la a*ectac'n al ben j(r2dco. E= 6rt. 4>1 castiga a los m'dicos que producen muerte en el paciente. El tipo penal, dice que resultado debo e%itar. Pero, no se@ala como se debe e%itar el resultado, es decir c"mo e%itar la muerte del paciente. Esa in#ormaci"n no est$ en el orden normati%o secundario, sino que se encuentra en el orden normati%o primario. El orden nor#at!o pr#aro p(ede e&tar po&t!ado o no e&tarlo . Por tanto deba completarse a tra%'s de principios o de la e+periencia )E& Determinadas actuaciones del m'dico en una inter%enci"n quirúrgica se adquieren mediante la e+periencia. (as normas de conducta establecen $mbitos de libertad de responsabilidad =#bto de lbertad i las personas se mantienen dentro de lo establecido por el ordenamiento &urdico, no se puede ser responsable por los resultados apare&ados. =#bto de re&pon&abldad i las personas transgreden el $mbito de libertad establecido por el ordenamiento &urdico, en tanto se re:era al Derecho Penal, ser$ responsable penalmente por el resultado. i se reali!a una acti%idad respecto de la que no ha ninguna prohibici"n se puede e&ercer con amplia libertad.
Para )(e &e &ancone penal#ente &e debe !er8car la n*racc'n a la& nor#a& de cond(cta, que esa in#racci"n tenga apare&ada un resultado, que a#ecta a los bienes &urdicos. in embargo, muchas %eces las normas de conducta no se encuentran en el 3P.
No toda n*racc'n a nor#a& de cond(cta ,enera re&pon&abldad penal. (a responsabilidad criminal solo se gatilla a partir del incumplimiento de normas de conducta de gran importancia. (a regla general es que se genere responsabilidad ci%il. Dado que no s"lo ha normas de sanci"n penales, sino que tambi'n ha administrati%as o ci%iles. 2>-08-2014
Art ;>/1 pre&(p(e&to& del ho#cdo c(lpo&o 1. 6cci"n u omisi"n de la conducta. 2. n#racci"n de una norma de conducta que este en el reglamento que prote&a la %ida o la salud. B. n#racci"n 3ulposa. Debe ser culpa le%e )imprudencia*. 4. Debe haber un resultado )delito con e#ecto*. in resultado, un delito culposo no se puede castigar.
Para imponer sanci"n, se deben cumplir estos requisitos. e debe in#ringir una norma de conducta. La& nor#a& de cond(cta &on debere& j(r2dco& . En el conte+to de los delitos culposos, se llaman deberes de cuidado.
Tpo& de delto& a* Delitos de resultado Para ser castigado requiere tanto de una conducta, como un resultado determinado. Por lo que es las condiciones de castigo son m$s e+igentes. 6dem$s la norma no se encuentra detallada, por lo que se debe hacer un traba&o de interpretaci"n para saber cu$l es la conducta que se debe tener. b* Delitos de mera acti%idad Es menos e+igente la acti%idad est$ m$s detallada en la norma.
I#portanca de la d&tnc'n entre nor#a& de cond(cta % nor#a& de &anc'n penal. 1. E+isten esas dos clases de normas &urdicas, con d&tnto& de&tnataro& % 8naldade& . 2. Hnculo entre dos clases de normas Para aplcar la nor#a de &anc'n debe n*rn,r&e (na nor#a de cond(cta . B. ?anto la norma de conducta como la de sanci"n, l#tan derecho& *(nda#entale& . 6mbas normas deben reunir condiciones de legitimaci"n constitucional.
/.- Nor#a& de cond(cta.
0on #andato& o prohbcone& )(e &e re8eren a la cond(cta h(#ana . E+igen al ciudadano un comportamiento a&ustado a derecho.
La 8naldad n#edata e& la protecc'n de bene& j(r2dco& proteger la %ida, salud, honor, libertad. (a protecci"n de bienes &urdicos nunca es absoluto, a que, aunque se cumplan todas las normas de conducta, igualmente cabe la posibilidad de que se %ulneren los bienes &urdicos. i la protecci"n de bienes &urdicos #uera absoluta, lle%ara a la inacci"n de las personas.
La& nor#a& de cond(cta e
A&pecto& en )(e cobran rele!anca la& nor#a& de cond(cta1 1. Presupuesto necesario para la aplicaci"n de normas de sanci"n, pero no su:ciente, a que, &unto a la in#racci"n deben concurrir otros elementos. E& 4>2 debe haber tambi'n un resultado, negligencia )culpa le%e*, etc. 2. 3uando se conoce la norma de conducta, se pueden anticipar las acciones para e%itar quebrantarlas. De esta #orma, se da garanta de seguridad &urdica a los ciudadanos. B. Permite proteger e:ca!mente el bien &urdico en el caso concreto, a que, en el caso de las normas de sanci"n, el bien &urdico a se destru".
:.- Nor#a& de &anc'n penale&.
a 3naldad de la& nor#a& de &anc'n penale&. C(ando al,(en n*rn,e (na nor#a de cond(cta9 lo )(e hace e& ponerla en c(e&t'n . El su&eto niega de #orma simb"lica la norma de conducta, dando a entender que para 'l esa norma de conducta no tiene ninguna rele%ancia. Este e&emplo negati%o a la comunidad acarrea cierto riesgo. La !,enca de la& nor#a& de
cond(cta &e pone en pel,ro. Para el#nar e&e pel,ro o re&,o e& )(e &e aplca la nor#a de &anc'n penal en el ca&o concreto. (o que hace la pena es neutrali!ar o compensar el cuestionamiento de la
norma. De esta #orma, se consigue una estabili!aci"n del orden normati%o primario, que se conmociono a tra%'s de la in#racci"n de la norma de conducta. Esta es la llamada *(nc'n pre!ent!o ,eneral po&t!a del derecho penal . ndirectamente tambi'n se protegen bienes &urdicos.
b Car7cter acce&oro de la& nor#a& de &anc'n penale&. Es necesario que se in#rin&a una norma de conducta para aplicar una de sanci"n penal, de esa relaci"n de dependencia %iene su car$cter accesorio. i un &ue! aplica una sanci"n penal, sin haberse in#ringido una norma de conducta, sera una contradicci"n a la unidad del ordenamiento &urdico.
c Car7cter *ra,#entaro de la& nor#a& de &anc'n penale&. Para imponer una norma de sanci"n se debe in#ringir una norma de conducta, lo que no signi:ca que la in#racci"n de cualquier norma de conducta tenga como consecuencia la responsabilidad criminal.
El derecho penal el,e (n *ra,#ento de nor#a& de cond(cta para )(e &( n*racc'n acarree re&pon&abldad penal. (as que acarrean responsabilidad criminal son las e&pecal#ente ,ra!e&. Para determinarlas, se debe atender a 1. (os bienes &urdicos protegidos por la norma de conducta i los bienes &urdicos protegen la %ida, la salud, la libertad, el honor, la propiedad, la in#racci"n a estas, conlle%an responsabilidad criminal. 2. ;agnitud de la a#ectaci"n a los bienes &urdicos e re:ere a la manera en que la in#racci"n a#ect" a los bienes &urdicos. Ma que si se a#ect" de manera insigni:cante, entonces parece desproporcionado responsabili!ar criminalmente a alguien, no se cumple con el car$cter #ragmentario. Prncpo de Oport(ndad )art. 1N0 3PP* (os :scales del ;P podr$n aplicar el principio de oportunidad cuando se trate de un hecho que no a#ecte el inter's público )la pena asignada no puede superar los 740 das*, no perpetrado por un #uncionario público. 04-0>-2014
II.- LA DO5+=TICA PENAL (a dogmatica es una labor que lle%a a cabo la doctrina. Per&,(e de&entra?ar el &entdo de la& nor#a& de &anc'n penale& % &(& re&pect!a& nor#a& de cond(cta&, en base a esto de&arrollar (n &&te#a te'rco )(e &ea coherente.
