LOS ALBORES DEL DERECHO.
El homb hombre re prim primititiv ivo o se desa desarro rrolló lló en tres tres camp campos os:: cuer cuerpo po,, inte intelilige genc ncia ia y orga organi niza zaci ción ón soci social al.. De las las prime primera rass dos dos face faceta tass cons conser erva vamo moss prue prueba bass "tangibles" en su mayoría de cómo se desarrollaron, sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo indirecto, realizándolo por medio de analogías, observando lo ue sucede en los modernos grupos primitivos y entre animales evolucionados e volucionados.. !os primeros aspectos urídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia se#ual y ligadas a ella con la eraruía dentro del grupo de los ue conviven sedentariamente o ue forman parte del mismo grupo nómada. $a ue los homínidos comienzan su e#istencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre la madre y los hios, surge así alrededor de la madre un grupo social eraruizado. %l carecer el hombre de ciclos de actividad actividad se#ual, como los demás animales, animales, y vivir con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua de la muer unto al hombre, esto conuntado al problema e#puesto en el párrafo anterior pudo ser el origen de una verdadera "familia". "&ue en ella haya e#istido afecto entre padre e hios, comparable al ue suele e#istir entre los hios y la madre, es poco verosímil: el amor paternal parece ser un agregado bastante tardío a la convivencia humana." Es seguro ue el hombre del paleolítico haya conocido el sistema e#ogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras formas de convivencia se#ual, este sistema va siempre combinado con ciertos tab'es y con el totemismo. "%sí el derecho de familia, la eraruización dentro del grupo y el derecho penal (tote (totemis mismo mo)) se desa desarro rrolla llan n unt untos os en ínti íntima ma rela relaci ción ón con con la magi magia a y las las religiones primitivas." !a transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a formar comunidades en las ue la ayuda mutua permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas urídicas de propie propiedad dad y poses posesión ión.. %l paso paso del del tiempo tiempo las comun comunida idades des primit primitiva ivass se
convierten en países, y de las luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo tiempo ue el "derecho internacional". !as antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo ue permite una división del trabao y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es auí al fin donde encontramos los primeros documentos urídicos, escritos en alfabeto cuneiforme ue tratan sobre dichas actividades lucrativas. *ero tal vez, lo ue realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es ue se busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales ue resistan con facilidad el paso de los a+os. Es tal vez el código de amurabi el más famoso de los ue se conoce en la actualidad, sin ser el primero, ya ue los sumerios han deado huella profunda, aunue escasa, de su sistema de derecho. Este código ue "despu-s de una pomposa introducción mística, llena de autoalabanzas..." contiene /0 preceptos de los cuales 10 no se entienden en lo absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de comisión, de prestación de servicio y arrendamiento. *arecería maravilloso el legado urídico de este documento, sin embargo, al compararlo con los pocos documentos de este tipo ue se poseen de los sumerios sólo nos demuestra ue es un código mal sistematizado ue marca un retroceso en el eercicio del Derecho, ya ue los sumerios maneaban ya en sus te#tos la reparación del da+o, elemento ue desaparece en el código de amurabi. $ de auí en adelante podríamos adentrarnos en m'ltiples comentarios sobre los sistemas legales ue imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al derecho egipcio, cuya c'spide urídica era la c'spide administrativa o al derecho hitita ue se manea por normas aisladas o tal vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis ue se produce entre su religión y su !ey.
