XIV CONGRESO NACIONAL DE INGENIERIA CIVIL - IQUITOS 2003
Capítulo de Ingeniería Civil del Consejo Departamental de Loreto del Colegio de Ingenieros del Perú OBSERVACIONES A A L LA A ACTUALIZACION DE L LAS N NORMAS T TECNICAS D DE E EDIFICACIONES E-050 S SUELOS Y C CIMENTACIONES
POR EL PROFESOR EMÉRITO-UNI ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ VARGAS C.I.P-582
RESUMEN Después de más de una década, que el Comité Peruano de Mecánica de Suelos, Fundaciones y Mecánica de Rocas, presentará el Ante Proyecto de Norma E.050 en junio de 1991(Ref-1), y en dos oportunidades SENCICO SENCICO convoca, una para presentar presentar Observaciones en (1996) y otra para la Actualización en (2002). El autor como otros profesionales han respondido a estas convocatorias, sin ser parte del Comité Técnico Especializado de SENCICO, que al presente no dieron a conocer, ni menos respondieron a quienes sin ningún interés particular cumplimos con remitir nuestro aporte, que por más simple, merecía una respuesta positiva o negativa pero justificada y respaldada técnicamente y referenciada o comparada con otras Normas de prestigio. Es oportuno recordar que una Norma es un documento técnico y legal mínimo que busca la uniformidad en la aplicación de las pautas, recomendaciones, y procedimiento del buen uso de los trabajos de campo y laboratorio que en el caso de los Estudios de Mecánica de Suelos deben cumplir, con calidad y técnica adecuada, de modo que se pueda fiscalizar el nivel y seriedad del aporte de la experiencia y buen juicio que se debe darse a la comunidad en las cimentaciones de las construcciones de las obras de ingeniería. Hace más de 20 años decía decía que: “Si la obra falla o es dañada dañada es por que existe existe alguna razón y no hay justificación que valga” (Ref-7) y en geotecnia los problemas están en el suelo por lo que esperamos se nos escuche y no nos olviden, pues estaremos atentos por conocer las anunciadas modificaciones. ,
I.
ANTECEDENTES 1. Con fecha 23 de febrero de 1996, La presidencia del Capitulo de Ingeniería Civil solicita la opinión autorizadas de especialistas del Comité Peruano de Mecánica de Suelos, y como miembros activos, no se nos solicitó nuestra opinión, menos las observaciones del caso, ni se dio ha conocer la respuesta oficial del Comité Peruano de Mecánica de Suelos. 2. Con fecha 20 de Marzo de 1996, SENCICO-Dirección SENCICO-Dirección Ejecutiva, convoca a una discusión Publica del Proyecto de Norma técnica E-050, dando un plazo de 30 días al Comité Especializado de Suelos y Cimentaciones de SENCICO, para para que tomen en cuenta las observaciones observaciones y aportes. 3. Con fecha 22 de Abril de 1996, presenté mis observaciones y aportes (Ref-2) al Comité de Suelos y Cimentaciones de SENCICO, y solicité se formalice una discusión en el Colegio de Ingenieros del Perú, las observaciones fueron puestas en conocimiento (copias) al: Decano del Colegio de Ingenieros del Perú, Decano Departamental de Lima, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil –UNI, Presidente del Capitulo de Ingeniero
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OBSERVACIONES A LA ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS E.050
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Civil y Presidente del Comité Peruano de Mecánica de Suelos, solo se recibió confirmación de recepción y respuesta del Decano del Colegio del Perú y del Departamental. 4. Con fecha 30 de Mayo de 1996, en el diario el Comercio se publica una convocatoria para la discusión pública ya que se había omitido, la misma que no pasa de ser una simple exposición de lo que las normas pretendían y además ya estaban aprobadas por SENCICO y no se produce modificación relevantes, de este modo defraudaron las expectativas de los que presentamos las observaciones y aportes dentro lo establecido y con los fundamentos del caso. 5. Con fecha del 30 Enero de 1997, se da a conocer en diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 048-97-MTC/15.VC del 27 de Enero de 1997, promulgando la Norma Técnica de Edificaciones E-050 “ Suelos y Cimentaciones” (Ref-3). 