Norma / Estándar Operacional REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES
NEO 65: 2008
NEO 65: 2008 Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas Industriales Sustancias Inflamables – Líquidos Inflamables de la Clase 3, de acuerdo a Clasificación General de Sustancias Peligrosas, según Normas N Ch 382 y N Ch 2120/3
ESTA NORMA: •
ESTABLECE REQUISITOS, MEDIDAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR EN EL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES (LIQUIDOS INFLAMABLES) EN BODEGAS INDUSTRIALES AL INTERIOR DE LA DIVISION, CON OBJETO DE PROTEGER A LAS PERSONAS, LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES Y PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE.
Preparada por Subgerencia 1 de Riesgos Profesionales y Ambiente
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REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES
Norma Estándar Operacional
NEO 65: 2008 Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas Industriales. Primera Edición: Junio de 2008 Revisión: 0
Publicada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente. Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requiera para su vigencia actualizada. Disponible en la INTRANET de la División, sitio de la Subgerencia de Riesgos Profesionales y Ambiente.
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REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS INFLAMABLES EN BODEGAS INDUSTRIALES
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INDICE Pág. 0. 1. 2.
Introducción .......................................................................................................................................................... Alcance y Campo de Aplicación ............................................................................................................................ Referencias Normativas ........................................................................................................................................... 2.1 Disposiciones Legales y Reglamentarias ............................................................................................................. 2.2 Norma basada en N Ch 2789 - 2004 .................................................................................................................. 2.3 Otras Normas de Referencia .............................................................................................................................. 2.4 Otras Normas Aplicables .................................................................................................................................... 3. Términos y Definiciones ........................................................................................................................................... 4. Clasificación de Bodegas Industriales .................................................................................................................... 4.1 Bodegas Destinadas a Almacenamiento de Líquidos Inflamables ............................................................................ 4.2 Clasificación de Bodegas (ubicación) .................................................................................................................. 5. Requisitos Generales de Seguridad ........................................................................................................................ 5.1 Aspectos Constructivos ...................................................................................................................................... 5.2 Distancias de Seguridad Exteriores Mínimas ........................................................................................................ 5.3 Instalaciones Anexas ......................................................................................................................................... 5.4 Sistemas de Detección y Extinción de Incendios ................................................................................................... 5.5 Condiciones de Almacenamiento de Líquidos Inflamables ...................................................................................... 5.6 Distancias de Seguridad Interiores ...................................................................................................................... 6. Otros Requisitos y Consideraciones de Seguridad ................................................................................................ 6.1 Señalización Mediante Avisos y Letreros ............................................................................................................. 6.2 Rotulación e Identificación de Envases ................................................................................................................ 6.3 Orden y Aseo en Bodegas de Almacenamiento .................................................................................................... 6.4 Vías de Acceso y Evacuación ............................................................................................................................. 6.5 Equipo, Elementos y Herramientas ..................................................................................................................... 6.6 Información de Peligro ....................................................................................................................................... 6.7 Personal de Bodegas Industriales ....................................................................................................................... 6.8 Recepción y Despacho ...................................................................................................................................... 6.9 Control Fuentes de Ignición ................................................................................................................................ 6.10 Duchas y Lavaojos ............................................................................................................................................ 6.11 Plan Inspecciones Periódicas ............................................................................................................................. 6.12 Plan de Emergencia .......................................................................................................................................... ANEXOS Anexo A – Mezclas de Aire con algunos Fluidos Inflamables que producen Atmósferas Explosivas ....................................
5 5 6 6 6 6 7 8 10 10 10 10 10 14 14 15 16 17 18 18 18 19 19 19 19 19 20 20 21 21 21 25
Anexo B – Tabla de Densidades de Vapor y Límites de Inflamabilidad de los Líquidos Inflamables más Comunes ............... 26 Anexo C – Recomendaciones de Seguridad en el Almacenamiento y Segregación de Sustancias Inflamables .................... 27
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PAGINA EN BLANCO
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Norma Estándar Operacional
Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas Industriales 0.
Introducción Con objeto de propender al mejoramiento de los estándares de seguridad, se ha preparado esta norma interna que establece los requisitos, medidas y condiciones mínimas de seguridad que se deben cumplir en el almacenamiento de líquidos inflamables en bodegas industriales al interior de la División; sustancias peligrosas clasificadas en la Clase 3, en las normas chilenas N Ch 382 y en N Ch 2120/3.
1.
Alcance y Campo de Aplicación 1.1
Establecer requisitos, las medidas y condiciones mínimas de seguridad que se deben cumplir en el almacenamiento de líquidos inflamables (sustancias peligrosas) en bodegas construidas al interior de la División, contenidos en recipientes o envases (bidones, tambores y estanques portátiles), con el propósito de reducir los riesgos de incendio debido a la existencia de riesgos no controlados.
1.2
Resguardar a las personas y las instalaciones o recintos industriales de la División y preservar el medio ambiente, mediante la optimización de estándares de seguridad.
1.3
Para efectos de esta norma interna, los líquidos inflamables son aquéllos clasificados como sustancias peligrosas en la Clase 3, en las normas N Ch 382 y en la N Ch 2120/3.
1.4
Esta norma se aplica:
1.5
a)
En el almacenamiento de líquidos inflamables en tambores u otros contenedores o envases que no exceden de 450 L (119 gal) de capacidad individual.
b)
En el almacenamiento de líquidos inflamables en tanques portátiles de 2.500 L (660 gal) de capacidad individual.
Esta norma no se aplica en los siguientes casos: a)
En envases o recipientes menores, recipientes intermedios a granel y tanques portátiles utilizados en áreas o instalaciones de procesos.
b)
En el almacenamiento de tanques subterráneos o estanques de superficie (superficiales), en plantas de distribución, estaciones de servicios, refinerías, plantas químicas y destilerías.
c)
En bebidas alcohólicas, cuando estén contenidas en recipientes o contenedores individuales que no excedan 4 litros de capacidad.
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2.
