NORMA TÉCNICA PERUANA Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145
NTP 011.010 2002 Lima, Perú
O D L . U S D R O D W R MANGO. Mango fresco. Requisitos W Q y L . . X 2002-06-20 G 2ª Edición R U S H U X V D G L E L K R U 3 MANGOES. Fresh mangoes. Requirements
R.0060-2002/INDECOPI-CRT. Publicada el 2002-07-11 I.C.S.: 67.080 Descriptores: mango, requisitos, frutas
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ÍNDICE página ÍNDICE
i
PREFACIO
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O D 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS L . U 3. CAMPO DE APLICACIÓN 2 D S 4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD R 2 O DPOR CALIBRES 5 5. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN W R W 6. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS 6 Q y 7. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN 6 L . 8. MARCADO O ETIQUETADO . 7 X G 9. CONTAMINANTES R 9 U S 10. HIGIENE 9 H U 11. MUESTREO 10 X V 12. ANTECEDENTES 10 D G L E L K R U 3 1.
OBJETO
1
i
PREFACIO
A.
RESEÑA HISTÓRICA
A.1 La presente Norma Técnica Peruana fue elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Productos Agroindustriales - Subcomité de Mango, mediante el Sistema 2 u Ordinario, durante los meses de febrero a octubre del 2001, utilizó como antecedente a los mencionados en el capitulo correspondiente.
O D L . U A.2 El Comité Técnico de Normalización de Productos Agroindustriales D Subcomité de Mango presentó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales S CRT-, con fecha 2001-12-06, el PNTP 011.010:2001, para su revisión y aprobación; R siendo sometido a la etapa de Discusión Pública el 2002-01-14. Habiéndose presentado O D observaciones las cuales fueron revisadas por el Comité Técnico de Normalización en W coordinación con la Comisión, fue oficializado como Norma Técnica Peruana NTP R W 011.010:2002 MANGO. Mango fresco. Requisitos , 2ª Edición, el 11 de junio del 2002. Q y L . A.3 Esta Norma Técnica Peruana NTP 011.010:2002, reemplaza a la NTP . 011.010:1975 Frutas. Mangos. La presente Norma Técnica Peruana ha sido estructurada de X acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y GP 002.1995. G R U S B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN H DE LA NORMA TÉCNICA U PERUANA X V Secretaría PROMPEX D L G Presidente E Carlos Pereyra L K Vicepresidente Sofía Wong R U 3 Secretaria Alejandra Díaz ENTIDAD
REPRESENTANTE
AGROMAR INDUSTRIAL S.A.
Carlos San Martín
AGROWEST S.A.
Rolando Castillo
APEM
Eduardo Espinoza ii
CERPER S. A
Eduardo Avalos
CHESNUT HILL FARMS
Martín Berendson
EMAGRESI S.A.
Carlos Pereyra
GESTIÓN SEIS S.A.
Fernando Sandoval
O D PROEX S.A.C Jesús Sánchez L . Tania Ruíz U D PROMPEX Fausto Robles S Mónica Dávila R O D SENASA Marco W Polo Zapata Freddy W RSaavedra Q SGS DEL PERÚ S.A.C. Víctor Vidal y L SOCIEDAD AGRÍCOLA SATURNO S.A. . Julio Kianman . X SUNSHINE EXPORT S.A.C Sofía Wong G R U UNIVERSIDAD DE PIURA Fabiola Ubillús S U H CONSULTOR Javier Ramos X V D ---oooOooo-- G L E L K R U 3 INASSA – PAITA
Esduar Zegarra
iii
NORMA TÉCNICA PERUANA
NTP 011.010 1 de 10
MANGO. Mango fresco. Requisitos 1.
OBJETO
2.2.1
CAC/RCP 44-1995
2.2.2
CAC/RCP1-1969,Rev.3:1997 Código Internacional Recomendado de Prácticas – Principios Generales de Higiene de los Alimentos
O Dcalibres, L Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos mínimos, clasificación por . U tolerancias, presentación, marcado o etiquetado, contaminantes e higiene, que deben cumplir los mangos frescos para su comercialización. S D R O D W 2. REFERENCIAS NORMATIVAS W R Q Las siguientes normas contienen disposiciones que y al ser citadas en este texto, constituyen L indicadas estaban en vigencia en el requisitos de esta Norma Técnica Peruana. Las ediciones . momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se recomienda a . aquellos que realicen acuerdos en base a X ellas, que analicen la conveniencia de usar las G ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de R Normalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas en U vigencia. S H U X 2.1 Norma Técnica V Peruana D G209.038:1994 L NTP Alimentos envasados. Rotulado E L K R Normas Técnicas Internacionales 2.2 U 3 Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas
NORMA TÉCNICA PERUANA
2.2.3
CAC/GL 21-1997
NTP 011.010 2 de 10
Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos
O D L . U Esta Norma Técnica Peruana se aplica a las variedades comerciales de mangos obtenidos de D ., de la familia de las Anacardiáceas, que habrán de S suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los mangos R destinados a elaboración industrial. O D W W R Q 4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD y L . . 4.1 Requisitos mínimos X G Ry las tolerancias permitidas para cada categoría, U A reserva de las disposiciones especiales S los mangos deberán: H U X a) Estar enteros; V D b) Ser de Gconsistencia firme; L E L c) Tener aspecto fresco; K R d) U Estar sanos; excluyendo los productos afectados por pudrición o deterioro 3 que impidan su consumo; 3.
