Normas de trato social: -
Prescripciones Prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado.
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Estos tienden a la realización de ciertos fines como la urbanidad, el decoro, la cortesía y otros.
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En los cuales el incumplimiento o la inobservancia de los deberes impuestos se traduce en tipo difuso de sanción.
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Esta sanción consiste en le rechazo o repudio del grupo hacia la persona
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En cuanto a las sanciones según el tipo de norma de trato social infringida, adoptara diversas modalidades de expresión que tendrán también, según los casos, diferentes grados de intensidad.
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En un concepto mas general podemos definir normas de trato social como: prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres.
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De los conceptos analizados se desprende que ellas evidencian un respeto por la tradición, la gente los acata por que piensa que así debe comportarse.
NATURALEZA DE LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL
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La incertidumbre de su origen
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La heterogeneidad de sus fines.
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La diversa fuerza imperativa de sus preceptos.
Estos son algunos de los problemas que han motivado muy distintas doctrinas acerca de la real naturaleza de estas normas. Giorogio del vecchio:
Filosofo del derecho italiano, primera mitad del siglo XX Afirma que las normas son unilaterales (la normas es unilateral cuando se le impone a un sujeto una determinada obligación, o deber sin concederle a otro la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación o deber) o
bilaterales (cuando se le concede a un sujeto distinto del obligado, La facultad de exigir el cumplimiento de la norma) Son imperativas es decir solo imponen deberes (unilaterales), o imperativoatributivas, es decir imponen deberes y además se le atribuyen facultades a un sujeto para exigir el cumplimiento de la norma (bilaterales). Las unilaterales son normas morales y las bilaterales son normas jurídicas. Por lo tanto las normas de trato social no tienen naturaleza Propia Como son mayoritariamente unilaterales se confunden con la moral y cuando logran bilateralidad constituyen derechos. GUSTAV RADBRUCH, autor alemán SOSTIENE: Que todo producto u objeto de la cultura tiende a la realización de un determinado valor Con esto se permite distinguir en ámbito de la cultura, Y del de la naturaleza física La naturaleza NO persigue la realización de valores, es neutra con estos. Ejemplos DEMUESTRAN que los productos y objetos de la cultura originan la realización de un determinado valor La cultura tiene fines propios El derecho: busca la justicia y la seguridad La moral: la bondad del individuo. Los usos sociales carecen de fines propios por esto no tienen autentica existencia, no son reales, son meras apariencias. Y si estos no son reales no pueden compararse con el derecho.
GUSTAV RADBRUCH concluye que las normas de trato social pueden ser preceptos morales o jurídico; embrionarios o en extinción. POR OTRO LADO ESTAN LAS DOCTRINAS QUE SOSTIENEN QUE LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL TIENEN NATURALEZA PROPIA RUDOLF VON IBERING
Este intento distinguir las nomas de trato social, particularmente de las normas jurídicas. Señala que las normas de trato social, tienen fines propios, como el decoro y la buena educación. Y las normas jurídicas como la justicia y la seguridad. Para el los fines distintos, que lo considera un criterio esencial, derivan otras diferencias como las sanciones, y la fuerza obligatoria de estas. FELIX SOMLO
Establece la diferencia a partir del origen de las normas. Opina que el origen de los convencionalismos es la sociedad – el grupo social. En cambio el derecho tiene por origen exclusivo el estado RODOLFO STAMMLER
Este fija como criterios de distinción: -
La pretensión de validez.
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El distinto tipo de fuerza obligatoria que poseen.
Para este autor la moral y el derecho están constituidos por autenticas normas cuya observancia y validez se impone al obligado. Esta son autosuficientes y no consideran para nada la voluntad de los destinatarios. Su fuerza obligatoria no depende de la aceptación de los sujetos normativos.
EN CAMBIO los usos sociales no pasan de ser invitaciones que dirige la sociedad a sus miembros para que actúen de determinadas maneras. Este autor sostiene incluso que no existiría obligación de acatarlas ni sanción para el infractor, lo cual fue criticado pues si no existe obligatoriedad deja de ser una verdura norma. LUIS RECANSENS SICHES
Este hace un paralelo entre la moral y las normas de trato social y el derecho y las normas de trato social. La moral y las normas de trato social: Semejanzas: Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia del obligado, las dos son incoercibles. En ambos casos sus sanciones no tiende al cumplimiento forzado de la obligación si no al castigo del infractor. Diferencias: La moral considera al obligado en su individualidad. Los usos sociales, como un sujeto intercambiable del grupo social. La moral exige una conducta predominantemente interior (la norma es interior cuando examina tanto las motivaciones y pensamientos del sujeto , como la materialización de estos, es decir cuando las exterioriza) Los usos sociales son normas exteriores (una normas es exterior cuando solo regula acciones externas del sujeto sin importar las motivaciones) La moral es autónoma (cuando la normas es autónoma es cuando es originada de la misma persona, y el mismo sujeto se obliga a su cumplimiento o cuando esta es adoptada por el sujeto de forma voluntaria)
Los usos sociales son heterónomos (la norma es heterónoma cuando esta proviene de una autoridad normativa que esta por encima y fuera del sujeto obligado) La moral es homogénea (estructura uniformes) Los usos sociales son heterogéneos (abarcan varios aspectos) Derecho y usos sociales (normas jurídicas y normas de trato social) Semejanzas: Ambas normas tienen carácter social, son externas y heterónomas. Diferencias: En la naturaleza de sus sanciones y de sus finalidades: En los usos sociales, la sanción consiste en el rechazo o censura del infractor. En el derecho se persigue el cumplimiento forzado de la norma y si esta no es cumplida esquívale a un castigo o pena. EDUARDO GRACIA MAYNEZ: Este marca las diferencias y semejanzas en: Que los usos sociales y las normas jurídicas son exteriores. Los usos sociales son unilaterales y las normas jurídicas son bilaterales Por su parte la moral y los usos sociales coinciden en que tanto la moral como la con los usos sociales son unilaterales pero difieren en que las normas morales son interiores y las normas de trato social son exteriores. En cuanto a la exterioridad de los usos sociales, estas tiene el carácter mas acentuado que en el derecho. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Son socio nomas, son propias de la vida en sociedad
Son normas externas lo que importa es el acto externo del sujeto, no importando el móvil, las motivaciones que tuvo este. Son unilaterales no tienen un sujeto facultado de exigir la norma solo se la pueden representar al sujeto en cuestión. La sanción es la reprobación social, la cual es ejercida por el grupo al que pertenece el sujeto.
Sanción es sicológica. So relativas y constantes. No tienen el mismo valor, para todos los tiempos y lugares. Son heterogéneas por sus valores o sub valores. Son jerarquizarles de acuerdo al rango social, del valor perseguido