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d)
Medicinas, comestibles, cosméticos y otros productos similares que no contengan más del 50% del volumen de líquidos inflamables solubles en agua, sin que el resto de la solución sea inflamable cuando están contenidas en recipientes individuales, que no excedan 4 litros de capacidad.
e)
En alcoholes destilados y vinos en barriles o toneles de madera.
f)
Esta norma no se aplica en los gabinetes o armarios para el almacenamiento de líquidos inflamables, cuyos requisitos de seguridad están contenidos en norma específica de dichos gabinetes.
Referencias Normativas 2.1
2.2
Disposiciones Legales y Reglamentarias •
Decreto Supremo Nº 47 – Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, 1992.
•
Decreto Supremo Nº 594 y sus modificaciones, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud.
•
Decreto Supremo Nº 90 – Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, 1996, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Esta norma está basada en la norma N Ch 2789 - 2004 – Sustancias Inflamables – Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas – Requisitos, del Instituto Nacional de Normalización, y en las normas N Ch 758. Of. 1971 – Sustancias Peligrosas – Almacenamiento de Líquidos Inflamables – Medidas Particulares de Seguridad y Norma NFPA 30: 2000 – Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. National Fire Protection Association. Instructivo Interno de la División (Instrucción de Procedimiento) IP–061 – Instructivo de Procedimiento para la Adquisición e Ingreso de Productos Químicos a Areas Industriales.
2.3
Otras Normas de Referencia •
N Ch 382 - 2004 – Sustancias Peligrosas – Clasificación General.
•
N Ch 2789 - 2004 – Sustancias Inflamables – Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas – Requisitos.
•
N Ch 2095/1 – Protección Contra Incendios – Sistemas de Rociadores – Parte 1: Terminología, Características y Clasificación.
•
N Ch 2095/2 – Protección Contra Incendios – Sistemas de Rociadores – Parte 2: Equipos y Componentes.
•
N Ch 2095/3 – Protección Contra Incendios – Sistemas de Rociadores – Parte 3: Requisitos de los Sistemas y de Instalación.
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2.4
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•
N Ch 2095/4 – Protección Contra Incendios – Sistemas de Rociadores – Parte 4: Diseño, Planos y Cálculos.
•
N Ch 2095/5 – Protección Contra Incendios – Sistemas de Rociadores – Parte 5: Suministro de Agua.
•
N Ch 2095/6 – Protección Contra Incendios – Sistemas de Rociadores – Parte 6: Recepción de Sistema y Mantención.
•
N Ch 2120/3 – Sustancias Peligrosas – Parte 3: Clase 3 – Líquidos Inflamables.
•
N Ch 2137 – Sustancias Peligrosas – Embalajes / Envases – Terminología, Clasificación y Designación.
•
N Ch 2190 – Transporte de Sustancias Peligrosas – Distintivos para Identificación de Riesgos.
•
N Ch 2245 – Sustancias Químicas – Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos.
•
NFPA 13 – Standard for the Installation of Sprinkler Systems (Norma para la Instalación de Sistemas Rociadores).
•
NFPA 70 – National Electric Code (Código Nacional Eléctrico).
•
NFPA 101 – Life Safety Code (Código de Seguridad Humana). National Fire Protection Association.
Otras Normas Aplicables en los Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas.- Hasta que se cuente con las normas chilenas correspondientes, se debe utilizar, como textos guías, la edición vigente de los siguientes documentos: Electricidad Estática: a)
National Fire Code Vol. 5 – Electrical.
Pararrayos a)
National Fire Code Vol. – 4 Lighting Protection Code.
Elementos e Instalaciones a)
National Fire Code: –
Volumen 6 – Sprinklers, Fire Pumps and Water Tanks.
–
Volumen 7 – Alarm and Special Extinguishers Systems.
–
Volumen 8 – Portable and Manual Fire Control Equipment.
Construcción y Materiales a)
ISO 1182 – Reaction to Fire Tests for Building Products – Non Combustibility Test.
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b)
National Fire Code Vol. 4 – Building Construction and Facilities, National Fire Protection Association (NFPA).
c)
National Fire Code Vol. 1 – Flammable Liquids, National Fire Protection Association.
Redes de Incendio
3.
a)
NFPA 13 – Standard for the Installation of Sprinklers Systems (Norma para la Instalación de Sistemas Rociadores).
b)
NFPA 14 – Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems (Norma para la Instalación de Tuberías Verticales y Sistemas de Manguera).
c)
NFPA 16 – Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems (Norma para la Instalación de Sistemas Rociadores Agua-Espuma y Espuma-Agua Pulverizada).
d)
NFPA 20 – Instalación de Bombas Centrífugas.
Términos y Definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: Líquidos Inflamables.- Líquidos que tienen un punto de inflamación inferior a 61 ºC en ensayos con crisol cerrado o inferior a 65,6 ºC en ensayos con crisol abierto. Atmósfera Inflamable.- Aquella atmósfera que contiene vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire y en una concentración tal, que se pueda encender por acción de una fuente de ignición. (Ver Anexos A y B). Bodega.- Edificio cerrado destinado a almacenamiento. Bodega Adyacente / Adjunta.- Recinto en una construcción que tiene un muro o pared en común con otro edificio, el cual se emplea o utiliza con otros fines. Bodega Aislada; Bodega Separada.- Recinto independiente separado de otras construcciones por muros medianeros. Bodega de Inflamables.- Edificio cerrado, construido o adoptado para almacenar exclusivamente sustancias inflamables en cantidades limitadas. Bodega Interior.- Recinto totalmente cerrado en el interior o dentro de un edificio, que no presenta muros o paredes al exterior. Bodega Pareada.- Recinto interior de un edificio, con muro divisorio, que tiene a lo menos un muro exterior. Combustión.- Oxidación rápida de una sustancia por acción del oxígeno del aire u otro comburente con desprendimiento de calor y normalmente, gases, luz o llama.
