Título XIII: Delitos Ambientales Capítulo 1: Delitos De Contaminación 1. Contam Contamina inació ción n del ambien ambiente te (Art (Art 304 304 %%El que infringiendo leyes, reglamentos o límites m!imos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tó!icos, emis emisio ion nes de ruid ruido, o, filt filtra raccione ioness, verti ertimi mien ento toss o rad radiaci iacio ones nes contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terres terrestre tres, s, maríti marítimas mas o subter subterrn rneas eas,, que cause cause o pueda pueda causa causar r perjuicio, alteración o da#o grave al ambiente o sus componentes, la cali calida dad d ambie mbient nta al, la salud lud ambie mbien ntal, tal, seg& seg&n n la calif alific ica ació ción reglam reglament entari aria a de la autori autoridad dad ambien ambiental tal,, ser ser reprim reprimido ido con pena pena !odi"icaciones: privativa de libertad no menor de cuatro a#os ni mayos de seis a#os y No presenta modificaciones con cien a seiscientos días multa. 'i el agente actuó por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres a#os o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a oc$enta jornadas.( •
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#ien $urídico %rote&ido : El Medio Ambiente
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. 'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general *lementos subeti)os: Dolo. Que Que impl implic ica a la conc concie ienc ncia ia y la volu volunt ntad ad de contaminar la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, mar marítimas o subterrn rneas, infrin infringie giendo ndo leyes, leyes, reglam reglament entos os o límite límitess m!imo m!imoss permisibles. Culpa. "el segundo prrafo del tipo penal es claro al se#alar que la conducta típica puede ser cometida por culpa ulpa,, lo que conll onllev eva a a una atenu enuació ación n de la pena. Muc$as de las conductas delictivas contra el •
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ambiente van a ser cometidos a título de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconocía la normatividad e!trapenal )administrativa* y por tanto, que no se $a tenido el animus de causar un da#o al ambi ambien ente te,, con con la cons consig igui uien ente te apli aplica caci ción ón de una una sanción penal simbólica, que por cierto no $ace otra cosa que fomentar actos delictivos respaldados en la idea de que %aquí no pasa nada(.
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tipo bsic bsico o de conta contamin minaci ación ón ambien ambiental tal Consumación. El tipo prescrito en el artículo +- del /0, se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteración o da#o grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, seg&n la calificación reglamentaria, mediante las accion acciones es de realic realice e descar descarga gas, s, emisio emisiones nes,, emisio emisiones nes de gases tó!icos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiac radiacion iones es contam contamina inante ntess en las atmósf atmósfera era,, el suelo, suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterrneas1 y que estas estas $ayan $ayan infrin infringie giendo ndo leyes, leyes, reglam reglament entos os o límite límitess m!imos permisibles.
Tentati)a. 0or tratarse de un tipo penal de peligro no se admite la tentativa. %En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa en este delito, $abr que rec$a2arla(. Concurso. Especial problema que se presenta es cuando la conducta se trata de contaminación de aguas destinadas al consumo, pues para este caso $ay un tipo especial prescrito en el artículo 345 del /0. 6Qu7 tipo penal sería el aplicable al caso8 +a pena. 'i el agente actuó con dolo, el artículo +- +- del /0 prev7 pena privativa de libertad de no menor de cuatro a#os ni mayos de seis a#os y con cien a seiscientos días multa. 'i el agente actuó por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres a#os o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a oc$enta jornadas .
ambiente van a ser cometidos a título de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconocía la normatividad e!trapenal )administrativa* y por tanto, que no se $a tenido el animus de causar un da#o al ambi ambien ente te,, con con la cons consig igui uien ente te apli aplica caci ción ón de una una sanción penal simbólica, que por cierto no $ace otra cosa que fomentar actos delictivos respaldados en la idea de que %aquí no pasa nada(.
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tipo bsic bsico o de conta contamin minaci ación ón ambien ambiental tal Consumación. El tipo prescrito en el artículo +- del /0, se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteración o da#o grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, seg&n la calificación reglamentaria, mediante las accion acciones es de realic realice e descar descarga gas, s, emisio emisiones nes,, emisio emisiones nes de gases tó!icos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiac radiacion iones es contam contamina inante ntess en las atmósf atmósfera era,, el suelo, suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterrneas1 y que estas estas $ayan $ayan infrin infringie giendo ndo leyes, leyes, reglam reglament entos os o límite límitess m!imos permisibles.
Tentati)a. 0or tratarse de un tipo penal de peligro no se admite la tentativa. %En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa en este delito, $abr que rec$a2arla(. Concurso. Especial problema que se presenta es cuando la conducta se trata de contaminación de aguas destinadas al consumo, pues para este caso $ay un tipo especial prescrito en el artículo 345 del /0. 6Qu7 tipo penal sería el aplicable al caso8 +a pena. 'i el agente actuó con dolo, el artículo +- +- del /0 prev7 pena privativa de libertad de no menor de cuatro a#os ni mayos de seis a#os y con cien a seiscientos días multa. 'i el agente actuó por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres a#os o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a oc$enta jornadas .
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Casos "iver "iverso soss estu estudi dios os por por part parte e de la /E0 /E0A9 y la /omi /omisi sión ón 0erm 0erma anente ente del 0ací 0acífi fico co 'ur conc conclu luyyeron ron que en el 0er&, entre el :; al 4; de la contaminación marina proviene de las cuencas de los ríos que desembocan en el oc7ano 0acífico. 9os 9os desp desper erdi dici cios os que que no son reco recogi gido doss por por la gest gestió ión n municipal de los sectores de 9os
Así lo indicó Arturo Alfaro, presidente de la
$urisprudencia: )*
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,. -ormas a&ra)antes (Art. 30
9a pena privativa de libertad ser no menor de cuatro a#os ni mayor de siete a#os y con trescientos a mil díasBmulta si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestosC •
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Dalsea u oculta información sobre el $ec$o contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo +-, a la autoridad competente o a la institución autori2ada para reali2ar labores de fiscali2ación o auditoría ambiental.
'i por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena serC •
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0rivativa de libertad no menor de cinco a#os ni mayor de oc$o a#os y con seiscientos a mil díasBmulta, en caso de lesiones graves. 0rivativa de libertad no menor de seis a#os ni mayor de die2 a#os y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos díasB multa, en caso de muerte.
#ien $urídico %rote&ido: El Medio Ambiente
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. 'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general *lementos subeti)os: Dolo. Que implica la conciencia y la voluntad de contaminar la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterrneas, infringiendo leyes, reglamentos o límites m!imos permisibles. •
Caso /uancao: Contraloría denunció a "uncionarios de municipalidad pro)incial por irre&ular maneo de residuos sólidos 9a /ontraloría ?eneral denunció penalmente a funcionarios de la municipalidad provincial de uancayo por el manejo irregular en la disposición final de los residuos sólidos en el botadero El Ed7n, ubicado en el distrito de El Fambo, que representa un grave riesgo para la salud de los pobladores. 9a normativa vigente establece que para la disposición final de los residuos sólidos se utilice un relleno sanitario con la infraestructura y autori2aciones correspondientes )como la aprobación de Estudio de Gmpacto Ambiental y la opinión t7cnica favorable del proyecto*. 'in embargo, los funcionarios de la municipalidad determinaron que en el botadero El Ed7n, ubicado a solo 5 metros de la confluencia entre los ríos Mantaro y '$ullcas, se depositen inadecuadamente ms de H5 mil toneladas de residuos sólidos durante el periodo 3H3B3H-, con el agravante de recibir adems los residuos sólidos peligrosos $ospitalarios )biocontaminados* sin tratamiento previo, situación que pone en riesgo la salud p&blica y la calidad del ambiente )agua y suelo*. Ggualmente, se permitió el uso de este botadero, aun cuando e!istían las declaraciones de alerta sanitaria reali2adas por la "irección ?eneral de 'alud Ambiental )"igesa* y las fiscali2aciones ambientales efectuadas por las autoridades competentes como el
$urisprudencia
3.
Incumplimiento de las normas relati)as al maneo de residuos sólidos (Art 30
2El que, sin autori2ación o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud $umana o la integridad de los procesos ecológicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro a#os. 'i el agente actuó por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos a#os. /uando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utili2a desec$os sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo $umano, la pena ser no menor de tres a#os ni mayor de seis a#os y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta díasBmulta. •
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#ien $urídico %rote&ido: El Medio Ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa. Casos $urisprudencia
4. Tr"ico ile&al de residuos peli&rosos (Art. 30
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autori2ación, residuos o desec$os tó!icos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, e!tracción, transformación, utili2ación o consumo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro a#os ni mayor de seis a#os y con trescientos a cuatrocientos díasBmulta.
