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TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL 1. Concepto.La Argentina es un Estado federal, que comprende al Estado Nacional, coexistiendo con
Estados provinciales autónomos, lo que determina que exista un Derecho Constitucional Nacional y tantos Derechos Constitucionales Provinciales como provincias haya El Derecho Constitucional, es el ordenamiento !ur"dico fundamental y supremo, que organi#a !ur"dica y pol"ticamente al Estado Determina la forma del Estado y su go$ierno, competencias y atri$uciones, fines estatales, derechos y garant"as de los ha$itantes %egula la organi#ación de todo el derecho, sentando principios $&sicos y determinando la forma de go$ierno y la forma de Estado 'am$i(n determinando las relaciones entre particulares y el Estado y las o$ligaciones que de ellas se desprenden El Derecho Constitucional enfoca, en primer término, en la Parte Dom!tica, los principios y declaraciones constitucionales, as" como el tema de los derechos fundamentales del individuo, que tienen por fin su fortalecimiento como $ase del car&cter instrumental del Estado As", se reconoce que cada persona humana individual es una realidad sustancial que tiene valor de fin en s" misma, mientras que el Estado no es m&s que una realidad ordenada como fin al $ien de las personas individuales, conforme el corte li$eral de la Constitución Nacional Los derechos constitucionales de los individuos disfrutan de protección especial )garant"as* El Derecho Constitucional a$orda, en "e#n$o l#ar% en la Parte Or!nica, la estructura fundamental de un Estado determinado, poniendo de realce qui(nes son los que dirigen un pa"s y de acuerdo a qu( criterios La Argentina es un Estado federal, lo cual significa que las provincias tienen facultades legislativas originarias )no delegadas*+ a la Nación no le corresponden sino las materias cuya reglamentación le ha sido encomendada por la Constitución, en virtud de la delegación de facultades de las provincias a la nación Por otra parte, el go$ierno federal sólo interviene en el territorio de las provincias para garanti#ar la forma repu$licana de go$ierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o resta$lecerlas, si hu$iesen sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia A diferencia de otras constituciones provinciales, la Constitución del Chaco, en su art - esta$lece+ .La provincia del Chaco, estado autónomo de la Nación Argentina, organi#a sus instituciones $a!o el sistema representativo, repu$licano y democr&tico/ Adopta as", la denominación de Naci&n Argentina y no de %ep0$lica, por ser el voca$lo m&s adecuado, y es el que emplea la Constitución Nacional en diversas cl&usulas 'am$i(n emplea el voca$lo '"i"tema( a diferencia de las constituciones provinciales y la nacional que ha$lan de .formas .for mas de go$ierno/ Por definición, .forma/ es hechura exterior de los o$!etos, .sistema/ se extiende a todo con!unto de reglas, preceptos o principios conexionados entre si, so$re alguna materia determinada1 t(cnicamente, en pol"tica es la organi#ación y pr&ctica de la constitución de un Estado Por lo dem&s, es e s el t(rmino que emplea el art 2- de la Constitución Nacional al ordenar que cada provincia dictar& para s" una constitución $a!o el "i"tema representativo El sistema de go$ierno no puede ser otro que el repu$licano democr&tico En la doctrina constitucional argentina% el "i"tema rep#)licano exige algunos requisitos de cierta rigide# conceptual, reconoce la so$eran"a del pue$lo, como $ase 0nica de todo go$ierno, por lo tanto
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limitado en el tiempo y en la acción, responsa$le ante el pue$lo por los órganos pol"ticos, y de la !usticia, equili$rio de poderes con pu$licidad de todos los actos, y su!eto a la cr"tica y contrapeso constante de la opinión p0$lica En la vida contempor&nea en la democracia tiene un contenido moral y humano que no tuvo en la antig3edad1 adquirió un sentido social adem&s de pol"tico, y se manifiesta como un contenido (tico de la so$eran"a popular El sistema democr&tico se encuentra definido en el art 4-, primera parte+ . 'odo el poder emana del pue$lo y pertenece al pue$lo, que lo e!erce por medio de sus representantes con arreglo a esta constitución, y a trav(s de los derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria5/ En virtud del sistema repu$licano, el go$ierno est& organi#ado en &m$itos diferenciados+ tres Poderes con funciones estatales diferenciadas por su contenido material )legislar, e!ecutar y !u#gar*, que e!ercen en principio cada uno de ellas con exclusión de las dem&s, y órganos constitucionales de control externo, a sa$er+ 'ri$unal de Cuentas, 'ri$unal Electoral, Conse!o de la 6agistratura y 7urado de En!uiciamiento *. Con"tit#ci&n Pro+incial.