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Condiciones Normales de Actividad.- Actividades de normal concurrencia que dicen relación con el transporte, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas, desde la fabricación hasta el uso. Envase.- Recipiente utilizado para contener una sustancia. Estantería.- Estructura metálica destinada a almacenar en altura. Explosión.- Acción y efecto de una reacción físico-química, caracterizada por su gran velocidad y desarrollo que envuelve una expansión extremadamente rápida de los gases generados, la que se asocia a una onda de compresión; generalmente, va acompañada de liberación de calor. Inflamación.- Iniciación de la combustión de vapores inflamables, provocada por una fuente de ignición externa. Instalación para Atmósferas con Riesgo de Explosión.- Instalación y/o equipo a prueba de explosión o antideflagrante. Aquella instalación que por las características de diseño, instalación, equipos y materiales empleados en su construcción, su terminación y trazado elimina los peligros de explosiones o de inflamaciones. Muro Corta Fuego.- Aquel muro que separa dos partes de un mismo edificio o dos edificios contiguos, cuyas características de construcción cumplen con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Muro Perimetral Corta Fuego.- Aquel muro que conforma el perímetro de un área de almacenamiento de sustancias inflamables. Resistencia al Fuego.- Cualidad de un elemento de construcción para soportar condiciones de incendio estándar, sin deterioro importante de su capacidad funcional. Esta cualidad se mide por el tiempo durante el cual el elemento conserva la estabilidad mecánica, la estanqueidad a las llamas, el aislamiento térmico y la no emisión de gases inflamables. Nota.- La resistencia al fuego se designa tal como F-120, F-180, entre otros.
Temperatura de Autoignición.- Temperatura mínima necesaria para que una sustancia entre en ignición y la sostenga, independiente de una fuente de energía externa. Temperatura de Inflamación.- Temperatura mínima necesaria, medida en condiciones prefijadas en el líquido, a la cual la sustancia desprende suficientes vapores para formar con el aire, una mezcla inflamable, que se puede encender por efecto de una fuente de ignición. Autoridad Competente.- En cumplimiento de las disposiciones vigentes, se entenderá por Autoridad Competente los organismos citados a continuación, para los efectos que se señalan en el cuerpo de esta norma: a)
Superintendencia de Electricidad y Combustibles: aprobación de proyectos, planos, diseños, construcción, instalación de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos y recepción de instalaciones eléctricas.
b)
Municipalidades: aprobación de planos de construcciones.
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4.
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Servicio de Salud del Ministerio de Salud: aprobación de proyectos, regularizaciones, otorga los permisos sectoriales correspondientes para instalaciones industriales.
Clasificación de Bodegas Industriales destinadas al Almacenamiento de Líquidos Inflamables (Sustancias Peligrosas). 4.1
Las bodegas destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables, se clasifican según su ubicación respecto al resto de construcciones o edificios en: a) b) c) d)
Bodega interior. Bodega adyacente / adjunta. Bodega pareada, y Bodega aislada o separada.
Nota.- Ver definiciones en sección Términos y Definiciones de esta norma.
4.2
Clasificación de Bodegas en relación a su ubicación
Edificio Industrial
B
Bodega interior
B
Edificio Industrial
Edificio Industrial Bodega pareada
B
Bodega adyacente / adjunta
Edificio Industrial
B
Bodega separada
5.
Requisitos Generales de Seguridad El almacenamiento de sustancias peligrosas inflamables, como son los líquidos inflamables, deberá realizarse de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 594 y sus modificaciones, por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en bodegas específicas, destinadas para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. 5.1
Aspectos Constructivos.- Los aspectos constructivos o condiciones constructivas generales de
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las bodegas, están sujetos y se deben ajustar a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, vigente. (D.S. Nº 47 MINVU). La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de las bodegas o recintos industriales para el almacenamiento de líquidos inflamables, se regirá por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, vigente. (D.S. Nº 47). Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego correspondiente a la Clase A, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 594 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud y de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. 5.1.1
Puertas.- Las puertas de los muros o paredes serán de material resistente al fuego (puertas cortafuegos), y deben tener la misma resistencia al fuego que los muros perimetrales en que están insertas y deben abrir hacia afuera, en el sentido de evacuación o ser de corredera, o de cualquier otro sistema que garantice su apertura total en forma rápida, en caso de emergencia. El sistema de cerradura y bloqueo de las puertas será de tal modo, que permita su accionamiento y desbloqueo, tanto desde el interior como del exterior. Además de la puerta principal, se consultará una o varias puertas de escape. En todo caso, las salidas de emergencia al igual que las puertas de emergencia, deben cumplir con lo señalado en la norma NFPA 101 – Life Safety Code (Código de Seguridad Humana) y con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. Las vías de comunicación horizontal que separan las bodegas de almacenamiento de inflamables de otras zonas o dependencias, separadas mediante un muro cortafuego, con una resistencia al fuego correspondiente a la Clase F–180 para los elementos de construcción de edificios según la norma N Ch 935/1, deben ser de cierre automático con una resistencia al fuego F–180. El comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción, debe cumplir las normas de resistencia al fuego vigentes; N Ch 935/1 y N Ch 935/2. Las puertas y sus accesos se deben mantener señalizados y libres de obstrucciones. La salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.
5.1.2
Drenaje.- Si una bodega de almacenamiento interior se encuentra protegida con un sistema de rociadores automáticos, debe existir un sistema de evacuación de agua utilizada para combatir el fuego, como se señala en 5.1.4 (Sistemas de Control de Derrames). El drenaje no debe caer al desagüe de aguas lluvias, al alcantarillado ni a lugares en que pueda provocar contaminación. El drenaje debe terminar en un lugar seguro y accesible en caso de incendio.
5.1.3
Piso.- El piso de las bodegas de almacenamiento para líquidos inflamables debe ser de material resistente al fuego, impermeable y deben facilitar una limpieza oportuna y completa para evitar contaminación.
