2016 2016 - PERÚ PERÚ
Curso Curso Tall Taller er : Normatividad en materia de SSO y Medio Ambiente
Convenios OIT ratificados por el gobierno peruano
Por Octa Octavio vio N ovoa R .
Gobiernos
Empleadores
CONVENIOS OIT
Trabajadores
Un Convenio Internacional del Trabajo es un tratado internacional que debe ser ratificado para su exigibilidad. Fija las normas mínimas a observar los Estados Miembros, respecto a la materia tratada
CONVENIOS OIT Entra en vigor
RATIFICADO
1er miembro
2do miembro
12 meses
DENUNCIADO
x RATIFICA
CONVENIO OIT
DENUNCIADO AUTOMÁTICO Se registra la ratificación
DEJADO DE LADO
12 meses
Auto información en internet 1 2
www.ilo.org
3
Seleccione pestaña Normas de trabajo
Idioma español
4
5
Click en Normlex
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Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Por Octa Octavio vio N ovoa R .
http://www.comunidadandina.org/
CAN
¿Qué es la CAN? Es una comunidad de países que se unieron voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Los países que la integran integran son – Perú Bolivia, Colombia y Ecuador.
DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAASST
Artículo 33.- Se crea el Comité Andino de de Autoridades en Seguridad Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), como ente encargado de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados a la seguridad y salud en el espacio comunitario. comunitario.
DECISIÓN 584 INSTRUMENTO ANDINO SST
POLÍTICA DE SGSST
Comité de SST
IPERC
CONTROL Origen Medio de transmisión trabajador
DECISIÓN 584 7 de mayo del 2004
Exámenes Ocupacionales
Mantener un sistema de Registro y Notificación de accidentes…
Planificar las estrategias de SST
DECISIÓN 584 INSTRUMENTO ANDINO SST
DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Prohibido contratar niños, adolescentes en trabajos peligrosos. Realización de IPER en Puestos de trabajo
DECISIÓN 584 INSTRUMENTO ANDINO SST
d) Traduzcan al idioma oficial y en un lenguaje sencillo y preciso, las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos que permita reducir los riesgos laborales
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Marco Normativo Nacional
Por Octa Octavio vio N ovoa R .
Introducción. Macro visión normativa.
MARCO NORMATIVO GENERAL SST-Octavio Novoa
LEY 26790
DS 009-97SA
Protocolos EMO
SCTR
RM 312-2011MINSA
DS 00398-SA
R.M. 0042014 MINSA
R.M. 5712014 MINSA
Listado de Enfermedades profesionales
RM 480-2008MINSA
RM 798-2010MINSA
Manual de SO
1997 1998
Agentes Químicos
2005
DS 015 2005 SA
2006 2007 2008 2009 2010
LEY 28791
DS 0202006-SA
2011
2012
2013
LEY 30102
2014
Radiación solar
MARCO NORMATIVO GENERAL SST-Octavio Novoa Ley general de inspección de trabajo
LEY 28806
Modificación del Reglamento de la Ley 28806
Reglamento de Ley 28806
DS 019 2006 TR
SUNAFIL
DS 019 2007 TR
LEY 29783
2006 2007 2008 2009 2010
DS 012 2013 TR
LEY 29981
Ley de SST
2005
Modificación del Reglamento de la Ley 28806
Reglamento de la Ley 29783
DS 005 2012 TR
2011
Ley 28551
R.M. 3752008-TR
RM 148 2012 TR
Planes de Contingencia
Norma básica de ergonomía
Guía para el proceso de elecciones de l Comité
2012
Ley 30222
DS 006 2014 TR
2013
RM 050 2013-TR Formatos registros obligatorios..
2014
DS 010 2014 TR Vinculada a Disp. Transitoria Ley 30222
DS 012 2014 TR Registro Único accidentes
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Marco Normativo Nacional Por Octa Octavio vio N ovoa R .
LEY 2978329783- Ley de Seguri Seguridad dad y Salud en el Trabajo. Modificada por Ley 30222 DS 005 2012 TR Reglamento de la ley de SST. Modificado por DS 006 2014 TR, DS 0122014 TR RM 148 2012 TR RM 050 Formatos
1
PLANIFICACIÓN
Línea base IPERC Evaluación inicial de Cumplimiento legal Vigilancia de la salud
3
Política, Objetivos SST Plan y Programa
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN
2
Organización: Comité SST, supervisores Brigadas
Documentos y Registros
Capacitación
Procedimiento de Participación y Consulta
Implementación de controles
VERIFICACIÓN ANALISIS Y MEJORA
Inspecciones Auditoria interna Cumplimiento legal Cumplimiento de Programa
Accidentes y enfermedades Indicadores , Estadísticas
Supervisión Mejora continua
4
REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
Protocolo de revisión anual
Mejora continua Ley 29783 DS 005-2012-TR RM 050-2013-TR OHSAS 18001
Empresa con menos de 20 trabajadores
¿COMITÉ DE SST O SUPERVISOR?