!odi"icaciones : No presenta modificaciones. •
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#ien $urídico %rote&ido: El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa Casos /uancao: Contraloría denunció a "uncionarios de municipalidad pro)incial por irre&ular maneo de residuos sólidos 9a /ontraloría ?eneral denunció penalmente a funcionarios de la municipalidad provincial de uancayo por el manejo irregular en la disposición final de los residuos sólidos en el botadero El Ed7n, ubicado en el distrito de El Fambo, que representa un grave riesgo para la salud de los pobladores. 9a normativa vigente establece que para la disposición final de los residuos sólidos se utilice un relleno sanitario con la infraestructura y autori2aciones correspondientes )como la
aprobación de Estudio de Gmpacto Ambiental y la opinión t7cnica favorable del proyecto*. 'in embargo, los funcionarios de la municipalidad determinaron que en el botadero El Ed7n, ubicado a solo 5 metros de la confluencia entre los ríos Mantaro y '$ullcas, se depositen inadecuadamente ms de H5 mil toneladas de residuos sólidos durante el periodo 3H3B3H-, con el agravante de recibir adems los residuos sólidos peligrosos $ospitalarios )biocontaminados* sin tratamiento previo, situación que pone en riesgo la salud p&blica y la calidad del ambiente )agua y suelo*. Ggualmente, se permitió el uso de este botadero, aun cuando e!istían las declaraciones de alerta sanitaria reali2adas por la "irección ?eneral de 'alud Ambiental )"igesa* y las fiscali2aciones ambientales efectuadas por las autoridades competentes como el
$urisprudencia
. Delitos de minería ile&al (Art. 305A %'er reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro a#os ni mayor de oc$o a#os y con cien a seiscientos díasBmulta, el que realice actividad de e!ploración, e!tracción, e!plotación u otros actos similares, de recursos minerales, metlicos o no metlicos, sin contar con la autori2ación dela entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o da#o al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. 'i el agente actuó por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres a#os o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a oc$enta jornadas.(
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!odi"icaciones: Artículo incorporado por el Artículo 0rimero del "ecreto 9egislativo NK HH3, publicado el3L febrero 3H3, que entró en vigencia a los quince días de su publicación. #ien urídico prote&ido El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: 0ara esta figura tambi7n dolosa, se requiere actividad de los actos de e!ploración, e!tracción, e!plotación u otros actos similares, de recursos minerales, metlicos o no metlicos, sin contar con la autori2ación dela entidad administrativa competente Casos $urisprudencia
. -ormas a&ra)adas (305#
9a pena ser no menor de oc$o a#os ni mayor de die2 a#os y con trescientos a mil díasBmulta, cuando el delito previsto en el anterior artículo si comete en cualquiera de los siguientes supuestosC
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H. En 2onas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. 3. En reas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. +. tili2ando dragas, artefactos u otros instrumentos similares 4. 'i el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. 5. 'i se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo $umano. 6. 'i el agente se aprovec$a de su condición de funcionario o servidor p&blico 7. . 'i el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable !odi"icaciones: Artículo incorporado por el Artículo 0rimero del "ecreto 9egislativo NK HH3, publicado el3L febrero 3H3, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.
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#ien urídico prote&ido El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Esta modalidad solo admite responsabilidad penal a titulo dedolo, por cuanto la conducta del agente debe estar orientada a que el Casos $urisprudencia
. Delito de "inanciamiento de la minería ile&al (Art. 305C
El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos +:BA o sus formas agravadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro a#os ni mayor de doce a#os y con cien a seiscientos díasBmulta.
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!odi"icaciones: Artículo incorporado por el Artículo 0rimero del "ecreto 9egislativo NK HH3, publicado el 3L febrero 3H3, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.
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#ien urídico prote&ido. El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Casos $urisprudencia
6. Delito de obstaculi7ación de la "iscali7ación administrati)a (Art. 305 D
El que obstaculi2a o impide la actividad de evaluación, control y fiscali2ación de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro a#os ni mayor de oc$o a#os(
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!odi"icaciones: Artículo incorporado por el Artículo 0rimero del "ecreto 9egislativo NK HH3, publicado el 3L febrero 3H3, que entró en vigencia a los quince días de su publicación #ien urídico prote&ido: El medio ambiente. 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Casos $urisprudencia
8. Actos preparatorios de minería ile&al (Art. 30 5* El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye ,comerciali2a, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dic$os bienes a la comisión de los deli tos de mineríailegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de seis a#os y con cien a seiscientos díasBmulta .El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comerciali2a, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que sern destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de seis a#os y con cien a seiscientos díasBmulta. !odi"icaciones: No presenta modificaciones •
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#ien urídico prote&ido El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os . 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: 9a configuración de esta nueva modalidad delictiva, requiere de la conducta dolosa del agente que, contraviniendo pro$ibiciones supranacionales, de igual forma, cuando el agente favore2ca, promueva o facilite la reali2ación de los actos delictivos antes descritos.
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Casos
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$urisprudencia
10. In9abilitación (Art. 30 - El agente de los delitos previstos en los artículos +:BA, +:B, +:B /, +:B" y +:BE, ser adems sancionado, de conformidad con el artículo +5, inciso -, con la pena de in$abilitación para obtener, a nombre propio o a trav7s de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metlicos o no metlicos, así como para su comerciali2ación, por un periodo igual al de la pena principal
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!odi"icaciones: Artículo incorporado por el Artículo 0rimero del "ecreto 9egislativo NK HH3, publicado el 3L febrero 3H3 , que entró en vigencia a los quince días de su publicación. #ien urídico prote&ido El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo, quien incurra en los artículos +:BA, +:B, +:B/, +:B" y +:BE,
Casos $urisprudencia
Título XIII: Delitos Ambientales Capítulo ,: Delitos Contra +os ;ecursos
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones #ien urídico prote&ido El medio ambiente. 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo Casos Decomisan ,1 cacat=as >ue 9abían sido embotelladas )i)as n traficante las transportaba en su maleta. 'ucedió en Gndonesia, donde este delito se castiga con O a#os de crcel
'urabaya. 9a policía de Gndonesia arrestó a un sospec$oso de contrabando de especies salvajes tras $aber encontrado
ms de veinte cacat&as, una especie amena2ada, escondidos dentro de botellas de plstico que transportaba en su equipaje. El $ombre, de +: a#os, fue arrestado el lunes despu7s de descender de un barco en 'urabaya, segunda ciudad del arc$ipi7lago, en la isla de Java. 9os pjaros, vivos, estaban escondidos dentro de sus maletas, declaró el jefe de la brigada criminal en el puerto de Fan Jung 0era, Aldy 'ulaiman. Remos descubierto 3H cacat&as de cresta amarilla y un periquito verde. Fodos los pjaros estaban dentro de botellas de agua, apiladas en una cajaR, agregó.
9os pjaros fueron llevados a un centro indonesio de conservación de recursos naturales que se encarga de asuntos relacionados con el trfico de especies salvajes. El sospec$oso afirmó que llevaba dos pjaros para un amigo pero que no estaba al corriente de los otros, seg&n 'ulaiman. 'i se le dictamina culpable de contrabando de animales, este $ombre, originario de la región de 'urabaya, podría enfrentarse a cinco a#os de prisión. 9as cacat&as de cresta amarilla, procedentes de Gndonesia y de Fimor
$urisprudencia
%( 'er reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de cinco y con acuticas ciento oc$enta cuatrocientos ,. Tr"ico ile&al de a#os especies de a"lora "auna díasBmulta, que adquiere, vende, almacena, importa, sil)estreelprote&idas (Art. 306 5 transporta, A e!porta o ree!porta productos o especímenes de especies acuticas de la flora yPo fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestosC H. 'in un permiso, licencia o certificado vlido. 3. En 7pocas, cantidades, talla o 2onas que son pro$ibidas o vedadas.
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones #ien urídico prote&ido El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo Casos %olicía desarticula a or&ani7ación criminal >ue operaba en cinco re&iones Detienen a ,4 miembros de ?+a sa&rada casta de Ica? 9ima, jun. H. 9a 0olicía Nacional del 0er& desarticuló $oy una organi2ación criminal que operaba en la sure#a región de Gca, con ramificaciones delincuenciales en las ciudades de Gca, uac$o )9ima*, 0iura, Arequipa y uancayo )Junín*.
El duro golpe al crimen organi2ado permitió la captura de 3miembros de la banda conocida como %9a 'agrada /asta de Gca(, acusados de los delitos de e!torsión, usurpación asalto, robo agravado y sicariato.
Entre los detenidos figuran dos policías en actividad, uno de ellos prestaba servicio en el "epartamento de 0rotección de
Asimismo, se detuvo a varias mujeres e incluso familiares del líder de la organi2ación criminal. 9a 0olicía tambi7n incautó armas de fuego, ve$ículos, celulares y dinero en efectivo.
El operativo policial denominado %0araca Encubierta( fue ejecutado con un trabajo previo de inteligencia, que culminó con la ubicación y captura, en uac$o, del líder de esta peligrosa banda delincuencial alias %Ionny( y a H4 de los 3integrantes en la ciudad de Gca.
0or mandato judicial ms de :O efectivos pertenecientes a Gnteligencia y a otras unidades especiali2adas de la 0olicía, en coordinación con el Ministerio 0&blico y representantes del Ministerio de la 0roducción, incursionaron, en forma simultnea, en las ciudades de Gca, uac$o, 0iura, Arequipa y uancayo.
A esta organi2ación se le responsabili2a de los delitos de e!torsión, usurpación, asalto y robos agravados, sicariato y $omicidio. Asimismo la banda est implicada en trfico, e!tracción, depredación y comerciali2ación ilegal de especies acuticas de la flora y fauna silvestre protegida, como las macro algas marinas.
Fras la detención preliminar de los implicados y el registro de sus domicilios, la 0N0 logró incautar los ve$ículos utili2ados en la comisión de los delitos, adems de seis pistolas, tres revólveres, cinco cacerinas, dos escopetas, ciento quince cartuc$os, treinta celulares, oc$o ve$ículos y dinero en efectivo.