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El piso del área de almacenamiento debe ser en base a radieres con pendiente y, optativamente, canaletas destinadas a conducir el líquido derramado hacia el exterior de la bodega, a una cámara impermeable de contención de superficie interior resistente a las sustancias químicas. 5.1.4
Sistemas de Control de Derrames.- Las bodegas deben contar con productos de absorción y contención local en cantidad suficiente, de acuerdo al volumen de líquido inflamable almacenado en cada bodega (postas de emergencia con productos absorbentes y herramientas necesarias), que sean capaces de evitar eficazmente que el derrame comprometa áreas adyacentes de la bodega, como edificios, instalaciones y/o recursos naturales críticos. Las bodegas deben contar con sistemas de control de derrames, con piso con una pendiente adecuada no inferior al 0,5% o contar con canaletas (optativo) de profundidad no inferior a 10 centímetros, cuyo trazado conduzca el derrame a una cámara de contención externa a la bodega, de superficie interior resistente a las sustancias químicas. La capacidad de dicha cámara debe ser, por lo menos, de 1 m3 de volumen. El emplazamiento de la cámara de contención debe estar fuera o al exterior de las bodegas, de tal modo que en caso de producirse una ignición en el derrame, se disminuya el grado de exposición de los productos almacenados. Esta cámara puede contener, además, el agua utilizada para combatir el fuego, si el área de almacenamiento está protegida con un sistema de rociadores automáticos. En caso que la acción de dirigir derrames de líquido inflamable o aguas contaminadas, fuera de la bodega, presente alto peligro para las instalaciones o construcciones adicionales, es posible que la construcción de la bodega sea hecha con resaltes en los accesos, para que actúe como piscina de contención y evite el flujo de líquidos bajo condiciones de emergencia, dentro de áreas de edificios adyacentes. Si se utiliza un sistema de drenaje, éste debe tener la capacidad suficiente para transportar la descarga esperada de agua del sistema de protección contra incendios.
5.1.5
Techo y Estructura.- La cubierta y estructura del techo debe ser liviana e incombustible, con una resistencia al fuego como mínimo F–15 y la estructura que la soporta con una resistencia al fuego de clase F–60, como mínimo.
5.1.6
Ventilación de Bodegas para Líquidos Inflamables.- La ventilación de las bodegas de almacenamiento se debe proyectar de tal manera, que se pueda mantener una atmósfera constantemente libre de vapores, polvos, gases nocivos y un grado de humedad que no exceda el ambiente exterior. Los sistemas de extracción y/o ventilación deben permitir, como mínimo, un intercambio de seis veces por hora el volumen del recinto. En casos especiales y según las necesidades de la empresa, se puede aumentar el volumen de intercambio y/o implementar sistemas de control de vapores inflamables. El aire a extraer se debe tomar de un punto cercano a un muro, a un costado de la bodega y a una distancia de 30 centímetros sobre el nivel del suelo, con una o más entradas localizadas en el lado opuesto de la bodega a una altura similar a la anterior. Las aberturas de extracción y entrada, se deben ubicar de tal forma de proporcionar circulación del aire
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a través de todo el piso, para evitar la acumulación de vapores inflamables. La extracción se debe evacuar directamente hacia el exterior del edificio. Los ductos de ventilación deben desembocar al exterior hacia lugares abiertos, con excepción de patios, calles o cualquier otro lugar con afluencia de personas o donde exista peligro de calor o chispas. Los extremos de los ductos de ventilación deben estar protegidos con malla, para evitar la entrada de chispas o de materias extrañas; también deben disponer de un mecanismo de cierre, manual o automático, para el caso de incendio. Los sistemas de ventilación mecánica deben proporcionar, por lo menos, 20 m 3/h por m2 de superficie de planta para la bodega, con un caudal total no inferior a 240 m3/h. En áreas donde se realicen trasvasijes de líquidos, el sistema de ventilación mecánica, debe contar con un interruptor que active el flujo de aire o con cualquier otro método confiable, conectado a una alarma audible en caso de falla del sistema de ventilación. 5.1.7
Vías de Evacuación o Vías de Escape.- Ante emergencias las bodegas de sustancias inflamables deben disponer de salidas adecuadas, que comuniquen con el exterior para casos de emergencia (sismo, incendio u otra emergencia). Las vías de evacuación constituidas por calzadas, corredores, escaleras, puertas, u otras vías que forman parte de una vía de evacuación, como asimismo que las zonas exteriores definidas como de seguridad (zonas de refugio), se deben mantener despejadas, libres de cualquier obstáculo y deben estar señalizadas de acuerdo a la Norma NFPA 101 – Life Safety Code (Código de Seguridad Humana), y cumplir con la reglamentación nacional vigente. La distancia máxima real a recorrer por una vía de evacuación, para alcanzar una salida de emergencia o puerta de escape en una bodega de peligro alto, no debe ser superior a 23 metros; ya sea que cuente o no con sistema de rociadores y la salida de emergencia debe abrir en el sentido de la evacuación, y debe abrir desde el interior y no debe tener sistemas de bloqueo o aseguramiento (llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial) que impidan la libre evacuación. Las vías de evacuación deben otorgar un grado de seguridad adecuado, incluso para ocupantes o personas con movilidad limitada (discapacidad física). En ningún caso, la disposición de los recipientes obstruirá las salidas normales o de emergencia, ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinadas a la seguridad.
5.1.8
Ancho de Pasillos en Bodegas Industriales para Líquidos Inflamables.- Las bodegas de almacenamiento para líquidos inflamables deben contar con un pasillo principal, que debe tener un ancho libre mínimo de 2,40 metros y donde exista almacenamiento sobre estantes o estanterías, debe tener un pasillo con un ancho libre mínimo de 1,20 metros entre pilas y/o estanterías (pasillos laterales). El almacenamiento en apilamientos macizos y plataformas en bodegas de líquidos inflamables, debe disponerse de tal manera que los apilamientos o pilas estén separados unos de otros, como mínimo 1,20 metros entre secciones de estantes o estanterías adyacentes. Ningún recipiente estará a menos de 3,60 metros de un pasillo. Los pasillos principales tendrán un ancho mínimo de 2,40 metros. Los pasillos laterales un mínimo de 1,20 y los accesos a las puertas, un mínimo de un metro.