Empresa con 20 trabajadores o más
Art° 38 DS 005 2012 2012 TR Comité de Seguridad y Salud
Supervisor
Art° 39 DS 005 2012 2012 TR
Subcomité
Subcomité
ELECCIÓN DEL COMITÉ : RM 148-2012 TR
Línea Base 1: IPERC
RM 050 2013 TR
IPERC para cada puesto y ambiente, actualizado según modificaciones de ambientes y/o actividades. Con evidencia de participación de los trabajadores
Línea Base 2: Check List
RM 050-2013-TR
En la RM 050-2013-TR 050-2013-TR podemos encontrar una Lista de chequeo de requisitos exigidos en la Ley y reglamento de SST. Permitirá levantar el nivel de cumplimiento que nuestra empresa tiene en relación a la implementación de un sistema de Gestión de SST
Línea Base 3: Vigilancia de la Salud
También en el levantamiento de la línea base debemos evaluar los resultados de los exámenes médicos realizados
Objetivos, Metas Matriz de Objetivos y metas de SST planteado en la RM 050-2013-TR
Planificar e implementar un sistema activo de respuesta ante emergencia
Elaborar( o actualizar) y desarrollar los planes de contingencia Consolidar la organización ( comité y brigadas )y capacidad de respuesta ante emergencia.
100% de las sedes cuentan con planes de contingencia actualizados Todas las sedes tienen Brigadas de emergencia capacitadas para la acción. Desarrollo de 2 simulacros de Sismo al año
Jefe de Sede
Jefe de Sede Comité de emergencia
RM 050-2013-TR
Plan anual de SST
1.Alcance
11. 11. Salud Ocupacional
2. Línea Base
12. Clientes Clientes , subcontratas y proveedores
3. Política
13. 13. Plan de contingencia
4. Objetivos y metas
5. Comité de SST / RISST
14. Investigación de accidentes, Incidentes y enfermedades ocupacionales
6. IPERC, Mapa de riesgos
15. 15. Auditorias
7. Organización y responsabilidades
16. Estadísticas
8. Capacitación en SST
9. Procedimientos 10. Inspecciones
17. Programa
18. 18. Mantenimiento de registros 19. 19. Revisión del SGSST
Programa anual de SST
RM 050-2013-TR
SISTEMA DOCUMENTARIO
RM 050-2013-TR
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
ITEM
DOCUMENTOS
a
La Política y Objetivos de SST
b
RISST
c
IPERC
d
Mapa de Riesgos
DS 005 2012 TR Art. Art.°° 32
e
Planificación de la acción preventiva
RM 050 2013 TR
f
Programa de SST
* *
* La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
SISTEMA DOCUMENTARIO
REGISTROS OBLIGATORIOS
RM 050-2013-TR
ITEM REGISTROS a
Regis egistr tro o de acci accide dent ntes es de trab trabaj ajo o, enf enferme ermeda dade dess ocup ocupac acio iona nale les, s, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b
Regis gistro de exámenes médicos ocupacionales.
*
c
Regis egistr tro o del del moni monito torreo de agen agenttes físi físico cos, s, quím químic icos os,, biol biológ ógic icos os,, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
*
d
Regis egistr tro o de de ins inspe pecc ccio ione ness int inter erna nass de de seg segur urid idad ad y sal salud ud en el trab trabaj ajo. o.
e
Regis gistro de estadísticas de seguridad y sal salud.
f
Registro de de equipos de de se seguridad o emergencia.
g
Regis egistr tro o de de indu inducc cció ión, n, capa capaci cittació ación, n, entr entren enam amie ien nto y sim simul ulac acrros de emergencia.
h
Registro de auditorías. Art.° Art.° 33, DS 005 2012 TR, RM 050-2013-TR
Tiempo de conservación de los registros D.S. N° 005-2012-TR, 005-2012-TR, Art. Art. 35°
TIPO DE REGISTRO
TIEMPO DE CONSERVACIÓN
R. de Enferme Enfermedades dades Ocupacionales Ocupacionales
20 años
R. de Accidentes de trabajo, incidentes peligrosos
10 años
Otros registros
5 años
La empresa debe exhibir los registros a la autoridad administrativa administrativa de trabajo , contar con con un archivo activo donde figuran los eventos eventos de los últimos (12) meses de ocurrido el suceso y mantenerlos archivados el tiempo según el tipo de registro registro mencionados en la tabla anterior .
