CAPÍTULO I LA ÉTICA PROFESIONAL Y LOS VALORES 1.1 ORIGEN Y FIN DE LA ÉTICA El hombre es un ser de naturaleza social que forma parte de comunidades que tienen un sistema de necesidades y objetivos establecidos. Al mismo tiempo, cada individuo posee cualidades intrínsecas que la distinguen de otros hombres, peculiaridades que le dan una personalidad y carácter que varían de persona a persona y que lo hacen reaccionar ante las influencias externas de manera particular. Cada individuo debe cumplir una serie de normas generales de conducta que le son aplicables como a cada uno de los demás hombres, a pesar de que se encuentre ubicado en un tiempo y espacio dentro de situaciones concretas que son formas particulares de problemas generales, y ante los cuales reaccionará considerando tanto sus características y necesidades individuales como las exigencias del grupo al que tiene necesidad de pertenecer como ente esencialmente social. A partir de lo anterior, se dice que la ética es una esencia normativa cuyo objeto es el estudio de la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en lo que respecta a sí mismos como en función de la sociedad.
1.2 DEFINICIÓN DE ÉTICA La etimología de Ética se dice que tiene su origen del griego ética, de ethos, „comportamiento‟, „costumbre‟, principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, „costumbre‟) y por extensión, el
estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral .
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1.3 NATURALEZA DE LA ÉTICA La ética sé define como el estudio del juicio moral y de las normas de conducta. Aunque la ética é tica personal varia de un individuo a otro, en cualquier momento muchos ciudadanos dentro de una sociedad pueden llegar a un acuerdo sobre lo que se consideran comportamientos éticos y no ético. Cualquier relación entre dos o más individuos trae consigo expectativas por parte de cada uno de los individuos involucrados.
1.4 CARACTERÍSTICAS DE LA ÉTICA * La ética, más propiamente la norma ética, es absoluta, lo que significa que su validez no se encuentra supeditada a normas extrañas, sino que por el contrario, es ella la que determina. * La norma ética es universal, pues obliga a todos los hombres que se encuentra en igualdad de circunstancias, culturales, etc. * La norma ética es inviolable, entendiéndose por inviolabilidad la naturaleza de la propia norma, que no pierde su valor aun cuando sea violada.
1.5 LA ÉTICA PROFESIONAL La ética profesional representa una parte importante del sistema de relación y disciplina que es esencial en cualquier sociedad civilizada. Tal relación y disciplina son esenciales para que la armonía social pueda protegerse de los actos irresponsables de una persona individual. Por lo tanto, la responsabilidad es el precio de la supervivencia de una sociedad. Mientras más responsabilidades acepten las personas, mayor será su recompensa en la comunidad. Recíprocamente, el grupo rechaza a quienes no pueda realizar un trabajo responsable. 2
Existen tres niveles principales de responsabilidad que inspiran un sistema de disciplina, éstos son:
Responsabilidad Legal La responsabilidad legal está impuesta por la sociedad como un requerimiento mínimo para quienes reciben un reconocimiento profesional. Está especificada en las leyes y en los estatutos de las agencias regulatorias como, por ejemplo, las leyes del SEC.
Responsabilidad Ética La responsabilidad ética la impone la profesión sobre sus miembros.
Las
responsabilidades legales por sí solas no son suficientes, y una profesión debe voluntariamente asumir responsabilidades por el interés del público; son expresiones del reconocimiento profesional de su responsabilidad social (que es el significado de la profesión). Se exponen normalmente en el código oficial de ética, con el que una profesión se disciplina así misma.
Responsabilidad Moral La responsabilidad moral se la imponen los individuos a sí mismos. Ésta refleja un estándar de conducta superior al requerido por la responsabilidad ética. La responsabilidad moral puede ser específicamente personal o estar desarrollada por un grupo, como por ejemplo, una firma de auditores.
1.6 DEFINICIÓN DE PROFESIÓN El término término profesión es usado de diferentes maneras en la vida diaria. Unas veces decimos de alguien que hace muy bien las cosas, o que tiene una habilidad particular para hacer algo: es un profesional. En otras ocasiones llamamos profesional a un individuo que se dedica en particular a una actividad de tiempo completo por lo que recibe compensaciones en efectivo. 3
Esta manera tan peculiar de designar a un profesional en la vida cotidiana encierra dos cosas: habilidades particulares y compensación. No obstante debemos ser más precisos. Al trabajo lo podemos clasificar según la clase de habilidades en: trabajos físicos, oficios y trabajos intelectuales. El trabajo físico se basa preferentemente en las capacidades físicas del hombre. En cualquier trabajo de este tipo intervienen en algún grado la inteligencia humana, la cual hace el trabajo mismo más eficiente. Los oficios responden a habilidades particulares para hacer las cosas. Se trata ya de una auténtica especialización del trabajo que requiere de ciertos períodos de entrenamiento, acumulación de experiencias y ciertos conocimientos, donde imperan las habilidades manuales. En los oficios se distinguen las categorías ser aprendiz, oficial y maestro. El aprendiz necesita ser guiado en su aprendizaje, el oficial es el que sabe hacer su trabajo sin necesidad de guías y el maestro es el que ha adquirido maestría en el quehacer y no comete errores. Los trabajos intelectuales son aquellos que requieren en mayor grado la intervención de la inteligencia.
Imponen ciertos períodos necesarios de ecuación formal y
entrenamiento explícito para adquirir habilidades en una labor determinada. El trabajo inteligente se gradúa en dos niveles: el técnico en sí mismo y el profesional. La diferencia entre ambos se fundamente en dos cosas: * El trabajo profesional requiere de mayor educación; sin embargo resulta inadmisible pensar que no requiere también de largos períodos de entrenamiento práctico.
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* El trabajo profesional requiere esencialmente de tomar decisiones.
Exige la
aplicación de todos los conocimientos y experiencias adquiridas para la solución de problemas particulares de la rama profesional de que se trate. Es el ejercicio pleno de las capacidades del hombre: usar la razón con prudencia, establecer alternativas, reflexionar sobre las mismas, estudiar el problema, investigar más, pedir consejo y llegar al fin a soluciones concretas. El profesionista es el que tiene maestría en el trabajo técnico. Es el científico que usa su ciencia en un campo concreto del hacer. Es el deber hacer lo correcto, y lo correcto es lo que se hace conforme lo dicta la misma razón, pero una razón educada y entrenada por largos períodos en una rama particular de necesidades.
1.7 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL La responsabilidad profesional se deriva de que los otros acudan al experto, para que éste con su maestría llegue a conclusiones sin errores sobre los problemas que ellos tienen, de hecho el profesional toma las decisiones por los otros o los induce, asesora o aconseja, no obstante los errores los sufren los otros: perder la salud y la propia vida, la libertad o quebrantos económicos importantes. Así la responsabilidad del profesional se mide conforme al riesgo de quien lo contrató y, consecuentemente en el devenir histórico, la sociedad, concretamente los gobiernos sancionan a las profesiones que consideran vitales para el bien común y las condicionan al cumplimiento de ciertos requisitos con el fin de asegurar el ejercicio del deber profesional.
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1.8 DERECHOS PROFESIONALES La sociedad a través de sus gobiernos emite normas jurídicas respecto a los contratos profesionales y responsabilidad correspondiente, sin embargo el profesional tiene derechos. Por lo que se mencionan dos importantes: El Límite de la Responsabilidad y Honorarios.
Límite de la Responsabilidad Profesional La sociedad como gobierno se encuentra a su vez limitada para emitir normas profesionales concretas para cada profesión, tanto por su complejidad técnica como por el inconveniente de reducir la responsabilidad profesional a la aplicación nemotécnica de reglamentos jurídicos.
De ahí surgen en el tiempo los grupos
profesionales que adquieren ante la sociedad la responsabilidad de autoregularse y convertirse en auxiliares indispensables del juez. Los grupos profesionales ante la imperiosa necesidad del bien común y como respuesta a la confianza de la propia sociedad, se erigen como cuerpos autónomos y en mayor o menor grado de acuerdo al tipo de profesión, establecen normas formales o informales que constituyen criterios de acción técnica y ética profesionales.
Honorario Profesional El honorario profesional es la justa compensación que recibe el profesional en su labor, cuya proporción debe ser en función del esfuerzo directo del trabajo realizado y, el indirecto, derivado de los esfuerzos consumidos para adquirir y mantener actualizadas las habilidades intelectuales particulares
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1.9 DIGNIDAD PROFESIONAL La dignidad es un juicio de valor que se atribuye a las cosas y a las personas. Las cosas en cuanto tales valen por su fin existencial, y las personas en trato a su deber proveniente de su naturaleza racional. Una persona es digna cuando se subordina con su inteligencia, libertad y voluntad, a los principios de la recta razón. Un profesional es digno cuando subordina sus actividades profesionales al cumplimiento pleno de las finalidades que le son propias en beneficio del bien común. Sin embargo, el individuo se encuentra impedido para lograr por sí solo el reconocimiento social de su profesión, y, por lo tanto, de manera irremediable debe agremiarse con sus colegas para establecer guías conjuntas de acción solidaria, armónica y consistente. La dignidad profesional y la imagen profesional son, en este sentido, sinónimos y son la base de la confianza en que se sustenta la existencia misma de la profesión.
1.10 FINALIDAD DE LA PROFESIÓN Las profesiones surgen para la satisfacción de una necesidad importante del bien común, cuya moralidad se deriva de esta finalidad y se impone al individuo y a los grupos profesionales como el deber profesional, que no es otra cosa que la conducción de los servicios profesionales bajo la guía de las virtudes morales de prudencia, justicia, fortaleza y templanza. El fin operis del acto profesional es bueno por su propia naturaleza, sin embargo el fin operantes, el que persigue, el que ejecuta la profesión, debe cumplir, también, con los requisitos de la ética, a fin de que la acción profesional resulte lo más perfecta posible.
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Los códigos de conducta de los profesionistas son generalmente en el grupo social autónomos. Son conjunto de reglas de conducta decididas por la profesión para autoregularse en el cumplimiento de su deber profesional. Son el resultado de una profesión madura e inteligente que promueve el bien común a través de sus propios servicios. Los códigos de conducta profesionales se le imponen al individuo y por lo tanto, en este sentido, son heterónomos; no obstante la vocación personal y los atributos propios de la inteligencia hacen que el profesionista reconozca en su propia intimidad el deber profesional, el cual como tal es mucho más extenso y profundo que las reglas detalladas en un escrito.
1.11 CARACTERÍSTICAS DE UNA PROFESIÓN Una profesión es tal cuando:
* Es un trabajo que requiere habilidades específicas intelectuales adquiridas por largos períodos de educación y entrenamiento. * Exige el mantenimiento y constante actualización de conocimientos durante la vida de su ejercicio. * Es un trabajo compensado justamente por la sociedad mediante un honorario que reconoce el esfuerzo de mantener la capacidad profesional. * La sociedad a través de los gobiernos o de órganos profesionales establece condiciones mínimas que hagan evidentes la adquisición y el mantenimiento de las habilidades particulares.