$urisprudencia
3. *@tracción ile&al de especies acuticas (Art. 3065# El que e!trae especies de flora o fauna acutica en 7pocas, cantidades, talla y 2onas que son pro$ibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o e!ceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo $ace e!cediendo el mismo o utili2a e!plosivos, medios químicos u otros m7todos pro$ibidos o declarados ilícitos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de cinco a#os. •
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones #ien urídico prote&ido El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo Casos %rocuraduría de delitos ecoló&icos ambientales denunció a pescador >ue ca7ó del"ín 9ima, 3L de octubre de 3H+. Ayer una imagen causó indignación en la opinión p&blica. n pescador posaba sonriente sosteniendo un delfín entre sus manos en una embarcación pesquera, en altamar. 'eg&n el artículo periodístico que acompa#aba la fotografía, la imagen era e!$ibida en la cuenta de Daceboo de 'alvador Aliaga. /ientos de usuarios en las redes sociales se movili2aron compartiendo la imagen para contribuir con la luc$a contra la matan2a ilegal de delfines. 9a 0rocuraduría especiali2ada en delitos ecológicos y ambientales del Ministerio del Ambiente )MGNAM* logró
identificar al sujeto. oy lo denunció penalmente por el delito contra los Iecursos Naturales en la modalidad de E!tracción ilegal de Especies Acuticas y solicitó a la Discalía 0rovincial especiali2ada en materia ambiental de Arequipa iniciar las investigaciones correspondientes. %9a &nica manera de poder e!traer delfines del mar es cuando se reali2a e!clusivamente con fines de investigación científica o de difusión cultural para acuarios, 2oológicos y delfinarios, y con previa autori2ación del Gnstituto del Mar del 0er& S GMAI0E(, indicó Julio ?u2mn, procurador p&blico del MGNAM. El ciudadano arequipe#o 'alvador Aliaga /ano2a, identificado con "NG 3L53:++3, podría ser condenado con pena privativa de la libertad de $asta cinco a#os. %9as imgenes prueban que no se trata de una pesca incidental del delfín, la cual podría ocurrir si se reali2a pesca con redes1 en este caso, se ve claramente que Aliaga /ano2a pesca con an2uelo(, puntuali2ó el procurador. 'eg&n las leyes peruanas, la e!tracción, procesamiento y comerciali2ación de los delfines, toninos, c$anc$os marinos, marsopas, bufeos y otros cetceos menores est pro$ibida )Art. G de la 9ay N 35O4O*. 9as personas que infrinjan esta ley incurren en el delito de trfico ilegal de especies acuticas de flora y fauna silvestre protegida1 así como e!tracción ilegal de especies acuticas, que se sanciona con una pena privativa de la libertad de $asta cinco a#os. •
$urisprudencia
4. *@tracción de "lora "auna sil)estre prote&ida (Art. 3065C El que ca2a, captura, colecta, e!trae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora yPo fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autori2ación u otra modalidad de aprovec$amiento o e!tracción otorgada por la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de cinco a#os y con cincuenta a cuatrocientos díasBmulta.
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones #ien urídico prote&ido E medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo. Casos
Are>uipa: dictan primera sentencia con prisión e"ecti)a a ca7adores de )icuas por delito contra los recursos naturales A cuatro a#os de prisión efectiva fue condenado Iub7n ?óme2 Apa2a quien, junto otros dos cómplices, ca2aron y mataron a unas HO vicu#as en dentro de la Ieserva Nacional de 'alinas y Aguada lanca, ubicada en las provincias de Arequipa y /aylloma. 'eg&n la Discalía Especiali2ada en Materia Ambiental de Arequipa, el acusado, junto a Anselma Quina Apa2a y Ioy Apa2a Quina, se despla2aron al mencionado lugar y Baprovec$ando la ausencia de guarda parquesB ca2aron las
vicu#as con el fin de e!traerles la piel y posteriormente arrojar los cuerpos a las quebradas cercanas. 9os ca2adores, denunciados por el delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de flora y fauna protegida, fueron capturados por comuneros de la 2ona que $abían escuc$ado los disparos y puestos a disposición de las autoridades. Iub7n ?óme2 fue condenado a cuatro a#os de pena privativa de libertad, mientras que Anselima Quina y Ioy Apa2a a cuatro a#os de pena privativa de la libertad con el carcter de suspendida por un período de tres a#os. 0or otro lado, los condenados debern pagar cuarenta mil sesenta y oc$o dólares por concepto de reparación civil. 9os tres implicados no apelaron a la disposición del jue2. Esta sentencia se convierte en la primera que dicta prisión efectiva por delito ambiental en nuestro país. El delito de "epredación de flora y fauna silvestre protegida se encuentra prevista en el artículo +4B/ del /ódigo 0enal, el cual establece que %el que ca2a, captura, colecta, e!trae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora yPo fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autori2ación u otra modalidad de aprovec$amiento o e!tracción, otorgada por la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de cinco a#os y con cincuenta a cuatrocientos díasBmulta(. 'eg&n /7sar Gpen2a, del 0rograma de /onservación de la 'ociedad 0eruana de "erec$o Ambiental )'0"A*, este es un antecedente importante en el 0er& porque %es la primera ve2 que una persona va a la crcel por un delito parecido(. %Este sentencia debe ser tomada como emblemtica y ejemplo para quienes pretenden atentar o cometer un delito ambiental. Fodo esto evidencia que atentar contra los recursos naturales ya no sólo es una preocupación, sino que se traduce en acciones concretas. 9os operadores judiciales así lo $an definido en este caso fundamental, y particularmente la 0rocuraduría Especiali2ada en "elitos Ambientales $a jugado un rol fundamental en defensa de lo nuestro, garanti2ando la protección y conservación de una especie emblemtica como es la vicu#a, la que est incluso en nuestro escudo nacional(, se#aló el especialista.
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$urisprudencia
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. Tr"ico Tr"ico ile&al ile&al de recursos recursos &enBticos &enBticos (Art. 306 5 D %El que, a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flot flotan ante tess o de cual cualqu quie ierr otro otro medi medio o de tran transp spor orte te colectivo o de comunicación destinado al uso p&blico, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor m ayor de seis a#os. 'i el $ec$o $ec$o produc produce e naufr naufragi agio, o, varami varamient ento, o, desast desastre, re, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de oc$o ni mayor de veinte a#os.( !odi"icaciones: No presenta modificaciones
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#ien $urídico %rote&ido : El medio ambiente. 'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona 'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general *lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes. Casos C9inos se lle)an maca peruana desarrollan productos >ue lue&o intentan patentar El <imo domingo un reportaje denunció que ciudadanos c$in c$inos os comp compra ran n maca en estado natural en grandes cantidades para llevarla a su país, burlando los controles aduaneros. 0ese a estar pro$ibido este tipo de comerciali2ación, se calcula que ya $an logrado comprar ms de dos mil toneladas de las -O toneladas de la producción de maca correspondiente a este a#o. Al respecto, /arla engoa abogada del 0rograma de iodiversidad y Asuntos Gnternacionales de la '0"A, e!plicó que la e!portación de maca en dic$o estado est pro$ibida y solo solo puede puede e!por e!portar tarse se con fines fines de invest investiga igació ción, n, seg&n seg&n figura en el "ecreto 'upremo +LB3+BA?.
%9a %9a e!po e!port rtac ació ión n de semi semillllas as bot botni niccas, as, veget egetat ativ ivas as,, especímenes, productos y subproductos de la maca )sea que se encuentren en estado natural o que $ayan atravesado por un proceso de transformación primaria* se enc encuentr entra a pro pro$ib $ibida, ida, salv salvo o que esta esta teng tenga a fin fines de investigación. 'olo en este <imo supuesto, el acceso a la maca maca By su post poster erio iorr e!po e!port rtac ació iónB nB se real reali2 i2a a a part partir ir de cont contra rato toss de ad$e ad$esi sió ón deno enomin minados ados TAcu TAcue erdo rdos de Fransferencia de Material )AFM*U, que se celebran entre los investigadores y el Estado 0eruano(, indicó. %A$ora, dado que el 0er& no $a suscrito AFM con fines de acceso a maca, la salida de este recurso )en las formas mencionadas* $acia /$ina, necesariamente, se produjo de forma no autori2ada, configurndose el delito de trfico ilegal de recursos gen7ticos(, agregó.
N /A'< "E G<0GIAFEIVA engoa engoa tambi7n alertó que la maca de origen origen peruano, peruano, una ve2 ve2 en /$in /$ina a es usad usada a para para desa desarr rrol olla larr una una seri serie e de invenciones sobre las cuales se $an solicitado patentes. %El proble problema ma aquí aquí es que, que, de acuerd acuerdo o con con instru instrumen mentos tos intern internaci acion onale aless y legisla legislació ción n intern interna a sobre sobre la materi materia, a, el acce acceso so y uso uso de los los recu recurs rsos os gen7 gen7tic ticos os se encu encuen entr tra a supeditado a la celebración de contratos de acceso con el Estado, en los que este y el interesado en acceder a sus recu recurs rsos os,, nego egocian ian los fin fines de dic$o ic$o acces cceso o y las las cond condic icio ione ness en las las que que esta se dar, ar, inclu ncluyyend endo la distribución de los beneficios que se obtengan(, se#aló.
$urisprudencia:
. -ormas a&ra)adas (Art. 308 En los casos previstos en los artículos +4, +4BA, +4B y +4B/, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro a#os ni mayor de siete a#os cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestosC H. /uando los especímenes, productos, recursos gen7ticos, materia del ilícito penal, provienen de reas naturales protegidas de nivel nacional o de 2onas vedadas para la e!tracción de flora yPo fauna silvestre, seg&n corresponda. 3. /uando los especímenes, productos o recursos gen7ticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, seg&n corresponda. +. /uando es un funcionario o servidor p&blico que omitiendo funciones autori2a, aprueba o permite la reali2ación de este $ec$o delictivo en su tipo bsico, o permite la comerciali2ación, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos. -. Mediante el uso de armas, e!plosivos o sustancias tó!icas
!odi"icaciones Gncisos modificados por el artículo &nico de la 9ey N 3LO4+, publicado el H4PLP3H. •
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#ien $urídico %rote&ido: El medio ambiente. 'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona 'ueto pasi)o:
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El sujeto pasivo es la colectividad en general •
*lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes.
Casos $urisprudencia:
. Delitos contra los bos>ues o "ormaciones boscosas (Art. 310 %'er reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de seis a#os y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a oc$enta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autori2ación o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, da#a o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones
!odi"icaciones : El presente Artículo entró en vigencia a partir del H de enero de 3L, de conformidad con la 'egunda "isposición Dinal de la 9ey N 3L35+, publicada el 3 octubre 34 •
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#ien $urídico %rote&ido: El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general *lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes.
