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Informes Especiales
Partic P articipaci ipaciones ones en negocio negocioss conjunt conjuntos os Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Alejandro Ferrer Quea*
Título
:
Participaciones en negocios conjuntos
Fuente :
Actualidad Empresarial, Nº 205 - Segunda Quincena de Abril 2010
1. Introducción En el ámbito empresarial suelen haber acuerdos contractuales en razón del cual dos o más empresas o participantes emprenden una determinada actividad económica que se somete a control conjunto.
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Precisamente, sobre estos aspectos trata la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos.
2. Defniciones relacionadas con negocios conjuntos
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De la referida NIC 31 se sintetiza a continuación algunas deniciones que han de facilitar el entendimiento de las transacciones entre empresas con participación en un negocio en forma conjunta. Así tenemos: tenemos:
• Control Conjunto: Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica que
* Miembro Miem bro del Comité Comité de Asesores Asesores del Consejo Consejo Normativo Normativo de Contabilidad. Maestría en Finanzas. Posgrado en Banca y Finanzas. Expositor del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Docente en la Universidad Universidad de San Martín de Porres. Porres.
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se da únicamente cuando las decisiones estrátegicas, tanto nancieras como operativas, de las actividades requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control. Inversionista en un Negocio ConCon junto: Es una parte implicada en el negocio conjunto que no toma parte en el control conjunto sobre el mismo. Método Proporcional: Procedimiento de contabilización en que en los Estados Financieros de cada participante se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad enti dad controlada de forma con junta, ya sea combinándolo s línea por línea con las partidas similares en sus propios Estados Financieros, o informando sobre ellos en rubros separados dentro de tales estados contables. Método de la Participación: Participación: Procedimiento de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que expeexpe rimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al participante. El resultado del período del participante tomará tomará la porción porción que le correspond correspondaa en los resultados de la entidad con trolada trolada de forma forma conjunta. conjunta. Negocio Conjunto: Es un acuerdo contractual por el cual dos o más
participantes emprenden una determinada actividad económica que se somete a control conjunto. • Participante: Es cada una de las par tes implicad implicadas as en un negocio negocio conjunto conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.
3. Formas de negocios conjuntos En el párrafo 7 de la Norma 31 se señala que los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras. En la nueva NIC 31 se identican tres grandes tipos, que son: • Operaciones controladas de forma conjunta; • Activos controlados de forma conjunconjun ta; y, y, • Entidades controladas de forma concon junta. Todos ellos cumplen la denición y se describen habitualmente como negocios conjuntos.
4. Características Características de los negocios negocios conjuntos Entre las características que son comunes a todos los negocios conjuntos, tenemos: tenemos: a) Tienen dos o más participantes ligados por un acuerdo contractual; y, b) El acuerdo contractual contractual establece la existencia de control conjunto.
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Área Contabilidad y Costos Negocios conjuntos
Operaciones
Activos
Entidades
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nancieras y de operación acordadas en tre los participantes, en cumplimiento del acuerdo contractual. Si este administrador tuviera poder para dirigir las políticas nancieras y de operación de la actividad económica, controlaría el negocio, y éste se convertiría en una entidad subsidiaria del administrador, perdiendo su carácter de negocio conjunto.
Controlados en forma conjunta Fijación de Políticas del Negocio
Características comunes
Acuerdo contractual
Arreglo contractual
¿En qué casos no se da control con junto? En el párrafo 8 de la Norma 31 se señala que el control conjunto puede no darse cuando la participada: • Se encuentre en un proceso concursal o de reorganización legal, o bien cuando, • Opere bajo importantes restricciones a largo plazo que condicionen su capacidad para transferir fondos al participante. También señala que si se conserva el control conjunto, los anteriores sucesos no son, en sí mismos, sucientes para just ific ar la falta de aplicación de la Norma 31 al contabilizar los negocios conjuntos.
5. Formas que toma un acuerdo contractual y necesidad de formalizarlo por escrito En el párrafo 10 de la Norma 31 se señala que el acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras:
Ejemplo: • Mediante un contrato entre los participantes, o, • Mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes: a) La activdad, su duración y las obligaciones de información nanciera del negocio conjunto; N° 205
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Control conjunto
b) El nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes; c) Las aportaciones al capital hechas por los participantes; y, d) El reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.