6. Se presentan observaciones a las normas E.050 en 1998, una de la UPC (Ref-4) y otra en Geo´-Lima ,98 de la UNSA- Cusco (Ref-5). 7. Con fecha 18 de Agosto de 2002 aparece en el Comercio en el informativo de actividades del Decano Departamental sobre la Actualización Normas Técnicas de Edificaciones E.050 Suelos y Cimentaciones. Acogiéndome a esta invitación y con los antecedentes anteriores, nuevamente presento (Ref-6) y solicito más transparencia y, que verdaderamente se efectué una actualización, que refleje la normativa con el avance de la ingeniería geotécnica, en lo que signifique el conocimiento básico de la geología, geomorfología, mecánica y dinámica de suelos y rocas, que muestre nuestra realidad y experiencia, por lo menos de estos últimos cinco años de vigencia, con la ética y responsabilidad que corresponde a los profesionales e instituciones que están comprometidas. Se remitió el original a la Comisión Técnica de SENCICO. Con copia al decano del Colegio del Perú, Decano Departamental de Lima y al Decano de la Facultad de Ingeniería Civil-UNI, solo respondió el Departamental, comunicándome que se estaba elevando a la comisión técnica respectiva. 8. Con fecha 6 de Noviembre del 2002, recibimos la comunicación CN° 7392002D.CDL/CIP del Ing° José Tong Matos Decano Departamental de Lima, dando ha conocer el oficio N° 414-2002 –Vivienda-SENCICO.02.00, que con fecha 30 de Octubre se recibieron las observaciones y actualización, remitiéndose vía E-mail a todos los miembros del Comité Especializado, así mismo se les entregará en la sesión de trabajo del próximo 12 de Noviembre, es decir oficialmente se ha dado ha conocer nuestras observaciones y actualización a las Normas E.050, y estaremos atentos del resultado y pronunciamiento de la Comisión. 9. Es curioso que la aprobación de la Norma E.050 se producen cuando se da por el gobierno anterior una campaña de construcción de Colegios a nivel Nacional, modificando los valores de la Tabla 2.3.2 del número de puntos por investigar para tipo A de 800m2 se cambia a 225m2, permitiendo para edificaciones de 1 a 3 pisos que ocupan individualmente o conjuntamente más de 500m 2, puedan efectuar 500/225 = 2 puntos como figura en E.050, en el caso que no requiera EMS; este cambio tiene un sentido más político que técnico que no es admisible sea aceptado en una Norma y que ha dado muchos casos en el Perú de Colegios dañados y colapsados; en esta oportunidad, cuando se esta en la campaña de las construcciones de viviendas económicas, debe reflexionarse
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sobre los cambios por efectuar acondicionando a las normas como la reducción de las áreas mínimas en viviendas económicas que en el futuro produce un tugurio por la estrechez del área, y puede llegar aplicarse el erróneo criterio de no estar obligado de hacerse EMS, es de conocimiento publico que la actualización de la Norma E.050, deben ser considerada para prever la estabilidad de las obras y la seguridad humana que la Norma no considera para las zonas de expansión de los Asentamientos Humanos o Pueblos Jóvenes en Lima y capitales principales del Perú. Donde la inversión del pueblo, la gestión del gobierno o ayuda extranjera a través de las intervenciones ONG, todas sus obras están expuesta a un alto nivel de vulnerabilidad. Las modificaciones que se den debe reflejar la experiencia de los problemas legales y técnicos que generaron, en las fallas de Colegios donde se usaron inadecuadamente la Norma E.050, al reducir del nivel de los estudios como el caso de no obligatoriedad y principalmente en la responsabilidad de los profesionales e instituciones que autorizan y no velan por que se cumpla con lo que manda la Norma E.050 y cuiden, quienes la aplican tengan buen juicio, criterio y experiencia en mecánica de suelos o mejor en geotecnia.
II.