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* Los profesionales se agrupan en Colegios para preservar e incrementar el patrimonio intelectual de la profesión, definir la responsabilidad y los derechos de sus asociados, mediante la emisión de normas y criterios, formales o informales, respecto a asuntos propios de orden técnico o ético a fin de satisfacer cabalmente las necesidades específicas del bien común.
1.12 INTELIGENCIA – VOLUNTAD – LIBERTAD El hombre toma decisiones, elige una dirección entre varias direcciones, lo cual implica de las veces la renuncia a los caminos no elegidos que a su vez le genera un pesar; no puede seguir todos los caminos. Estas circunstancias son capturadas en la conciencia humana y a través de su inteligencia se plantean las diversas alternativas, delibera los pros y los contras de cada una y propone a su voluntad los caminos más apropiados conforme a su razón. En la reunión de la inteligencia y la voluntad surge el concepto de la libertad humana como una cualidad de la voluntad por la cual elegimos un bien con preferencia a otros. La deliberación en muchos casos es automática y sencilla, en otros es compleja: requiere reflexiones más intensas, obtención de mayor información, estudio y consulta, que hacen más claros a la inteligencia los valores morales de las alternativas, a fin de que surja en la voluntad el camino más potente a favor determinada acción.
1.13 NORMAS PROFESIONALES La actividad profesional en cuanto tal tiene repercusión en el bien común, de ahí que las organizaciones profesionales desde siempre han emitido criterios que constituyen con mayor o menor formalidad normas que guían la acción.
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Las normas profesionales son normas prácticas que orientan respecto al deber hacer desde dos puntos de vista: el técnico y el ético. Las normas técnicas se encuentran asociadas más con las habilidades intelectuales para resolver problemas profesionales y normas éticas se identifican con la conducta adoptada por el profesionista en la solución de dichos problemas.
1.14 LOS VALORES En los últimos años ha cobrado relevancia abordar los valores desde la perspectiva axiológica, y según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, axiología procede del griego axios, „lo que es valioso o estimable‟, y logos, „ciencia‟,
teoría del valor o de lo que se considera valioso.
1.15 ANTECEDENTES El concepto de valor fue trabajado originalmente por la ciencia económica; pretendía que este concepto pudiera dar razón del intercambio de mercancías. Que operase como el denominador común a todos los bienes económicos. Sin embargo, a comienzos del siglo XX, se intenta generalizar esta noción de valor más allá del campo económico y nace una nueva disciplina filosófica llamada axiología, cuyo objeto de estudio lo constituye el valor en todas sus expresiones (morales, estéticas, intelectuales).
1.16 DEFINICIONES Se puede señalar que los valores reflejan la personalidad de los individuos y son la expresión del tono moral, cultura, efectivo y social marcado por la familia, la escuela, las instituciones y la sociedad.
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De la misma forma el valor es la manera de entender y apreciar lo positivo de las cosas, ideas o personas, siempre con relación a la cultura propia y también lo relaciona con la cualidad estructural que tiene existencia y sentido en situaciones concretas. Toda vez que la axiología como ciencia de los valores, en especial de los valores morales, pretende normar la conducta de los individuos, es evidente que el auditor, como parte de una sociedad, debe considerar y acatar los valores éticos-morales regulados mediante esta ciencia.
1.17 CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES Los especialistas en esta materia filosófica, han adoptado criterios a partir de los cuales establecieron las características que se indican a continuación.
Durabilidad Los valores se reflejan en el curso de la vida. Hay valores que son más permanentes en el tiempo que otros.
Integralidad Cada valor es una abstracción íntegra en sí mismo, es divisible.
Flexibilidad Los valores cambian con las necesidades y experiencias de las personas.
Satisfacción Los valores generan satisfacción en las personas que los practican.
Polaridad Todo valor se presenta en sentido positivo y negativo; todo valor conlleva un contravalor. 11
Jerarquía Hay valores que son considerados superiores (dignidad, libertad) y otros como inferiores (relacionados con las necesidades básicas o vitales). Las jerarquías de valores no son rígidas ni predeterminadas; se van construyendo progresivamente a un largo de la vida de cada persona.
Transcendencia Los valores transcienden el plano concreto; dan sentido y significado a la vida humana y a la sociedad.
Dinamismo Los valores se transforman con las épocas.
Aplicabilidad Los valores se aplican a las diversas situaciones de la vida; entrañan acciones prácticas que reflejan los principios valorativos de la persona.
Complejidad Los valores obedecen a causas diversas, requieren complicados juicios y decisiones.
1.18 CRITERIO DE VALORACIÓN MORAL La adecuación de los actos humanos a la recta razón es el criterio apropiado para la valoración mora de los mismos porque: * Actuar conforme a la recta razón es actuar conforme a la esencia del hombre. * Al actuar conforme a la recta razón el hombre trasciende al absoluto por el ejercicio de esa facultad. * Al actuar conforme a la recta razón los individuos utilizan una base objetiva que permite la coincidencia de valores sociales u valores de la persona ante la propia sociedad. 12
* Solamente las leyes y costumbres exteriores pueden ser cumplidas y ser más permanentes en la medida de su adecuación a la justa razón.
1.19 CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES Los valores han sido clasificados tradicionalmente en varias clases: * Valores Morales * Valores Inframorales * Valores Infrahumanos
Valores Morales Los valores morales son aquellos que perfeccionan al hombre humano en las más altas escalas de valores, puesto que tienen que ver con las causas finales de todos sus actos. Son las razones más altas que lo hacen trascender de todos sus actos infrahumanos e inframorales, le dan sentido a toda su existencia, su razón misma de vida y participación en el absoluto. Sin embargo, la bondad moral no consiste en actuar más veces bien y otras mal, sino en una acción moral estable que solamente se consigue obrando habitualmente bien.
Valores Inframorales Son aquellos que perfeccionan al hombre como humano, que en una escala de valores son por sí menores a los valores morales, entre ellos se tiene: valores económicos, valores referentes al conocimiento, valores estéticos y valores sociales.
Valores Infrahumanos Son aquellos que perfeccionan al hombre un sus estratos menores, es decir, en lo que tiene en común con otros animales. Ejemplo de esta clase son el placer, la fuerza, la agilidad y la salud.
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1.20 VIRTUDES MORALES La virtud moral se define como el hábito de obrar bien como condición necesaria para que el hombre elija no un simple bien, sino el bien adecuado conforme a la recta razón. Las virtudes morales son muchas, no obstante, de acuerdo a los estudiosos de la ética y la moralidad, todas pueden reducirse a cuatro virtudes, llamadas las virtudes morales cardinales: * La Prudencia * La Justicia * La Fortaleza * La Templanza
La Prudencia Ser prudente es dejar que la inteligencia juzgue los actos humanos en cuanto a su moralidad. La imprudencia es lo contrario a acto reflexivo, es la acción automática que lleva constantemente a errores y a la comisión de actos inmorales. El acto prudente es el acto pensado, es la acción de la mejor alternativa, es el reconocimiento de falta de información, es la búsqueda de mayor información, de más investigaciones y de solicitud de consejos, en fin es todo aquello que apela al ejercicio potente de la recta razón.
La Justicia Es la armonía que vibra en todo el universo que conoce el hombre: cada cosa en su lugar; a cada quien lo que le corresponde. La justicia es la medida en que debe darse el acto humano cuando se exterioriza, particularmente ante otro y ante los grupos sociales, a los que se une de manera irremediable para lograr de manera más cabal su perfección. El hombre es un ser social. 14
La Fortaleza La fortaleza es la virtud que ejerce el hombre para cumplir con los dictados de la recta razón, lo que impide las dificultades de orden para actuar correctamente, los sacrificios para lograr el bien, la capacidad de resistir y mantenerse firme ante todos los peligros que afectan su existencia y el cumplimiento de todas sus responsabilidades consigo mismo, con el otro y en general, con la sociedad en que vive.
La Templanza En la virtud del hombre para regular su conducta proveniente de los apetitos relacionados con su naturaleza animal, cuyo abuso desborda en fuerzas pasionales que dominan el resto de sus actividades, incluyendo su racionalidad.
1.21 VALORES APLICABLES AL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR Debido a las circunstancia particulares en las cuales se desenvuelve el Contador Público y Auditor, los valores que se consideran esenciales a promover y divulgar en el proceso de formación universitario y el ejercicio de la profesión son: amabilidad, creatividad, criterio, diligencia, eficacia, honestidad y responsabilidad. Estos valores fueron propuestos como prioridad en la formación del Contador Público y Auditor los cuales se definen a continuación:
Amabilidad Es el acto o el estado de comportamiento caritativo a otras personas y seres. Partiendo de la premisa citada, la amabilidad en el ejercicio de la profesión se puede llevar a cabo en la adecuada comunicación y trato que el Contador Público y Auditor brinde a sus clientes y personas que éste asigne para proveer la documentación e información necesaria para efectuar la auditoría; por medio de esta actitud se podrá obtener de mejor manera la evidencia necesaria que sustente adecuadamente la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros objeto de revisión. 15
Creatividad La creatividad es la capacidad de crear, de producir cosas nuevas y valiosas, es la capacidad de un cerebro para llegar a conclusiones nueva y resolver problemas en la forma original. La actividad creativa debe ser intencionada y apuntar a un objetivo. La creatividad es aplicable a todo profesional, de la misma manera el Contador Público y Auditor en el ejercicio de la profesión hace uso de esta para diseñar los papeles de trabajo que permitan efectuar un mejor análisis de la información obtenida, asimismo, para realizar las pruebas sustantivas o de cumplimiento y aplicar los procedimientos más adecuado en conformidad con el alcance de la auditoría, lo anterior para obtener resultados que sustenten su opinión en el informe que presentara a quien contrata sus servicios profesionales.
Criterio Es el hecho de emitir una opinión derivado de un conjunto de ideas que una persona tiene sobre cualquier asunto. Asimismo, desde el punto de vista ético, indica que es la característica entre lo licito de lo ilícito. El Contador Público y Auditor en una auditoría debe utilizar diferentes técnicas y procedimientos, a su vez realizar una adecuada supervisión que le permita apreciar mejor las diferentes situaciones presentadas en el desarrollo del trabajo de auditoría, para emitir una adecuada opinión derivado del criterio adoptado por las condiciones del asunto que se examina.
Diligencia Es tener un alto sentido de responsabilidad, saber hacerse cargo de uno mismo, responder de sí mismo y ser fiel a las propias promesas. Es saber hacer en todo momento aquello que se tiene que hacer o se ha decidido hacer con toda la concentración, ilusión y eficiencia que sea posible.
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Ser diligente es ser capaz de deliberar con objetividad, reflexión y mostrarse dispuestos a cumplir de un buen grado los deberes y obligaciones con prontitud e interés, así mismo, tener suficiente entereza moral para lograr que la reflexión y la razón dominen y controlen siempre la parte instintiva e impulsiva y que la decisión firme y la conciencia del deber se impongan al momento gusto o disgusto que pueda proporcionar una determinada decisión Por tal motivo en el ejercicio profesional, el Contador Público y Auditor debe observar diligencia en la elaboración de los papeles de trabajo, debido a que servirán de soporte de la opinión en el informe de auditoría, la responsabilidad del cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, la revisión crítica a los niveles de supervisión del trabajo efectuado y del juicio emitido por todos los profesionales involucrados en el trabajo de auditoría.
