Órganos Desconcentrados
Derecho Administrativo 1
Alumno: Arturo Martínez Martín del Campo. Profesor:
Lic.
Magallanes.
Hilda
Salazar
Órganos Desconcentrados
Índice. INTRODUCCIÓN
I
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
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CENTRALIZADA LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS
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DESCONCENTRADOS CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS
7
DESCONCENTRADOS LA
DESCONCENTRACIÓN
INSTRUMENTO
COMO
PODEROSO
4
UN DE
9
CENTRALIZACIÓN. ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN
10
MÉXICO BIBLIOGRAFÍA
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I
INTRODUCCIÓN. El presente trabajo tiene como primer propósito abordar el principio de la división del poder y cuáles son las interpretaciones sobre el mismo, de manera particular, en los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo. De tal forma, y como punto central, veremos cuáles son las características de los entes u órganos desconcentrados. Por último, nos referiremos a algunos de los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal en México.
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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA La forma republicana del Estado mexicano se caracteriza por el modo de estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos, los cuales son territorio, población y gobierno. El gobierno a su vez está dividido en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La forma de Gobierno hace referencia a los órganos de poder en el ejercicio de las atribuciones que les son conferidas a nivel constitucional, así como a las relaciones políticas que se establecen entre sí. En México, el régimen de gobierno es presidencialista. Esto quiere decir que el Poder Ejecutivo tiene preponderancia sobre los otros poderes, por la suma de facultades que le otorga la Constitución y las leyes ordinarias; además, se reúnen las potestades de jefe de Estado y jefe de gobierno en una misma persona. Los Secretarios de Estado son funcionarios subordinados jerárquicamente al Presidente de la República y responden personalmente ante él, quien selecciona libremente a sus colaboradores sin injerencia de otro poder, así como para removerlos. El Poder Ejecutivo se sustenta en la Administración Pública Federal y ésta se divide en centralizada y paraestatal; la administración centralizada, según el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), señala que estará integrada por la Presidencia de la República, las Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
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Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. El artículo 26 de la LOAPF señala que, para el despacho de los asuntos del orden administrativo centralizado, el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta con las siguientes dependencias: o
Secretaría de Gobernación
o
Secretaría de Relaciones Exteriores
o
Secretaría de la Defensa Nacional
o
Secretaría de Marina
o
Secretaría de Seguridad Pública
o
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
o
Secretaría de Desarrollo Social
o
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
o
Secretaría de Energía
o
Secretaría de Economía
o
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
o
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
o
Secretaría de la Función Pública
o
Secretaría de Educación Pública
o
Secretaría de Salud
o
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
o
Secretaría de la Reforma Agraria
o
Secretaría de Turismo
o
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
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En relación a las funciones administrativas de dichas dependencias, la LOAPF establece en su artículo 17 que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados
que
les
estarán
jerárquicamente
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos, provocó que la Administración Pública buscara nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado. La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado. La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido, impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los trámites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
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Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica en la mayoría de los casos. El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende. Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado. Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
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CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS o
Este tipo de organismos nace a través de una ley, de un decreto, reglamento interior o por acuerdo del ejecutivo.
o
Dependen siempre de organismos centralizados.
o
Su competencia, deriva de las facultades de la administración central.
o
Su patrimonio es el mismo que el de la Federación.
o
Las decisiones más importantes requieren de la aprobación del órgano del cual dependen.
o
Tienen autonomía técnica.
o
En ocasiones tiene personalidad jurídica.
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CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS En estricto sentido o funcional la clasificación de los órganos desconcentrados es vertical, regional y horizontal. VERTICAL.- Consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorga al órgano desconcentrado por medio del acto materialmente legislativo (ley o reglamento) determinadas facultades de decisión y ejecución limitada que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como en el de tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior. Consiste en delegar a órganos directamente dependientes y subordinados determinadas facultades del órgano superior. Ejemplo: Oficinas de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuidas dentro del Distrito Federal (oficinas de recaudación e impuestos, Sistema de Administración Tributaria, por sus siglas SAT). REGIONAL.- Esta es una variante de la anterior, pero además de existir la delegación de facultades a los organismos inferiores, éstos se distribuyen geográficamente dentro del territorio nacional abarcando varias áreas (oficinas de Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el territorio).