OBSERVACIONES GENERALES. 1. Como no se ha considerado el punto 3 de los antecedentes, menos se ha recibido oficialmente una respuesta del Comité Especializado de SENCICO, que demuestre lo contrario a las observaciones y aportes alcanzados, el autor mantiene lo indicado en el documento presentado, y después de cinco años de vigencia, en la actualización se tenga en cuenta la experiencia del mal uso y abuso de la Norma E.050, que han permitido intervenciones técnicas y legales y sobretodo de desprestigio profesional especializado. 2. En la Norma E.050 a pesar que se repite 19 veces “ Profesional responsable” ; no se considera que ésta actividad corresponde a una especialidad, que requiere de estudios superiores al del ingeniero civil, por lo que no todos están en condiciones de ser autorizados, menos los de otra especialidad, como geólogos, agrónomos, arquitectos y técnicos de mano intermedia en mecánica de suelos etc, para efectuar estudios de mecánica de suelos con responsabilidad técnica. La Norma omite que debe ser un especialista con grado Doctoral, Maestría o 10 años de experiencia en actividades en mecánica de suelos, que respalde y garantice su responsabilidad comprobada por la formación en una especialidad como la mecánica de suelos o mejor en geotecnia dentro de la ingeniería civil, que permita analizar los alcances y limitaciones de cualquier acápite de las Normas y comprender los alcances técnicos y legales de su servicios profesionales. 3. Por principio ético y moral, los que forman el Comité Técnico de las Normas de Suelos y Cimentaciones, no deben ser representados por autoridades de instituciones del estado ni particulares, como decanos, jefes de laboratorios de mecánica de suelos de las universidades, menos los que tienen empresas de servicios de mecánica de suelos y laboratorio, ya que ellos están llamados a aportar su experiencia dando su opinión y observaciones y no ser juez y parte, aún si son delegados oficiales de las instituciones, pues su intervención será siempre vulnerable, cuando apoyan y orientan acápites que favorecen a fines políticos o particulares, que no es la esencia de una Norma, es para todos y no para un grupo determinado, con lineamientos que permiten la ambigüedad o dejan la puerta libre para los improvisados y audaces que hacen una competencia desleal, técnica y económica al desmerecer el nivel técnico del EMS, por el remplazó o
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suposiciones, de datos y parámetros necesarios, a veces sin efectuar las pruebas y ensayos básicos mínimos, han convertido el informe técnico en una copia que se repite en otros estudios de mecánica de suelo, actualmente se esta generalizando estos EMS sin mayor aporte geotécnico local menos que sea de confianza en la estabilidad de la obra. 4. Debería establecerse los periodos de revisión, actualización y observaciones cada 5 años como viene sucediendo (Ref-1 y 3), o cuando lo solicite el Comité Peruano de Geotecnia. 5. Del mismo modo, es necesario la renovación de los miembros que sean técnico y legalmente idóneos para pertenecer al Comité Técnico de Suelos y Cimentaciones de las Normas E.050, por un periodo de 5 años, no reelegible para un segundo periodo. 6. Las Normas deben dar las referencias de donde se han tomado, modificado y/o adecuado las figuras , tablas y valores que se dan como referencias en el texto, así como los valores mínimos que se incluyen en los acápites, que para el ingeniero, diseñador, constructor y supervisor son necesario conocer, para saber sus alcances, limitaciones y oportunamente hacer las correcciones, modificaciones del caso para evitar tantos daños y colapso de viviendas, colegios, edificios, puentes, canales, presas, túneles etc. que desafortunadamente se han producido durante la vigencia de los últimos 10 años. 7. La Norma E.050 deberían ser una sola, como lo propicia Euro-Norma.7 de cimentaciones –1986, que incluye a las de carreteras, canales, puentes, presas, túneles etc, pues están dentro lo referente a cimentaciones superficiales y profundas, para evitar que aparezcan discrepancias con otras Normas que no han tenido un proceso y control técnico en su formación y aprobación adecuada. 8. Toda actualización, modificación y ampliación deben estar sustentada técnicamente y de acuerdo con nuestras condiciones naturales e incluyendo experiencias de los suelos peruanos. 