Eficacia La eficacia también llamada efectividad hace énfasis en los resultados, hacer las cosas correctas, lograr objetivos, crear más valores. La eficiencia se concentra en cómo se hacen las cosas, de qué modo se ejecutan. La importancia de la eficacia en el que hacer del Contador Público y Auditor, se encuentra en la objetividad de los procedimientos empleados para el logro del objetivo principal de una auditoría.
Honestidad Ser honesto es ser real, acorde con la evidencia que prestan el mundo y sus diversos fenómenos y elementos; es ser genuino, autentico, objetivo. La honestidad expresa respeto por uno mismo y por los demás, que como nosotros, son como son, y no existe razón alguna para esconderlo. Esta actitud siembra confianza en uno mismo y en aquellos quienes están en contacto con la persona honesta.
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El Contador Público y Auditor reconoce sus limitaciones de conformidad con este valor, no trata de obtener beneficios personales a partir de las necesidades de quien contrata sus servicios. Sin embargo para ser honesto profesionalmente, en primer lugar debe serlo como persona, debido a que la honestidad no debe ser circunstancial.
Responsabilidad La responsabilidad significa estar en capacidad de responder por las consecuencias de nuestras acciones y omisiones. La responsabilidad tiene un efecto directo en otro concepto fundamental, la confianza. El Contador Público y Auditor en cada etapa del proceso de una auditoría asume la responsabilidad de realizar el trabajo, observando toda una normativa emitida por los diferentes órganos que regulan el que hacer de la profesión, derivado de la confianza que depositan en el las personas que contratan sus servicios y los demás usuarios de los estados financieros dictaminados. El trabajo profesional deberá realizarse con base a una preparación técnica y capacidad profesional adecuada, diligencia profesional en la ejecución del trabajo y en la elaboración del informe y actitud independiente.
1.22 OBJETIVIDAD DE LOS VALORES Los valores pueden ser analizados y su validez puede ser comprobada y extendida a la humanidad en general. Los valores son objetivos porque dan una base para vivir en comunidad, respetándose los unos a los otros, todos los valores son sometidos al conocimiento conceptual y por tanto, expresables en juicios y palabras. Los valores se convierten en conceptos y en juicios: se habla entonces de juicios de valores. Los juicios de valor se expresan y se comunican como discurso por lo cual es fácil discutir de valores y estableces las líneas básicas del conocimiento común, acerca de los valores los valores son perfectamente objetivos. 18
1.23 PRIORIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ÉTICA Y VALORES La prioridad es definida como el elemento cualitativo para determinar la máxima preferencia, se utiliza en planeación o programación para señalar lo que tiene mayor importancia y que por consiguiente requiere de mayor atención. Además ser refiere a la precedencia de algo respecto a otra cosa en tiempo o en orden. La prioridad de la formación profesional en ética y valores del Contador Público y Auditor, se debe entender en sentido de prestar mayor atención a estos temas, dadas las condiciones actuales de la sociedad y derivado de las malas prácticas que se han visto involucrados profesionales de la contaduría pública.
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CAPÍTULO II NORMAS MORALES Y NORMAS JURÍDICAS 2.1 DEFINICIONES Las normas morales son reglas generales que dirigen la conducta del hombre para que sus actos sean moralmente buenos conforme a la recta razón. Las normas jurídicas son reglas morales establecidas en las leyes que dirigen la conducta de los individuos en cuanto ésta tiene efectos en la sociedad. La norma moral es autónoma, representa el deber ser de la conciencia individual en todos los actos del hombre. La norma jurídica es heterónoma, representa el deber ser de los hombres e instituciones sociales ante la ley; no obstante la ley deber ser moral y el individuo al cumplir con la ley actúa conforme a su recta razón. El verdadero poder de la ley permanece en la historia del hombre, reside en la moralidad de la misma. La norma moral persigue el bien individual y la norma jurídica persigue el bien común, pero ésta última será moral si realmente genera el bien individual. Sin embargo son sobresalientes las organizaciones mundiales de Contadores Públicos como la Federación Internacional de Contadores Públicos, IFAC (Internacional Federación of Accountants) y el comité de Normas Internacionales de Contabilidad, IASC (Internacional Accounting Standards Comité). El IASC tiene como funciones básicas emitir Normas Internacionales de Contabilidad y el IFAC emitir normas sobre los demás asuntos profesionales, entre otros sobresalen:
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* Normas sobre Educación: a) Educación previa, pruebas de capacidad profesional y ejercicio previo práctico. b) Educación profesional continúa. c) Requisitos de educación y entrenamiento de técnicas en contabilidad. * Normas sobre ética profesional * Normas Internacionales de Auditoría * Normas de Contabilidad Administrativa * Normas de información financiera, contabilidad y auditoría en el sector público.
2.2 NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA Y NORMAS ESTRICTAMENTE PROFESIONALES Las normas de contabilidad financiera son principalmente un patrimonio social responsabilidad de todos los sectores sociales que intervienen en la preparación y la utilización de la información financiera de las entidades.
La participación de los
contadores públicos en la elaboración de las normas de contabilidad financiera se justifica por su capacidad experta en la materia, sin embargo a este respecto su actuación es meramente accidental, su papel es el de un agente que ofrece a la sociedad alternativas para la solución de problemas contables. Sin embargo una vez que la sociedad acepta o adopta una práctica recomendada, ésta se eleva y trasciende como el deber de hacer correcto que se impone en la sociedad y nadie debe hacer lo contrario, ni siquiera los contadores públicos que la propusieron. Ésta naturaleza de mayor propiedad de la norma de contabilidad financiera que reclama toda la sociedad, es lo que justifica la organización independiente de IASC de IFAC, y que hace a la primera una norma más social que profesional.
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En cambio, las normas de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC) son más íntimas desde el punto de vista profesional, tienen que ver más directamente con los problemas del individuo ante el cumplimiento de sus deberes profesionales. Por lo que se trata de explicar mejor estas diferencias: * Las normas profesionales son autónomas, es decir la profesión ha decidido adoptarlas como reglas del quehacer y la buena conducta profesional. * Las normas de contabilidad financiera son heterónomas, una vez que han sido sancionadas por la sociedad son imperativas para todos. El poder de hacer normas de contabilidad financiera reside en los proceso de auscultación pública y adhesión social. La norma de contabilidad financiera una vez aceptada se puede modificar sólo si la propia sociedad acepta la modificación en los procesos de auscultación. Las normas profesionales, distintas a las normas de contabilidad financiera requieren solamente el consenso de los profesionistas, su consistencia con la finalidad propia de la profesión y el riguroso cumplimiento del orden jurídico y social que opera como marco global de la acción profesional colegiada e individual.
2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA EN LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA Normas de Ética para Graduados Contaduría Pública y Auditoría Aplicabilidad La norma de Ética Profesional es aplicable a todo Contador Público y Auditor, por el hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultiva tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario y empleado de instituciones públicas y privadas abarca también a los contadores y auditores públicos que además de ésta, ejerzan otra profesión. 22
Las normas son de observancia general para los Contadores Públicos y Auditores egresados de las distintas universidades del país o debidamente incorporadas.
Actuación en función del interés nacional Es Deber de todo profesional ejercer en función del interés nacional y en tal sentido contribuir al desarrollo del país y a elevar el nivel de vida de la población. Es incompatible la actuación del profesional, cuando ésta implique aceptar administrar, avalar, representar o asesorar empresas no autorizadas para operar en el país, o cuando estando autorizadas sus objetivos comprendan operaciones no reveladas en el proceso de autorización o no incluidas en la licencias y concesiones. Es obligación del profesional cumplir y observar que cumplas las leyes del país. Los profesionales de la contabilidad solo pueden permanecer en su posición privilegiada si continúan prestando al público sus servicios a un nivel de confianza.
Responsabilidad hacia la sociedad Independencia de criterio Al expresar su opinión profesional, el Contador Público y Auditor asume la obligación de mantener un criterio libre e imparcial. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar su opinión, que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público y Auditor: * Sea cónyuge o se encuentre dentro de los grados de ley, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la administración de las empresas o actividades del propio cliente.
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* Tenga convenios para ser director, miembro del Consejo de Administración, administrador o empleado de la empresa cliente o de una entidad afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con la mencionada empresa, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. * Pretenda tener alguna ingerencia o vinculación económica con la empresa cliente o las vinculadas con ésta, de las indicadas en el párrafo anterior, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio. * Reciba participación sobre los resultados del asunto que se le encomendó a favores económicos especiales y exprese su opinión en circunstancias en las cuales su retribución dependa de dichos resultados. * Desempeñe un puesto público o en una oficina que tenga injerencia en la revisión de declaraciones para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia. * Desempeñe un puesto público o privado, en una dependencia u oficina que tenga injerencia en las decisiones sobre nombramiento de Contador Público y Auditor, para prestar servicio o dependencias o empresas estatales o privadas, y a su vez ofrezca sus servicios como Contador Público y Auditor independiente. No se considera falta de independencia la realización simultánea de labores de auditoría externa y consultaría administrativa, siempre que la prestación de los servicios no incluya la participación del Contador Público en la toma de decisiones.
Preparación y calidad profesional El Contador Público y Auditor tiene la obligación de mantener su nivel de competencia durante el ejercicio de su carrera profesional. Solo deberá contratar trabajos que él, sus asociados y su personal, esperan poder realizar de acuerdo con su competencia profesional. 24
El hecho de que el Contador Público y Auditor acepte un contrato profesional, implica su compromiso en el sentido que tiene la competencia necesaria para realizar el trabajo y que aplicará sus conocimientos y habilidades con diligencia y cuidado razonables. Por tanto, deberá abstenerse de aceptar o de continuar prestando sus servicios en cualquier asunto que no sea capaz de cumplir, a menos que obtenga el consejo y la ayuda que lo capacite para realizar su trabajo satisfactoriamente.
Calidad profesional de los trabajos En la prestación de cualquier servicio, se espera del Contador Público y Auditor un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presente las disposiciones normativas de la profesión, que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. Se considera que el Contador Público y Auditor falta a la calidad profesional de su trabajo cuando: * No obtiene evidencia suficiente y competente que le permita respaldad su opinión. * No efectúa profesionalmente o mediante un miembro o empleado de su firma, debidamente supervisado, un examen suficiente de los documentos, registros y estados financieros, observando las normas de auditoría generalmente aceptadas y aplicando los procedimientos que considere necesarios en las circunstancias. * No realiza la evaluación del control interno de la empresa que lo contrate como base para determinar el alcance, naturaleza y oportunidad de las pruebas que comprenderá el examen en que fundamentará su opinión. * El Contador Público y Auditor debe establecer sus propios procedimientos de control de calidad y documentarlos.