La constitución provincial )829:88;*, comprende+ el Pre&m$ulo, la
enerales, Cap"tulo ==+ Derechos, De$eres y >arant"as, Cap"tulo ===+ Derechos enerales, Cap"tulo ==+ Disposiciones comunes a los municipios acultades de disposición y administración1 Cap"tulo ===+ Atri$uciones y de$eres de los conce!os municipales
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,. S#premac-a Con"tit#cional La S#premac-a $e la Con"tit#ci&n es un principio fundamental de todo estado de derecho @ace a la
existencia misma de cada Estado, el que se constituye formalmente a partir del dictado de su Constitución La supremac"a constitucional a nivel nacional por so$re los estados provinciales, se da en virtud de lo normado por el art , conforme el sistema federal En virtud del art"culo y el art 92 inc, 44, aparece una graduación !er&rquica que nos muestra el ordenamiento !ur"dico estructurado en diferentes niveles )ver a continuación* La Constitución Nacional ya no est& sola en su escalón !er&rquico supremo, la acompaFan los tratados so$re derechos humanos enumerados en el art 92 inc 44 de la Constitución Nacional, los que go#an de !erarqu"a constitucional: Este principio, provoca en todo estado federal relaciones de supra y su$ordinación que traen unidad, reconociendo como 0nico depositario de la so$eran"a, a la Nación El ordenamiento !ur"dico y el >o$ierno ederal son supremos respecto de los Estados miem$ros )provincias*: Or$en $e Prelaci&n #r-$ico nacional% $e"p#é" $e la Re/orma $e 100.
: Constitución Nacional )ver art de la Constitución Nacional*, 'ratados so$re Derechos @umanos )ver art 92 inc 44 segundo p&rrafo de la Constitución Nacional*: 4: 'ratados so$re =ntegración, otros 'ratados y Concordatos )ver art 92 inc 44 p&rrafo primero e inciso 4; y art 49 de la Constitución Nacional*: : Leyes de la Nación )ver art 4G de la Constitución Nacional* y Decretos de Necesidad y Hrgencia )ver art88 inc de la Constitución Nacional*: ;: Constitución Provincial )ver art y 2 de la Constitución Nacional*: 2: Derecho 6unicipal )ver art 4 de la Constitución Nacional*: . Declaracione"% Derec2o" 3 4arant-a" en la con"tit#ci&n $el C2aco
En la constitución provincial se con!ugaron armónicamente los distintos principios !ur"dicos )declaraciones*, que go$iernan la materia, derechos y garant"as individuales Ello por cuanto no existen derechos si no hay li$ertad, y no hay li$ertad si no existen lo medios necesarios y eficaces que la go$iernen amparen y garanticen firmemente de los a$usos y excesos del poder =n0til est(ril infecundo hu$iera sido enunciar las li$ertades y derechos del individuo si no se ar$itran los medios que la aseguren y garanticen real y positivamente Adem&s las postulaciones constitucionales por m&s sa$ias y perfectas que sean, no resuelven por si solas el $ienestar de sus ha$itantes, si los órganos encargados de aplicarlas act0an en la ór$itas de la de$ilidad, del servilismo y de la sumisión Los excesos y a$usos de un poder sólo pueden contenerse por la 0nica autoridad, por el 0nico poder capa#a de constituir la valla gran"tica de sus des$ordes y exor$itancias, y ello se logra cuando los agentes del poder !udicial est&n li$res de ataduras, son "ntegros y dignos, y hacen de su conciencia el valuarte de la vida el honora la li$erta y la propiedad de sus conciudadanos Los derechos y garant"as vigentes, no pasan de ser preciosas expresiones legales, si el poder que se sustenta para resguardarlas, no se e!erce con firme#a Concepto". Declaracione"5Principio" enerale"
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constitucional, la igualdad ante la ley, acción de inconstitucionalidad, cl&usula (tica, protección de los intereses difusos y colectivos, entre otros Derec2o".
los derechos1 son mecanismos creados por la constitución o por las leyes, para que los titulares de los derechos fundamentales puedan e!ercerlos y hacerlos respetar Est&n previstas+ h&$eas corpus, amparo, ha$eas data, defensa en !uicio, entre otros 6. La" 4arant-a" Con"tit#cionale" Se p#e$en cla"i/icar en: a7
enérica": a8#ella" 8#e tien$en a proteer to$a la cla"e $e $erec2o": por e9emplo amparo% $e)i$o proce"o leal.