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Distancias de Seguridad Exteriores Mínimas.- Las distancias mínimas de seguridad a los muros medianeros de muros perimetrales de bodegas para almacenamiento de líquidos inflamables, deben ser las indicadas en Tabla 1, según la cantidad de inflamables a almacenar: Tabla 1 – Distancias Mínimas de Seguridad
5.3
Distancia desde muro medianero perimetral de bodega metro (m)
Cantidad a almacenar tonelada (t)
3 5 6
< 32,5 > 32,5 y < 175 > 175
Instalaciones Anexas.- En las bodegas destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables, se deben considerar para efectos de prevención de incendio, los siguientes aspectos: 5.3.1
Instalaciones Eléctricas a)
Las instalaciones eléctricas en áreas donde se almacenen líquidos combustibles, serán a prueba de explosiones y de inflamación y deben cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la norma NFPA 70 – National Electrical Code (Código Nacional Eléctrico – NEC) de EE.UU. Entre las medidas de seguridad están:
b)
•
Los conductores irán dentro de tuberías aprobadas, premunidas de uniones y cajas herméticas.
•
Los fusibles serán instalados fuera de la bodega, en cajas herméticas y a prueba de chispas.
•
Los interruptores serán herméticos y a prueba de chispas.
•
Los elementos de iluminación serán herméticos y a prueba de chispas. Serán instalados fijos, protegidos por rejillas y a prueba de golpes u otros riesgos propios de la actividad desarrollada en el recinto o bodega de almacenamiento.
Los transformadores, motores u otros dispositivos eléctricos, que puedan producir chispas o temperaturas altas, serán instalados en locales separados y aislados en forma adecuada.
5.3.2
Electricidad Estática.- La electricidad estática se debe eliminar por medio de elementos tales como conexiones a tierra u otro medio señalado por la norma vigente, para evitar igniciones electrostáticas.
5.3.3
Pararrayos.- En aquellas zonas donde existe la probabilidad de existencia de rayos, las bodegas deben contar con elementos de protección contra ellos, tales como pararrayos, ajustándose al Código Nacional de Incendio (National Fire Code Vol. 4 – Lighting Protection Code), edición vigente.
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5.4
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Sistemas de Detección y Extinción de Incendios 5.4.1
Detección y Alarma.- Se debe contar con un sistema automático, que avise oportunamente a las personas que se encuentran dentro de la planta donde está ubicada la bodega. Se debe establecer una alarma acústica perfectamente audible en toda la zona.
5.4.2
Sistemas de Extinción de Incendios 5.4.2.1 Sistemas Automáticos de Protección Contra Incendios.- Las bodegas o edificios o recintos destinados al almacenamiento de líquidos o sustancias inflamables, deben contar con sistemas automáticos de extinción de incendios, con el mantenimiento periódico correspondiente vigente, cuyo agente de extinción sea compatible con las propiedades físico - químicas de las sustancias almacenadas, y en función de las cantidades que deban ser almacenadas. El sistema de extinción de incendio debe cumplir con lo establecido en las normas chilenas N Ch 2095/1, N Ch 2095/2, N Ch 2095/3, N Ch 2095/4, N Ch 2095/5 y N Ch 2095/6; series de normas sobre Protección Contra Incendios de Sistemas de Rociadores, y en lo que no esté contemplado en dichas normas, debe cumplir con la norma NFPA 13 – Standard for the Installation of Sprinklers Systems (Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores). Los criterios de protección de incendios para el caso en que sean utilizados sistemas de rociadores automáticos, en base a agua o sistemas de rociadores agua espuma de baja expansión, dependen de los siguientes factores: • • • •
Del rango de temperatura de inflamación del líquido almacenado. Del tipo de recipiente o envase. De la forma y altura de almacenamiento, y De la altura de la bodega o recinto.
Nota.- En el caso de las bodegas de almacenamiento de líquidos inflamables, que se encuentran en los recintos industriales de la División CODELCO Norte, donde se utilicen sistemas de rociadores automáticos para la protección y extinción de incendios en bodegas de alto riesgo, como el almacenamiento de líquidos inflamables, el sistema de extinción de incendio debe cumplir con la norma NFPA 13 – Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores.
5.4.2.2 Otros Sistemas Automáticos de Protección Contra Incendios.- Deben permitirse sistemas alternativos de protección contra incendios, tales como sistemas automáticos de neblina de agua, aspersores de agua, sistemas de espuma de alta expansión, sistemas de extinción de polvo químico seco, configuraciones de sistemas rociadores alternados o combinaciones de sistemas, aprobados por la autoridad competente. 5.4.2.3 Equipos Manuales de Extinción de Incendios.- Se debe disponer de extintores portátiles contra incendio, que deben cumplir con la reglamentación vigente (Decreto Supremo Nº 369 y con la norma N Ch 1430 – Extintores Portátiles – Características y Rotulación y Norma Interna NEO 20 – Extintores Manuales Contra Incendios – Portátiles y Rodantes y con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la autoridad competente).
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Los extintores portátiles rodantes deben estar ubicados, en caso que sea posible, próximos a las salidas y en lugares de fácil visibilidad y acceso. Se recomienda que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida (bodega industrial), hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo, no exceda de 15 metros. Los extintores se revisarán periódicamente de acuerdo con la legislación vigente y recomendaciones del fabricante. 5.4.3
5.5
Sistemas Adicionales de Extinción de Incendios.- Los edificios o recintos donde se encuentran las bodegas, deben contar con redes de incendio que considere en sus cálculos hidráulicos, los requerimientos de abastecimiento de agua a los sistemas de extinción automáticos (sistemas de rociadores automáticos en base a agua y sistemas de protección de incendios agua-espuma) y, adicionalmente, se pueden consultar las normas de protección de incendios señaladas en las Referencias Normativas.