Artícu Artí culo lo 74 74ºº.- Los empleadores con veinte (20) o más trab trabaajad jadores ores deb deben elab laborar su Regla eglam mento Int Interno erno de Segu Seguri rida dad d y Salu Salud d en el Trab abaj ajo o
ESTRUCTURA DEL RISST
a) Obje Objetitivo voss y alc alcan ance ces. s. b) Liderazgo Liderazgo,, compromi compromisos sos y la polít política ica de de seguri seguridad dad y salud. salud. c) Atribucio Atribuciones nes y oblig obligacio aciones nes del del emplead empleador or,, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d) Estándare Estándaress de segurida seguridadd y salud salud en en las las operaci operacione ones. s. e) Est Están ándar dares es de segu segurid ridad ad y salud salud en en los los servici servicios os y actividades conexas. f) Prep Prepar arac ació iónn y res respu pues esta ta a em emer erge genc ncia iass Art° 74 DS 005 2012 2012 TR
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Marco Normativo Nacional Por Octa Octavio vio N ovoa R .
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 00997-SA D.S. 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo SCTR”
SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social en Salud se s e fundamenta fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas privadas o mixta mixtass
Artículo 2o.2o.- EL SEGURO SEGURO SOCIAL DE SALUD SALUD El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales profesio nales
SEGURIDAD SOCIAL
MARCO LEGAL Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud"
Reglamento de la Ley D.S. 009-97-SA
Ley nº 28791 ley que establece modificaciones a la ley nº 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud
DS Nº 020-2006-TR Normas reglamentarias reglamentarias de la ley nº 28791
Artículo Artículo 1.- Ámbito Ámbito de Aplicació Aplicación n El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anex el Anexo o 5 del Decreto Decreto Supremo Supremo N° 00997-SA,, Reglamento de la Ley de Modernización de la 97-SA Seguridad Social en Salud.
SCTR
Entidades Empleadoras Obligadas a contratar SCTR
Artículo 5.- Entidades Empleadoras Empleadoras Obligadas Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. D.S. 003-98-SA
SCTR
Asegurados Obligatorios SCTR
Artículo 6.- Asegurados Obligatorios Obligatorios De acuerdo con lo establecido por el Art. 82 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, 009-97-SA, son asegurados obligato obligatorios rios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.
Actividades de alto riesgo Según Anexo Anexo N° 5 de la Ley 26790 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003-98003-98-SA: SA:
Extracción de madera Pesca Petróleo crudo y gas natural Extracción de otros minerales Industria del tabaco Fabricación de textiles Cuero y sucedáneos Madera y corcho
Sustancias químicas industriales Fabricación de otros productos químicos Refinerías de petróleo Productos derivados del petróleo y carbón Fabricación de productos plásticos Fabricación de productos de vidrio Fabricación de otros productos minerales Industria básica del hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos
Actividades de alto riesgo Según Anexo Anexo N° 5 de la Ley 26790 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003-98-S 003-98-SA: A:
Fabricación de productos metálicos Construcción de maquinarias Electricidad gas y vapor Construcción Transporte aéreo Servicios de saneamiento Servicios médicos, odontológicos, odontológicos, sanidad, veterinaria veterinaria Trabajadores Portuarios Periodistas que desarrollan trabajos de campo
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Marco Normativo Nacional
Por Octa Octavio vio N ovoa R .
MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL DIGESA 2005
MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL
Ley No 27657 "Ley del Ministerio de Salud"
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Marco Normativo Nacional EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
Por Octa Octavio vio N ovoa R .
RM 312-2011MINSA
R.M. 0042014 MINSA
R.M. 5712014 MINSA
PROTOCOLOS DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES GUIAS DE DIAGNOSTICO DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD
Objetivo Establecer el procedimiento procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar, y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando información información probatoria para fundamentar las medidas de prevención prevención y control en los ambientes de trabajo.
Para trabajadores que no realizan trabajos de alto riesgo: Cada dos años
facultativos
Pre ocupacional
Periódico
De retiro
Antes
Durante
Después
Para trabajadores que si realizan trabajos de alto riesgo:
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Pre ocupacional
Periódico
De retiro
Antes
Durante
Después
Apto con restricciones: Aquel
Apto: Trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercido de su labor
trabajador que a pesar de tener algunas patologías, puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia específicos.
No apto: Trabajador que por
patologias, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor en las circunstancias en que está planteada dentro del EE.SS., EE.SS., y en en las areas de mayor riesgo.
EMPRESA >500 TRABAJADORES
EMPRESA =< =< 500 TRABAJADORES
b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la activi ividad de vigil gilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentació ción y cumplimiento de los siguientes documentos:
a) Con más de 500 trabajadores, trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. RM 571-2014 / MINSA
1. Plan Anual de Salud Ocupacional 2. Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD
ACTIVIDAD ECONÓMICA
DAÑOS PARA LA SALUD
FACTORES FA CTORES DE RIESGO
EXÁMENES COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS
Sector Salud Segregadores y Recicladores Centros penitenciarios
Infecciones relacionadas relacionadas al trabajo
VIH, VHB, VHC, TB
Examen serológico Para VIH, VHB, VHC, BK en esputo, Radiografía de Torax Torax antero posterior y lateral.