9o+in Disciplina que se preocupa de la interpretaci"n, sistemati!aci"n desarrollo de los preceptos legales con&unto de opiniones cient:cas en el $mbito del derecho penal. (a dogmatica per&,(e (na aplcac'n ,(altara de la le% penal , de las normas de sanci"n penal tambi'n persigue el control en la correcci"n de las decisiones de los tribunales. De esta manera, pretende que #rente a situaciones similares la le penal se aplique de manera igualitaria que no puede ocurrir que de manera te"rica, se dotar al &ue! de herramientas para #allar arbitrariamente. ?ambi'n e& $tl en la correcc'n de la& dec&one& penale& , a que, la doctrina muchas %eces responde como se debi" haber aplicado la le en un caso particular. ;uchas %eces en materia de &uicios penales procede el recurso de nulidad )es de DO estricto* cuando se hubiere aplicado err"neamente el derecho. Entonces, usualmente se %a a recurrir a la dogmatica para %eri:car si aplic" correctamente o no. Aa muchos casos en que las normas de sanci"n penales son lo su:cientemente claras, entonces, es necesario que sean desentra@adas. E= El autor es qui'n comete el delito )a grandes rasgos*, el c"mplice es quien au+ilia al autor el encubridor es quien re%iste algunas conductas, como apro%echarse del ob&eto del delito, oculta el cuerpo o los instrumentos del delito, alberga, oculta o proporciona la #uga del culpable. El art. 1N del 3P, dispone la e+cusa legal absolutoria, que consiste en que, en determinadas situaciones de relaci"n #amiliar con el autor, e+ime de responsabilidad a ciertos encubridores que tengan una relaci"n #amiliar con el autor del delito, como el c"nuge. Pero, esta norma IPuede aplicarse por analoga al con%i%ienteK
Eje#plo&1 1. Vaje del t2o al Carbe n sobrino tiene un to adinerado, del cual sera su heredero. Entonces le paga un crucero al to con la :nalidad de que haa una tormenta se muera. En la pr$ctica, el crucero se hunde. 3abe preguntarse IAa matado el sobrino al toK IAa sido causal para que la muerte se produ!caK , pero no puede imput$rsele responsabilidad. Entonces la dogmatica elabora argumentos para e+imir de responsabilidad al sobrino, se dice por e&emplo, que la muerte del to no es pre%isible. El problema es que para condenar, pre%iamente se debi" haber in#ringido a una norma de conducta, no ha una que disponga que no debe in%itar a su to al 3aribe porque puede morir en una tormenta. Por lo tanto, e+iste una base mnima para legitimar la aplicaci"n de las normas de conducta, por lo que, no nos interesa que las normas nos prote&an de no ir al 3aribe en crucero. 2. C(#plea?o& con 6
> del 3P condena a quien cause lesiones, pero Iqu' norma se puede aplicar para condenar al cumplea@eroK Para aplicar una norma de sanci"n no basta con solo haber in#ringido a una norma de conducta. Aa que preguntarse tambi'n por el bien &urdico protegido. i se leen los manuales m$s cl$sicos de lesiones siempre est$ la idea de un contacto #sico al pro%ocar la
lesi"n, pero no se considera la posibilidad de distancia #sica o corporal como lesi"n. Entonces le corresponde a la dogmatica corregir el problema. B. Ca&o E(rolatna1 e prestaba dinero a personas en situaci"n econ"mica desme&orada que no podan acceder al sistema #ormal, con algunas condiciones la hipoteca de su casa una tasa de inter's e+cesi%amente alta, sobre lo permitido )constitue el delito de usura*. (o que resulta problem$tico es que la 3 los haa condenado por esta#a, que requiere una serie de supuestos como el enga@o, entendido como hacer conocer a otros una #alsa representaci"n de la realidad. )rol 12.7BB-11* )B0-04-201B*. (a 3s sostu%o que los hechores del delito hicieron creer a las %ctimas que estaban en condiciones de que en el #uturo podran pagar los cr'ditos. El punto es que en realidad las personas no #ueron enga@adas porque saban sus sueldos, deudas, etc. (os &ueces #allaron as no por ignorantes, sino, porque en chile debera h aber una dogmatica que precisara que es enga@o esta#a. 3omo no ha claridad en chile de lo que es enga@o esta#a cada &ue! puede interpretarlo como quiera. na dogmatica que es capa! de hacer un sistema &urdico coherente o#rece importantes d"sis de seguridad &urdica para los ciudadanos. (a dogm$tica adem$s debe desarrollar principios bases en el sistema penal. (a dogm$tica tiene un importante rol en la interpretaci"n de los tipos penales que se encuentra su&eta a lmites )ppio. de tipicidad*, dados por la CPR )e& no se puede interpretar retroacti%amente* el propio tenor de la le%, que dan el marco de acci"n por donde se puede mo%er. El ob&eto de la dogm$tica son las normas legales %igentes. En 3hile, e+iste poco desarrollo dogm$tico en la pr$ctica, cuando se %a a una audiencia no se sabe lo que %a a pasar. 07-0>-2014 imbernat ostiene que la dogm$tica penal pone lmites a los tipos penales, adem$s de crear conceptos. De esta manera, asegura una aplicaci"n correcta del derecho penal se desprende de cualquier rastro de arbitrariedad.
Pre!encone& de la do,#7tca. ". 6ntes de la ilustraci"n e hablaba de la dogmatica en t'rminos peorati%os, porque la crtica no tendra cabida, puesto que se parta sobre la base de premisas que no podan ser cuestionadas. Entonces se deca que el do,#atco no crtcaba &no )(e &e orentaba
ce,a#ente por lo& te
co#pleta e&paco& de nterpretac'n )(e o*rece el c'd,o penal. El objeto de e&t(do de la do,#atca e& el derecho tal % co#o e&. (a poltica criminal, en cambio, estudia el derecho como debera ser.
(a discusi"n de poltica criminal, por e&emplo, ha logrado que en chile se despenalice la relaci"n entre homose+uales o que se introdu!ca como tipo penal la distribuci"n de hilo curado.
III.- La pena % &(& teor2a& El castigo penal siempre limita derechos #undamentales, entonces, requiere legitimaci"n por tanto &usti:caci"n. Entonces se debe responder cual es el :n de la pena. Para ello, se han establecido esencialmente dos teoras.
A.- La d&tnc'n entre teor2a& ab&ol(ta& % teor2a& relat!a& de la pena 1. Teor2a& ab&ol(ta&1 El 8n de la pena &e a,ota9 o no !a #7& all7 de n@,r (n #al
al a(tor del delto. 0e aplca con el objeto de retrb(r9 e
#uturo, ni con los e#ectos de la pena en la sociedad, o en el autor, sino que el :n se encuentra en el autor del delito, en el hecho cometido. e castiga, simplemente porque se cometi" un delito. Cr2tca:
B.- La& teor2a& ab&ol(ta& de la pena (a pena representa o constitue un mal que se aplica al autor del delito con el ob&eto de retribuir, e+piar o compensar su culpabilidad. Estas teoras parten de la base del mal que su#ri" la propia %ctima &usti:can el castigo que representa otro mal que ahora su#re el delincuente En general, se les llama teoras de la &usticia o de la retribuci"n. (a pena no pretende alcan!ar ningún :n social, sino, solo la idea de &usticia. Para ello el mal aplicado al autor del delito debe ser &usto, por tanto, debe e+istir cierta armona, proporci"n o correspondencia entre los males. Esta correspondencia se encuentra desde la antigRedad en la le del ?ali"n. Par$gra#o 4 del 3P )?* la culpabilidad de autor determina la graduaci"n de la pena )quantum*.
Acepcone& de c(lpabldad en Derecho Penal1
1.- 3omo un elemento #undante de la pena o la responsabilidad )reprochabilidad*. 2.- 3omo culpabilidad, en tanto, elemento para la medici"n de la pena )gra%edad del hecho*. 6ctualmente las teoras absolutas casi no son de#endidas por nadie, pero ha persistido en el tiempo el elemento de entender la culpabilidad para determinar la proporcionalidad de la pena. ueron de#endidas hist"ricamente por Qant por Aegel. Qant en la meta#sica de las costumbre %incula el :n de la pena con la idea de &usticia. Para Aegel el delito constitua una negaci"n del derecho entonces la pena representaba una negaci"n de la negaci"n del derecho, entonces se rea:rmaba o restableca el derecho. (a pena era una neutrali!aci"n del delito.
A&pecto po&t!o de e&ta& teor2a& 1.- Distinguen entre delito pena. 2.- Aace 'n#asis a la proporcionalidad de la pena con el delito.
An7l&& cr2tco a la& teor2a& ab&ol(ta&1 9o+in En un estado de la naturale!a actual no es posible legitimar la %iolaci"n de DD para &usti:car un :n que en este caso es que reine la &usticia. (a pena solo puede &usti:carse cuando %a en el inter's de las personas, pre%iniendo %iolaci"n a derechos de los mismos ciudadanos. (o discutible es que la &usti:caci"n :nal para la %iolaci"n de DD sea porque la &usticia tiene que reinar en la tierra.
C.- La& teor2a& relat!a& de la pena la pena cumple un determinado :n o representa un instrumento para e%itar un delito en el #uturo. (a pena solo puede concebirse con una :nalidad social. e puede pre%enir de dos modos 1. Producci"n de ciertos e#ectos sobre el autor del delito Pre!enc'n e&pecal. 2. Producci"n de e#ectos en el con&unto de la comunidad Pre!enc'n ,eneral.