Los papeles de trabajo deberán evidenciar el
cumplimiento de los procedimientos establecidos para garantizar la calidad de los trabajos. 25
El profesional tiene el deber permanente de mantener sus conocimientos y sus habilidades profesionales a un nivel adecuado, para asegurar que el usuario de sus servicios reciba el beneficio de un consejo profesional competente basado en los estudios e innovaciones de la práctica profesional de la legislación y de la aplicación de técnicas.
Responsabilidad profesional El Contador Público y Auditor es responsable profesionalmente por los trabajos que se compromete a realizar ya sea que los lleve a cabo directamente o a través de sus asociados y su personal. El Contador Público y Auditor solo podrá asociarse para la práctica profesional con otros profesionales universitarios colegiados, en forma que asume su responsabilidad profesional ilimitada. La asociación deberá llevar el nombre de uno o más socios y las personas cuyos nombres figuren en la razón social deberán ser profesionales. Cuando un socio que se Contador Público y Auditor acepte un puesto incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación mientras dure la incompatibilidad. No es permitido el ejercicio profesional a través de sociedad mercantil. El Contador Público y Auditor puede representar, ser representado, efectuar trabajos por cuenta de otros colegas o ser corresponsal, sin que por ello de deje de asumir su responsabilidad profesional ilimitada y siempre que al actuar así no pierda su independencia mental o económica, si su proceder constituya una forma de penetración ilegal de empresas transnacionales de auditores o de personas y empresas que ejerzan la profesión al margen de las leyes del país.
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El Contador Público y Auditor podrá utilizar los servicios de otras personas para el desarrollo de su trabajo, sin menoscabo de su responsabilidad profesional ilimitada. El Contador Público y Auditor, deberá cimentar su reputación en honradez, laboriosidad y capacidad profesional, y para tal efecto observar las norma de ética en todos sus actos profesionales, así como el decoro en la vida privada. Si el profesional desempeña un cargo público o privado, deberá constar el grado de vinculación con la empresa o dependencia en que presta sus servicios, de no hacerlo así se considera que falta a su responsabilidad profesional. En este orden de ideas deberá firmar los informes, estados y documentos de la empresa o dependencia oficial de que se trate con indicación bajo su firma del cargo que ocupa y en cuya calidad suscribe los documentos. Cuando el profesional actúe simultáneamente en el ejercicio de su profesión y en cualquiera otra clase de ocupación compatible, observará estrictamente las presentes normas e independientemente las que estén vigentes para la otra actividad. Se considera que el Contador Público y Auditor falta a la responsabilidad que le corresponde asumir cuando: * Omite un hecho importante que conozca y sea necesario manifestar para que los estados financieros, o los informes, no desorienten o induzcan a conclusiones erróneas. * Disimula, oculta o deja de informar sobre cualquier dato falso o inexacto importante que sea de su conocimiento y que esté contenido en, o se relacione con los estados financieros o sus informes. * No actúa con la debida diligencia en la ejecución de su trabajo profesional o al rendir el informe correspondiente. 27
* Suscribe documentos y permite que se use su nombre en respaldo de proyectos de información financiera o estimaciones que dependen de la contingencia de transacciones no efectuadas si la forma de exposición y presentación, induce a suponer que está garantizando la exactitud de resultados futuros y no que se trata de simples proyecciones. Las estimaciones que pueda presentar el profesional como elemento o resultado de su estudio técnico han de aparecer manifiestamente con este carácter aunque se basan en razonamientos sólidos y convincentes. * No informa sobre cualquier desviación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en la actualidad con Normas Internacionales de Contabilidad, que establezca como resultado
de la revisión de estados financieros y otra
documentación. * Ejerce la profesión juntamente con una ocupación que le impida actuar con independencia de criterio.
2.4 El CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO El Contador Público que desempeñe un cargo en los sectores privado o público no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de ser deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la corrupción en la administración de los negocios.
Por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos de la información financiera el Contador Público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos externos de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general en Guatemala, en la actualidad de Normas internacionales de contabilidad.
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En las declaraciones contables y financieras relacionadas con el desempeño de su labor que presente, tiene el deber de suministrar información veraz apegada a los datos reales del negocio institución o dependencia correspondiente. Ningún Contador Público y Auditor independiente permitirá actuar en su nombre a personas no acreditadas como sus socios, representantes o empleados, incluyendo la firma de estados financieros preparados por aquellos. No permitirá que sus colaboradores, realicen trabajos que el propio profesional está impedido de llevar a cabo.
2.5 RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN CONTRATA LOS SERVICIOS Secreto Profesional El Contador Público y Auditor tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo, los hechos, datos circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que le sean requeridos, de acuerdo con la ley o por autoridad competente. El Contador Público y Auditor puede consultar cuestiones de criterio o doctrina con otros colegas, pero sin revelar datos que identifiquen a sus clientes, salvo expresa autorización. Se considera que el Contador Público y Auditor, falta al secreto profesional que está obligado a guardar si usa la información obtenida en el transcurso de la presentación de su servicio profesional para su propio beneficio o de terceros. Es permitida la publicación de trabajos sobre temas de interés general; en los que no se revelen datos particulares de los contratantes de los servicios que presta el Contador Público y Auditor. También es permitida previo consentimiento de dichos contratantes, la publicación de datos de sus negocios o actividades. 29
Obligación a rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional el Contador Público y Auditor que deliberadamente, directa o indirectamente, intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral. El Contador Público y Auditor independiente tendrá libertad para rechazar o aceptar los trabajos que se le soliciten sin necesidad de explicar sus motivos. Lo hará con independencia mental y cuidará que no influya en su ánimo la importancia de los trabajos o la cuantía de los honorarios. No aceptará trabajos que por su naturaleza sean contrarios a la ética profesional que resulten en menoscabo de su independencia. Se considera que falta al honor y dignidad profesional el Contador Público y Auditor que con conocimiento de causa, participe como autor o considera arreglos o asuntos que no cumplan con la moral. El profesional si puede aceptar intervenir en trabajos de investigación que tiendan a establecer los hechos relacionados con tales arreglos o asuntos a petición de terceros o por mandato legal. El Contador Público y Auditor rechazará participar en la planeación o ejecución de actos contrarios a la ética porque sean indignos, falten a la probidad o fomenten la corrupción administrativa, tanto en la empresa privada como en la administración pública.
Lealtad hacia el Contratante de los Servicios El Contador Público y Auditor se abstendrá de aprovecharse de situaciones de las que adquiera conocimiento como resultado de su ejercicio profesional, que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. Se considera que el Contador Público y Auditor falta a la lealtad ante quien contrata sus servicios cuando:
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* Al consultar cuestiones de criterio o de doctrina con otros colegas revela datos que identifiquen a sus clientes si ellos no lo han autorizado. * No reconoce el derecho que tiene el contratante de solicitarle los servicios que según su propio juicio requiere. El profesional, sin embargo, deberá aclarar el contratante la naturaleza y alcance de los servicios a realizar o, si lo estima procedente, no aceptar llevarlos a cabo. * Interviene profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario o parte relacionada de las mismas sin dar a conocer previamente dicha situación al interesado. * Hubiera intervenido en un determinado asunto y asesorará directa o indirectamente a la contraparte sobre el mismo asunto.
Retribución Económica Al acordar la compensación económica que le corresponda a recibir, el Contador Público y Auditor, deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único y principal objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión. Los honorarios que perciba deberán estar acordes con la naturaleza, importancia, tiempo y especialización requeridos para llevar a cabo el trabajo solicitado. No se ofrecerán ni prestarán servicios profesionales de Auditoría a cambio de honorarios que dependan del resultado que se logre como consecuencia de tales servicios, excepto cuando la decisión dependa de la autoridad competente y no del propio Contador Público y Auditor. Los honorarios que deban fijarse por tribunales de justicia o por funcionarios públicos y que en el momento de iniciación del trabajo tengan cuantía indeterminada no se considerarán comprendidos en la prohibición anterior.
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El Contador Público y Auditor procurará en lo posible, evitar todo litigio con los usuarios de sus servicios, acerca de sus honorarios. El Contador Público y Auditor no podrá conceder, directa o indirectamente, comisiones, corretajes, o participaciones en honorarios a personas que no sean colaboradores en el ejercicio profesional.
Tampoco deberá aceptar directa o
indirectamente, de personas ajenas a la profesión, comisiones, corretaje u otras formas de participación por el trabajo profesional encomendado a otros, cuando se origina en la prestación de servicios a sus clientes. El Contador Público y Auditor no deberá cotizar sus servicios en concurso a competencia con otros colegas, salvo cuando le sea solicitado por escrito o por licitación pública o privada. El Contador Público y Auditor evitará ofrecer trabajo a empleados o funcionarios de sus clientes, salvo previo conocimiento de éstos.
2.6 RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN Respecto a los Colegas y la Profesión El Contador Público y Auditor, cuidará sus relaciones con colegas, sus colaboradores y las instituciones que agrupan a los profesionales de sus especialidades de manera que sus acciones no menoscaben la dignidad de la profesión, sino que tienda a enaltecerla. Las relaciones entre profesionales de la contaduría pública deberán tener como bases fundamentales la solidaridad, lealtad, cooperación y buena fe, así como procurar el desarrollo y su preparación de la profesión. El Contador Público y Auditor, no deberá hacer ofertas de trabajo a empleados de otros colegas, pero si le es permitido emplear a personas que por su propia iniciativa soliciten formar parte de su personal. 32
El Contador Público y Auditor a quien otro colega solicite su intervención para prestar servicios a un cliente del segundo, deberá actuar sólo dentro de los lineamientos para ambos convenidos. Si hubiere paliación, el invitado deberá contar con la anuencia del solicitante. El Contador Público y Auditor no puede, directa o indirectamente, gestionar trabajos de los clientes de otros Contador Público y Auditores pero tiene derecho de prestarsus servicios a quienes se los soliciten en forma expresa y de resolver las consultas que le hagan. Cuando se trate de asociaciones profesionales, los asociados no podrán contratar o realizar trabajos por su cuenta, sin el consentimiento de los demás socios. El Contador Público y Auditor dará a sus colaboradores un trato justo, vigilará su entrenamiento y superación, cuidará que sea justa la retribución por sus servicios.
Dignificación de la Profesión a base de Calidad Para hacer llegar a quien contrata sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva consecuente con la buena reputación de la Contaduría Pública, el profesional se valdrá únicamente de su competencia y su calidad personal, así como de la promoción institucional. Se considera contraria a la dignificación profesional, la utilización de propaganda que tenga como objetivo el auto elogió o la promoción profesional. Los Contadores Públicos y Auditores o formas de Contadores Públicos y Auditores puedan enviar a sus clientes o en respuesta a una petición de una persona no cliente. * Un resumen escrito, veraz y objetivo de los servicios que ofrece * Un directorio * Folletos y documentos que contengan información técnica. 33
En todo momento deberá mantener un actitud profesional y sin proporcionar información falsa o engañosa con el objetivo de lograr ventaja sobre otros Contadores Públicos y Auditores o firmas. Es permitido publicar avisos de apertura, cambio de dirección, de nombre de la asociación o de solicitud de empleados, con las limitaciones siguientes: * En periódicos, con un máximo de dos columnas y tres pulgadas. * En revistas, no más de un cuadro de página. * En directorios o guías, no deben resaltarse o imprimirse los avisos en forma diferente a la utilizada por otros profesionales cuyos nombres se incluyan en dichas publicaciones. * Los textos que puedan ser publicados deberán contener exclusivamente: nombre, título, dirección, teléfonos, filiación profesional, clase de servicios y motivo del aviso. No se es permitido solicitar directa o indirectamente, trabajos profesionales por medio de avisos, de circulares o gestiones personales no basadas en relaciones previas.