…
…
…
…
VHB Hepatitis B VHC Hepatitis C VIH SIDA TB Tuberculosis Bk bacilo kock
6.6.6. De RM 312 2011
La documentación de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe de permanecer en custodia del Médico Ocupacional, y se debe informar a la empr empres esaa las las conc conclu lusi sion ones es nece necesa sari rias as par para la toma toma de medi medida dass prev preven enti tivvas, as, y de ningu ingun na mane anera se usar sará en contr ontraa del trab trabaj ajad ado or o para ara fine finess adm adminis inistr traativ tivos de orden laboral. Las Evaluaciones Médico Ocupacional deberán ser cons conser erva vada dass dur durante ante 40 años años..
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Marco Normativo Nacional VALORES LÍMITES PERMISIBLES PARA AGENTES QUÍMICOS Por Octa Octavio vio N ovoa R .
DS 015-2005 SA
Valores Límites Permisibles Valores Permisibles para para Agentes Químicos en Ambientes Ambientes de Trabajo
Agente químico químico Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido; utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
Zona de respiración c) Zona de respiración: respiración: El espacio alrededor de la cara del trabajador del que éste toma el aire que respira.
Valores Límites Permisibles Valores Permisibles para para Agentes Químicos en Ambientes Ambientes de Trabajo
Periodo de referencia Período especificado de tiempo, establecido para el valor límite de un determinado agente químico. El período de referencia para el límite de larga duración es habitualmente de 8 horas, y para el de corta duración , 15 minutos.
Exposición Ocupacional Se define como la presencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador. trabajador.
Valores Límites Permisibles Valores Permisibles para para Agentes Químicos en Ambientes Ambientes de Trabajo
TIPOS DE EXPOSICIÓN Media Ponderada en el Tiempo (TWA) Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada estándar de 8 horas diarias.
8 horas
E Exposición de corta E Exposición duración: (STEL) Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada labora
15 minutos
Valores Límites Permisibles Valores Permisibles para para Agentes Químicos en Ambientes Ambientes de Trabajo
Clasificación de los los límites Permisibles
i. Valor Límite Permisible Permisible - Media Ponderada Ponderada en el Tiempo (TLV(TLV- TW TWA) A)
ii. Valor Límite Permisible Permisible - Exposición Exposición de Corta Duración (TLV STEL)
iii. Valor Límite Permisible - Techo (TLV (TLV Ceiling) Ceiling) ó TL TLV - C
Valores Límites Permisibles Valores Permisibles para para Agentes Químicos en Ambientes Ambientes de Trabajo
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Marco Normativo Nacional Listado de Enfermedades Profesionales R.M. No 480-2008-MINSA 480-2008-MINSA MS O c ta tavi vi o N ov ovoa oa R .
R.M. No 480-2008-MINSA
ENFERMEDADES PROFESIONALES
AGRUPAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES NTS N° N°068 MINSA DGSP V.1
GRUPO
DENOMINACIÓN
GRUPO 1
Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Químicos
GRUPO 2
Enfermedades Enfermedades Profesionales Profesionales causadas por Agentes Físicos
GRUPO 3
Enfermedades Profesionales causadas por Agentes biológicos
GRUPO 4
Enfermedades Profesionales causadas por Inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
GRUPO 5
Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
GRUPO 6
Enfermedades Profesionales causadas por agentes carcinogénicos
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LISTADO NTS N°068 MINSA DGSP V.1
AGENTE
CIE 10
Relación de síntomas y Patologías relacionadas con el agente
Principales actividades capaces capa ces de produc producir ir enfermedades relacionadas con el agente
La C.I.E. Código Internacional de enfermedades es un sistema de clasificación de ejes variables cuyo esquema debe servir a todos los propósitos prácticos y epidemiológicos
ENFERMEDADES PROFESIONALES
LISTADO NTS N°068 MINSA DGSP V.1
Marco Normativo Nacional
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Ley 28806 “Ley General del a Inspección del Trabajo” y
modificatorias. D.S. No 019-2006-TR “Reglamento d la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria
Ley de creación creación de SUNAFIL SUNAFIL-- LEY 29981
Por Octa Octavio vio N ovoa R .