Condiciones de Almacenamiento de Líquidos Inflamables.- Para establecer la capacidad de almacenamiento de las bodegas y la altura máxima de los envases o recipientes almacenados, se debe considerar lo indicado en las Tablas 2, 3, 4 y 5 de esta norma. La altura máxima, se puede aumentar hasta los valores autorizados por la autoridad competente (Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio de Salud). Los recipientes (envases) apilados, se deben colocar o disponer de tal manera que exista estabilidad y se eviten excesivos esfuerzos sobre las paredes de los recipientes. Los estanques portátiles colocados sobre la primera hilera, deben estar diseñados para ser acoplados firmemente en forma segura, sin separadores ni amarres. El equipo para el manejo de los materiales debe ser apropiado, permitiendo la manipulación de los recipientes y estanques en forma segura, hasta el último nivel de apilamiento o en el nivel superior de la pila. 5.5.1
Almacenamiento de Inflamables en Bodegas Interiores o dentro de un Edificio que no presenta muros al exterior (Bodega Interior).- En bodegas interiores, la cantidad máxima permitida de inflamables a almacenar es de 500 kg (kilos). Ver Anexo A.
5.5.2
Almacenamiento de Sustancias Inflamables en Bodega Común.- Las sustancias inflamables se pueden almacenar en una bodega común con otra clase de sustancias peligrosas, siempre que la distancia entre ella sea mayor o igual a 2,40 m y en las cantidades máximas indicadas en la Tabla 2, de acuerdo a su temperatura de inflamación.
Tabla 2 – Cantidades Máximas a Almacenar en Pallets o Racks (Paletas o Estanterías) de Sustancias Inflamables Temperatura de Inflamación, ti ºC
Cantidad Máxima Kg
ti <–18 –18 < ti < 23 23 < ti < 61 5.5.3
500 1.000 2.000
Bodega Adyacente (Ver Anexo A).- Las cantidades máximas a almacenar en las bodegas adyacentes o adjunta (recinto que tiene un muro en común con otro edificio, el cual se
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emplea con otros fines), sin sistema de control automático de incendio, se indica en la Tabla 3 y en bodegas adyacentes protegidas con sistema de control automático de incendio en la Tabla 4. Tabla 3 – Cantidad Máxima de Almacenamiento de Sustancias Inflamables en Bodega Adyacente, sin Sistema de Control Automático de Incendio Temperatura de Inflamación, ti ºC
Altura Máxima por Pila (Metros)
Cantidad Máxima por Pila Kilos (Kg)
Cantidad Máxima Total Kilos (Kg)
ti < –18
1,5
2.500
2.500
–18 < ti < 23
2,0
10.000
10.000
23 < ti < 61
3,0
15.500
20.000
Tabla 4 – Cantidad Máxima de Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodega Adyacente con Sistema de Control Automático de Incendio Temperatura de Inflamación, ti ºC
Altura Máxima por Pila (Metros)
Cantidad Máxima por Pila Kilos (Kg)
Cantidad Máxima Total Kilos (Kg)
ti < –18
1,5
11.400
28.000
–18 < ti < 23
2,0
19.000
57.000
23 < ti < 61
3,0
38.000
90.000
5.5.4
Bodega Separada o Aislada para Almacenamiento de Líquidos Inflamables.- En las bodegas separadas o aisladas con sistema de control automático de incendio, las cantidades máximas a almacenar, se indica en la Tabla 5. (Ver Anexo A). Tabla 5 – Cantidad Máxima a Almacenar en Bodega separada con Sistema de Control Automático de Incendio
5.6
Temperatura de Inflamación, ti ºC
Cantidad Máxima Kg
ti <–18
> 28.000
–18 < ti < 23
> 57.000
23 < ti < 61
> 90.000
Distancias de Seguridad Interiores 5.6.1
El almacenamiento en pilas o estanterías, debe contar con pasillos que tengan un ancho mínimo establecido por la autoridad competente, o de 1,50 m entre secciones de pilas o estanterías adyacentes y entre cualquier almacenamiento contiguo o próximo de líquidos inflamables. Los pasillos principales deben tener un ancho libre mínimo de 2,40 metros.
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Tabla 6 – Distancias de Seguridad en el Interior de Bodegas Distancia Mínima en Metros De las Pilas a los Muros de la Bodega
De los Productos a Muros
Ancho de Pasillos entre Estanterías
Ancho de Pasillos Principales
1m
1m
1,20 m
2,40 m
5.6.2
6.
Distancia Mínima a Elementos Estructurales.- Los envases o recipientes (bidones, tambores o estanques portátiles) en bodegas industriales de líquidos inflamables con o sin protección, se deben ubicar a 1 metro como mínimo por debajo de cualquier viga, cercha, boquilla pulverizadora, luminaria u otro elementos estructural u obstáculo más próximo del techo.
Otros Requisitos y Consideraciones de Seguridad 6.1
Señalización Mediante Avisos y Letreros, Normalizada de Peligro de Incendio e Identificación de Líquidos Inflamables.- En el interior de las bodegas se deben colocar en lugares visibles y adecuados, avisos y letreros de advertencia fácilmente legibles, que indiquen la prohibición de fumar, hacer fuego o utilizar elementos que pueden producir calor, chispas o llamas, y también se debe colocar letreros que indiquen (por ejemplo, mediante señales o símbolos gráficos) los elementos de protección personal de uso obligatorio en la manipulación de las sustancias inflamables almacenadas (señalización normalizada de peligro de incendio). En el exterior de las bodegas que almacenan líquidos inflamables, debe existir una señalización mediante letreros de advertencia que indique claramente la presencia y existencia de líquidos inflamables, con la leyenda: LIQUIDO INFLAMABLE – NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO, con letras negras sobre fondo amarillo (letrero normalizado con la indicación e identificación de inflamables). El tamaño de las letras debe ser mayor o igual a 6 centímetros o del tamaño que permita leer desde una distancia de 15 metros. La mantención y reposición de los letreros y avisos, debe estar considerada en la mantención general de la planta o área industrial, donde está ubicada la bodega de almacenamiento de inflamables.