Difusión y Enseñanza de Conocimientos Técnicos El Contador Público y Auditor que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta así como contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de su profesión. Se considera que el Contador Público y Auditor falta a la adecuada difusión y enseñanza de conocimientos técnicos cuando: * Desempeña la función docente y de cátedra universitaria, al margen de las disposiciones vigentes para optar a los cargos, o bien, si se ejercen estando consciente el profesional de que están fuera de su especialidad. 34
* Haya limitaciones que pongan en entredicho la calidad científica del profesional y se mengue la formación profesional de los estudiantes a su cargo. * El Contador Público y Auditor que imparte cátedra deberá observar las normas de ética y difundirlas entre sus alumnos, así como promover su conocimiento. En tal sentido deberá: * Mantenerse actualizado en las áreas propias de su ejercicio, a fin de transmitir conocimientos adecuados a sus alumnos. * Cuando ilustre la cátedra con casos reales, no identificar a las personas a que se refiere dichos casos, salvo que sean del dominio público o se cuente con autorización expresa. * Abstenerse de hacer comentarios lesivos a otros colegas alumnos. Deberá mostrar respeto a las autoridades legalmente establecidas en los centros de enseñanza, cumplir con las disposiciones administrativas, así como hacia los demás profesionales con los que participa en esta función y hacia los estudiantes. * Mantener una posición de independencia mental, libertad (de cátedra y espíritu crítico, en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica objeto de estudio.
2.7 SANCIONES En cuanto se refiere a sanciones se estará a lo que se establece la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de los Profesionales Universitarios y los Estatutos del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores. En los casos en que el Tribunal de Honor deba dictaminar para mayor abundamiento, podrá solicitar la opinión de tres profesionales colegiados activos de la Contaduría Pública, uno designado por la Junta Directiva del Colegio y dos por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores 35
2.8 INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIONES * Interpretación. Cualquier duda sobre la interpretación de las normas, será resuelta por el Tribunal de Honor del Colegio. * Modificaciones. Las Normas de ética Profesional solamente pueden ser modificadas por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio, convocada conforme al Art. 8º. de sus estatutos.
2.9 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA POSTULADOS O PRINCIPIOS Los fundamentos establecidos en el código de ética profesional del código de contadores públicos y auditores de Guatemala son:
Definición del alcance del código de ética. Postulado I Este código de ética profesional es aplicable a todo Contador Público y Auditor que sea miembro activo del colegio de contadores públicos y auditores de Guatemala, sin importar la índole de su actividad o especialidad, bien sea que practiquen el ejercicio independiente bien sea que actué como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Abarca también a los contadores públicos que además ejerzan otra profesión
Responsabilidad hacia la sociedad Postulado II Independencia de criterio, al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público y Auditor tiene la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial. 36
Postulado III Calidad profesional de los trabajos. En la presentación de cualquier servicio se espera del Contador Público y Auditor un riguroso desempeño en el trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté realizando. Actuara asimismo con la atención, el cuidado y la diligencia propios de una persona responsable. Postulado IV Preparación de calidad profesional. Como requisito para que el Contador Público y Auditor acepte prestar sus servicios, deberá contar con la preparación profesional y técnica y con la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. Postulado V Responsabilidad personal. El Contador Público y Auditor siempre aceptará la responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.
Hacia quien controla los servicios. Establecen las responsabilidades hacia el contratante de los servicios. Postulado VI secreto profesional. El Contador Público y Auditor tiene la obligación de guardar el secreto profesional y por lo tanto no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancia de que tenga o hubiese tenido conocimiento el ejercicio de su profesión. Solamente está obligado a revelar información de sus clientes o contratantes cuando exista orden de juez competente o lo establezca la ley respectiva. Postulado VII Obligación de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público y Auditor que directa o indirectamente intervenga en actividades que riñan con la moral. 37
Postulado VIII lealtad hacia el usuario de los servicios. El Contador Público y Auditor se abstendrá de sacar provecho de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratados sus servicios. Postulado IX retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público y Auditor se hace acreedor de una retribución económica decorosa.
Responsabilidad ante la profesión. Los postulados establecidos para garantizar responsabilidad profesional. Postulado X Respeto a colegas a la profesión. Todo Contador Público y Auditor cuidará las relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscará que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, y actuara con espíritu de grupo. Postulado XI definición de la imagen profesional gracias a la calidad. Para proyectar en los usuarios de sus servicios y en la sociedad en general una imagen positiva y prestigiosa, el Contador Público y Auditor se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando, lo considere pertinente, podrá difundir y resaltar sus capacidades pero sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general. Postulado XII difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público y Auditor que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los contenidos propios de la profesión.
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2.10 ARTÍCULOS O NORMAS En la segunda parte del código de ética se describen por medio de artículos las normas generales observar y las especificas de conformidad a la prestación de los servicios, es decir, si los mismos se prestan en forma independiente o en relación de dependencia, igualmente, se establecen las sanciones por el incumplimiento de dichas normas y la vigilancia del código de ética. En éste sentido, los aspectos a observar es el siguiente.
Alcance del código Los contadores públicos y auditores tiene la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplia la interpretación de las presentes. Éste código rige la conducta del Contador Público y Auditor en sus relaciones con el público en general, con quien contrata sus servicios y con sus compañeros de profesión, y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad. Especialidad que realice o naturaleza de la retribución que reciba por sus servicios. Entre otras disposiciones también se encuentran las siguientes. * Que hacer sobre las deudas acerca de la interpretación del código. * El deber de aclarar para terceros, la relación que guarda ante quien contrata los servicios de auditoría. * ¿Cualquier informe emitido deberá ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por el o por algún colaborador bajo su supervisión * Al ejercer otra profesión, cumplir las reglas de conducta establecidas en el código de ética, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros. * Objetividad de las opiniones, informes y documentos que presente. 39
* Aceptar trabajos para los que sea competente. * Mantener debidamente actualizados sus conocimientos profesionales * Aplicar sus conocimientos profesionales solo en trabajos que cumplan con la moral. * Analizar diligentemente sobre las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios. * Tratar apropiadamente a sus colaboradores * Construir su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional. * Evitar la competencia desleal. En el entendido de éste marco de referencia, además de lo anterior, el Contador Público y Auditor al firmar informes de cualquier tipo será responsable de ellos individualmente; podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas, observando la confidencialidad; no podrá adquirir ventajas económicas directas o indirectas por la venta de quien contrate sus servicios de productos o servicios que hayan surgido en el ejercicio de su profesión, salvo de los que sean propios de sus actividades; los honorarios deberán estar de acuerdo con la importancia del trabajo a realizar, el tiempo y el nivel de preparación técnica requerida.
El Contador Público y Auditor como profesional independiente. El Contador Público y Auditor debe expresar su opinión atendiendo a los postulados y normas expresados en el código de ética, una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas por el colegio de contadores públicos y auditores. Es necesario señalar que el Contador Público y Auditor en el ejercicio independiente de la profesión puede proporcionar al usuario una cotización de honorarios. Por lo tanto se podrá presentar en concurso una propuesta de servicios y honorarios, siempre que sea solicitada y no se recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este código.
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Si el Contador Público y Auditor cotiza un honorario significativamente inferior al cobro por el Contador Público y Auditor anterior o cotizado pro otros será considerado aceptable en la medida que. * Pueda demostrar que el tiempo por invertir en el trabajo y el nivel del personal asignado al mismo garantizara una auditoría de estados financieros apropiada. * Serán cumplidas todas las normas de auditoría emitidas y adoptadas por el colegio de contadores públicos y auditores, así como guías y procedimientos de control de calidad
El Contador Público y Auditor como Auditor Externo. El Contador Público y Auditor que brinda servicios profesionales como auditor externo no deberá participar en negocios, ocupación o actividad que pueda deteriorar la integridad, objetividad y buena reputación de la profesión, y que, como resultado, conlleve incompatibilidad con la prestación de los servicios profesionales. Las situaciones de amenaza que pueden impedir al Contador Público y Auditor como auditor externo, actuara con independencia e imparcialidad en la realización del dictamen de auditoría, según el código de ética profesional del colegio de contadores públicos y auditores de Guatemala son : el interés personal, la autor revisión, la medición, la familiaridad y la intimidación. Como por ejemplo por las amenazas indicadas en el párrafo anterior, se tienen: cuando el Contador Público y Auditor posee un interés financiero con un cliente o guarde relación cercana del negocio distinta a la mara relación a la prestación del servicio profesional, prepara los datos originales usados para generar los registros que son materia del trabajo y motivo de su dictamen, promueve negociaciones u otro tipos de acciones en una entidad que se cotiza en bolsa cuando dicha entidad es un cliente de auditoría de estados financieros, o si es agente de bolsa en ejercicio sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado.
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Colateral dentro del cuarto y afín dentro del segundo, del propietario o socio principal de la entidad o de alguien director, administrador o empleado del cliente siempre y cuando tenga intervención importante en la administración de la entidad en cuestión y cuando es amenazado con despido o reemplazo en relación con el trabajo de un cliente. No obstante de las circunstancias descritas en el párrafo precedente para reducir o eliminar algunos riesgos de independencia e imparcialidad el auditor externo deberá implementar todas las salvaguardas que se consideren necesarias. A continuación y amanera de ejemplo se incluye las siguientes. * Establecer políticas y procedimientos destinados a promover el control de calidad de los trabajos de auditoría. * Implantar políticas y procedimientos que permitan la identificación de relaciones o intereses entre el auditor y los clientes de auditoría. * Asegurarse de que el personal este sensibilizado de la importancia de comunicar a los niveles superiores del equipo de trabajo en la práctica de auditorías, cualquier asunto sobre independencia y objetividad que les afecte, esto incluye que el personal tengo conocimiento de los procedimientos establecidos. * Consultar a un tercero, que puede ser un comité de consejeros independientes, un cuerpo de regulatorio profesional y otro auditor. * Tener rotación del personal de alto nivel asignado a trabajos manuales recurrentes con un mismo cliente. * Fijar políticas y procedimientos para evaluar, si ciertos riesgos, en circunstancias especificas, pueden ser considerados como de poca importancia.