Inspección de trabajo
¿Qué es? • La inspección laboral es un servicio público a cargo del MTPE que tiene
como objeto velar, velar, entre muchos otros aspectos, por el cumplimiento cumplimiento de disposiciones legales y convencionales convencionales en materia laboral laboral • Instrumento para la gobernanza de las relaciones de trabajo en el país
Principios de la función de Inspección • Principio de legalidad • Principio de primacía de la realidad • Principio de imparcialidad y objetividad • Principio de equidad • Principio de jerarquía • Principio de
confidencialidad
Activación del Sistema Orden del MTPE u otra autoridad competente Denuncia del trabajador Iniciativa Iniciativa del empleador Iniciativa Iniciativa del sistema de inspección laboral
Inspección de trabajo
Facultades del Inspector
Inspección de trabajo
Medidas Inspectivas
4
D.S. No 019-2006-TR Reglamento de la Ley
General del la Inspección del Trabajo y modificatorias. –
SUNAFIL La Superintendencia Nacional de Fisca scalización Laboral fue creada por Ley 29981 el 15 de enero del 2013. Es un organismo adscrito al MTPE y tiene tiene como como respo responsa nsabil bilid idade ades: s: Prom Promov over er,, super upervi vissar y fisca iscali lizzar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad
y salud en el tra rab bajo Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de norm normas as sobr sobre e dich dichas as mate materia riass
Enero 15
LEY 29981 Creación de La SUNAFIL Mayo
07
DS 003 2013 TR Transferencia de funciones Agosto
Julio LEY 28806 Ley general 19 de inspección de trabajo
06
Octubre 29 DS 019 2006 TR Reglamento de la Ley 28806
2006
Octubre
Enero
16
31
24
DS 002 2007 TR Medidas complementarias Agosto
DS 009 2013 TR Modificación ROF SUNAFIL Diciembre
DS 019 2007 TR Modificación del Reglamento de la Ley 28806 Entró en vigencia el 1 Octubre 2007
2007
DS 007 2013 TR ROF SUNAFIL
DS 004 2011 TR Modificación de Reglamento de la Ley 28806
2008 2009
…
2012
06
18
DS 012 2013 TR Modificación Reglamento de la Ley general de Inspección de trabajo DS 324 2013 EF Escala Remunerativa
2013
2014
Reglamento Reglamento de La ley General de Inspección del trabajo DS 019 2006
Infracciones DS 019 2006
Leves Art° 26
Graves Art° 27
Muy graves Art° 28
INFRACIONES
SANCIONES (antes del 2013)
LEY SUNAFIL
Leves
0 – 5 UIT
0 – 50 UIT
Graves
6 – 10 UIT
50 – 100 UIT
Muy graves
11 – 20 UIT
100 – 200 UIT
UIT
2015
= 3 850 nuevos soles
Art° 48 DS 012-2013-TR 012-2013-TR Cuantía y aplicación de las sanciones MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
NO MYPE
1 UIT 2015 : 3850 nuevos soles
Aplicar 35 % ( Jul 2014 –Jul 2017) LEY 30222 30222 / DS 010 010 -2014-2014- TR
Infracciones leves 26.1 La falta de or orde den n y li limp mpie iezza del del centro tro de trab trabaj ajo o que que no imp impliq lique rie riesgo sgo par para la int integri egrida dad d físi físicca y salu salud d de los los trab trabaj ajad ador ores es.. 26.2 No dar cuen cuentta a la aut autorid ridad compet petent ente, conf onforme rme a lo estable ableci cido do en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trab trabaj ajo o ocur ocurri rido dos, s, las las enf enferme ermeda dade dess ocup ocupac acio iona nale less decl declar arad adas as e inci incide dent ntes es,, cuan cuando do teng tengan an la cali califi fica caci ción ón de leve leves. s. Derogado por DS 004-201 004-2011-TR 1-TR 26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la rea reanud nudac ación ión o con contin tinuac uación ión de los los trabaj abajo os despu spués de efectu ctuar alt alteracio acione ness o amp ampliac liacio ion nes de impo imporrtanc ancia, ia, o consig nsign nar con ine inexact actitu itud los los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elem elemen ento tos, s, proc proces esos os o mate materi rial ales es peli peligr gros osos os que que mani manipu pula la..
Infracciones leves 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
Infracciones Graves 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. 27.2 No dar cuen cuentta a la aut autorid ridad compe ompettent ente, conf onforme a lo estab stable leccido ido en las las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medid medidas as prev preven entiv tivas as son insufi insuficie cient ntes. es. ( Modificación de DS 004004-20 2011 11-T -TR R) 27.3 No llevar a cabo las evaluacio evaluaciones nes de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. evaluaciones.
Infracciones Graves
27.4 No realizar los rec recono onoci cimie mient ntos os méd médic icos os y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trab trabaja ajado dorres afec afecta tado doss el resu result ltad ado o de las las mism mismas. as. 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la re reanu anudac dación ión o co cont ntin inuac uación ión de los los trab trabaj ajos os desp despué uéss de efec efectu tuar ar alter alteraci acione oness o ampli ampliac acio iones nes de impor portanci anciaa o consig nsign nar con ine inexact actitu itud los los dat datos que debe ebe decla eclarrar o com compleme lemen ntar, ar, siem siemp pre que que se tra trate de indus dustria tria cali califi fica cada da de alto alto ries riesgo go,, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, proc proces esos os o sust sustan anci cias as que que mani manipu pula lan. n.