6.2
Rotulación e Identificación de los Envases o Contenedores Originales de las Sustancias Inflamables en Bodegas.- Todos los envases o contenedores originales o de líquidos inflamables, deben cumplir con la norma N Ch 2137 – Sustancias Peligrosas – Embalajes / Envases – Terminología, Clasificación y Designación, y deben estar rotulados de acuerdo con la norma N Ch 2190 – Transporte de Sustancias Peligrosas – Distintivos para Identificación de Riesgos. (Ver norma interna NECC 14 – Rótulos o Placas de Advertencia de Riesgos en el Transporte de Sustancias Peligrosas). Todos los envases o contenedores o de reenvase de sustancias inflamables deben estar identificados con el nombre comercial del producto y el nombre químico. Además, deben tener en forma visible y de tamaño adecuado al envase y, por códigos de colores, que permitan la identificación de la peligrosidad de la sustancia inflamable, como los códigos del Sistema Normalizado para la Identificación de los Peligros de Materiales para Respuesta de Emergencia de la NFPA 704 (ver norma interna NECC 11), pictogramas o símbolos gráficos que identifican el riesgo de la sustancia,
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etiquetas o rótulos con advertencia de peligro y recomendaciones para la manipulación, transporte y almacenamiento, de tal modo que el envase de la sustancia inflamable permita su clara identificación comercial, química y del peligro o daño potencial. Los envases de líquidos inflamables deben contener, además, rótulo o avisos con las medidas de seguridad en caso de derrame y de primeros auxilios por contacto con la piel, ingestión del producto contenido. Todos los símbolos y leyendas o palabras que se utilicen en el rotulado de los envases (bidones, tambores o estanques portátiles), deben estar de acuerdo con la normativa nacional vigente y debe estar en idioma español. 6.3
Orden y Aseo en Bodegas de Almacenamiento.- El orden y el aseo debe mantenerse en forma permanente en las bodegas de líquidos inflamables, a fin de evitar la acumulación de materiales y desperdicios que pueden generar y constituir focos o fuentes de posibles incendios u otros accidentes / incidentes.
6.4
Vías de Acceso y Evacuación.- Todas las vías de acceso de las bodegas se deben mantener despejadas y libres de obstrucciones u obstáculos, sean éstas vías de servicio o de evacuación o escape. Las puertas deben permanecer cerradas cuando no están en uso. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben estar claramente identificadas mediante señales de gráfica adecuada. (Ver norma NECC 7 – Señales de Seguridad en Lugares de Trabajo). En cada caso y de acuerdo a la ubicación de la bodega de almacenamiento, deben contemplarse las señales necesarias para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior o zona de seguridad, minimizando e impidiendo cualquiera posibilidad de confusión y equivocación durante el recorrido de escape en una emergencia.
6.5
Equipo, Elementos y Herramientas.- Se debe proveer al personal de equipo, elementos y herramientas adecuadas y suficientes para las funciones de trabajo que realizan, para evitar o reducir los riesgos de accidentes a las personas por contaminación o inhalación, como por emergencias por derrames o incendios.
6.6
Información del Peligro y Acerca de los Riesgos de los Productos Inflamables Almacenados en las Bodegas.- La División y las empresas colaboradoras, a través de la supervisión encargada de las áreas, debe disponer, para todos los productos y sustancias inflamables que se almacenan en bodegas al interior de la División, de Hojas de Datos de Seguridad (HDS), en idioma español, en un lugar seguro, de fácil acceso y en forma permanente, elaboradas según formato de la norma N Ch 2245 – Sustancias Químicas – Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos.
6.7
Personal de Bodegas Industriales de Almacenamiento de Sustancias Inflamables.- El personal que trabaja en bodegas de almacenamiento de líquidos inflamables, debe estar debidamente capacitado y entrenado, de acuerdo a procedimientos de operación, sobre: a)
Propiedades de los líquidos inflamables que se almacenan.
b)
Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal en caso de incendio, derrame u otro incidente.
19
NEO 65: 2008 c)
6.8
6.9
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Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de los líquidos almacenados, y las acciones a adoptar en una emergencia para su rápido control.
Recepción o Despacho de Sustancias Inflamables.- Para la recepción y despacho de sustancias inflamables, contenidas en envases pequeños, en tambores y estanques intermedios, se debe cumplir lo siguiente: •
La carga y descarga de los envases se debe efectuar de tal modo, que no sufran daños en su manipulación.
•
Todo envase que presente o sufra deformaciones, defectos o filtraciones, debe ser separado y depositado en un lugar seguro, destinado para trasvasijar su contenido a otro envase en buen estado y proceder a la eliminación posterior y del envase dañado, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Control de Fuentes de Ignición Contra Incendios.- En toda el área de almacenamiento de líquidos o sustancias inflamables, se debe mantener un estricto control de todas las fuentes o focos de ignición o de calor para prevenir incendio. 6.9.1
Prevención de Incendios en Bodegas de Almacenamiento de Líquidos Inflamables.- Se deben adoptar las medidas de seguridad, prevención y control de riesgos para evitar la ignición de vapores inflamables de fuentes de ignición que incluyen, pero no están limitadas a lo siguiente: • • • • • • • • • • • • •
Llamas abiertas Rayos Prohibición de fumar Soldadura y corte de metales Superficies calientes Calor o chispas por fricción Electricidad estática Chispas mecánicas o eléctricas Calentamiento espontáneo incluido el calor producido por reacciones químicas Calor radiante Luminarias no blindadas (no utilizar) Corriente residuales Hornos y equipos de calefacción.
6.9.2
Prohibición de Fumar.- Se debe establecer una estricta prohibición de fumar y encender fuegos o llamas en las bodegas industriales, que almacenan líquidos inflamables.
6.9.3
Trabajos en Caliente.- No está permitido soldar, esmerilar, cortar ni efectuar otras operaciones o trabajos en caliente que produzcan chispas o generen calor, en las áreas o bodegas industriales que contienen sustancias o líquidos inflamables, mientras no se emita un permiso escrito que autorice dichos trabajos. El permiso debe ser emitido por persona con autoridad (jefe de área, jefe de turno), luego que éste efectúa una inspección del área, para garantizar que han sido adoptadas todas las medidas de seguridad correspondientes para realizar el trabajo con seguridad, y garantizar que dichas medidas continuarán presentes hasta el término del trabajo en caliente.
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6.9.4
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Equipos Eléctricos.- Utilizar sólo equipos eléctricos autorizados (herramientas, lámparas, etc.).