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HORIZONTAL.-Consiste en crear oficinas de igual rango entre sí, que pueden tener facultades en una misma ciudad o en otras áreas geográficas, por ejemplo: a nivel local en el Distrito Federal se cuenta con la Ley Orgánica del Distrito Federal, en donde consideran a las delegaciones político-administrativas dotadas de atribuciones desconcentradas (artículos 12 y 27 fracción XXIII de esta Ley).
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LA DESCONCENTRACIÓN COMO UN INSTRUMENTO PODEROSO DE CENTRALIZACIÓN. El aparato desconcentrado se revela como un medio privilegiado del cual se sirve el gobierno federal con el fin de asentar su autoridad sobre todo el territorio nacional. Este aspecto es de remarcarse en virtud de que México es, constitucionalmente, un país federal. Ahora bien, un principio esencial del federalismo es que la competencia del estado miembro es la regla, en tanto que la de los poderes federales constituye la excepción. Es evidente que la separación absoluta de las competencias federales y estatales es impracticable por la complejidad creciente de la vida administrativa, y esto como consecuencia tanto de la ampliación del papel de los poderes públicos y de las crecientes necesidades de la población, así como de la sofisticación técnica. Por consecuencia, no es viable buscar paralizar cualquier repartición de competencias entre los dos ámbitos gubernamentales. Es así que el gobierno federal dispone de los instrumentos necesarios para tomar casi integralmente los asuntos de cualquier estado. No obstante, los gobiernos estatales pueden, si se cumplen ciertas condiciones, participar decisivamente como elemento integrador de este universo administrativo.
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ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MÉXICO. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Centro de Investigación y Seguridad Nacional Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Archivo General de la Nación Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Instituto Nacional de Migración Secretaría General del Consejo Nacional de Población Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados Secretaria Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales Centro Nacional de Prevención de Desastres Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Delegaciones Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México-Belice Instituto Matías Romero Instituto de los Mexicanos en el Exterior
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Policía Federal Prevención y Readaptación Social Consejo de Menores Servicio de Protección Federal
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Servicio de Administración Tributaria Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda Instituto Nacional de Desarrollo Social Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas
SECRETARÍA DE ENERGÍA Comisión Reguladora de Energía Comisión Nacional de Hidrocarburos Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Comisión Nacional del Agua Instituto Nacional de Ecología Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Comisión Federal de Competencia Comisión Federal de Mejora Regulatoria Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
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Instituto Nacional de la Pesca Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Comisión Federal de Telecomunicaciones Instituto Mexicano del Transporte Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Instituto Nacional de Antropología e Historia Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Instituto Nacional del Derecho de Autor Instituto Politécnico Nacional Radio Educación Universidad Pedagógica Nacional
SECRETARÍA DE SALUD Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud Centro Nacional de Transplantes Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH-SIDA e ITS Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Comisión Nacional de Arbitraje Médico Comisión Nacional de Bioética Comisión Nacional de Protección Social en Salud Instituto de Geriatría Servicios de Atención Psiquiátrica
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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA Registro Agrario Nacional
SECRETARÍA DE TURISMO Centro de Estudios Superiores en Turismo Corporación Ángeles Verdes
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia Centro de Evaluación y Desarrollo Humano Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal Delegaciones Agregadurías
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. FOVISSSTE Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado. PENSIONISSSTE
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BIBLIOGRAFÍA
Fraga, Gabino; Derecho Administrativo; 47ª Edición; México; 2009; PP. 196; Editorial Porrúa.
México; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Diario Oficial de la Federación; 15 de diciembre de 2011; Artículos 1°, 17 y 26.
Almada, Carlos F.; La Administración Estatal en México [en línea]; México; Instituto Nacional de Administración Pública; 1982; PP. 151-160; [ref. 6 de marzo de 2012]; Disponible en web: < http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1186/14.pdf>.
Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional; Catálogo [en línea]: Administración Pública
Federal;
<
http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/PE/administracion/pe_admini stracion.php> [Consulta: 7 de marzo de 2012].
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