".- Pre!enc'n e&pecal La pena tene co#o 8n )(e &e prod(4can e*ecto& en el delnc(ente9 para e!tar )(e e&te co#eta n(e!a#ente delto&. Esta teora se remonta a un abogado alem$n llamado ran! Hon (is!t )1871-188B*. Para la pre%enci"n de delitos se deban producir ciertos e#ectos en la psiquis del delincuente para que el no cometiera delitos nue%amente. Estos e#ectos se obtenan de dos #ormas 1.- Pre%enci"n especial positi%a Re&ocal4ar, es decir, educar al delincuente para que no reincida. 2.- Pre%enci"n especial negati%a Int#dar al delincuente para que no reincida. (os e#ectos que se pueden obtener mediante estas #ormas suponen a un delincuente que pueda ser resociali!ado o intimidado. rente a su&etos que no pueden ser resociali!ados o intimidados solo queda la mera coacci"n con la :nalidad de que mediante la e&ecuci"n de la pena ese su&eto no cometa delitos. Esto se %incula con la idea de que la pena cumple la #unci"n de noc(4ac'n cuando las per&ona& &on ncorre,ble& no pueden cumplir las pre%enciones anteriores.
+an*e&tacone& de la& dea& de pre!enc'n e&pecal en n(e&tra le,&lac'n. (e 18.21 establece penas sustituti%as a la pena pri%ati%a de libertad
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6rt. 4 (a remisi"n condicional de la pena es procedente cuando se pueda presumir que el su&eto no !ol!er7 a deln)(r. 6rt. 111 (os traba&os en bene:cios de la comunidad resultan procedentes cuando esta sanci"n %a a d&(adr al autor de cometer nue%os delitos. 6rt. 171 (a libertad %igilada puede decretarse cuando sea e:ca! para una e#ecti%a ren&erc'n social.
Lterat(ra #oderna (a pre%enci"n especial se %incula con la idea de la re&ocal4ac'n que se logra a tra%'s de medidas educati%as, terap'uticas, que %an a resociali!ar al su&eto. e pretende cambiar al su&eto. (a pena ser%ira para ren&ertar al su&eto en la sociedad. (a ren&erc'n en tratados de DDAA 3on%enci"n 6mericana de DDAA )6rt. 7.* (a :nalidad esencial de la pena es la readaptaci"n social de los condenados, es la :nalidad que debe tener toda pena pri%ati%a de libertad. 3rtica i se :&a esta :nalidad de la pena, los estados que la han suscrito deben subordinarse a esta :nalidad. in embargo, otros se@alan que estos son parte de los derechos humanos, por tanto, el Estado debe entregar instrumentos para la resociali!aci"n.
Cr2tca& a la Pre!enc'n E&pecal1 ". E8caca de la Re&ocal4ac'n1 E+isten dudas acerca de la e:cacia de la pena como medida de resociali!aci"n, en ra!"n de, las altas tasas de reincidencia. En 3hile, un estudio sobre reincidencia de pa! ciudadana en con&unto con la uni%ersidad 6dol#o b$@e! arro&o que de cada " condenado& con pena pr!at!a de lbertad rencde . /. (ant(# de la Pena1 i la :nalidad de la pena es la pre%enci"n, entonces el quantum de la pena debe %incularse con las necesidades de la pre%enci"n especial, a que, la pre!enc'n % la ,ra!edad del hecho no tenen relac'n . (a culpabilidad del su&eto perdera su rol #undante limitador de la sanci"n. En la pr$ctica podra pasar que hechos de una gra%edad menor podran ser castigados con penas mu altas, a que, solo estas podran e%itar que la persona siguiera delinquiendo. :. En relac'n con la 8naldad (a inalidad de la Pre%enci"n Especial es e%itar que el su&eto %uel%a a delinquir. Entonces 9 & (n delnc(ente ha co#etdo hecho& ,ra!2&#o&9 pero
&e tene certe4a de )(e no !ol!er7 a deln)(r no &e deber2a aplcar la pena
in embargo, se ha establecido que ante hechos gra%simos se debe imponer una pena.
;. En relac'n con la re&ocal4ac'n1 No parece le,2t#o )(e (n e&tado de#ocr7tco pretenda ed(car9 *or4o&a#ente a (n &(jeto9 a&prando a re&ocal4arlo o ren&ertarlo. 6dem$s si la pena pretende la resociali!aci"n resulta problem$tico los %alores se %an a insertar al su&eto. I(aicos, religiosos, etcK inalmente, ha su&etos que no requieren la reinserci"n, por tanto no parece necesaria.
/.- Pre!enc'n ,eneral ne,at!a
0(pone )(e la pena per&,(e e!tar la perpetrac'n de delto& a tra!6& de la nt#dac'n ejercda a potencale& a(tore& de delto&9 en la co#(ndad en &( conj(nto )destinatario de la pena*. Esta idea tiene su origen en euerbach )1NN7 S 18BB*. El autor del delito, es una persona que se mue%e por impulsos, la única manera de contrarrestarlo es a tra%'s de la coacci"n psicol"gica que conlle%a la amena!a de la pena.
3rente a e&ta coacc'n p&col',ca el &(jeto !a a ponderar la& de&!entaja& de c(#plr la pena con la& !entaja& )(e per&,(e con el delto . i las des%enta&as con la pena son maores se abstiene de cometer el delito. 6 prop"sito de esta teora se habla de la teora de la coacci"n psicol"gica, por tanto, el e*ecto
pre!ent!o &e lo,ra a tra!6& de la a#ena4a de la pena9 )(e e&t7 plaada en cada tpo penal. Por tanto, es importante que cada ciudadano cono!ca las penas, los delitos deben estar establecidos en las lees.
0 la a#ena4a penal *raca&a9 % el &(jeto decde co#eter el delto9 entonce& el e&tado debe de#o&trar )(e la a#ena4a penal &e c(#ple ejec(tando la pena . (a %erdadera importancia de la pena radica en demostrar que la amena!a es real.
Cr2tca& a la Teor2a de la Pre!enc'n 5eneral Ne,at!a1 1* Pre&(pone (n ho#bre Raconal1 Parte de la base de un hombre racional que %a a ponderar adecuadamente los costos bene:cios del delito, sin embargo, en muchas ocasiones el delnc(ente act$a de *or#a #p(l&!a9 sin medir las consecuencias de su acci"n. n hombre m$s all$ de la pena concreta, en realidad se mue%e en ra!"n de las posibilidades que cree tener de ser descubierto. 2* 0e trata al ho#bre co#o +edo1 6l delincuente no se le castiga por el hecho que cometi", sino, para intimidar al resto de la comunidad. (a gra%edad del delito no tendra ninguna incidencia al medir la pena. El único #actor determinante para medir la pena, sera la necesidad de intimidar al resto. Por tanto, al &(jeto no &e le trata co#o (n 8n en &2 #o9 &no9 co#o (n
n&tr(#ento para alcan4ar 8ne& &ocale&. E&to &er2a atentatoro contra el derecho *(nda#ental a la d,ndad. Doctrina constitucional alemana entiende dignidad como un %alor constitucional consagrado dentro de las bases de la institucionalidad. Es el !alor )(e tene el &er h(#ano en c(anto tal, no en relaci"n a otros bienes o :nes. Es el %alor %inculado con la pretensi"n del hombre de que se respete su capacidad de autodeterminaci"n moral, no con%irti'ndose en mero ob&eto para alcan!ar ciertos :nes. (a protecci"n de la dignidad importa una serie de limitaciones al estado la%ado de cerebro, tortura5 en estos casos el su&eto es cosi:cado, el quebrantamiento de la %oluntad a tra%'s de drogas. Aegel1 con esta #orma de #undamentar la pena, se trata al ciudadano que pretende ser intimidado como un perro, no se le trata con#orme a su honor, con#orme a su libertad.
:.- Pre!enc'n ,eneral po&t!a ?eora relati%amente moderna, a@os N0. urge como respuesta a una serie de crticas a las teoras generales. upone que la pena tendr2a (n e*ecto peda,',co9 %a )(e9 re*(er4a la concenca de la co#(ndad en la #portanca de certa& nor#a& de cond(cta )e& importancia de no %iolar a otro, de no mane&ar ebrio*. 9e#uer!a la lealtad de los ciudadanos a ciertas normas de conducta 9 % de e&ta *or#a &e
con&,(e pre!enr lo& delto& . (a pena no causara un temor en la ciudadana, su :nalidad es mo%er al ciudadano a comportarse de una manera leal con el derecho. 3on la imposici"n de la pena, en caso de quebrantamiento, se demuestra a todos los miembros de la sociedad la !,enca de la nor#a de cond(cta . 3on la pena se re#uer!a la con:an!a en la capacidad del estado de imponer sus normas, que tambi'n nos pertenecen.
E*ecto& de la #po&c'n de la pena1 1* Peda,',co F &ocal1 (a ciudadana recuerda que normas de conducta se deben acatar para la protecci"n de bienes &urdicos, que penas se impondr$n ante su quebrantamiento. 2* De con8an4a1 (os ciudadano con:rman que el derecho no se puede quebrantar impunemente, se re#uer!a la con:an!a de la ciudadana que el estado podr$ imponer sanciones. B* Pac8cac'n1 3uando se comete un delito, la conciencia de la comunidad se %e conmocionada, irritada, a tra%'s de la imposici"n del delito esa conmoci"n se calma, se apacigua.