Infracciones Graves 27.6 El incu incump mplilimi mien entto de las las obli obliga gaci cion ones es de imp imple lemen mentar tar y man mante tener ner act actual ualiz izado adoss los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relac elacio iona nada dass con la segu seguri rida dad d y salu salud d en el trab trabaj ajo. o.
27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. trabajo . 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de form ormaci ación e inform ormaci ación suf suficie icien nte y adec adecu uada ada a los trab trabaj ajad ado ores y las trab trabaj ajad ado oras acer acercca de los los ri ries esgo goss de dell pues pu esto to de tr trab abaj ajo o y sobr sobree las las medi medida dass prev preven enti tiva vass apli aplica cabl bles es
Infracciones Graves 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y sal salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo ajo, herramientas, máqu máquin inas as y equi equipo poss, ag agen ente tess fí físi sico cos, s, qu quím ímic icos os y bi biol ológ ógic icos os,, ri ries esgo goss er ergo gonó nómi miccos y psicosociales, medid didas de protección colectiva, colectiva, equi equipo poss de prot protec ecci ción ón pers person onal al , señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sust sustan anci cias as peli peligr gros osas as,, almacenamiento, almacenamiento , servicios o medidas de higie giene personal, de los que se derive un ries riesgo go gra grave par para la segu seguri rida dad d o salu salud d de los los trab trabaj ajad ador ores es.. 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre ent re emp empre resas sas que que desa desarr rrol olle len n acti activi vida dade dess en un mism mismo o cent centrro de trab trabaj ajo. o. 27.12 No constitu tituir ir o no design signar ar a uno o vari arios trab trabaj ajad ador ores es para ara parti artici cip par como omo supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación proporcionarles formación y capacitación capacitación adecuada. adecuada.
Infracciones Graves
27.1 27.13 3 La vuln vulner erac ació ión n de los los de dere rech chos os de in info form rmac ació ión, n, co cons nsul ulta ta y pa part rtic icip ipac ació ión n de los trab trabaja ajado dorres reco recono noci cido doss en la norm normat ativ ivaa sobr sobree prev preven enci ción ón de ries riesgo goss labo laborrales ales.. 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seg seguro uro compl omplem eme entari tario o de tra trabajo ajo de riesgo (SCTR SCTR)) a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajad trabajador or afect afectado. ado.
Infracciones Muy graves 28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. 28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.
28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consi consider deraci ación ón sus capac capacida idades des profesio sional nales en materia de segu segurridad idad y salu salud d en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la segu seguri rida dad d y salu salud d de los los trab trabaj ajad ador ores es..
Infracciones Muy graves 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
28.5 Su Sup perar erar los lím ímit ite es de expos osic iciión a los agentes cont contam amin inan ante tess que que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los traba trabajad jador ores es para para pa parral aliz izar ar su suss ac acti tivi vida dade dess en los casos de riesgo grave e inminente.
Infracciones Muy graves 28.7 No adoptar las med medida idass pr prev event entiv ivas as aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los traba trabajad jador ores. es. 28.8 El incu incump mplilimi mien ento to de las las obli obliga gaci cion ones es est estable ableci cida dass en las las disp dispos osic icio ione ness relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coor coordi dina nacción ión entr entre e empr empres esas as que desarrollen actividades en un mismo cent centrro de trab trabaj ajo o, cuan cuando do se trat tratee de acti activi vida dade dess cali califi fica cada dass de alt alto o rie riesgo sgo.. 28.9 No impl implem emen enttar un si sisstem emaa de ges esti tió ón de seg egu uri rida dad d y sa sallud en el trab trabaj ajo o o no tener un reglam glamen entto de segu segurridad idad y salu salud d en el trab trabaj ajo o. 28.10 El incu ncumpli plimien iento de la norm ormativ tiva sob sobre segu segurridad idad y salu salud d en el trabaj abajo o que que ocas oc asio ione ne un ac acci cide dent ntee de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salu alud del trabaja ajador que requiera asistencia o descanso médi médico co,, conf onforme orme al cert certif ific icad ado o o inf informe orme médi médico co leg legal. al.”. In Inccor orpo porrad ado o po porr DS 00 00442011-TR
Marco Normativo Nacional
Por Octa Octavio vio N ovoa R .
2016 2016 - PERÚ PERÚ
DS 010 2014 – 2014 –TR TR
Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria complementaria transitoria de la ley 3022
Comunicación
de Acta de infracciones
Reducción de multas Ley 30222-ds 010 2014 TR
Presentación de descargos
Opcional de verificación
15 días háb.