9. Es curioso que en todo el texto de la Norma E.050, no se mencione una sola ves el término geotecnia por lo que debe integrarse al Anexo-1 del Glosario, y definido como la globalización de las Ciencias de la Tierra y el arte de la ingeniería, propuesta por el autor en el Congreso de Ingeniería Civil de Huanuco, XII-CONIC-1999. existen otras definiciones que se dan en la (Ref-8). Es más el Comité Peruano de Mecánica de Suelos y Cimentaciones ha cambiado recientemente de nombre por Comité Peruano Geotécnico de este modo se ha actualizado solo en nombre y debe ponerse al nivel técnico que requiere este nuevo estatus de actividades así como las Normas. 10. La Norma E.050 no deben dejar vacíos, ni derivar la responsabilidad a otras especialidades o justificar sus deficiencias, omisiones, errores o fallas, por no ser de su responsabilidad. Sin antes recordar que un profesional responsable debe advertir las deficiencias y falta de datos e información necesaria para ejecutar un estudio serio. 11. La Norma E.050 deberían ser analizada y discutida en los Congresos Nacionales de Ingeniería Civil y aprobadas en los Congresos Geotécnicos, revisadas y observadas por el Comité Técnico y SENCICO cumpla con el articulo 3° de la resolución Ministerial N° 048-97-MTC/15.VC. 12. La Norma E.050 es para todo el Perú, en ésta actualización debería especificarse que, según la experiencia esto no es real; por la diferentes condiciones geológicas,
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geomorfológicas y de mecánica y dinámica de suelos y rocas, así como los problemas que existen en el Perú, son diferentes, por lo que hay un vacío que debe cubrirse agregando: a) “ Si se demuestra con evidencias lo contrario de la Norma E.050 o es imposible de realizar por la experiencia comprobada; se puede modificar, cambiar o sustituir por otra especificación de otra Norma de mayor aceptación”. b) A partir de la fecha de actualización, todo estudio que se realice de mecánica de suelos o geotécnico, debe proporcionarse una copia para la biblioteca de la Municipalidades que corresponda, para formar su banco de datos, disponible para la consulta de los profesionales que realizan estudios e investigaciones en el futuro. c) Es de interés que cada Municipio rescate toda información de los EMS efectuados en su jurisdicción como investigaciones, tesis de grados etc que permita en el futuro un control de su expansión para disponer de una zonificación geotécnica. Y permitir en el futuro cercano modificaciones de acuerdo a las condiciones y características geotécnicas de cada región, departamento, ciudad, pueblo, municipio etc. 13. Debería consultarse con los abogados, y asesores, la validez legal de la Norma E.050 por el tipo de resolución Ministerial que se le ha dado para su reconocimiento legal o al nivel que le corresponda para tener el carácter de ley, para que su cumplimiento sea ejemplar, y oportuno.
III.
OBSERVACIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS E.050 EN 1.1 DEL OBJETIVO. Debería cambiarse el término “asegurar” ( pag 7, línea 7 desde arriba a bajo ↓) por analizar la estabilidad de las obras, pues en Mecánica de Suelos nada se puede asegurar, dentro lo complejo y errático que es el suelo, y la información que se da, es un elemento más de juicio para el estructural, constructor o arquitecto, quienes finalmente tomaran los parámetros y datos más adecuados de las alternativas del E.M.S y con el tipo de cimentación que adopte.
EN 1.2 DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Dice la Norma E.050 “ no toman en cuenta los fenómenos de geodinámica externa y en los casos de presunción de ruinas arqueológicas; galerías u oquedades subterráneas de origen natural o artificial. En estos casos deberán efectuarse estudios específicamente orientados a confirmar y solucionar dichos problemas”, ( pag 7, línea 15 al 19 de ↓ ). CONSIDERAMOS QUE DEBE CAMBIARSE 1.
“geodinámica externa” por estar comprendida dentro de la geología y geomorfología local mejor la aplicada. Pues lo de “geodinámica externa e interna” fue introducido por Lisson en su obra en dos tomos, solo por considerar la presentación para exposición docente, es más no existe en la literatura técnica aceptable un solo libro, articulo, etc con este titulo.
2. Cambiar “deberán” por deben. 3. Remplazar “específicamente” por especiales. 4. Mejor que “confirmar y solucionar “ es económica.
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advertir y dar una alternativa técnica y
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JUSTIFICACIONES: a)
Debe efectuarse estudios de geología y geomorfología aplicada a cimentaciones, ya que estos procesos y no los fenómenos de “geodinámica externa” que están solo comprendidas en la geología académica antigua ( primer libro de C. Lissón) y geología geomorfología del cuaternario aplicada es la requerida en ingeniería civil.
