VISTO
El Expedi ediente Nro ……………………………….. refe eferen rente al empl emplaazam zamient ento de oficinas farmacéuticas en el Partido de ………..; y CONSIDERANDO
Que la Ley 10.606 Reglamenta el Ejercicio de la Profesión Farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires; Quee las Qu las farm farmac acia ias, s, por por ser ser una una ext extensi ensión ón del del sist sistem emaa de sal salud ud,, esta estará ránn raci racion onal alme ment ntee dist distri ribu buid idas as en el Terr Territ itor orio io Prov Proviinci ncial, al, a fin fin de aseg asegur urar ar la aten atenci ción ón y cal calidad idad de serv servic iciios (Art. 3 de la Ley N°10.606), como asimismo, en procura de posibilitar el acceso al medicamento de manera equitativa y racional; Quee su habi Qu habili lita taci ción ón debe debe ser ser otor otorga gada da de conf confor ormi mida dadd con con los los requ requis isit itos os esta establ blec ecid idos os en la Ley 10.606, por parte de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de aquella Ley; Que específicamente, en relación a las condiciones para el funcionamiento de farmacias, en el Artículo 6° de dicha norma, se establece que “las farmacias se denominarán con el apellido del propietario. Toda excepción a dicha regla deberá solicitarse, debidamente fundada a la autoridad de aplicación, la cual resolverá en definitiva”;
Que asimismo, en el Artículo 14° de la Ley 10.606, se enuncian taxativamente las personas físicas o jurídicas que pueden resultar propietarias de farmacias, no encontrándose prevista la figura de “sucursales” “sucursales ” de farmacias; Que por otra parte, debe tenerse presente que por su condición de bien social, de conf onform ormidad dad con el Artí rtículo ulo 36 Inc Inciso 8 de la Consti stituci ución Prov rovincial, el medicamento integra el der derech echo a la sal salud, ud, destacán cándose que la aten atencción en salud no debe ebe regul gulars arse con con regl reglas as de un merc mercad adoo abso absolu luta tame ment ntee come comerc rciial; al; en tant anto qu quee el crit criter erio io prof profes esiion onal al,, el uso uso raci racion onal al del del medi medica cam ment ento y el bien bienes esta tarr gene genera rall debe debenn pri primar mar en el ejer ejerci cici cioo de la farm farmac aciia comunitaria; Que farmacia es un servicio de utilidad pública, conforme Artículo 1° de la Ley 10.606), encontrándose su funcionamiento sujeto a un régimen legal específico, cuya fisc fiscal aliizaci zación ón se encu encuen entr traa a carg cargoo del del Esta Estado do,, lo cual cual resp respon onde de a la nece necesi sida dadd de gara garant ntiz izar ar un servicio de calidad al público, acorde a la naturaleza de la farmacia como centro sanitario al servicio de la comunidad; Quee fren Qu frente te a la resp respon onsa sabi bili lida dadd esta estata tall de gara garant ntiz izar ar la efec efecti tivi vida dadd del del dere derech choo soci social al a la salud, que exige priorizar las necesidades de la población en la materia, por sobre cualquier interés comercial o económico, resulta menester la adopción de medidas tendientes a ref reforz orzar la estri strict ctaa obser servanc ancia en el ámbito local cal de las dispo sposic siciones de la Ley 10.606; Que conforme a ello, del plexo normativo que regula el funcionamiento de las farm farmac aciias surg surgee clar claram amen entte que que las pers person onas as físi física cass o juríd urídiicas cas incl inclui uida dass en el Art Artícul ículoo 14 de la Ley 10.606, solo pueden ser titulares de una farmacia, hallándose vedado la utilización de una misma denominación para distintas farmacias; Quee de igua Qu iguall modo modo,, resu result ltaa impr impres esci cind ndib ible le la corr correc ecta ta iden identi tifi fica caci ción ón de las las farm farmac acia iass de acuerdo con el nombre autorizado a funcionar por parte de la autoridad sanitaria
provincial, a efectos de evitar confusión en la identificación de las mismas por parte de los pacientes, como asimismo, facilitar a la población el rápido acceso acces o al servicio que brinda; Que a los fines de aplicar los criterios de calidad y procedimientos de buenas prácticas farmacéuticas, resulta imprescindible además que la dispensación se realice en el mostrador de la farmacia, donde el paciente deberá ser orientado y asesorado por el profesional responsable de la oficina of icina farmacéutica; Que en ese sentido, corresponde mantener una ordenada separación entre los medi medica cam ment entos segú segúnn su cond condic ició iónn de expe expend ndio io,, no pu pudi dien endo do esto estoss ni los los demá demáss prod produc ucto toss incluidos en la definición del Artículo 1° de la Ley 10.606, ser exhibidos fuera de los lími límittes del del depó depósi sito to,, conf confor orme me la dist distri ribu buci ción ón de ambi ambien ente tess est establ ableci ecida po porr el De Decr cret etoo N° 3521/00, con el objeto de evitar la automedicación y propiciando el uso racional de medicamentos; Que en otra otra direcci cción, en el marco de las obl obligacion cionees a cargo rgo del direc rector técnico, ref referi eridas a cumpl umpliir y velar por el cumplimiento de las leyes y reg reglamentaciones vigen gentes (Ar (Artículo ulo 23° de la Ley 10.606) 06), se adv advierte que que res result ulta nece ecesari ario espe specifi cificcar, ar, que que en tal cont contex exto to,, el farm farmac acéu éuti tico co deba deba abst absten ener erse se de real realiz izar ar acto actoss o cele celebr brar ar conv conven enio ioss qu quee pu pued