El Contador Público y Auditor Como Consultor Tributario. Cuando se presten servicios profesionales de naturaleza tributaria, se deberá evaluar y presentar las opciones al cliente, las cuales deberán ser congruentes con las leyes tributarias de Guatemala y no han de obstruir de ninguna manera la integridad y objetividad profesional. 42
El Contador Público y Auditor en el ejercicio profesional como asesor tributario rechazara la ejecución de aquellos trabajos que puedan suponer un menoscabo den la calidad del servicio que presta, o que contravengan la ética profesional y los principios deontológicos regidos en el código de ética.
El Contador Público y Auditor En los Sectores Público y Privado. Cuando el Contador Público y Auditor desempeñe un cargo en los sectores privado o público no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse como deshonrosos o indignos o que originen o fomenten la corrupción en la administración de los negocios. Así mismo el Contador Público y Auditor no debe solicitar ni aceptar comisiones ni obtener ventajas económicas directas o indirectas por la recomendación que haga de servicios profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la que presa sus servicios.
El Contador Público y Auditor en la Docencia. El Contador Público y Auditor que acepte impartir una cátedra debe estar consciente de que, como docente, se espera del las características de competencia, iniciativa personal, responsabilidad, dedicación y compromiso, de igual manera al impartir la cátedra, debe orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional sea cual fuera la materia en que se desempeñen actué como estricto apego de las normas de ética profesional
2.11 CÓDIGO DE ÉTICA DEL IFAC PARA CONTADORES PROFESIONALES La Federación Internacional de Contadores Públicos y Auditores ha establecido comités para desarrollar y emitir pronunciamientos a nombre del Consejo sobre una variedad amplia de asuntos profesionales.
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IFAC considera que los asuntos a los cuales corresponden tales pronunciamientos ayudarán a mejorar el grado de uniformidad de la profesión contable a través del mundo. Sin embargo, debe reconocerse que en orden a desarrollar tales pronunciamientos las condiciones legales, sociales y económicas que prevalecen en cada país afectarán la extensión y la manera en la cual se aplican los pronunciamientos. A pesar de esta condición, es importante que cada profesión nacional tenga un conjunto de pronunciamientos y de estándares técnicos claramente articulados para cubrir el ejercicio profesional contable. La intención de éste Código internacional es que sirva como modelo sobre el cual se basen las orientaciones éticas nacionales. Establece estándares de conducta para los contadores profesionales y señala los principios fundamentales que deben ser observados por parte de los contadores profesionales en orden a lograr los objetivos comunes. La profesión contable opera en el mundo en un entorno con diferentes culturas y requerimientos reguladores. Sin embargo, siempre se debe respetar la intención básica del Código.
Objetivos El Código reconoce que los objetivos de la profesión contable son trabajar por los estándares más altos de profesionalismo, con el fin de lograr los niveles más altos de desempeño y generalmente para satisfacer los requerimientos del interés público señalado arriba. Esos objetivos requieren que se satisfagan cuatro necesidades básicas: * Credibilidad * Profesionalismo * Calidad de los servicios * Confianza
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Principios fundamentales Para lograr los objetivos de la profesión contable, los contadores profesionales tienen que observar una cantidad de pre-requisitos o principios fundamentales. Los principios fundamentales son: * Integridad * Objetividad * Competencia profesional y debido cuidado * Confidencialidad * Comportamiento profesional * Estándares técnicos El Código se divide en tres partes: * La Parte A aplica a todos los contadores profesionales a menos que se especifique de otra manera. * La Parte B aplica solamente a aquellos contadores profesionales en ejercicio profesional público. * La Parte C aplica a los contadores profesionales empleados, y también puede aplicar, en las circunstancias apropiadas, a los contadores profesionales en ejercicio profesional público que se encuentren empleados.
2.12 NORMAS JURÍDICAS Son las que se fundamentan en los principios generales de derecho, materializándose en las leyes, reglamentos y disposiciones legales emitidas por los organismos competentes.
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La profesión del Contador Público y Auditor está regida por normas y leyes que el profesional debe cumplir para poder desempeñarse en forma decorosa, estas se clasifican de la siguiente manera: * Leyes de carácter general; * Leyes y disposiciones específicas a la profesión del Contador Público y Auditores * Otras Leyes.
2.13 LEYES DE CARÁCTER GENERAL 1. Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 34: Contiene lo referente al Derecho de asociación, el cual equivale a la libertad que tienen las personas de agruparse con fines útiles y lícitos, o sea, compatibles con la existencia de la sociedad y del Estado. Las formas de asociación en Guatemala son: Partidos políticos, comités cívicos electorales y asociaciones con fines políticos. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
Artículo 87: Contiene lo referente al reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones, indica que sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales
Artículo 90: Contiene lo referente a la Colegiación profesional, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
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2. Ley Orgánica de Universidad de San Carlos de Guatemala Artículo 53: Establece que no se reconocen oficialmente más títulos o diplomas de estudio que los otorgados por la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como los obtenidos en universidades y escuelas extranjeras por personas que llenen los requisitos de incorporación, fijados por la ley salvo lo establecido en Tratados Internacionales. Los títulos expedidos por universidades centroamericanas, tendrán validez oficial en la República al unificarse los planes y programas de estudio.
Artículo 54: Contiene el reconocimiento de los títulos de profesionales de universidades de otros países, que en virtud de Tratados Internacionales hubieren obtenido u obtuvieron autorización legal para ejercer la profesión en la República.
Artículo 55: Establece el desempeño de los cargos que requieren título profesional, y que el Estado no podrá nombrar a personas que conforme a la ley no puedan ejercer la profesión en el país.
3. Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el ejercicio de las Profesiones Universitarias Artículo 1: Contiene la colegiación de los profesionales universitarios que es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. La Universidad de San Carlos y las demás universidades del país deberán remitir obligatoriamente a cada colegio profesional en los meses de enero y junio de cada año, la nómina de los profesionales que se hayan graduado durante el período, con sus correspondientes datos generales de ley.
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Están obligados a colegiarse: * Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el país, y que hubieren obtenido el título o títulos por lo menos en el grado de licenciado; * Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala; * Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero, cuyos títulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país. * Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la República por las distintas universidades del país. El incumplimiento en el requisito de la colegiación antes del inicio de cualquier actividad que implique el ejercicio de su profesión, hará responsable penalmente al profesional, al ejercer una profesión sin estar legalmente autorizado.
Artículo 5: Contiene los Requisitos de calidad para el ejercicio de las profesiones universitarias y establece que es imprescindible tener la calidad de colegiado activo.
4. Código Procesal Civil y Mercantil Artículo 100: Trata de la Exhibición de libros de Contabilidad y de Comercio, La persona que necesite preparar una acción o rendir una prueba,
podrá pedir la
exhibición de libros de contabilidad y de comercio, para hacer constar los extremos conducentes que le interesen. El juez podrá disponer que el examen de los libros se practique en el Tribunal o en el domicilio u oficina del dueño de los mismos, por un contador público o auditor, que rendirá su dictamen al tribunal.
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5. Código Penal Artículo 11: Trata del delito doloso, que el delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.
Artículo 12: Trata del delito culposo, que el delito es culposo con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la Ley.
Artículo 223: Trata de la Revelación del secreto profesional, y establece que quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión, o arte, sin que con ello ocasionare o pudiere ocasionar perjuicio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa de cien a un mil quetzales.
Artículo 321: Trata de la Falsedad material, que quien hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Artículo 322: Trata de la Falsedad ideológica, indicando quien con motivo de otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.
6. Código Civil Artículo 1668: Trata de los Profesionales, el profesional es responsable por los daños o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión. 49
Artículo 2027: Dice que los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.
Artículo 2028: Contiene lo referente a
la falta de convenio, la retribución del
profesional se regulará de conformidad con el arancel respectivo y, si no hubiere, será fijada por el juez, tomando en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos.
Artículo 2029: Se refiere a que el profesional tiene derecho, además de la retribución, a que se le paguen los gastos que haya efectuado con motivo de los servicios prestados, justificándolos y comprobándolos debidamente.
2.14 OTRAS LEYES
1. Código de Comercio de Guatemala Artículo 185: Trata de la designación de los contadores, auditores o los comisarios, deberán ser designados por la asamblea ordinaria anual que practique la elección de administradores; y para el ejercicio de sus funciones dependerán exclusivamente de la asamblea, a la cual rendirán sus informes. Si hubiere más de dos comisarios, éstos actuarán separadamente. En la misma asamblea ordinaria anual se elegirán los contadores, auditores o comisarios suplentes, quienes ejercerán las funciones de fiscalización sólo en ausencia de los titulares.
Artículo 186: Se refiere al Derecho de nombrar auditor, e indica que si no obstante lo anterior no se designan los auditores o comisarios, sin perjuicio de que se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por medio de expertos la contabilidad y los documentos de la sociedad, cualquier número de accionistas, aunque represente minoría, tiene el derecho para nombrar un auditor o comisario para que por cuenta de la sociedad fiscalice las operaciones sociales hasta que la Junta General de accionistas haga la designación correspondiente. 50
Artículo 187: Contiene el Procedimiento para elegir o remover. Para la elección de comisarios, los cuales pueden ser o no accionistas, si fueren más de uno, se procederá como lo determina el Artículo 115 de este Código. Para la remoción de los auditores o de los comisarios se procederá como se establece para la remoción de administradores en los Artículos 178 y 179 de este Código.
Artículo 188: Atribuciones. Son atribuciones de los auditores o de los comisarios, además de las otras que les señalen leyes especiales, la escritura social o la Asamblea General y son las siguientes: * Fiscalizar la administración de la sociedad y examinar su balance general y demás estados de contabilidad, para cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud. * Verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. * Hacer arqueos periódicos de caja y valores. * Exigir a los administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios. * Convocar a la asamblea general cuando ocurran causas de disolución y se presenten asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas. * Someter al consejo de administración y hacer que se inserten en la agenda de las asambleas, los puntos que estimen pertinentes. * Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del consejo de administración, cuando lo estimen necesario. * Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas generales de accionistas y presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan. * En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.
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Artículo 189: Se refiere a la Incompatibilidad. No podrán ser auditores ni comisarios de la sociedad: * Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos. * Los profesionales que estén inhabilitados para el ejercicio de su profesión. * Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser comerciantes. * Los empleados o funcionarios de la sociedad. * Las personas que se encuentren, en relación con los administradores o gerentes de la sociedad, en los casos que den lugar a la recusación de jueces.
Artículo 191: Establece la Responsabilidad. Los contadores, auditores o los comisarios, están obligados a cumplir sus deberes con toda diligencia y son responsables ante los accionistas de la sociedad, en la forma establecida en el Código Civil para los profesionales. Los contadores, auditores o los comisarios observarán la debida reserva sobre los hechos y documentos que lleguen a su conocimiento por razón de su cargo.
Artículo 552: Trata de las Publicaciones de balances. La sociedad creadora deberá publicar anualmente su balance, revisado por contador autorizado o auditor, dentro de los tres meses que sigan al cierre del ejercicio social correspondiente. Si la publicación se omitiere, cualquier tenedor podrá exigir que se haga, y si no se hiciere dentro del mes que siga al requerimiento, podrá dar por vencidos los títulos que le correspondan.