Un estudio geológico, no importa lo breve que sea, es muy útil para el planteamiento e interpretación de una investigación completa del suelo”.
b) Sowers recuerda (1972) lo que dijo Legget (1964). “
c) Así mismo, saber que el estudio del proceso evolutivo de cómo se produce un determinada forma del terreno se estudia en la geomorfología y lo que más interesa al ingeniero civil para la obra es la geología local del cuaternario y la evolución geomorfológica del pasado, presente y futuro del sitio que se estudia para una determinada obra. La pregunta que surge es ¿Quien debe efectuar estos estudios? El geólogo, el ingeniero civil, o el geotécnico, no para “ confirmar” ni “solucionar” ( pag-7, línea 19 ↓ ) dichos problemas, sino para advertir y dar las alternativas que existen y sus limitaciones ya que en ingeniería siempre hay soluciones, que solo depende del nivel tecnológico y costo disponible para el proyecto. La respuesta es el geotécnico asesorado por el geólogo y/o el geomorfólogo.
EN EL ACÁPITE 1.3.1. CASOS DONDE EXISTE OBLIGATORIEDAD. Debemos entender que sólo en el caso dado en 1.3.1 b, la Norma E.050 especifica cuando es obligatorio el E.M.S, en casos de viviendas, oficinas, consultorios y locales comerciales de 1 a 3 pisos y tengan un área igual o menor de 500m2.
EN EL CASO DONDE NO EXISTE OBLIGATORIEDAD EN 1.3.2. Se entiende que en todos los casos de viviendas que sean igual o menor de 3 pisos, no es obligatorio el E.M.S y se presenta un recuadro en el plano de cimentación firmado por un profesional responsable de la estimación efectuada que deberá basarse en por lo menos de “2 sondajes ” (pag-8,línea 2 ↑) hasta la profundidad mínima; consideramos que debe cambiarse por tres sondeos mínimo, y que pueden ser todas de calicatas o una combinación con la sonda manual en el caso de presencia del nivel freático. No es correcto decir “sondaje” término que es más apropiado en prospecciones geofísicas por lo que se recomienda el término sondeo (calicata, pozo o perforación). La sustentación: el mínimo número de puntos para dibujar una sección del suelo son tres, y no dos como propicia las Normas, más aún cuando se requiere para un perfil estratigráfico. Tampoco es aconsejable adoptar parámetros para la cimentación (qad, Df o asumir cualquier otra consideración) aún cuando este firmado por un profesional responsable en el recuadro del plano de cimentación, pues éste recuadro se presta, y permitir el mal uso del E.M.S; por lo que es de más confiabilidad se ejecute lo mínimo de ensayes y pruebas para verificar los parámetros supuestos y comparados con otros métodos prácticos, experiencia profesional de la zona, análisis de otros resultados de cimentaciones colindantes etc, y de este modo la parte 6 Ver indice
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técnica y ética se protege, al evitar que los EMS sea una simple estimación parámetros asumidos.
de datos y
EN 2.1.2 DE LA OBRA A CIMENTAR EN , c) .
No se describen cuales son los tipo de edificaciones en la clasificación A, B y C , falta dar su referencia. Así mismo debe darse la referencia de donde se tomo la Tabla N° 2.1.2 y que modificación se ha hecho, y cual es su justificación.
EN 2.1.3 DATOS GENERALES DE LA ZONA. El profesional responsable evade su responsabilidad, cuando la norma estipula y pretende, él qué solicita el EMS debe entregarle los datos disponibles del terreno en su acápites a, b y c , pues el Propietario o el vecindario , no están en capacidad técnica para dar dicha información sobre condiciones del terreno menos en construcciones antiguas o por demoler donde se desconoce las características de la cimentación, menos los antecedentes de los fenómenos de la geología del cuaternario y la geomorfología dinámica que pueda afectar al terreno. Por tanto es
responsabilidad del especialista de indagar averiguar y verificar cualquier anormalidad que encuentre sobre el particular, como se estipula en 2.3.2 Programa mínimo (Pág.-20) de la Norma E-050, antes de iniciar el estudio se debe indicar claramente los estudios básicos y
mínimos que se ofrece y si se detectan durante el estudio otros problemas no considerado comunicar los complementarios que deberán efectuarse con apoyo de otros especialistas y en el peor de los casos, al aceptar el EMS dejar constancia escrita que se advirtió, si no se dispone de dicha información que puede significar un potencial de peligro para la obra .