Actividad, duración y obligaciones
Arreglo contractual
Nombramiento del Directorio y Derechos a Voto La contribución de los socios en el capital
Incorporados en artículos u otros Reglamentos
El Reparto entre los Participantes, de los Ingresos, los Gastos
6. Designación del gerente o administrador del negocio conjunto En el párrafo 12 de la Norma 31 se señala que en el acuerdo contractual se puede designar a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio con junto. Quien actúe como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas
Participantes
Gerente Administrador
Acuerdan las Políticas Financieras y de Operación del Negocio
En virtud de poderes recibidos aplica las Políticas Financieras y de Operación
Si el gerente determina las políticas – pierde su carácter de negocio conjunto
7. Operatividad de un negocio en conjunto El párrafo 13 de la Norma citada señala que algunas veces, la operación de un negocio conjunto implica tan sólo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la cons titución de una sociedad por acciones, asociación con nes empresariales u otra entidad, o el establecimiento de una estructura nanciera independiente de los participantes. Así cada participante utilizará sus elementos de propiedades, planta y equipo y gestionará sus propios inventarios. También incurrirá, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo, asimismo, su propia nanciación, que pasará a formar parte de sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para el mismo. Normalmente, el acuerdo del negocio conjunto contendrá las normas precisas para el reparto, entre los participantes, de los ingresos ordinarios provenientes de la venta del producto conjunto y de cualquier gasto compartido. Actualidad Empresarial
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Informes Especiales 10. Consolidación proporcional Operatividad del Negocio en Conjunto
Estructura fnanciera separada
Participante A
Participante B
Usa sus propios Activos Fijos
Usa sus propios Activos Fijos
Usa sus propios inventarios
Usa sus propios inventarios
Incurren en su propios Gastos y Pasivos
Incurren en su propios Gastos y Pasivos
Obtiene su propio fnanciamiento
Obtiene su propio fnanciamiento
Ingresos por la Venta de Producto Ingreso–Gasto es compartido
8. Operación controlada conjuntamente
función de los términos del acuerdo contractual.
Se da cuando dos o más participantes combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la nalidad de fabricar, comercializar y distribuir conjuntamente un producto especíco.
9. Elementos de los Estados Financieros que debe reconocer cada participante
Ejemplo: La construcción de una aeronave. En este caso, cada participante:
La Norma 31 en su párrafo 15 requiere que con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus Estados Financieros:
• Llevará a cabo una fase distinta del proceso de fabricación. • Soportará sus propios costos y ob tend rá una parte de los ingresos ordinarios por la venta del avión, proporción que se determinará en
a) Los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y, b) Los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.
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En el párrafo 33 de la NIC 31 Participación en Negocios Conjuntos se señala que la aplicación de la Consolidación Proporcional signica que el Balance General del participante incluirá su parte de los activos controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivos de los que es conjuntamente responsable. La cuenta de Resultados del participante incluirá su parte de los ingresos y gastos de la entidad controlada de forma conjunta. Los procedimientos de consolidación proporcional son similares a los establecidos en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados e Individuales.
11. Método de la participación La Norma 31 en su párrafo 38 señala como alternativa a la consolidación proporcional, que el participante reconozca su participación en una entidad controlada de forma conjunta aplicando el método de la participación. La Norma 31 Participaciones en Negocios Conjuntos requiere que el inversionista reconozca su participación, con independencia de que posea también inversiones en subsidiarias o de que designe a sus Estados Financieros como Estados Financieros Consolidados.
¿Qué razones justifican el uso del método de la participación? - En la Norma se revela que algunos participantes reconocen sus participaciones en entidades controladas conjuntamente, aplicando el método de la participación, tal como se describe en la NIC 28 Participaciones en Asociadas. - El uso del método de la participación es denido por aquellos que sostienen que es inadecuado combinar partidas propias con otras de entidades controladas conjuntamente, así como por aquellos que creen que los participantes tienen inuencia signicativa, en lugar de control conjunto, en la entidad controlada conjuntamente. - Cabe indicar que la Norma NO recomienda el uso del método de la participación, porque considera que la consolidación proporcional reeja mejor la escencia y realidad económica de la participación en la entidad bajo control común; es decir, el control sobre su parte de los benecios económicos futuros. No obstante, la Norma permite utilizar el método de la participación como un método alternativo al informar sobre las participaciones en entidades controladas conjuntamente.
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