CAMPO DE APLICACIÓN
Mangifera indica L
e)
Estar limpios y prácticamente exentos de materias extrañas visibles;
f)
Estar prácticamente exentos de secreción de látex;
g)
Estar exentos de manchas necróticas;
h)
Estar prácticamente exentos de quemaduras producidas por látex;
NORMA TÉCNICA PERUANA
i)
NTP 011.010 3 de 10
Estar prácticamente exentos de daños por quemaduras de sol;
j) Estar prácticamente exentos de defectos en la cáscara producidos por rozaduras;
O D l) Estar exentos de daños causados por plagas; L . U m) Estar exentos de daños causados por temperaturas bajas; D S n) Estar exentos de humedad externa anormal, salvo la R condensación siguiente a su remoción de una cámara frigorífica; O D W o) Estar exentos de cualquier olor y/o sabor extraños; W R p) Estar suficientemente desarrollados Q y presentar un grado de madurez y satisfactorio según la naturaleza del producto; L . q) Presentar forma característica . de la variedad; X G r) Tener pedúnculo no inferior a 0,5 cm de longitud y el corte deberá ser R U transversal; S H s) Cumplir con las U especificaciones fitosanitarias establecidas. X V El desarrollo y condición de los mangos deberán ser tales que permitan asegurar la D continuación del L proceso de maduración hasta que alcancen el grado adecuado de madurez G que corresponda a las características propias de la variedad, soportar el transporte y la E L manipulación y llegar en estado satisfactorio a su destino. K R U En 3 relación con el proceso de maduración, el color puede diferir según la variedad. k)
4.2
Estar exentos de magulladuras profundas;
Clasificación
Los mangos se clasifican en tres categorías según se definen a continuación:
NORMA TÉCNICA PERUANA
4.2.1
NTP 011.010 4 de 10
Categoría “Extra”
Los mangos de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad.
O D Deberán estar exentos de materias extrañas visibles, daños por quemaduras de sol y de L .muy leves, quemaduras producidas por látex. Podrán permitirse defectos superficiales U siempre y cuando no afecten el aspecto general del producto, su calidad y estado de D conservación y presentación en el envase. S R O D 4.2.2 Categoría I W W R Q Los mangos de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad. y L . Deberán estar exentos de materias extrañas . visibles, daños por quemaduras de sol y de X quemaduras producidas por látex. Podrán permitirse, sin embargo los siguientes defectos G leves, siempre y cuando no afecten el R aspecto general del producto, su calidad y estado de U conservación y presentación en el envase: S H U defectos leves de forma; X V defectos leves en la cáscara como rozaduras, costras y cicatrices, que en su D conjunto no excedan de 1 cm para todos los calibres de mango. El área se verifica G L mediante escala milimétrica. E L K R 4.2.3 U Categoría II 3 2
Esta categoría comprende los mangos que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados anteriormente en la Sección 4.1. Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los mangos conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y a su presentación en el envase:
NORMA TÉCNICA PERUANA
-
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defectos leves de forma;
defectos leves en la cáscara como rozaduras, costras y cicatrices, que en su conjunto no excedan de 3 cm 2 para todos los calibres de mango. El área se verifica mediante escala milimétrica.
O D Se permite la presencia de lenticelas rojizas suberizadas esparcidas, así como el L amarillamiento .pero sin que de las variedades de color verde, debido a una exposición directa a la luz solar, U exceda el 10 % de la superficie, siempre y cuando no existan señales de necrosis (blanco D amarillento). S R O D W W R Q 5. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES y L . .Los mangos se clasifican de acuerdo con el El calibre se determina por el peso de la fruta. X cuadro siguiente: G R U S Calibres Peso unitario promedio (g) Rango de pesos (g) H U 1000 4 900 – 1100 X 5 800 720 – 880 V 6 667 600 – 730 D 7 571 515 – 625 G 8 L 500 450 – 550 E 9 444 400 – 485 L K 10 400 360 – 440 R 12 333 300 – 365 U 286 260 – 315 3 1416 250 225 – 275 NOTA:
Para todas las categorías, en ningún caso los defectos deben afectar la pulpa del mango.