6.10 Duchas y Lavaojos.- Deben instalarse duchas y lavaojos de emergencia cerca de las bodegas de líquidos inflamables, principalmente en áreas de carga y descarga y dichas instalaciones deben tener accesos libres de obstáculos y deben estar claramente señalizadas. 6.11 Plan de Inspecciones Periódicas en Bodegas de Líquidos Inflamables.- Se debe contar con un plan de inspecciones de cada bodega de líquidos inflamables, para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo y elementos de protección personal. Se mantendrá un registro de las inspecciones realizadas. El plan comprenderá la revisión periódica de: a)
Duchas y lavaojos que deberán ser probados como mínimo una vez a la semana.
b)
Equipos de protección personal.
c)
Equipos y sistemas de protección contra incendios.
6.12 Plan de Emergencia.- Cada bodega industrial o conjunto de bodegas al interior de la División, tendrá su plan de emergencia. El plan considerará las emergencias que pueden producirse, y la forma de controlarlas correctamente por el personal de almacenamiento, y la actuación de la brigada local de emergencia y rescate. El personal que deba intervenir, conocerá el plan de emergencia y realizará periódicamente ejercicios prácticos de simulación de siniestros, como mínimo una vez al año o según el Programa de Actuación de Emergencias, dejando un registro de su realización. Para intervención en emergencias, se debe contar con equipos adecuados.
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Anexos Anexo A – Mezclas de Aire con algunos Fluídos Inflamables que producen Atmósferas Explosivas. Anexo B – Tabla de Densidades de Vapor y Límites de Inflamabilidad de los Líquidos Inflamables más Comunes. Anexo C – Recomendaciones de Seguridad en el Almacenamiento y Segregación de Sustancias Inflamables.
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Anexo A Mezclas de Aire con algunos Fluidos Inflamables que producen Atmósferas Explosivas Rango de Concentración en Porcentaje de Volumen Nombre del Gas
Mínimo
Máximo
Eter Etílico
1,2
51
Amoníaco
15,5
27
Acetileno
1,5
80,5
Bencina
1,1
8
Benzoles y sus homólogos: Tolvol, Cresol, etc.
0,8
8,6
Butano
1,6
8,5
Solventes de pinturas usuales
4,7
16,1
Gas de generadores
20,7
75
Oxido de Carbono (CO)
12,5
75
Gas de alumbrado
5
36
Metano
5
15
Propano
1,9
9,5
Sulfuro de Carbono
0,8
52,6
Hidrógeno Sulfurado (H2S)
4
46
Hidrógeno (H)
4
75
Xylol
1
7,6
Nota: Se debe tener presente que la explosión de estas mezclas explosivas puede ser causada por cualquier fuente de ignición.
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Anexo B Tabla de Densidades de Vapor y Límites de Inflamabilidad de los Líquidos Inflamables más comunes Límite de Inflamabilidad – Porcentaje en Volumen Nombre del Gas
Densidad Vapor Aire = 1
Inferior
Superior
Aldehiedo Acético
3,0
2,2
11,0
Acetona
2,0
2,6
12,8
Butanol
2,6
1,4
11,2
Ciclo Hexano
2,9
1,3
8,0
Etanol
1,6
3,3
19
Gasolina
3,4
1,4
7,6
Isopropanol
2,1
2,0
12
Metanol
1,1
6,7
36
Metil Etil Eter
2,1
2,0
10,1
MEK
2,5
1,8
10
Pentano
2,5
1,5
7,8
Tolueno
3,1
1,2
7,1
0 – Xileno
3,7
1,0
6,0
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Anexo C Recomendaciones de Seguridad en el Almacenamiento y Segregación de Sustancias Inflamables Personal El personal que trabaja en las bodegas, debe estar instruido y capacitado para mantener las herramientas, equipos y elementos de protección personal, como asimismo en el desempeño de sus funciones en la prevención y control de situaciones de emergencia, tales como derrames, incendio u otros siniestros. Brigada de Emergencia En toda bodega de sustancias inflamables, se debe contar con personal especialmente adiestrado y equipado para combatir incendios u otros siniestros. Periódicamente, se deben efectuar ejercicios de práctica, simulacros, coordinados con la Brigada Local de Emergencia y Rescate. Elementos de Protección Personal El equipo de protección personal, como máscaras antigases, tenidas protectoras contra fuego u otros riesgos, guantes, cascos, lentes u otros elementos de protección personal necesarios, deben ser adecuados al nivel de peligro y riesgos asociados al almacenamiento de sustancias inflamables. Equipos y Herramientas Los equipos y herramientas deben ser los adecuados a las características de la emergencia a controlar.
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CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Operacional NEO 65: 2008 – “Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas Industriales.’’ Prometo leer y conocer el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias. Nombre :
..........................................................................................................
Cargo
..........................................................................................................
:
Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :
.........................................
R.U.T.
:
.........................................
Firma
:
.........................................
Fecha
:
.........................................
Entregado por: ..................................................................................................... Cargo
:
..........................................................................................................
Fecha
:
.........................................
Firma
:
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CERTIFICADO
Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Operacional NEO 65: 2008 – “Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas Industriales.’’
cortar
Prometo leer y conocer el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias. Nombre :
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Cargo
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Area de Trabajo: ................................................................................................... Archivo :
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R.U.T.
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Firma
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Fecha
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Entregado por: ..................................................................................................... Cargo
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NORMA ESTANDAR OPERACIONAL
Requisitos de Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas Industriales Sustancias Inflamables – Líquidos Inflamables de la Clase 3 de acuerdo a Clasificación General de Sustancias Peligrosas, según normas N Ch Nº 382 y N Ch Nº 2120 / 3. Alcance y Campo de Aplicación •
Establecer requisitos, las medidas y condiciones de seguridad que deben cumplir las bodegas, edificios o recintos cerrados específicos, construidos para almacenar exclusivamente sustancias inflamables en cantidades limitadas.
•
Resguardar a las personas y las instalaciones o recintos industriales y preservar el medio ambiente.
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