EN 2.2.2 APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. En el acápite c) (pag-13, línea 7 y 8 ↑ ) dice: “ No deben ejecutarse SPT en el fondo de calicatas, debido a la perdida de confinamiento , se repite en e) con el DP y en f)”. No esta claro, que es lo que se pretende con esta disposición. a)
¿De que orden es el confinamiento que se produce? y cual su efecto sobre los parámetros o datos obtenidos para calcular la capacidad de carga admisible y los asentamientos.
b)
La prueba de SPT ¿es imposible ejecutarla dentro de una calicata?, lo mismo que el Cono Peck por lo tanto estaría restringiendo al DP y DPL. Que en el mejor de los casos duplicarían su alcance hasta (16m) que es menor de los 20m mínimo de alcance que tiene un SPT normal.
c) Según (Ref-9), hay 10 variables que inducen a errores y sólo una de presión de confinamiento que es el diámetro de perforación, y en cualquier caso, la resistencia aparente sería demasiado baja. La Norma E.050, soslaya y omite 9 de estas fuentes de errores que también es importante deberían darse.
EN LA TABLA N°-2.2.1 DEBE DARSE LA REFERENCIA CORRESPONDIENTE Y LA NOTA, DEBE SER MÁS CLARA . Los ensayos de densidad de campo d siempre serán determinados por las pruebas de Cono de arena, Balón de jebe o métodos Nucleares, o cualquier otro método que demuestre mayor confiabilidad; es más, es necesario determinar d para incorporarlos en las diferentes formulas en la determinación de las capacidades de cargas. Sin embargo la norma con buen criterio prohíbe determinar la densidad natural de los suelos y luego deducir la Dr y con está deducir la presión admisible de un suelo usando el diagrama Dr versus N del número de golpes de SPT y con ello obtener un φ, es más peligroso cuando se le 7 Ver indice
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considera para determinar la licuación de arenas, tampoco es recomendable usar la formula de Meyerhof φ = f(Dr) para determinar la resistencia de los suelos (Ref-5).
DAR REFERENCIA En las Tablas N° 2.2.2 y 2.2.4 con ∗ por lo expuesto en 7.
Maw debería ser Mal y 2.2.5 donde debe eliminarse la llamada
EN 2.26 COMPATIBILIDAD DE PERFILES ESTRATIGRÁFICOS. En primer lugar debemos dejar establecido que perfil estratigráfico o sección geológica es diferente al perfil del suelo pues el estratigráfico incluye suelos y rocas, y ambos son la integración de los perfiles que como mínimo debe ser de tres perfiles de suelos. Esto es concordante y confirma el punto 3 de la observaciones dadas.
EN 2.3.2 PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN MÍNIMA, Dice “ De no cumplirse las condiciones indicadas, el profesional responsable deberá ampliar el programa de la manera más adecuada para lograr los objetivos del EMS.” ( pag 20, línea 1 al 3 ↑ ). Hay una contradicción con el acápite 1.2 (pag 7,línea 15 ↓ ), en el ámbito de aplicaciones, en la que “no toma en cuenta los fenómenos de “geodinámica externa”................En estos casos
deberán efectuarse estudios específicamente orientados a confirmar y solucionar dichos problemas.” la condición de frontera indicada en 2.3.2 a), dice, que tiene como objetivo la comprobación de las características del suelo . esto implica un EMS de comprobación con lo mínimo exigido y a veces uno especial.
LA TABLA N°.2.3.2 DEBE DAR REFERENCIA Y ELIMINAR EL PIE “ excepto en los casos indicados en la sección 1.3.2 ”. y en el número n de puntos a investigar, debe agregarse que el número es la suma de calicatas, trinchera , sondeos etc y en un mínimo de 3.
