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Descripción: LA ECONOMIA SOLIDARIA
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Se presenta esta clase de obligación cuando varios sujetos tienen una relación civil, una característica importante es que son relaciones pluripersonales ya que hay varios deudores hacia un acreedor o varios acreedores y varios deudores. Estas relaciones mancomunadas pueden darse desde un principio si así se estipula voluntariamente o por disposición de la ley sin previo convenio. En tal caso se nos da como fuente normativa el artículo 1046 del Código Civil de Costa Rica.
La obligación mancomunada se divide en dos clases, la mancomunada simple y la mancomunada solidaria, a continuación la definición de ambas así como características importantes para poder diferenciarlas:
Mancomunada Simple Mancomunada Solidaria Definición La mancomunidad simple es cuando una deuda se adquiere entre un numero vario de personas y el monto total de la deuda se divide por porciones iguales entre todos. Cada deuda es independiente de las demás y no se obliga a ninguna de las demás partes a un cumplimiento extra por el fallo de alguno de los codeudores. Este tipo de mancomunidad desampara al acreedor en el caso que se de lo antes mencionado. La mancomunidad solidaria contiene el aspecto fundamental de que si un codeudor incumple con su obligación, los otros deudores tienen que hacerse cargo pues son para efectos legales, un solo deudor y todos ellos están obligados a cumplir con la totalidad de la prestación. El acreedor esta facultado a exigir el cumplimiento de todos o de cada uno por separado, en el caso de la apertura de un proceso judicial, es más lógico que se haga contra todos los deudores unificados como uno solo.
Características
Divisibles: Se exige al deudor el cumplimiento de solo la parte correspondiente de la deuda. Indivisibles: en este caso las características son similares a las de las obligaciones mancomunadas solidarias ya que cualquiera de los deudores tiene que cumplir con la totalidad de la prestación. Relación interna y relación externa. Relación interna: se divide entre las partes que se tenga de formas iguales o desiguales afectando solo a los participantes. Relación externa: una sola obligación que puede ser exigida en su totalidad a solo uno de los codeudores. Solidaridad activa : Se da cuando se tienen una deuda a favor de dos o varios y se faculta a cualquiera de ellos a realizar el cobro y obtener los beneficios y dividirla entre las partes. Solidaridad Pasiva: Permite elegir al deudor que tenga mayor solvencia económica. Solidaridad no uniforme: Se da cuando de previo acuerdo se establecen diferencias entre deudores en cuanto a plazos, métodos y lugares de pago, etc. Ese tipo de solidaridad afecta o perjudica solo a ese codeudor en especifico.
Diferencias Se establecen vínculos jurídicos obedeciendo a la cantidad de deudores que tenga un acreedor o viceversa. Cada parte que se adeuda es independiente de la otra y la exigencia de cumplimiento se hace por separado. Relación entre deudores nula; se da una relación separada de cada deudor con el acreedor. Pueden ser divisibles o indivisibles. Vínculos jurídicos pluripersonales. Unidad de deuda. La relación jurídica entre el acreedor y los codeudores es solamente una. Relaciones internas o externas. Varios tipos de solidaridad, activa, pasiva y no uniforme.