Cr2tca& a la teor2a de la Pre!enc'n 5eneral Po&t!a1 1*
D.- La& teor2a& de la (n'n o (n8cadora& (a e+plicaci"n del :n de la pena se logra por la combinaci"n de anteriores teoras. Entonces la pena tiene distintas :nalidades. (as distintas teoras de la uni"n o uni:cadoras tienen en común la combinaci"n de las teoras anteriores.
" Adt!a&1 ostiene que las teoras de la pena deben colocarse una al lado de la otra, por lo tanto, la pena c(#ple todo& lo& 8ne&.
Cr2tca&1 a* 0e reprod(cen de*ecto&1 ?odos los de#ectos crticas de las teoras anteriores son reproducidos por esta teora. b* Col&'n de 3ne&1
/ Pre!ent!a&1 )maor representante 9o+in* (a pena &olo p(ede c(#plr (n rol pre!ent!o9 ,eneral % e&pecal . 6mbos :nes son igualmente legtimos. Prescinde de las teoras absolutas. En muchos casos la pena %a a poder cumplir e:ca!mente la :nalidad de la pre%enci"n especial de pre%enci"n general. Esas :nalidades no entran en colisi"n. 3asos en que la pena solo puede cumplir una :nalidad de pre%enci"n general a* i en el delincuente que no ha un peligro de reincidencia.
b* i el delincuente no quiere someterse %oluntariamente a un proceso de resociali!aci"n. 1-0>-2014 9o+in Para #undamentar este car$cter de resociali!aci"n sostiene que siempre debe ser %oluntario, pues de ser #or!oso nunca %a a ser e:ca!. 6dem$s plantea que en ca&o& en )(e la #a,nt(d de la pena deba &er d&tnta &e,$n la
pre!enc'n e&pecal % ,eneral9 no podr2a c(#plr a#ba& 8naldade& de pre!enc'n.
E= n delito relati%amente gra%e cometido por un adolescente )maor de 14 a@os* debera tener una pena relati%amente alta según la pre%enci"n general, pero no contribue con buscar un e:ca! proceso de resociali!aci"n Por tanto, 9o+in plantea que en e&o& ca&o& deber2a pr#ar la pre!enc'n e&pecal % e&tablecer (na pena no tan ,ra!e. allo ?3 alem$n )1>NB* 3aso (ebach e considera a la pre%enci"n especial, un imperati%o constitucional. En el caso colisionaba el DO a la libertad in#ormati%a con el DO a la reinserci"n social del c"mplice. El ?3 #all" que en ra!"n de ser portador de DD, el c"mplice tena derecho a la dignidad por tanto, a la resociali!aci"n que deba primar sobre la libertad in#ormati%a. i la pre%enci"n general pre%aleciera se #rustrara la posibilidad de reinserci"n. Pero, ta#poco la
pena no p(ede &er tan baja )(e ha,a de&aparecer lo& 8ne& de pre!enc'n ,eneral. Entonces 9o+in agrega que la #portanca de la& con&deracone& de pre!enc'n e&pecal % ,eneral9 !ar2an dependendo del #o#ento de aplcac'n del derecho penal. +o#ento& de aplcac'n del Derecho Penal1 ". Con#nac'n1 )amena!a o intimidaci"n* (a amena!a penal se tiene solo por e+istir un tipo penal que castiga un determinado delito. El #actor disuasi%o es mnimo. Pr#an la& con&deracone& de la pre!enc'n ,eneral . /. I#po&c'n de la pena1 El tribunal dicta sentencia condenatoria su e&ecuci"n. 3obran #portanca la& con&deracone& de pre!enc'n ,eneral % e&pecal. :. Ejec(c'n de la pena1 El momento en el que el su&eto e+perimenta la pena pr#a la pre!enc'n e&pecal. IJu' rol &uega la gra%edad del hecho )culpabilidad* para graduar la pena de la sanci"nK Esta teora de todas #ormas le da %alor a la culpabilidad. e conclue que la pena no p(ede &er #7& alta )(e la c(lpabldad del &(jeto .
: Retrb(t!a&1 on maoritarias en la doctrina alemana. ostienen que la pena &e *(nda % &e l#ta en con&derac'n con la c(lpabldad del &(jeto. Es decir, no puede haber pena si el hecho no es culpable la medida de la pena tiene que a&ustarse a la culpabilidad del su&eto. (os :nes de pre%enci"n especial son e#ectos secundarios de la pena. (a pena cumple un rol principalmente retributi%o. (a culpabilidad se basa en el libre albedrio. 9o+in se@ala que no e+iste el libre albedro, quitando a la culpabilidad su rol #undante de la pena. ?eora del FEspacio de =uegoG Prima en 6lemania para la determinaci"n de la pena. ostiene que una pena a&ustada a la culpabilidad no es una pena e+acta. Por lo que 9 8ja (n #arco dentro
del c(al el j(e4 p(ede Gj(,arG para deter#nar la pena to#ando en con&derac'n crtero& j(r2dco& % ar,(#entando el #ot!o de la pena.
IV EL DERECHO PENAL 0BJETIVO 00 L+ITE0 A.- Concepto de Derecho Penal &(bjet!o El Derecho Penal ob&eti%o era la porci"n del ordenamiento &urdico que :&aba los presupuestos del delito las consecuencias de este hecho. 3entr$ndose en tipos penales que son aplicados por el &ue!.
El derecho penal sub&eti%o dice relaci"n con la pote&tad p(nt!a del E&tado o ius puniendi. Es decir, a la *ac(ltad del E&tado para e&tablecer nor#a& de &anc'n penal )(e ca&t,an
certa& cond(cta& con (na pena9 % ta#b6n a la *ac(ltad para j(4,ar el hecho % aplcar la pena. - ncriminaci"n primaria acultad para establecer delitos sancionados penalmente. - ncriminaci"n secundaria acultad para in%estigar, &u!gar e&ecutar el hecho delilcual.
El ejercco de la *ac(ltad p(nt!a del e&tado l#ta lo& DD33 . E= El Estado crea un tipo penal de %iolaci"n como el de Facceso carnalG. Entonces a no e+iste libertad de %iolar a alguien. Por lo tanto, es necesario que dicha limitaci"n de DD cumpla con ciertos requisitos de #undamentaci"n para su le,t#ac'n, de manera que no se realice arbitrariamente. De esta #orma, el e&ercicio del (& p(nend e&t7 l#tado a tra!6& de certo& prncpo& , tanto en la incriminaci"n primaria como la secundaria. i no se respetan estos principios, el e&ercicio de la #unci"n penal, de%iene en ilegitimo.
Cla&e& o ,r(po& de prncpo&1 1. La& ,arant2a& penale& Principios que deben respetarse al momento de crear las normas de sanci"n )incriminaci"n primaria*. 2. La& ,arant2a& de per&ec(c'n9 proce&ale& % de ejec(c'n (mites en la aplicaci"n de las normas de sanci"n )incriminaci"n secundaria*. B. L2#te& al Derecho Penal )(e operan en la creac'n % aplcac'n de la& nor#a&1 on el principio de legalidad el principio de proporcionalidad. Describen como el derecho penal debera ser, pero no necesariamente lo que el derecho penal es. )(imitan en la incriminaci"n primaria en la secundaria* erra&oli
B.- L2#te& al Derecho Penal &(bjet!o en la creac'n de nor#a& de &anc'n1 la& garantías penales ".- El prncpo de c(lpabldad ;ir En t'rminos amplios la e+presi"n culpabilidad se contrapone a la inocencia. El principio de culpabilidad trata de e+igir como presupuesto de una pena, que pueda culparse a alguien por el hecho que cometi". Para ello se alude a los siguientes subprincipios del ppio. de culpabilidad
a El prncpo de per&onaldad de la& pena& upone que no &e p(ede hacer re&pon&able a (na per&ona por (n hecho ajeno , a que, la responsabilidad penal siempre es personal. in per&uicio de que puede responder m$s de una persona por un delito, toda %e!, que se haa in%olucrado en 'l, por e&emplo como c"mplice, aunque siendo m$s preciso responde por una conducta que contribue al delito. En 3hile no e+iste la responsabilidad penal colecti%a. in embargo, e+iste una responsabilidad penal que recae sobre personas &urdicas. E= 3eresita .6. sobornaba a la mu nicipalidad de 9ecoleta para conseguir las patentes de #uncionamiento. El proceso penal se parali!" por dos a@os la empresa debi" sacar la #$brica del lugar, construir un parque pintar las #alladas de las casas de los %ecinos. (a le 20.B>B establece la responsabilidad penal de las personas &urdicas, no por cualquier delito, sino que establece un cat$logo limitado de tipos penales )la%ado de dinero, :nanciamiento del terrorismo delito de cohecho*.