EN 2.4 INFORME DEL E.M.S Es necesario hacer recordar (Ref-2) que se viene haciendo mal uso en la redacción de los informe, pues son una plantilla que se repite y usan para otros estudios, sin aportes del sitio y cuya generalización o es una copia de estudios anteriores o de los boletines del INGEMMET en lo que se refiere a geología regional, que se hace pasar como la local y la geomorfología es solo la regional, del mismo modo para el caso de Lima, cuando se trata la mecánica de los suelos del conglomerado, se asumen los pocos valores disponibles de pruebas de corte in-situ hechos en el Centro de Lima, que no corresponde al lugar en estudio, y se agregan de acuerdo a una experiencia que no le corresponde, menos se da la referencia de los valores asumidos. Consideramos una falta de ética y responsabilidad, pues lo mínimo que debería hacerse, es verificar lo que se supone o da como parámetros para el diseño de la cimentación, o dar la sustentación o los argumentos y alternativas de comparación con otros criterios considerados. Muchos de estos estudios en Lima apenas hacen los análisis granulométricos y los perfiles de suelos de dos calicatas sin ninguna prueba de campo y laboratorio, por ello se cobra como si fuese un estudio normal que propicia la Norma E-050 y lo que es más lamentable se hace una competencia desleal por que se comercializa el estudio a bajos costos que llegan a ser irrisorio por no cubrir los gastos de Campo y Laboratorio mínimo de un EMS.
EN 2.4.1 A) RECOMENDACIONES ADICIONALES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE CIMENTACIÓN. No debe incluirse ni repetirse en los EMS el resumen de las condiciones de cimentación que las Normas ya considera en su acápite correspondiente, por qué ello generaliza y evade la responsabilidad del profesional a lo que se quiere llamar “omisiones involuntarias” (Ref-4). 8 Ver indice
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“No debe cimentarse sobre turba, suelo orgánico, tierra vegetal, desmonte o relleno sanitario, ni rellenos sanitarios. Estos materiales inadecuados deberán ser removidos en su totalidad, antes de construir la edificación” (Pág. 32, línea 3,4y 5 ↑); de este modo se deja incertidumbres, pues sí no se Me refiero al acápite 4.3. Profundidad de cimentación que dice:
conoce bien las características y extensión de estos depósitos, eliminarlos es una forma fácil de evadir el problema existente, pero de inadecuada decisión, mejor sería buscar otro terreno, se entiende que la base del cimiento debe estar sobre suelos naturales diferentes a los materiales de rellenos y orgánicos como Pt, esto no impide que el principal problema de consolidación no sufra en el futuro modificación. E.M.S convencional es simple que en un suelo artificial se requiere más información y si no se determina la extensión, ni los espesores, menos se describen las características y condiciones de como se encuentran los rellenos, ni se aprecian sus propiedades etc, y en forma muy fácil y simple, se aplica lo indicado de la Norma E.050 convirtiendo el EMS en uno más, sin aporte ni respaldo técnico, documentos que no tienen valor ético, ni legal cuando se produce contingencias por fallas atribuidas al suelo, lo lamentable es que se están volviendo común donde hay dificultades para el E.M.S, se recurre a éste recuadro, sin recordar que en geotecnia existen métodos de tratamientos de suelos que mejoran sus condiciones pero que requieren de estudios especiales que las Normas no lo especifican. Las Normas E.050 es para cimentaciones y tiene sus especificaciones aplicadas en la compactación de los rellenos que son diferentes a las de caminos en el diseño de pavimentos, que se están aplicando al control de rellenos de compactación de viviendas en edificio de 5 pisos, por lo que debe observarse que esto no sustituye al estudio de mecánica de suelos y que están en faltan los diseñadores y el municipio que de licencia de autorización para la construcción. La ingeniería geotécnica en cimentación en rellenos ha superado esta situación, con diferentes tipos de cimentación que las normales, y con tratamientos de los rellenos; considerando la ciudad de Lima, donde la realidad es que existen problemas en Viviendas, Asentamientos Humanos, Urbanizaciones, Colegios construidos sobre rellenos y depósitos sanitarios de basuras y desmontes como el Barrio Obrero en la margen derecha del río Rímac, y en viviendas en la margen izquierda en la Avenida Morales Duarte y Martinete en la Huerta Perdida, en el relleno sanitario de San Juan de Miraflores de los A.H Susana Higuchi, José María Arguedas y Jardín de San Juan, en el Colegio de Infantes Las Flores en Canto Grande, En el Estadio de Chorrillos etc, etc, sin que las Normas tomen en cuenta esta realidad que tiene connotación social y económica por las perdidas y daños que ha producido la inseguridad de las viviendas que vienen sufriendo los más pobres donde los efectos son mayores.
