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ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN EL ECUADOR Ángel Chiriboga Torres e-mail:
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RESUMEN: En este este docume documento nto se realiz realiza a un análisis completo del espectro radioeléctrico del ecuador basándonos en los datos de utilización del espectro en el Ecuador y en la utilización del mismo según el marco legal legal que se encuen encuentra tra en la última última Constitu Constitució ción n del Ecuador aprobada en el 2008.
1 INTRODUCCIÓN Quizás parezca un término y tema muy técnico pero el espectro radioeléctrico es el medio por el cual se tra rans nsm mit ite en la lass fre recu cuen enci cias as de on onda dass de ra radi dio o electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones (radio, (radi o, telev televisión, isión, internet, internet, telef telefonía onía móvil, etc) y son administradas y reguladas por el estado, en nuestro país es regulado por la CONATEL.
2.2 LEY ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES REFORMADA DEL ECUADOR
2 DESARROLLO 2.1 BANDAS DE FRECUENCIAS FRECUENCIAS
El espectro radioeléctrico en el Ecuador se maneja de la siguiente manera:
En el Ecuador hay 1185 frecuencias de radio y 331 frecuencias para TV. Actualmente, según la superintendencia de telecomuni telecomunicacion caciones, es, hay al menos 5 000 solicitudes solicitudes de frecuencias de radio y televisión en espera para que sean tomadas en cuenta por el Consejo Nacional de radio y Televisión (Conartel).
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En el mundo existen tres regiones según las bandas de frecuencia y en Ecuador el espectro radioeléctrico se subdiv subdivide ide en 9 bandas bandas de frecue frecuenci ncias, as, los equipo equiposs tran transm smis isor ores es y rece recept ptor ores es debe deben n apeg apegar arse se a las las especificaciones de potencia para cada banda de forma que no interf interfier ieran an a la banda banda adyace adyacente nte.. El Estado Estado proc procur urar ará á limi limita tarr las las frec frecue uenc ncia iass para para tene tenerr un funcionamiento aceptable con el mínimo necesario del espectro. Cualquier nueva asignación o modificación no deberá causar interferencia a las ya existentes y deberá cumplir con los límites de separación. Los servicios se clasifican en primarios y secundarios. Los Los prim primar ario ioss cons consta tan n en el Cuad Cuadro ro con con letr letras as mayúsculas. Los servicios secundarios se escribe con minú minúsc scul ulas as y sus sus esta estaci cion ones es no debe deben n caus causar ar interferencia perjudicial, no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales de otro servicio.
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En el Artí rtículo culo 47 de la ley espe especi cia al de teleco telecomun munica icacio ciones nes reform reformada ada,, el espect espectro ro radioe radioeléc léctri trico co es un recurs recurso o natura naturall limita limitado do perteneciente al dominio público del Estado. La planificación, administración y control de su uso corresponde al Estado a través del CONATEL, SENATEL y la Superintendencia, basados en las normas normas y recome recomenda ndacio ciones nes de la Unión Unión Internacional de Telecomunicaciones. En el Artí rtículo culo 48 de la ley espe especi cia al de teleco telecomun munica icacio ciones nes reform reformada ada,, el espect espectro ro radioeléctr radioeléctrico ico deberá deberá observar observar los siguientes siguientes principios: El Esta Estado do debe debe fome foment ntar ar el uso uso y explotación del espectro radioeléctrico y de los servicios de radioc radiocomu omunic nicaci ación, ón, de una manera manera racional y eficiente a fin de obtener el máximo provecho. El uso del espectro radioeléctrico es
nece necesa sari rio o para para la prov provis isió ión n de los los serv servic icio ioss de tele teleco comu muni nica caci cion ones es y deberá, en todos los casos, ajustarse al Plan Nacional de Frecuencias.
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. Las decisiones sobre las concesiones
Permitir el desarrollo tecnológico de
de uso del espectro deben hacerse en función del interés público, con total transparencia y buscando la mayor eficiencia en su asignación, evitando la especulación y garantizando que no existan interferencias perjudiciales en las asignaciones que corresponda.
El título habilitante para la prestación y
explotación de los servicios de telecomunicaciones que requieran de espectro deberá obtenerse obligatoriamente, en forma simultánea, con la concesión del uso del espectro.
las telecomunicaciones del Ecuador. Garantizar el uso de las frecuencias sin interferencias perjudiciales. Evitar la especulación con la asignación de frecuencias. Asegurar el acceso igualitario y transparente al recurso. Reservar los recursos del espectro necesarios para los fines de seguridad nacional y seguridad pública.
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En el Artículo 50 de la ley especial de telecomunicaciones reformada, el CONATEL, en nombre del Estado ecuatoriano asignará las bandas de frecuencia.