2 3por u- no4 5evisar el derecho de los olmecas, teocrático y donde la muer no gozaba de ning'n status, o el derecho maya ue ugaba a la cuerda floa entre el perdón del ofendido o la ley del talión, o el rarísimo derecho chichimeca, de triunviratos y residencias matrilocales, o el derecho azteca, ue se alimentó de la sabiduría tolteca y donde la posesión de la tierra, las clases sociales, y por supuesto la familia, estaban perfectamente regulados. 6ino, finalmente hundirnos en el derecho espa+ol híbrido de derecho romano y derecho canónico ue se deformo en 7-#ico porue tuvo ue adaptarse a las costumbres del país. 6in embargo, es preferible entrar directo a la base teórico8histórica del Derecho 9ontemporáneo: el Derecho 5omano. EL DERECHO ROMANO
ran parte de las normas urídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización ue han sufrido algunos derechos de oriente. !a aportación en materia urídica de 5oma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual ue en materia t-cnica urídica. %sí ue corresponde ver lo 'til ue es a'n el estudio del Derecho 5omano en los tiempos modernos: ;tilidad istórica.
7arco >eórico. $a ue el conocimiento del Derecho 5omano, es indispensable para comprender la evolución sociológico cultural del =mperio 5omano. Es entonces necesario conocer los sistemas urídicos en el mundo: 6istema De Derecho 5omano 8 ermánico. Es a este sistema al ue pertenece el Derecho 7e#icano, "se caracteriza porue la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas ue la práctica presenta..." 6istema anglosaón. !a cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la población anglosaona, esta 'ltima provista de sangre romana, lo cual logra a unificación del derecho a trav-s de las decisiones de los tribunales reales de usticia en detrimento delas costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, ue por medio de su "confesor 8 canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en el mundo. 6istemas
6ocialistas.
;bicados
principalmente
en
Europa
oriental,
originalmente se formaron con elementos romano8germánicos, pero ue despu-s de ?@?A se han transformado de acuerdo a la corriente socialista. 6istemas de e#tracción filosófica. Derechos como el hind', musulmán y apon-s, ue sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano8germánico. ;lpiano afirma ue los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer da+o a otro y dar a cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral. !a 'ltima de ellas alude entonces a la noción de usticia ue da sustancia al orden urídico. *ara los romanos, la usticia era el criterio práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo ue permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. !a euidad, entonces, se convierte en la usticia del caso concreto, auí la euidad se convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.
=<>52D;99=C< %! E6>;D=2 DE! DE5E92. Eduardo arcía 7aynez. Editorial *orr'a.
¿ES EL DERECHO UNA CIENCIA?
CAPITULO III: Dere!o " ie#ia
*ara elsen el obeto de la ciencia del derecho son las normas urídicas, y la conducta humana porue está contenida en dichas normas. *odemos distinguir dos teorías del derecho: la teoría estática, ue tiene como obeto el derecho en cuanto sistema de normas con validez, es decir el derecho en su euilibrio y la teoría dinámica ue tiene como obeto el proceso urídico en el ue el derecho se produce y aplica, es decir, el derecho en su movimiento. >enemos ue hacer una clara diferencia entre la ciencia del derecho y el derecho, la primera se encarga de los enunciados urídicos, es decir, de las oraciones ue describen las relaciones urídicas mientras ue el derecho se encarga de las normas urídicas producidas por los órganos del derecho ue constituyen prescripciones puesto ue ordenan, permiten o facultan determinadas conductas. !a ciencia del derecho es considerada una ciencia social, porue su obeto de estudio, el derecho, constituye un fenómeno social ya ue regula el comportamiento de los hombres. $ como ciencia social no puede regirse bao el principio de causalidad propio de la ciencia natural ue sostiene ue si se da el hecho % (causa) se tiene ue dar necesariamente el hecho F (consecuencia), sino ue se rige bao el principio de imputación o de atribución ue sostiene ue cuando se da %, F debe ser (condición). $ es el principio de imputación el ue afirma la libertad de la voluntad del hombre, ya ue el hombre dea de estar sueto al principio de causalidad y puede hacerse responsable de su conducta, puesto ue la imputación urídica enlaza dos hechos, el hecho determinado por el orden urídico como condición (una conducta determinada), con la consecuencia por el determinada (sanción), ue el individuo debe acatar o cumplir. TEORIA PURA DEL DERECHO Ha#$ %el$e#