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Actualidad Actualid ad y Aplicación Práctica
Sistema de percepciones en el caso de sujetos del Nuevo RUS paso a paso cómo funciona el sistema de percepciones en el caso de los sujetos del Nuevo RUS.
Ficha Técnica Autora : Dra. Jenny Peña Peña Castillo Título
:
Sistema de percepciones en el caso de sujetos del Nuevo RUS
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 257 - Segunda Quincena de Junio 2012
1. Aplicación de las percepciones
El artículo 4° de la Ley N° 29173 –Norma que regula el sistema de percepciones– (en adelante norma de percepciones) establece El régimen de percepciones constituye que para la aplicación de las percepciones un mecanismo de recaudación que tie- en las operaciones afectas al régimen, en ne como finalidad asegurar, de alguna el caso de no existir operaciones gravadas manera, el pago oportuno del Impuesto o si estas resultaran insuficientes para abGeneral a las Ventas (IGV), ello sin alterar sorber las percepciones que le hubieran el ordenamiento jurídico existente. En el practicado, el exceso se arrastrará a los caso del régimen de percepciones, será el períodos siguientes hasta agotarlo. vendedor quien tendrá la responsa responsabilidad bilidad Sin perjuicio de ello, la norma en comende recaudar el IGV no solo de la operación tario regula regula la posibilidad posibilidad de compen compensar sar realizada con su cliente, sino de un mon- el saldo de percepciones no aplicadas, to adicional (monto percibi percibido), do), el cual concordando así estos nuevos lineamienpretende asegurar el pago del impuesto tos a la Décima Segunda Dispos Disposición ición en las futuras operaciones de venta que Complementaria Final del Decreto Lese realicen de los bienes adquiridos. Los gislativo Nº 981, publicado el 15.03.07, montos percibidos deberán deducirse en y la Resolución de Superintendencia Nº primer orden del IGV, IGV, calculado en el mes, mes , 175-2007/SUNAT 175-2007/SUNAT,, publicada el 10.09.07, 10. 09.07, tal y co como mo lo señala el artículo artículo 31º de la la cual establece las normas para la Ley del Impuesto General a las Ventas. compensación a solicitud de parte y la En las siguientes líneas, abordaremos compensación de oficio. Operación de venta gravada con el IGV PROVEEDOR (Vendedor) Agente de Percepción
Declara y paga la percepción, utilizando el PDT 697 Agen tes de Percepción Ventas Internas
PAGO
Momento de la percepción: en la fecha del pago, total o parcial Emite comprobante de percepción
2. Oportunidad de la percepción percepción Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la norma de percepciones, el agente de percepción deberá hacer la percepción del IGV en la fecha de cobro total o parcial, independientemente de la fecha en que se haya realizado la operación gravada con el impuesto y siempre que en dicha fecha el agente de percepción mantenga su condición como tal. Cabe recordar que se entiende como “cobro” a aquel acto de manera coloquial por el cual el agente de percepción recibe
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Instituto Pacífico
Declara y utiliza la percepción, para ello utiliza el PDT - 621 IGV - Renta 3. c caa tegoría a
SUNAT
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CLIENTE (Comprador)
Así, podemos resumir el momento de cobro de la percepción en dichos supuestos de la siguiente manera: Supuestos
Oportunidad de la percepción
Cobro de dinero
En el momento del cobro to tal o parc parcial ial de la retr retribuci ibución ón por la operación realizada.
Cobro en especie
En el momento en que se reciba o se tenga a disposición los bienes. En la fecha en que se realice
Compensación la compensación. Cesión de créditos
En la fecha de celebración del contrato entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 8° de la norma de percepciones, el agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. En tal sentido, de tener saldos a favor por conceptos del Impuesto a la Renta, Saldo a Favor Materia de Beneficio, entre otros, por ejemplo, estos no podrán aplicarse contra las percepciones a las que se encuentra obligado a abonar el agente de percepción al fisco.