Casos -I'CA+A 'A
9a presidencia de la Junta de Discales 'uperiores del Ministerio 0&blico del "istrito Judicial de 'an Martín que despac$a el "octor 0ablo Ar7valo Dlores, remitió a la Autoridad Iegional Ambiental del ?obierno Iegional de 'an Martín, un informe detallado de lo actuado $asta el momento en cuanto a delitos ambientales se refiere, denunciados por
el ?obierno Iegional de 'an Martín a trav7s de la AIA. En el informe el "r. Ar7valo Dlores, da a conocer en forma detallada la estadística de los casos sentenciados por delitos contra los recursos naturales, registrados desde el 3L a trav7s de las Discalías 0rovinciales Especiali2adas en Materia Ambiental de Moyobamba y de la provincia de Alto Ama2onas. Al respecto la gerente de la Autoridad Iegional Ambiental, ióloga 'ylvia Ietegui ?arcía, manifestó que se $an logrado $asta el momento :- sentencias condenatorias de un promedio de 5O denuncias que $an sido atendidos por las autoridades judiciales, la mayoría de los mismos en avan2ado proceso de investigación con el recojo de las evidencias de los delitos cometidos para su sanción correspondiente. Entre los casos emblemticos que $an recibido sanción por parte de las autoridades judiciales estn1 delito contra los bosques o formaciones boscosas en la comunidad nativa de Wussu por la tumba de bosques en cabecera de cuenca ocasionado por Jos7 Iamón ?arcía, por el mismo delito causado por Manuel /obos ardle2 en la 2ona del cerro 'an Mateo cuyo incendio afectó seriamente la microcuenca de Iumiyacu, y un caso similar ocurrido en la microcuenca de Almendra por acción de 'egundo 07re2 Xamora. Dinalmente la autoridad regional indicó, que su despac$o no cejar en su empe#o de proteger el medio ambiente, concienti2ar a la población para evitar ms agresiones a nuestros bosques y ríos que son fuente de vida, a la ve2 seguir de cerca para su sanción los procesos que se vienen ventilando en el Ministerio 0&blico.
$urisprudencia:
6. Tr"ico ile&al de productos "orestales maderables (Art. 3105 A %El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, e!porta o ree!porta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de seis a#os y con cien a seiscientos díasBmulta. 9a misma pena ser aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se $ubiera podido cometer las actividades se#aladas en el primer prrafo, y asimismo al que las dirige u organi2a. Est fuera del supuesto previsto en el primer prrafo, el que reali2a los $ec$os previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia ra2onable y en información o documentos e!pedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o invlidos.
!odi"icaciones : El presente Artículo entra en vigencia a partir del H de enero de 3L, de conformidad con la 'egunda "isposición Dinal de la 9ey N 3L35+, publicada el 3 octubre 34
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#ien $urídico %rote&ido: El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general
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*lementos subeti)os:
/onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes.
Casos 'e dicta sentencia por Delito de Tr"ico Ile&al de %roductos -orestales !aderables en C9ac9apoas 9a Jue2 Edit$ /aro uamn del 'egundo Ju2gado de Gnvestigación 0reparatoria sentenció en Audiencia de Ferminación Anticipada al imputado Absalon Xabarburu @illacre2 por el delito de trfico ilegal de productos forestales maderables, previo acuerdo provisional, a + a#os de pena privativa de la libertad, $aciendo un descuento por la aplicación del 0rincipio de Ferminación Anticipada de una se!ta parte de dic$a pena equivalente a seis meses, que $ace una pena definitiva de 3 a#os y seis meses suspendida a H3 meses de periodo de prueba, con pena accesoria a H multas en ra2ón de 3 nuevos soles que sern pagados despu7s de H días de emitida la sentencia y la reparación civil a favor del estado, representado por el Ministerio del Medio Ambiente, por el monto de - nuevos soles. El "r. Yuvert Iequelme Agurto, Discal Adjunto 0rovincial de la Discalía 0rovincial Especiali2ada en Materia Ambiental de /$ac$apoyas responsable de la investigación consignada en la carpeta fiscal H35HHHB3HB--B, se#aló que los $ec$os materia de investigación indicaron culpabilidad del imputado, tras que el pasado 3H de febrero del 3H, a las H am, el personal del "epartamento de 0olicía Ecológica y el personal fiscal del Ministerio 0&blico apoyado por el representante de la Administración F7cnica Dorestal y de Dauna 'ilvestre de Ama2onas S AFDD', intervinieron en la cdra. H "e la Av. rasil del Asentamiento umano %0edro /astro Alva(, el ve$ículo de placa de camión Z/B334 marca Mitsubis$i color blanco con franja naranja, el mismo que se encontraba con productos forestales maderables, conducido por Absalon Xabarburu @illacre21 reali2ndose el acta de intervención por la AFDD', la cual consigna la cantidad de 43 pie2as de madera acerrada a moto sierra de la especie Moena )Aniba sp* con un volumen de 55 pies tablares. El presente caso fue resultado de la reali2ación de uno de los operativos inopinados reali2ados en coordinación con la AFDD', la 0olicía Ecológica y la Discalía 0rovincial Especiali2ada en Materia Ambiental de /$ac$apoyas, acción que busca disminuir el trfico de productos forestales
maderables en el "istrito Judicial Ama2onas, acciones programadas en atención a la entrada de vigencia del actual sistema procesal criminal.
$urisprudencia:
8. bstrucción del procedimiento (Art. 310 # El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la e!tracción, transporte, transformación, venta, e!portación, ree!portación o importación de especímenes de flora yPo de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos a#os ni mayor de cinco a#os. 9a pena ser privativa de libertad no menor de cuatro a#os ni mayor de oc$o a#os para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario p&blico o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de e!tracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables.
!odi"icaciones : El presente Artículo entra en vigencia a partir del H de enero de 3L, de conformidad con la 'egunda "isposición Dinal de la 9ey N 3L35+, publicada el 3 octubre 34 •
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#ien $urídico %rote&ido: El medio ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona 'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general *lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes. Casos $urisprudencia:
10.-ormas a&ra)adas (Art. 3105C En los casos previstos en los artículos +H, +HBA y +HB, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco a#os ni mayor de oc$o a#os, bajo cualquiera de los siguientes supuestosC H. 'i se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, reas naturales protegidas, 2onas vedadas, concesiones forestales y reas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 3. 'i como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo $aciendo peligrar las actividades económicas del lugar. +. 'i el autor o partícipe es funcionario o servidor p&blico. -. 'i el delito se comete respecto de especímenes que $an sido marcados para reali2ar estudios o $an sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. O. 'i el delito se comete con el uso de armas, e!plosivo o similar. 5. 'i el delito se comete con el concurso de dos o ms personas :. 'i el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 9a pena privativa de libertad ser no menor de seis a#os ni mayor de die2 a#os cuando H. El agente act&a como integrante de una organi2ación criminal. 3. . El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del $ec$o delictivo o a consecuencia de dic$o acto. !odi"icaciones : El presente Artículo entra en vigencia a partir del H de enero de 3L, de conformidad con la 'egunda "isposición Dinal de la 9ey N 3L35+, publicada el 3 octubre 34 •
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#ien $urídico %rote&ido: 'eguridad p&blica. 'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona 'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general *lementos subeti)os:
/onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes.
Casos $urisprudencia:
11. utili7acion indebida de tierras a&ricolas (Art 311 El que, sin la autori2ación de cambio de uso, utili2a tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de e!pansión urbana, de e!tracción o elaboración de materiales deconstrucción u otros usos específicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos a#os ni mayor de cuatro a#os 9a misma pena ser para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras 2onificadas como uso agrícola.( !odi"icaciones: No presenta modificaciones •
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#ien $urídico %rote&ido : El Medio Ambiente
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. 'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general *lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes
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Casos: Are>uipa: $ueces parali7an )enta de terrenos en campia de 'abandía 0IE/E"ENFE. Iesolución de 'ala 0enal parali2ó comerciali2ación de terrenos en Dundo 'an Andr7s, por ser predio agrícola. 0ropietarios dicen que tienen permiso de Municipalidad 0rovincial. 9a depredación de la campi#a en el distrito de 'abandía fue parali2ada por una orden judicial. 9a 0rimera 'ala 0enal de Apelaciones de la /orte 'uperior de Justicia de Arequipa ordenó a las propietarias del fundo quinta 'an Andr7s, /laudia Macedo ?allegos y Natalia ?allegos viuda de Macedo, detener de inmediato la venta de H: mil OL5 metros cuadrados de terrenos agrícolas.
En este lugar se parceló +H lotes de vivienda de O metros cuadrados cada uno, valori2ados en ms de '[ H mil. El metro cuadrado costaba entre 3 a 3O dólares. 9os jueces /ecilia Aqui2e, @íctor Xiga y
$urisprudencia:
1,.Autori7ación de acti)idad contraria a los planes o usos pre)istos por la le (Art. 31,
9a pena privativa de libertad ser no menor de cuatro a#os ni mayor de siete a#os y con trescientos a mil díasBmulta si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestosC •
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Dalsea u oculta información sobre el $ec$o contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo +-, a la autoridad competente o a la institución autori2ada para reali2ar labores de fiscali2ación o auditoría ambiental.
'i por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena serC •
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0rivativa de libertad no menor de cinco a#os ni mayor de oc$o a#os y con seiscientos a mil díasBmulta, en caso de lesiones graves. 0rivativa de libertad no menor de seis a#os ni mayor de die2 a#os y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos díasB multa, en caso de muerte.
