NEGOCIOS JURÍDICOS Una o más declaraciones de voluntad: exteriorización del acto humano a través de la declaración. Privada: entre particulares únicamente.Dirigida a la producción de determinados efectos jurídicos: constitución, consti tución, modificación o extinción extin ción de derechos dere chos-deberes.A los que el derecho objetivo reconoce como base del mismo. La voluntad tiene un amplio margen para establecer la regulación de los efectos, dentro del marco fijado por el propio ordenamiento jurídico: Como requisitos para la celebración de determinados contratos. No pueden ir contra las normas establecidas. Cumplidos los requisitos.: La ley suele exigir ciertos requisitos reales o formales para algunos negocios. CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS UNILATERALES: Una declaración de voluntad. Ej: testamento, poder BILATERALES: Dos o más declaraciones de voluntad. En los actos complejos los interese son convergentes no contrapuestos. Ejm: compra venta, contrato de obra CAUSALES: La causa forma parte integrante del negocio No producen efectos si su causa es inexistente o ilícita FORMALES O ABSTRACTOS: La causa no está incorporada al negocio, sino fuera de él, se debe buscar en otra relación, los efectos se producen con independencia de la causa, puede faltar o ser ilícita. Formales = la voluntad debe ser expresada bajo formas determinadas para que produzca efectos jurídicos. Ejm: letra de cambio. INTERVIVOS Regulan relaciones jurídicas en vida de una personalidad existente, aunque puedan nacer derechos diferidos al tiempo de la muerte del disponente MORTIS CAUSA Regulan relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición. SOLEMNES El ordenamiento jurídico exige que la manifestación manifestación de voluntad se haga según formas determinadas para que se produzca el efecto deseado: - Públicos o privados: según exijan la intervención de de funcionario para que sean auténticos . NO SOLEMNES No exige ningún tipo de formalidad DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN Se encargan de la conservación, disfrute y mejoramiento del patrimonio sin comprometer la existencia de éste ni de una parte considerable del mismo. Ejm: compra pura y simple DE DISPOSICIÓN Exceden de la simple administración disminuyen la sustancia y al entidad económica del patrimonio. Ejm: ventas, hipotecas FAMILIARES: Cuando los efectos que se causan son a nivel familiar. matrimonio, adopción, PATRIMONIALES: Aquellos que tienen una finalidad económica. compra venta, arrendamientoDE EFECTOS SINGULARES: producen efectos jurídicos a persona determinada. DE EFECTOS PLURALES: producen efectos a personas que se encuentren en una determinada situación y que cumplan con los requisitos previstos por el declarante pero que al momento del nacimiento del negocio jurídico no siempre se conocen. Estatutos de un club, documento de condominio. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO ESENCIALES comunes: Necesarios para el nacimiento de TODOS los negocios jurídicos: VOLUNTAD, OBJETO y CAUSA VOLUNTAD Alma del negocio jurídico. Elemento básico del mismo. CAPAZ: Los declarantes deben tener capacidad negocial o de ejercicio, capacidad de obrar NO VICIADA: Que se manifieste libre y concientemente = Dcho romano. Los vicios pueden ser:
ERROR: Conocimiento equivocado de una cosa, hecho o norma jurídica que lo regula o en la voluntad = error propio = de derecho o de hecho: DOLO: Artificio engaño o fraude por el cual se induce a una persona a otorgar un negocio jurídico. Art 1.154 CC VIOLENCIA: Se constriñe a la persona a emitir una declaración de voluntad. INTIMIDACION: Violencia psicológica. Amenaza Contraria a derecho para determinar a otra a emitir una declaración de voluntad. 1.152, 1.153 CC. EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD Para que la voluntad actúe en el mundo jurídico debe exteriorizarse. Modos de manifestarse: - Expresa: palabra oral, escrita, lenguaje corporal, acción u omisión que haga entender el acto volitivo. - Tácita: Cuando se realizan actos que sin tener por finalidad manifestar una voluntad la hacen presumir = actos concluyentes: deben ser inequívocos. - Presunta: Declaración de voluntad que no se funda en hechos concluyentes sino en la disposición de la ley OBJETO Objeto inmediato del negocio jurídico: Son los derechos y obligaciones que produce. Objeto mediato: es la prestación: acto positivo o negativo. Debe ser posible, lícito determinado o determinable. (Art 1.155 CC) Debe existir o ser posible su existencia en el futuro. CAUSA: ART 1.157 CC. Causa de la obligación Motivo o fin del negocio jurídico. Art. 1.184 enriquecimiento sin causa. ESENCIALES Singulares. Son indispensables para alguna clase de negocio jurídico, que lo identifica de los demás. hipotecaFORMALIDADES LEGALES: Medio o solemnidad determinada y especial al que por la ley por la voluntad de las partes han de ajustarse los negocios jurídicos formales. Se clasifican en: Fuente que las exige: Voluntaria o legal. Manera de expresión: Oral o escrita => privada o pública. Por sus efectos: Probatorias: se requieren para probar los negocios, no para su validez. (-acto no puede probarse) Habilitantes: Revelar a un incapaz de su incapacidad. (- anulabilidad) Ejm: autorización de cónyuge para venta de bienes de la comunidad conyugal. Solemnes: Se requieren para la validez del negocio jurídico. (- nulidad radical del acto frente a terceros) Publicitarias: Destinadas a dar conocimiento del negocio jurídico a los terceros a quien pueda interesar. (nulidad radical del acto frente a terceros)
ELEMENTOS ACCIDENTALES - Pueden ser incorporados al negocio por la voluntad de las partes. - No son esenciales, hasta tanto son incorporados al negocio. - Autolimitan la voluntad.