edan an afectar su independencia técnica o no sean compatibles con la legislación vigente; Quee a fin Qu fin de posi posibi bili lita tarr al Co Cole legi gioo de Farm Farmac acéu éuti tico coss local ocal la adec adecua uada da orga organi niza zaci ción ón de los hora orarios rios de los serv serviicio cios de turno rnos obli bligatorio rios a cum cumplir por par parte de las farm armacias del partido de ………………, conforme a las exigencias derivadas del Artículo 9° de la Ley 10.606 y el Artículo 9° del Decreto Reglamentario de dicha norma, de modo de gara garant ntiz izar ar la cont contin inui uida dadd del del serv serviicio cio públ públiico qu quee brin brinda dann dich dichas as ofi oficina cinass farm farmac acéu éuti tica cas, s, como omo asimismo smo, la perm ermanente nte atención a los paci acient entes las 24 horas ras duran rante los 365 días del del año, año, resu resullta menes enestter prev prever er que que toda toda modi modifi fica caci ción ón en la titul itular arid idad ad de la farm farmac acia ia sea sea comunicada fehacientemente y con antelación suficiente a aquel Colegio profesional; Que con ello, clar claroo est está, sin per perjuicio de las obligaciones a car cargo del farma rmacéuti utico vinc vincul ulad adas as a la obte obtenc nciión de la aut autoriz orizac ació iónn pert pertin inen ente te po porr part partee de la aut autorid oridad ad sani sanita tari riaa provincial para introducir modificaciones vinculadas a la titularidad, dirección técnica y empl emplaz azam amiient ento de las las farm farmac acia iass (Art (Artíícul culo 7° de la Ley Ley 10 10.6 .606 06), ), medi median antte la real realiizaci zación ón de las correspondientes presentaciones; POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A N° ……
ARTÍCU ÍCULO 1°: 1°: Sólo podrá drán emplazarse rse dentro del Parti rtido una far farmaci acia por cada 3.0 3.000 habi abitantes por por localidad dad, tomán ománddose como base los datos arro rrojados por el último Censo nso Nacional de población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.
ARTI ARTIC CULO ULO 2°: 2°: Las Las ofi oficina cinass farm farmac acéu éutticas icas solo solo po podr drán án anun anunci ciar arse se pú públ bliicame cament ntee con con la deno denomi mina naci ción ón con con la cual cual fuer fueron on habi habili lita tada dass y/o y/o auto autori riza zada dass po porr la Au Auto tori rida dadd de Ap Apli lica caci ción ón de la Ley 10.606, no pudiendo existir en cada localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación.ARTICULO 3°: Queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.ARTICULO 4°: El farmacéutico o los integrantes de una sociedad propietaria de una farmacia se abstendrá de realizar actos o celebrar convenios que de cualquier forma impl impliq ique uenn una una dism dismin inuc uciión de su indep ndepen ende denc ncia ia técni écnica ca o de crit criter erio ioss en el ejer ejerci cici cioo de la profesión, como asimismo, que afecten o puedan afectar el debido cumplimiento de la norm normat atiiva apli aplica cabl blee o resu resullten ten incom ncompa pati tibl bles es con con esta esta,, como como ser ser el cont contra rato to asoc asociiativ ativo, o, de franquicia, entre otros. ARTICULO 5°: Solo podrán emplazarse o funcionar en el Partido las oficinas farm farmac acéu éuti tica cass que que sean sean de prop propie ieda dadd de un prof profes esio iona nall farm farmac acéu éuttico; ico; de un unaa soci socied edad ad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; de sociedades en coma comand ndit itaa simp simple le form formad adas as entr entree prof profes esio iona nale less habi habili lita tado doss para para el ejer ejerci cici cioo de la Farm Farmac acia ia y terce tercero ross no farm farmacé acéut utic icos os,, actu actuan ando do éstos éstos últi último moss como como coma comandi ndita tari rios, os, no pu pudi dien endo do tene tener r injerenc encia en la direcc ección técn écnica, deb debiendo ser una socied ciedaad par para la explotación de una farmacia, solo podrán estar integrada por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios participar de más de tres (3) sociedades propietarias de Farmacias; o de Obra Ob rass Soci Social ales es,, Ent Entidad idades es Mutu Mutual aliistas stas y/o y/o Grem Gremiiales ales qu quee dese desear aren en inst instal alar ar un unaa Farm Farmac aciia para sus asociados. ARTI ARTIC CULO ULO 6°: 6°: A los fine finess de la adec adecua uada da orga organi niza zaci ción ón de los los turn turnos os,, tod odaa mod odiifica ficaci ción ón en la titularidad de las farmacias instaladas en el Partido deberá ser notificada feh fehacie ciente ntement ente y con antelaci ación sufi uficient ente (60 días) al Colegio de Farmac rmacééuticos de la Prov rovincia de Buenos nos Aires res fil filial… al…………….., sin perj erjuicio cio de las prese esentacio ciones nes que que al efecto corresponda efectuar por ante la autoridad sanitaria provincial.ARTI ARTIC CULO ULO 7°: 7°: Co Comp mpro roba bada da la infra nfracc cció iónn por por los los inspe nspect ctor ores es muni munici cipa palles act actuant uantes es,, se labr labrar aráá el acta acta corr corres espo pond ndie ient nte, e, girá giránd ndos osee las las actu actuac acio ione ness a la Direc irecci ción ón de Farm Farmac aciia del del Minist nisteerio rio de Sal Salud de la Prov rovincia de Buenos Aires res, a los efect ectos de la apl aplicació ción de las sanciones correspondientes.ARTICULO 8°: COMUNIQUESE a quienes corresponde. Dese al Registro General y cumplido. ARCHIVESE.-