#ien $urídico %rote&ido: El Medio Ambiente
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. 'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general *lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes Caso Arboricidio en plena ciudad de %uno
'e viene eliminando alrededor de O arbolitos de la Av. 'imón olívar y a&n e!isten otros tantos ms, y a esto nuestras preguntas1 $ay un plan de desarrollo urbano concertado y adecuado8, se cuenta con las autori2aciones respectivas8, que dice el municipio, la AFDD', el MGNAM, entre otras organi2aciones que velan por que se cumplan las leyes y normas ambientales, )/ódigo penal y de la 9ey ?eneral del ambiente, /apitulo GG "elitos /ontra los Iecursos Ambientales Artículos +H3, Autori2ación de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley y la +H+ Alteración del ambiente o paisaje*8 Esperemos que se sancione a quienes se debe sancionar de corresponder, pero si a$ora fueron H apro!imadamente )$asta que se cumpla con derribar todos* luego que avenida ser8, repondrn los eliminados8 /uando8, $asta cuando la ineptitud de los gobernantes y parte somos responsables por darles la confian2a a estos disque líderes que estn muy lejos de cumplir con sus propuestas y con la verdadera necesidad del pueblo. /ada uno tendr sus propias versiones pero seguiremos pidiendo y solicitando al municipio provincial de 0uno que muestre las autori2aciones correspondientes para este criminal acto contra el medio ambiente y si se tiene que sancionar que se sancione y así evitar otro ecocidio.
$urisprudencia
13.
Alteración del ambiente o paisae (Art. 313
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de rboles, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro a#os y con sesenta a noventa díasBmulta
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#ien $urídico %rote&ido: El Medio Ambiente 'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa. Casos $ue7 ordena suspender labores de la minera Caudalosa C9ica por contaminar ríos con rela)es 9a orden se dio a pedido del fiscal de prevención del delito y medio ambiente. 9a fiscalía amplió su investigación por delito de alteración del ambiente
El 0oder Judicial declaró procedente el pedido de la Discalía 0rovincial de 0revención del "elito y Medio Ambiente de uancavelica para suspender las actividades en la mina /audalosa /$icaluego de la contaminación ocasionada por el derrame de relaves tó!icos en cuatro ríos que recorren el distrito de uac$ocolpa y las provincias de Angaraes y Acobamba. 9a suspensión inmediata de las actividades mineras fue dispuesta por el 0rimer Ju2gado 0enal de uancavelica tras la medida cautelar presentada por el fiscal de prevención del
delito y medio ambiente Drans 0once Iosado, por la presunta contaminación ambiental de los ríos Escalera,
$urisprudencia
Título XIII: Delitos Ambientales Capítulo 3: ;esponsabilidad -uncional e In"ormtica -alsa
1. ;esponsabilidad de "uncionario p=blico por otor&amiento ile&al de derec9os (Art. 314
El funcionario p&blico que sin observar leyes, reglamentos, estndares ambientales vigentes, por $aber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autori2a o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autori2ación, licencia, concesión, permiso u otro derec$o $abilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Fítulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de seis a#os, e in$abilitación de un a#o a seis a#os conforme al artículo+5 incisos H, 3 y -.9a misma pena ser para el funcionario p&blico competente para combatirlas conductas descritas en el presente Fítulo y que, por negligencia ine!cusable o por $aber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales ,facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Fítulo. •
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones #ien urídico prote&ido El medio ambiente 'ueto Acti)o: El Duncionario 0&blico . 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa Casos
Tala ile&al en Ecaali: &obierno re&ional culpa a la corrupción ay limitaciones para fiscali2ar, dijo autoridad forestal. 0ermisos de tala fraudulentos caducaron o estn suspendidos /arlos /osta @alde2, actual director ejecutivo Dorestal y de Dauna 'ilvestre de cayali, informó que ninguno de los nueve permisos de tala cuestionados por la /ontraloría por $aber sido emitidos sobre la base de datos falsos se encuentra vigente en la región. 'eg&n e!plicó el funcionario, los permisos para predios privados caducaron al cabo de un a#o, mientras que los emitidos para comunidades nativas fueron suspendidos por el
lupuna, mas$onate, quinilla y tornillo. 0ara agravar la situación, la tala ocurrió en reas de las provincias de 0adre Abad y /oronel 0ortillo, donde dic$a actividad est pro$ibida si el concesionario no cumple con un plan de reforestación. El /omercio pudo conocer que, de los nueve permisos, uno involucra a Marcial 0e2o Armas, e! director ejecutivo Dorestal y de Dauna 'ilvestre de cayali, y los otros oc$o a Miguel "vila enderson, su predecesor. Estos funcionarios $abrían cometido los delitos de responsabilidad por información falsa y responsabilidad de funcionario p&blico por el otorgamiento ilegal de derec$o. A 0e2o se lo cuestiona por dar permiso de tala a la comunidad nativa de Dtima, en el distrito de Gparia, en el 3H+. 9a madera talada era $uimba, especie silvestre amena2ada desde el 35 y que alcan2a un valor de 'P.3 por pie tablar Smenos ,H m]S en cayali y un -; ms cuando llega a 9ima.
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$urisprudencia
,. ;esponsabilidad de los representantes le&ales de las personas urídicas (Art. 3145A 9os representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Fítulo sern responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 3+ y 3: de este /ódigo
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones #ien urídico prote&ido El medio ambiente 'ueto Acti)o: 'era el representante legal de cualquier empresa. 'ueto pasi)o: 9a colectividad *lementos subeti)os: Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa Casos $urisprudencia
3. ;esponsabilidad por in"ormación "alsa contenida en in"ormes (Art. 3145 # •
El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la ine!actitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, e!igido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o ine!acta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a#os ni mayor de cinco a#os •
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones • •
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#ien urídico prote&ido El medio ambiente. • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. •
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'ueto pasi)o: 9a colectividad • •
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*lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo Casos •
Fobierno de Ecaali autori7ó tala ile&al de especies amena7adas 9ima, ene. H+. 9a /ontraloría detectó que el ?obierno Iegional de cayali $abría otorgado de manera irregular autori2aciones para el aprovec$amiento de recursos forestales que permitieron la e!tracción ilegal de H,-LO.:: metros c&bicos de madera, específicamente de especies amena2adas de e!tinción. •
9a auditoría a la gestión 3H3B3H+ $alló que la "irección Ejecutiva Dorestal y de Dauna 'ilvestre )"ED' ?
A pesar de las evidentes ine!actitudes que presentaban los documentos mencionados, la dependencia regional avaló el contenido y otorgó las autori2aciones que permitieron la e!tracción ilegal de madera de las especies /opaiba, uimba, 9upuna, Mas$onate y Quinilla, categori2adas como especies amena2adas de flora silvestre. •
Fambi7n de la especie Fornillo, que se encontraban en 2onas no autori2adas en las provincias de 0adre Abad y /oronel 0ortillo. •
En este caso se $abrían incumplido disposiciones vigentes sobre el aprovec$amiento forestal, bajo la modalidad de permisos en bosques de tierras privadas y comunidades nativas, contemplado en la "irectiva N HB3+B GnrenaB GDD' %
Asimismo, de la "irectiva N 3LB3:BGnrenaBGDD' %
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Foda ve2 que lo detectado constituyen un da#o irreparable al patrimonio natural del país, su valor resulta incalculable debido a que no puede cuantificarse monetariamente sino que trasciende lo económico al generarse el riesgo de p7rdida de biodiversidad, que vulnera las medidas tomadas por el Estado peruano para la conservación y utili2ación sostenible de la diversidad biológica. •
9o detectado evidencia indicios de la e!istencia de la comisión de delitos de Iesponsabilidad por Gnformación Dalsa contenida en informes, y el delito de Iesponsabilidad de Duncionario 0&blico por el otorgamiento ilegal de derec$o, tipificados en el /ódigo 0enal. •
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"e los H,-LO.:: metros c&bicos que se e!trajo de manera ilegal, se movili2aron 44+.++ metros c&bicos )+3+.4O de madera rolli2a y OOL.-4 de madera aserrada* e!istiendo un volumen de 5H3 metros c&bicos que no se encuentran registradas con ?uías de Fransporte Dorestal •
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Título XIII: Delitos Ambientales Capítulo 4: !edidas Cautelares e@clusión o reducción de penas •
1. !edidas cautelares (Art. 314 5 C •
'in perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Jue2 dispondr la suspensión inmediata de la actividad contaminante, e!tractiva o de predatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan •
•
En los delitos previstos en este Fítulo, el Jue2 proceder a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utili2ados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Jue2, a solicitud del Ministerio 0&blico, ordenar elallanam iento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal. •
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En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrn ser entregados a una institución adecuada, seg&n recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, sern destruidos. En ning&n caso proceder la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.