- Condición: Hechos futuros o inciertos de los cuales se hace depender el nacimiento (Condición suspensiva) o la extinción (Condición resolutoria) del negocio jurídico. ( mesadas hasta graduarse) Plazo o término: Hecho futuro pero cierto del cual Se hace depender el nacimiento de un negocio jurídico (Término suspensivo) o la terminación del mismo (término extintivo) Modo o carga: Determinación accesoria agregada a un acto de liberalidad, por la cual queda obligado el adquirente a realizar una prestación a favor del disponente o un tercero. (Art. 1.432 CC) Modos de extinción del negocio jurídico 1. Pago: Cumplimiento total de la prestación, es el modo de extinción más común. 2. Novación: Traslación de una deuda anterior a una nueva deuda, civil o natural. 3. Remisión: Renuncia gratuita y voluntaria del acreedor al crédito que tiene contra el deudor. 4. Compensación: Cancelación mutua de una deuda 5. Prescripción: Vencimiento del tiempo establecido en la ley para la exigencia de la obligación derivada del negocio jurídico. 6. Acción de nulidad: Aquellas que hacen que el negocio jurídico sea ineficaz. ----------------------Acto integrado por una o más declaraciones de voluntad privada, dirigida a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el Derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los limites que el propio ordenamiento establece. NEGOCIOS JURÍDICOS CONCEPTO Y CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS: La concreta aplicación de la norma jurídica depende de que se verifiquen ciertos hechos, genéricamente prefijados. Estos reciben el nombre de hechos jurídicos. También existen hechos que producen consecuencias jurídicas que pueden pertenecer al mundo humano, como al de la naturaleza, entre estos vemos los voluntarios y no voluntarios. Los hechos no voluntarios son los independientes de la voluntad del hombre, como el nacimiento o la muerte. Mientras que los hechos voluntarios son llamados actos jurídicos, dentro de estos se distinguen dos típicas categorías: 1. El acto ilícito: persigue un fin prohibido por la ley, y contra el cual este reacciona, con miras a restaurar el orden jurídico. 2. El negocio jurídico: Es una manifestación de voluntad encaminada a la consecución de un fin práctico permitido y protegido por la ley. Consecuencia del negocio jurídico es la adquisición, la modificación o la pérdida de un derecho subjetivo, según conformidad con el fin práctico. Los juristas romanos no han elaborado una teoría general del negocio jurídico, aunque esto no significa, que los juristas romanos no hayan tenido conciencia de la generalidad de algunos conceptos e instituciones. La categoría del negocio jurídico esta integrado por una amplia variedad de figuras. La ciencia moderna formula diferentes clasificaciones: Negocios unilaterales y bilaterales. Negocios formales y no formales. Negocios onerosos y gratuitos. Negocios causales y abstractos. Negocios mortis causa e inter vivos. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: El nervio del negocio jurídico es la voluntad, que se cifra en tener conciencia del negocio de las partes que lo realizan, queriendo efectivamente realizarlo. La voluntad interna no es suficiente para que el negocio nazca a la vida de la realidad jurídica. La voluntad ha de ser declarada o
manifestada, ya sea de acuerdo con las normas prescritas por la ley. Tal declaración puede ser oral o escrita, expresa o tácita, con solemnidad o sin ella. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POR MEDIO DE OTRA PERSONA Y REPRESENTACIÓN: La voluntad puede manifestarse por medio de otra persona, el intermediario es un vocero del declarante. No es lo mismo la manifestación de voluntad, que la representación. El Derecho romano no conoce la facultad de representar, que es manifestar una propia determinación de voluntad en negocio que se concluye por cuenta y en nombre de otro. Si el que administra los asuntos de otro, ya sea por razón de oficio, por convenio, o por decisión espontánea, concluye un negocio de interés del administrado, los efectos del negocio mismo afectan exclusivamente al propio administrador. Las razones por las cuales el Derecho romano repudia la representación son: De un lado, el formalismo de la época antigua exige la intervención directa, personal en el acto o negocio; de otro, el paterfamilias no necesita recurrir a representantes libres, ya que como tales actúan por imperio de la ley, los individuos sometidos a sus potestas, hijos y esclavos. Todo lo que éstos adquieran, revierte automáticamente al patrimonio del jefe familiar. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO: En ciertos casos las partes pueden modificar sus efectos mediante cláusulas accesorias. Tales cláusulas, reciben el nombre de elementos accidentales, pero ha de advertirse que una vez acordadas, se convierten en elementos esenciales del negocio concreto. Entre los romanos, el nombre que suele emplearse para designar los elementos accidentales del negocio jurídico es el de leges. Las clausulas accesorias de más frecuente uso son: Condición: es un hecho futuro y objetivamente incierto, del cual depende la eficacia del negocio jurídico. La condición puede ser suspensiva y resolutoria, según que su realización determine, respectivamente, la producción o el cese de los efectos del negocio jurídico. En el momento en que la condición se cumple, el negocio adquiere plena eficacia, cual si fuese puro. Si no se cumple, queda extinguida la posibilidad de que el negocio surta efectos. Las condiciones pueden clasificarse desde varios puntos de vista. Atendiendo a la naturaleza del hecho, se distinguen en positivas y negativas, según prescriban un hecho o una omisión. Considerada la causa del evento, se clasifican en potestativas, causales o mixtas. Son potestativas cuando la realización depende de la voluntad de una de las partes, que por lo regular es el sujeto a quien beneficia el negocio. Causales si depende del caso. Y mixtas, si de ambas cosas, es decir de la voluntad y del acaso. Bajo el calificativo de impropias, se conocen algunas condiciones porque carecen de algunos de los requisitos que definen su esencia. Son las siguientes: a).Condiciones imposibles b).condiciones ilícitas c).Condiciones iuris o tacitae d).Condiciones in praesens vel in praeteritum collatae e). Condiciones quae omni modo extiturae sunt. Término: es un hecho futuro y objetivamente cierto, a partir del cual comienza o cesan los efectos de un negocio jurídico. Según resulta de lo dicho, el término puede ser inicial o suspensivo y final o resolutorio. A diferencia de la condición, el término presupone un hecho cierto, es decir un hecho que ocurrirá. Los romanistas distinguen cuatro tipos de término: Dies certus an incertus quando, Dies certus an incertus quando Dies incertus an certus quando, Dies incertus an incertus quando Modo: es una carga impuesta a una persona beneficiada por un acto de liberalidad. El cumplimiento del modo es un deber jurídico subsiguiente a la recepción del beneficio, y a él puede ser constreñido el beneficiario por el que lo otorgó o por sus herederos. VOLUNTAD Y MANIFESTACIÓN. VICIOS DE LA VOLUNTAD
No basta que haya voluntad y que esta sea manifiesta, sino que es menester también una concordancia entre lo querido y lo declarado. La voluntad puede ser destruida o alterada por vicios que afecten a su esencia o a sus notas singulares. Los vicios se distinguen en: 1. Conscientes o intencionados: una divergencia entre la voluntad y la declaración puede tener efecto por simulación, ya sea absoluta, como acaece cuando se declara la voluntad conforme de celebrar un negocio, siendo así que no se quiere concluir ninguno. O la relativa cual sucede cuando tras la declaración manifiesta en orden a un determinado negocio. Hay reserva mental cuando el declarante hace una manifestación de voluntad aparentemente seria. 2. Inconscientes o inintencionados, el error es tanto el falso conocimiento como la ignorancia de la realidad de una cosa o, si se quiere, de una circunstancia de hecho. El error puede asumir diferentes formas: a). Error in negotio. d). Error in corpore. b). Error in persona. e). Error in quantitate. c). Error in substancia. 3. Vicios en los motivos del negocio. Metus y dolus, el derecho civil otorga validez a los negocios viciados de miedo, esto es, concluidos bajo el imperio de la amenaza. El dolo, la malicia, el fraude o el engaño perverso proveniente de una parte, que induce a la otra a consentir, es tomado en cuenta por el ius civile, pero solo con referencia a los iudicia bonae fidei, y siempre y cuando que haya sido causa de un error que, por su propio peso y naturaleza, determina la nulidad del negocio. 4. Vicios originados por la falta de voluntad, cuando el negocio ha sido celebrado bajo presión de violencia física, no se tiene por válido en caso alguno. INEFICIENCIA DE LOS NEGOCIOS: Por ineficiencia de los negocios se entiende su carencia de efectos jurídicos. Esta puede asumir dos formas: nulidad y anulabilidad. Faltan en el Derecho romano normas fijas o seguras acerca de la ineficiencia de los negocios y de los casos en que ésta puede producirse. Casos de nulidad radical: a). Imposibilidad de la prestación e). Imposibilidad de la condición. b). Contenido inmoral. f). Vicios o defectos normales c). Infracción de norma legal. g). Vicios de la voluntad. d). Falta de capacidad jurídica o de obrar, aun cuando las personas in potestate patris, podían realizar negocios validos para el paterfamilias. CONVALIDACIÓN Y CONVERSIÓN DE LSO NEGOCIOS JURÍDICOS: El negocio afectado de invalidez no puede producir efectos jurídicos, de acuerdo con un principio general. Sin embargo, es dable convalidarlo, mediante la confirmación o ratificación. La conversión tiene lugar cuando un negocio que es nulo, por reunir los requisitos específicos de un determinado tipo, puede surtir los mismos efectos prácticos mediante otro negocio de tipo distinto.