18 20
222 200
200 – 240 180 – 220
NOTAS 1. El código de calibre indica el número de frutos que se pueden colocar en una caja de 4 Kg neto, en lugar de destino. 2. Los rangos especificados incluyen la tolerancia de calibre, que es de ± 10 % en peso de la fruta contenida en cada envase.
NORMA TÉCNICA PERUANA
6.
DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
6.1
Tolerancias de calidad
NTP 011.010 6 de 10
O D L . U El 5 % en número de los mangos contenidos en la unidad comercial D de venta pactada (contenedor, camionada, embarque, etc.) que no satisfagan los requisitos de esta categoría, S pero satisfagan los de la categoría I o, en casos excepcionales, que no superen las R tolerancias establecidas para esta última. O D W R W 6.1.2 Categoría I Q y L El 10 % en número de los mangos contenidos . en la unidad comercial de venta pactada . (contenedor, camionada, embarque, etc.) que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría II G o, X en casos excepcionales, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. R U S H 6.1.3 Categoría II U X V El 10 % en número D de los mangos contenidos en la unidad comercial de venta pactada (contenedor, camionada, embarque, etc.) que no satisfagan los requisitos de esta categoría G L ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o E L cualquier tipo de deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo. K R U 3 6.1.1
Categoría “Extra”
7.
DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN
7.1
Homogeneidad
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y constar únicamente de mangos de la misma variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
NORMA TÉCNICA PERUANA
7.2
NTP 011.010 7 de 10
Envasado
Los mangos deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido.
O Dy ser de El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio L . calidad tal que evite daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, U especialmente papel o sellos, que lleven especificaciones comerciales, D siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamentos no tóxicos. S R O D 44 Los mangos deberán disponerse en envases que se ajusten al CAC/RCP W W R Q 7.2.1 Descripción de los envases y L . .y satisfacer las características de calidad, Los envases deberán ser nuevos y reciclables, X higiene, ventilación y resistencia para asegurar una manipulación, transporte y G conservación apropiados de los mangos. Los envases (o lotes, para productos presentados a R U granel) deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños. S H U X VO ETIQUETADO 8. MARCADO D G L 8.1 Envases destinados al consumidor final E L K R Además U de los requisitos aplicables especificados en la NTP 209.038, se aplicarán las 3 disposiciones específicas: siguientes 8.1.1
Naturaleza del producto
El envase deberá llevar un rótulo o etiqueta con el nombre del alimento, pudiendo incluirse el nombre de la variedad.
NORMA TÉCNICA PERUANA
8.2
NTP 011.010 8 de 10
Envases destinados a la venta por mayor
Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones, marcadas de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o en los documentos que acompañan al lote.
O D en un En el caso de productos transportados a granel, estas indicaciones deberán aparecer L . documento que los acompañe. U D S 8.2.1 Identificación R O D W Exportador, envasador y/o distribuidor. W R Q y 8.2.2 Naturaleza del producto L . . X nombre del producto; G R U nombre de la variedad. S H U 8.2.3 Origen del X producto V D País de origen y, facultativamente, región donde se cultivó, o nombre nacional, regional o G L local del lugar. E L K R 8.2.4 U Identificación comercial 3 -
categoría
-
calibre
-
peso neto
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8.2.5
NTP 011.010 9 de 10
Marca oficial de inspección
(facultativo).
O D 9. CONTAMINANTES L . U 9.1 Metales pesados S D R O D Los mangos deberán estar exentos de metales pesados en cantidades que puedan W representar un peligro para la salud humana. W R Q y 9.2 Residuos de plaguicidas L . . X Los mangos deberán ajustarse a los G límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por el Comité del Codex R sobre Residuos de Plaguicidas para este producto. U S H U 10. HIGIENE X V D Se recomienda L que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma G Técnica Peruana se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del E L CAC/RCP 1, y otros textos pertinentes del Codex; así como la reglamentación nacional K vigente. R U 3 Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21).
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11.
NTP 011.010 10 de 10
MUESTREO
Véase la NTP-ISO 2859.
O D 12. ANTECEDENTES L . U D 12.1 CODEX STAN 184:1993 NORMA DEL CODEX S PARA EL MANGO R O D 12.2 NMX-FF-058-SCFI:1999 PRODUCTOS ALIMENTICIOS W NOINDUSTRIALIZADOS PARA R W CONSUMO HUMANO. FRUTA Q FRESCA. MANGO ( y ESPECIFICACIONES. L . . X 12.3 NTP 011.010:1975 FRUTAS. Mangos G R U S H U X V D G L E L K R U 3
Mangifera indica L.)