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!odi"icaciones: Artículo modificado por el Artículo 'egundo del "ecreto 9egislativo NK HH3, publicado el 3L febrero 3H3, que entró en vigencia a los quince días de su publicación •
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#ien urídico prote&ido El medio ambiente • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. •
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'ueto pasi)o:
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9a colectividad
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*lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo • •
Casos: +ambae>ue: re)ocan reponían a directores
medidas
cautelares
>ue
@arias medidas cautelares que amparaban y reponían en sus cargos a los directores de instituciones educativas de 9ambayeque, empe2aron a ser revocadas por los jueces de diferentes instancias de la /orte 'uperior de Justicia de esta región. •
El gerente regional de Educación, Drancisco /abrera /arrasco, manifestó que $asta el momento se dejó sin efecto la reposición de unos 3 directivos, quienes pugnaban con ser repuestos pese a que inicialmente fueron %cesados( por desaprobar la evaluación e!cepcional que aplicó el Ministerio de Educación en diciembre pasado. •
El funcionario manifestó que, de esta forma y a pocos días del inicio del a#o escolar, se est empe2ando a solucionar el conflicto creado entre los nuevos directores que accedieron a las pla2as, a trav7s de concurso, y los directores %cesados(. •
%Esperamos que con esto se culmine con el problema de la duplicidad de pla2as. Nos parece lo ms loable los nuevos fallos, puesto que se est demostrando que algunas medidas cautelares que ordenaban la reposición, no eran las correctas(, e!presó. •
/abe precisar que, dos integrantes de la 0rocuraduría del Ministerio de Educación se encuentran en /$iclayo a raí2 del conflicto entre directivos y $oy martes se reunieron con la presidenta de la /orte lambayecana. •
$urisprudencia •
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,. *@clusión o reducción de penas (Art. 3145D • •
El que, encontrndose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información vera2, oportuna y significativa sobrela reali2ación de un delito ambiental, podr ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratndose de autores, y con e!clusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada $aga posi blealguna de las siguientes situacionesC • • • • •
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H. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene 3. .0romover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino +. 9a captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. -. 9a desarticulación de organi2aciones criminales vinculadas a la minería ilegal El beneficio establecido en el presente artículo deber ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio 0&blico. • • • • • • • • •
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones • •
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#ien urídico prote&ido El medio ambiente •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. •
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'ueto pasi)o: 9a colectividad • •
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*lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo •
Casos •
$urisprudencia
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Título XIG: Delitos Contra la Tran>uilidad %=blica Capítulo 1: Delitos Contra la %a7 %=blica • •
1. Disturbios (Art. 31 • •
El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas yPo mediante violencia causa grave da#o a la propiedad p&blica o privada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de oc$o a#os. • • • • •
'er sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer prrafo se produ2can con ocasión de un espectculo deportivo, o en el rea de influencia deportiva. • • •
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'i el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, la conducta es calificada como asesinato, con la pena prevista en el artículo H4 del /ódigo 0enal. En los actos en que el agente utilice indebidamente prendas osímbolo s distintivos de las Duer2as Armadas o de la 0olicía Nacional del 0er&, la pena privativa de la libertad ser no menor de oc$o ni mayor de die2 a#os.
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!odi"icaciones: Artículo modificado por la 0rimera "isposición /omplementaria Modificatoria de la 9ey NK ++:, publicada el : junio 3H+, el mismo que entró en vigencia a los )L* días posteriores a su publicación •
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#ien urídico prote&ido Franquilidad p&blica, ya que implica la necesidad de garanti2ar y proteger el derec$o de las personas frente a amena2as, presiones o peligros que atenten contra la integridad física de los bienes o los derec$os • • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo, sería un conjunto de personas que tumultuariamente, en un estado de agitación yPo confusión, ejercen violencia contra las personas o las propiedades p&blicas o privadas •
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'ueto pasi)o: 9a colectividad • •
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*lementos subeti)os: Esta modalidad queda incursa, a título de dolo. •
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Casos •
"ENN/GAN A /
"irigente radical del /onareB'utep justifica $uelga, pero no deslindó con Abimael ?u2mn. •
9uego de los desmanes ocurridos en los alrededores de la sede del Ministerio de Educación, la 0rocuraduría de ese sector denunció al presidente del /onareB'utep, Efraín /ondori, por el presunto delito contra la tranquilidad p&blica y disturbios en agravio del Estado. •
Jos7 Antonio 'nc$e2, procurador de dic$o ministerio, dijo a 0er&3Hque, el martes, un grupo de integrantes del /onare causó da#os a los ve$ículos del personal del ministerio )desinflaron las llantas y rayaron puertas y capós* e impidió el ingreso o salida de los trabajadores lan2ndoles $uevos y frutas. •
%"efinitivamente, esto no es una protesta pacífica, es un $ec$o penado por la ley(, aseveró el procurador 'nc$e2. •
Afirmó que los seguidores de /ondori cometieron delito contra la tranquilidad p&blica y disturbios, seg&n el artículo +HO del /ódigo 0enal. "ic$a norma sanciona el $ec$o con una pena no menor de 5 ni mayor de 4 a#os de prisión. •
N< "E'9GN"A Efraín /ondori est denunciado tambi7n por la 0rocuraduría Antiterrorista por el presunto delito de apología del terrorismo pues en un video difundido recientemente se le escuc$a reivindicar el %mar!ismoBleninismoBmaoísmo, pensamiento ?on2alo(. •
'in embargo, cuando /ondori fue requerido ayer por la prensa para deslindar con Abimael ?u2mn, el dirigente radical evadió el tema y dijo que %por respeto al magisterio, no vamos a responder a esas preguntas )sobre sus vínculos con 'endero*. No las vamos a responder porque no nos corresponde(. •
A su ve2, Ien7 Iamíre2, secretario general del 'utep, $i2o un deslinde de los actos provocados por el /onare, y adelantó que denunciar penalmente a sus representantes. •
%9os seudodirigentes de /onare no pueden seguir minti7ndole al país usando el nombre del 'utep para lograr intereses del Movadef(, enfati2ó. •
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$urisprudencia
,. Delito de &ra)e perturbación de la tran>uilidad p=blica (Art. 315A • •
%El que perturbe gravemente la pa2 p&blica usando cualquier medio ra2onable capa2 de producir alarma, ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a#os. • • •
'e considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad p&blica, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente reali2ación de un $ec$o o situación falsa o ine!istente, relacionado con un da#o o potencial da#o a la vida e integridad de las personas o de bienes p&blicos o privados • • • • • •
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'i el agente act&a en calidad de integrante de una organi2ación criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utili2a como medio la amena2a de la comisión del delito de terrorismo, ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de die2 a#os(
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!odi"icaciones: Artículo incorporado por el Artículo 3 de la 9ey NK +:5, publicada el HL agosto 3H+ •
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#ien $urídico %rote&ido : 9a pa2 publica • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona • •
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general • •
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*lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes. •
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Casos •
$urisprudencia: . •
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3. Apolo&ía (Art. 31 •
El que p&blicamente $ace la apología de un delito o de la persona que $aya sido condenada como su autor o partícipe, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a#os. •
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H. 'i la apología se $ace de delito previsto en los artículos HO3 alHO+BA, 3, 3:+ al 3:LB", 3L5 al 3L4, +HO, +H:, +H4B A, +3O al +++1+-5 al +O o en la 9ey NK 3::5O, 9ey 0enal contra el 9avado de Activos o de la persona que $aya sido condenada como su autor opartícipe, la pena ser no menor de cuatro ni mayor de seis a#os, dos cientos cincuenta días multa, e in$abilitación conforme a los incisos 3,- y 4 del artículo +5 del /ódigo 0enal. 3. 'i la apología se $ace de delito de terrorismo o de la persona que $aya sido condenada como su autor o partícipe, la pena ser no menor de seis ni mayor de doce a#os. 'i se reali2a a trav7s de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Gnternet u otros anlogos, la pena ser no menor de oc$o ni mayor de quince a#os1 imponi7ndose trescientos sesenta días multa e in$abilitación conforme a los incisos3, - y 4 del artículo +5 del
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!odi"icaciones Gncisos modificados por el artículo &nico de la 9ey N 3LO4+, publicado el H4PLP3H. •
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#ien $urídico %rote&ido: 9a pa2 publica •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona •
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'ueto pasi)o: •
El sujeto pasivo es la colectividad en general
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*lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes. •
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Casos •
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El coronel 0N0 \scar Arriola "elgado, jefe de la "ivisión de Gnvestigación de Ferrorismo Metropolitano de la "ircote, afirmó que luego de una investigación de rutina se determinó que la /autiva %es una obra teatral( que no $ace apología del terrorismo. Gndicó que 7l personalmente acudió a ver la obra en el teatro 9a 0la2a de 9arcomar y que incluso participó del conversatorio que se produce al terminar la puesta en escena. 0recisó que actuaron de rutina debido a que el pasado 3: de noviembre recibieron tres denuncias respecto a en 9a /autiva %se reali2aba evidentemente apología del terrorismo(. %En la "irección Ejecutiva contra el Ferrorismo no e!iste una investigación por apología contra el terrorismo contra el productor, la directora, los actores o cualquier persona referida a la obra(, aseguró. Aseguró tambi7n que no pidieron a la Discalía abrir una investigación, aunque dijo que esa instancia sí puede abrir por su cuenta una indagación preliminar. RMANG09A/G\N EM
$urisprudencia:
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4. Asociación ilícita (Art. 31 •
El que constituya, promueva o integre una organi2ación de dos o ms personas destinada a cometer delitos ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a#os •
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9a pena ser no menor de oc$o ni mayor de quince a#os, de ciento oc$enta a trescientos sesenta y cinco díasBmultas e in$abilitación conforme a los incisos H*, 3* y -* del artículo +5, imponi7ndose adems, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 3 y - del artículo HO, debi7ndose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casosC
a. /uando la organi2ación est7 destinada a cometer los delitos previstos en los artículos H5, H4, HH5, HO3, HO+, H53, H4+BA, H45,H44, H4L, HLO, 3, 33, 3-, 3:B, 3:B/, 333, 3O3, 3O+, 3O-, 3:L,3:LBA, 3:LB, 3:LB/, 3:LB", 3L-BA, 3L-B, +:BA, +:B, +:B/, +:B", +:BE, +HBA, +HB, +HB/, +H:BA, +HL, +3, +3H, +3-, +43, +4+,+4-, +4:, +L+, +L+BA, +L-, +LO, +L5, +L:, +L:BA, +L4, +LL, -, -H,-3: primer prrafo y en la 'ección GG del /apítulo GGG del Fítulo ZGG del 9ibro 'egundo del /ódigo 0enal1 en los artículos H, 3, +, -, O y 5 del "ecreto 9egislativo HH5, de luc$a efica2 contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minería ilegal y crimen organi2ado y en la 9ey 344, 9ey de los "elitos Aduaneros, y sus respectivas normas modificatorias. b. /uando el integrante fuera el líder, jefe o dirigente de la organi2ación c. /uando el agente es quien financia la organi2ación.