2B-04-0>-2014
Re)(&to& para hacer re&pon&able penal#ente a la& per&ona& j(r2dca& art.: le% /.:>:1 1. Debe conc(rrr (n delto co#etdo por per&ona& nat(rale& pertenecente& a (n c2rc(lo cercano )due@os de la empresa, representante legal, administradores, e&ecuti%os o cualquier persona que e&er!a labores de administraci"n o super%isi"n dentro de esta persona &urdica*. El delito de cohecho tambi'n puede ser cometido por su&etos de rangos in#eriores en la medida en que est'n ba&o super%isi"n de directi%os superiores.
/. Debe haber&e co#etdo drecta o n#edata#ente en nter6& o para el pro!echo de la per&ona j(r2dca. B. (e la co#&'n de e&to& delto& &ea con&ec(enca de )(e la per&ona j(r2dca deb' haber #ple#entado (n #odelo de pre!enc'n de delto& ):scali!adores, capacitaciones a traba&adores, etc.* 9 pero no lo h4o. 0ancone& por re&pon&abldad penal de la per&ona j(r2dca art. K le% /.:>: Disoluci"n de la persona &urdica. Prohibici"n de celebrar actos contratos con el Estado, p'rdida de bene:cios :scales, multa a bene:cio :scal, entre otras. 6dem$s se puede perseguir, en paralelo, la responsabilidad penal de las personas naturales in%olucradas en el delito. En la pr$ctica no todos los casos terminan con la dictaci"n de una sentencia, sino, con la suspensi"n del proceso como el de 3eresita. Es discutible que la responsabilidad penal de la persona &urdica pertene!ca al Derecho Penal, a que, ha una serie de principios que no se pueden aplicar )e& no se puede establecer dolo en una persona &urdica*.
b El prncpo de re&pon&abldad por el hecho mporta que para ca&t,ar penal#ente a (n &(jeto9 &olo p(ede con&derar&e lo& hecho& re*erdo& a la cond(cta c(lpable del nd!d(o , la circunstancia del hecho tpico, anti&urdico culpable.
c El prncpo de dolo o c(lpa Es el subprincipio m$s importante. mplica que para hacer re&pon&able a (n
nd!d(o e& nd&pen&able )(e ha%a nc(rrdo en (na cond(cta de #anera dolo&a o c(lpo&a.
2. C(lpa ncon¢e o &n repre&entac'n1 (a persona nunca #ue consciente del peligro. Esta distinci"n no tiene e#ectos pr$cticos.
Delto& cal8cado& por el re&(ltado1 Delitos cua pena se agra%a o aumenta si se producen determinados resultados %inculados causalmente con la conducta que haa desplegado. E= El art. B17 del 3P dispone sanciones por la alteraci"n de productos colocados en el mercado el art. B1N del 3P, a su %e!, prescribe que si en consecuencia de lo anterior se produce una muerte, la pena se agra%a.
Lo& delto& de re&(ltado &e p(eden entender de do& #anera&1 1. astara con la e+istencia de un resultado para aumentar la pena, sin necesidad de dolo o culpa. Esta interpretaci"n es acorde al ppio. F%ersari in re illicitaG, que consiste en que se e+ige responsabilidad por toda conducta que #ue inicialmente ilcita que haa causado el resultado )#ortuito, doloso o culpable*. 2. E+igir respecto del resultado )no solo de la conducta inicial* la e+istencia de dolo o al menos de culpa para agra%ar la pena. Esta es la interpretaci"n correcta, acorde al principio de dolo culpa. e %incula con la idea de dignidad de la persona. En 6lemania Espa@a el ppio de culpa dolo se %incula con la dignidad de la persona. En 3hile, se relaciona con la prohibici"n de presumir de derecho, la actuaci"n criminal. )rol 1784-0>*
d El prncpo de #p(tac'n per&onal upone que para #poner (na pena e& *(nda#ental poder *or#(lar (n j(co de reproche al &(jeto que teniendo la posibilidad de a&ustar su actuar a las normas de conducta, no lo haa hecho. e relaciona con la culpabilidad. i no se le puede #ormular un &uicio de reproche, no se puede imponer penas, a que, no reúne los requisitos de un delito )tpico, anti&urdico c(lpable*. Pero si se puede establecer medidas de seguridad si se prueba en el proceso que es peligroso para la sociedad o para s mismo. 27-0>-2014
/.- El prncpo de e
El ben j(r2dco e& prote,do de #orma directa por una nor#a de cond(cta de #orma indirecta por una nor#a de &anc'n penal )porque en ultima instancia pretende restablecer la conducta que se quebr"*.
Objeto de la acc'n1 Cb&eto concreto sobre el cual recae la conducta del autor. E= 3uerpo de la %ctima de homicidio.
b La *(nc'n do,#7tca del ben j(r2dco ir%e a la interpretaci"n de los tipos penales. Por tanto, es de especial auda al &ue! penal )destinatario de esta #unci"n*.
" 0&te#at4ac'n de la parte e&pecal del C'd,o Penal1 Permite ordenar lo& d&tnto& tpo& penale& en torno al #o ben j(r2dco )(e prote,en . E= 6grupar en la protecci"n de la %ida, el homicidio parricidio.
/ Interpretac'n de lo& tpo& penale&1 Permite la nterpretac'n teleol',ca de lo& tpo& penale&. Es decir, con#orme al :n o la :nalidad que persigue, que corresponde a la protecci"n de un bien &urdico determinado. 6l tener claridad sobre el bien &urdico que se persigue proteger, se puede establecer el alcance de una determinada norma de sanci"n penal con m$s claridad. EJ" 6ntes de la (e Emilia, se dispona que el cond(ctor )(e partcpara en (n
accdente de tr7n&to deb2a detener la #archa % no pre&tar a%(da al accdentado. El bien &urdico protegido es la %ida o integridad corporal del a#ectado. Pero si en el momento del atropello la persona muere instant$neamente, a no ha un bien &urdico que resguardar. Entonces si el conductor se da a la #uga en t'rminos #ormales no debera conden$rsele porque no haba bien &urdico que proteger. Pero no parece ra!onable no condenar a quien se da a la #uga. EJ/ na medida cautelar establece que un &(jeto #p(tado por !olenca ntra*a#lar tene prohbc'n de acercar&e a la ca&a de &( de#andante . Pero, un carabinero en un control descubre que al su&eto al interior de la %i%ienda de la mu&er tomando desauno con ella porque se reconciliaron. IJu' bien &urdico protege la normaK Puede ser la integridad #sica de la mu&er, o bien, el imperio de la resoluci"n &udicial. i #uera el primero, la mu&er podra renunciar, en cambio, el imperio de la resoluci"n &udicial es un bien &urdico colecti%o, por lo que, es irrenunciable se debera condenar al su&eto. EJ: En 3hile se castiga la #alsi:caci"n de instrumentos públicos por particulares. Pero (n
&(jeto *al&8ca (n pa&aporte en &( ca&a &olo para pre&(#r la caldad de la *al&8cac'n con &(& a#,o&, sin utili!arlo para intentar salir del pas ni %enderlo.
El bien protegido es la seguridad pública, es decir, la con:an!a de la ciudadana respecto de los instrumentos públicos el pasaporte n o #ue incluido al tr$:co &urdico )no #ue usado*. Por lo tanto, mediante una reducci"n teleol"gica del tipo penal no resulta ra!onable condenar al su&eto.
: Con&ent#ento1 El con&ent#ento de la !2ct#a del l2cto bajo (na &ere de pre&(p(e&to& e
)posici"n de la maora de la doctrina*, el consentimiento de acercamiento no podra operar como e+clusi"n de responsabilidad.
; Conc(r&o& e est$ #rente a un concurso cuando (n #o &(jeto co#ete !aro& delto&. EJ" n su&eto odia a su %ecino as que lo golpea luego lo mata. EJ/ n su&eto comete abuso se+ual sobre una %ctima luego la %iola. i los distintos tipos penales prote,en el #o ben j(r2dco &e ca&t,a por el ben )(e po&ee pena #7& alta. 2-0>-2014
c La *(nc'n cr2tca del ben j(r2dco e re:ere al bien &urdico como lmite al us Poniendi. Por tanto, el destinatario de ese lmite es el legislador. 9o+in, 9udolphi ustos indican que el ben j(r2dco e& (n l2#te al I(& Ponend9 en el
&entdo9 en )(e el E&tado &olo p(ede penal4ar cond(cta& )(e per&,an la protecc'n de bene& j(r2dco&. De lo contrario la aplicaci"n del Derecho Penal es ilegtima. Este principio ha sido desarrollado por la teor2a del ben j(r2dco . e ha e+presado en el proecto alternati%o de 3"digo Penal 6lem$n )a@os 0* que se@ala que las penas medidas de seguridad sir%en a bienes &urdicos.