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En el Artículo 51 de la ley especial de telecomunicaciones reformada, el uso del espectro radioeléctrico para telecomunicaciones podrá consistir en uso privativo, uso compartido, uso experimental, o uso reservado y su asignación siempre requerirá de una concesión.
Las frecuencias asignadas no podrán
ser utilizadas para fines distintos a los expresamente contemplados en los correspondientes títulos habilitantes. El uso indebido será causa suficiente para que las frecuencias reviertan al Estado, sin que por ello se deba indemnización de ninguna especie.
El plazo máximo para que se instalen
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y entren en operación continua y regular los sistemas de transmisión y recepción radioeléctrica será de un (1) año, contado a partir de la fecha de la aprobación del título habilitante. El título habilitante incluirá una disposición en virtud de la cual la violación de las condiciones aquí establecidas, originará su cancelación.
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En el Artículo 52 de la ley especial de telecomunicaciones reformada, el procedimiento para la asignación de frecuencias de uso privativo distinguirá dos casos: Las frecuencias esenciales al servicio, es decir aquellas íntimamente vinculadas a los sistemas involucrados en la prestación final del servicio.
En caso necesario, el CONATEL podrá reasignar o reducir una asignación de espectro hecha a favor de un concesionario, lo que le dará derecho a una asignación alternativa de espectro y a una justa indemnización, de conformidad con las normas del presente reglamento.
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En el Artículo 49 de la ley especial de telecomunicaciones reformada, el CONATEL establecerá el Plan Nacional de Frecuencias, incluyendo la atribución de bandas a los distintos servicios y su forma de uso, la asignación de frecuencias y el control de su uso. Todos los usuarios del espectro radioeléctrico deberán cooperar para eliminar cualquier interferencia perjudicial. La administración del espectro radioeléctrico tiene los siguientes objetivos: Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.
Las frecuencias no esenciales usadas como soporte de transmisión entre estaciones.
En el Artículo 53 de la ley especial de telecomunicaciones reformada, todas las solicitudes de títulos habilitantes de uso del espectro radioeléctrico que presenten los interesados a la Secretaría para obtener su concesión contendrán como mínimo, la siguiente información: Identificación del solicitante.
Estudio de ingeniería correspondiente. Servicios que se ofrecerán. En casos especiales que involucren la seguridad nacional, el CONATEL podrá pedir la información adicional que considere necesario.
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En el Artículo 54 de la ley especial de telecomunicaciones reformada, el CONATEL dispondrá la publicación, al menos
. semestralmente en dos diarios de circulación nacional y en su página electrónica de la red de internet, de un listado de segmentos de bandas o bandas de frecuencias del plan nacional de frecuencias que podrán ser asignadas por la Secretaria a personas naturales o jurídicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos y normas específicas a cada servicio. Los demás segmentos de bandas o bandas de frecuencias que no consten dentro del listado se considerarán sujetos a procesos públicos competitivos. •
6 BIOGRAFÍA
En el Artículo 57 de la ley especial de telecomunicaciones reformada, el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico requiere de un título habilitante, aprobada por el CONATEL y otorgada por la Secretaría, para lo cual se pagarán los valores que corresponda. El pago por el otorgamiento de frecuencias cuando no haya procesos públicos competitivos, será fijado por el CONATEL sobre la base de un estudio técnico y económico que contemple entre otros aspectos: el ancho de banda solicitado y el área de cobertura prevista en el título habilitante, todo bajo el principio de tratamiento igualitario.
Ángel Trajano Chiriboga Torres nace en la ciudad de Quito, el 24 de Noviembre de 1988. Realizó sus estudios primarios en la Escuela de la FAE habiendo sido designado Escolta del Pabellón de la Escuela. En el año 2005 obtiene su bachillerato en la especialidad Físico Matemático del Colegio COTAC habiendo sido designado BRIGADIER. Actualmente cursa el noveno nivel de Ingeniería Electrónica, con el objetivo de lograr el título de Ingeniero electrónico en Telecomunicaciones.
3 CONCLUSIONES •
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Se puede concluir que todo ciudadano puede obtener una frecuencia del espectro radioeléctrico siempre y cuando cumpla con los requisitos para poder obtenerlo. Al espectro radioeléctrico hoy en día se lo puedo encontrar en nuestro diario vivir, como por ejemplo en las noticias que vemos en la televisión o que oímos en la radio y en las comunicaciones que tenemos con nuestros amigos y familiares en la telefonía móvil.
4 ANEXOS •
Cuadro de Atribución de Radioeléctricos en el Ecuador.
Espectros
5 REFERENCIAS [1] Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones del Ecuador. [2] Sitio web official de la CONATEL: www.conatel.gob.ec [3] Sitio web official de Vida Digital: www.vidadigitalradio.com/el-espectro-radioelectrico/
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