X días
REDUCCIÓN DE MULTAS SI SUBSANA EL 100% Al 20 % Desde la notificación del Acta hasta antes de vencer plazo del recurso de apelación ( DS 010-2014-TR)
Dictado de resolución 1era
Recursos de impugnación
15 días háb. Recurso de apelación
3 días háb. Dictado de resolución 2da
Al 25 % Desde el día siguiente de la notificación de Resolución 2da instancia hasta el décimo día. ( DS 010-2014-TR).
30 días háb Recurso de Revisión
REDUCCIÓN SI NO SUBSANA SUBSANA Al 35 % ( Aplica descuento del 65% por periodo de 3 años años )
5 días háb. Por 3 años (Jul 2014 –Jul 2017)
Art° Art° 49 Ley 29981 29981
TFL
¿En qué casos no aplica la reducción al 35 % durante este periodo de 3 años?
Por Octavio Novoa
a) Infracciones a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asocia asociació ción n y liberta libertad d sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discrim rimina inació ción en materia ria de empleo y ocupación.
c) Infracciones c) Infracciones que afecten las normas . seguridad y salud en el trabajo, sobre siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al permanente al trabajador
b) In Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigen vigente te sobr sobre e proh prohib ibic ición ión del del trab trabaj ajo o forzoso u obligatorio.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, inspectiva, salv salvo o que que el empl emplea eado dor r acredite que actuó diligentemente.
Accidentes con 30 días naturales de incapacidad
Accidentes con incapacidad permanente
Accidente mortal
No tienen acceso a los beneficios de reducción de multa durante este este periodo de 3 años ( Jul 2014 – Jul 2017 ) según lo establecido en el DS 010 2014 TR
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Ley General del Ambiente Ley 28611
TÍTULO I Política Nacional Del Amiente Y Gestión Ambiental
TÍTULO II De Los Sujetos De La Gestión Ambiental
TÍTULO III Integración de la Legislación Ambiental
TÍTULO IV Responsabilidad por el daño Ambiental
Artículo 2.- 2.3 Entiéndase, 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen origen natura naturall o antrop antropogé ogénic nico o que, que, en form forma a indi individ vidua uall o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida,…
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL AMBIENTE
SINEFA Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
OEFA
SINIA Sistema Nacional de Información Ambiental
SINANPE Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
MINAM
SERNANP
SINGRRHH Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos
SEIA Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental
MINAM
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Ordenamiento Territorial
¿Qué son los instrumentos de Gestión Ambiental?
SEIA SINIA EIA
Son mecanismos o medios operat rativos que son son diseñados, normados y aplicados, para efectivizar el cumplimiento de la Po Pollític íticaa Na Naci cioonal nal Amb mbie ient ntaal y las normas ambientales que rigen en el país
PAMA Plan de Cierre de actividades Plan de Contingencia
ECA-LMP Gestión de RRSS
ANP
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SEIA
Ley del sistema Nacional de Evaluación del Impacto ambiental Ley 27446
OBJETO DE LA LEY 27446 a) La crea creació ción n del del Sistem Sistema a Nacion Nacional al de Evalu Evaluaci ación ón del Impacto Impacto Ambi Ambien enta tall (SEIA (SEIA), ), co como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los los impa impacto ctos s ambi ambien enta tale les s nega negati tivos vos deri deriva vado dos s de las las acci accion ones es humanas expresadas por medio del proyecto de inversión b) El esta establ blec ecim imie ient nto o de un proc proces eso o unif unifor orme me que que comp compre rend nda a los los requerimientos, etapas, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participac participación ión ciudadana ciudadana en el proc proces eso o de eval evalua uació ción n de impa impacto cto ambiental.
CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL
CATEGORÍA I
CATEGORÍA II
CATEGORÍA III
DIA Declaración de Impacto Ambiental
EIA sd Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
EIA d Estudio de Impacto Ambiental Detallado
Incluye los proyectos cuya ejec ejecuc ució iónn puede uede origi rigina narr imp impacto actoss ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser elim elimin inad ados os o mini minimi miza zados dos medi median ante te la adopc dopció iónn de medi mediddas fáci fácillment mentee aplicables.
Incl Incluuye aquel quelllos proy proyec ecto toss cuya cuyass caracterí teríssticas, enverg ergadura y/o localización, pueden producir impactos ambiental tales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requir uiriendo un análi nálisi siss prof profun undo do para ara revi revisa sarr sus sus impactos y proponer la estrategia de m a n e jo ambiental correspondiente.
Declar Declaraci ación ón de Imp Impact actoo Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no orig origin inaa impa impact ctos os ambi ambien enta tale less n e g a t iv o s de carácter significativo.