E&ta teor2a pretende e
Cr2tca& a la teor2a del ben j(r2dco 3r&ch ". Va,(edad del concepto de ben j(r2dco1
/. La co#petenca para e&tablecer lo& bene& j(r2dco& no e& del le,&lador n del do,#7tco1 ino, que estos est$n establecidos en el orden primario )normas de conducta* son #ruto de una deliberaci"n democr$tica.
:. Red(cc'n de la le,t#dad de la& nor#a& penale& a la protecc'n de (n ben j(r2dco1 (a norma de conducta siempre limita o a#ecta un DD, por tanto, deben cumplir ciertos requisitos como el ppio. de proporcionalidad constitucional. El ppio de proporcionalidad constitucional est$ recogido por los tribunales constitucionales europeos plantea que cualquier limitaci"n a DD debe cumplir los siguientes requisitos )1 *in legtimo
cient:ca. E= (imitar a 0 /mh la %elocidad en una carretera para que los autos contaminen menos porque de lo contrario se pro%ocar$ llu%ia $cida destrucci"n de bosques, no resulta id"neo. )B* -2014
C.- L2#te& al Derecho Penal &(bjet!o en la aplcac'n de nor#a& de &anc'n1 la& garantías de persecución, procesales y de ejecución ".- El debdo proce&o a N(lla c(lpa &ne ndco Este principio se di%ide en tres ideas )1* Derecho )(e tene todo #p(tado a &er j(4,ado en (n pla4o ra4onable1 C bien, a &er j(4,ado &n dlacone& ndebda&. 3onsagrado en la 3on%enci"n nteramericana de DDAA en el pacto de DO ci%iles polticos.
Nor#a& del CPP !nc(lada& al prncpo de j(4,a#ento en (n pla4o ra4onable1 )a* 6rt. 1B1 Dispone que (na !e4 )(e &e detene a un su&eto )por delito agrante u orden &udicial*, la :scala cuenta con un pla!o de hora& para )(e celebre la a(denca de control de detenc'n )se decide si ha agrancia, la :scala otorgar$ cargos solicitar$ una medida cautelar*. )b* 6rt. 24N Prescribe que (na !e4 *or#(lado& lo& car,o& al #p(tado9 8&cal2a tene ha&ta / a?o& para n!e&t,ar . )c* 6rt. 24
para acotar los pla!os de in%estigaci"n de :scala.
)d* 6rt. 20 280 Establecen pla!os acotados para lle%ar a cabo la audiencia de preparaci"n del &uicio oral el &uicio oral.
9o+in 6dem$s de estar comprometidos los DD del ciudadano, tambi'n lo est$n los intereses de la comunidad en su con&unto, porque #rente a un proceso demasiado largo, puede ocurrir que el %alor de los medios de prueba decaiga con el tiempo. )2* Derecho a (n proce&o con toda& la& ,arant2a&. mporta dos cosas
)a* I#parcaldad objet!a del j(4,ador1
mplica que )(en j(4,a no p(ede n!e&t,ar )separaci"n de #unciones*. (o mismo ocurre con las #unciones de ac(&ar % j(4,ar. En un sistema inquisiti%o estas tres #unciones )in%estigar, acusar &u!gar* las lle%a a cabo el mismo "rgano o persona como ocurra en el antiguo proceso penal chileno.
por)(e &e corre el re&,o de )(e )(en n!e&t,a lo& hecho& &e *or#e (na opn'n preconcebda )(e n@(r7 dec&!a#ente en el 7n#o al #o#ento de j(4,ar. Por otra parte, tampoco es con%eniente que acuse &u!gue la misma persona porque quien acusa necesariamente se compromete con una tesis.
)b* Derecho a (tl4ar todo& lo& #edo& de pr(eba para de*ender&e1
)c* Prncpo de p(blcdad del proce&o1
e %incula al DO que tiene todo imputado a un &uicio oral público )que no sea secreto*. 6rt. 1 3PP =uicio público. e traduce en la po&bldad de )(e c(al)(er c(dadano ntere&ado p(eda pre&encar el
j(co p(blcdad n#edata
El ob&eti%o es consolidar la con:an!a de la comunidad en el #u ncionamiento de la &urisdicci"n. 6unque otros sostienen que es re#or!ar la responsabilidad &udicial, e%itar que circunstancias a&enas al proceso inuan en las decisiones. e garanti!a la publicidad inmediata, que no #plca ,rabacone& del j(co )los periodistas piden autori!aci"n para grabar e+poner #ragmentos del &uicio*, porque se e&ercera una
pre&'n ndebda &obre lo& te&t,o&9 el j(e4 % a*ectar2a en al,(na #edda la pre&(nc'n de nocenca. 6rt. 28> 3PP Prohbe al &ue! transmitir la audiencia completa, no obstante, es un derecho renunciable por la parte que se %era principalmente a#ectada. 02-10-2014 6rt. BN7 3PP La !(lnerac'n a la p(blcdad en el j(co oral tene por &anc'n )(e el
j(co % la &entenca &e an(len. 3aso de mu&er %iolada que no quiso declarar sin un biombo allo de 3.. rol 14.N84-2014 iscala argumenta que el tribunal de primera instancia aplic" err"neamente el art.28> 3PP. Pero la 3 lo recha!a porque la :scala no arro&" las ra!ones su:cientes al in%ocar la petici"n del
biombo ante el tribunal de primera instancia, por e&emplo, pudo haber acompa@ado la petici"n de un in#orme sicol"gico. "7. Que el alcance y contenido del derecho a un proceso público garantizado como principio esencial en el artículo 289 del Código rocesal del ramo! resulta ser un derecho undamental en un sistema acusatorio. #u $nalidad consiste en e%itar una &usticia secreta! 'ue por serlo! escapa al control social 'ue en un (stado democr)tico resulta undamental. *odo acto! por el hecho de ser público! alcanza una dimensión de control! de %igilancia y de super%isión de la 'ue est)n carentes los 'ue se realizan pri%adamente o sin publicidad. or lo mismo! este principio undamental! reconoce e+cepciones de derecho estricto! consagradas en la misma ley. (n razón de ello! la e+cepción a la publicidad re'uiere 'ue el recurrente alegue cuando menos! en 'u, sentido dicho principio puede menguar la seguridad del testigo o aectar su intimidad y honor! lo cual ha de undarse en circunstancias reales! eecti%as y actuales! nunca potenciales o abstractas." "-.or último! no puede de&ar de destacarse el hecho 'ue al fscal del Ministerio Público le corresponde asumir la deensa de los intereses generales de la sociedad, lo 'ue implica establecer y deender políticas criminales consistentes y coherentes! dentro de las cuales no puede aceptarse aquella por la que decide no rendir la prueba de cargos rente a una decisión del tribunal oral acerca de la orma que debe ser presentado un elemento de convicción particular ." El considerando 14 es ob&etable, en tanto, todos los "rganos del Estado )incluido el ;P* deben promo%er el resguardo de los DD )art. 7 3P9*. Por lo que, si se tena claridad de que se a#ectara sicol"gicamente por declarar, poda prescindirse la prueba.
b N(ll(# ndc(# &ne acc(&atone mporta que para que se inicie un proceso, el &(jeto debe haber &do ac(&ado por (n hecho en partc(lar. Esto e& nece&aro para )(e el &(jeto p(eda de*ender&e. 6dem$s, no puede condenarse al su&eto por hecho distintos a los cuales #ue acusado. i se condena por hechos distintos, la sen tencia se puede anular )art. BN4 3PP*.
c N(lla acc(&ato &ne probatone Prncpo b7&co )(e r,e el ejercco del I(& Ponend9 en relac'n con el prncpo de nocenca. El ppio. de inocencia se encuentra consagrado en la 3on%enci"n 6mericana de DDAA5 Pacto internacional de DO ci%iles polticos5 en el art. 4 del 3PP. e desprende que en el proce&o penal9 la car,a de la pr(eba corre&ponde al E&tado. En el derecho procesal penal alem$n se dice que este ppio supone u n trato imparcial ob&eti%o a lo largo de todo el proceso.
Ha% )(e d&tn,(r la pre&(nc'n de nocenca con el ppo9 n d(bo pro reo )interpretaci"n #a%orable al reo en caso de duda sobre el establecimiento de los hechos*. E= En un caso de robo por sorpresa, realmente no queda claro si se trata de un lan!aso o un hurto puro simple. egún el ppio. in dubio pro reo, ante la #alta de claridad real sobre el establecimiento de los hechos, el &ue! se debe inclinar a interpretar lo m$s #a%orable al imputado. En este caso se considera que #ue un hurto puro simple porque la condena es m$s ba&a. (a presunci"n de inocencia no conlle%a a no poder someter al imputado a prisi"n pre%enti%a, a e+amen corporal o a acusarlo, porque son #ormas legtimas de e&ercer el us Poniendi en un
Estado de derecho. (a mani#estaci"n m$s importante del ppio. de inocencia es la #orma de e&ecutar la prisi"n pre%enti%a, esta nunca se adopta en #orma de pena pri%ati%a de libertad. Por ello el 3PP )art 170, inc. 2 B* plantea #ormas de lle%ar a cabo dicha prisi"n de tal #orma que no se e&ecute como condena )e& se lle%an a cabo en lugares distintos*.
d N(lla probato &ne de*en&one Este principio otorga la #acultad de - 9endir todas las pruebas que quiera. - Des%irtuar, atacar la prueba de cargo )la que presenta :scala en el &uicio*. E= contrainterrogar al testigo.