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e"pec-/ica": "on la" 8#e proteen ecl#"i+amente $etermina$o tipo $e $erec2o: por e9emplo el 2!)ea" corp#".
La
Con"tit#ci&n $el C2aco% ar#pa la" accione" proce"ale" con"tit#cionale" )a9o el t-t#lo $el Art. 10: Protecci&n #$icial. 'To$o" lo" $erec2o" 3 arant-a" reconoci$o"% epre"a o impl-citamente% en e"ta Con"tit#ci&n% e"t!n protei$o" en "#" e9ercicio" por la" "i#iente" accione": ;( H!)ea" Corp#".
El hábeas corpus :expresión latina que significa Itengas el cuerpoI: es una garantía constitucional que ampara la libertad física, contra las perturbaciones ilegítimas que pudieran sufrir. :
El h&$eas corpus, previsto en la Constitución en el art 8, 4- p&rrafo, procede en el Chaco contra+ $etencione" $e per"ona" "in or$en $e 9#e< competente emana$a en leal /orma% o li)ra$a por 9#e< incompetente% o /rente a 8#ien ar)itrariamente por a#tori$a$ o partic#lar% "e le neare% pri+are% re"triniere% o amena
Esta acción puede interponerse por s" o por un tercero a su nom$re, sin necesidad de representación legal y sin formalidad alguna, por cualquier medio de comunicación y a cualquier hora Acci&n $e Amparo.
Procede contra actos u omisiones de autoridades p0$licas o de particulares, que en forma actual o inminente, restrin!a, altere, amenace o lesiones, con ar$itrariedad o ilegalidad manifiesta, $erec2o" o arant-a" con"tit#cionale", siempre que no exista otra v"a !udicial pronta y efica#
'am$i(n se puede promover esta acción por toda persona f"sica o !ur"dica, para la defensa de los $erec2o" o intere"e" $i/#"o" o colecti+o", los que protegen al am$iente, al usuario y al consumidor
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H!)ea" Data.
El hábeas data, que significa Itengas el datoI, es un procedimiento breve y sumario tendiente a conocer los datos que constan en registros o bases de datos, y que incluye la posibilidad de corregirlos, actualizarlos, suprimirlos o eigir su confidencialidad.
Nuestra Constitución prev( esta acción en el art 8, para informarse de los datos que so$re s" mismo, o so$re sus $ienes, o$ren en forma de registros o sistemas oficiales o privados de car&cter p0$lico, con el o$!eto de que "e in/orme la /inali$a$ a 8#e "e $e"tine e"a in/ormaci&n% 3 a eiir "# act#ali
El art. *> esta$lece la inviola$ilidad de la defensa en !uicio1 as" como la prohi$ición de o$ligar a alguien a declarar en contra de si mismo1 la incomunicación de los detenidos no puede durar m&s de ;G horas1 nadie puede ser investigado por comisiones especiales o sacado de la !urisdicción de los !ueces naturales1 se asegura a los indigentes los medios para actuar y defenderse en cualquier !urisdicción y fuero El art. *1 esta$lece que nadie puede ser detenido Jexcepto en caso de flagrancia: sin orden escrita de autoridad competente y con motivos fundados1 y se esta$lecen las condiciones y formas en que ha$r&n de cumplirse las detenciones de personas En el art. ** se esta$lece el principio de incocencia seg0n el cual los imputados no ser&n considerados culpa$les hasta su definitiva condena, y se esta$lece la prohi$ición de las torturas, toda especie de tormentos y ve!&menes En el art. *, se esta$lece que nadie podr& ser condenado en !urisdicción penal o penal administrativa sin !uicio previo, fundado en ley anterior al hecho de la causa1 estando en caso de duda a favor de ll m&s favora$le al imputado1 as" como que sólo podr&n aplicarse leyes con efecto retroactivo cuando (stas sean m&s favora$les al imputado El art. * prev( que si de la revisión de la causa, resultare la inocencia del condenado, la Provincia de$er& pagar la indemni#ación por los daFos causados )error !udicial* El art. *6, esta$lece que ante el incumplimiento del funcionario de un de$er expresamente determinado, la persona per!udicada material o moralmente, puede demandar ante !ue# competente la e!ecución inmediata de los actos que el funcionario o entidad pu$lica se rehusare o fuere moroso en cumplir El art. *? esta$lece que las c&rceles y esta$lecimientos de seguridad son para la seguridad y no para mortificación de los reclusos1 constituyen centros de readaptación social, enseFana#a y tra$a!o
La Constitución de la Provincia del Chaco regula en la