2. Código Tributario El código tributario fue creado para evitar arbitrariedades y abusos de poder, tanto del sujeto pasivo como de los profesionales que le asesoran en la forma de cómo realizar sus informes y contribuciones fiscales, de tal manera que es necesario definir algunos términos utilizados que en dicha ley se establecen: 1. Autores del delito:(según el Artículo 70) Son “Los responsables de las infracciones tributarias en que incurran” 52
2. Autores:(según el Artículo 80) Se consideran autores:
1. Los Que Toman Parte Directa En La Ejecución Del Hecho U Omisión El Contador Público y Auditor, está relacionado directamente con la parte formal de los impuestos de la empresa, este artículo responsabiliza al profesional como ejecutor de las acciones así como la administración es responsable por ser sujeto pasivo. Por lo tanto, el que ejecuta es el profesional y es el que con su firma avala la información contable de la empresa. El profesional prepara los informes fiscales, para esto hace uso de sus conocimientos y procedimientos lícitos, pero la administración puede crear un ambiente de evasión o defraudación que puede involucrar en delito al profesional. El Contador Público y Auditor debe rechazar tareas que falten a la moral, el riesgo de colaborar con actos contrarios a la ética, indignos, que falten a la probidad que se tipifican en el Código Penal.
2. Los que Induzcan Indirectamente a otro a Ejecutar la Infracción: La administración es la responsable de proporcionar la información al Contador Público y Auditor, si induce o proporciona información incorrecta con el ánimo de crear evasión o defraudación, se incurre en delito, este se tipifica como un agravante cuando se accione, omita o coadyuven en la comisión del delito. Es importante tener siempre presente las Normas de ética, que mencionan la obligación a rechazar tareas que no cumplan con la moral, si el profesional es una persona con altos valores morales, aunque la administración trate de involucrarlo en actos ilícitos, su criterio objetivo impedirá que cambie.
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3. Los que participen en la ejecución, sin los cuales no se hubiere efectuado la infracción Los estados financieros son responsabilidad de la administración, la información contenida en los estados financieros es preparada por el departamento de contabilidad de una empresa, para preparar la información financiera intervienen: contador, auditor interno y demás auxiliares. Si la administración con el ánimo de atraer inversión o de aparentar una situación diferente induce a que se le preparen dictámenes, certificaciones, informes de inventarios o balances con valores fuera de la realidad, todos los que participen en este, están cometiendo delito como autores por la participación sin los cuales no se hubiere efectuado la infracción.
4. Responsabilidad De Los Profesionales O Técnicos (Según Artículo 82) De conformidad con éste artículo, Los profesionales o técnicos deben emitir sus dictámenes, certificaciones u otras constancias similares, vinculadas con la materia tributaria, de conformidad con las normas y principios legales, científicas o técnicas aplicables. Al preparar la información financiera de una empresa se debe estar actualizado en normas y principios legales, aplicarse las leyes vigentes como lo son la ley del impuesto al valor agregado, la ley del impuesto sobre la renta, ley de impuesto sobre productos financieros, y las que se relacionen con la actividad económica de la empresa, además de las Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Auditoría. Es responsabilidad del profesional mantenerse actualizado en materia tributaria, la calidad de la información proporcionada se debe a lo actualizado que esta pueda estar en la disciplina y los procedimientos de contabilidad, que no siguen un patrón estrictamente rígido, por lo que los riesgos deben evaluarse, por las infracciones que se tipifican en el Código Tributario, en la actualidad. 54
5. Reglamento del Impuesto sobre la Renta Artículo 43. Responsabilidad de los contadores Públicos y Auditores y de los Peritos Contadores. Los Contadores Públicos y auditores y los Peritos Contadores, inscritos ante la Dirección como tales, son responsables por las operaciones contables registradas, así como por cualquier otra documentación que certifiquen o dictaminen, según corresponda, en su calidad de Contador del contribuyente.
Artículo 44. Infracciones sancionadas por el código Penal. En los casos en que por su actuación, los profesionales, Contadores Públicos y Auditores y los Peritos Contadores, pudieran incurrir en infracciones sancionadas por el Código Penal, se certificará lo conducente al juez competente.
Artículo 45. Registro de Contadores. La Dirección llevará un registro de contadores, en el cual están obligados a inscribirse todos los Contadores Públicos y Auditores y los Peritos Contadores, facultados para ejercer su profesión y actuar ante la misma. El Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas, deberá enviar mensualmente a la Dirección un listado de los Contadores Públicos y Auditores colegiados activos.
2.15 NORMAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 1. Resolución JM-572-92 Reglamento para la Auditoría Externa de las Instituciones Financieras de Guatemala. La Junta Monetaria Resolvió, modificar por sustitución total, el Reglamento para la Auditoría Externa de las Instituciones Financieras de Guatemala, aprobado en Resolución JM-524-92. Estableciendo que para las auditorías externas de las instituciones financieras se deben atender las normas contenidas en el Reglamento anexo a la presente Resolución. 55
2. Anexo de la Resolución JM-572-92 de la Junta Monetaria, Reglamento para la
Auditoría Externa de las Instituciones Financieras de Guatemala. Artículo 1. Se crea el "Registro de Auditores Externos" en la Superintendencia de Bancos, en el cual podrán inscribirse los profesionales o firmas de auditoría interesados en prestar servicios de auditoría externa a las instituciones financieras. La información básica para la inscripción en dicho registro se establece en el anexo que forma parte del presente reglamento.
Artículo 2. No podrán inscribirse en el Registro de Auditores Externos los profesionales que: * Sean funcionarios del Banco de Guatemala o de la Superintendencia de Bancos * Sean deudores morosos de cualquier entidad financiera * Se encuentren suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión por
el
Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas de Guatemala. Las limitaciones anteriores serán aplicables a los profesionales que forman parte de firmas de auditoría. Se excluye de estas limitaciones a los socios que estuvieran retirados temporal o definitivamente de las mismas, situación que deberá hacerse constar en el registro correspondiente.
Artículo 4. La contratación de auditores externos por parte de las instituciones financieras deberá comunicarse a la Superintendencia de Bancos dentro de los diez días de efectuada.
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CAPÍTULO III LA ÉTICA PROFESIONAL Y LOS VALORES COMO PRIORIDAD EN LA FORMACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR 3.1 LA ÉTICA PROFESIONAL Reviste de mucha importancia que los estudiantes de Contaduría Pública y Auditoría, sean formados en principios de carácter ético profesional y valores, para lograr el equilibrio adecuado en la preparación profesional que requiere el estudiante de ésta especialidad. La información del estudiante de nivel superior en el tema de la ética profesional y valores, debe ofrecerse a lo largo de la permanencia de este dentro de la universidad, es por eso que se menciona el término “prioridad”, debido a que en la actualidad las
universidades le han brindado dicha prioridad solamente a la formación de conocimientos relacionados con la disciplina de la carrera, subordinando la ética profesional a un segundo plano. En ese sentido, las universidades por medio de las autoridades facultativas deben observar porque en los programas de cursos disciplinarios y de formación humana, se aumenta el contenido de temas relacionados con la ética profesional y valores, para formar adecuadamente al estudiante y fortalecer el conocimiento que previo a incorporarse a la vida universitaria, el estudiante ha adquirido en estos temas. Para cumplir con lo anterior, se requiere que los docentes estén debidamente capacitados en el tema de la ética profesional y los valores, para que puedan vincular apropiadamente sus experiencias profesionales utilizando casos concretos que enriquezcan el proceso de enseñanza aprendizaje en el ámbito disciplinario y conductual.
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3.2 EN EL FORTALECIMIENTO FORT ALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO La elaboración de los programas de estudio de los cursos de la carrera y requieren que el docente de las distintas universidades, requieren que el docente de las distintas cátedras, en acuerdo con el coordinador del curso que se trate, invierta el tiempo tiempo necesario para planificar adecuadamente los conocimientos que se pretende transmitir al estudiante, velando que los mismos incluyan por lo menos un objetivo sobre la ética profesional de conformidad con los Códigos de Ética vigentes; asimismo, valores plenamente identificables, que contribuirán a una convivencia humana mas armoniosa derivado de las relaciones que el Contador Público y Auditor tendrá con el contrato de los servicios de auditoría, la profesión, los colegas y la vida personal. Estudios recientes han demostrado que las universidades tienen la responsabilidad de formar en los estudiantes no solamente conocimientos de carácter técnico, científico o teológico, sino además contribuir a la formación integral de los mismos, en virtud de las decisiones que en el ejercicio de una profesión dicha persona tomará.
En los Temas Éticos Los contenidos mínimos a ser incluidos dentro de los programas de estudio de los cursos de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría, para formar al estudiante en ética de la profesión y que debe incorporarse desde los cursos introductorios hasta los cursos disciplinarios, son los siguientes: * La característica de público y su relación con el ejercicio profesional. * La importancia de la función financiera en las empresas. * El Contador Público, como consultor de impuestos y la ética. * Estudio y discusión de las normas de ética profesional de los Contadores Públicos. * Relaciones éticas con clientes y otros profesionales. * El secreto profesional. * La ética como freno al fraude y la corrupción. 58
En los Valores En virtud que usualmente la profesión de Contaduría Pública y Auditoría se ha caracterizado porque se espera que el profesional guarde una conducta inflexible, para formar valores inicialmente es necesario que en el entorno de la universidad y a su vez en el aula, se propicien situaciones que permitan practicar y adquirir valores para lo cual los criterios metodológicos siguientes pueden contribuir significativamente: * Partir de la vida real del estudiante, sus experiencias concretas. * Apoyar sobre lo que saben, el nuevo conocimiento. * Fomentar: reflexión, deducción, confrontación de opiniones, inferencia y verbalización. * Guiar hacia la adquisición de autonomía personal en la asimilación del saber y hacer. * Respetar las peculiaridades de cada alumno. * Utilizar técnicas que permitan el desarrollo de la capacidad crítica, creativa y la motivación. * Propiciar la autoevaluación y coevaluación, como manera de aprender a enjuiciar y valorar la realidad. * Dar oportunidad para trabajo en grupo, orientado, valorando el dialogo, la responsabilidad y solidaridad en las tareas comunes. * Aprovechar pedagógicamente el conflicto cognitivo y social de ntro del aula. * Fomentar el coloquio, las argumentaciones razonadas. La convivencia, el respeto por los otros, la no discriminación sexual, religiosa o étnica. * Crear ambiente de colaboración, responsabilidades, identificación con la propia cultura, respeto por el patrimonio natural y cultural propio o ajeno. * Basarse en el planteamiento y resolución de problemas, desarrollo de capacidad crítica y creativa. El contenido mínimo que puede incluirse en los programas de estudio de los cursos de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría para formar valores en el estudiante, desde los cursos introductorios hasta los cursos disciplinarios, son los siguientes:
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* La honestidad del profesional de las Ciencias Económicas y si importancia en la sociedad. * La responsabilidad en el ejercicio profesional. * El criterio y la independencia mental en las actuaciones del Contador Público y Auditor. * La eficacia en la adecuada planificación de una auditoría u otros trabajos derivados del ejercicio profesional. * La diligencia y debido cuidado en el trabajo profesional que se realiza. * La amabilidad en el trato con las personas en especial el cliente y las personas que proporcionan la información para realizar el trabajo de auditoría. * La creatividad en la elaboración de los papeles de trabajo y otros trabajos derivados del ejercicio profesional.