/.- La d,ndad de la per&ona En el enj(ca#ento de delto& proce&o % la ejec(c'n de la& pena& , el Estado debe respetar la dignidad de las personas. Entonces es un lmite al ius poniendi. El ?3 alem$n e obliga al Estado a respetar el propio %alor que tiene la personalidad del indi%iduo se impide e+poner al su&eto a tratos humillantes. El Estado no puede lesionar la pretensi"n de respeto social que tiene cada indi%iduo o poner en cuesti"n la calidad de indi%iduo del su&eto aut"nomo, por tanto, no &e p(ede tratar co#o (n #ero objeto . e F"rmula del ob&etoG para entender la dignidad en derecho alem$n se entiende que el Estado nu nca puede tratar al indi%iduo como un instrumento. 0B-10-2014 (a dignidad constitue un l2#te al I(& Ponend en el proce&o % en la ejec(c'n. En el proceso la dignidad supone - NN na pena de presidio perpetuo %ulnera la dignidad sin considerar el desarrollo de su personalidad o sin darle la posibilidad de salir de prisi"n.
-6@o 2002 e atenta contra la dignidad cuando el reo est$ prisionero en u na celda de menos de N, m 2 para dos reos. -6@o 200Be atenta la dignidad cuando en la celda ha un inodoro lleno de e+cremento por problemas en el desagRe.
D.- L2#te& al Derecho Penal en la creac'n % aplcac'n de nor#a&1 el principio de legalidad % el principio de proporcionalidad ".- El prncpo de le,aldad upone en t'rminos generales que lo& delto& % pena& deben e&tablecer&e por le% )%inculado a la seguridad &urdica*.
a Or,en del prncpo Es una herenca de la re!ol(c'n *rance&a , se trata de una conquista en contra del absolutismo. 6ntes la aplicaci"n del ius poniendi no se e&erca en base a normas generales de car$cter legal preestablecidas, sino, por los prncipes a tra%'s de &ueces dependientes. Entonces, el &entdo del ppo. de le,aldad con&&te en )(e lo& delto& % pena& deben &er deter#nado& por el parla#ento a tra!6& de la le% )porque est$n los representantes del pueblo que daran una discusi"n mucho m$s amplia, transparente rica* no por el gobierno ni por el e&ecuti%o. De alguna manera este ppio se %incula a la teora del contrato social, según el cual, el h ombre pasa de un estado de naturale!a al estado ci%il, a tra%'s del pacto se le garanti!an derechos polticos ci%iles al su&eto. Esta participaci"n poltica se materiali!a a tra%'s del parlamento. La
le% ,arant4a )(e a tra!6& del proce&o le,&lat!o &e !a a ,arant4ar la creac'n de nor#a& de cond(cta % de &anc'n9 % de e&ta #anera &e ,arant4a la partcpac'n. Entonces, el ppio. de legalidad no solo se %incula con la seguridad &urdica, sino, tambi'n es una garanta poltica en que a los ciudadanos no se les %a a aplicar penas impuestas por el e&ecuti%o o los &ueces, sino, de una deliberaci"n que se %a a dar en el parlamento. Esta garanta poltica del ppio. de legalidad la destacaba eccaria en el s.UH. eurbach Describi" el principio como Fnullum crimen, nulla poema sine legeG. 6 #eurbach se le %incula con la pre%isi"n general negati%a, %inculaba a pena netamente con la e:cacia para pre%enir delitos. e produce una recepci"n del ppio de legalidad por la constituci"n de EE, la declaraci"n de los derechos del hombre del ciudadano en rancia por el 33 #ranc's los otros europeos posteriormente. e produce un retroceso en la 9 )penas por analogas* en la 6lemania na!i )penas contra el sano sentimiento popular*. (uego recobra importancia en la declaraci"n uni%ersal de derechos humanos )art. 11.2*.
5arant2a& )(e &e enc(entran en el prncpo de le,aldad1 )1* criminal )2* penal )B* &urisdiccional o &udicial )4* de e&ecuci"n )1* Cr#nal El delto tiene que estar determinado por le. F
)2* Penal (a pena debe estar prescrita en la le. F
&(jeto en e&e delto &olo &e p(ede deter#nar #edante (na &entenca de (n trb(nal establecido por le, con anterioridad al hecho que est$ &u!gando. 6dem$s, esa sentencia, debe ser #ruto de un proceso penal con reglas establecidas por le. )4* De ejec(c'n1 igni:ca que la sanci"n tiene que ser e&ecutada de acuerdo con lo que lo que determina la le. En chile se :&a por reglamento. ?oda norma &urdica que pretenda cubrir estas cuatro garantas tiene que cumplir con tres requisitos reser%a de le5 ta+ati%idad certe!a5 e irretroacti%idad.
b E<,enca de re&er!a de le% le,e &crpta igni:ca que la $nca *(ente de delto& % pena& debe &er la le%. olo una norma &urdica escrita con rango de le puede crear delitos penas. E+clu'ndose otras #uentes del DO )e& .costumbre, normas de in#erior &erarqua como decretos supremos, reglamentos, &urisprudencia los ppios, generales del derecho*. Esto porque la ,enerac'n de la le% e
c E<,enca de ta1 inc. 1 3P castiga a m'dicos, ciru&anos, #armac'uticos, entre otros. Pero no a en#ermeras tampoco se puede aplicar a en#ermeras por analoga. 6utores que mati!an el principio de ta+ati%idad ;urmann Plantea que el ppo. de le,aldad no ob&ta9 a )(e deter#nado& concepto& j(r2dco& ten,an )(e &er nterpretado&, en %ista de que ha una serie de normas de conducta especi:cas que no espec:camente descritas en el 3P. E=1 El m'dico se deshi!o de un coagulo de una #orma que no siempre est$ tipi:cada, en ese caso se considera la le+ artis. E&2 )de ;urmann* i se %ende herona a alguien que no es drogadicto pero quiere probar, la herona es mu #uerte el pro%eedor se lo ad%ierte, pero el su&eto muere. (a respuesta solo se puede alcan!ar mediante la interpretaci"n. 3ere!o ;ir )espa@ol* Plantea que la ta
d E<,enca de rretroact!dad le,e prae!a mporta que el hecho no p(eda &er j(4,ado por (na le% penal po&teror a &( co#&'n . Esta a:rmaci"n tiene tres alcances 1.- e prohbe que un determinado hecho no punible al momento de cometido, sea castigado por una le declarada posteriormente. 2.- e prohbe que a un hecho, que al momento de ser cometido tiene una determinada pena, le sea aplicada una pena cualitati%amente m$s gra%e. B.- e prohbe que un hecho que al momento de su comisi"n tena una determinada pena, sea castigado por una pena cuantitati%amente m$s gra%e.
E
e El prncpo de le,aldad en el Derecho Chleno ;ani#estaciones generales del principio de legalidad en el derecho chileno 1.- 3P9 art. 1> nB inc. 8 >. 2.- Declaraci"n uni%ersal de DDAA art 11.2. B.- 3on%enci"n 6mericana de DDAA art. >. 4.- 3on%enci"n de derechos ci%iles polticos art. 17.1 7.- 3P arts. > 18.
* El prncpo de le,aldad en el proce&o penal ;ani#estaciones del principio de legalidad en el ordenamiento chileno re#eridos a garantas &urisdiccionales 1.- 3PP
6rt.
1 inc. 1
, El prncpo de le,aldad en la ejec(c'n de la& pena& Con&tt(%e (na ,arant2a en la ejec(c'n9 %a )(e9 la &anc'n debe c(#plr&e con*or#e a lo )(e e&table4ca (na le%. 3on#orme a lo dispuesto en el art. 1> n ON letra b* de la 3P9 )se re:ere a las penas pri%ati%as de libertad*. Pese a esa e+igencia de la constituci"n nuestro ordenamiento tiene un serio d':cit, a que, es el reglamento de establecimiento penitenciarios el que regula la #orma de en que se e&ecuta una pena pri%ati%a de libertad.
/.- El prncpo de proporconaldad a Ele#ento& del prncpo de proporconaldad Toda& la& nor#a& cond(cta % de &anc'n l#tan lo& DD33 . Por tanto, se discute hasta qu' punto pueden limitarlos. E=1 (a dictaci"n de una sentencia por s sola a#ecta el derecho al honor porque a nadie le gusta que su nombre se %ea in%olucrado en un delito.