3. ¿Qué es el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)? Es un régimen tributario dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales y de manera excepcional a las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
4. ¿Cómo acogerse al Nuevo
dinero o bienes como pago por parte RUS? de su cliente. No obstante a ello, y ajus tándose más a la realidad, el legisla legislador dor Para incorporarse al Nuevo RUS, se debe presente te lo siguien siguiente: te: ha creído pertinente incluir, además del tener presen supuesto anteriormente citado (al cobro de la deuda en dinero), otros otros momentos y 4.1. Tratándose de contribuyentes que provengan del régimen gemodalidades de cobro, los cuales originan neral o del régimen especial la extinción de la obligación, y ocurren con mucha frecuencia, como sucede en Conforme a lo establecido en el inciso el caso de: b) del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 937-Nor– cobro en especie, ma que regula el Nuevo RUS, – compensación de acreencias, deberán cumplir con los siguientes – transferencia o cesión de créditos; requisitos: N° 257
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Área Tributaria 1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda1. 2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: - Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. - Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
4.2. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio Conforme a lo establecido en el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la norma antes indicada, el contribuyente que inicie actividades en el transcurso del ejercicio podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
5. Las percepciones en los sujetos del Nuevo RUS Conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937, los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido. 5.1. ¿Qué hacer si el contribuyente
opta por la compensación? Esta compensación se efectuará en la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto: a) Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presen tación de la declaración y pago mensual. b) La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá
1 Este requisito no se aplica para sujetos que se encuentren en la categoría especial.
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arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución. c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses mora torios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado. 5. 2. ¿Qué hacer si el contribuyente
opta por la devolución? El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38º del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obs tante, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante; en ese caso, por ser un procedimiento no contencioso, la Administración Tributaria tiene 45 días hábiles para responder. En el supuesto que la SUNAT no responda dentro de ese plazo, se procederá a aplicar el interés mora torio a partir del día siguiente a dicho plazo hasta la fecha en la que el fisco ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Entendemos que esta regulación constituye una especie de equidad a favor del contribuyente, que obtenía la devolución efectiva en plazos que superaban ampliamente el plazo máximo de 45 días hábiles; además, significa un mecanismo de presión para la propia Administración Tributaria en responder de manera presurosa las solicitudes de devolución de percepciones presentadas por los contribuyentes que están ubicados en el Nuevo RUS, ya que su inacción en responderlas dentro de los plazos señalados irrogará un mayor gasto para las arcas fiscales.
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5.3. ¿Qué sucede si el contribuyente no solicita compensación ni de volución de sus percepciones? Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. Esta devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción. La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38º del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
6. Percepciones de sujetos del régimen general o especial que se cambian al Nuevo RUS Tratándose de los sujetos del régimen general o del régimen especial que opten por acogerse al Nuevo RUS, de acuerdo a lo señalado en el presente decreto, y que mantengan retenciones y/o percepciones del IGV pendientes de aplicación al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, deberán deducirlas del impuesto a pagar por IGV correspondiente al período diciembre del año antes mencionado. De subsistir algún saldo pendiente de aplicación, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 28053.