Art : El Poder E!ecutivo ser& desempeFado por un ciudadano con el t"tulo de >o$ernador de la Provincia, y en su defecto por el ?icego$ernador, elegido al mismo tiempo y por igual per"odo que aqu(l El ?icego$ernador, en tanto no reemplace al >o$ernador en el e!ercicio del Poder E!ecutivo, tendr& dentro de (ste funciones de conse!ero, y en ese car&cter asistir& a los acuerdos de ministros Podr& concurrir a las sesiones de la C&mara de Diputados como vocero del Poder E!ecutivo en el tratamiento de los proyectos e iniciativas del mismo, con derecho a vo# CAP='HL == : Atri$uciones y de$eres del Poder E!ecutivo 4o)erna$or: De)ere" 3 atri)#cione"
Art ; : El >o$ernador es el mandatario legal de la Provincia y !efe de la administración con los siguientes de$eres y atri$uciones+ * %epresenta al Estado Provincial en todas sus relaciones oficiales1 programa y dirige sus pol"ticas 4* Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, y en la discusión de los proyectos en tr&mite o en los de$ates de proyectos vetados, por medio del ?icego$ernador y de los 6inistros, los que de$er&n concurrir cuando sean requeridos por el cuerpo, y en el caso de los ministros tam$i(n por las comisiones permanentes o especiales de la C&mara * Promulga y hace e!ecutar las leyes de la Provincia, facilita y dispone su cumplimiento por medio de normas reglamentarias y por disposiciones especiales que no alteren su esp"ritu
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;* ?eta total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por la C&mara de Diputados en el tiempo y forma esta$lecidos por esta Constitución, dando los fundamentos en cada caso 2* =nforma a la C&mara de Diputados, al iniciarse cada per"odo de sesiones ordinarias, so$re el estado general de la administración, del movimiento de fondos que se hu$iere producido dentro y fuera del Presupuesto >eneral de gastos y de recursos durante el e!ercicio económico anterior, de las necesidades p0$licas y sus soluciones inmediatas, y de los planes y programas de go$ierno K* Convoca a elecciones en los casos y (pocas determinados en esta Constitución y leyes respectivas, sin que por ning0n motivo puedan ser diferidas y en los casos y con los procedimientos previstos en el art"culo 4- de esta Constitución 9* Convoca a la C&mara de Diputados a sesiones extraordinarias1 fi!a fundadamente el temario y el t(rmino de la convocatoria G* Presenta a la C&mara de Diputados, antes del de septiem$re, el proyecto de Ley de Presupuesto >eneral y el Plan de %ecursos, acompaFado de la cuenta general del e!ercicio vencido, del estado de e!ecución del vigente y una proyección de gastos e inversiones por el resto de su gestión 8* @ace recaudar las rentas de la Provincia, decreta su inversión con arreglo a la ley y da a pu$licidad, por lo menos mensualmente, el estado de la 'esorer"a * Negocia y concluye los tratados, protocolos y convenciones previstos en el =nc 2* del art"culo l- y en el inciso 9* del Art 8-, de esta Constitución * Designa y remueve a los ministros, funcionarios y empleados, con las exigencias y formalidades legales Durante el receso de la C&mara de Diputados, los nom$ramientos que requieran acuerdo se har&n en comisión, con la o$ligación de dar cuenta en los primeros quince d"as del per"odo de sesiones ordinarias, $a!o sanción de que si as" no lo hiciere los funcionarios cesar&n en su empleo 4* E!erce el poder de polic"a * E!erce la m&xima autoridad de seguridad y prevención policial del Estado Provincial, su organi#ación y operaciones1 provee a las designaciones ;* Declara la emergencia y previene el impacto am$iental 2* Presta inexcusa$lemente el auxilio de la fuer#a p0$lica a los !ueces y tri$unales de !usticia, autoridades y funcionarios que por la Constitución o por la ley puedan hacer uso de ella K* E!erce la !urisdicción administrativa en el modo y forma que la ley determine 9* =ndulta y conmuta penas impuestas dentro de la !urisdicción provincial, previo y favora$le informe del eneral de Presupuesto, y de$er& en esos casos dar cuenta en forma inmediata a la C&mara 8* Promueve y reali#a la reforma y la transformación del Estado, so$re la $ase de la promoción de las actividades productivas1la eficacia en la administración p0$lica y el est"mulo a la participación de la ciudadan"a 4* Promueve, conviene y e!ecuta la descentrali#ación del Estado Provincial Ela$ora los protocolos de intereses y servicios a tales fines, los que ser&n remitidos a la Legislatura para su incorporación a la ley respectiva
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4* Programa y dirige las pol"ticas encaminadas al desarrollo armónico de la econom"a, la pa#, el equili$rio social y el crecimiento de la rique#a, con equidad en su distri$ución y oportunidades la$orales . Po$er #$icial $e la Pro+incia $el C2aco.