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!odi"icaciones : Artículo incorporado por el Artículo nico de la 9ey NK 3L4OL, publicada el + mayo 3H3 Artículo modificado por el Artículo H de la 9ey NK +:5, publicada el HL agosto 3H+C •
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#ien $urídico %rote&ido: 9a pa2 publica • •
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'ueto Acti)o: •
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El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general • •
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*lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, que incluye. El conocimiento del agente sobre lo que $ace y la voluntad de alcan2ar la voluntad prevista. •
Casos Ancas9: per"il de los buscados por 9omicidio asociación ilícita para delin>uir /7sar lvare2 asumió la presidencia del ?obierno Iegional de ncas$ en el a#o 3:. 'eg&n un informe de la 0rocuraduría Anticorrupción, apenas dos a#os despu7s, el 3L, comen2ó a liderar una red criminal que tuvo como objetivo su permanencia en el poder, a trav7s de la reelección en el a#o 3HH. •
El informe, dado a conocer por 0er&3H, se#ala que esta presunta red criminal se valía del gobierno regional Rpara apropiarse y disponer ilegalmente de fondos p&blicos y obtener dinero ilícito de las coimas, die2mos y dems actos de corrupción vinculados a millonarias obras p&blicas(. •
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El millonario dinero en disputa
En los <imos cinco a#os, la región ncas$ obtuvo apro!imadamente siete mil millones de soles del canon minero. 'eg&n investigaciones del periodista Iicardo ceda, el boom minero comen2ó en el 3:, cuando lvare2 acababa de ser elegido presidente regional, y continuó $asta el 3H3, cuando ya $abía sido reelegido. •
Acusado de asesinar opositores y otras perlas
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/7sar lvare2 $a sido sindicado como autor intelectual de $omicidios bajo la modalidad de sicariato a nueve adversarios políticos desde su entrada al poder en 3:. En mar2o de 3H-, fue asesinado E2equiel Nolasco, quien denunció en reiteradas oportunidades los presuntos actos de corrupción en la administración del ?obierno Iegional de ncas$. •
'emanas despu7s de conoció que Nolasco /ampos, quien $abía se#alado en reiteradas oportunidades que lvare2 •
ordenó asesinarlo en represalia por $aberlo denunciado, iba a oficiali2ar su postulación a la presidencia de ncas$ por el partido nión 0or el 0er& )00*. Así como Nolasco, e!isten otros opositores que $an denunciado $ostigamiento. no de ellos es 9uis 'aavedra /ontreras, candidato a la presidencia de la región ncas$, aseguró a I00 que recibió amena2as de muerte en este lugar, donde al menos oc$o personas fueron asesinadas por presuntas motivaciones políticas. •
Fodos estos personajes, al igual que otros políticos, $abrían sido monitoreados desde un inmueble ubicado en la urbani2ación 9a /aleta, /$imbote, conocido como 9a /entralita, donde presuntamente funcionaba un centro de espionaje manejado por el presidente regional de ncas$. •
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$urisprudencia: •
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. !arcae o re&lae (Art. 315 A • •
%'er reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a#os el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos H5, H:, H4, H4B A, H3H, HO3, HO+, H:, H:H, H:3, H:+, H:+BA, H:O, H:5, H:5BA, H::,H4 O, H45, H44, H4L o 3 del /ódigo 0enal, acopia o entrega información, reali2a vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, ve$ículos, tel7fonos u otros instrumentos idóneos. • • • • • • •
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9a pena privativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de die2 a#os cuando el agenteC H. . Es funcionario o servidor p&blico y aprovec$a su cargo para la comisión del delito. 3. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta <ima a depositar su confian2a en el agente. +. tilice a un menor de edad. -. 9abora, pertenece o est vinculado a una empresa del sistema financiero y, por ra2ón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima. O. Act&a en condición de integrante de una organi2ación criminal • • • • • • • • • • • • •
!odi"icaciones : El presente Artículo entra en vigencia a partir del H de enero de 3L, de conformidad con la 'egunda "isposición Dinal de la 9ey N 3L35+, publicada el 3 octubre 34 •
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#ien $urídico %rote&ido: 9a pa2 publica • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona • •
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general • • • • •
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*lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes. •
Casos $urisprudencia: •
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. "ensa a la memoria de los muertos (Art. 316 • • • •
'er reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a#osC
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H. El que profana el lugar en que reposa un muerto o p&blicamente lo ultraja 3. . El que turba un cortejo f&nebre. +. El que sustrae un cadver o una parte del mismo o sus ceni2as o lo e!$uma sin la correspondiente autori2ación.
• • • • • • • • • • •
En el supuesto previsto en el inciso + del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena ser privativa de libertad no menor de dos a#os ni mayor de cuatro a#os e in$abilitación conforme a los incisos H, 3 y del artículo +5 del /ódigo 0enal.
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!odi"icaciones : 0rrafo incorporado por la /uarta "isposición Fransitoria y Dinal dela 9ey N 34H4L, publicada el H4B+B3#ien $urídico %rote&ido: 9a pa2 publica •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general • •
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*lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde se requiere que el agente profane tumbas, turbe cortejos f&nebres o sustraiga cadveres, sus partes o ceni2as, o que se proceda a la e!$umación del cadver sin contar con la debida autori2ación. •
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Casos 0ersonal policial de 0iura y la Discalía contin&an investigando el caso de los 3L crneos $umanos y seis bolsas con pie2as molares que fueron $allados al interior de un bus •
interprovincial de la empresa de transportes Ionco, cuando reali2aba la ruta 9imaB0iuraB/$ulucanas. 'obre el caso fueron intervenidos dos pasajeros identificados como Jorge Julca ?arcía y J$on 9alup&, así como el ayudante del ómnibus quien sindica a estos como propietarios de las maletas en que se trasladaban las osamentas $umanas. •
9os intervenidos quedaron en calidad de notificados, seg&n precisó la policía. •
El jefe de la "ivincri de 0iura, coronel 0N0 9uis Xu#iga, indicó adems que los crneos y las pie2as molares sern puestos a disposición de la "ivisión de Medicina 9egal del Ministerio 0&blico, institución que tambi7n investiga a los involucrados por el supuesto delito contra la 0a2 0&blica en la modalidad de ofensa a la memoria de los muertos. •
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$urisprudencia:
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. Delitos de intermediación nerosa de ór&anos teidos (Art. 3165A • •
'er reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a#os el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, e!porta, almacena o transporta órganos o tejidos $umanos de personas vivas o de cadveres ,concurriendo las circunstancias siguientesC • • • • • • • • • •
a* tili2a los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras1 b* /onstituye o integra una organi2ación criminal para alcan2ar dic$os fines
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'i el agente es un profesional m7dico o sanitario o funcionario del sector salud, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de oc$o a#os e in$abilitación conforme al artículo+5 incisos H, 3, -, O y 4 Estn e!entos de pena el donatario o los que ejecutan los $ec$os previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrec$as como para e!cusar su conducta. • • • • • • • •
!odi"icaciones : •
9iteral modificado por la 0rimera "isposición /omplementaria Modificatoria de la 9ey NK +::, publicada el 3 agosto 3H, la misma que entró en vigencia el H de julio de 3H•
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#ien $urídico %rote&ido: 'eguridad p&blica. • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona
• • •
'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general • •
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*lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes. •
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Casos
Caso de tr"ico de ór&anos: ,1 $u7&ado %enal se pronunciar en dos semanas 9a /uarta Discalía 0rovincial de 9ima denunció ante el 0oder Judicial a 54 personas por ese delito que se $abría cometido desde el 3•
9a /orte 'uperior de Justicia de 9ima informó esta tarde que el 3H Ju2gado 0enal con Ieos 9ibres, a cargo del jue2 /$ristian Delipe Armbulo /astro, evaluar la denuncia presentada por el Ministerio 0&blico sobre una supuesta red de trfico de órganos. •
En un pla2o de HO días, Armbulo /astro se pronunciar respecto a la posible comisión de los delitos contra la tranquilidad p&blica S intermediación onerosa de órganos y tejidos, y por asociación ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad. •
9a medida se da luego de que la /uarta Discalía 0rovincial de 9ima denunciara ante el 0oder Judicial a 54 personas por el delito de trfico de órganos, el cual se sanciona $asta con seis a#os de crcel. 9as investigaciones duraron unos tres a#os. •
9a acusación incluye a m7dicos, due#os de clínicas privadas como Gnternacional y 'an Delipe, así como a donantes que $abrían participado en intervenciones ilegales, informó la fiscal Gsabel uamn ?arcía a %/uarto 0oder(. •
/9VNG/A "E'9GN"A IE'0
9a institución aseguró que cumplió con todos los procedimientos y e!igió el consentimiento de los donantes ante notario p&blico. Asimismo, cumplió con el requisito de que la donación se $aga de manera %libre, consciente y desinteresada( en todos los casos. •
Fambi7n se#aló que brinda todas las facilidades para las investigaciones del caso. •
$urisprudencia:
Título XIG5A: Delitos contra la /umanidad Capítulo 1: Fenocidio •
1. Fenocidio (Art 318 ,. •
'er reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte a#os el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, 7tnico, social o religioso, reali2a cualquiera de los actos siguientesC •
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Matan2a de miembros del grupo.3 9esión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo. 'ometimiento del grupo a condiciones de e!istencia que $ayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial .Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Fransferencia for2ada de ni#os a otro grupo
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones #ien $urídico %rote&ido : •
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9a vida, el cuerpo y la salud
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. •
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general • •
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*lementos subeti)os:
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/onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes •
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Casos !inisterio %=blico denuncia a petrolera Talismn por &enocidio en contra de pueblo ac9uar A trav7s de la Acusación Discal N H-4B3H- del HL de setiembre del 3H-, la 3da Discalía 'uperior 0enal Nacional $a formulado Acusación 'ustancial, en contra de la persona de 9uis Juan 0ablo "e 9a 0uente rune, representante de la Empresa FA9G'MAN 0EFI<9EIA "E9 0EI, 'I9, 'ucursal del 0er&, por el delito contra la umanidad en la modalidad de ?enocidio en grado de Fentativa, en agravio de las comunidades y pobladores Ac$uar de las cuencas del Morona, uituyacu y uasaga y solicita inicio de Juicio
9os $ec$os se remontan al H de mayo del 3L cuando un grupo de ac$uar de los ríos uituyaco, uasaga, Manc$ari y 0asta2a de la provincia "atem del Mara#ón se trasladaron a la base 'ituc$e /entral del 9ote 5- ubicado en el distrito de Morona, con la finalidad de pedir el retiro de inmediato de la empresa, porque no $an tenido el consentimiento para entrar en sus territorio. •
El Ministerio 0&blico $a establecido que la petrolera Falisman $a reali2ado alian2as con una facción de ac$uar y $uampis del distrito de Morona para defenderlos de la población mayoritaria ac$uar, quienes desde $ace ms de HO a#os $an manifestado de diferentes maneras su negativa a la presencia de empresas petroleras dentro de su territorio. •
9a acusación fiscal manifiesta que e!iste suficientes elementos para que se configure el delito, centrndose en el $ac$o que la empresa Falisman al negarse a dialogar con los ac$uar que se trasladaron $asta su base /entral, optó por trasladar armados al grupo afines a ellos con la finalidad de enfrentarlos, generndose escaramu2as que afortunadamente no dejaron victimas por lamentar, pero que se presentó un peligro real y concreto para la vida e integridad física y cultura de los miembros de la nación Ac$uar. •
9a denuncia por ?enocidio en su modalidad de Fentativa, se interpuso el 3 de
El seguimiento del proceso de investigación, viene siendo acompa#ado por los abogados /onstante "ía2 Dernnde2, quien tambi7n llevo el caso del padre italiano Mario artolini 0alombi, prroco de arranquita del /aynarac$i y del r eligioso britnico 0aul Mc Auley, presidente de la Ied Ambiental de 9oreto, a quienes el gobierno de ?arcía 07re2 intentó e!pulsar del país por apoyar a la $uelga indígena, y el abogado Julio "vila 0u#o del equipo legal del ?rupo de Frabajo Iacimos de ngura$ui, quienes manifestaron que continuarn en el proceso $asta las <imas instancias Judiciales, sean estas nacionales o internacionales, $asta lograr que se $aga justicia al pueblo Ac$uar que $a sido afectado al igual que otros pueblos indígenas, por los abusos de estas grandes empresas e!tractivas. •
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$urisprudencia:
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Título XIG5A: Delitos contra la /umanidad Capítulo ,: Desaparición "or7ada •
1. Desaparición "or7ada cometida por "uncionario p=blico (Art. 3,0 • • • •
El funcionario o servidor p&blico que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince a#os e in$abilitación, conforme al Artículo +5 incisos H* y 3*.
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#ien $urídico %rote&ido:
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Est constituido por el derec$o al desarrollo de la personalidad jurídica, en la medida en que se tutela el desarrollo del individuo dentro del mbito de su comunidad, y tambi7n, resultan tutelados los bienes relacionados con la vida la integridad física, la dignidad y la libertad individual. •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser un funcionario o servidor publico •
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general • •
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*lementos subeti)os: /onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes •
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Caso %iden condenar a !ontesinos por desaparición de diri&ente El Ministerio 0&blico formali2ó su pedido de +O a#os de prisión para el e! asesor presidencial @ladimiro Montesinos y el e!jefe del /omando /onjunto de las DDAA Nicols de ari ermosa Iíos en el juicio que afrontan por la desaparición del dirigente sindical Dortunato ?óme2 0alomino, el L de julio de HLL3. •
El fiscal superior /7sar @illegas los acusó como autores mediatos de los delitos desaparición for2ada de personas y $omicidio calificado a raí2 de este $ec$o. El magistrado pidió similar pena para el e!jefes militares Julio 'ala2ar Monroe, Juan Iivero 9a2o, así como para los integrantes del grupo /olina, informó I00 Noticias. 'olicitó que los acusados paguen en forma solidaria un millón a favor de los deudos de la víctima por concepto de reparación civil. En el juicio, que se reali2a en la ase Naval del /allao, los procesados se declararon inocentes.
$urisprudencia •
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Título XIG5A: Delitos contra la /umanidad Capítulo 3: Tortura •
1. Tortura 3.
(Art 3,1
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El funcionario o servidor p&blico o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aqu7l, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o m7todos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física omental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier $ec$o que $aya cometido o se sospec$e que $a cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de die2 a#os. 'i la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser respectivamente no menor de oc$o ni mayor de veinte a#os, ni menor de seis ni mayor de doce a#os. •
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!odi"icaciones: No presenta modificaciones • •
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#ien $urídico %rote&ido : 9a vida, el cuerpo y la salud • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona natural o jurídica. •
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'ueto pasi)o: El sujeto pasivo es la colectividad en general • • • •
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*lementos subeti)os:
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/onstituye un tipo gen7rico de naturale2a dolosa, en donde el agente crea un peligro com&n para las personas o bienes •
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Casos Alberto Dujimori denuncia a Eda Iivas y Jos7 9uis 07re2 /astillo informó que la denuncia contra la ministra de II.EE. y el jefe del Gmpe se debe a las presuntas malas condiciones de su patrocinado y abuso de autoridad. •
El abogado defensor del e!dictador Alberto Dujimori illiam /astillo, anunció $oy una denuncia ante el Ministerio 0&blico contra la ministra de Ielaciones E!teriores , Eda Iivas , y el jefe del Gnstituto 0enitenciario )Gmpe*, Jos7 9uis 07re2 ?uadalupe , por los cargos de tortura y abuso de autoridad. •
/astillo sostuvo que Dujimori %como prisionero en el establecimiento donde se encuentra sufriendo prisión, viene siendo víctima de continua $ostili2ación, acoso, maltrato(. •
'eg&n el defensor del condenado a 3O a#os por crimines de lesa $umanidad, con esas condiciones %se le veja p&blicamente, se le $umilla ante todo el país y el mundo, situación que creemos est pro$ibida(. •
9a denuncia por las presuntas malas condiciones con las cuales cuenta Dujimori se da luego de que la línea telefónica que e!istía en el centro de reclusión de la "iroes fuera cortada por la entrevista que brindó el e!presidente a un medio local sin pedir autori2ación alguna. •
Esta entrevista adems contó con el agravante de la participación de los congresistas Julio ?agó y Wenji Dujimori, quienes impidieron que agentes del Gnpe cortaran la comunicación. •
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$urisprudencia: •
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2.
Tortura cometida con participación de pro"esional de la salud (Art 3,,
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El m7dico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito se#alado en el artículo anterior, ser reprimido con la misma pena de los autores.
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!odi"icaciones: Fítulo ZG@Ba incorporado por el Artículo H de la 9ey NK 35L35, publicada el 3HB3BL4. •
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#ien $urídico %rote&ido: El Medio Ambiente • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. •
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'ueto pasi)o: 9a colectividad • •
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*lementos subeti)os: Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa. •
Casos $urisprudencia •
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Título XIG5A: Delitos contra la /umanidad Capítulo 4: Discriminación •
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1.
Tortura cometida con participación de pro"esional de la salud (Art 3,,
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El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o ms personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma p&blica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, se!ual, de factor gen7tico, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad 7tnica y cultural ,indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derec$os de la persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos a#os, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. • •
!odi"icaciones: No presenta modificaciones
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#ien $urídico %rote&ido: 9a libertad e igualdad • •
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'ueto Acti)o: El sujeto activo es com&n y puede ser en consecuencia cualquier persona mayor de H4 a#os. •
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'ueto pasi)o: 9a colectividad • •
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*lementos subeti)os: Este tipo penal posee una figura, eminentemente dolosa. • • •
Casos Denuncian actos de discriminación en plaa de Ancón /omo ya $a sucedido en veranos anteriores algunos residentes del balneario de Ancón restringen el paso de los veraneantes a determinaros sectores de la playa como si se tratara de propiedad privada, pese a que por ley estos espacios son de acceso p&blico. •
El colectivo R/iudadanos luc$ando contra el racismoR denunció a trav7s de su perfil en Daceboo que estas personas $an contratado personal que impide el ingreso a la playa y el malecón. ilfredo Ardito, representante del colectivo, se#aló que con estas prcticas se est violando la ley 354O5 de acceso a las playas y el artículo +3+ del /ódigo 0enal sobre discriminación. REn Ancón no se les permitía el ingreso a las personas no porque estuvieran ensuciando sino simplemente por su apariencia. 'i tenía rasgos andinos les decían no pasan y si tenían rasgos blancos sí. Asumían que la gente ms blanca es ms limpiaR, afirmó. El referido portal publicó unas fotografías en las que se identifica a un grupo de personas vestidas con camisetas verdes como las encargadas de impedir el acceso a quienes no eran residentes del lugar. Asimismo, otras imgenes muestran la acción de efectivos de la 0olicía Nacional y Municipal contra estos actos discriminatorios. El colectivo denunció que algunos residentes increpaban de manera airada a los agentes del orden que informaban sobre la ilegalidad de impedir el paso de transe&ntes por espacios p&blicos. •
Al respecto, el portal Ralerta contra el racismoR del ministerio de /ultura, manifestó su rec$a2o Rfrente a actos que restrinjan o limiten el ejercicio los derec$os fundamentales de las personas, tales como la igualdad, la dignidad y la libertad en sus distintas manifestacionesR •
Asimismo indicaron que ante situaciones de este tipo los ciudadanos deben Rnotificar inmediatamente a la autoridad