EN 2.4.2 b) Cambiar “Perfil estratigráfico” (pag 27, línea 8 ↑) por Perfil de suelo . EN LA FIGURA N°2, EN LA SIMBOLOGÍA GRAFICA, Es conveniente dar el original, pues los cambios no tiene ninguna justificación, una referencia de comparación esta en el libro de Basic Soils Engineering por B.K. Hough dado en la pag 484 en 1957, según la Tabla AIV-2 del Sistema de Clasificación Unificada de Suelos pertinentes a las Carreteras y Aeropuertos.
LAS NORMAS E-050 EN LA CAPÍTULOS 5. CIMENTACIONES PROFUNDAS Y CAP.- 6 SOBRE SUELOS ESPECIALES. Es precisamente donde se presentan los mayores problemas en mecánica de suelos y en especial en geotecnia con casos aún no resueltos, las Normas E.050 es muy lacónica y 9 Ver indice
OBSERVACIONES A LA ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS E.050
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generalizada por lo que merece una actualización y ampliación para que sea considera como tal y tener en cuenta lo siguiente:
• ¿Indicar cual son los estudios correspondiente para los suelos colapsables, expansivos y • • • •
licuables? Formar comisiones especificas para cada tipo de suelo especial y que presenten un ante proyecto de estos acápites dentro de la Norma E.050. Estos estudios deben identificar, antes que descartar o verificar su existencia. Indicar el tipo de análisis químico y sus limites permisibles. En estos casos especiales mientras se den el anteproyecto, sería mejor consultar con el especialista idóneo para que : -
Verifique la existencia y tipo de suelo especial. Defina el nivel de vulnerabilidad de la construcción. De las alternativas y tipo de cimentación por diseñar. Analizar el tratamiento del suelo y la alternativa más adecuada. El costo de la cimentación.
REFERENCIAS. 1. Ante proyecto de Norma Técnica de Edificaciones E.050 Suelos y Cimentaciones Comité Peruano de Mecánica de Suelos, Fundaciones y Mecánica de rocas- Junio de 1991.Lima –Perú. 2. Observaciones a las Normas E.050 .por A Martínez Vargas –22 Abril del 1996. 3. Normas E.050. del RNC. Suelos y Cimentaciones .MTC-SENCICO-1997. 4. Comentarios a la Norma E.050 por Manuel a Olcese Franzero y Jorge V. Zegarra PellanneP.U.C DI-98-02. 5. Suelos y Cimientos y el R.N.C. Geo´-Lima-98. C. Fernández Baca Vidal. 6. Observaciones a la Actualización de las Normas Técnicas de Edificaciones E.050 SUELO Y CIMENTACIONES. Por Alberto Martínez Vargas. 29 de Octubre de 2002. 7. Responsabilidad de los Profesionales en la Geotecnia y Riesgo Sísmico. 1er Congreso Nacional de Ingeniería Civil-1976. por Alberto Martínez Vargas. 8. Geotecnia para Ingenieros –Principios Básicos. Vol-1, Pag 45y 46. Alberto Martínez Vargas1990. 9. Ingeniería de Cimentaciones-Fundamentos e Introducción al análisis Geotécnico-Manuel Delgado Vargas-1999. Colombiana –Alfaomega. Editorial Escuela Colombiana de Ingeniería. Si estas observaciones sustentadas en el XIV-CONIC- IQUITOS, merece su atención, por los miembros del Comité Técnico de Suelos y Cimentaciones, sus respuestas incluida en las enmiendas a las Norma E-050 serán bien recibidas por los ingenieros civiles y el autor. ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ VARGAS PROFESOR EMÉRITO –UNI C.I.P-582
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