La Constitución de la Provincia del Chaco regula en la
Art 2 : El Poder 7udicial tendr& todo el imperio necesario para afirmar y mantener su inviola$ilidad funcional e independencia frente a los otros poderes del Estado Ecl#"i+i$a$ para el e9ercicio $e la" /#ncione" 9#$iciale"
Art 24 : En ning0n caso y por ning0n motivo el Poder E!ecutivo o Legislativo podr&n e!ercer funciones !udiciales, atri$uirse el conocimiento de causas pendientes ni resta$lecer las fenecidas Actos de esta naturale#a adolecen de insana$le nulidad S#9eci&n a la le3
Art 2 : La ley determinar& el orden !er&rquico, la competencia, las atri$uciones, las o$ligaciones y la responsa$ilidad de los miem$ros del Poder 7udicial, y reglar& la forma en que ha$r&n de actuar y aplicar el ordenamiento !ur"dico Inamo+ili$a$% $e)ere"% remoci&n 3 retri)#ci&n
Art 2; : Los magistrados y los representantes del ministerio p0$lico, conservar&n sus cargos mientras dure su $uena conducta, cumplan sus o$ligaciones legales, no incurran en falta grave, mal desempeFo o a$andono de sus funciones, desconocimiento inexcusa$le del derecho, comisión de delito doloso o inha$ilidad f"sica o ps"quica De$er&n resolver las causas dentro de los pla#os que las leyes procesales esta$le#can y ser& causal de remoción, la morosidad o la omisión Cuando se encuentren en condiciones de acceder a la !u$ilación, podr&n optar por su permanencia en el cargo que desempeFan en ese momento, hasta ha$er cumplido los setenta aFos Hn nuevo nom$ramiento ser& necesario para mantener en el cargo a magistrados y funcionarios, una ve# que cumplan esa edad o#ar&n de las mismas inmunidades de los legisladores
Art 2K : El 6inisterio P0$lico ser& órgano del Poder 7udicial, con autonom"a funcional eneral quien lo e!ercer& ante el eneral Ad!unta y prever& las condiciones que de$er&n reunir los integrantes de dicho ministerio, su !erarqu"a, sus funciones y el modo de actuar ante los tri$unales, para el Procurador >eneral, el ad!unto, los fiscales y defensores Al Procurador >eneral compete instar la actuación de fiscales y defensores, emitir instrucciones generales que no afecten su independencia de criterio y e!ercer la superintendencia del 6inisterio P0$lico con facultades disciplinarias limitadas a aperci$imientos y multas Con$icione" para el e9ercicio $e la mai"trat#ra 3 $e la proc#raci&n eneral
Art 29 : Para ser miem$ro del eneral se requiere+ ser argentino nativo, o naturali#ado con die# aFos de e!ercicio de la ciudadan"a, poseer t"tulo de a$ogado expedido por universidad nacional o revalidado en el pa"s, y tener treinta aFos de edad y seis, por lo menos, en el e!ercicio de la profesión o de la magistratura Los dem&s !ueces letrados de$er&n reunir las mismas condiciones de ciudadan"a y t"tulo, tener veintisiete aFos de edad y cinco, por lo menos, en el e!ercicio activo de la profesión o de la magistratura Nom)ramiento" 9#$iciale"
Art 2G : Los miem$ros del eneral ser&n nom$rados por el Poder E!ecutivo a propuesta del Conse!o de la 6agistratura Los dem&s miem$ros de la administración de !usticia ser&n designados por el eneral ser&n designados por el Poder E!ecutivo con acuerdo de la Legislatura La ley instrumentar& y garanti#ar& la capacitación de los empleados del Poder 7udicial y la carrera administrativa, so$re la $ase de la igualdad de oportunidades y de mecanismos de selección por concurso p0$lico de antecedentes y oposición, $a!o sanción de nulidad de los ingresos y las promociones que violen esta norma #"ticia $e Pa< 3 $e alta"
Art 28 : La ley organi#ar& la 7usticia de Pa# y de altas en la Provincia, con el car&cter de lega o letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas y la extensión y po$lación de las mismas, y fi!ar& su !urisdicción, competencia y procedimiento