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CRITERIOS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL .- Par Paraa la catego categorización rización Protección de la Salud de las personas
Diversidad Biológica
Protección de la Calidad Ambiental
Protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades
Protección de RRNN: Agua, suelo, flora, fauna
Protección de los espacios urbanos
Protección de las Áreas Naturales Protegidas
Protección del patrimonio arqueológico, históricos
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Ley del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley 29325
Definiciones ¿Qué es el OEFA? Es el organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
El OEFA garantiza que las actividades económicas en el Perú se desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas a gozar zar de un amb mbiiente san sano. Para ello, se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en mate ma teririaa amb mbiienta ental,l, así como como de la aplic plicaació ción de los incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria. Se creó como un orga organi nism smoo técn técnic icoo espe especi cial aliz izad adoo adsc adscririto to al Mini Minist ster erio io del del Am Ambi bien ente te en el 2008 2008..
SECTOR MINERIA Mediana y gran minería en exploración, explotación, transporte, labor general, beneficio y almacenamiento de concentrados).
SECTOR ENERGIA Sub sector hidrocarburos (Exploración, explotación, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización).
Sub sector electricidad (Generación, transmisión y distribución).
SECTOR PESQUERÍA (Acuicultura de mayor escala y procesamiento industrial pesquero).
SECTOR INDUSTRIA Sub sector industria manufacturera (Cerveza, Papel, Cemento y curtiembre
EVALUACIÓN
Vigila y monitorea la calidad del ambiente y el estado de conservación de los recursos naturales, en la zona de influencia de las empresas
SUPERVISIÓN DIRECTA
Inspecciona el desempeño de las empresas, verificando el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
Vigilancia y monitoreo DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
Investiga las posibles infracciones e impone sanciones y medidas correctivas para asegurar la protección del ambiente.
Supervisión DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Procedimiento Sancionador DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS
TFA TFA TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
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Ley General de Residuos Solidos Ley 27314
Definiciones
¿Qué son los residuos sólidos? Son resi Son residu duos os só sólilido doss aq aque uellllas as su sust stan anccias ias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la norrmatividad nac no aciiona nall o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
Estoss resi Esto residu duos os sóli sólido doss debe debenn ser ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operac ope racio iones nes o pro proces cesos: os:
1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento 5. Recolección 6. Comercialización 7. Transporte 8. Tratamiento Tratamiento 9. Transferencia Transferencia
RESIDUO DOMICILIARIO Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares
RESIDUO COMERCIAL Son aquellos generados en centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre tras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares.
RESIDUO DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas.
RESIDUO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros
RESIDUO INDUSTRIAL Generados en actividad manufacturera, minera, química, energética, pesquera y otras similares. Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, madera, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustancias alcalinas o ácidas, aceites pesados, entre otros, incluyendo en general los residuos considerados peligrosos.
RESIDUO DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a éstas.
RESIDUO AGROPECUARIO Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos diversos, entre otros.
RESIDUO DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALES plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares, entre otras; o de aquellas actividades públicas o privadas que movilizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campañas sanitarias u otras similares.
¿Qué son los residuos sólidos PELIGROSOS? Son residuos sólidos peligrosos aqué aquéllllos os que que por por sus sus carac aractterís erísti tica cass o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.
¿Qué es una EPS-RS? Una EPS-RS es Empr Empres esas as Pres Presta tado dorras de Serv Servic icio ioss de Resid esiduo uoss Sóli Sólido doss (EPS-RS),. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPS-RS deberán est estar debi debida dame ment ntee regis egistr trad adas as en el Mini Minist ster erio io de Salu Salud d y debe deberrán cont contar ar con un inge ingen nier iero san sanitar itariio coleg olegia iad do calif alific icad ado o para ara hacer acerse se cargo argo de la direc ireccción ión técnica de las prestaciones. Las EPS- RS deberán contar con equipos e infr infrae aest stru ruct ctur uraa idón idónea ea par para la acti activi vida dad d que que reali ealiza zan. n.
REF Art° Art° 27 Ley Ley 27314 27314
¿Qué es el manifiesto? manifiesto? Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal remitirán anualmente a la autoridad de su Sector una Declaración Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente período. El generador y la EPS-RS responsable del transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento. Una copia de los mismos deberá ser adjuntada a la Declaración indicada en el párrafo anterior.
REF Art° Art° 37 Ley Ley 27314 27314
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ECA y LMP Octavio Novoa
LMP Y ECAS La medición de un ECA se realiza dir directa ectame ment ntee en los los cuer cuerpo poss rece recept ptor ores es,, mientras que un LMP se dan en los punt puntos os de emis emisió ión n y/o y/o ve vert rtim imie ient nto o
ECA
LMP
Cuerpo Receptor
LMP
Cuerpo Receptor
ECA
AGUA
VMA Agua Residuales no domésticas en red de alcantarillado ECA del Agua
SUELO
ECA del Suelo
AIRE
RUIDO
RADIACIONES NO IONIZANTES
ECA del Aire Concentración del Plomo LMP Vehículos ECA del Ruido Limites de Ruido según Zonas ( Industrial, residencial, etc)
ECA del RNI LMP en RNI en telecomunicaciones