E=2 (a pena pri%ati%a de libertad limita la libertad ambulatoria, in%iolabilidad de la correspondencia )art. 4B del 9eglamento de establecimientos penitenciarios establece que se puede re%isar la correspondencia*, entre otros. (as normas de conducta, a menos de que limiten un derecho en espec:co, l#tan el derecho ,eneral a la lbertad de act(ac'n )?3 alem$n DO que tiene cada persona a dirigir su actuar de la manera que le pare!ca correcta* E= Cbligar a los empresarios de buses a u sar neum$ticos con determinados milmetros de huella. El principio de proporcionalidad ha sido reconocido en %arias sentencias por la &urisprudencia constitucional penal chilena. )9ol 104-08 #echa 22.0N.08 rol 217B-11 de 11.0>.12* El principio de proporcionalidad supone que toda a#ectaci"n o limitaci"n a los DD para que sea legtima debe cumplir con las siguientes condiciones
I.- 3n le,2t#o (a norma debe perseguir un :n legtimo. Entonces, para )(e la a*ectac'n de DD33 &ea
le,2t#a9 en t6r#no& ,enerale&9 debe per&e,(r (n 8n le,2t#o. C(ando el 8n entra en p(,na con !alore& o prncpo& con&tt(conale& b7&co& no e& le,2t#o. E= 6l Estado se le ocurre prohibir partidos polticos que no de:endan el humanismo cristiano. Esto a#ectara el principio democr$tico )3P9 6rt. 4* que conlle%a necesariamente el pluralismo poltico.
II.- Idonedad La a*ectac'n de derecho& para alcan4ar el 8n debe &er Id'nea. Es necesario que primero cumpla el requisito anterior. e re:ere a que la l#tac'n debe pro#o!er la per&ec(c'n del 8n )(e &e b(&ca . i la a#ectaci"n por parte del estado no sir%e para conseguir el :n legitimo, ser$ arbitraria
El e
III.-Nece&dad Para que la a#ectaci"n de DD sea legtima e& e&encal )(e no e<&ta otro #edo #eno&
,ra!e para lo& derecho& *(nda#entale& )(e per#ta alcan4ar el 8n le,2t#o. E=1 En el caso de que se persiga identi:car a los mani#estantes que cometen delitos, ha un medio menos gra%oso en la a#ectaci"n a los DD que las pistolas de pintura para poder identi:carlos. Ese medio son las c$maras, entonces el u so de pistolas de pintura en las mani#estaciones no cumplira con el requisito de la necesidad. E=2 En caso de que se busque una medida cautelar personal para asegurar la comparecencia del
su&eto en el &uicio, e+iste la posibilidad de la prisi"n pre%enti%a. Pero tambi'n ha otras #ormas menos gra%osas como el arraigo nacional.
IV.- Proporconaldad en &entdo e&trcto (a limitaci"n de derechos debe ser ra!onable. Es decir, la a*ectac'n de lo& DD33 por la #edda no p(ede pe&ar #7& )(e la (tldad )(e po&ee. 6#ectaci"n de DD utilidad de la medida deben ponderarse. Ctros plantean que debe haber una relaci"n adecuada entre el costo el bene:cio de la a#ectaci"n de derechos, para ello se dice que deben ponderarse todos los intereses en &uego. Es una ree+i"n puramente &urdica o normati%a. E= ?3 6lem$n )1>B* e trata de una esta#a que habra ocasionado per&uicios de ba&o monto, durante el &uicio surgen dudas de la capacidad del imputado )si su#ra de demencia senil* para responder por los hechos. Para determinar si era imputable haba que e+traerle lquido enc'#alo raqudeo, pero corra riesgo su %ida. Esto cumple con los requisitos anteriores, pero según el ?3 alem$n el grado de a#ectaci"n de derechos tiene una utilidad mucho menor )la esta#a era de ba&o monto, por lo que, la pena que arriesgaba era ba&a* que el grado de a#ectaci"n. Entonces la relaci"n no era Fra!onableG, por lo que, no se cumple con la proporcionalidad. Es importante el an$lisis de las condiciones anteriores porque la comunidad solo %a a soportar limitaciones a DD siempre que sean consideradas legtimas.
b El prncpo de proporconaldad % la& nor#a& de cond(cta (a 8naldad inmediata de las normas de conducta es proteger bienes &urdicos como la %ida, la salud, la propiedad. Jue son :nes normalmente le,2t#o&. Entonces, en este sentido el ppio. &e dr,e al le,&lador. Por lo tanto, la norma de conducta debe ser d'nea para proteger el bien &urdico. El an$lisis de idoneidad es b$sicamente emprico. i en un caso concreto ha una norma que no sir%e para la protecci"n de un bien legitimo, entonces esa norma no sir%e. E= Parar a audar a alguien en un accidente, pero si a est$ muerto no sir%e. En materia de idoneidad de normas de conducta e+isten nor#a& )(e per&,(en #era& prohbcone& de ca(&ac'n de re&(ltado& , simplemente prohben causar un resultado. E= n #abricante de medicamento no puede matar o lesionar o da@ar a tra%'s de sus medicamentos a los pacientes que utili!aran esos medicamentos. Para que las normas que persiguen meras prohibiciones de resultados sean id"neas para la protecci"n de bienes &urdicos deben entre,ar condcone& prec&a& a la& )(e ha% )(e aj(&tar&e. E= En el caso de los #$rmacos debe incluir que qumicos no puede contener, etc. 10-10-2014 En cuanto a la nece&dad, en al,(no& ca&o& ncl(&o &e p(ede lle,ar a la concl(&'n de
)(e no e& nece&ara nn,(na a*ectac'n a lo& DD33. E=1 e podra obligar a los concesionarios de las autopistas a poner re&as mu caras
resistentes para que no tiren piedras a los autos. En atenci"n a la necesidad debe e%aluarse si e+iste un material m$s barato de modo de a#ectar menos los DD. E=2 IEs necesario crear una norma para los %endedores de cuchillos que disponga que rotulen los en%ases ad%irtiendo que los cuchillos son elementos cortantesK Es parte del conocimiento de todos que los cuchillos cortan, por tanto, no es e:ca! para e%itar que la gente se corte con los cuchillos. Esa norma sera necesaria respecto de productos cuo riesgo se desconoce. Entonces
e& #portante para e*ecto& de la nece&dad & el re&,o e& conocdo o no e& conocdo. Proporconaldad en &entdo e&trcto % nor#a& de cond(cta e comparan los DD a#ectados por la norma con la :nalidad del bien &urdico que se pretende proteger.
+entra& #7& e8ca4 &ea la nor#a de cond(cta en relac'n con la a*ectac'n de derecho&9 para alcan4ar en 8n ha% #7& po&bldade& de )(e e&a nor#a &ea le,t#a. 4.- mportancia para proteger cierto bien &urdico en concreto I&usti:ca la a#ectaci"n de derechosK Es un j(co de ponderac'n propa#ente tal .
+entra& #7& probable &ea la a*ectac'n del ben j(r2dco & la nor#a de cond(cta no e<&tera9 #7& po&bldade& e<&ten de )(e e&a nor#a le,2t#a. E= i ha una situaci"n con alta probabilidad de que el su&eto termine muerto, entonces la norma que limite dicha situaci"n, es m$s posible que sea legtima. 7.- 6ceptaci"n reciproca de la norma)o intercambiabilidad* I#porta )(e (na nor#a de
cond(cta c(#ple con la proporconaldad en &entdo e&trcto c(ando re&(lte ra4onable o &en&ata para toda per&ona, independiente del rol que cumpla la persona en relaci"n a la norma, incluso a quien a#ecta sus DD. E= so de ries de pintura para identi:car a personas que han sido parte de hechos de %iolencia en las mani#estaciones. IEs sensata para el carabinero, para el mani#estante, para el transeúnte, etc.K gnorancia del %elo )9aWls*
re&pon&abldad penal9 debe c(#plr con el prncpo de proporconaldad. e entiende en casos en que el &ue! intente imponer normas ilegtimas Entonces, para entenderlo se parte de la base de que no e+isten normas positi%i!adas ilegtimas )E= En la 6lemania na!i hubo normas ilegitimas positi%i!adas*. En la pr$ctica, si se trata de normas positi%i!adas a &uicio de 3ontreras es mu di#cil que no se aplique porque el interprete la considere ilegitima. E= 3aso :rmas de Parisi =A (a norma establece que los notarios no pueden autenti:car :rmas que no #ueron reali!adas por las personas que dicen ser. En relaci"n a la palabra autenti:caci"n e+isten di%ersas interpretaciones )autenti:caci"n personal, delegada, etc.* por tanto, puede haber di%ersas normas de conducta en la misma disposici"n. Par conseguir la autenti:caci"n personal del notario de todas las :rmas 1.- e a#ectan muchos intereses )ppio de oportunidad del notario, de todas las personas que concurriran a la notaria*,