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Para la actuación ante la 7usticia de Pa#, se instrumentar& un procedimiento sumar"simo, gratuito, ar$itral y oral Para ser 7ue# de Pa# y de altas, se requiere tener veinticinco aFos de edad, cinco de e!ercicio de la ciudadan"a e igual residencia en la Provincia y ha$er apro$ado el ciclo de estudios secundarios o su equivalente y preferentemente t"tulo de a$ogado El Poder 7udicial esta$lecer& un sistema de capacitación de !ueces y funcionarios de la 7usticia de Pa# y de altas Incompati)ili$a$e"
Art K : Los integrantes del Poder 7udicial no podr&n participar en organi#aciones ni actividades pol"ticas, ni e!ercer su profesión o desempeFar empleos, funciones u otras actividades dentro o fuera de la Provincia, excepto la docencia universitaria Ca#"a" "ometi$a" a la 9#ri"$icci&n pro+incial
Art K : Corresponde al
#ri"$icci&n oriinaria 3 en ra$o $e apelaci&n
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Art K : El
Art K; : El Poder 7udicial dispondr& de la fuer#a p0$lica para el cumplimiento de sus decisiones P#)lici$a$ peri&$ica
Art K2: Los tri$unales de la Provincia pu$licar&n periódicamente la nómina de las causas resueltas y de las pendientes de sentencia definitiva 0. Con"e9o $e la Mai"trat#ra 3 #ra$o $e En9#iciamiento
CAP='HL =? : Conse!o de la 6agistratura y 7urado de En!uiciamiento S# compo"ici&n
Art KK : El Conse!o de la 6agistratura estar& integrado por dos !ueces1 dos miem$ros de la Legislatura, los que ser&n designados por la C&mara1 el 6inistro del &rea de !usticia o funcionario de rango equivalente que, fundadamente designe el >o$ernador y dos a$ogados en el e!ercicio de la profesión Los !ueces ser&n designados por sorteo correspondiendo un miem$ro al
Art K9 :
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* Proponer el nom$ramiento y traslado de los !ueces y representantes del 6inisterio P0$lico de conformidad con lo dispuesto en el art"culo 2G- Los nom$ramientos de$er&n estar precedidos de concursos p0$licos de antecedentes y oposición como m(todo de selección 4* Actuar como !urado de en!uiciamiento de los magistrados y funcionarios !udiciales Norma" para el en9#iciamiento
Art KG : La ley reglamentar& el procedimiento a que de$er& a!ustarse la sustanciación de las causas que se promuevan ante el !urado, so$re las siguientes $ases+ * Patrocinio letrado de la acusación y dem&s exigencias para su admisi$ilidad 4* >arant"as para la defensa en !uicio * ralidad y pu$licidad de la causa A$mi"i&n $e la ac#"aci&n
Art K8 : Admitida la acusación el imputado quedar& suspendido en el e!ercicio de sus funciones Bere$icto
Art 9 : El veredicto de$er& ser pronunciado dentro de sesenta d"as contados a partir de la fecha en que la causa quedara en estado de sentencia ?encido este t(rmino sin que el !urado hu$iera dictado pronunciamiento, se considerar& desestimada la acusación El pronunciamiento que haga lugar a la acusación y decida la separación definitiva del acusado del e!ercicio del cargo de$er& adoptarse por el voto de los dos tercios de los miem$ros que componen el cuerpo Caso contrario, la acusación se considerar& desechada y el acusado ser& reintegrado a sus funciones El fallo condenatorio no tendr& m&s efecto que destituir al acusado y aun inha$ilitarlo para el e!ercicio de cargos p0$licos por tiempo determinado sin per!uicio de la responsa$ilidad que le incum$iere con arreglo a las leyes, ante los tri$unales ordinarios Sanci&n
Art 9 : Los miem$ros del !urado que o$struyeren el curso de la causa o incurrieren en retardo in!ustificado ser&n pasi$les de destitución y reempla#o por el suplente o por una nueva designación, seg0n el procedimiento esta$lecido en el art KK