7. Percepciones de contribuyentes del Nuevo RUS que se pasen al régimen general o especial Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al régimen general o al régimen especial, deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el régimen general o en el régimen especial, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el plazo de 3 períodos consecutivos a más tal como lo establece el inciso b) del artículo 31º de la Ley del IGV e ISC. Actualidad Empresarial
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8. Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones no efectuadas Para el caso de la solicitud de percepción, se deberá presentar en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, en original y copia, el Formulario N° 4949 Solicitud de Devolución . Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC. A efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente, este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado, según la condición del contribuyente: • Formulario N° 4949 • Carta explicativa • Fotocopia simple del DNI del representante legal de ser el caso. • Carta poder simple si el trámite lo va a realizar una tercera persona. En el formulario 4949 deberá indicar el tipo de solicitud:
Devolución por percepciones IGV - Nuevo RUS SOLICITUD DE DEVOLUCION
SUNAT 09 FORMULARIO
MES
4949
1 0 2 0 3 5 7 8 4 3 0
1
04
0
2 0
1
1 28
Lozano Jiménez, Janeth
”
USO BANCO - FOLIO
AÑO
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓ N O RAZÓN SOCIAL
“
TELÉFONO
3 7 3 5 2 6 3
RUBRO I. DATOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN TIPO DE SOLICITUD PRESENTADA (Ver Tabla N° 1 al dorso)
Devoluciones - IGV - Nuevo RUS
IMPORTE SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN
CÓDIGO
2 8
101
Marcar un aspa (“x”) si desea que la devolución se efectúe con Notas de Crédito Negociables, (No válido para tributos de ESSALUD y ONP)
39
S/.500
102
Mes N° DE ORDEN
N° DE FORMULARIO 103
PERIODO TRIBUTARIO
105
106
DETALLE DELTR IBUTO O CONCEPTO
TRIBUTO O CONCEPTO (VerAnexo N° 2)
Año
102011 CODIGO
Impuesto General a las Ventas-Cuenta Propia
107
1 0 1 1
RUBRO II. DOCUMENTO QUE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN TIPO DE DOCUMENTO
200
S
1. Carta Fianza 2. Póliza de Caución 3. Certificado Bancario Día
FECHADE EMISIÓN
U
N° DE DOCUMENTO
USO SUNAT
NOMBRE DEL ENTE EMISOR
Código del Ente 203 Emisor
201
Mes
Año
Día
Mes
MONTO DEL DOCUMENTO
Año
FECHADE EXPIRACIÓN 205
204
206
N TIPO DE DOCUMENTO
A
208
1. Carta Fianza 2. Póliza de Caución 3. Certificado Bancario
T
Día
FECHADE EMISIÓN
23 - Devolución retenciones no aplicadas-proveedores 26 - Devolución percepciones no aplicadas de IGV 28 - Devolución percepciones de sujetos no afectos al IGV NRUS 29 - Devolución percepción de importadores
07 PERIODO TRIBUTARIO
02 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓNTRIBUTARIA
RUC
N° DE DOCUMENTO
USO SUNAT
NOMBRE DEL ENTE EMISOR
Código del Ente 211 Emisor
209
Mes
Año
Día
Mes
FECHADE EXPIRACIÓN 213
212
MONTO DEL DOCUMENTO
Año
214
RUBRO III. NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES SOLICITADAS CANTIDAD
TOTAL
VALOR
301
302
1’000,00
303
304
306 309
312
313
316
317
320
321
324
325
500,000 100,000 50,000 20,000 10,000 5,000
307
308
327
329
332
333
311 315 318 323 326 330
1,000 500
334
DIFERENCIA
335
TOTAL
338
337
RUBRO IV. DETALLE PARA TIPO DE SOLICITUD 08 ó 14 (PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN DE NCN ) IMPORTE
NÚMERO DE NCN/CHEQUE
9. Caso práctico
604
609
614
601
606
610
615
602
607
611
616
603
608
612
617
13
DATOS DELCONTRIBUYENTE O RESPONSABLE
Caso
IMPORTE
NÚMERO DE NCN/CHEQUE
600
APELLIDOS Y NOMBRES
Lozano Jiménez, Janeth Sello y Fecha de Recepción SUNAT
FIRMA
La señora Janeth Lozano Jiménez, contribuyente del Nuevo RUS, con número de RUC 10203578430, tiene una bodega y solicita una devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/.500 ocurrida en julio y agosto de 2011. Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de octubre de 2011, pide a la SUNAT que este monto se le devuelva en noviembre de 2011, mediante cheque no negociable. A continuación, resaltamos las casillas a llenar:
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Asimismo, tendrá que presentarse una carta explicativa para clientes del Nue-
vo RUS. Seguidamente, se procederá a mostrar un modelo de carta referencial:
Solicitud: Devolución de Percepciones Sujetos del Nuevo RUS Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente: Yo, Janeth Lozano Jiménez, con RUC N° 10203578430, domiciliada en Mz-Z2 Lote 15 Urb. Alcides Carrión-Lince, solicito la devolución de IGV percepciones no aplicadas de sujetos del Nuevo RUS, por el importe de S/.500.00, acumulados hasta el período octubre 2011 que me efectuaron los siguientes agentes de percepción:
RUC 10435373098 10497852619 10654897234
RAZÓN SOCIAL
––––––––––––––––––––– DNI N° 25587528
N° 257
Papelito SAC Creative SAC Famect SAC
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