3.3 EN LA REALIZACIÓN DEL DICTAMEN DE AUDITORÍA El estudiante de la carrera de Contaduría Pública y Auditoría requiere una formación integral que le permite articular adecuadamente la normativa técnica con la ética profesional y los valores, para realizar un trabajo de auditoría de conformidad con estándares requeridos. Debido a que el dictamen de una auditoría constituye el resultado del trabajo que fue realizado de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría y que determina la razonabilidad de los Estados Financieros de una entidad es muy importante que el Contador Público y Auditor que lo realizo, haya recibido una apropiada formación universitaria en ética profesional y valores, desde la universidad.
La Importancia de la Ética Los estándares éticos de la profesión de la Contaduría Pública y Auditoría en Guatemala y de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, se encuentran plenamente identificados y establecidos en los siguientes documentos: 60
* Normas de ética para graduados en Contaduría Pública y Auditoría. * Código de ética profesional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. * Código de ética de IFAC para contadores profesionales. Los instrumentos sobre ética señalados anteriormente, deben ser analizados en el proceso de formación del Contador Público y Auditor. Asimismo, éste profesional en el ejercicio de la profesión tiene la obligación de mantenerse actualizado de los temas que competen a la profesión, que incluye la ética profesional.
La importancia de los valores Al igual que la ética profesional, en la actualidad es necesario que se forme a los estudiantes de Contaduría Pública y Auditoría en valores que permitan realizar un mejor trabajo profesional. En virtud que el dictamen es el resultado final del trabajo de auditoría realizado, previamente se deben observar los valores de: la honestidad, la responsabilidad, el criterio, la eficacia, la diligencia, la amabilidad y la creatividad, entre otros. Los valores señalados, se pueden aplicar en las siguientes circunstancias: * Honestidad: la opinión expresada por el Contador Público y Auditor, debe corresponder al resultado exacto de su trabajo realizado de conformidad con las normas que regulan el trabajo de auditoría, y por lo tanto, hacer las salvedades necesarias, evidenciando hallazgos importantes. * Responsabilidad: reconocer el compromiso que se tiene con la sociedad, el contratante de los servicios de auditoría, la profesión y los colegas, derivado del trabajo de una auditoría. * Criterio: Ser imparcial al emitir la opinión. * Eficacia: planificar adecuadamente la auditoría, con el propósito de obtener los elementos de juicio necesarios para emitir una opinión.
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* Diligencia: un trabajo de auditoría requiere que el profesional aplique los procedimientos con debido cuidado. * Amabilidad: brindar un trato cortes a las personas con quienes el Contador Público y Auditoría tiene contacto derivado de una auditoría. * Creatividad: en el diseño y elaboración de los papeles de trabajo y en la aplicación de las pruebas de auditoría necesarias de conformidad con la revisión que se realiza, toda vez que se debe sustentar adecuadamente la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros auditados.
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CAPITULO IV CASO PRÁCTICO 4.1 ENUNCIADO DEL CASO PRACTICO No. 1 Los señores Marcos Olivero y Pablo Gómez formaron una sociedad anónima llamada Servicios Sociales, S.A. El señor Olivero es CPA y miembro del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores. La compañía presta servicios de auditoría y de cálculo de impuestos bajo la dirección de Marcos Olivero y bajo la supervisión de Pablo Gómez. Uno de los primeros clientes de la compañía fue Inversiones, S.A. Dicha empresa tenía activos totales por Q.800, 000.00 y pasivos totales por Q.300, 000.00. Durante su auditoría, Marcos Olivero encontró que el edificio de Inversiones, S.A. con un valor contable de Q.250, 000.00 fue otorgado en garantía por un pagaré de 10 años por un monto de Q.150, 000.00. No se hacía mención al hecho de que el edificio había sido dado como garantía por el pagaré. No obstante, dado que la omisión del gravamen no afectaba el valor de los activos ni el monto de los pasivos y que su auditoría había sido satisfactoria en todo sentido, Marcos Olivero presentó una opinión sin salvedades sobre los estados financieros de Inversiones, S.A. Tiempo después de que Marcos Olivero emitió su opinión. El se enteró que una compañía de seguros planeaba prestar Q.200, 000.00 a Inversiones S.A. con un pagaré de hipoteca por el edificio. Al darse cuenta que la compañía no sabía de la existencia de un gravamen sobre el edificio, Marcos Olivero hizo que Pablo Gómez avisara a la compañía de seguros que el edificio de Inversiones S.A. estaba en garantía con un pagaré a plazo. Poco tiempo después de los sucesos recién descritos, se acuso a Marcos Olivero de violación a la ética profesional.
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Se le pide: Identifique y describa las implicaciones éticas de los actos de Marcos Olivero que violaron las normas de ética.
4.2 SOLUCIÓN AL CASO PRÁCTICO No. 1 Norma de ética No. 3 Responsabilidad hacia la Sociedad El CPA falta a la responsabilidad que le corresponde asumir cuando: 1. Omite un hecho importante que conozca y sea necesario manifestar para que los estados financieros o los informes, no desorienten o induzcan a conclusiones erróneas. 2. No actúa con la debida diligencia en la ejecución de su trabajo profesional o al rendir el informe correspondiente. El señor Marcos Olivero faltó a la responsabilidad que tiene hacia la sociedad, emitiendo un dictamen limpio sobre los Estados Financieros de Inversiones S.A., teniendo conocimiento que el edificio estaba en calidad de garantía con un pagaré a plazo. No actuó con la debida diligencia en la ejecución de su trabajo profesional al rendir el informe correspondiente de manera que cuando la aseguradora evaluó la solicitud del préstamo no tenía conocimiento de que el edificio ya se encontraba en garantía.
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Norma de ética No. 4 Responsabilidad hacia quien contrata los servicios Secreto Profesional. El CPA tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que le sean requeridos, de acuerdo con la ley o por autoridad competente. Faltó al secreto Profesional.
Cuando hizo que Pablo Gómez avisara a la
compañía de seguros que el edificio inversiones, S.A. estaba puesto en garantía por un pagaré a plazo, reveló información que obtuvo en el ejercicio de su profesión, sin autorización previa de su cliente. Adicionalmente el Artículo 223 del Código penal tipifica esta situación ya que este artículo trata sobre la Revelación del secreto profesional y establece que quien sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su empleo o profesión sin que con ello ocasionare o pudiere ocasionar perjuicio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa de cien a un mil quetzales.
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4.3 ENUNCIADO DEL CASO PRACTICO No.2 El señor Jacobo Rico es contratado para llevar a cabo una Auditoria Financiera en una Empresa Industrial, de la cual Sebastián su primo, es el Sub-Gerente, pensaría usted que el aceptar el trabajo de Jacobo contraviene las normas de ética, explique sus razones tanto si la respuesta fuera afirmativa como negativa.
4.4 SOLUCION DEL CASO PRACTICO No.2 En caso fuera afirmativa: Seria como un auditor interno y tendría una participación como asesor pero no podría emitir una opinión. En caso fuera negativa: No podría realizar la auditoria de estados financieros ya que las normas de ética nos indica que hay que tener una independencia de criterio e imparcialidad lo cual no se daría debido a que existe una relación familiar dentro de la empresa.
4.5 ENUNCIADO DEL CASO PRACTICO No.3 Transito Gregorio Lobo C.P.A., trabaja como Gerente Financiero en una Comercializadora de Productos, pero una empresa pequeña le pide que realice una Auditoría Financiera a esta ultima; el tiene su propio empleo y para obtener unos ingresos extras acepta el realizar la referida auditoria, y le pide a un amigo suyo que es Perito Contador que la realice y por considerarla pequeña, el licenciado Lobo no evalúa los procedimientos de control existentes y solo se concreta a pedirle a su amigo, que sume los Estados Financieros y los documentos de gastos para verificar si están correctas las sumas y en base a su trabajo da su opinión. ¿Usted considera que actuó de manera correcta o que principios del normativo de ética incumplió?
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4.6 SOLUCION DEL CASO PRACTICO No. 3 Actuó de manera incorrecta en primer lugar porque falta a su calidad profesional de su trabajo y Responsabilidad profesional. Actuó de manera incorrecta, ya que el contador no efectuó personalmente un examen suficiente de los documentos, registros y estados financieros. Asimismo no realizo la evaluación del control interno de la empresa que lo contrato y debido a esto, no puede fundamentar su opinión.
4.7 ENUNCIADO DEL CASO PRACTICO No. 4 La Licenciada Mayrita Oliva –C.P.A.- que trabaja como auditor interno en una Empresa Exportadora de Café, sabe que esta obtendrá una buena utilidad y que su esposo que trabaja como agente de bolsa, necesita colocar varios capitales, ellos se comentan el trabajo y decide o le aconseja que compre acciones de esta. Exportadora: Sera correcto haber dado a conocer a su esposo esa información, y si la empresa se entera de lo ocurrido le tendrá la misma confianza para el puesto que actualmente ella desempeña. Identifique normas de ética que incumplió si las hubiera.
4.8 SOLUCION DEL CASO PRACTICO No. 4 Incumplió el secreto profesional, las normas de ética nos indican, el CPA no debe participar en la ejecución de actos que pueden calificarse como deshonestos o indignos o que originen corrupción en la administración en donde laboran, debido a que la información que ella le proporciono a su esposo se quieren aprovechar de alguna u otra manera del buen momento que está pasando la empresa cafetalera donde ella labora. Y por tanto perdería toda confianza y credibilidad dentro de la empresa.
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No fue correcto lo que hizo la licenciada, Mayrita Oliva ya que utilizo información que sabía de la empresa para beneficio del conyugue, y no guardo el secreto profesional, por lo que la empresa perderá confianza en ella. Secreto Profesional El CPA tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que le sean requeridos, de acuerdo con la ley o por autoridad competente.
4.9 ENUNCIADO DEL CASO PRACTICO No. 5 El licenciado Saúl Salguero quien recientemente se graduó de Contador Público y Auditor es contratado por una empresa Comercializadora de Productos Alimenticios para realizar la auditoria a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013. Al momento de estar en su fase de revisión detecta que la mayoría de los productos que comercializa la empresa han sido adquiridos ilegalmente y que las cifras que representan los Estados Financieros en relación al inventario, es menor a la existencia valorada del producto, y además determina que la mayoría de los productos están vencidos o en mal estado. El C.P.A. sabe que su hermano es distribuidor exclusivo de estos productos y que le han dado beneficios económicos muy buenos. Además a él le han ofrecido hacer esa auditoría no solo por un año sino también por los próximos cinco años. Indique que posición tomaría ante tal situación y mencione el porqué de la misma en atención a las normas éticas vigentes.
4.10 SOLUCION DEL CASO PRÁCTICO No.5
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